México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día"

Transcripción

1 AMPARO EN REVISIÓN 631/2015. QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ. Vo. Bo. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día y VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; RESULTANDO: PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en México, Distrito Federal, **********, apoderado legal de la empresa **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, que hizo consistir, en sus respectivos ámbitos de competencia de los actos que integran el proceso legislativo de los artículos 145, 145-A, 155, fracción I, y 156 bis del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece; de los Administradores Local de Auditoría Fiscal, Local Jurídico, Local de Recaudación, Local de Servicios al Contribuyente, todos de Oriente

2 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [2] del Distrito Federal, la aplicación de los numerales tildados de inconstitucionalidad, en la orden verbal y/o por escrito girada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el efecto de que se embarguen y/o inmovilicen los fondos existentes en las cuentas bancarias abiertas a su nombre; y, de los Vicepresidentes Jurídico y de Supervisión y Procesos Preventivos, así como del Delegado, los tres de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cumplimiento de la orden acabada de citar. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. La demanda de garantías se radicó en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde quedó registrada con el número **********, la cual una vez que se desahogó la prevención formulada, de la que se obtiene que también señaló como responsables a los Titulares del Servicio de Administración Tributaria y de la Comisión Bancaria y de Valores, a quienes atribuye el cumplimiento de la orden de aseguramiento reclamada, se admitió a trámite el dos de enero de dos mil catorce. En diverso acuerdo de veintisiete de febrero siguiente, se tuvo por ampliada la demanda respecto del Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Oriente del Distrito Federal y del Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de quienes reclamó la ejecución de la orden de aseguramiento impugnada; además en diversa ampliación acordada el dieciocho de junio de dos mil catorce también se llamó a juicio al Director General Adjunto de Atención a Autoridades "A" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Oriente del Distrito Federal y al Subadministrador Local de

3 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [3] Auditoría Fiscal "6", respecto de los actos de ejecución de la orden de aseguramiento reclamada. Finalmente, agotado el trámite correspondientes, el seis de agosto de dos mil catorce, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y emitió la sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de octubre siguiente, en la cual resolvió sobresee en el juicio de amparo **********. SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución acabada de relacionar, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, **********, representante legal de la quejosa **********, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número de amparo en revisión **********, admitido a trámite por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce y mediante resolución de ocho de mayo de dos mil quince resolvió, en la materia de la competencia de ese Tribunal modificó la sentencia recurrida, levantó el sobreseimiento en el juicio respecto del artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como del acto de aplicación, por lo que ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para que resolviera el problema de constitucionalidad subsistente. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo dictado el veintiuno de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Supremo, ordenó registrar el asunto de que se trata, correspondiéndole el número 631/2015; determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hizo valer **********, apoderado legal de la quejosa **********, sociedad anónima de capital variable, e instruyó se turnara para su estudio al Señor Ministro Alberto Pérez Dayán.

4 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [4] En proveído de diecinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala acordó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó su remisión a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece; sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno, al existir precedentes que orientan su solución. SEGUNDO. Legitimación y Oportunidad. Esta Segunda Sala estima innecesario pronunciarse en relación a dichas cuestiones, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito, se ocupó de ellas,

5 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [5] concretamente en el considerando segundo de la resolución a través de la cual ordenó remitir el expediente a este Tribunal Supremo. TERCERO. Antecedentes. Previo al estudio del tema de constitucionalidad competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estima oportuno traer a cuenta los antecedentes relevantes del caso, a saber: 1) Por oficio , de treinta de octubre de dos mil trece, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, ordenó el aseguramiento de todas las cuentas de inversión, contratos, cheques, cajas de seguridad, mesa de dinero, depósito de valores en administración y fideicomisos en las que el contribuyente **********, sociedad anónima de capital variable, fuera fideicomitente o fideicomisario, en la parte que jurídicamente le corresponda, incluyendo todo saldo que tenga a su favor por cualquier concepto, existente en todas y cada una de las instituciones de crédito y de las casas de bolsa a nivel nacional, hasta por un monto equivalente a $1'260,045.14; lo anterior en razón a que impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, por no ser localizable en el domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, dado que no se le encontró cuando se intentó notificarle la orden de visita número VRM /13 del día quince del propio periodo (fojas 5 a 7 del legajo de pruebas). 2) Con motivo de lo anterior, la contribuyente **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal acudió al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de los artículos 145, 145-A, 155, fracción I, y 156 bis del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece, así como la

