Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

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1 Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Resolución 349/1994 NORMAS TÉCNICAS NACIONALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS BIOPATOLÓGICOS DE UNIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD

2 Ministerio de Salud SERVICIOS DE SALUD Resolución 349/1994 Apruébanse Las Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidades de Atención de la Salud. VISTO el expediente N /94-2 mediante el cual la Subsecretaría de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria eleva anteproyecto de reglamentación de organización de tratamiento de residuos patológicos; y CONSIDERANDO: Que a fs. 17/24 se ha expedido la Comisión designada por Resolución Secretarial N 194/94. Que si bien en dicho acto administrativo se invocó la Resolución N 57/85 debe tomarse como un simple error material, por cuanto la citada Comisión desarrollo su cometido en base a la inquietud presentada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación según nota N 1341-D -93 del 13 de octubre de 1993, en cuanto a la necesidad de reglamentar el tratamiento de los residuos patológicos y en especial su recolección y destino final. Que el citado grupo de trabajo circunscribió su tarea, en cuanto al objetivo de su creación y las conclusiones pueden ser incorporadas, normativamente, dentro de los principios contenidos en las Políticas Sustantivas de Salud ( puntos 3 y 3.1.3) aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1269/92; Que las normas vinculadas con los residuos patológicos coadyuvan con las propias del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, lo que da fundamento para su incorporación al mismo. Por ello : EL SECRETARIO DE SALUD RESUELVE : ARTICULO 1 : Aprobar las Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidades de Atención de la Salud, según texto que como Anexo y pasa a formar parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2 : Incorporar las normas que se aprueban por el presente acto, dentro del Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución Ministerial N 149/93. ARTICULO 3 : Dentro del plazo de treinta ( 30) días corridos de puestas en práctica las normas técnicas que se aprueban por la presente Resolución, los efectores comprendidos podrán elevar por vía jerárquica correspondiente y debidamente fundamentadas las modificaciones o normas complementarias que fuere necesario disponer. ARTICULO 4 : Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese. Cumplido, archívese. RESOLUCION N 349/94 Dr. Julio Calcagno Secretario de Salud NORMAS TECNICAS NACIONALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS BIOPATOLOGICOS DE UNIDADES DE ATENCION A LA SALUD 1) DEFINICION Se consideran Residuos Sólidos Biopatogénicos de las Unidades de Atención de Salud a TODOS aquellos desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido y/o semisólido, que presentan cualquier característica de actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico y/o tratamiento y rehabilitación, as{i como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos. 2 ) ALCANCE DE LA NORMATIVA Los del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución S.S. N 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N 149/93. 3 ) CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE UNIDADES DE ATENCION DE LA SALUD Según sea el origen de los residuos producidos en Unidades de Atención de Salud, se clasificarán en : A) Residuos Comunes

3 Son los producidos en dependencias administrativas, áreas sin restricción, depósitos, talleres y sitios de preparación de alimentos o embalajes. B) Residuos Biopatogénicos Serán aquellos residuos con actividad biológica que provengan de áreas de internación, de emergencias, de tratamientos quirúrgicos u obstétricos y traumatológicos, laboratorios clínicos de investigación y farmacológicos, de hemoterapia, consultorios odontológicos y cuerpos de animales de experimentación y sus excrementos, anatomía patológica, morgue, autopsias, farmacia, etc., incluyendo los desechos alimentarios de áreas de infecto contagiosos. C ) Residuos Especiales C. 1 ) Radioactivos : Son TODOS aquellos residuos sólidos provenientes de los servicios de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y otros emisores de radiación. C : 2. ) Químicos : Son los residuos farmacéuticos, sustancias inflamables, diluyentes, corrosivos, reactivos, etc. 