S A L V A D O R. Observaciones y recomendaciones al respecto de la Comisión de la Verdad. JUNIO DE 1992 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 29/06/92/s DISTR: SC/CO
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1 E L S A L V A D O R Observaciones y recomendaciones al respecto de la Comisión de la Verdad JUNIO DE 1992 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 29/06/92/s DISTR: SC/CO Amnistía Internacional ha reunido una serie de observaciones y recomendaciones sobre la Comisión de la Verdad en un memorándum enviado al gobierno de El Salvador, al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y a la propia Comisión. La Comisión, creada en aplicación de los recientes acuerdos de paz patrocinados por las Naciones Unidas entre el gobierno de El Salvador y el FMLN, tiene como finalidad investigar los "graves hechos de violencia" cometidos por ambas partes desde 1980 "cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad". El documento adjunto incluye el texto del memorándum en inglés y español, precedidos de un resumen del mismo e información sobre los orígenes y el mandato de la Comisión. PALABRAS CLAVE: INVESTIGACION DE ABUSOS / AI Y LOS GOBIERNOS 1 / ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES / VIOLENCIA POLITICA / IMPUNIDAD / AMNISTIAS PARA VIOLADORES / TESTIGOS / EJECUCION EXTRAJUDICIAL / DESAPARICIONES / TORTURA Y MALOS TRATOS / JUICIOS NOTA DE EDAI: Para el texto completo del memorándum en español, consulten el documento original en inglés. Esta hoja resume un documento de titulado El Salvador: observaciones y recomendaciones al respecto de la Comisión de la Verdad, índice AI AMR 29/06/92/s, publicado por Amnistía Internacional en junio de Las personas que deseen más información o emprender alguna acción al respecto deben consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
2 E L S A L V A D O R Observaciones y recomendaciones al respecto de la Comisión de la Verdad Junio de 1992 Índice AI: AMR 29/06/92/s Distr.: SC/CO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL Amnistía INTERNACIONAL, ESPAÑA
3 E L S A L V A D O R Observaciones y recomendaciones al respecto de la Comisión de la Verdad Introducción El memorándum adjunto, que Amnistía Internacional ha enviado al gobierno de El Salvador, al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y a la Comisión de la Verdad, expone un conjunto de observaciones y recomendaciones al respecto del papel y las funciones de la Comisión de la Verdad. La Comisión fue creada en aplicación de los recientes acuerdos de paz entre el gobierno de El Salvador y el FMLN, para investigar determinados abusos y violaciones de derechos humanos cometidos desde 1980, y debe empezar a funcionar en junio. Antecedentes de la creación de la Comisión El establecimiento de la Comisión de la Verdad forma parte de los numerosos acuerdos alcanzados entre el gobierno y el FMLN en el curso de casi dos años de negociaciones para, con la mediación de las Naciones Unidas, poner fin a un conflicto de 12 años. En enero de 1992 las partes firmaron un acuerdo final por el que cesaban las hostilidades, el FMLN se comprometía a una desmovilización definitiva y el ejército y las fuerzas armadas quedaban sujetas a reducción y reestructuración. El proceso de negociación produjo otros significativos acuerdos relativos a derechos humanos. El Acuerdo sobre Derechos Humanos de julio de 1990 comprometía a ambas partes a prevenir abusos y violaciones de derechos humanos, y dió lugar al establecimiento de una misión de observación de las Naciones Unidas en El Salvador, el ONUSAL. Los acuerdos de paz dieron lugar a la creación de la oficina del Procurador Nacional de Derechos Humanos, y a reformas para la modernización de la administración de justicia. Se formó una comisión ad hoc para examinar los antecedentes en materia de derechos humanos de los miembros del ejército. Reconociendo la necesidad de conocer la verdad sobre pasados abusos y violaciones de derechos humanos, así como la necesidad de poner fin a la impunidad de que disfrutaban los autores de dichos actos, las partes acordaron, en una ronda de conversaciones celebrada en abril de 1991, la creación de la llamada Comisión de la Verdad. El mandato de la Comisión Según el texto de los acuerdos, la Comisión tendrá a su cargo la investigación de "graves hechos de violencia" cometidos por fuerzas del gobierno o del FMLN desde 1980 "cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad". Componen la Comisión tres miembros nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas previa consulta con las partes. Los acuerdos no especifican los criterios que han de aplicarse para seleccionar los casos a investigar, pero la Comisión ha de tener en cuenta "la excepcional importancia que pueda atribuirse a los actos susceptibles de investigación, sus características e impacto, y el descontento social a que dieron lugar", así como "la necesidad de crear confianza en los cambios positivos que el proceso de paz promueve y de coadyuvar a la transición hacia la reconciliación nacional". También se encomienda