6 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [6] aplicación de los mismos, al tenor de los conceptos de violación siguientes: En el primero sostiene que los numerales en cuestión son violatorios de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en razón a que: " Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para cualquier afectación en sus derechos del gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento, esto es, para que pueda existir válidamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento y en el que se le dé la oportunidad de excepcionare contra el acto de molestia, como en el caso que nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir, constitucionalmente se debe dar y garantizar el legítimo derecho de defensa en contra de la determinación por la que se han embargado las cuentas bancarias abiertas a nombre de la quejosa **********, S.A. DE C.V., cuyos números son ********** de la institución bancaria "**********, S.A." y la cuenta número ********** de la institución bancaria "**********, S.A." Esto es, para que la afectación a los derechos del ciudadano, sean válidos a la luz de nuestra Carta Magna, debe siempre existir un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se cumpla con las formalidades esenciales, como son el de llamar al gobernado a que comparezca al juicio a defender sus derechos, el de ofrecer pruebas, y el de formular alegaciones y el de utilizar los medios de defensa por los que puedan ser revocados nulificados los actos o resoluciones que se lleven a cabo o se dicten dentro del procedimiento por el que se afecte al ciudadano. En las condiciones anotadas, es inconcuso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada, establece límites a la función de las autoridades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para emitir una orden de embargar las cuentas bancarias de un contribuyente, no deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad fiscal emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente sus propiedades y derechos por virtud de los cuales pueda resultar perjudicado en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que la autoridad dispone para el efecto, porque el actuar de las hoy responsables, sin que se le haya

7 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [7] llamado a mi representada a un procedimiento seguido en forma de juicio y sin que se le haya dado la legítima oportunidad de defender sus derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer medios de defensa, da lugar a que el suscrito gobernado quede en estado de indefensión porque al desconocer los motivos y las razones, que de manera objetiva condujeron a la autoridad a la emisión de su acto de molestia como lo es, el acto de congelamiento e inmovilización de las cuentas bancarias de la hoy quejosa, sin que le haya sido respetada la garantía de seguridad jurídica, dando de esta forma pauta a un abuso de autoridad. Las autoridades señaladas como responsables, incumplen con las normas fundamentales del procedimiento, en virtud de que no se le ha llamado a mi mandante a ningún procedimiento fiscal administrativo, ni se le ha hecho saber el motivo por el cual fueron embargadas y/o inmovilizadas sus cuentas; si la actuación de la autoridad proviene de algún crédito fiscal; si éste ya se encuentra firme; de dónde emana; cómo fue determinado; por qué concepto deviene el crédito que se me imputa; tampoco se le ha informado porque concepto es el crédito que se le atribuye; tal y como lo acreditaré en el momento procesal oportuno; resultando evidente que existe una total violación al artículo 14 Constitucional, ya que al hoy quejoso se le está privando en sus propiedades, posesiones y derechos, sin que se cumplan las formalidades del procedimiento conforme al Código Fiscal de la Federación. En el presente caso, es claro e indudable que a través de un oficio, mismo que desconoce mi representada, emitido por las autoridades responsables anteriormente señaladas, mediante el cual ordenaron el aseguramiento precautorio y/o inmovilización de las cuentas bancarias de mi representada, viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución, toda vez que sin que previamente le hayan notificado un crédito fiscal, ordenaron el aseguramiento precautorio de las referidas cuentas. Dicho en otros términos, sin que exista causa suficiente que funde y motive su acto de autoridad, atenta contra las propiedades y posesiones de mi mandante; incluso, ni siquiera le ha notificado algún oficio mediante el cual señale por qué se ordenó el aseguramiento precautorio de sus cuentas bancarias dejándola en absoluto estado de indefensión, ya que sin darle la oportunidad de defenderse la priva del derecho de disponer de los recursos depositados en sus cuentas bancarias. Esto es, las autoridades señaladas como responsables en el presente juicio de garantías, llevaron a cabo actos de molestia respecto de las propiedades o posesiones de mi representada, sin que exista una causa o motivo que funde y motive su proceder y sin que tampoco se le haya dado a conocer a mi representada primeramente el origen de tal decisión.

