MANUAL BUENAS PRÁCTICAS

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1 Inscripción en Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, SVS, bajo el N 114 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Organización Proceso Normativo Gobierno Corporativo Revisión Gerencia General Oficial de Cumplimiento Unidad Responsable Oficial de Cumplimiento Fecha 19 de Diciembre de 2012 Versión N Interno de Control Aprobación Cambios aprobados en Sesión Extraordinaria de Directorio, de fecha 19 de Diciembre de Biblioteca Circular N 2.054, SVS (I-3)

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE DEL MANUAL. III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EN LAS TRANSACCIONES DE COLABORADORES. IV. OBLIGACIONES PARTICULARES DE TODOS LOS SUJETOS DEL MANUAL DEL INTERMEDIARIO DE VALORES, RESPECTO A SUS NEGOCIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS. V. INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS POR LOS EJECUTIVOS DE NEGOCIOS Y COLABORADORES. VI. VII. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIÓN ENTRE EXTERNOS Y SUJETOS DEL MANUAL. VIII. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: CAUTELAS GENERALES RESPECTO A LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA QUE POSEAN LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES. IX. TRATAMIENTO PROFESIONAL A LOS CLIENTES. X. ACTIVIDADES ESPECIALMENTE RELEVANTES. XI. XII. XIII. RESPONSABILIDADES DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL. RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS. XIV. CONTROL DE VERSIONES Y CAMBIOS ANEXOS ANEXO I ANEXO II Definiciones Formularios

3 I. INTRODUCCIÓN., como parte integrante del mercado de capitales chileno, tiene plena conciencia del rol y de la responsabilidad social que asume como empresa, como intermediaria de valores en el proceso de formación de precios y asignación de recursos en la economía. Estos factores, sumados al espíritu de pertenecer a la Corporación BCI, llevan a considerar como pilar fundamental la Integridad Corporativa, con estrictos estándares de responsabilidad y comportamiento ético en la compañía, como una fuente de creación de valor y un requisito indispensable para mantener la confianza de la sociedad en cualquier institución. El presente manual define las prácticas que los colaboradores de esta empresa deben aplicar en los negocios y actividades que desarrolle, las que se deberán ver reflejadas en las relaciones establecidas con sus clientes, Colaboradores de la corredora, proveedores y terceros; en sus actuaciones en los diferentes mercados y a través de la actuación individual de sus Colaboradores. Estas prácticas se derivan de la aplicación de la normativa vigente de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), bolsas de valores y de los preceptos contenidos en el Código de Ética de la Corporación BCI, al cual está supeditado todo el actuar dentro de la Corporación BCI. La adecuada aplicación de este manual requiere que los Colaboradores de la Corredora se familiaricen con su contenido, con sus desarrollos complementarios y con el de aquellas disposiciones legales y normativas vigentes relevantes en la aplicación de las actividades y funciones desempeñadas. Cabe notar que el presente manual es solamente una guía y no reemplaza la prudencia y el buen criterio a aplicar en cada situación particular. Cualquier duda respecto a la interpretación del contenido del manual, o de la forma de resolver situaciones no descritas específicamente en él, deberá ser aclarada con el superior jerárquico correspondiente, por el Oficial de Cumplimiento o por el Gerente General, según corresponda. El incumplimiento a este manual, o de las disposiciones legales y normativas vigentes en que se basa éste, puede dar lugar a sanciones penales, administrativas o laborales. II. ALCANCE DEL MANUAL. Directores, apoderados, ejecutivos principales, gerentes, subgerentes, jefes y colaboradores en general de Toda otra persona que en razón de su cargo o posición se presuma o tenga acceso a información confidencial, reservada o esencial, dentro del contexto legal y normativo aplicable a los intermediarios de valores en Chile. Los cargos, posiciones y calidades de las personas antes señaladas, serán denominadas para efectos del presente Manual, como Sujetos del Manual.

