Para efectos del presente seguro se dividirá el conjunto de los trabajos de montaje en dos fases:
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- María Soledad Moya Silva
- hace 8 años
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1 ACE SEGUROS S.A. POLIZA DE SEGURO DE MONTAJE CONTRA TODO RIESGO. Art CONVENIO DE SEGURO. La Compañía, conviene con el Contratante, que si durante el montaje de los bienes asegurados, todos o parte de tales bienes resultaren perdidos o dañados a consecuencia de cualquier causa que actúe de forma directa, súbita e imprevista, excepto las específicamente excluidas por el Articulo 4 o en cualquier otro artículo del Contrato, de forma tal que necesitase substitución o reparación, la Compañía pagará las pérdidas o daños, hasta una suma que no exceda para cada partida del valor asignado a la misma, y, entre todas, de la cantidad total garantizada por esta Póliza en la forma estipulada en el presente Contrato. El seguro cubre únicamente los bienes designados como asegurados en el cuadro de declaraciones que estén en el lugar señalado en el citado cuadro, tanto si se hallan montados, en fase de montaje, o depositados en el recinto del montaje en espera de ser utilizados Art FASES CUBIERTAS. Para efectos del presente seguro se dividirá el conjunto de los trabajos de montaje en dos fases: Montaje y acoplamiento de los bienes y construcciones auxiliares. Puesta en marcha y pruebas de los bienes montados. La fase b) queda cubierta únicamente cuando así se haga constar en forma explícita en el cuadro de Declaraciones. Art RIESGOS CUBIERTOS. El presente seguro cubre los daños a los bienes asegurados causados por: a) Acciones mecánicas exteriores, provengan ya de bienes integrantes del propio montaje, ya de la maquinaria y/o equipo utilizado, ya de los edificios que lo albergan, o finalmente de objetos extraños y/o ajenos al montaje, siempre y cuando estas acciones hayan actuado de forma súbita, repentina e imprevista. b) Errores durante el montaje. c) Impericia, negligencia y sabotaje. d) Cortocircuito, sobretensión, formación de arcos voltaicos y fenómenos similares, producidos por la energía eléctrica. e) Fuerza centrífuga. f) Incendio, rayo y/o explosión. g) Robo, o intento, con violencia. h) Movimientos sísmicos, erupciones volcánicas o inundaciones a consecuencia de la acción directa de las aguas de los ríos aun cuando la corriente sea discontinua- al salir de sus causes normales o por los embates del mar, o por cualquier otro hecho de naturaleza extraordinaria. i) Otras causas o hechos no excluidos en el presente Contrato.
2 Art RIESGOS EXCLUIDOS. La Compañía no responde de las pérdidas o daños causados por. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, motines, insurrecciones, rebelión, conspiración, poder militar o usurpado. actividades cuyo objeto sea o incluya el derrocamiento del Gobierno por terrorismo o medios violentos, ley marcial alborotos populares, conmoción civil, huelgas, paros confiscación, comandos, requisición, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier Gobierno o autoridad pública. Efectos directos o indirectos de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Actos intencionales o negligencia inexcusable del Contratante o de personas responsables de la dirección técnica, Pérdidas indirectas de cualquier clase incluyendo las debidas a penalizaciones contractuales y demoras en la terminación, deficiencias de capacidad y/o rendimientos, negociación de contrato. Desgaste, corrosión, incrustación y otros debidos al uso. Desapariciones que se descubran al efectuar inventarios físicos o cualquier otro tipo de control. Errores en el diseño, defectos de fundición y material o mano de obra defectuosa en el proceso de fabricación. Art PARTES NO ASEGURABLES. Salvo convenio expreso en contra, el presente seguro no cubre Pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices o herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, revestimientos refractarios y embalajes Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en los transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en los rectificadores de corriente Desaparición o falta por cualquier causa, de planos, fichas técnicas y/o cualquier otra documentación relacionada o no con el montaje. Art. 6. -CONDICIÓN DE CONTRATANTE. Podrán tener la condición de Contratante de la presente Póliza: El comprador o comitente de los bienes a montar. El fabricante de los bienes, tanto si él mismo realiza el montaje como si los subcontrata a un tercero. La entidad encargada del montaje. Automáticamente quedan incluidos en el ámbito de la cobertura, todos los subcontratistas que dependan del Contratante, entendiendo por tal, aquellas empresas que tengan un contrato por el cual se establezca una colaboración por aportación de bienes que formen parte del montaje y, eventualmente, de mano de obra.