8 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [8] Por lo anteriormente expuesto, se demuestra que las responsables violaron en perjuicio de mi representada, la garantía de legalidad que en el artículo 16 de nuestra Carta Magna se consagra a mi favor. En apoyo de este concepto de violación, invoco a mi favor los siguientes precedentes. "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PRÁCTICA DEBE SER ACORDE CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE NO SE ALTEREN, CAMBIEN O MODIFIQUEN LOS ELEMENTOS DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN PARA CONOCER LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR LO QUE NO DEBE OBSTACULIZAR EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LA NEGOCIACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA NECESARIAMENTE SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE NO LA DE LA NORMA" (se trascribe). "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ POR NEGARSE AQUÉL A PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS A QUE ESTÁ OBLIGADO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL" (se transcribe). "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVE, SIN HABERSE DETERMINADO EL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL QUE LO JUSTIFIQUE, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL" (se transcribe). TERCERO.- La aplicación del artículo 145 y 145-A del Código Fiscal de la Federación, viola en perjuicio de mi representada lo dispuesto por el artículo16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ello, es inconstitucional. En efecto, al facultarse a las autoridades fiscales en los artículos 145,145-A, 155 y 156 bis del citado ordenamiento para asegurar precautoriamente bienes propiedad de los contribuyentes sin que se encuentre determinada la obligación fiscal en cantidad líquida, es decir, que no haya sido cuantificada, se viola lo dispuesto por el artículo 16 de nuestra Constitución Política, al establecer un estado de incertidumbre jurídica al contribuyente que desconoce la justificación del aseguramiento de sus bienes para garantizar una supuesta contribución, cuyo monto no se encuentra determinado. En virtud, la expresión que se establece en el artículo 145 "para asegurar el interés fiscal", carece de toda justificación, pues la determinación de una contribución constituye requisito

9 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [9] indispensable del nacimiento del interés fiscal, y al no actualizarse esto, no existen causas objetivas para aplicar una medida precautoria. Por lo tanto, resulta inconstitucional los artículos 145, 145-A, 155, fracción I y 156 bis del Código Fiscal de la Federación al otorgar facultades omnímodas a las autoridades fiscales, en esas condiciones, al dejar a su arbitro la determinación del mismo y de los bienes afectados. Resulta aplicable al caso la jurisprudencia que a continuación se transcribe: "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ POR NEGARSE AQUÉL A PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS A QUE ESTÁ OBLIGADO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (se trascribe). Por su parte, el artículo 145-A, en su tercer párrafo, al señalar que "el aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos ", también presupone la existencia de un crédito fiscal; sin embargo, como se ha mencionado a lo largo de la presente demanda de amparo, se niega lisa y llanamente que alguna autoridad fiscal le haya dado a conocer a mi representada alguna resolución determinada de un crédito fiscal, razón por la cual se considera del todo ilegal la aplicación de éste numeral. En consecuencia, si no existe un crédito fiscal firme en contra de mi presentada, es evidente que no existen causas objetivas para aplicar una medida precautoria como la contenida en los artículos 145, 145-A, 155, fracción I, y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, resulta procedente que se conceda el amparo solicitado". 3) De la sentencia emitida por el Juez de Distrito de origen, en la cual sobreseyó en el juicio de amparo, son de destacarse los elementos siguientes: En el segundo punto considerativo, acorde a lo dispuesto por el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, precisó como actos reclamados destacados, los que a continuación se enlistan:

