Mercado de Electricidad

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1 Mercado de Electricidad

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3 índice EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 22 NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones legales Desarrollo normativo Las Reglas de Funcionamiento del Mercado Planificación energética Funciones de OMEL ORGANIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD Organización del mercado de electricidad Principios por los que se rige el mercado de electricidad, de acuerdo con su regulación Secuencia y procesos del mercado Mercados diario e intradiario Procesos de gestión técnica del sistema Los flujos de información Liquidaciones Extensión de la liberalización a todos los consumidores LOS AGENTES DEL MERCADO La participación de los agentes en el mercado Los productores Los comercializadores Los distribuidores Los agentes externos Los consumidores cualificados Requisitos para ser agente del mercado Calendario de liberalización del suministro LA CONTRATACIÓN DE ELECTRICIDAD EN 22 La contratación en el mercado de electricidad Mercado diario Mercado intradiario Procesos de operación técnica del sistema Precio horario final Intercambios internacionales de electricidad LA LIBERALIZACIÓN Y LOS MERCADOS DE ELECTRICIDAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Factores que influyen en el funcionamiento de los mercados organizados y análisis realizados por la Asociación de operadores de mercado APEX Los mercados de electricidad en la Unión Europea Importancia del mercado español en el contexto europeo El mercado Ibérico de electricidad MEDIOS Y TECNOLOGÍA DE OMEL El equipo humano de OMEL El sistema de información de OMEL Principales modificaciones durante 22 Tecnología y cooperación LA INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE LA ELECTRICIDAD Información sobre el mercado de electricidad y sus resultados La actividad de formación de OMEL

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5 1. evolución del mercado de electricidad durante 22

6 1. EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 22 Nuestro mercado, con más de cinco años de experiencia, en los que ha funcionado con normalidad y eficacia, ofrece a los agentes del mercado participantes en el mismo, la posibilidad de contratar energía eléctrica en siete sesiones, la primera y principal del mercado diario y seis sesiones posteriores del mercado intradiario o mercado de ajustes sobre el mercado diario, distribuidas a lo largo de las 24 horas del día. Las liquidaciones del mercado, los cobros y pagos, referidos a los precios finales del mercado de producción de energía eléctrica por los suministros y producciones realizados y por tanto, resultado de las transacciones en los mercados diario e intradiario y procesos de gestión técnica y de las mediciones, se han producido conforme a las Reglas del Mercado. Desde febrero de 1999 OMEL presta a los agentes del mercado el servicio de facturación mensual de la energía comprada y vendida en el mercado. 6

7 OMEL El año 22 ha constituido un ejercicio de consolidación del proceso de liberalización del sistema eléctrico. La contratación a precios libres ha continuado aumentando y se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para la ampliación de la liberalización del suministro a todos los consumidores en enero de 23, prevista en el Real Decreto-Ley 6/2 de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, con su efectiva entrada en vigor en esa fecha. También debe destacarse durante el año 22 la publicación del documento de "Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte " aprobado por el Gobierno. En dicho documento se establecen las líneas directrices de la planificación, indicativa, para las actividades que se ejercen en competencia y obligatoria, para el desarrollo de las infraestructuras de transporte eléctricas y gasistas y su necesaria coordinación. En cuanto a las instalaciones de generación, durante el ejercicio 22 han entrado en funcionamiento 2.8 MW en instalaciones de ciclo combinado de gas, de los 14.8 MW incluidos en la planificación. Dichas centrales han venido participando en el mercado de producción de energía eléctrica mediante presentación de ofertas. Hasta marzo de 23 se han incorporado al mercado, como agentes del mismo, 21 productores de régimen especial que realizan ofertas, bien directamente o a través de agente vendedor, con una potencia de MW, de la que 6 MW corresponden a instalaciones de producción cuya potencia es superior a 5 MW, por lo que deben considerarse como instalaciones en régimen ordinario. Esta incorporación es consecuencia de lo establecido en materia de promoción para la incorporación al mercado de los productores en régimen especial, incluido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1483/21, de 27 de diciembre, que aprueba las tarifas para 22 y desarrollado en el Real Decreto 841/22 y la Resolución de 25 de febrero de 23. Hasta 21 la planificación prevé que la potencia instalada de energía eólica se sitúe entre 9. y 13. MW y la de cogeneración en 9. MW. Cabe destacar la importancia de las medidas ya previstas en el Real Decreto-Ley 6/2, relativas a las nuevas formas de contratación tanto en el ámbito de la comercialización de energía, ya en vigor, como las que se refieren al suministro a plazo hasta de un año a través de ofertas presentadas al operador del mercado, pendientes de la publicación de una Orden Ministerial de desarrollo. La regulación que el citado Real Decreto-Ley 6/2 da a la información confidencial y la que debe ser puesta a disposición del público en general por el operador del mercado y por el operador del sistema, es así mismo trascendente para un correcto desarrollo de nuestro mercado, y se encuentra plenamente incorporada en las reglas de funcionamiento del mercado vigentes y en la actuación a este respecto de OMEL. Desde el mes de octubre de 22, OMEL publica en tres hipótesis las estimaciones de reserva de capacidad de generación. OMEL ha venido trabajando durante el ejercicio en dos propuestas de modificación de las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica. La primera de ellas se refiere a una mejora del régimen de garantías que ya ha sido objeto de aprobación y publicación por parte del Ministerio de Economía. La segunda, consistente en una revisión general de dichas Reglas, se encuentra en proceso de tramitación. En el ámbito institucional debe señalarse el normal y fructífero funcionamiento de las sesiones del Comité de Agentes del Mercado. La imbricación de nuestro mercado en el desarrollo de la liberalización y de los mercados eléctricos organizados en el contexto internacional, se realiza en gran medida, a través de la participación en la asociación mundial de operadores de mercado, APEX, y de su rama europea, EuroPEX, que se ha constituido como asociación europea en abril de 22. A través de estas asociaciones participamos en los foros de Florencia y Madrid creados por la Unión Europea para el fomento del mercado interior de la electricidad y del gas. 7

