CONTENIDO CONTENIDO I.- DESCRIPCIÓN DEL FONDO. 4.-Acta de Entrega Recepción de Obras 5.- Control y Seguimiento 6.- Fiscalización
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- Salvador Escobar Botella
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1 FISM Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2 CONTENIDO CONTENIDO I.- DESCRIPCIÓN DEL FONDO 3.- Modificaciones Presupuestales II.- FUNDAMENTO LEGAL Y ORIGEN DE LOS RECURSOS III.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Entrega de los Recursos IV.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN V.- OBRA CONVENIDA Obra a Cargo de Terceros A.- OBRAS POR CONTRATO 1.- Selección de Obras y Acciones Tipos de Obras Dependencias Normativas Programa de Desarrollo Institucional (DIM) Gastos Indirectos Respecto de dichas aportaciones, los Municipios deberán: 2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones Expediente Técnico del Proyecto Contenido del Expediente Técnico de Obra y Soporte Legal Acta de Entrega Recepción de Obras 5.- Control y Seguimiento 6.- Fiscalización B.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 1.-Selección de Obras y Acciones Tipos de Obras Dependencias Normativas Programa de Desarrollo Institucional (DIM) Gastos Indirectos Respecto a dichas aportaciones, los Municipios deberán: 2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones Expediente Técnico del Proyecto Contenido del expediente técnico y soporte legal. 3.- Modificaciones Presupuestales 4.-Acta de Entrega Recepción 5.- Control Y Seguimiento 6.- Fiscalización
3 PRESENTACIÓN La presente guía práctica para el fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM del Ramo 33, es una iniciativa de la Secretaria de Planeación y Evaluación del Gobierno del Estado de Chihuahua elaborada con el propósito de que los 67 Municipios del Estado cuenten con un documento de consulta que explica de manera sencilla y accesible, los rubros a los cuales es posible destinar los recursos, forma de operación, tipos de obras y beneficios que se otorgan a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Este documento es una Herramienta de trabajo para impulsar el desarrollo de las obras y acciones en los municipios, en las categorías de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura rural. I.- QUÉ ES EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL? Es la aportación que hace el gobierno federal a los municipios, para que se destine exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a la inversión que beneficie directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. El propósito central de la presente guía, es contribuir al cumplimiento de uno de los propósitos que sustenta la política social en el País; mejorar la eficacia y la transparencia en la gestión pública. Por ello, describe cada uno de los pasos que hay que seguir desde que inicia hasta que finaliza un proyecto formulado con el objetivo de concretar proyectos locales prioritarios que impulsen el desarrollo social, productivo y auto-sustentable para el desarrollo de los municipios. De igual manera, se da a conocer el proceso operativo con información precisa sobre la aplicación de los recursos del fondo en beneficio de la población. La participación comprometida y responsable, fortalece la capacidad de respuesta gubernamental y fomenta la confianza ciudadana en las instituciones. SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
4 II.- FUNDAMENTO LEGAL Y ORIGEN DE LOS RECURSOS El Presupuesto de Egresos de la Federación, asigna para el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, recursos para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, el cual se distribuye a los municipios como lo establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presupuesto de Egresos de la Federación. Ley de Coordinación Fiscal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, LOPSRM. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, LAACSOP. Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Otras Disposiciones Legales Aplicables. III.- DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. La distribución de los recursos descentralizados para el FISM entre los Municipios del Estado de Chihuahua, se determina utilizando la fórmula y metodología que representa el Índice Municipal de Pobreza que considera cuatro variables: Población ocupada que no recibe ingreso o que éste sea menor a dos salarios mínimos. Población mayor de 15 años que no sabe leer ni escribir. Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje. Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad. Entrega de los Recursos: Este fondo, se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a los Municipios de manera ágil y directa, sin más limitaciones, ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo que las correspondiente a los fines que se establezcan. Estos recursos, se manejarán exclusivamente en una cuenta que aperturará el Municipio y no se podrán transferir recursos entre los fondos, ni hacia otras cuentas en las que se maneje otro tipo de recursos.