4 III. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EN LAS TRANSACCIONES DE COLABORADORES. Las transacciones que realicen los colaboradores de BCI Corredores de Bolsa S.A., deberán ser siempre con la finalidad de inversión, esto es, con un horizonte de mediano y largo plazo. Los Colaboradores sólo podrán invertir en productos y actividades de la Corredora, expresamente autorizados en este manual o la normativa vigente y de acuerdo a los procedimientos definidos al respecto. IV. OBLIGACIONES PARTICULARES DE TODOS LOS SUJETOS DEL MANUAL DEL INTERMEDIARIO DE VALORES, RESPECTO A SUS NEGOCIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Operaciones cuando los Colaboradores operen para Sí. Sólo estará permitido a los Colaboradores de, realizar operaciones para sí con fines de inversión, que no tengan fines especulativos y que se ajusten a la legislación y normativa vigente. En consecuencia a modo de evitar la realización de operaciones que no se ajusten a este principio, se establecen las siguientes conductas obligatorias: 1. Los Colaboradores de la Corredora deberán realizar sus operaciones para sí sobre valores de oferta pública a través de la Corredora. 2. Las órdenes de los Colaboradores de la Corredora no podrán formularse, ni serán tramitadas por la Corredora, si no existe suficiente provisión de fondos o acreditación de la disponibilidad de los mismos. 3. Las operaciones para sí de los Colaboradores de la Corredora nunca tenderán a falsear la libre formación de los precios y únicamente podrán obedecer a criterios de inversión, nunca de especulación, ni con el ánimo de lucro inmediato. No podrán hacerse operaciones de signo contrario (Ver definición en Anexo) sobre los mismos Valores (u otras que tengan el mismo efecto) en el mismo día o sesión, salvo excepciones expresamente autorizadas por escrito, por el Gerente General o el Directorio. 4. Los Ejecutivos de Negocios y los Operadores (de Mesa de Dinero y de Rueda), no podrán realizar operaciones para sí, utilizando la modalidad de operación directa (OD), usando como contraparte su cartera de clientes o la cartera propia de la Corredora, según corresponda. 5. Los Ejecutivos de Negocios y los Operadores (de Mesa de Dinero y de Rueda), no podrán realizar operaciones para sí de signo contrario, en el mismo día, sobre valores de sus clientes o de la corredora según sea el caso, cuando se trate de valores sin presencia bursátil, salvo excepciones expresamente autorizadas por escrito, por el Gerente General o el Directorio.

5 6. Toda inversión en valores (Ver definición en Anexo) efectuada por Colaboradores de la Corredora, deberá ser mantenida en cartera por lo menos 30 días, contados desde el día en que se puso la orden para realizar la inversión, salvo excepciones expresamente autorizadas por escrito, por el Gerente General o el Directorio. 7. Todo Colaborador que quiera realizar una operación de compra o venta de valores, deberá realizarla a través de esta Corredora 1 e informarla a la administración. Para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, las órdenes deberán ser canalizadas a través de su Ejecutivo de Negocios asignado. En el caso de los Ejecutivos de Negocios, ninguno podrá atenderse a sí mismo y las órdenes deberán ser gestionadas por un Ejecutivo de Negocios distinto. Dichas órdenes deberán ser remitidas por correo electrónico a los Ejecutivos de Negocios pertinentes con 48 horas como mínimo de anticipación, con copia al transcolaboradores@bci.cl. Es importante destacar que es obligación de cada Colaborador el envío de la orden, así como también del Ejecutivo de Negocios sólo aceptar aquellas que se reciban a través de correo electrónico con copia al señalado. Asimismo, una vez ejecutada o realizada la transacción (orden compra o venta u otro), los colaboradores deberán informarla a la Dirección de la empresa dentro de las 24 hrs. siguientes 2 a la transacción, al correo electrónico transcolaboradores@bci.cl de acuerdo al Art de la ley Lo anterior, excluye los depósitos a plazo y valores emitidos o garantizados por el Estado, o las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile y otras definidas por la SVS. Para cumplir con el deber de informar los Sujetos del Manual deberán utilizar el Formulario N 3 del Anexo II de este Manual. Procedimiento a Considerar: La información de órdenes y transacciones deberá remitirse de acuerdo a los formatos y formularios establecidos en Anexo II del presente Manual, y/o disponibles en I-3, debidamente diligenciados, a los cuales no se les puede agregar, eliminar o modificar ningún concepto o campo de información. 1 Artículo 35 del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores: Ningún corredor podrá cumplir órdenes de apoderados, operadores o empleados de otro corredor. Los apoderados, operadores o empleados de los corredores y las respectivas sociedades relacionadas a éstos, sólo podrán efectuar operaciones por intermedio de su respectiva oficina. 2 Artículo 171. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de su empresa, de toda adquisición o enajenación de valores de oferta pública que ellas hayan realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la de la transacción, excluyendo para estos efectos los depósitos a plazo. La empresa deberá informar a la Superintendencia en la forma y oportunidad que esta determine, acerca de las transacciones realizadas por todas las personas indicadas, cada vez que estas transacciones alcancen un monto equivalente en dinero a 500 unidades de fomento. La Circular N de la SVS, establece la forma, contenido (Formulario N 3 del Anexo II) y oportunidad (día hábil subsiguiente, al último día del mes calendario al que se encuentra referida) de la información requerida por el Artículo N 171 de la Ley de Mercado de Valores referida a las transacciones de los Sujetos del Manual.