8 1. EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 22 8

9 OMEL Tras la creación del mercado español, tercero en la Unión Europea, tras el Reino Unido y los países nórdicos, otros países han ido creando mercados organizados como es el caso de Holanda, Alemania, Polonia, Francia, la República Checa, Eslovenia, Rumania y Austria. En un plazo de tiempo breve también en Italia, Irlanda y otros países del Este, está prevista la implantación de mercados organizados. Esta evolución se inscribe dentro de las tendencias que están siguiendo los procesos de liberalización de los mercados eléctricos, que incluyen además los plazos para alcanzar la extensión de la libertad de elección a todos los consumidores, la adaptación de la gestión técnica de las redes a la libertad de intercambios, el análisis de las ventajas de la cooperación entre operadores de mercado y la inclusión de procedimientos que permitan una alta vinculación entre los mercados mayorista y minorista. El desarrollo del protocolo firmado por las autoridades españolas y portuguesas encaminado a la creación de un mercado ibérico de electricidad no puede dejar de mencionarse, como un aspecto relevante para la potenciación de nuestro mercado. Su progresiva implantación será tanto más importante, cuanto mayor sea la convergencia en la apertura real del mercado, tanto por el lado de la producción como de la demanda, de ambos países y más amplia la mejora de las interconexiones, que son parte integrante de dicho protocolo. La experiencia de OMEL permite identificar al operador del mercado español como una institución idónea para que pase a ser considerado como operador del mercado ibérico, con las modificaciones necesarias. Nuestro mercado está plenamente abierto a las transacciones de agentes de otros países, lo que constituye un factor que facilitará el desarrollo del mercado ibérico y la cooperación con otros operadores de mercado europeos, en el marco del mercado interior de la electricidad. Esta apertura de nuestro mercado tiene como límite la reducida capacidad comercial existente, esencialmente con el norte de Europa, aunque durante 22 la capacidad comercial de importación publicada en la frontera franco-española se ha incrementado en 3 MW respecto al año anterior. Hasta 25 no se producirá un aumento significativo de las posibilidades de intercambio. En estas fechas la planificación energética prevé que la capacidad comercial se sitúe en 3. MW con Francia y en 1.2 MW con Portugal. Con ello podrá darse cumplimiento al acuerdo del Consejo sobre la modificación de la Decisión nº 1254/96/CE sobre las redes transeuropeas de energía. Según esta propuesta cada Estado miembro debe tener una capacidad comercial de intercambios, que como mínimo se sitúe, en el 1% de su capacidad de generación. Los nuevos proyectos de modificación de las Directivas del gas y la electricidad y el Reglamento de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, sin duda, darán un impulso importante al mercado interior. A ello debe añadirse la potenciación de la interconexión con el Norte de África, también prevista en la planificación energética mediante la ampliación de capacidad, a través de la duplicación del enlace ya existente con Marruecos y de la construcción de otro nuevo con Argelia. Nuestro mercado sigue siendo una referencia importante en el contexto internacional y forma parte de un marco de liberalización del sector eléctrico que ha contribuido a evitar determinados problemas que se han producido en otros sistemas eléctricos, relativos al acceso a las redes, la seguridad de suministro en un régimen de competencia o desequilibrios producidos por la falta de transparencia en la contratación o la ausencia de mecanismos de conexión entre las transacciones mayoristas y minoristas. La contribución del mercado de OMEL obedece a su propia implantación y funcionamiento con plena operatividad de todos sus procesos y funciones, a su organización de medios humanos y tecnológicos y a la liquidez y características del propio mercado como mercado físico. 9

