ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RGSS

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1 ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RGSS OBJETO El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social. SUJETOS Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores. IMPRESOS Alta y Variación de datos: Modelo TA2/S. Baja: Modelo TA2/S y Modelo TA2/S-Simplificado. DONDE TRAMITARLO de la misma. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones. 1

2 A través del Sistema RED.Las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED). Para ello, los sujetos obligados a la presentación deberán solicitar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social autorización al Sistema RED. Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes: Régimen General: Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes colectivos: o o o Colectivo General Artistas Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales Régimen Especial de Minería del Carbón Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena PLAZOS Solicitud del Alta: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes. En los casos en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático. Solicitud de la Baja: 2

3 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral. Variación de datos: 6 días naturales. EFECTOS Alta: Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos. Baja: La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios. La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo. Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. 3

4 Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo. OTROS DATOS DE INTERES Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador. Artistas. Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan conforme a lo establecido para el Régimen General. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma, expedirá un talonario de justificante de actuaciones a nombre del trabajador afiliado. Al finalizar la prestación de los servicios, el artista entregará al empresario dos ejemplares del justificante para su cumplimentación. Un ejemplar del justificante deberá enviarlo el artista a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la que figure adscrito, dentro de los quince días del mes de enero del año siguiente al que tengan lugar dichas actuaciones. 4

5 El otro ejemplar del justificante quedará en poder del empresario para su presentación mensual junto con la liquidación de cuotas. Profesionales taurinos. Censo de Activos de profesionales taurinos En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos. La inclusión en el Censo de Activos y la permanencia en el mismo, eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos, correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S (modelo de altas y bajas sucesivas). No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del Censo de Activos. La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia. 5

6 La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural. Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos desde el día de su primera actuación. Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino. La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año. Representantes de comercio. Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes características especiales: La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6

7 El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones de datos dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquellas. Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo. Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios, deberá comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa. Sistemas Especiales. 1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores fijos discontinuos que correspondan al inicio o al cese definitivo, de su relación laboral con la empresa, serán presentadas por el empresario, conforme a las normas comunes establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. El mismo criterio ha de seguirse con respecto a la variación de datos. Además de estas obligaciones, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo. 7

8 2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá los siguientes datos: Relación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación. Días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período. Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas comunes del Régimen General. 3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas. Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aún permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causaron alta. 8

9 4. Servicios extraordinarios de hostelería General. En materia de afiliación, altas y bajas, rigen las mismas reglas del Régimen 5. Industria resinera La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación. 6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales Altas y bajas de inicio y fin de campaña, Las altas y bajas de inicio y finalización de campaña, se deberán comunicar, por el empresario, en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la iniciación o cese en el trabajo, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados. Las altas de inicio de campaña se podrán presentar a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos (Sistema RED). No así, las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, ni la baja definitiva. Altas y bajas sucesivas de campaña, Las altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta de inicio de campaña y la baja de finalización, deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran 9

10 producido, mediante documento referido a la totalidad de los trabajadores afectados. 10

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