6 Las órdenes remitidas a los Ejecutivos de Inversión asignados, deberán ser lo más precisas posibles y estar debidamente diligenciadas, conforme a cada transacción que se realizará. En general, no serán adecuadas las órdenes que abarquen más de una transacción o que se alejen demasiado entre la fecha de la transacción y la de ejecución de ésta. 8. Los clientes de Bci Corredor de Bolsa S.A. que sean a la vez cónyuges o hijos de Colaboradores de la Corredora o sociedades de inversión en que éstos participen con 10% o más de la propiedad, estarán sujetos a estas mismas normas y deberán realizar sus operaciones a través de su Ejecutivo de Negocios" asignado, donde serán respaldadas en los sistemas y se verificará el cumplimiento normativo 9. Está expresamente prohibido a los Operadores (de Mesa de Dinero y de Rueda) ejecutar una orden de cualquier Colaborador que no haya sido ingresada según lo establecido en este manual. 10. Está expresamente prohibido a los Operadores (de Mesa de Dinero y de Rueda) ejecutar directamente transacciones en las que existan o puedan existir conflictos de interés. Bajo esta situación, el Operador deberá inhabilitarse para ejecutar estas operaciones, labor que deberá gestionar otro Operador. V. INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS POR LOS EJECUTIVOS DE NEGOCIOS Y COLABORADORES. Con el objeto de asegurar que, las operaciones ingresadas por los ejecutivos de negocios a cuenta de clientes o propias y de los colaboradores, se realicen resguardando en todo momento los intereses del cliente de la corredora y se enmarquen dentro de la normativa vigente, se establecen los siguientes lineamientos e instrucciones que, los Ejecutivos de Negocios y Colaboradores deberán cumplir en todo momento. A) De las operaciones con clientes. 1. Los Ejecutivos de Negocios deberán verificar que las órdenes sean realizadas por el cliente indicado en la ficha respectiva y/o por las personas autorizadas para colocar las órdenes. No se pueden ingresar órdenes que no sean de las personas autorizadas. 2. Los Ejecutivos de Negocios deberán ingresar la orden del cliente al sistema respectivo, tan pronto como sea posible y con las mismas condiciones instruidas por éste. 3. En su relación con clientes deberán utilizar el teléfono fijo de la Corredora de Bolsa, con el objeto de que las órdenes y/o conversaciones telefónicas de negocios queden grabadas y debidamente respaldadas. Conforme lo anterior, los Ejecutivos de Negocios no deben recibir órdenes de clientes a través de celulares. 4. En el caso de realizar reuniones o visitas presenciales con los clientes que operan bajo la modalidad de órdenes verbales sin confirmación posterior por escrito, y que producto de ellas se generen órdenes de clientes, deberán solicitar a éstos algún respaldo de la orden ya sea telefónico, escrito o correo electrónico.

