RESOLUCIÓN Nº SECRETARÍA DE PLENARIO VISTO CONSIDERANDO. SALTA, 30 de Octubre de 2.015

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1 SECRETARÍA DE PLENARIO SALTA, 30 de Octubre de RESOLUCIÓN Nº VISTO EL SUMARIO ADMINISTRATIVO T.C. Nº 480/14 (REGISTRO INTERNO T.C. N 1086/14) POR CUERDA: EXPEDIENTE N SG-2.012; NOTA SIGA N NOTA SIGA N y; CONSIDERANDO QUE, por Resolución T.C. Nº 4.165/2.014 Art. 2, se dispuso la instrucción del sumario administrativo en los términos de los Arts. 12 inc. c) y 29, 34 y cc. de la Ordenanza Nº 5552, y conforme al reglamento de sumarios según Resolución T.C. Nº 1719/10. Ello, con motivo de las irregularidades advertidas en el Dictamen Conjunto del Sr. Contador Fiscal General, la Gerencia General de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Control Previo que corre agregado a fs. 5/6, respecto del contrato de prórroga de locación celebrado entre el Club de Agentes Comerciales y la Comuna, sobre el inmueble ubicado en calle Juramento N 465 de esta Ciudad, aprobado por Decreto N 369/14; QUE, los hechos objeto de imputación e investigación, surgen de las constancias de autos, a saber: haberse abonado honorarios profesionales al Dr. Rodolfo Rubén Pellejero por la suma de $35.000, más gastos causídicos, a lo que debe agregarse la suma que se haya abonado al mencionado profesional como consecuencia del convenio instrumentado en acta de fecha 7 de abril de 2.014, cuya copia rola a fojas 94, originado por la demora en la renovación del contrato de alquiler del inmueble ubicado en Calle Juramento Nº 465 y la falta de pago de los alquileres por el uso del mismo desde la fecha de vencimiento del contrato (14 de junio de 2.012), lo cual configura de un perjuicio patrimonial al erario municipal; QUE, prima facie resultaron presuntamente responsables el C.P.N. Miguel H. Soler, Sub Secretario de Auditoría Interna; el Dr. Miguel Rodrigo Fernández, entonces Director General de Personal; la Sra. Graciela Cabeza de Guanca, Directora de Administración de Contaduría General y el Dr. Javier Camponovo, Director General de Contrataciones; QUE, en el marco de la instrucción sumarial, a fs. 15 presentó su descargo la Sra. Cabeza de Guanca manifestando en su defensa que la tramitación del Expediente de renovación del Contrato de Alquiler, es decir el identificado con el Nº SG-2012, no demoró ni cuarenta y ocho horas (48 hs.) en la dependencia a su cargo. Alude que su intervención de fs. 12 (de dicho Expediente) fue para que los trámites continuaran correctamente, ello debido a que el mismo había sido iniciado como Nota