10 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [10] "a) De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, ambas, del Congreso de la Unión: 1) La discusión, aprobación y expedición del Código Fiscal de la Federación, específicamente, los artículos 145, 145-A, 155, fracción I y 156 Bis, vigentes en el año dos mil trece. b) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: 1) La sanción, promulgación y orden de publicación del Código Fiscal de la Federación, específicamente, los artículos 145, 145-A, 155, fracción I y 156 Bis, vigentes en el año dos mil trece. c) Del Secretario de Gobernación: 1) El refrendo y publicación del Código Fiscal de la Federación, específicamente, los artículos 145, 145-A, 155, fracción I y 156 Bis, vigentes en el año dos mil trece. d) Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación (en su denominación correcta): 1) La publicación del Código Fiscal de la Federación, específicamente, los artículos 145, 145-A, 155, fracción I y 156 Bis, vigentes en el año dos mil trece. e) Del Administrador Local de Recaudación, del Administrador Local de Servicios al Contribuyente, así como del Administrador Local Jurídico, todos ellos, del Oriente del Distrito Federal: 1) La emisión de la orden de aseguramiento precautorio contenida en el oficio , de catorce de noviembre de dos mil trece. f) Del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal: 1) La emisión de la orden de aseguramiento precautorio contenida en el oficio , de catorce de noviembre de dos mil trece. 2) La emisión de la solicitud de ejecución de aseguramiento precautorio contenida en el oficio , de treinta de octubre de dos mil trece. 3) La emisión del acta de notificación de los estrados de veinte de noviembre de dos mil trece, por el que se ejecutó el acuerdo de notificación de diecinueve de noviembre anterior. 4) La emisión del acta de retiro de documentos notificados por estrados de doce de diciembre de dos mil trece, a través del cual, se ejecutó el acuerdo de notificación de diecinueve de noviembre anterior. g) Del Subadministrador Local de Auditoría Fiscal 6 del Oriente del Distrito Federal:

11 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [11] 1) La emisión del acta de notificación de los estrados de veinte de noviembre de dos mil trece, por el que se ejecutó el acuerdo de notificación de diecinueve de noviembre anterior. 2) La emisión del acta de retiro de documentos notificados por estrados de doce de diciembre de dos mil trece, a través del cual, se ejecutó el acuerdo de notificación de diecinueve de noviembre anterior. h) Del Presidente (en su denominación correcta), del Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos, del Vicepresidente Jurídico y del Director General Adjunto de Atención a Autoridades A, todos ellos, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como del Jefe del Servicio de Administración Tributaria (en su denominación correcta): 1) La ejecución de la orden de aseguramiento precautorio decretada en contra de cuentas bancarias propiedad de la ahora quejosa". Enseguida, una vez que se pronunció sobre la existencia o inexistencia de tales actos reclamados, en el considerando quinto, procedió al estudio de las causas de improcedencia, previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo. Respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, se actualizó la hipótesis prevista en la fracción XXIII, en relación con el 63, fracción V, de la Ley de Amparo, dado que el refrendo y publicación de las normas legales no se impugnaron por vicios propios. En relación con los artículos 145, 155, fracción I y 156 Bis, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil trece, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XII, toda vez que la quejosa no demostró la aplicación de éstos en su perjuicio, pues aun cuando los reclama con motivo de su primer acto de aplicación consistente en la orden de aseguramiento precautorio decretado contra las cuentas bancarias de la quejosa, de la lectura al oficio