5 IV.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN A.- OBRAS POR CONTRATO La modalidad de ejecución, deberá ser determinada antes del proceso de programación de las obras y acciones a realizar, considerando la capacidad técnica y administrativa del ejecutor, así como la disponibilidad de empresas solventes en el mercado y la conveniencia económica, se podrán realizar en la modalidad de Obras por Contrato u Obras por Administración Directa, de acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. V.- OBRA CONVENIDA Obra a Cargo de Terceros Los Municipios, podrán celebrar Convenios de Colaboración con Dependencias u Organismos de los Órdenes de Gobierno Federal y Estatal, con el objeto de encomendar la ejecución de la obra pública. De acuerdo al Artículo 34 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: EJEMPLO: Grupo 4 Ahumada $ Por Licitación Pública. De 45 salarios mínimos en adelante x 365 días equivalente a $894, Por Invitación a Cuando Menos Tres Personas. De 30 hasta 45 salarios mínimos x 365 días equivalente a $596, hasta $894, Por Adjudicación Directa. De 1 hasta 30 salarios mínimos x 365 días equivalente a $19, hasta $596, Si No Convenio de Colaboración con Dependencias Federales o Estatales con el objeto de encargarles la ejecución de la obra o acción. Las obras convenidas a cargo de terceros, se podrán realizar en la modalidad de obras por Contrato u Obras por Administración Directa.
6 1.- Selección de Obra y Acciones Tipos de Obras: Los recursos de Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se destinarán en los siguientes rubros: Agua potable. Alcantarillado, drenaje y letrinas. Urbanización municipal. Electrificación rural y de colonias pobres. Infraestructura básica de salud. Infraestructura básica educativa. Mejoramiento de vivienda. Caminos rurales. Infraestructura productiva rural. Dependencia Normativas: Servicios Estatales de Salud, SES. Secretaría de Educación y Cultura e Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa ICHIFED. Comisión Federal de Electricidad CFE. Junta Central de Agua y Saneamiento JCAS o Comisión Nacional del Agua CONAGUA. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas SCOP. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA. Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología SEDUE. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. Entre otras dependencias con las que se convenga contenido en el tipo de obra o acción. Programa de Desarrollo Institucional (DIM) De acuerdo al Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa, será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Gastos Indirectos Adicionalmente, los Municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.
7 Respecto de dichas aportaciones, los Municipios deberán: Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; 2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones El Municipio, elaborará un Expediente Técnico por cada obra o acción a ejecutar. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; Expediente Técnico del Proyecto Si No Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; Presupuesto Desglosado por Tipo de obra. Croquis de Localización. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios, lo harán por conducto de los Estados, y Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. Planos Calendario de Ejecución. Acta de Comité Comunitario. Validación de la Dependencia Normativa. Certificado de Posesión de la Propiedad. El Expediente Técnico, además deberá contar con estudios complementarios al proyecto como son: Topográfico. Mecánica de Suelos. Impacto Ambiental. Factibilidad. Costo Beneficio.
8 Contenido del Expediente Técnico de Obra y Soporte Legal a.- Licitación Pública Suficiencia Presupuestal y Dictamen de Ejecución, Art. 10, 16, 48, 79,80. Convocatoria de Obra Pública, Artículo 37. Bases para las Licitaciones Públicas, Art. 38. Acta de Visita al Sitio de Realización de los Trabajos, Art. 38 fracción XVI. Acta de Junta de Aclaraciones, Art. 38 fracción II. Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica, Art. 51 fracción I y II. Garantía de Seriedad de las Proposiciones, Art. 41 fracción I. Dictamen de Adjudicación emitido por el CTROP, Arts. 48 fracción I, 53. Acta de Fallo de la Licitación, Arts. 51 fracción III, 53. Propuesta Económica de la Proposición Adjudicada. Art. 51 fracción I. Contrato de Obra Pública Formalizado, Arts. 56, 57. Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios, Art. 52. Garantía de Cumplimiento del Contrato, Art. 41 frac III. Garantía del Anticipo, Art. 41 fracción II. Estimaciones de los Trabajos Ejecutados, Números Generadores y Documentación Relativa al Pago, Art. 65. Bitácora de Obra, Art. 56 fracción XIII. Convenios y Convenio Adicional al Contrato, Art. 70. Finiquito de los Trabajos, Art. 75. Acta de Recepción Física de los Trabajos, Art. 75. Garantía de Vicios Ocultos, Arts. 41 fracción IV, y 76. Acta Administrativa que da por Extinguidos Derechos y Obligaciones de Ambas Partes en el Contrato, Art. 75. Reportes de Control de Calidad, Art. 38 fracción VI. Submital's de la Obra, Art. 77. Manuales e Instructivos de Operación, Conservación y Mantenimiento de los Equipos Instalados. Comunicados, Escritos y Oficios, Art. 75. Programa de Ejecución de los Trabajos, Art. 52. Especificaciones Generales y Particulares de Construcción, Art. 52.