4) GENERACION 4.1. ) Las Unidades de Atención de Salud generadoras de Residuos Sólidos Biopatogénicos, en adelante Unidades Generadoras deberán proceder con sus residuos, a partir del lugar de Generación, según la normativa presente ) Será responsabilidad de las Unidades Generadoras realizar la Segregación de los residuos según la clasificación anterior, a partir de los lugares de Generación ) Las Unidades Generadoras serán responsables de la aplicación de estas Normas, sean los residuos procesados por sí mismos o por terceros, y por el daño directo o indirecto que puedan generar los mismos ) Será responsabilidad de la Unidad Generadora : a) La Capacitación del personal afectado al Manejo de estos residuos. b) La limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y medios que se utilicen con los residuos generados en el Establecimiento Asistencial. c) La provisión del equipo de protección necesario al personal afectado a las tareas de Manejo de este tipo de residuos. d) Poseer un stock mínimo de bolsas para un mes de uso como reserva permanente. 5) ACUMULACION 5.1. ) Los residuos serán acumulados en recipientes colocados convenientemente y en CANTIDAD SUFICIENTE en el lugar de generación de los mismos. Estarán aislados del recipiente enfundando al mismo interiormente mediante una funda de polietileno. 5.2 ) Su capacidad no podrá exceder de 50 litros y deberán estar construidos de material inerte al contacto con agentes químicos y a la abrasión, fáciles de higienizar, poseer tapa y asas, ser preferentemente troncocónicos sin bordes filosos y encuentro de paredes con el fondo cóncavo ) Según el TIPO DE RESIDUO a acumular estas fundas tendrán los siguientes colores : TIPO DE RESIDUO COLOR TIPO A : Residuos Comunes Negro TIPO B : Residuos Biopatogénicos Rojo TIPO C : Residuos Especiales Amarillo 5.4. ) Las características de las bolsas deberán reunir las siguientes condiciones : a) Ser impermeables b) Espesor mínimo de 60 micrones c) Resistentes al peso que deban almacenar d) Permitir el fácil cerrado hermético y transporte. e) Fácilmente combustibles ) Cuando los Residuos Sólidos sean Biopatogénicos ( TIPO B ) en el interior del recipiente enfundado se colocará una segunda funda para recibirlos ) Los residuos clasificados como TIPO C deberán ser perfectamente identificados y acumulados para su tratamiento de acuerdo a lo que especifique para ellos la Autoridad jurisdiccional Competente ) Las bolsas se sellarán o cerrarán con un doble nudo que permita su Manipuleo por la parte superior minimizando el riesgo de accidentes ) El cierre de las bolsas se realizará en el mismo lugar de generación de los residuos ) Una vez cerradas y en el momento de retirarse para su transporte o tratamiento, las bolsas que contengan residuos Tipo B o C se rotularán con la siguiente información :

4 a) Tipo de material que contiene. b) Nombre del Generador. c) Fecha de Generación de los residuos. d) Nombre del Destinatario de los residuos. e) Fecha de retiro para su tratamiento y/o disposición final. El rótulo deberá ser adhesivo y resistente al agua ) Los residuos constituidos por elementos cortantes o punzantes tales como vidrios, hojas de bisturí o agujas descartables, se acumularán en envases realizados con materiales incinerables de espesores tales que no puedan ser atravesados por aquéllos. La boca de estos recipientes impedirá que el contenido se vuelque cualquiera sea su posición y se ubicarán en el sitio donde se origine este tipo de residuos y al alcance del personal que los produce ) Una vez acondicionados los elementos cortantes o punzantes según podrán ser dispuestos en los recipientes destinados al acopio de los Residuos Sólidos Biopatogénicos y rotulados como en ) Se demarcarán los lugares donde se colocarán los recipientes, que deberán ser de fácil acceso y permitir la perfecta limpieza del área. 6 RECOLECCION DE RESIDUOS 6.1. ) Las bolsas con Residuos Sólidos Biopatogénicos deberán ser retiradas con la frecuencia que sea necesaria según el área no pudiendo permanecer más de 24 hs. en los lugares de generación, debiendo ser llevadas al área de concentración y/o tratamiento. 