7 5. En el caso de las órdenes telefónicas, éstas deben contener claramente la identificación del cliente y el detalle de la orden (vigencia, precio, cantidad, nombre cliente u otro similar). 6. En caso de errores u omisiones incurridos por los Ejecutivos de Negocios asociados al ingreso de los datos de las órdenes al sistema respectivo (vigencia, precio, cantidad, nombre cliente u otro similar), olvido del ingreso de órdenes o diferencias entre lo indicado por el cliente y lo ingresado por el ejecutivo, éste deberá informar a la brevedad a su Jefe Directo y solucionar el error el mismo día en que fue detectado. Las pérdidas que resulten de estas situaciones serán anotadas en un registro especial para ello e informadas a la Gerencia que corresponda. B) De las operaciones propias para todos los colaboradores de la corredora. 1. Ningún colaborador podrá ingresar órdenes al sistema para si o sus relacionados. Dichas órdenes deberán ser remitidas al ejecutivo asignado quien ingresará la orden al sistema respectivo para su posterior ejecución. 2. Los colaboradores, no podrán mantener saldos pendientes de pago con la Corredora de Bolsa. Los saldos impagos serán informados al Directorio. 3. En el caso de deudas de personas relacionadas a los colaboradores de la Corredora de Bolsa, éstas se analizarán caso a caso en conjunto con el colaborador y podrán ser informados al Directorio. Los colaboradores de la Corredora de Bolsa, deberán observar en todo momento las instrucciones contenidas en esta norma interna. Periódicamente se revisará el cumplimiento de dichas instrucciones. La no observancia de los lineamientos indicados precedentemente será considerada una falta grave y podrá ser informada al Directorio. VI. CONFLICTOS DE INTERÉS. Los Colaboradores de la Corredora deberán informar a la Gerencia General y mantener permanentemente actualizada una Declaración en la que se detallen sus vinculaciones. (Formulario Nº2 del Anexo II del Manual). Los Colaboradores de la Corredora deberán poner en conocimiento de la Gerencia General y/o al Comité de Ética de la Corporación BCI cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo, pudiera plantearse un conflicto de interés. Los Colaboradores de la Corredora procurarán evitar los conflictos de interés, tanto propios como de la Corredora. En el caso de ser afectados personalmente por éstos, se abstendrán de decidir, de emitir su voto y de emitir juicio u opinión en las situaciones en que se planteen, informándole de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión. Los conflictos de interés se resolverán en primera instancia por la Gerencia General y en segunda instancia por el Comité de Ética de la Corporación BCI. En el caso de conflicto entre la Corredora y un Cliente, siempre se deberá consultar los cursos de acción con el Gerente General o el Directorio. En caso de conflicto entre Colaboradores de la Corredora y la Corredora, prima la obligación de actuación leal de aquéllos.