12 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [12] , de catorce de noviembre de dos mil trece, se advierte que el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, únicamente, citó como fundamento de su actuar el artículo 145-A, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil trece; entonces, tuvo por acreditada la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo. En cuanto al oficio número , emitido el treinta de octubre de dos mil trece, a través del cual, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal solicitó la ejecución del aseguramiento precautorio decretado en contra de cuentas bancarias de la empresa quejosa, el juzgador, de oficio advirtió la actualización de la hipótesis prevista en la fracción XIV del invocado numeral 61, derivado del consentimiento tácito de la contribuyente. Para sustentar tal determinación refirió que mediante proveído de diez de junio de dos mil catorce (folio 400 y 401) se requirió a la solicitante del amparo, para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda respecto de los actos novedosos siguientes: "a) La emisión del acuerdo de notificación por estrados de diecinueve de noviembre de dos mil trece, a través del cual, ante la imposibilidad de notificar personalmente a la ahora quejosa el aseguramiento precautorio decretado en cuentas bancarias de su propiedad, se ordenó su notificación por estrados. b) La emisión del acta de notificación de los estrados de veinte de noviembre de dos mil trece, por el que se ejecutó el acuerdo de notificación de diecinueve de noviembre anterior. c) La emisión del acta de retiro de documentos notificados por estrados de doce de diciembre de dos mil trece, a través del cual, se ejecutó el acuerdo de notificación de diecinueve de noviembre anterior". No obstante, la quejosa promovió ampliación de demanda señalando únicamente como actos reclamados destacados, las actas de veinte de noviembre y doce de diciembre de dos mil

13 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [13] trece, que atribuyó al Administrador Local de Auditoría Fiscal, como al Subadministrador Local de Auditoría Fiscal 6, ambos, del Oriente del Distrito Federal, a pesar de que su emisión estuvo a cargo de Manuel Reyes Priego, en su carácter de auditor adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal: lo que motivó se admitió a trámite la ampliación de demanda en los términos propuestos. Elementos que llevaron al juez de Distrito a concluir que si la quejosa reclama el oficio a través del cual, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal solicitó la ejecución del aseguramiento precautorio decretado en contra de cuentas bancarias de su propiedad, pero omitió indicar a la autoridad responsable encargada de su notificación, debe estimarse que consintió los actos de la notificación, y conoció el oficio reclamado desde el veinte de noviembre de dos mil trece, como lo señala el acta de notificación, de ahí que en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, resulta extemporánea la promoción del juicio constitucional. Agregó el juzgador que como una consecuencia jurídica natural, respecto de la emisión de la orden de aseguramiento precautorio y su ejecución, a cargo del Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos, así como del Director General Adjunto de Atención a Autoridades A, ambos, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 217 de la Ley de amparo, pues resultan ser actos que derivan de otro consentido. Sobreseimiento que hizo extensivo respecto de los actos reclamados a la Cámara de Diputados, a la Cámara de

14 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [14] Senadores, ambas, del Congreso de la Unión, así como al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en el ámbito de sus facultades, en la discusión, aprobación, expedición, sanción y promulgación, del Código Fiscal de la Federación, específicamente, el artículo 145-A, vigente en el año dos mil trece. 4) Del escrito relativo al recurso de revisión, trasciende el agravio siguiente: "La sentencia que por esta vía se impugna, resulta violatoria de lo dispuesto por los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Amparo en relación con los artículos 134 y137 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el Juez de Distrito resolvió SOBRESEER el presente juicio, ya que según el A quo, mi representada consintió los actos reclamados consistentes en el embargo precautorio de las cuentas bancarias de la hoy quejosa. De lo resuelto por el juez de Distrito, tenemos que éste resolvió sobreseer el presente juicio porque, según él, mi representada consintió el embargo de cuentas bancarias al no combatir el oficio a través del cual el Administrador de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, solicitó al Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la ejecución del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ya que, según él, no se señaló como acto reclamado la notificación por estrados llevada a cabo por la primera autoridad citada y, además, porque demandó como autoridad responsable en el presente juicio de garantías al auditor adscrito de la Administración Local de Auditoria Fiscal del Oriente del Distrito Federal. Al respecto, cabe hacer especial énfasis a este H. Órgano Colegiado que el Juez de Distrito llevó a cabo un indebido análisis e interpretación de la litis planteada en el presente juicio constitucional, ya que si bien es cierto que mi representada, al momento de interponer la presente instancia desconocía el motivo u origen que trajo como consecuencia el embargo de sus cuentas bancarias, lo verdaderamente real y cierto es que, de los informes justificados rendidos por las autoridades se desprende que el motivo de llevar a cabo este acto fue en virtud de que "aparentemente no se localizó a mi representada en su domicilio fiscal" y, por tal motivo, "procedió a notificar por estrados el oficio número ".