7) TRANSPORTE INTERNO 7.1. ) EL TRANSPORTE de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberá realizarse en condiciones de máxima seguridad ) Los carros que se utilicen para el TRANSPORTE desde el lugar de origen de los Residuos hasta la zona de acopio o tratamiento o tratamiento deberán ser destinados exclusivamente a ese fin ) Se utilizarán para el TRANSPORTE interno de los Residuos Sólidos Biopatogénicos carros cerrados dentro de los cuales se colocarán las bolsas con los residuos generados ) El TRANSPORTE de estos residuos hasta el Sitio de ACUMULACION y/o TRATAMIENTO, se realizará preferentemente en el momento de menor movimiento del personal propio y público en general ) No podrán dejarse almacenadas en los carros las bolsas conteniendo residuos sólidos biopatogénicos ) Se deberá proceder a la limpieza diaria de los carros transportadores. 8) CONCENTRACION DE RESIDUOS ) Se deberán establecer Areas exclusivas de Concentración de Residuos Sólidos Biopatogénicos cuya permanencia en las mismas no sea mayor de 48 hs. desde su generación. Dichas áreas deberán cumplir con las siguientes características : ) El local deberá ser : a) De uso exclusivo para acopio de este tipo de residuos. b) Estar techado, correctamente iluminado y ventilado, evitándose que las bolsas con residuos queden expuestas a los rayos solares. c) Poseer paredes y pisos impermeables y fáciles de higienizar. d) Piso con inclinación para facilitar su limpieza y desinfección y posterior drenado de líquidos a una cámara de retención como paso previo a su destino final o a sistema cloacal. e) Elementos de limpieza en cantidad y condiciones adecuadas y provisión de agua suficiente para la higienización del mismo. f) Deberá estar ubicado en las adyacencias del incinerador o del sitio de carga de los vehículos que los transporten a la Unidad de Tratamiento ) Serán recintos de acceso restringido, amplios para permitir fácilmente las operaciones de carga, descarga y acopio de los materiales a tratar. Su superficie será tal que permita acumular el doble de la cantidad de residuos de una recolección diaria y completa del ESTABLECIMIENTO ) Tendrán CONTENEDORES en cantidad suficiente y pintados según los colores de la presente Norma ) Los CONTENEDORES estarán provistos de tapa y manija de empuje, montados sobre ruedas y sistema volcador )Se depositarán en ellos las BOLSAS con los residuos sólidos biopatogénicos, las que no se abrirán en ningún momento ) Se deberá evitar la combinación de los residuos sólidos biopatogénicos con los del servicio común, tales como restos de alimentos, papelería proveniente del sector administrativo, etc.

5 8. 3. ) Cuando por razones extraordinarias, no se cumpla lo dicho en ) todo el volumen de residuos, sin importar el porcentaje de cada uno, será tratado como residuo sólido biopatogénico. 9) TRATAMIENTO ) EL TRATAMIENTO de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberá realizarse mediante cualquiera de los METODOS que se indican a continuación. a) INCINERACION b) ENTERRAMIENTO POR RELLENO DE SEGURIDAD c) ESTERILIZACION POR AUTOCLAVE ) Tratamiento por INCINERACION ) El tratamiento se podrá realizar en la unidad Generadora que los produjo, en otra Unidad Generadora con capacidad de acopio y tratamiento ociosa o en una Unidad de Tratamiento habilitada para brindar este servicio ) Cuando las Unidades Generadoras realicen por sí mismos el tratamiento por incineración, el tipo y características del horno incinerador utilizado, serán tales que resulten adecuadas a la cantidad y tipo de residuo a tratar de modo que los gases, vapores y humos productos de la combustión no produzcan polución atmosférica que afecte al medio ambiente a juicio del Organismo de Fiscalización ) La Capacidad del horno incinerador deberá ser suficiente como para incinerar adecuadamente el volumen de residuos recolectados en una jornada ) El Enterramiento por Relleno de Seguridad se realizará cumpliendo las siguientes condiciones : a) Terreno suficiente para la disposición de los residuos. b) Vida Util no inferior a los 5 años. c) El terreno seleccionado para el Relleno deberá ubicarse en zona no inundable y a una distancia mayor de 200 metros de cualquier curso de agua y/o sistema maestro de abasto de agua potable. d) Cota del Terreno a 1 metro por encima el nivel histórico de inundación. e) Distancia mínima entre fondo de celda y napa freática de 5 metros. f) Deberán ser tapados diariamente con una cobertura de tierra de 20 cm. de espesor. g) Cobertura Final de tierra de 50 cm de espesor. h) Fondo de celda de arcilla compactada de 60 cm de espesor o membrana plástica de 200 micrones en todo el fondo de la celda. I)Zona delimitada con cercado perimetral del área de enterramiento. k) Deberá poseer Sistema de Vigilancia que garantice la ausencia total de actividades de CIRUJEO u otra actividad no autorizada. 