8 En caso de que se detecte un conflicto entre clientes, se comunicará a los afectados, pudiendo desarrollarse los servicios u operaciones en que se manifieste el conflicto únicamente si los mismos lo consienten. Se evitará favorecer a cualquiera de ellos. La decisión sobre el conflicto y las posibles incidencias resultantes serán comunicadas a la Gerencia General y al Comité de Ética de la Corporación BCI VII. RELACIÓN ENTRE EXTERNOS Y SUJETOS DEL MANUAL. Los Colaboradores de la Corredora se abstendrán de participar en la toma de decisiones o en funciones de representación de la Corredora, en transacciones de cualquier tipo, que estén vinculadas o relacionadas de alguna forma con sus intereses particulares o familiares. En especial: Se abstendrán de desarrollar relaciones de negocio personal con cualquier sociedad o persona que ostente la calidad de Cliente o Contraparte de BCI Corredor de Bolsa S.A.. No darán trato ni condiciones de trabajo especiales basadas en relaciones personales o familiares. No podrán adquirir en forma directa, ni a través de personas vinculadas, instrumentos o bienes pertenecientes a la Corredora. Ningún Colaborador podrá aceptar personalmente, salvo autorización escrita previa de la Gerencia General, compromisos fiduciarios, mandatos o poderes de clientes, incluidos los resultantes de las relaciones familiares. Se procurará evitar la relación de exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal excesiva o restringir el acceso del mismo a otros empleados o canales de la Corredora. En ningún caso se estimulará la realización de una operación por un cliente para beneficiar a otro, salvo que ambos conozcan sus diferentes posiciones y acepten expresamente realizar la operación. Deberán informar a los clientes de las vinculaciones, económicas o de otro tipo, que pudieran implicar conflicto de interés con ello. Queda prohibida la aceptación de cualquier tipo de ingresos o comisiones directamente de cualquier Cliente o Contraparte, por operaciones efectuadas por la Corredora, así como obtener de otra forma provecho de su posición como Colaborador en beneficio propio. Ningún Colaborador podrá aceptar regalos, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculada con su actividad profesional en la corredora y que proceda de Clientes, Proveedores, Intermediarios, Contrapartes o cualquier otro tercero. No se incluyen en dicha limitación: Los objetos de propaganda de escaso valor. Las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos sociales. Las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda), siempre que no sean en dinero y estén dentro de límites módicos y razonables.

9 Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, característica o circunstancia pueda ser interpretado por un observador objetivo como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial, será rechazado y puesto en conocimiento por escrito a la Gerencia General. Aún así, cualquier regalo, invitación o atención cuyo valor sea superior a UF 4 deberá ser previamente autorizado por el Gerente General de la Corredora. Ningún Colaborador podrá por sí o por persona interpuesta, tomar dinero a préstamo o recibir cualquier otro tipo de facilidad financiera de clientes, proveedores, intermediarios, contrapartes o cualquier otro tercero, salvo lo que pueda resultar de las relaciones familiares o de la relación con instituciones financieras acreditadas. Ningún Ejecutivo de Negocios podrá atender directamente a personas vinculadas con él, ni ejecutar sus órdenes de inversión. VIII. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 3 : CAUTELAS GENERALES RESPECTO A LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA QUE POSEAN LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES. Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como asimismo, la información reservada definida en el Art. 10 de la Ley También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores. (Fuente: Artículo 164 LMV) Los Colaboradores de la corredora que pasen a conocer Información privilegiada deberán comunicarlo a la brevedad a la Gerencia General, indicando las características de la información, la fecha en que la conocieron y, en su caso, de los valores afectados. Si esta Información va a ser conocida por un grupo de personas con ocasión de una operación o servicio, el responsable del equipo que intervenga en aquélla advertirá a tales personas del tipo de información que van a recibir y será quien le comunique a la Gerencia General. Obligaciones de los Colaboradores de la corredora en relación a la información privilegiada: Limitar su conocimiento, incluso dentro de cada área, a las personas que necesariamente deben tenerla para el adecuado desempeño de sus funciones. Evitar hacer comentarios respecto de la misma que puedan revelar directa o indirectamente su existencia o contenido. Utilizarla exclusivamente para su legítima finalidad o de los clientes vinculados, y bajo ninguna circunstancia pudiendo beneficiarse personalmente con la misma. Exigir, en caso de que sea necesaria la puesta de esta información a disposición de terceros ajenos a la entidad, la firma previa de un contrato de confidencialidad, lo cual debe estar autorizado por el Gerente General o el Directorio. 3 Artículo 164, de la Ley