9 b.- Invitación a Cuando Menos Tres Personas Suficiencia Presupuestal y Dictamen De Ejecución, Art. 10, 16, 48, 79,80. Oficio de Invitación, Artículo 81 fracción III. Escrito y Manifestación de Aceptación por los Contratistas a Participar, Artículo 81 fracción IV. Bases para contratación mediante Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Art. 38 Y 81 Fracción III. Acta de Visita al Sitio de Realización de los Trabajos, Art. 38 fracción XVI. Acta de Junta de Aclaraciones, Art. 38 fracción II. Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica, Art. 51 fracción I y II. Garantía de Seriedad de las Proposiciones, Art. 41 fracción I. Dictamen de Adjudicación emitido por el CTROP, Arts. 48 fracción I, 53. Acta de Fallo de la Licitación, Arts. 51 fracción III, 53. Propuesta Económica de la Proposición Adjudicada. Art. 51 fracción I. Contrato de Obra Pública Formalizado, Arts. 56, 57. Programa de Ejecución de los Trabajos, Art. 52. Especificaciones Generales y Particulares de Construcción, Art. 52. Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios, Art. 52. Garantía de Cumplimiento del Contrato, Art. 41 frac III. Garantía del Anticipo, Art. 41 fracción II. Estimaciones de los Trabajos Ejecutados, Números Generadores y Documentación Relativa al Pago, Art. 65. Bitácora de Obra, Art. 56 fracción XIII. Convenios y Convenio Adicional al Contrato, Art. 70. Finiquito de los Trabajos, Art. 75. Acta de Recepción Física de los Trabajos, Art. 75. Garantía de Vicios Ocultos, Arts. 41 fracción IV, y 76. Acta Administrativa que da por Extinguidos Derechos y Obligaciones de Ambas Partes en el Contrato, Art. 75. Reportes de Control de Calidad, Art. 38 fracción VI. Submital's de la Obra, Art. 77. Manuales e Instructivos de Operación, Conservación y Mantenimiento de los Equipos Instalados. Comunicados, Escritos y Oficios, Art. 75.
10 c.- Adjudicación directa Suficiencia Presupuestal y Dictamen de Ejecución, Art. 10, 16, 48, 79,80. Bases para Contratación Mediante Adjudicación Directa, Art. 38. Acta de Visita al Sitio de Realización de los Trabajos, Art. 38 fracción XVI. Acta de Junta de Aclaraciones, Art. 38 fracción II. Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica, Art. 51 fracción I y II. Garantía de Seriedad de las Proposiciones, Art. 41 fracción I. Dictamen de Adjudicación emitido por el CTROP, Arts. 48 fracción I, 53. Acta de Fallo de la Licitación, Arts. 51 fracción III, 53. Propuesta Económica de la Proposición Adjudicada. Art. 51 fracción I. Contrato de Obra Pública Formalizado, Arts. 56, 57. Garantía de cumplimiento del Contrato, Art. 41 frac III. Garantía del Anticipo, Art. 41 fracción II. Estimaciones de los Trabajos Ejecutados, Números Generadores y Documentación Relativa al Pago, Art. 65. Bitácora de Obra, Art. 56 fracción XIII. Convenios y Convenio Adicional al Contrato, Art. 70. Finiquito de los Trabajos, Art. 75. Acta de Recepción Física de los Trabajos, Art. 75. Garantía de Vicios Ocultos, Arts. 41 fracción IV, y 76. Acta Administrativa que da por Extinguidos Derechos y Obligaciones de Ambas partes en el Contrato, Art. 75. Reportes de Control de Calidad, Art. 38 fracción VI. Submital's de la Obra, Art. 77. Manuales e instructivos de Operación, Conservación y Mantenimiento de los Equipos Instalados. Comunicados, Escritos y Oficios, Art. 75. Programa de Ejecución de los Trabajos, Art. 52. Especificaciones Generales y Particulares de Construcción, Art. 52. Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios, Art. 52.