10 ) TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EXTERNO ) Las Unidades de Tratamiento que se habiliten para la prestación del Servicio de TRATAMIENTO de Residuos Biopatogénicos, deberán realizar el mismo por INCINERACION PIROLITICA, en Hornos Incineradores que deberán ser aprobados por el Organismo de Fiscalización Competente ) Cuando la INCINERACION sea realizada por terceros, la Unidad de Tratamiento deberá contar además con un local destinado a la higienización de los vehículos de TRANSPORTE EXTERNO, exclusivos de esa actividad de dimensiones adecuadas y con las siguientes características : a) Piso y zócalo sanitario, paredes y pisos lisos, impermeables y fáciles de higienizar. b) Piso con inclinación hacia una cámara de retención de líquidos y tratamiento de inocuidad con método de cloración o similar como paso previo a su destino final o sistema cloacal. El lavado de pisos del vehículo transportador y del local destinado a la higienización de vehículos se terminará con un enjuague de los mismos con agua clorada o desinfectante equivalente. c) Local adecuadamente iluminado y ventilado. d) Elementos suficientes y en condiciones de uso para su limpieza. e) Provisión de agua suficiente para la higienización, tanto del local como de los vehículos. f) Elementos de protección personal de los operarios afectado al Manejo de los Residuos, limpieza de los vehículos y local, consistentes en botas, guantes, y la ropa de trabajo adecuada que serán entregados diariamente en condiciones higiénicas, así como locales adecuados para su higiene y cambio de ropas al finalizar la jornada de labor. 11 ) DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS ) La DISPOSICION FINAL de los Residuos Sólidos Biopatogénicos TIPO B, una vez incinerados o esterilizados por autoclave, podrán ser similar a las de los Residuos TIPO A o domiciliarios y se ajustará a la NORMATIVA establecida por la JURISDICCION donde se realice ) Debe utilizarse el método de Relleno para la DISPOSICION FINAL, este deberá ser de Seguridad según lo dispuesto en el ÍTEM ) La DISPOSICION FINAL de los Residuos TIPO C1 o Radioactivos será la que establezca para los mismos, la Comisión Nacional de Energía Atómica ( CNEA) ) La DISPOSICION FINAL de los RESIDUOS TIPO C2 se realizará de acuerdo a lo que establezca para ellos la Autoridad Competente una vez identificado sin perjuicio de lo que disponga la LEY N ) MARCO LEGAL ) Objetivo, Alcance, Fiscalización.

6 ) Considerando la actual Política de Salud y la implementación del Decreto N 578/93 P.E.N. sobre los Hospitales Públicos de Autogestión ( HPA) y entendiendo la necesidad de dotar a éstos de instrumentos que permitan evaluar la Calidad de Atención, esta Subsecretaría propone " Las Normas Técnicas Nacionales sobre Residuos Sólidos Biopatogénicos " ) Objetivos de la Norma ) Elaboración del documento que permita evaluar y fiscalizar las técnicas sobre procedimientos y almacenamiento transitorio, RECOLECCION de Residuos Sólidos Biopatogénicos, su TRANSPORTE, TRATAMIENTO y DISPOSICION FINAL de las Unidades de Atención de la Salud y de Unidades Generadoras, tendientes a minimizar los factores de riesgo del personal del Establecimiento y de la población en general ) Marco de Aplicación y Fizcalización ) Unidades prestadoras de Servicios para atención de la Salud compuesto por el sector oficial, seguridad social y entes privados ya sean individuales, colectivos o institucionales y los inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión y en el Registro de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Regulación y Control de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social ) El Organismo Fiscalizador de dicha Norma será la Dirección Nacional de Atención Médica y la Dirección Nacional de Regulación y Control de la Secretaría de Salud M.S.A.S. y los organismos equivalentes designados al efecto por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones ) Esta Norma será de APLICACION OBLIGATORIA en el ámbito de la Capital Federal y extensiva a todas aquellas unidades inscriptas en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión del país. Podrá ser utilizada como marco referencial para la Reglamentación jurisdiccional que deberá ser presentada para su aprobación a la autoridad competente M.S.A.S. Dicha reglamentación deberá contemplar el cumplimiento de los criterios de riesgo, tendiendo a riesgo cero y la conservación y mantenimiento del ambiente para elevar el nivel de calidad de vida de la población. 