10 1. EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 22 Nuestro mercado incorpora la participación de la demanda y la de los agentes externos y su configuración como mercado de producción de energía eléctrica facilita el acceso a todo tipo de agentes, al integrar todas las transacciones asociadas a las producciones y suministros en los mercados diario e intradiario, servicios complementarios y mediciones. La posibilidad de acceso de todos los consumidores y productores al mercado organizado, con un régimen de participación y liquidación sencillos, constituye un mecanismo importante de integración de las transacciones mayoristas y minoristas. Durante el año 22 se han negociado en el mercado GWh de energía, por un valor de millones de euros, lo que ha supuesto un incremento de 2,3% y 21,3% respectivamente respecto del año anterior. El precio horario final medio ponderado se ha situado en el año 22 en 4,571 c /kwh, con la evolución que a continuación figura y que ha venido determinado por el crecimiento de la demanda, por la evolución de los precios de determinadas materias primas para la producción de electricidad y por la disponibilidad de reserva de capacidad. Estas magnitudes y los siguientes datos y consideraciones constituyen una expresión significativa de los avances producidos: En el mercado participa en torno al 85% de la generación del parque eléctrico. La incorporación de nueva generación y nuevos productores al mercado sigue estimulando la competencia y permite cubrir los requerimientos de la demanda de energía eléctrica cuya tasa de crecimiento para el sistema eléctrico peninsular en el año 22 ha sido del 4,8%. El número de agentes del mercado ha aumentado de manera significativa. En la actualidad 48 empresas pueden participar en el mercado como vendedores, siendo 11 de ellas agentes externos. El número de agentes que pueden actuar como compradores asciende a 99, siendo reseñable el aumento del número de comercializadores en el mercado, en la actualidad 73, la mayoría de ellos comercializadores independientes. Se ha seguido desarrollando, en consecuencia, una actividad de comercialización y "trading" de electricidad que no existía en España antes de la liberalización del sector eléctrico y que seguirá viéndose impulsada en el futuro con la extensión del ejercicio de la libertad de elección de suministrador a todos los consumidores. Los nuevos consumidores cualificados, domésticos y comerciales, pueden ya beneficiarse de este desarrollo. Los precios del mercado organizado constituyen una referencia necesaria para los distintos tipos de contratación que se están produciendo, de manera clara, para la producción de energía eléctrica y en un proceso gradual, para los consumidores que han decidido contratar fuera de tarifa. Es creciente el número de contratos con con- c /kwh ,75 EVOLUCIÓN DEL PRECIO FINAL Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio Máximo Precio Medio Precio Mínimo 1

11 OMEL PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ORDINARIO, RÉGIMEN ESPECIAL E IMPORTACIONES GWh Años 1998 a Marzo Oferta 99/98 R. O.: 3,61% R. E.: 22,95% Imp.: 77,9% Total oferta: 7,71% GWh Oferta /99 R. O.: 6,84% R. E.: 9,77% Imp.: 5,44% Total oferta: 7,15% GWh Oferta 1/ R. O.: 4,26% R. E.: 13,1% Imp.: -13,52% Total oferta: 4,65% GWh Oferta 2/1 R. O.: 2,33% R. E.: 13,3% Imp.: 28,12% Total oferta: 4,79% GWh Oferta E-M 3/E-M2 R. O.: 5,3% R. E.: 21,39% Imp.: -23,43% Total oferta: 6,23% GWh Régimen Especial Régimen Ordinario Importaciones DEMANDA PENINSULAR, EXPORTACIONES Y CONSUMO DE BOMBEO GWh Años 1998 a Marzo Oferta 99/98 D.P.: 6,51% C.B.: 41,77% Exp.: 1,78% Total oferta: 7,71% GWh Oferta /99 D.P.: 5,78% C.B.: 33,66% Exp.: 67,83% Total oferta: 7,15% GWh Oferta 1/ D.P.: 5,42% C.B.: -17,46% Exp.: -4,73% Total oferta: 4,65% GWh Oferta 2/1 D.P.: 2,28% C.B.: 131,22% Exp.: 6,1% Total oferta: 4,79% GWh Oferta E-M 3/E-M2 D. P.: 5,13% C. B.: -15,99% Exp.: 164,86% Total oferta: 6,23% GWh Demanda Consumo de Bombeo Exportaciones 11

12 1. EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD DURANTE 22 sumidores en los que se considera la referencia de los precios de nuestro mercado. La habilitación a OMEL para ofrecer nuevas formas de contratación, como el suministro físico a plazo, sin duda permitirá profundizar en este proceso. Desde enero de 23 todos los consumidores han adquirido la condición de cualificados, más de 61.5 empresas y 21 millones de consumidores domésticos y comerciales. Todos ellos pueden optar en la actualidad por acogerse a alguna modalidad de contratación libre, mediante contratos con comercializadores, acudiendo directamente al mercado organizado o mediante contratos bilaterales con productores. Con esta apertura formamos parte del grupo de los 8 países comunitarios que ya han otorgado la libertad de elección de suministrador a la totalidad de sus consumidores, situación avanzada respecto a la establecida en la posición común sobre modificación de la Directiva del mercado interior de la electricidad (27). Esta capacidad de elección ha sido utilizada por un alto número de consumidores cualificados, por lo que en torno al 67% de la demanda que estaba liberalizada durante el año 22 optó por adquirirla en régimen de contratación libre. La plena operatividad del mercado organizado gestionado por OMEL desde su creación y la adaptación de nuestras actividades al proceso de liberalización en la contratación, relación con los agentes, información y formación, están diseñados para que éste sea un instrumento eficaz para el desarrollo de la contratación en competencia. 12

