ANEXO VII: JUSTIFICACIÓN DEL R.D. 2267/2004. INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
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- Susana Villanueva Ortíz
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1 ANEXO VII: JUSTIFICACIÓN DEL R.D. 2267/2004. INSTALACION CONTRA INCENDIOS. Página 1 de 18
2 ÍNDICE 1. OBJETO Y ANTECEDENTES SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO RESPECTO A VIVIENDAS U OTROS USOS SENSIBLES PETICIONARIO Y AUTOR DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN REGLAMENTO APLICABLE DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS NORMATIVA APLICABLE CONCLUSIONES Página 2 de 18
3 1. OBJETO Y ANTECEDENTES 1.1. Objeto El objeto de este Proyecto es la descripción y justificación de la instalación contra incendios referente al Proyecto de ejecución de una instalación de Cogeneración de 750 Kw. en el nuevo Hospital para la ciudad de Sevilla. La documentación del proyecto servirá para: a) La ejecución material de las actuaciones antes mencionadas. b) Ser presentado ante las autoridades competentes, a fin de obtener las autorizaciones legalmente exigibles según el RD 2267/2004 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Página 3 de 18
4 2. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO RESPECTO A VIVIENDAS U OTROS USOS SENSIBLES. Se trata de una nave de 375 m2, diáfana con cerramiento de placas de hormigón y cubiertas de panel grecado, adyacente a la lavandería del complejo hospitalario. Las instalaciones se encuentran a más de 100 metros de las viviendas más cercanas y a 70 de la zona hospitalaria de habitaciones, siendo esta última la de mayor sensibilidad acústica Página 4 de 18
5 3. REGLAMENTO APLICABLE La planta de Cogeneración cuya instalación contra incendios es objeto del presente proyecto, estará dedicada exclusivamente a la de energía eléctrica y vapor, por lo que dicha actividad se asimila enteramente en el tipo Central Térmica. Quedando por lo tanto sujeta la instalación contra incendios al Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por RD 2267/2004 de 3 de diciembre. Página 5 de 18
6 4. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS En este apartado, se justifica la instalación contra incendios en la instalación de cogeneración, en función de lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Para la realización de esta justificación, se seguirá el esquema apuntado en el RD 2267/2004 citado anteriormente, esto es: caracterización del establecimiento industrial, cálculo de la carga de fuego de la misma, requerimientos para la seguridad contra incendios pasiva y activa NIVEL DE RIESGO INRÍNSECO Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento procederemos al cálculo de la densidad de carga al fuego del establecimiento mediante la metodología dada por el anteriormente citado R.D. 2267/2004: Calculamos en primer lugar la densidad de carga de fuego de cada uno de los sectores de incendio en los que está dividida la instalación, y que en este caso, coincidirán con cada uno de los distintos edificios de los que está compuesto: Qs j G q C ( Mcal 2 ) i = l i i i Ra 2 A m o Mj m, donde: Q S = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m 2 o Mcal/m 2. G i = masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). Página 6 de 18
7 qi = poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. R a = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m 2. Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de incendio aplicando las siguientes expresiones: a) Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento: Qs j q S C ( Mcal 2 ) i = l si i i Ra 2 A m o Mj m, donde: Q S, C i, R a y A tienen la misma significación que en el apartado anterior. q si = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m² o Mcal/m². Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, q si diferente, en m 2. Los valores de la densidad de carga de fuego media, q si, pueden obtenerse de la tabla 1.2. b) Para actividades de almacenamiento, como es nuestro caso: Qs j S q C h ( Mcal 2 ) i = l i vi i i Ra 2 A m o Mj m Página 7 de 18
8 , donde: Q S, C i, R a y A tienen la misma significación que en el apartado anterior. q vi = carga de fuego, aportada por cada m³ de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m³ o Mcal/m³. hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m. si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m². Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico q vi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse de la tabla 1.2. del RD 2267/2004 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial, a los efectos de la aplicación de este reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial. Qe j Q ( Mcal 2 ) i l si i = 2 A i A m o Mj m, donde: Q e = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m 2 o Mcal/m 2. Q si = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m 2 o Mcal/m 2. A i = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m 2. A los efectos de este reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión que determina la carga de fuego ponderada y corregida, Q E, de dicho establecimiento industrial: Página 8 de 18