15 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [15] Se dice que en el caso el Juez de Distrito dejó de analizar debidamente el escrito inicial de demanda y sus correspondientes escritos de ampliación a la misma, en virtud de que en ellas se alegó y demostró que la hoy quejosa en ningún momento se ha ubicado en ninguna de las hipótesis previstas en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación y, en consecuencia, resulta improcedente que se le haya notificado por estrados el oficio Esto es, la litis en el presente juicio de garantías consiste en si es procedente o no el embargo de las cuentas bancarias de mi representada, tomando en consideración la actuación llevada a cabo por parte de las autoridades demandas, en el caso, la Administración Local de Auditoria Fiscal del Oriente del Distrito Federal, es decir, si el motivo bajo el cual fundó el embargo de cuentas bancarias es legal o no. Luego entonces, si la litis planteada en el presente juicio constitucional consistió en dirimir si el motivo o fundamento expuesto por la autoridad responsable para asegurar las cuentas bancarias de la quejosa es legal o no; resulta evidente que al pronunciarse el Juez de Distrito sobre la legalidad de la notificación por estrados de la solicitud de ejecución del aseguramiento precautorio de la cuentas bancarias y, por ende, sobreseer el presente juicio, es evidente que dejó de analizar los actos reclamados tal y como fueron planteados en el escrito inicial de demanda, las ampliaciones a éstas y los informes justificados rendidos por las autoridades, lo cual lo llevó a una resolución del todo ilegal. Como podrá advertir ese H. Tribunal, es evidente la falta de estudio por parte del Juez de Distrito de las pretensiones hechas valer por mi representada, así como también el correspondiente análisis de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, ya que no resolvió la litis planteada, esto es, no se pronunció acerca de la legalidad de la actuación de la autoridad al ordenar el aseguramiento de las cuentas bancarias de la quejosa. Efectivamente, lo que debió analizar el Juez de Distrito para que su sentencia se ajustara conforme a derecho, era el hecho de que el procedimiento llevado a cabo por el Administrador Local de Auditoria Fiscal de Oriente del Distrito Federal para llevar a cabo la notificación de la orden de visita fue o no legal, tomando en consideración tanto los informes justificados como los argumentos hechos valer en los escritos de ampliación de demanda. Lo anterior es así, ya que resulta del todo ilegal que el Juez de Distrito, al emitir su sentencia, sólo se limite a sobreseer el presente juicio bajo el argumento falaz de que mi representada no combatió el acta de notificación por estrados y no señaló como autoridad responsable al auditor adscrito a la Administración en comento,

16 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [16] resolviendo que al no haber impugnado lo anterior, consintió el aseguramiento combatido. Debe señalarse con toda precisión que resulta ilógico y, por ende ilegal, que el Juez de Distrito resuelva que el aseguramiento de las cuentas bancarias de mi representada es un acto consentido, toda vez que de los escritos de ampliación de demanda, con argumentos y las pruebas pertinentes, se demostró que no procedía que la notificación por estrados del aseguramiento precautorio, ya que el procedimiento de notificación de la orden de visita a que alude la autoridad, no se ajustó al procedimiento previsto en los artículos 134, 135, 137 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, en el presente asunto se demostró que la actuación de la autoridad, al tratar de notificar de manera personal su orden de visita, es totalmente ilegal, ya que no se siguió debidamente el procedimiento correspondiente, tal y como se argumentó en el escrito de ampliación de demanda de fecha 28 de enero de 2014; cuyo contenido, en obvio de repeticiones innecesarias se solicita se tengan por reproducidas como si a la letra se insertaran. Luego entonces, si el procedimiento de notificación de la referida orden de visita no se ajustó conforme a derecho, resulta totalmente infundado e ilegal que se le dé validez y, sobre todo legalidad a una notificación por estrados que es consecuencia directa de un acto viciado, tal como lo es la diligencia de notificación de la multicitada orden". 5) En la ejecutoria emitida el de ocho de mayo de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, precisó que, en virtud de no haber sido controvertidos por la parte a quien pudieran perjudicar, no eran materia de la revisión y por tanto debían quedar firmes los sobreseimientos decretados por el juez: o Por la inexistencia de los actos reclamados del Secretario de Gobernación, de los Administradores Locales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Jurídico, de Auditoría Fiscal y del Subadministrador Local de Auditoría Fiscal "6", todos de la Administración Local del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y del jefe de dicho servicio, del Presidente y Vicepresidente Jurídico, ambos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