13 2.1 Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad 2.2 La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones legales 2.3 Desarrollo normativo 2.4 Las Reglas de Funcionamiento del Mercado 2.5 Planificación energética 2.6 Funciones de OMEL 2. normativa sobre el mercado de electricidad

14 2. NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Las disposiciones que afectan a la liberalización del sector eléctrico y a la creación y regulación del mercado de electricidad tienen como antecedentes la directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad y el protocolo eléctrico suscrito el 11 de noviembre de La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico constituye la base normativa para la creación y desarrollo del mercado de electricidad y la norma por la que se traspone al ordenamiento jurídico español la citada directiva comunitaria. Otras disposiciones legales posteriores complementan, refuerzan y amplían algunos aspectos de la base anterior. 2.1 Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad El contenido básico de esta directiva puede resumirse como sigue: Principio de libertad de establecimiento de instalaciones de generación (ya sea mediante licitación o mediante autorización administrativa). Despacho de grupos de generación por criterios de precedencia económica. Libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución (ya sea regulado o negociado). Separación contable y de gestión de las actividades eléctricas. Libertad de elección de suministrador para los consumidores siguiendo un calendario que preveía la liberalización de todos los consumidores con un consumo anual superior a 9 GWh en enero de 23. En la actualidad ya se ha producido la transposición de la directiva a todos los países miembros de la Unión Europea, habiéndose realizado en nuestro caso, mediante la publicación de la Ley 54/1997, con notable adelanto sobre los requerimientos de la misma en relación con la mayoría de los países, y estableciéndose una liberalización del suministro más amplia que la prevista como mínima en dicha directiva. 14

15 OMEL La Comisión Europea ha considerado que dicha disposición es insuficiente para que el mercado interior de la electricidad y el gas se desarrolle plenamente, por lo que con fecha 13 de marzo de 21 publicó una primera propuesta de modificación de las directivas 96/92/CE y 98/3/CE, sobre reglas comunes del mercado interior de la electricidad y del gas, respectivamente, que a su vez fue modificada por la propuesta de 2 de noviembre de 22, pendiente de aprobación por parte del Parlamento y del Consejo Europeo en sesión conjunta. Entre las modificaciones contenidas en dichas propuestas pueden destacarse las siguientes: Acelerar el calendario de liberalización, de manera que en 24 sean cualificados todos los consumidores comerciales de gas y electricidad, y en 27 (previo informe favorable en 24), la totalidad de los consumidores, incluidos los domésticos. Excepcionalmente, se ha eliminado el plazo de entrada en vigor de dos años, lo que ha hecho posible la adopción del citado año 24 para la liberalización de los consumos comerciales. Profundizar en la separación jurídica de actividades para garantizar la independencia de los gestores de las redes. Adicionalmente, teniendo en cuenta el reducido nivel de intercambios de electricidad en el seno de la Unión Europea y los obstáculos existentes a dichos intercambios, la Comisión en la misma fecha de 13 de marzo de 21 formuló una propuesta de Reglamento relativo a las condiciones de acceso a la red para los intercambios intracomunitarios, que también tuvo una segunda versión el 21 de noviembre de 22 y cuyo objetivo es garantizar el acceso efectivo a las interconexiones internacionales, abordando, entre otras cuestiones, las tarifas de acceso, la asignación de la capacidad comercial existente y el incremento de ésta mediante la construcción de nuevas líneas o el refuerzo de las existentes. 2.2 La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones legales Objeto, principios y contenido de la Ley La Ley del Sector Eléctrico introdujo una profunda reforma en el funcionamiento del sistema eléctrico español, declarando la libertad de contratación y estableciendo como base económica del mismo el mercado organizado de electricidad, con separación de la gestión económica y técnica que se encomiendan al operador del mercado y al operador del sistema, respectivamente. El objeto básico de la ley se expresa en su preámbulo de la forma siguiente: "La presente Ley tiene, como fin básico, establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la protección del medio ambiente, aspecto que adquiere especial relevancia dadas las características de este sector económico". Más adelante se anuncia una progresiva reducción de la intervención estatal: "Sin embargo, a diferencia de regulaciones anteriores, la presente Ley se asienta en el convencimiento de que garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su coste no requiere de más intervención estatal que la que la propia regulación específica supone. No se considera necesario que el Estado se reserve para sí el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico". "La explotación unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal desarrollado por el Estado mediante una sociedad de mayoría pública y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles y privadas, responsables respectivamente, de la gestión económica y técnica del sistema". A continuación se explicita la línea liberalizadora que informa la modernización del sistema y la creación del mercado de electricidad: "El propósito liberalizador de esta Ley no se limita a acotar de forma más estricta la actuación del Estado en el sector eléctrico. A través de la oportuna segmentación vertical de las distintas actividades necesarias para el suministro eléctrico, se introducen cambios importantes en su regulación. En la generación de energía eléctrica, se reconoce el derecho a la libre instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de libre competencia. La retribución económica de la actividad se asienta en la organización de un mercado mayorista." Se exponen seguidamente, de manera esquemática, los principios de liberalización que subyacen en la reforma del sector y en el modelo de funcionamiento del mismo: Libertad para establecer nueva capacidad de generación. Suministro de fuentes de energía primarias para producir electricidad negociado sobre la base de acuerdos voluntarios. Establecimiento de un mercado competitivo de generación. Introducción gradual de la liberalización de contratos de suministro y de apertura del mercado, proceso culminado el 1 de enero de 23. Acceso regulado de terceros a las redes de transporte y distribución, a clientes cualificados y distribuidores. Libertad para establecimiento de compañías de comercialización. Compatibilidad de las medidas de liberalización con la promoción de las energías renovables y de instalaciones de cogeneración o que utilizan residuos. 15