3 Art SUMA ASEGURADA La suma asegurada es fijada por el contratante y deberá, para cada partida ser indispensablemente igual al valor de reposición de los bienes, entendiendo por tal la suma del costo de adquisición de un bien nuevo similar, más los derechos de aduana (si los hay), fletes, costos de montaje, más cualquier otra partida que incida sobre el mismo. El Contratante deberá aumentar o disminuir la suma asegurada en el caso de que haya una fluctuación del nivel de los salarios, precios o cualquier otra circunstancia que repercuta sobre el costo total del montaje. El reajuste del capital asegurado significará, automáticamente, un reajuste de la prima percibida. Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada anteriormente, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación, en caso de siniestro, la regla proporcional (Articulo 18 ) Art EFECTO Y DURACION DEL SEGURO Las garantías de la Póliza entran en vigor en la fecha y hora de efecto indicadas en el Cuadro de Declaraciones, siempre y cuando el Contratante haya satisfecho el primer pago de la prima Si se cubre la fase de pruebas deberá especificarse con toda exactitud la duración de la misma, así como la fecha en que se iniciará El seguro expirará en la fecha indicada en el Cuadro de Declaraciones; sin embargo, si en tal fecha no hubiere terminado el montaje y las pruebas de funcionamiento, si es que están incluidas, la Compañía podrá aceptar prorrogar el período de cobertura percibiendo por ello, una prima adicional establecida en función de las circunstancias que concurran en cada caso. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o de rechazar esta prórroga No obstante lo indicado en los dos párrafos anteriores, si el final del montaje se adelantase a la fecha señalada, el inicio del período de pruebas quedará igualmente adelantado, pero no por ello podrá prolongarse por más días de los previstos. En caso de que los trabajos durasen menos del plazo máximo estipulado y se pusiera en servicio la instalación, la cobertura quedarán en suspenso. Cuando se trate de montajes formados por varios sectores o conjuntos, la puesta en marcha adelantada de alguno de ellos significará la suspensión de la garantía, pero únicamente para el sector o conjunto en servicio En caso de interrupción de los trabajos de montaje, a petición del Contratante y previo consentimiento de la Compañía, se podrá dejar en suspenso la cobertura, no consumiéndose, en consecuencia, prima durante este período. Previo estudio, la Compañía podrá aceptar la suspensión parcial de la cobertura percibiendo en este caso, una prima asimismo reducida. Art PAGO DE PRIMA Las primas del seguro comprendidos los impuestos que sean repercutibles, se pagarán por adelantado, en efectivo, al contado y en el domicilio de la Compañía, contra recibo firmado por quien esté debidamente autorizado por ésta Para el pago de la prima correspondiente el segundo y sucesivos vencimientos, se concede al Contratante un plazo de gracia de 30 días naturales, contados desde el día de vencimiento de la respectiva
4 prima, expirando el cual, sin haberlo hecho efectivo, quedará en suspenso el seguro, y el Contratante no tendrá derecho, en caso de siniestro, a la indemnización correspondiente El seguro recobrará su vigor a las cero horas del día siguiente a aquel en que haya efectuado el Contratante el pago de las primas vencidas. Art DECLARACIONES DEL CONTRATANTE La presente Póliza tiene como base las declaraciones hechas por el contratante, de conformidad a las cuales se fija la prima y se establecen las Condiciones Particulares del contrato. El Contratante está obligado a declarar todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación del riesgo, aún cuando no estén previstas en el cuestionario que facilite la Compañía Sin perjuicio del derecho a inspeccionar el montaje, establecido en el Artículo 13, la Compañía se reserva el derecho de comprobar, siempre que lo estime conveniente, dichas declaraciones y, el Contratante está obligado a probar a petición de aquella, con sus libros y demás comprobantes, la exactitud de las mismas. Art MODIFICACION Y AGRAVACION DEL RIESGO El Contratante se obliga a notificar a la Compañía, las modificaciones temporales o definitivas que durante el curso del contrato de seguro sobrevengan a toda característica esencial del riesgo y la Compañía procederá a emitir el suplemento a la Póliza Cuando la modificación - notificada por el Contratante o puesto de relieve en el curso de una de las inspecciones previstas en el Artículo 13 - suponga una agravación del riego, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Contratante la adopción de medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponer el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no adopción por parte del Contratante de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la Póliza. Art CUIDADO Y ATENCIONES SOBRE EL MONTAJE El Contratante adoptará todas las precauciones razonables para la selección de la mano de obra, así como se obliga a mantener en condiciones eficientes toda la maquinaria, equipo e instalaciones, efectuándose periódicamente las oportunas revisiones. Se compromete a no sobrecargar los bienes de forma habitual e intencionada o utilizarlos en trabajos o darles uso para los que no fueron construidos Los bienes depositados en el recinto industrial, en espera de ser incorporados al montaje deberán gozar protección contra agresión de los agentes atmosféricos y del robo, adecuada a su naturaleza. La Compañía declinará su responsabilidad frente a cualquier siniestro que sea debido a falta o mala protección Asimismo deberá el Contratante observar exactamente las respectivas reglamentaciones legales y administrativas, así como las instrucciones del fabricante que afecten al montaje. Art.- 13 INSPECCION DEL RIESGO La Compañía, por medio de sus representantes o personas autorizadas, tendrá en cualquier hora hábil el derecho de inspeccionar y examinar el montaje asegurado bajo la presente Póliza y, el contratante, por su parte, estará obligado a facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que sean necesarios para calificar el riesgo La Compañía a petición del Contratante suministrará una copia del informe de inspección que será considerado por ambas partes como estrictamente confidencial.