10 Los Colaboradores de la Corredora quedan obligados a guardar confidencialidad y, por tanto, no divulgar ni utilizar toda información no pública, ya sea de la Corredora, de sus clientes o proveniente de cualquier otra fuente, en el desempeño de sus funciones o en sus operaciones para sí, salvo la información necesaria para el ejercicio de su actividad profesional en la Corredora, dentro del marco legal vigente. Todos los Colaboradores de la Corredora, en especial los Ejecutivos de Negocios y los Operadores, deberán guardar estricta reserva respecto a la información de clientes y sus operaciones. La Gerencia General podrá establecer, siempre por escrito, obligaciones especiales y excepciones respecto a las operaciones personales, incluyendo, entre otras: Restringir operaciones personales respecto a un determinado título o valor. Aplicar procedimientos adicionales para la realización de operaciones sobre determinados títulos o valores. Los Colaboradores de la Corredora evitarán la difusión de comentarios o rumores que afecten de modo alguno los precios o transacciones en el Mercado de Valores. IX. TRATAMIENTO PROFESIONAL A LOS CLIENTES. Los Colaboradores de la Corredora pondrán especial cuidado en ofrecer a los clientes únicamente los productos o servicios que están facultados a ofrecer y que se adecuen a las características y necesidades de los clientes, de forma que la contratación de los mismos se haga una vez que el cliente conozca y entienda su contenido, beneficios, riesgos y costos. Por tanto: Informarán a los clientes con imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos relevantes y advirtiéndoles de los riesgos, gastos y comisiones aplicables, en especial cuando se trate de productos financieros de alto riesgo. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos, especialmente se debe aclarar que éstas son a modo referencial y que no implican un compromiso por parte de la Corredora de que se den en el futuro. Aplicarán tarifas de comisiones vigentes. Evitarán la contratación de productos o servicios con el único fin de generar comisiones o ingresos, y sin un interés efectivo para el cliente. No ofrecerán ventajas o beneficios a unos clientes en perjuicio de otros. Se asegurarán de que la contratación de los productos y servicios se haga en la forma establecida en los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes. Los Sujetos del Manual suministrarán a los clientes, de forma clara, correcta, precisa, suficiente y en tiempo oportuno, la información de que dispongan que afecte de manera relevante a sus operaciones y recabarán las instrucciones que puedan ser necesarias. Tratándose de contratos de duración superior a un año, deberán facilitarles información periódica adecuada. De igual forma, informarán de las modificaciones de tarifas o comisiones.

11 En las liquidaciones que se practiquen por operaciones o servicios se recogerán los datos necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación. Las liquidaciones y recibos deberán ser emitidos por las áreas de soporte. Quedando expresamente prohibido a los Colaboradores de la Corredora realizar dichas funciones. X. ACTIVIDADES ESPECIALMENTE RELEVANTES. Los Colaboradores de la Corredora que en su actividad profesional ordenen, tramiten, ejecuten o liquiden operaciones sobre valores deben: Abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios o provoquen, en beneficio propio o ajeno, una evolución artificial de las cotizaciones. No anteponer las órdenes de compra o venta de valores personales o de la corredora a las de los clientes. Asegurar que cuando se tramiten de forma agrupada órdenes por para sí y ajenas, la distribución entre los clientes, de los valores comprados o vendidos se produce estrictamente de acuerdo a los procesos de asignación vigentes en la Corredora. Abstenerse de actuar anticipadamente para sí conociendo la próxima actuación de clientes o de la Corredora respecto a la cartera propia, o de inducir a la actuación de ambos en beneficio propio. La comunicación al mercado y la difusión de la información relevante de la Corredora le corresponde a la Gerencia General y a los Apoderados que cuenten con las atribuciones correspondientes. Su difusión será veraz, clara, completa, equitativa, en tiempo útil y, siempre que sea posible, cuantificada. XI. RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL. Para llevar a cabo las actividades de revisión y actualización el Oficial de Cumplimiento será el responsable de gestionar los cambios y revisiones al Manual y proponer éstos al Directorio, para su revisión y aprobación, previa revisión de Gerencia General. XII. RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO. El Oficial de Cumplimiento será el responsable de establecer e implementar los mecanismos y controles necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento de los procedimientos detallados en el presente Manual. XIII. SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El incumplimiento a cualquiera de las medidas descritas en el presente Manual darán origen a las correspondientes sanciones disciplinarias, las que dependiendo de la gravedad o reincidencia, irán desde amonestaciones formales que serán registradas en la carpeta personal del Colaborador, hasta la desvinculación de éste con