16 2. NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Establecimiento de los necesarios períodos transitorios para la transición a la competencia de productores y consumidores. Separación jurídica entre las actividades liberalizadas (generación y comercialización) y las reguladas. En lo referente a la creación y funcionamiento del mercado de electricidad podemos mencionar las siguientes previsiones de la Ley: Ordenación del suministro, estableciendo las bases para el funcionamiento del sistema de ofertas de compra y venta de electricidad (artículo 11). Principios del régimen económico, que servirán de base para la retribución de los sujetos del sector. Las actividades liberalizadas serán retribuidas por el mercado y las no liberalizadas, mediante criterios de regulación administrativa (artículo 16). Creación del mercado de producción de energía eléctrica; criterios para el despacho de los grupos de generación, que se realizará básicamente en función de la precedencia económica; declaración de la libertad de contratación e integración de la demanda en el mercado organizado y de los principios de comunicación de los contratos bilaterales al operador de mercado (artículos 23 y 24). Establecimiento de las bases para efectuar la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, confiando aquella al operador del mercado y ésta, al operador el sistema (artículo 32). Características y funciones correspondientes al operador del mercado (artículo 33). Dedica especial atención al comercializador y al consumidor final, especialmente en lo que se refiere a su libertad de acceso al suministro, al mercado y a las redes de transmisión, así como a la calidad del mismo (artículo 44 y siguientes). Ley 5/1998, de 3 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/98) El artículo 16 sobre modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modifica la redacción del apartado 1 del artículo 33, relativo al operador del mercado, especialmente en lo que se refiere a su accionariado. El artículo 17, también modifica la Ley estableciendo el marco para una posible titulización de una parte de los costes de transición a la competencia. La disposición transitoria decimotercera restituye las competencias a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico hasta la creación de la nueva Comisión Nacional de Energía. La disposición adicional trigésima facilita la separación de actividades reguladas y no reguladas. Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia (BOE 17/4/99) En este Real Decreto-Ley se establecen una serie de medidas, en distintos sectores económicos, con el objeto de provocar un impacto positivo tanto sobre los precios como sobre las condiciones de competencia en la economía nacional. En relación con el sector eléctrico se sigue profundizando en la liberalización mediante la disminución del umbral legal para adquirir la condición de consumidor cualificado, de manera que el 1 de julio del año 2, adquirieron tal condición todos los consumidores cuyo suministro se realiza a tensiones nominales superiores a 1. voltios. Además se estableció una rebaja media de la tarifa del 1,5% adicional al 2,5% consignado en el Real Decreto 2821/1998, que incidió especialmente sobre los consumidores domésticos. Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE 31/12/99) Su Artículo 71, modifica algunas disposiciones de la Ley 34/1998 sobre la CNE y la disposición adicional 27 establece algunos condicionantes sobre participaciones públicas en el sector energético. Otras disposiciones legales Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE 8/1/98) Esta Ley deroga, en su única disposición de esta naturaleza, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico que regulan la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y los sustituye por las disposiciones adicionales undécima, duodécima y decimotercera que regulan la Comisión Nacional de Energía con las mismas atribuciones en materia de energía eléctrica. La transición entre ambas comisiones se regula mediante las disposiciones transitorias décima y undécima. Real Decreto-Ley 6/2, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE 24/6/2) Este Real Decreto-Ley forma parte de un importante y amplio paquete de medidas liberalizadoras de distintos sectores de la economía española. Las disposiciones sobre el sector eléctrico están contenidas en el capítulo III del Título I, incluyéndose una breve referencia a las mismas: Limitación del incremento de la capacidad de producción de los grupos empresariales eléctricos que ostentan una cuota de mercado superior al 2% (3 años) o al 4% (5 años). 16