2 SIGA y de esa manera no se podía dar la imputación presupuestaria preventiva en el Sistema SIGA; QUE, a fs. 26 se presenta el C.P.N. Miguel SOLER expresando que el contrato prorrogado se celebró cuando él aún no detentaba el cargo de Sub Secretario de Auditoría Interna, por lo que desconocía la situación contractual del inmueble y la existencia o no de deuda. Refiere que, no obstante lo expuesto, habiendo tomado conocimiento de que el alquiler estaba próximo a vencer, se adoptaron los recaudos necesarios para solicitar su renovación. Alude que, en tal sentido, y mediante Nota SIGA Nº 5431/12 y con fecha 13 de Abril de 2.012, se realizó el Pedido de Materiales. Indica que el hecho que se le haya asignado número de expediente el 19 de Julio de no significa que el pedido no fue solicitado en tiempo y forma, ya que la nota SIGA anulada data del 13 de Abril del Que durante el trámite de renovación del contrato, en diversas ocasiones intentó contactar al Señor CHAMME a fin que diera cumplimiento con los requisitos solicitados a efectos de concluir el trámite. En lo que concierne a la renovación del contrato, dice que el área por entonces a su cargo obró siempre con celeridad, elevando con rapidez toda la documentación requerida, expresando que las demoras se debieron a la falta de colaboración del señor CHAMME, Presidente del CLUB DE AGENTES COMERCIALES; QUE, los sumariados CAMPONOVO y FERNÁNDEZ no presentaron descargos, por lo que la Instrucción dio por decaído el derecho dejado de usar; QUE, abierta la causa a prueba se incorporó a fs. 44/64 informe de la Procuración General de la Municipalidad remitiendo la documentación que acredita el pago efectuado al Dr. Rodolfo PELLEJERO en concepto de honorarios convenidos en la suma de $ (PESOS TREINTA Y CINCO MIL) mediante acuerdo ratificado y aprobado por Decreto Nº 1.523/13 por su actuación en los autos rotulados CLUB DE AGENTES COMERCIALES C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA S/SUMARIO COBRO DE PESOS EMBARGO PREVENTIVO Expediente Nº /13 tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación y CLUB DE AGENTES COMERCIALES C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Expediente Nº /13 de trámite por ante el Juzgado indicado anteriormente. Documentación que acredita el pago efectuado en concepto de cancelación de alquileres adeudados al Club de Agentes Comerciales conforme lo convenido mediante acuerdo ratificado y aprobado por Decreto Nº 1.523/13 por su actuación en los autos rotulados CLUB DE AGENTES COMERCIALES C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA S/SUMARIO COBRO DE PESOS EMBARGO PREVENTIVO Expediente Nº /13 tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación; QUE, a fs. 92/93 presenta sus alegatos el C.P.N. Soler. No haciéndolo los restantes sindicados, a pesar de encontrarse notificados, por lo que se declaró decaído el derecho dejado de usar mediante providencia de fs. 94; Sumarial Nº 08/15; QUE, a fs. 97/101 la Secretaría de Actuación eleva su Conclusión

3 QUE, de la labor investigativa y de las propias constancias de autos existen elementos suficientes para declarar responsables del daño causado al municipio, consistente en la suma abonada en concepto de honorarios del Dr. Pellejero, a los funcionarios Dr. Miguel Rodrigo Fernández y C.P.N. Miguel Hernán Soler. Que el fundamento de la atribución de responsabilidad radica en la circunstancia que el inmueble en cuestión estaba destinado al funcionamiento de la Dirección de Personal y la Sub Secretaría de Auditoría Interna, ambas dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Salta; QUE, en razón de que se aproximaba el vencimiento del plazo de alquiler (prorrogado mediante convenio aprobado mediante Resolución Nº 061/09 de la Secretaría de Hacienda), lo que estaba previsto para el día 14 de Junio del año 2.012, era obligación de los funcionarios responsables, en el caso los nombrados SOLER y FERNÁNDEZ, solicitar, con una anticipación mínima de sesenta días hábiles, la prórroga de la locación, la que, por ser la segunda, debía ser autorizada por el Intendente. Ello de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 del Decreto Nº 931/96, modificado mediante el Decreto Nº 403/03. Sin embargo, a pesar de existir dicha obligación sobre los funcionarios nombrados, los mismos hicieron caso omiso de la misma, y recién luego de vencido el plazo de alquiler referido, solicitaron la nueva extensión del término locativo; QUE, tanto el Dr. Miguel Rodrigo Fernández como el Contador Público Hernán Soler eran los funcionarios que debían solicitar con anticipación suficiente la prórroga del alquiler, pues el inmueble de la calle Juramento N 465 estaba destinado al funcionamiento de la Dirección General de Personal y la Sub Secretaría de Auditoría Interna y los nombrados revestían, en esa época los cargos de Director General de Personal (Decretos N s 146/09, 992/11, 993/11 y 1185/12) y Sub Secretario de Auditoría Interna (Decretos N s 957/11 y 958/11), respectivamente; QUE, la circunstancia fáctica expuesta surge palmaria de las constancias del Expediente Nº SG La Nota SIGA Nº 5431 a la que hace alusión en su defensa el C.P.N. SOLER y suscripta por el Dr. FERNÁNDEZ, recién fue ingresada en fecha 11 de Junio del año 2.012, es decir sin la anticipación suficiente que demanda la normativa vigente en materia de contrataciones. Justamente fue el retardo en la solicitud de renovación del contrato lo que se tradujo en la falta de pago de los alquileres y el consecuente juicio de desalojo del que la Comuna salió perdidosa y, como consecuencia de la disposición del artículo 67 del C.P.C.C.; tuvo que soportar las Costas del mismo; QUE, al no existir instrumento legal ni convencional que respalde la ocupación del inmueble sito en la calle Juramento Nº 465 de la Ciudad de Salta, no se abonaron los cánones locativos desde el mes de Julio del año 2.012; lo que colocó a la Comuna en situación de Desalojo, lo que finalmente ocurrió en virtud de la Sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre del año 2.013; QUE, no resultan atendibles las argumentaciones del sumariado SOLER en el sentido que la nota de renovación suscripta por éste y FERNÁNDEZ lleva la fecha 13 de Abril del año 2.012; pues lo determinante es la fecha de ingreso por Mesa de Entradas, en el caso concreto se tiene que la presentación del Dr. Fernández agregada a fs. 4 del Expediente Nº SG-2012 recién tuvo lugar el día 11 de Junio del año 2.012; y