13.) REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES DE RESIDUOS BIOPATOGENICOS ) Forman parte de este Registro TODOS los Generadores de Residuos Biopatogénicos. Dicha inscripción será OBLIGATORIA para la Autorización del funcionamiento de las Unidades pertinentes y la Autoridad competente fijará los plazos para la adecuada y correcta aplicación de la NORMA ) Las Unidades que no cuenten con Sistema de TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL de los Residuos Sólidos Biopatogénicos deberán presentar los contratos o convenios con la Unidad de Tratamiento y/o Disposición Final así como la aprobación de dicha Unidad por la autoridad competente. VISTO el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por, el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud; y CONSIDERANDO: Que dichas políticas tienen por objeto lograr Ia plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población,tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD. Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE. SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y, categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario, la evaluación de calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud. Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico. Que el Grupo de funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION MEDICA ha evaluado y compatibilizado el documento aportado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) sobre NORMAS DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE AREAS DE TERAPIA INTENSIVA. Que el mismo ha sido analizado por el Consejo Permanente constituído por Resolución Nº 149 del 01 de Junio de 1993 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Que el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURiDICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

7 Por ello. EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º: Apruébanse las NORMAS DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE AREAS DE TERAPIA INTENSIVA que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2º: Incorpóranse las NORMAS DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE AREAS DE TERAPIA INTENSIVA al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. ARTICULO 3º: Publíquese a través de la SECRETARIA DE SALUD las citadas NORMAS DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE AREAS DE TERAPIA INTENSIVA a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional. ARTICULO 4º : Agradecer a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, por la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. ARTICULO 52.- Regístrese, comuníquese y archívese. RESOLUCION Nº703/93 NORMAS DE CLASIFICACION Y. CATEGORIZACION DE AREAS DE TERAPIA INTENSIVA A fin de informar la terminología utilizada y de acuerdo al Informe del Comité de Acreditación de Terapia Intensiva se acordó emplear el término de Medicina Crítica (M.C.) para titular, en forma genérica, el capítulo de la Atención Médica que constituye el objetivo de la presente normativa basada en el proyecto de clasificación y categorización de áreas de Terapia Intensiva presentado oportunamente por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI). Como criterio general y con la finalidad de establecer normas mínimas tendientes a obtener los objetivos de calidad de atención médica buscados se define: A): NIVELES DE COMPLEJIDAD PARA SERVICIOS DE MEDICINA CRITICA. Se establecen los siguientes niveles de complejidad para servicios de M.C. Unidad de Reanimación (UR): es un servicio que dispone del equipamiento esencial de resucitación para emergencias graves atendido por personal técnico y profesional de- la guardia general del establecimiento. Está destinada a establecimientos de baja complejidad. Unidad de Terapia Intermedia (UTIm ): es un servicio de internación para pacientes críticos que requieren atención de Enfermería contínua, con dotación propia de personal técnico y profesional. Constituye un área de cuidados intermedios entre el área de internación general y la de cuidados intensivos. Su existencia es obligatoria cuando el establecimiento cuenta con nivel 2 de TI. Unidad de Terapía Intensiva nivel 1 (UTI 1): es un servicio de internación para pacientes críticos que requieren atención médica y de enfermería contínua, con dotación propia de personal técnico profesional. Está destinada. a