17 OMEL Tratamiento, para determinadas instalaciones de producción en régimen especial con derecho a incentivo, similar a las unidades de producción en régimen ordinario en cuanto a su participación en el mercado para verter sus excedentes de energía eléctrica (aquellas con una potencia instalada superior a 5 MW, acogidas al Real Decreto 2366/1994). Total liberalización del suministro de energía eléctrica a partir del 1 de enero del año 23. Para adaptar al nuevo marco de liberalización la estructura y precios de las tarifas de acceso, éstas fueron modificadas por el Real Decreto 1164/21, como se indica posteriormente. Simplificación del ejercicio de la condición de consumidor cualificado. Desaparición el 1 de enero del año 27 de las tarifas de alta tensión. Habilitación a los comercializadores para comprar energía a productores en régimen especial y a agentes externos, además de la contratación a través del mercado organizado, pudiendo incorporarse esta energía mediante ofertas a dicho mercado o venderse directamente a consumidores cualificados. Desde 1 de enero de 23 los comercializadores pueden comprar energía eléctrica, además, a cualquier productor. Introducción de la contratación de suministro a plazo en el mercado de producción de energía eléctrica mediante ofertas realizadas al operador del mercado, todavía pendiente de desarrollo. Creación del marco adecuado para facilitar el acceso de los grandes consumidores al mercado, a precios competitivos con sus actuales tarifas, a través de la aplicación de la tarifa de acceso del escalón 6 de tensión a determinados consumidores cualificados. Reducción del importe medio a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores y a pagar por los consumidores, desde,6912 /kwh a,488 /kwh, incrementándose la retribución de los productores en régimen especial. Se establece, así mismo, a los productores en régimen ordinario, un requerimiento mínimo de horas de funcionamiento de 48 horas anuales para sus centrales. Ley 9/21, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro En lo que se refiere al sector eléctrico, basicamente contempla los Costes de Transición a la Competencia; se elimina la titulización introducida por la Ley 5/1998; se excluye del pago de los CTC a las importaciones de energía eléctrica de otros países miembros de la UE; se establece que la venta de unidades de producción llevará la transmisión del derecho sobre los CTC correspondientes, asimismo, se traslada la limitación de 6 ptas/kwh para su evaluación, a los nuevos titulares. 2.3 Desarrollo normativo En los pocos más de cinco años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, hasta la fecha de redacción de este documento, se ha producido un importante desarrollo de la misma. Sin ánimo de exhaustividad pueden clasificarse las mencionadas disposiciones en dos grandes grupos que serán objeto separadamente de un breve análisis. A) DISPOSICIONES SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Real Decreto 219/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. (BOE 27/12/97) El objeto de esta pieza reglamentaria es desarrollar el contenido de la Ley 54/1997 en lo que se refiere al mercado de producción, y constituye el núcleo de su regulación, que posteriormente se completaría, a su vez, mediante disposiciones de menor rango. En primer lugar establece la estructura básica del mercado de producción distinguiendo cuatro unidades dentro de él: el mercado diario, el mercado intradiario, el de servicios complementarios y la contratación bilateral. A continuación consigna la tipología y requisitos que deben reunir los agentes del mercado para poder participar en cada uno de los mercados integrantes del mercado de producción. Después de referirse a la forma de presentar las ofertas, de efectuar la casación de las mismas y de comunicar sus resultados, aborda la resolución de las restricciones técnicas, la prestación de los servicios complementarios, el programa intradiario, y la programación final, sentando los principios generales para el detallado desarrollo posterior de dichas cuestiones. Se refiere a la contratación bilateral como parte no organizada del mercado, esbozando sus modalidades y estableciendo la necesidad de comunicar la realización de dichos contratos al operador del mercado. 17

18 2. NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Dedica un capítulo a la liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad, encomendando esta labor al operador del mercado. En el artículo 27 completa y amplía el conjunto de funciones que la Ley había asignado al operador del mercado, funciones que debidamente ordenadas y agrupadas se incluyen más adelante en este documento. Se ocupa también del Comité de Agentes del Mercado, del operador del sistema y, con bastante énfasis, de los fundamentos de los intercambios internacionales, ya sean comunitarios o con países terceros. En la disposición Adicional Primera encomienda a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad realizar las funciones correspondientes al operador del mercado. En las Disposiciones Transitorias se adoptan algunas medidas provisionales relativas a los Registros Administrativos, al mercado intradiario, a los intercambios internacionales vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, etc. La disposición Final Segunda establece el carácter básico del Real Decreto de acuerdo con lo establecido en el artículo ª y 25ª de la Constitución. Orden de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 219/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 31/12/97) El Real Decreto 219/1997 desarrolló la Ley en sus aspectos relativos a la constitución del mercado, estableciéndose a su vez por Orden Ministerial la regulación más específica relativa a: Forma de presentación de las ofertas. Retribución e imputación de la garantía de potencia. Tratamiento a efectos de casación y liquidación de los contratos internacionales suscritos por REE con anterioridad a la promulgación de la Ley. Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 219, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 28/12/98) Esta disposición modifica la de 29 de diciembre de 1997, antes citada, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 219/1997, reduciendo el coste y simplificando la aplicación de la garantía de potencia para los consumidores cualificados. Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica (BOE 23/7/98) Esta Orden regula el régimen jurídico de los agentes externos, su inscripción en el registro, así como los aspectos siguientes: Forma de participación en el mercado de producción de energía eléctrica. Retribución de las ventas y abono de las adquisiciones, incluidos peajes. Regulación de los contratos bilaterales físicos. Participación en las restricciones técnicas, tanto en el sistema eléctrico español como en las interconexiones internacionales. Real Decreto 218/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica (BOE 3/12/97) En este Real Decreto y en la Orden de 12 de abril de 1999 por la que se dictan sus instrucciones técnicas complementarias se regulan las condiciones de funcionamiento, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el técnico, del sistema de medidas y de los equipos que lo integran en orden a efectuar las liquidaciones de la energía y de los servicios a ella asociados. El Real Decreto se ocupa fundamentalmente de las características generales de los equipos y de los sistemas y protocolos de comunicación de las mismas, así como del tratamiento de la información. En la Orden Ministerial se exponen los principios para la determinación de los puntos frontera entre actividades eléctricas y de los puntos de medida, así como los aspectos y condiciones técnicas que deben reunir los equipos y transformadores y registradores de medida, la transmisión de datos, los concentradores principal y secundarios, etc. Real Decreto 385/22, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 218/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica. (BOE 14/5/22) 18