17 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [17] o Por ausencia de conceptos de violación en relación con la orden de publicación y publicación reclamados del Secretario de Gobernación y del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, respectivamente. o Así como por la falta de aplicación decretada por el juez en el considerando quinto de la sentencia respecto de los artículos 145, 155, fracción I, y 156 bis del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece. o Sin embargo, en lo relativo al diverso sobreseimiento que el juzgador decretó respecto de la orden de aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de la quejosa contenida en el oficio , de treinta de octubre de dos mil trece, su ejecución y del artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil trece, por no poder desvincular el estudio de esa norma del acto de aplicación, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento declaró fundado el agravio que al respecto se hizo valer y, por ende, levantó el sobreseimiento decretado. Lo anterior en razón a que, contrario a lo considerado por el juez Federal, en primer lugar debió estudiar los alegatos tendentes a controvertir la validez de la notificación del aseguramiento de las cuentas bancarias reclamado y, en segundo lugar, despejar la temporalidad de la recepción de la demanda, pero no a la inversa, en virtud de que hacerlo de esa forma implica una petición de principio al dar por sentado lo que está sujeto a verificación. Por tanto, llevó a cabo el estudio del concepto de violación con el que la promovente pretende la ilegalidad de la notificación referida a fin de resolver sobre la oportunidad de la recepción de

18 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [18] la demanda contra el aseguramiento reclamado, de los que desprendió que el tema jurídico a resolver es determinar si los elementos que asentó el fedatario en el acta de hechos de quince de noviembre de dos mil trece son aptos para justificar legalmente la notificación por estrados y, por consiguiente, si fue jurídicamente correcto que de esa forma se hiciera del conocimiento de la quejosa la resolución que ordenó el aseguramiento de sus cuentas bancarias, para ello atendió a lo dispuesto por el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior le llevó a considerar que los elementos asentados por el fedatario, son insuficientes para generar certeza de que se presentó en el domicilio señalado en el documento a notificar, pues únicamente se cercioró de la calle y del número exterior del inmueble, pero no tuvo acceso al interior ciento uno que corresponde al domicilio buscado, ya que no solicitó a la persona con la que entendió la diligencia le permitiera ingresar al inmueble para practicar la diligencia en dicho interior; lo que a juicio del órgano del conocimiento pone en evidencia que el notificador no se constituyó en el domicilio de la contribuyente, por lo que no se actualizó el supuesto previsto en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación relativo a la no localización a quien se deba notificar en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o que haya desaparecido y, por ende, es ilegal la notificación por estrados del aseguramiento de cuentas bancarias de la quejosa. Sobre esa base, al no existir la notificación apuntada, se debe tener como fecha de conocimiento del oficio , de treinta de octubre de dos mil trece, el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en que la quejosa se ostentó sabedora de la ejecución del acto reclamado, por lo que la