5 Art OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir un siniestro, el Contratante deberá notificar inmediatamente a la Compañía por telex o por teléfono y, dentro del plazo de diez días, remitir a la misma una declaración escrita comprensiva de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas y la naturaleza o importe estimado de los daños. En caso de imposibilidad justificada el indicado plazo empezará a correr desde el momento en que haya cesado la imposibilidad El Contratante deberá tomar cuantas medidas estén a su alcance para evitar la extensión de las pérdidas o daños. Las piezas dañadas o defectuosas las conservará a disposición de persona autorizada por la Compañía, a la que deberá facilitar cuanta información y pruebas documentales solicite Cuando un siniestro cause daños deberá detenerse toda clase de trabajos de montaje en el sector o sectores afectados o relacionados con él, especialmente si está en fase de pruebas, no pudiéndo reemprender los mismos mientras no hayan sido reparados los bienes afectados a entera satisfacción de la Compañía, o bien ésta de su consentimiento por estimar que no hay peligro alguno en mantener la actividad. En caso de que prosigan los trabajos, a pesar del siniestro, sin la citada aprobación de la Compañía, ésta no estará obligada a indemnizar los daños que pudieran producirse como consecuencia de aquella reparación o daños iniciales, aun cuando según las restantes condiciones de la presente Póliza, fuesen indemnizables Si se trata de robo o intento de robo de la propiedad asegurada, el Contratante está obligado, dentro de las 24 horas siguientes a la que tuvieren conocimiento del siniestro, a denunciar el hecho ante la Autoridad local de Policía con indicación del nombre del Contratante del Seguro. Esta denuncia es independiente del aviso a la Compañía que deberá efectuarse según lo indicado anteriormente. Art RECONOCIMIENTO Y REPARACION DE DAÑOS Una vez declarado el siniestro a la Compañía, en la forma en que se determina en el Artículo anterior, el Contratante podrá, si se trata de un siniestro de pequeña importancia, proceder a las reparaciones o sustituciones necesarias, previa autorización expresa de la Compañía. En todos los demás casos será necesario que un representante de la Compañía reconozca o examine el daño antes de que se pueda realizar alguna reparación o alteración, lo cual, sin embargo, no deberá impedir al Contratante tomar las medidas que sean necesarias para mantener en funcionamiento la industria, siempre y cuando tales medidas no hayan de dificultar la ulterior apreciación del siniestro Si el representante de la Compañía no efectúa la visita de reconocimiento en el término de diez días contados a partir de la declaración del siniestro, el Contratante tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o sustituciones. Art16. - BASES DE INDEMNIZACION Toda vez que el seguro no puede ser ocasión ni motivo de lucro para el contratante, la Compañía no garantiza más que el resarcimiento estricto de las pérdidas reales ocasionadas por el siniestro, pero en ningún caso para un solo siniestro, la indemnización podrá ser superior a la diferencia entre la suma asegurada y la franquicia respectiva La Compañía indemnizará al Contratante de acuerdo con las bases siguientes: Pérdida parcial: En caso de que los daños en los bienes asegurados puedan ser reparados, la Compañía pagará los gastos necesarios para dejar los bienes siniestrados en condiciones similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. La Compañía abonará igualmente los gastos de los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hay. Las reparaciones efectuadas en un taller propio del Contratante, la
6 Compañía las abonará según el costo de la mano de obra y materiales empleados, más el porcentaje sobre los salarios que sea preciso para cubrir los gastos de administración. No se hará deducciones en conceptos de depreciación respecto a las partes respuestas, con excepción de las que se indiquen específicamente en el Cuadro de Declaraciones. Se deducirá en cambio el valor del salvamento. El incremento de costo provocado por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, flete expreso y flete aéreo están cubiertos por el seguro solo si así se ha convenido expresamente. Los gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición o mejora efectuada durante una reparación, no serán indemnizables por este seguro. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Contratante, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de reparación definitiva. Pérdida total: En caso de destrucción completa, la Compañía indemnizará el valor real que los bienes siniestrados tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos el valor del salvamento. A efectos de la presente Póliza el valor real será igual al de reposición menos la depreciación por uso, desgaste y obsolescencia Serán reparados todos los daños que puedan serlo, pero si el costo de la reparación es igual o superior al valor real que el objeto tenía inmediatamente antes del siniestro, la pérdida se considerará como total y la liquidación se practicará en la forma que se indica en el párrafo b) precedente En cualquier caso, la Compañía podrá optar entre reparar o reponer por su cuenta el objeto dañado o destruido, o pagar al Contratante en efectivo el importe de tal reparación o reposición Si para efectuar la reparación de los bienes, éstos deben ser trasladados a otro lugar, la Compañía no responde de los daños que dicho transporte pueda causar a los citados bienes Art ARBITRAJE Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza, en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un tercero nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso El tercero actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el tercero deberán ser ingenieros calificados. El laudo arbitral será condición previa a cualquier derecho de acción contra la Compañía. Art REGLA PROPORCIONAL. En caso de siniestro, si resulta que el valor de los bienes, incluido costo de montaje, comprendidos en una o más partidas, tomadas cada una separadamente, excede de la respectiva suma asegurada, el Contratante será considerado como propio asegurador por el exceso y, como tal, soportará la parte proporcional del daño en cada partida en que resulte esta insuficiencia de seguro, excluyéndose toda compensación respecto a la suma asegurada en otras partidas de la Póliza. Art FRANQUICIA DEDUCIBLE. En todo siniestro liquidado de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, el Contratante tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad que se señala en el Cuadro de Declaraciones. Esta franquicia podrá ser única y común para todo el montaje o tener distintos valores para cada bien o fase de los trabajos. Art SUBROGACION.
7 Hasta el importe de las indemnizaciones satisfechas o a satisfacer en mérito de un siniestro, la Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones que contra terceros responsables competan al Contratante, quien se obliga a otorgar documentos y actos que fueren precisos para la efectividad de dicha subrogación El Contratante no podrá hacer cesión, sin previo consentimiento de la Compañía, a otra persona, después de ocurrido el siniestro, de los objetos que tenga asegurado, ni de su crédito y acción para reclamar de aquella los perjuicios que le hubiese ocasionado el siniestro y, en caso de que lo hiciese, carecerá de eficacia para la Compañía si el Asegurado no le ha comunicado dicha cesión. Art OTROS SEGUROS. La presente Póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de cualquier clase contratados en la misma o diferente fecha, salvo que los otros seguros no cubrieren la totalidad de los daños, en cuyo caso la Compañía contribuirá a la indemnización total y gastos de peritación, proporcionalmente a las sumas aseguradas por ella. Art.22.- RETICENCIA Y FALSA DECLARACION. Toda declaración falsa o inexacta, omisión o reticencia hecha a sabiendas, así como todo acto que pueda inducir a la Compañía a error en la apreciación del riesgo, o en caso de siniestro, en la estimación de sus causas o de la importancia de los daños, dará lugar a la nulidad del contrato, quedando la Compañía liberada de todas sus obligaciones y con capacidad para exigir del Contratante el reembolso de las indemnizaciones y gastos efectuados. Art.23.- PRESCRIPCION. Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen. Art NOTIFICACION. Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también de hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella. Art JURISDICCION. Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta: las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado. Art CONDICIONES COMUNES PARA RESPOSABILIDAD CIVIL La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual sólo tendrá vigor si así se hace constar en el Cuadro de Declaraciones, siempre que haya mediado el pago de la correspondiente sobre- prima indicada asimismo en el citado cuadro Si no hay indicación en contra ni tampoco disposición específica, la cobertura se regirá por las condiciones establecidas en estas Condiciones Generales, siempre y cuando no sean incompatibles con la naturaleza de la cobertura aplicada. Art CONDICIONES ESPECIALES PARA RESPOSABILIDAD CIVIL La Compañía garantiza al Contratante. en la cuantía y límites establecidos por la presente Póliza: El pago de las indemnizaciones que el Contratante resultare legalmente obligado frente a terceros como civilmente responsable por los daños accidentales causados a los mismos en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, por accidentes acaecidos durante la vigencia del seguro que se hayan originado en el montaje asegurado y estén directamente relacionados con la ejecución del mismo El pago de las costas y gastos judiciales así como de los demás gastos en que incurra, incluso ante reclamaciones infundadas, pero siempre con el consentimiento escrito de la Compañía. Asimismo queda