establecimientos de baja complejidad y corresponde a la anterior denominación de Cuidados Especiales. Unidad de Terapía Intensiva nivel 2 (UTI 2): es un servicio de internación para pacientes criticos que requieren atención médica y de enfermería permanente y constante. con dotación propia de personal técnico y profesional. Está destinada a Establecimientos de mediana complejidad, debe contar con UTIM Y corresponde a la anterior denominación de Terapia Intensiva, Procedimientos de alta complejidad en Terapia Intensiva (PAC): son procedimientos de diagnóstico y tratamiento que requieren recursos humanos, organizativos y/o equipamiento de mayor complejidad que los definidos para el funcionamiento habitual de la UTI 2. Están destinados a establecimientos de alta complejidad que hayan cumplimentado todos los requisitos de acreditación de UTIm y UTI 2 y serán considerados en formal individual y fuera de nivel,

8 B: NIVELES DE EXIGENCIA DE SERVICIOS DE MEDICINA CRITICA SEGÚN COMPLEJIDAD Y UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Según la complejidad y ubicación de los establecimientos asistenciales se establecen las Siquientes exigencias de servicios de M.C.: Establecimientos de complejidad mínima: cuentan o no con área de internación y no efectúan procedimientos de cirugía mayor, no requieren servicios de MC. Establecimientos de baja complejidad: cuentan con área de internación y efectúan procedimientos de cirugía mayor. según su ubicación: - en zonas urbanas con establecimiento cercano que cuenta con UTI: requieren UR. - en zonas urbanas o rurales sin establecimiento cercano de referencia: requieren UTI 1. Establecimientos de mediana complejidad: cuenta con internación, cirugía mayor, atención especializada y servicios básicos de diagnóstico y tratamiento: requiere UTIm y UTI 2. Establecimientos de alta complejidad: cuentan con internación, atención clínica y quirúrgica de alta especialización y servicios de diagnóstico y tratamiento de alta complejidad requieren UTIm, UTI 2 y podrán contar con PAC. A: NIVELES DE COMPLEJIDAD PARA SERVICIOS DE MEDICINA CRITICA A continuación se definen las distintas Unidades que desarrollan en el capítulo de la MC y se normatizan los requerimientos mínimos para su acreditación. Cabe agregar que los criterios de admisión de pacientes a las distintas unidades de MC así como las normas y procedimientos de diagnóstico y tratamiento serán responsabilidad de Jefes de las respectivas Unidades, considerando fundamentalmente la complejidad hospitalaria en la que se encuentra ubicada la Unidad, los recursos disponibles, el desarrollo general de servicios y las posibilidades de derivación a unidades de mayor o diferente complejidad. UNIDAD DE REANIMACION (UR) DEFINICION: Es un área dependiente funcionalmente del Servicio Emergencias o Guardia destinada a la atención de pacientes riesgo inminente de muerte que cuente con recursos humanos instrumental necesario para permitir la supervivencia inmediata del pacientes hasta que el mismo pueda ser evacuado en el menor tiempo posible a otra Institución que cuente con Servicios Terapia Intensiva nivel 1 ó 2 (UTI 1 ó 2). 1- UBICACION: La UR deberá estar ubicada en un establecimiento de baja complejidad que cuente con cirugía mayor e internación general. Estará ubicada en zona de circulación semi-restringida y en área cercana al quirófano o al Servicio de Emergencias. 2-AMBIENTE FISICO: 2.1. Superficie no menor de seis (6) metros cuadrados por cama 2.2. Número no mayor de cuatro (4) camas Paredes lavables Iluminación difusa e individual para cada cama 2.5. Circuito de energía eléctrica con dos ( 2) tomas para cada cama 2.6. Estación de enfermería en la Unidad. 3- EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL: 3.1. Stock de medicamentos y material descartable que permita la realización de los procedimientos de reanimación posibles de efectuar en la Unidad (a determinar). 3.2.Osciloscopio monitor en la Unidad y no menos de dos (2) en la Institución Sincronizador desfibrilador 1 en la Unidad y otro en la Institución. 3.4.Marcapaso interno transitorio a demanda y cable catéter, 1 en la Unidad Electrocardiógrafo: 1 en la Unidad y por lo menos otro en la Institución Respirador mecánico a presión o volumérico, 1 en la Unidad y por lo menos otro en la Institución. 3.7.Equipos completos para punción raquídea, torácica y abdominal, 3.8. Equipos completos para intubación nasogástrica, sondaje vesical y canalización venosa.