19 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [19] demanda de amparo fue promovida dentro del plazo de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo. Enseguida desestimó las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades responsables y precisó que, en el oficio reclamado se aplicó en perjuicio de la quejosa el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Finalmente señaló que carece de competencia legal para hacer el examen de constitucionalidad del artículo acabado de citar, porque de conformidad con los artículos 83, de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tal cuestión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tanto, en cuanto a los temas de legalidad, se reservó hacer pronunciamiento hasta que este Alto Tribunal decidiera lo que corresponda sobre la constitucionalidad del citado precepto y, en su caso, reasumir jurisdicción. CUARTO.- Estudio. En principio se estima oportuno precisar que el tema de estudio que abordará esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el relativo a la regularidad constitucional del artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil trece, al tenor de los argumentos expuestos por el representante legal de la quejosa en los conceptos de violación, de los que se extrae en esencia, lo siguiente: En el primero sostiene que la porción normativa impugnada es contraria a las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en la medida que no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, previo a la afectación en los bienes del gobernado.

20 AMPARO EN REVISIÓN 592/2014 [20] Que la garantía de legalidad y seguridad jurídica establecen límites de la función de las autoridades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que sus facultades no deben ser entendidas como un poder omnímodo, sino como la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que disponen para ese efecto invoca las tesis aisladas que enseguida se reproducen: Tesis XXX.2 A emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente: "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PRÁCTICA DEBE SER ACORDE CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE NO SE ALTEREN, CAMBIEN O MODIFIQUEN LOS ELEMENTOS DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN PARA CONOCER LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR LO QUE NO DEBE OBSTACULIZAR EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LA NEGOCIACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA NECESARIAMENTE SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE NO LA DE LA NORMA. La adición del artículo 145-A al Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se tradujo en que el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente que prevé, no es para garantizar el interés fiscal como se establecía en el artículo 145 del citado ordenamiento antes de la comentada modificación, sino que ahora el objetivo de dicha medida es garantizar que no se alteren, cambien o modifiquen los elementos de valoración y comprobación para conocer la situación tributaria de los sujetos obligados, pasando de cautelar a provisional, por lo que la norma inicialmente señalada, en sí misma, respeta el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la práctica de dicho aseguramiento debe ser acorde con la finalidad antes descrita, es decir, por tratarse de una medida provisional, no debe obstaculizar el funcionamiento ordinario de la negociación, al inmovilizar inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores u otros que impidan su normal desarrollo, porque con ello se simularía un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales, que no sería proporcional, coherente ni congruente con el objetivo pretendido

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable. NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,

Más detalles

Hasta en los ingresos presuntos hay clases!

Hasta en los ingresos presuntos hay clases! TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN PRODECON/SPDC/077/2014 EXPEDIENTES: 5380-I-QRO-959/2013-C y ACUMULADOS. RECOMENDACIÓN: 04/2014 CONTRIBUYENTE: : Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes (Quejas y Reclamaciones) A través del procedimiento

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Del ámbito de aplicación y de su objeto Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL.

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL. Artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación es violatorio del secreto bancario. ALAIN GOMEZ MONTERROSAS. LICENCIADO

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene resolución favorable de autoridad fiscal que cancela el embargo de un terreno por homonimia. Subprocuraduría

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL,

DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, DENUNCIA DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, P R E S E N T E.- (SU NOMBRE), mexicano, mayor de edad, por mi propio

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2741-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración 1. Nombre

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, ; DECRETA: NÚMERO 448.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: el último párrafo al artículo 8, el artículo 40-A; se REFORMAN: el artículo 40, el párrafo segundo de la

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I.OBJETIVOS:

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Reporte CIPEF-PIPEF

Más detalles

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001,

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Reformas de último. Reforma Fiscal. momento en el Senado. Cámara de Senadores. Tarifa del ISR para personas físicas en 2014

Reformas de último. Reforma Fiscal. momento en el Senado. Cámara de Senadores. Tarifa del ISR para personas físicas en 2014 @revistapaf 2a. quincena, noviembre 2013 579 revista paf Núm. 579 PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL Tarifa del ISR para personas físicas en 2014 Reforma Fiscal 2014 Cámara de Senadores Nuevo Régimen de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ALDFIIIL/LPN/013/2005 LICITACION PUBLICA NACIONAL

Más detalles

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 www.e-paf.com Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Relación Tributaria Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo,

Más detalles