8 comprendido hasta el límite establecido para el apartado precedente, las prestaciones de fianzas judiciales que se puedan exigir al Contratante para cubrir la responsabilidad civil. Igualmente queda cubierta la defensa de la persona (natural o jurídica), que figure como parte asegurada por el presente contrato, cuando estuviese ejecutando los trabajos garantizados por el mismo, siempre y cuando las reclamaciones tengan su origen en los propios trabajos asegurados y el Contratante resulte responsable de acuerdo a las estipulaciones de esta Póliza. En ningún caso la responsabilidad de la Compañía en virtud de lo establecido en los apartados precedentes podrá exceder en conjunto de las respectivas sumas aseguradas para el riesgo de responsabilidad civil A estos efectos se considerará como único siniestro la serie de acontecimientos dañosos debidos a un solo hecho inicial o causa original No se consideran como terceros, a efectos del presente seguro, a: El cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes que se encuentren dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad con el Contratante. Los socios del Contratante, los contratistas, subcontratistas y en general cuantas personas jurídicas o naturales figuren como parte en el contrato de montaje, incluidos suministros o arrendamientos de servicios concertados por el Contratante para la realización de los montajes asegurados o con ocasión de los mismos. Los encargados, empleados, obreros asalariados de cualquier clase y aprendices al servicio del Contratante o de las personas relacionadas en el anterior párrafo de este apartado Quedan excluidos de las garantías del seguro de responsabilidad civil a) Los daños causados a bienes ajenos al montaje puestos al cuidado, custodio o vigilancia del Contratante o de persona (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquel mediante cualquier clase o forma de contrato. b) La responsabilidad contractual, entendiéndose por tal la que recaiga sobre el Contratante por las estipulaciones de cualquier contrato ya sea escrito, oral o tácito- a no ser que dicha responsabilidad hubiera recaído sin la existencia del referido contrato. Las responsabilidades que tengan su origen en accidentes directa o indirectamente causados: Por ascensores para personas, naves aéreas, embarcaciones u otros medios de locomoción no previstos en los apartados siguientes. Por cualquier clase de vehículos no admitidos a la circulación por vías públicas y cuyo uso esté limitado a los emplazamientos donde el Contratante ejecuta sus trabajos, siempre que se encuentren asegurados del riesgo de responsabilidad civil por otros contratos de seguro. Por cualquier riesgo de los excluidos en la garantía del seguro principal. En caso de siniestro, el Contratante deberá atenerse a las siguientes estipulaciones especificas de esta cobertura, que tienen primacía sobre las comunes establecidas en el condicionado general. El Contratante en cuanto tenga noticia de un accidente que pudiera dar lugar a la responsabilidad civil, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.
9 El Contratante se obliga a trasmitir inmediatamente a la Compañía cuantos avisos, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos y en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que, con motivo del accidente cubierto por el seguro, sean dirigidos a él o al causante del accidente. Sin el consentimiento escrito de la Compañía, el Contratante se abstendrá de realizar acto alguno que pueda prejuzgar su culpa o interpretarse como un reconocimiento de la misma. De igual forma, no efectuará negociación alguna, tasación o arreglo amistoso, con los perjudicados por el accidente o con sus derechohabientes. La Compañía tendrá la facultad, si así lo desea, de asumir y dirigir por medio de sus Abogados y Procuradores, en nombre del Contratante, la defensa o arreglo de toda reclamación, incluso infundada tanto por vía judicial como extrajudicial, debiendo el Contratante facilitar a la Compañía los poderes necesarios a favor de las personas que ésta designe y prestar la ayuda y colaboración que le sean solicitadas. Serán de aplicación al presente seguro de responsabilidad civil extracontractual, todas las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza en cuanto se refiere al seguro de bienes, que no- sean incompatibles con la naturaleza de dicho seguro de responsabilidad civil extracontractual. Art.28.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE RECLAMOS DE MONTAJE : Factura de reposición y/o reparación de los bienes sujetos del siniestro Informe técnico Denuncia policial Art.29.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE RECLAMOS DE RESPOSABILIDAD CIVIL : Factura de reposición y/o reparación de los bienes sujetos del siniestro Informe técnico Denuncia policial Nota: El presente formulario fue aprobado por la Superintendencia, con resolución N. SB-INS , Reg. N del 29 de marzo del 2000
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