12 XIV. CONTROL DE VERSIONES Y CAMBIOS. Fecha Versión / Archivo Detalle / Circular 2054_Manual de Buenas Prácticas_Versión _Aprobado Los principales cambios efectuados son: Incorpora y Refunde Circulares Internas Nos. 1 y 2, de 14 y 10 noviembre de 2011, respectivamente. Elimina Sección II, Administración de Cartera. Elimina Sección VIII, Actividades sujetas a manuales específicos. Amplia ámbito de aplicación del Manual, no sólo a Colaboradores, sino también a Directores, Ejecutivos Principales, Gerentes y cualquier otra persona que en razón de su cargo o posición se presuma o tenga acceso a información privilegiada y otras actividades limitativas o prohibitivas. Realizado por Revisado por Aprobado por Manuel Reveco C. Consultor Externo Patricio Romero Leiva Oscar Naranjo T. Cambios aprobados en Sesión Extraordinaria de Directorio, de fecha 19 de Diciembre de 2012.

13 ANEXOS ANEXO I I DEFINICIONES. 1) Operaciones de signo contrario. Implica la postura de una orden o realización de una operación de compra y posteriormente venta (o viceversa) con el objeto de afectar la correcta determinación de los precios en el mercado. 2) Valores de oferta pública. Instrumentos o títulos financieros transados en las distintas Bolsas de Valores existentes. Estos son: acciones (nacionales y simultáneas), instrumentos de renta fija, instrumentos de intermediación financiera, instrumentos monetarios, opciones, futuros, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos extranjeros. 3) Valores. El Artículo 3 de la LMV establece: Para los efectos de la Ley N , Ley de Mercado de Valores, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. 4) Oferta Pública de Valores. El Artículo 4º de la LMV establece: Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste. La SVS ha emitido normativa específica para establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, como asimismo, para eximir ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la ley. 5) Personas relacionadas 4. Para efectos de la aplicación de este Manual corresponde a: Sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos. Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones. 4 Ver Artículo 100 de la ley de Mercado de Valores

14 Las sociedades en que los directores y administradores de la entidad fiscalizada, en conjunto con sus cónyuges o parientes, controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o derechos que representen a lo menos el 10% del capital suscrito; o puedan designar, directamente o a través de personas jurídicas, por lo menos un miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas (aplica sólo para los directores de la Corredora). Sociedades en las cuales se tenga una participación superior al 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones o si se posee cargo directivo de esa sociedad. Cualquier persona que por su grado de vinculación con el colaborador implique un conflicto de interés (pareja, conviviente, amigos cercanos u otro). 6) Grado de consanguinidad 5. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. En el caso de un colaborador, la definición hasta el segundo grado de consanguinidad corresponde a los hijos y nietos del colaborador, así como los padres y abuelos, y hermanos (Ver cuadro siguiente denominado Estructura de Consanguinidad ). 7) Familiares: La relación familiar abarca el parentesco hasta el 2º grado por consanguinidad. ESTRUCTURA DE CONSANGUINIDAD ARTICULO 27 y 28 CODIGO CIVIL Segundo Grado de Consanguinidad Abuelo Paterno Abuela Paterno Abuelo Materna Abuela Materna Padre Madre Primer Grado de Consanguinidad Colaborador Segundo Grado de Consanguinidad Hermano Primer Grado de Consanguinidad Hijo Segundo Grado de Consanguinidad Nieto 5 Ver Artículos 27, y 28 del Código Civil