4 la firmada por ambos, y mencionada en primer lugar, recién se ingresó en fecha 19 de Julio del año 2.012; QUE, asimismo tampoco resultan atendibles las argumentaciones del C.P.N. SOLER en el sentido que la co-contratante habría incurrido en demoras considerables; al respecto, se advierte en el Expediente de prórroga que la locadora contestó oportunamente los requerimientos efectuados. Aún más, la necesidad de efectuar requerimientos se ha debido a las deficiencias del pedido de renovación del alquiler, el que se ha formulado de manera incompleta, tal como resulta de las piezas agregadas a fs. 20 y 38 del Expediente N SG-2012; QUE, en lo que concierne a la situación de la sumariada CABEZA de GUANCA, corresponde liberarla de toda responsabilidad, toda vez que, tal como surge de las constancias de fs. 12 del Expediente Nº SG-2012, su intervención se limitó a encauzar un trámite que, tal como resulta de lo expuesto y demostrado supra, había sido iniciado de manera tardía por SOLER y FERNÁNDEZ; QUE, respecto de la situación del sumariado CAMPONOVO, cabe apuntar que su actuación se concreta a fs. 20 y 38 y en ellas se ha limitado a emitir opinión jurídica acerca del trámite a seguir y de la documentación que debía acompañarse, debemos señalar que no existen elementos que puedan llevar a efectuarle reproche alguno por el daño sufrido por la Comuna por la cuestión investigada; QUE, de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 5.559/89 - artículo 36 - incisos a y c, corresponde concluir la tramitación del presente sumario; QUE, por lo expuesto, corresponde concluir las presentes actuaciones y declarar responsable de manera solidaria, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1.081, y del Código Civil, al C.P.N. Miguel Hernán Soler y al Dr. Miguel Rodrigo Fernández, y formularles el cargo por la suma de $ ,51 (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 51/100), al 09 de Octubre de 2.015, con más sus actualizaciones e intereses que pudieran corresponder a la fecha de su efectivo pago, conforme Resolución T.C. Nº 2.496, e Informe Contable de fs. 103; 5; POR ELLO, conforme lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha , Acta N pto EL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: DECLARAR RESPONSABLES al C.P.N. Migue Hernán SOLER, D.N.I. Nº y al Dr. Miguel Rodrigo FERNANDEZ, D.N.I. Nº , por el daño causado al erario municipal, conforme a los considerandos.- ARTÍCULO 2º: FORMULAR CARGO al C.P.N. Migue Hernán SOLER y al Dr. Miguel Rodrigo FERNANDEZ por la suma de $ ,51 (PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 51/100).-

5 ARTÍCULO 3º: INTIMAR a los funcionarios responsables al pago del cargo formulado en el plazo de 10 (diez) días, una vez firme la presente.- ARTÍCULO 4º: HACER saber que dicha suma deberá ser abonada en el plazo indicado ante la Gerencia General de Administración de este Tribunal de Cuentas.- ARTÍCULO 5º: GIRAR las actuaciones a Gerencia General de Administración para que tome conocimiento de la presente resolución.- ARTÍCULO 6 : DISPONER el SOBRESEIMIENTO de la Sra. Graciela Cabeza de Guanca, y del Dr. Javier Camponovo; por los motivos expuestos en los Considerandos, dejándose salvado el buen nombre y honor de los mismos.- ARTÍCULO 7º: NOTIFÍQUESE por Secretaría de Actuación, comuníquese, regístrese y archívese.- cn

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