9 Q E j Q A ( Mcal 2 ) i l ei ei = R o Mj i a 2 j A m m l ei, donde: Q E = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m 2 o Mcal/m 2. Q ei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m 2 o Mcal/m 2. A ei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en m 2. Evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un sector o área de incendio, (Q S ), de un edificio industrial (Q e ) o de un establecimiento industrial (Q E ), según cualquiera de los procedimientos expuestos en los apartados anteriores, el nivel de riesgo intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del establecimiento industrial, se deduce de la tabla 1.3, que se muestra a continuación: Tabla 1.3. Densidad de carga de fuego ponderada y corregida Nivel de riesgo intrínseco Mcal/m 2 MJ/m 2 Bajo 1 Qs 100 Qs <Qs <Qs <Qs <Qs Medio 4 300<Qs <Qs <Qs <Qs <Qs <Qs Alto <Qs <Qs <Qs <Qs Página 9 de 18
10 De todas las actividades cuyos valores de densidad de carga de fuego se dan en la tabla 1.2. del RD 2267/2004 se puede asimilar para la actividad de nuestro caso una densidad de carga de fuego con el siguiente valor: Q s = 200 MJ/m 2 Lo que, comparándolo con los valores de la anterior tabla 1.3 del reglamento, conduce a la determinación del nivel de riesgo intrínseco siguiente: NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO BAJO Caracterización del establecimiento. Cálculo de la carga de fuego Las instalaciones objeto del presente documento se caracterizan por ser Tipo C, esto es, el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. Estas instalaciones, por tener un riesgo intrínseco BAJO 1 y por tener una caracterización Tipo C, como se ha comentado antes, no tienen una restricción de superficie máxima construida; como se desprende de la Tabla 2.1 del R.D. 2267/204. El caso estudiado, formará un único sector de incendio Requerimientos de las edificaciones. (Seguridad pasiva) Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo Página 10 de 18
11 no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes: TABLA 2.3 NIVEL DE RIESO INTRRÍNSECO TIPO B Sobre rasante TIPO C Sobre rasante Riesgo Bajo R15 (EF 15) NO SE EXIGE Riesgo Medio R30 (EF 30) R15 (EF 15) Riesgo Alto R60(EF 60) R30 (EF 30) Dada la configuración de la edificación bajo estudio, así como el nivel de riesgo intrínseco de la misma, las exigencias de estabilidad al fuego de los distintos elementos portantes de dicho edificio y en función de lo recogido en la tabla anterior, se infiere que NO SE EXIGE ninguna estabilidad al fuego a los diferentes elementos portantes de la nave objeto del presente documento Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento En función de lo deducido en el epígrafe anterior, en el que se obtenía que no existe ninguna exigencia de resistencia al fuego para los elementos estructurales portantes, y en función del punto 5.1 del Anexo 1 del RD 2267/2004, que indica que la resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la Tabla 2.2., para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio, se deduce que no existe exigencia al fuego para los elementos constructivos de cerramiento en el caso bajo estudio. Página 11 de 18
12 4.4. Requerimientos de la instalación de protección contra incendios. (Seguridad activa). Para este caso, en función de lo especificado en el Anexo III del RD 2267/2004, en el que se establecen los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, se definirán los sistemas contra incendios necesarios a implantar en las instalaciones, comparándolas en cada caso con las instalaciones existentes en la misma Sistemas automáticos de detección de incendios. Dado que la edificación tiene configuración Tipo C y nivel de riesgo intrínseco bajo, no es necesaria la instalación de un sistema automático de detección de incendios Sistemas manuales de alarma de incendios. Como quiera que la superficie construida supere el límite marcado para la instalación de sistemas manuales de alarma de incendio, su colocación se hace necesaria Sistemas de comunicación de alarma. Al ser la superficie total construida menor de m², su colocación no se hace necesaria Sistemas de hidrantes exteriores Tal y como se recoge en la Tabla 3.1. del Anexo III del reglamento, como nuestra edificación es Tipo C y tiene un nivel de riesgo intrínseco bajo, no es necesaria la instalación de una red de hidrantes exteriores. Página 12 de 18