9 3.9.Cama camilla rodante, articulada, de cabecera desmontable y plano de apoyo rígido con barandas de protección. 3.10Oxígeno y aire comprimido: podrán ser centrales o provistos por tubos que deben contarse en cantidad adecuada en la Institución para el funcionamiento simultáneo de los respiradores y para proveer oxígeno por máscara. 3.11Aspiración: podrá ser central o a través de aspirador portátil. 4-SERVICIOS AUXILIARES 4.1.Laboratorio y Hemoterapia: Deberá tener como referencia un laboratorio de análisis clínicos y un banco de sangre que funcione con guardia activa o pasiva durante las 24 hs. 4.2.Radiología: La Institución deberá contar con un Servicio de Rayos Central con guardia pasiva. 5- RECURSOS HUMANOS 5.1. Médicos:5.1.1 Jefe de Servicio: Será el del Servicio de Emergencias o Guardia de la Institución. y deberá acreditar experiencia en técnicas de reanimación Médico de Guardia: Será el de Guardia de la Institución, y deberá contar con conocimiento de las técnicas de resucitación Enfermería: Jefa de Enfermería: Será la Jefa o Encargada del Servicio de Emergencias o Guardia. Deberá contar con experiencia en técnicas de reanimación Enfermera o Enfermero: A demanda de la necesidad de la Sala; deberá estar en guardia activa y permanente si hubiera pacientes internados en ella. Un enfermero/a ó auxiliar con entrenamiento en técnicas de reanimación para toda el área. 6- FUNCIONAMIENTO Serán internados en ella pacientes con riesgo potencial de vida que tengan necesidad de monitoreo de cualquier tipo y cuyo traslado inmediato no sea posible por ésta razón. Una vez estabilizado el paciente su permanencia en ella será la mínima necesaria para su traslado a otra Institución que cuente con UTI 1 o UTI 2. UNIDAD DE TERAPIA INTERMEDIA (UTIm) DEFINICION: Es la unidad de Internación para pacientes que requieran cuidados constantes y permanentes de atención médica y enfermería, además de equipamiento e instrumental, que no puedan ser brindados en áreas de internación general y que aseguren el adecuado control y tratamiento de los mismos. Los servicios de UTlm solo podrán prestarse en establecimientos que cuenten con UTI 2 y éstas deberán contar con Servicios UTIm. 1- UBICACION: Estará ubicada en zona de circulación semirestringida de fácil y rápida accesibilidad en un área cercana a la UTI. 2- AMBIENTE FISICO: 2.1. Superficie no menor de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados por cama como área total de la unidad Número no menor de ocho (8) camas y no más de tres camas por cada cama de UTI 2, 2.3. Paredes lavables Iluminación difusa e individual en cada cama Circuito de energía eléctrica con dos tomas de electricidad por cama La Institución deberá poseer grupo electrógeno propio o fuentes alternativas para asegurar el suministro de energía suficiente para el funcionamiento de equipos que posea la unidad, 2.7. Estación central de enfermería y visualización directa por cada enfermera de las camas asignadas a la misma desde afuera de la habitación. 3. EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL

10 3.1. Stock de medicamentos y material descartable. que cubra los consumos de 24 hs. de las patologías propias de ser tratadas en el área para el total de las camas Osciloscopio (1) y osciloscopio desfibrilador uno (1) para toda la Unidad. 3.3.Carro de Urgencia con equipos de intubación endotraqueal completo: laringoscopio, bolsa, máscara, adaptador, resucitador tipo AMBOU, drogas diversas ECG uno (1) para toda la Unidad Equipos completos para intubación nasogástrica, sondaje vesical y canalización venosa Equipo para punción raquidea, torácica, y abdominal. 3.7.Cama camillas rodantes para traslado, articuladas, de cabecera desmontable y plano de apoyo rígido. 4- SERVICIOS AUXILIARES 4.1. Laboratorio de análisis Hemoterapia Radiología. Serán los mismos que los de UTI 2 ya que por definición las UTIM estarán ubicados en establecimientos que cuentan con UTI RECURSOS HUMANOS: 5.1. Médicos: Jefe de Servicio: Médico con un mínimo de tres (3) años de graduado con formación en terapia Intensiva de por lo menos dos (2) años y dedicación no menor de 3 horas diarias a la Unidad Médicos de Guardia: Deberá contar con un médico de guardia permanente exclusivo, éste deberá tener dos (2) años de graduado como mínimo y experiencia de un (1) año en Terapia Intensiva Médicos Asistenciales: Es conveniente el seguimiento diario del paciente por parte del médico de én contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.

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