11 3.- Modificaciones Presupuestales Como lo señala el Artículo 70 de la LOPSRM, los Entes Públicos podrán dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, explícitas y por escrito, modificar los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original. 4.- Acta de Entrega Recepción Al finalizar las obras, se deberá formular un Acta de Entrega Recepción, en la cual debe de participar la comunidad beneficiaria, así como la Instancia Ejecutora y la Instancia que recibe la obra para su operación y mantenimiento, de acuerdo al Artículo 75 de la LOPSRM. 5.- Control y Seguimiento En cumplimiento al Art. 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Municipio, a través del Estado, enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes trimestrales de la situación financiera de las obras o acciones, durante los primeros 20 días naturales de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero, a través del portal gubernamental Fiscalización De conformidad con el Art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal el Control, la Evaluación y Fiscalización del manejo de los recursos quedará a cargo de las siguientes autoridades en las etapas que se indican: Desde el inicio del proceso de presupuestación, y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública. I.- II.- Recibidos los recursos del fondo, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales. III.- IV.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, será efectuada por la AuditorÍa Superior del Estado. La AuditorÍa Superior de la Federación, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, así como la correcta ejecución.
12 B.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA En el caso de realizar Obra Pública por Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos del 82 al 85 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, lo previsto en las demás Leyes correspondientes, se deberá contar con la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrá según el caso: 1.- Selección de Obra y Acciones Tipos de Obras: Los recursos de Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se destinarán en los siguientes rubros: Agua potable. Alcantarillado, drenaje y letrinas. Urbanización municipal. Electrificación rural y de colonias pobres. Infraestructura básica de salud. Infraestructura básica educativa. Caminos rurales. Infraestructura productiva rural. Dependencia Normativas: Servicios Estatales de Salud SES. Secretaría de Educación y Cultura e ICHIFED. Comisión Federal de Electricidad CFE. Junta Central de Agua JCAS y Saneamiento o Comisión Nacional del Agua CONAGUA. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas SCOP. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA. Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología SDUE. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. Entre otras dependencias con las que se convenga contenido en el tipo de obra o acción. Mejoramiento de vivienda.
13 Programa de Desarrollo Institucional (DIM) De acuerdo al Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa, será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios, lo harán por conducto de los Estados, y Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. Gastos Indirectos Adicionalmente, los Municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; 2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones El Municipio, elaborará un expediente técnico por cada obra o acción a ejecutar. Contenido del Expediente de Obra y Soporte Legal Expediente Técnico, Art. 83. Cédula de Información Básica. Acuerdo y Validación de Dependencia Normativa Presupuesto Desglosado por Tipo de Obra. Croquis de localización. Proyecto Integral Ejecutivo (PIE) y Planos. Programa de Ejecución de Obra y Ministrarían de Recursos.