4 2 a la Comisión hacer recomendaciones sobre medidas para la prevención de abusos, basadas en los resultados de sus investigaciones. A los seis meses de su formación, la Comisión deberá someter a las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas un informe final en el que consten sus conclusiones y recomendaciones. Los tres miembros de la Comisión, designados en diciembre de 1991, son el profesor Thomas Buergenthal, de los Estados Unidos de América, ex presidente de la Corte interamericana de derechos humanos, Reinaldo Figueredo, ex ministro de relaciones exteriores de Venezuela, y Belisario Betancur, ex presidente de Colombia. Los trabajos de la Comisión deben dar comienzo a principios de junio. Resumen del memorándum de AI sobre la Comisión de la Verdad Amnistía Internacional se congratula por la creación de la Comisión de la Verdad, y señala la vital importancia de esclarecer la verdad sobre los abusos y violaciones de derechos humanos ocurridos en el pasado y de llevar ante la justicia a los responsables de los mismos, no sólo en consideración de las víctimas y sus familiares, sino también para impedir que vuelvan a producirse en el futuro. El proceso de reconciliación nacional en El Salvador no se puede fundamentar sobre la impunidad, pero sí sobre la verdad y la justicia. Con el fin de asistir a la Comisión en esta tarea, AI ha entregado a sus miembros una amplia selección de documentos producidos por la organización sobre casos de violaciones de derechos humanos ocurridos desde Amnistía Internacional ha constatado que los acuerdos no definen con precisión las funciones de la Comisión, y advierte con preocupación que esta ambigüedad podría limitar negativamente el alcance de sus investigaciones y los procedimientos que haya de seguir. Es por esto que AI ofrece al gobierno, al FMLN y a los miembros de la Comisión un conjunto de observaciones y recomendaciones sobre los criterios que la organización considera esenciales para el trabajo de toda entidad con la misión de esclarecer abusos y violaciones de derechos humanos ocurridos en el pasado. En opinión de Amnistía Internacional, las limitaciones impuestas a sus funciones y campo de acción pueden impedir a la Comisión adquirir un conocimiento cabal de la realidad de las masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas en el periodo en consideración. Esta posibilidad preocupa en extremo a AI, que cree que el derecho a una relación completa y fidedigna de los hechos acaecidos no puede circunscribirse a las personas o casos considerados "de singular trascendencia" por la prominencia de la víctima o las repercusiones nacionales o internacionales del caso. El mandato de la Comisión debe, a juicio de Amnistía Internacional, comprender la investigación de todos los casos de homicidios deliberados y arbitrarios, de desapariciones y de torturas cometidos por las fuerzas gubernamentales o por individuos ligados a ellas, así como los homicidios y las torturas de cautivos por el FMLN. La organización recomienda que en el informe de la Comisión se incluya un análisis crítico de los factores (tales como mecanismos, políticas o estructuras) que han contribuido a la persistencia de abusos y violaciones de derechos humanos. En cuanto a las competencias y la organización de la Comisión, AI señala que ésta deberá contar con los recursos y el tiempo necesarios para