19 OMEL Este Real Decreto modifica el 218/1997 y prevé una nueva Orden Ministerial, todavía no publicada, que desarrollará su contenido y modificará el de la Orden citada de 12 de abril de Real Decreto 1433/22, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. (BOE 31/12/22) Este Real Decreto completa el contenido de los antes citados Reales Decretos 218/1997 y 385/22, facilitando la liberalización total y haciendo posible el acceso al mercado de los consumidores en baja tensión que no dispongan de contadores horarios. En el apartado 3.8 del capítulo siguiente se analizarán algunos aspectos de este Real Decreto. Resolución de 3 de diciembre de 22, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo. (BOE 1/1/23) Incluye en un anexo los perfiles iniciales para cada categoría de consumidores durante 23. Resolución de 3 de diciembre de 22, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medidas suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4. (BOE 1/1/23) B) OTRAS DISPOSICIONES QUE INCIDEN EN EL MERCADO DE ELECTRICIDAD Real Decreto 1164/21, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 8/11/21) El Real Decreto 282/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecieron las tarifas de acceso, derogado por el RD 1164/21, fijaba unas tarifas para alta tensión con una estructura binomia formadas por un término fijo y otro variable en cada uno de los seis períodos tarifarios en que se dividen las 8.76 horas del año. Esa estructura permitió facilitar la aplicación de las tarifas de acceso a los grandes consumidores; para los clientes de baja tensión se mantuvo la estructura de las tarifas y precios existentes. En el presente Real Decreto se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los clientes de alta tensión, que la adquirieron el 1 de julio de 2. Para los clientes de baja tensión, que se pueden incorporar con carácter general desde el 1 de enero de 23, se han planteado tarifas acordes con la propia singularidad de los clientes que componen este segmento tarifario. Real Decreto 1432/22, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 217/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. (BOE 31/12/22) Según el texto del Real Decreto, las tarifas subirán por debajo de la inflación prevista hasta 21, con tendencia a la baja en los últimos años y con unos incrementos que nunca podrán sobrepasar el 2 por 1 anual durante el citado período, lo que beneficiará a los consumidores al producirse rebajas en términos reales en relación a la evolución de los precios. La subida media estimada para la presente década se situará en el 1,4 por 1. Al terminar el período de aplicación de la nueva metodología, las tarifas eléctricas se habrán situado, en términos nominales, casi un 1 por 1 por debajo en relación a las tarifas de