14 Acta del Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública CTROP o en su caso del Comité Comunitario. Notificación de Obra Convenida. Certificado de Posesión de Propiedad. Además, deberá contar con estudios complementarios como son: Estudios de impacto ambiental, Art. 19. Topográfico. Mecánica de Suelos. Factibilidad. Costo Beneficio. Dictamen de Ejecución, Modificación y/o Cancelación, Art. 82. Acuerdo del Ente Público para la Realización de los Trabajos por Administración Directa, Art. 83. En su caso, acuerdo de participación de terceros como contratistas, sin superar el treinta por ciento del volumen de obra a ejecutar, Art. 82, fracción IV. Presupuesto de los Trabajos por Administración Directa integrado por Costos Unitarios, Arts. 83 y 85. El presupuesto, no podrá incluir cargos por imprevistos, ni erogaciones adicionales. Se entiende por costo unitario, el correspondiente a la suma de los cargos por concepto de materiales o equipo e instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado. Comprobación del gasto ejercido de suministros, recursos humanos, maquinaria y equipo de construcción, mediante facturas con requisitos fiscales, Arts. 83 y 85. La contratación de recursos humanos complementaria que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral, Art. 85. Registro Patronal y alta de Obra al IMSS. Registro e Inscripción de Trabajadores al IMSS. Registros, Nóminas y Listas de Raya. Determinación de Cuotas Obrero Patronales y Entero de su Importe al IMSS. Constancias a los trabajadores de días laborados y del salario percibido. En su caso, Contratos de Obra Pública Formalizados, Arts. 56, 57. Programa de Ejecución de los Trabajos, Arts. 52 y 85. Programa de Ejecución y Erogaciones. Programa de Utilización de Recursos Humanos. Programa de Utilización de Maquinaria o Equipo de Construcción. Programa de Suministro de los Materiales y Equipo de Instalación Permanente. Especificaciones generales y particulares de construcción, Art. 52. Análisis, cálculo e integración de los costos unitarios, Arts. 52 y 85.
15 En su caso, Garantía de Cumplimiento del Contrato, Arts. 41 fracción III y 84. En su caso, Garantía del Anticipo, Arts. 41 fracción II y 84. Estimaciones de los Trabajos Ejecutados, números generadores y documentación relativa al pago, Arts. 65 y 84. Bitácora de Obra, Art. 56 fracción XIII. En su caso, Convenios y Convenio Adicional al Contrato, Arts. 70 y 84. Finiquito de los Trabajos, Art. 75. Acta de Recepción Física de los Trabajos, Art. 75. En su caso, Garantía de Vicios Ocultos, Arts. 41 fracción IV, 76 y 84. Acta Administrativa que da por extinguidos Derechos y Obligaciones de ambas partes en el contrato, Arts. 75. Reportes de Control de Calidad, Art. 38 fracción VI. Submital's de la Obra, Art. 77. Manuales e Instructivos de Operación, Conservación y Mantenimiento de los Equipos Instalados. Comunicados, Escritos y oficios, Art Modificaciones Presupuestales Como lo señala el Artículo 70 de la LOPSRM, los Entes Públicos, podrán dentro del Programa de Inversiones, aprobado bajo su responsabilidad y por razones fundadas, explícitas y por escrito, modificar los Contratos de Obra Pública o de Servicios Relacionados con la Misma, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original. 4.- Acta de Entrega Recepción Al finalizar las obras, se deberá formular un Acta de Entrega Recepción, en la cual debe de participar la comunidad beneficiaria, así como la Instancia Ejecutora y la Instancia que recibe la obra para su operación y mantenimiento, de acuerdo al Artículo 75 de la LOPSRM. 5.- Control y Seguimiento En cumplimiento al Art. 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Municipio, a través del Estado, enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes trimestrales de la situación financiera de las obras o acciones, durante los primeros 20 días naturales de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero, a través del portal gubernamental.
16 6.- Fiscalización De conformidad con el Art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal el Control, la Evaluación y Fiscalización del manejo de los recursos, quedará a cargo de las siguientes autoridades en las etapas que se indican: I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública; II.- Recibidos los recursos del fondo, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos locales. III.- La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, será efectuada por la Auditoría Superior del Estado. IV.- La Auditoría Superior de la Federación, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal, cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales; así como la correcta ejecución. Esta Guía Práctica para el Programa Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se terminó de elaborar en Febrero de PARA MAYOR INFORMACIÓN Y CONSULTA: normatividad.spe@gmail.com
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