15 ANEXO II FORMULARIOS.

16 Formulario Nº1 COMPROMISO DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS BCI CORREDOR DE BOLSA S.A. Nombre y apellidos: Rut: Domicilio profesional: Anexo Teléfono: Cargo: Unidad: Declaro conocer, comprender y aceptar el Manual de Buenas Prácticas que he recibido y tengo en mi poder un ejemplar del mismo. Afirmo la veracidad de los datos declarados, comprometiéndome formalmente a cumplir las normas establecidas en él. Además, otorgo al Gerente General autorización para acceder a la información de mis operaciones en el Mercado de Valores realizadas a través de Bci Corredor de Bolsa S.A. El compromiso de conocimiento y aceptación de este Manual, me obliga con las entidades ligadas a la Corporación BCI en las cuales sea Director. El Manual de Buenas Prácticas forma parte integral del contrato de trabajo y por lo tanto se entiende como una extensión de dicho contrato. En a de de Firma del declarante

17 Formulario Nº2 A) Identificación declarante Declaración de Personas Relacionadas Bci Corredor de Bolsa S.A. Nombre Completo RUT Domicilio Cargo Teléfono particular Unidad B) Vínculos Familiares (deberá incluir el cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) RUT Nombre completo Parentesco C) Entidades Controladas directa o indirectamente o en las cuales se tenga influencia RUT Razón social % de participación en sociedad Participación directa o indirecta Cargo En esta sección se deberá incorporar la siguiente información: Toda entidad controlada directa e directamente o a través de otras personas. Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones. Las sociedades en que los directores y administradores de la entidad fiscalizada, en conjunto con sus cónyuges o parientes, controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o derechos que representen a lo menos el 10% del capital suscrito; o puedan designar, directamente o a través de personas jurídicas, por lo menos un miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas (aplica sólo para los directores de la Corredora). Sociedades en las cuales se tenga una participación superior al 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones o si se posee cargo directivo de esa sociedad.

18 Fecha Nombre y firma Formulario Nº3 TRANSACCION Para: De: RUT: Cc: Asunto: ejecutivo asignado xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx transcolaboradores@bci.cl Compra realizada (o venta, anticipo/prepago) Fecha Tipo de transaccion Descripcion Instrumento o valor transado Unidades transadas Precio/tasa Total Transado dd/mm/aaaa C Compra acciones endesa ENDESA V Venta acciones Colbun COLBUN , O Anticipo simultaneas ENDESA Fecha: Corresponde a la fecha de la transacción que se informa Tipo de transaccion Indicar transacción de compra, venta de valores u otro, indicándose "C", "V" u "O", respectivamente. Descripcion En caso de no corresponder a compra o venta, deberá indicar brevemente a que corresponde, por ejemplo: anticipo Instrumento o valor transado Se deberá indicar el correspondiente Código Nemotécnico que lo identifica Unidades Transadas Se deberá indicar el número de unidades adquiridas o enajenadas del valor transado Precio/tasa Se deberá indicar el precio unitario de transacción o la tasa de interés de la transacción. Total transado Se deberá registrar el monto total en pesos, recibido o pagado en cada transacción.

19 Formulario Nº4 ORDEN DE COMPRA, VENTA U OTRO Para: Ejecutivo Asignado De: xxxxxxxx RUT xxxxxxxx Cc: transcolaboradores@bci.cl Fecha limite mm/dd/aaaa Asunto: Orden de xxxxx (compra, venta, anticipo/prepago ) Fecha Tipo de transaccion Descripcion Instrumento o valor transado Unidades transadas Precio (Mercado o Limite) dd/mm/aaaa C Orden de Compra acciones endesa ENDESA limite V Orden de Venta acciones Colbun COLBUN mercado O Anticipo simultaneas ENDESA mercado Fecha: Tipo de transacción Descripción Instrumento o valor transado Unidades Transadas Precio/tasa Total transado Corresponde a 2 o más días anteriores a la fecha de la transacción. Indicar transacción de compra, venta u otro, indicándose "C", "V" u "O", respectivamente. En caso de no corresponder a compra o venta, deberá indicar brevemente a que corresponde, por ejemplo: simultáneas, anticipo. Se deberá indicar el correspondiente Código Nemotécnico que lo identifica Se deberá indicar el número de unidades por adquirir o enajenar, si corresponde. Se deberá indicar el precio de la orden, limite o mercado. Se deberá registrar el monto total en pesos de la orden.

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