20 2. NORMATIVA SOBRE EL MERCADO DE ELECTRICIDAD La nueva metodología tiene por objeto la estabilidad macroeconómica, fijando un escenario estable y predecible para el sistema eléctrico, identificando sus costes de una manera transparente, objetiva y no discriminatoria para los consumidores. Además, el nuevo sistema recoge el carácter de servicio esencial universal del sistema eléctrico definido por la Unión Europea, al tiempo que pretende dotar a este sistema de un marco de previsibilidad, para la continuidad de los procesos de inversión en marcha. El elemento esencial de la nueva metodología es la fijación de unos criterios de revisión relacionados con circunstancias ajenas a los agentes del mercado, asegurando además que la limitación máxima del 2 por 1 está en línea con la estabilidad macroeconómica. Las variaciones para calcular anualmente el alza o la rebaja de tarifas, que nunca sobrepasará,6 puntos sobre el 1,4 por 1 de media, se establecen en función de cuatro variables: la evolución de la demanda; los tipos de interés; la evolución de las energías renovables y los precios del gas. Se prevé que al final del período se registre una tendencia a la baja sobre el 1,4 por 1 de media debido a la evolución de los costes del sistema sobre los ingresos. La metodología de tarifas es una parte más del nuevo modelo del sistema eléctrico, junto con la planificación energética y la liberalización del 1 de enero de 23. A esto hay que añadir el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el aumento de las interconexiones internacionales y el nuevo Mercado Ibérico de la Electricidad. El mercado liberalizado supondrá una mayor eficiencia del sistema, lo que a su vez puede posibilitar una rebaja del precio de la energía consumida no sujeta a tarifas: éste es un elemento más a tener en cuenta en la evolución del gasto del consumo eléctrico. Real Decreto 1436/22, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 23. (BOE 31/12/22) De acuerdo con este Real Decreto la tarifa eléctrica para los consumidores domésticos subirá un 1,5 por 1 en 23 y un 2 por 1 para los consumidores industriales. La subida media de tarifas para 23 será del 1,69 por 1 sobre las que entraron en vigor el 1 de enero de 22. Se mantienen los precios de los alquileres de los equipos de medida y control y se incrementan el 1,69 por 1 los valores de los precios a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación. Asimismo, se revisan los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa y reactiva a aplicar en los peajes regulados en el Real Decreto 1164/21, resultando el incremento promedio de estas tarifas, sobre las que entraron en vigor el 1 de enero de 22, del 1,95 por 1. Excepto para determinadas instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables, se actualizan los precios de venta de energía eléctrica de las instalaciones acogidas al régimen especial, considerando como variación interanual del tipo de interés la variación del MIBOR a tres meses de octubre de 22 con respecto a noviembre de 21, resultando una variación del -3,27 por 1. Se modifica el precio de la garantia de potencia en horas puestas en consumos de baja tensión con tarifa 3.A Real Decreto 217/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE 27/12/97) La regulación y retribución de las actividades de transporte y distribución también son tratadas por el Real Decreto 2819/98 de 23 de diciembre (regulación de las actividades de transporte y distribución) y por la Orden Ministerial de 14 de junio de 1999, (retribución de la actividad de distribución). La Orden Ministerial citada establece la retribución de los distribuidores integrantes de los antiguos subsistemas eléctricos, así como las bases para determinar la de aquellos a los que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley del sector y la de los constituidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Sendas circulares de la CNSE, de 17 de febrero de 1998 y de 3 de julio del mismo año, inciden sobre el mismo tema, estableciendo determinadas previsiones relativas a la recaudación e ingresos de las cuotas con destinos específicos establecidos y a la obtención de información para el ejercicio de la función de liquidación de las actividades y costes regulados por el sistema eléctrico. Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración (BOE 3/12/98) Real Decreto 841/22, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida. (BOE 2/9/22) Estos dos últimos Reales Decretos regulan la actividad de generación en régimen especial. El primero de ellos, el 2818/1998, realiza la adap- 2

21 OMEL tación a la Ley 54/1997, del sistema establecido en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre. El segundo, el 841/22, como su propia denominación indica, incentiva la participación en el mercado de este sistema de generación, que ya estaba prevista en la Ley 54/1997 y en el Real Decreto 2818/1997, y regula algunos aspectos necesarios para la práctica de esta participación. Entre ellos crea la figura del agente vendedor para la presentación agrupada de ofertas de venta de los productores en régimen especial. La agrupación es optativa para las instalaciones de potencia inferior a 5 MW, y obligatoria para la de potencia inferior a 5 MW. Podrán ser agentes vendedores los productores y autoproductores, así como los comercializadores. A su vez, ha requerido determinadas modificaciones en la Reglas de Funcionamiento del Mercado, que forman parte de la propuesta de modificación de las mismas que se comenta más abajo. Real Decreto 1955/2, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27/12/) Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Después de tratar las disposiciones generales en el Título I, la planificación de las instalaciones de transporte de energía eléctrica queda regulada en el Título II, considerando entre sus objetivos: Mantenimiento de un adecuado nivel de conexión entre las centrales de producción y los puntos de consumo. Garantía de la seguridad y calidad del suministro eléctrico al menor coste posible para los consumidores. Compatibilidad con el respeto al medio ambiente. En el Título III se desarrolla el marco normativo en el que se desenvolverá la actividad de distribución de energía eléctrica. A este fin, se establecen principios comunes que garanticen su adecuada relación con las restantes actividades eléctricas, determinando las condiciones de tránsito de la energía eléctrica por las redes de distribución, estableciendo la suficiente igualdad entre quienes realizan la actividad en todo el territorio y fijando condiciones comunes equiparables para todos los usuarios de la energía. También se establecen los criterios para la definición y delimitación de la red de transporte de energía eléctrica. En el Título IV, se establecen las condiciones de acceso, tanto de generadores como de consumidores, a las redes de transporte y distribución, amparando los intereses de los consumidores a través de un desarrollo y uso adecuado de las redes de transporte y distribución. El Título V se refiere a la actividad de comercialización, a los requisitos para ejercer dicha actividad y a los consumidores cualificados. El Título VI contempla el suministro eléctrico y la calidad del mismo. Aquel puede realizarse mediante contratos de suministro a tarifa o mediante la libre contratación de la energía y el correspondiente contrato de acceso a las redes, regulando los requisitos mínimos que deben incluir dichos contratos. En lo que se refiere a la calidad, se definen una serie de parámetros representativos de niveles de calidad que sirven para el establecimiento de incentivos y penalizaciones aplicables a las compañías eléctricas, en orden a fomentar el mantenimiento de unos adecuados niveles de calidad. El Título VII introduce novedades en lo que se refiere al régimen de autorización de instalaciones eléctricas, previendo la posibilidad de autorizar instalaciones mediante un procedimiento que asegure la concurrencia. Los procedimientos regulados en este Título, mantienen la estructura de los anteriormente vigentes, establecidos en el Decreto 2617/1966, de 2 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, así como en el Decreto 2619/1966, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas. 21

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