5 llevar a cabo su misión exhaustivamente y con efectividad, y que habrá de buscar la colaboración de otras instancias empeñadas en la investigación de abusos y violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional recomienda la remisión de los resultados de las investigaciones de la Comisión a los órganos de justicia competentes, e insta a que todos aquellos que la Comisión presuma responsables de abusos y violaciones de derechos humanos comparezcan ante los tribunales. El Estado deberá cumplir cuando corresponda su obligación de procurar compensación a las víctimas o sus familiares. Amnistía Internacional expone a continuación una serie de observaciones acerca de los efectos de la Ley de Reconciliación Nacional (Decreto 147) sobre la misión de la Comisión de la Verdad. Esta ley, aprobada el 23 de enero de 1992, amnistía a los autores de determinados delitos políticos y comunes conexos y de delitos cometidos dentro del conflicto armado. Esta ley puede proporcionar inmunidad contra un proceso judicial a autores de violaciones de derechos humanos y, en opinión de AI, su aplicación antes del comienzo de las investigaciones de la Comisión puede comprometer gravemente su misión. Para concluir, Amnistía Internacional insta al gobierno, al FMLN y a todos los sectores implicados en la consolidación del proceso de paz, a hacer lo posible por que la Comisión de la Verdad obtenga las competencias necesarias para realizar el objetivo tan anhelado por la sociedad salvadoreña de dar a conocer públicamente toda la verdad sobre los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos en el pasado, y por que los responsables comparezcan ante la justicia, a fin de evitar que actos de esta clase se vuelvan a producir en el futuro. Amnistía Internacional ha enviado el memorándum, junto con los documentos de AI mencionados más arriba, al Presidente Cristiani, al FMLN y a los miembros de la Comisión de la Verdad. También se han enviado copias a Alvaro de Soto, representante del Secretario General de las Naciones Unidas, y a la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ), organismo encargado de vigilar la aplicación de los acuerdos de paz y compuesto por representantes del gobierno, el FMLN, los partidos con representación parlamentaria y otras instancias eclesiásticas y populares. 3
6 4 MEMORÁNDUM ENVIADO POR AMNISTÍA INTERNACIONAL AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, AL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL Y A LA COMISIÓN DE LA VERDAD (ORIGINAL ESPAÑOL) TG AMR 29/92.01 (aquí se fotocopió el memorándum que aparecía en la versión inglesa)
7 5 INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AMR 29/06/92/s Distr: SC/CO Internacional Internacional Amnistía Secretariado 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido SEPARAR ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL ANTES DE COPIAR O DISTRIBUIR PARA USO EXTERNO EL SALVADOR: OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL RESPECTO DE LA COMISION DE LA VERDAD El documento adjunto, que contiene un memorándum enviado al gobierno de El Salvador, al FMLN y a la Comisión de la Verdad, resume la postura de AI sobre la investigación de los abusos de derechos humanos cometidos a gran escala a lo largo del conflicto armado entre 1979 y El memorándum hace observaciones y recomendaciones a los destinatarios al respecto del papel de la Comisión. El documento contiene además información sobre los orígenes y mandato de la Comisión. ACCIONES RECOMENDADAS Todas las personas a quienes concierne el tema en la Sección deben recibir ejemplares de este documento, que debe ser incluido en el archivo central para referencias futuras. Coordinadores o Grupos de coordinación CASA/El Salvador El documento deberá facilitarse a todas aquellas personas interesadas en la situación de derechos humanos en El Salvador desde la firma de los acuerdos de paz. Entre estas personas deben figurar los medios de comunicación nacionales y locales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones comprometidas con la situación de derechos humanos en América Latina. Puede ser de interés también para aquellos grupos o particulares a quienes concierne la cuestión de la impunidad y la investigación de abusos del pasado como parte de un proceso de reconciliación nacional. No se ha planeado una acción CASA RAR porque se ha considerado que la acción más oportuna que se puede emprender al respecto de este documento es distribuirlo y darlo a conocer públicamente de la forma más amplia posible, en un momento en que la investigación de abusos del pasado atrae una vez más la atención sobre El Salvador. Se mantendrá informados a los coordinadores sobre futuras actividades en relación con casos individuales del periodo considerado por la Comisión.
8 6 DISTRIBUCION POR EL SI El SI ha enviado este documento a los coordinadores CASA RAR y de El Salvador y a los Grupos de coordinación de cada Sección. La versión española del memorándum se ha distribuido entre los contactos habituales en El Salvador.
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