DESTINO SUPERAVIT PRSUPUESTARIO. Informe de Intervención
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- Lorenzo de la Fuente Cruz
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1 DESTINO SUPERAVIT PRSUPUESTARIO Informe de Intervención
2 NFORME PRIMERO. La Legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos: Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. El artículo 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 9.d), 34, 47, 48 y 98 a 100 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. El Reglamento de la Unión Europea nº 2223/96 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). El artículo 22.2.a) de la Ley de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan Medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Base 14 de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación para SEGUNDO. ENTIDADES A EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN. De las entidades antes señaladas, solamente consolidan en el presupuesto y la cuenta general de la Diputación Provincial de Burgos, la del Organismo Autónomo (IDJ), ente y la Sociedad SODEBUR.. Y de las unidades citadas se clasifican en el sector de las Administraciones públicas, por entender que son unidades institucionales públicas o de mercado, dependientes de la Diputación Provincial de Burgos (una vez aplicada la norma del 50%), los siguientes entes: La propia Entidad Local. 1
3 El organismo autónomo I.D.J. La sociedad anónima SODEBUR., que aplicada la norma del 50% a las cuentas anuales del ejercicio 2015, es el 100%. Consorcio del Camino del Cid, ADSCRITA por el Ministerio de Economía y Hacienda a esta Diputación de Burgos a efectos de consolidación. Considerando todas estas entidades dentro del ámbito de aplicación subjetiva del artículo 4.1 del R.L.G.E.P. y por tanto deberán ejecutar y liquidar sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 del T.R.L.G.E.P. TERCERO. DESTINO DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. El art. 32 de la LOEPSF regula el destino que ha de darse al superávit presupuestario, en términos de capacidad de financiación conforma al sistema europeo de cuentas, indicando que éste se ha de destinar a reducir el endeudamiento neto. La ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, introduce unas reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, que por su importancia transcribimos literalmente: En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. Por otro lado, la disposición adicional sexta, introduce también cambios importantes que flexibiliza la aplicación del superávit: «Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. 1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias: a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley. 2
4 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior. b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo. Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad Del análisis de las anteriores modificaciones se deduce que para disponer del superávit presupuestario en los términos de la DA sexta de la LOEPYSF se tienen que cumplir los siguientes requisitos: - Remanente de Tesorería Positivo - Superávit presupuestario en términos SEC - Endeudamiento dentro de los límites en los que no se necesita autorización fijado en el 75 por 100 de los recursos ordinarios. - Cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores establecido en 30 días. Con esta premisa las cuestiones importantes sobre los posibles destinos del superávit son: 3
5 1. Si pueden financiar la incorporación de remanentes de crédito, sobre todo los gastos comprometidos en el ejercicio anterior, que en caso contrario significaría la ineficacia sobrevenida de algunas actuaciones ya realizadas en el ejercicio que se cierra e incluso la imposibilidad de hacer frente al cumplimiento de las obligaciones que se originaran como consecuencia de actos de disposición de gastos formalmente acordados frente a terceros. 2. Si pueden financiar las facturas pendientes de pago y no aplicadas al presupuesto contenidas en la cuenta (413), siendo por tanto, esta conceptuación más acorde con la finalidad que se contempla en el art. 32 de la LOEPSF para no generar mayor quebranto a las Haciendas Locales 3. Si pueden financiar suplementos de crédito o créditos extraordinarios. La nueva redacción de la disposición adicional 6 de la Ley 2/2012 responde afirmativamente en el sentido de que se podrá destinar la menor de las dos cantidades, remanente de tesorería positivo o superávit, a atender a las obligaciones pendiente de aplicar al presupuesto y, después a financiar inversiones financieramente sostenibles, incluidos en este caso los remanente de incorporación voluntaria. El concepto de inversiones financieramente sostenibles ha sido aclarado por la modificación efectuada a la disposición adicional decimosexta del RD 2/2004, publicándose en el BOE de 22 de febrero de 2014, incluyéndose como tales las inversiones (Capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos) que se encuentren en la lista de grupos de programas que se indican y que permitan cumplir en el futuro los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda. Por este motivo, dentro de cada expediente de modificación de crédito distinguiremos si se destinan a inversiones financieramente sostenibles. La diferencia entre el superávit y el Remanente de Tesorería puede disponerse conforme a los preceptos generales del RD 2/2004 Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Haciendas Locales y RD 500. Por lo tanto, las PRIMERAS CONCUSIONES que podemos deducir son las siguientes: 1. La Diputación provincial de Burgos en la liquidación del ejercicio 2013 cumple todos estos parámetros y, por ende, cumple con los de la DA sexta de la LOEPSF y no está obligada a destinar el superávit a reducir el endeudamiento neto. 2. En el caso de la Diputación de Burgos el superávit es, en términos consolidados de ,42 por lo que puede destinarse hasta esta cantidad a atender las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y a inversiones financieramente sostenibles, hasta el margen de superávit de que se estime de la liquidación de Los Gastos con Financiación afectada no entran dentro del ámbito de aplicación de la DA sexta ni del artículo La diferencia entre esta cantidad y el RT (que asciende a ,47 ) puede disponerse conforme a las normas generales y es de libre disposición. 4
6 CUARTO TESORERIA. DISPOSICIÓN DEL SUPERÁVIT Y DEL REMANENTE DE De acuerdo con las consideraciones anteriores debemos distinguir entre superávit y remanente de tesorería, entendido éste como la diferencia entre el RT y el superávit, y valorar la correcta aplicación de estos a la financiación de los expedientes de modificación de crédito. Los datos de ambos conceptos, en términos consolidados, son los siguientes: Liquidación Diputación IDJ SODEBUR Consorcio Camino Cid TOTAL Superávit , , , , ,42 RTGFA , ,13 RTGG , , , ,90 Diferencia RT- S , , , , ,47 TOTAL , ,18 0, , ,02 En el expediente de modificación de crédito numero 1 se financió, de acuerdo con estos criterios: Tipo de gasto Exceso FA Superávit RLT CIC TOTAL Inicial , , , ,02 Expediente , , , , ,41 GFA , , , ,63 I.F. Sostenible , ,78 Resto 0,00 Total , , , , ,41 Diferencia 0, , , ,70 El expediente número 2/2015 que se propone tiene varias partes, como se comprueba en el cuadro resumen que figura al final de este punto: Tipo de gasto Superávit RLT Bajas CIC TOTAL Expediente , ,79 TC , ,00 Cambio financiación , ,00 GFA 0,00 I.F. Sostenible , ,00 Resto , ,00 Total , , , ,79 5
7 Diferencia , ,06 0, ,91 El expediente número 3 y 6/2015 que se propone tiene varias partes, como se comprueba en el cuadro resumen que figura al final de este punto: Tipo de gasto Superávit RLT Bajas CIC TOTAL Expediente 3 IF Sostenible , ,79 Expediente 4 IFS ,00 En Burgos, 12 de noviembre de 2015 El INTERVENTOR Fdo: Ricardo Pascual Merino 6
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