13 Extintores de incendio Es necesaria la instalación de extintores de incendio en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales. En función de la Tabla 3.1 para la Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles de clase A del R.D. 2267/2004 se obtiene la dotación de extintores es la que se describe en el último apartado de este epígrafe, esto es: 5 extintores de polvo ABC 2 de CO 2, a colocar junto a los cuadros eléctricos de la instalación y equipos generadores. Situándose de manera que cada extintor tenga un recorrido máximo horizontal de 15m desde cualquier punto Sistemas de BIE s, rociadores, agua pulverizada En función de la caracterización de la planta y de su nivel de riesgo intrínseco, ninguno de estos sistemas se exige como instalación. Página 13 de 18
14 5. NORMATIVA APLICABLE En la redacción del presente proyecto se ha tenido en cuenta la normativa legal de vigente aplicación, de entre la que cabe destacar: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Real Decreto 314/2006, del 17 de marzo de 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (Documento DB SI Seguridad en Caso de Incendio) Real Decreto 2267/2004, del 3 de Diciembre, Reglamento de seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN Real decreto 842/2002 de 2 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión, SUS instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) y las normas UNE en vigor. URBANISMO Ordenanzas Del Plan General Municipal o Normas Subsidiarias correspondientes. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones. Real decreto legislativo 1/1992 de 26 de Junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del suelo y ordenación Urbana. Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Página 14 de 18
15 Real decreto 3288/1978 de 25 de Agosto por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística SEGURIDAD y PREVENCIÓN Real Decreto 486/1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de abril de 1997 (B.O.E ), por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de abril de 1997 (B.O.E ), por el que se aprueban las Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de abril de 1997 (B.O.E ), por el que se aprueban las Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Orden del Ministerio de Trabajo, de 20 de mayo de 1952, por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Orden del Ministerio de Trabajo, de 20 de mayo de 1952, por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la industria de la construcción. Orden del Ministerio de Trabajo, de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Real Decreto 1403/1986, del 9 de mayo de 1986 de la Presidencia del Gobierno (BOE y BOE ) por el que aprueba la Señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Orden del 26 de agosto de 1940, del Ministerio de Trabajo (BOE ), por el que se aprueba el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo. Página 15 de 18
16 Real Decreto 1407/1992, del 20 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE ), por le que se regulan las Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Orden del 16 de mayo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía (BOE ), por el que se aprueba la Modificación del periodo transitorio establecido en el Real Decreto 1407/92 del 20 de noviembre. Ley 31/1995 del 8 de noviembre de 1995, de la Jefatura de Estado (BOE ), por la que se regula la Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 53/1992, del 24 de enero de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno (BOE ), por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. Real Decreto 1849/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas. Real Decreto 1627/97 del 24 de octubre de 1997, del Ministerio de la Presidencia (BOE ), por el que se aprueban las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 773/97 del 30 de mayo de 1997, del Ministerio de la Presidencia (BOE Y BOE ), por el que se aprueban las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual. Real Decreto 664/97 del 12 de mayo de 1997, del Ministerio de la Presidencia (BOE ), por el que se aprueba la Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 665/97 del 12 de mayo de 1997, del Ministerio de la Presidencia (BOE ), por el que se aprueba las Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 485/97 del 14 de abril de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE ), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención. Página 16 de 18
17 Real Decreto 485/97 del 14 de abril d e1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE ), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención. Orden del 27 de junio de 1997 del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales (BOE ), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención. Página 17 de 18
18 6. CONCLUSIONES Con lo recogido en la presente memoria, el Técnico que suscribe cree haber cumplido los objetivos indicados en el apartado 1.1, a saber: Servir como documentación técnica para la ejecución material de las actuaciones mencionadas. Ser presentado ante las autoridades de ámbito local correspondientes, a fin de obtener las oportunas licencias y legalizar de esta manera las instalaciones aquí descritas. Sevilla, Septiembre de Página 18 de 18
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