CONVENIO DE COMPLEMENTACION ASISTENCIAL LOS CERRILLOS

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1 CONVENIO DE COMPLEMENTACION ASISTENCIAL LOS CERRILLOS INTENDENCIA DE CANELONES MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FFAA. COOPERATIVA GRUPO MÉDICO CANELONES. CASMU SEDE SECUNDARIA CANELONES. En Campo Militar, Departamento de Canelones, el.. de febrero de 2014, SE REUNEN: POR UNA PARTE: El Dr. MARCOS CARÁMBULA y el Prof. YAMANDÚ ORSI en sus calidades de Intendente y Secretario General, respectivamente y en nombre y representación de la INTENDENCIA DE CANELONES (I. de C.), con domicilio en Tomas Berreta 372 de la ciudad de Canelones; POR OTRA PARTE: Dra. SUSANA MUÑIZ en sus calidad de Ministra de Salud Pública en nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1892 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: La Dra. ALBA BEATRIZ SILVA y el Dr. ENRIQUE SOTO en sus calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, (en adelante ASSE), representada en este acto por con domicilio en la Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3326 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: El General GUIDO MANINI RIOS, en su calidad de Director Nacional y en nombre y representación de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FFAA, con domicilio en la calle Ocho de Octubre Nº de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: La Dra. CLARA NIZ, en su calidad de Presidente y en nombre y representación de la COOPERATIVA GRUPO MEDICO CANELONES (en adelante COGRUMECA), con domicilio en Tomas Berreta 177 de la ciudad de Canelones; POR OTRA PARTE: Los Dres. GUSTAVO BOGLIACCINI y JORGE POMI, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo Directivo y en nombre y representación del CASMU INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES SIN FINES DE LUCRO (en adelante CASMU IAMPP), con domicilio en la calle A silo Nº 3336 de la ciudad de Montevideo; PRIMERO.-ANTECEDENTES. Q U I E N E S C O N V I E N E N: 1. El SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FFAA contribuye a la presente iniciativa por razones de interés social que permitirán colaborar con el desarrollo sanitario en el área de impacto del presente convenio, sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental 2. La ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO es el principal prestador estatal de atención integral de la salud con una red de servicios en todo el territorio nacional, que contribuye a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios y lidera el cambio del modelo asistencial de acuerdo a los postulados del Sistema Nacional Integrado de Salud. 3. La INTENDENCIA DE CANELONES ha estado desarrollando actividades de

2 promoción de salud y apoyo a Servicios de Salud del sector público en diferentes puntos del Departamento, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de la población. 4. La RIEPS, creada por el artículo 741 de la Ley , reglamentado por el Decreto 392/012, está integrada por representantes de Sanidad Policial, Sanidad Militar, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Hospital de Clínicas, e Intendencias Departamentales, y es coordinada por ASSE. Tiene entre sus cometidos generar Acuerdos de Intercambio de Servicios y Complementación, tendientes a la consolidación de la articulación entre los prestadores estatales de salud. 5. La Cooperativa Grupo Médico de Canelones es una organización sin fines de lucro para la atención médica en el primer nivel de atención en las localidades de Canelones ciudad, Los Cerrillos, Santa Lucía y zonas aledañas. 6. COGRUMECA y CASMU IAMPP han celebrado un Contrato de Gestión cuyo objeto es el arrendamiento de servicios médicos brindados por la citada Cooperativa a los afiliados de CASMU en la Sede Secundaria instalada por CASMU en la ciudad de Canelones. 7. La DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD del Ministerio de Salud Pública ha sido impulsora y articuladora de la implementación y seguimiento de los Convenios de Complementación entre prestadores públicos y privados del Departamento de Canelones. SEGUNDO.- OBJETO. El SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FFAA, ASSE, la INTENDENCIA DE CANELONES, y COGRUMECA - CASMU IAMPP celebran un Convenio de Complementación de Servicios para el fortalecimiento de la Unidad Asistencial de Primer Nivel de Atención en la zona de Campo Militar, paraje rural ubicado sobre la ruta 36, en la 3º Sección del Departamento de Canelones. TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. Obligaciones de SANIDAD MILITAR DE LAS FFAA: a) Aportar las instalaciones del consultorio médico odontológico ubicado en el Campo Militar para los usuarios de las Instituciones firmantes, en los horarios de atención que se refieren en el presente Convenio. b) Aportar 6 horas de auxiliar de enfermería de Lunes a Viernes. c) Aportar 4 horas de Odontólogo en forma semanal y el equipo odontológico y su mantenimiento, y 4 horas semanales de Asistente Dental. d) Aportar 4 horas de Médico de medicina general en forma semanal. e) Aportar los materiales blancos, odontológicos y medicamentos para los usuarios debiendo ASSE y COGRUMECA reponerlos en un plazo no mayor a los 30 días. 2. Obligaciones de ASSE: a) Aportar 2 horas de Médico General en forma semanal. b) Aportar 2 horas de Médico Pediatra en forma mensual. c) Aportar 2 horas de Policlínica de control de embarazo por Médico Ginecólogo o Partera en forma quincenal. d) Coordinar y ejecutar la vacunación en forma mensual aportando vacunador/a. e) Reponer la medicación e insumos necesarios para la consulta de sus pacientes y mantenimiento del stock necesario.

3 3. Obligaciones de COGRUMECA CASMU IAMPP: a) Aportar 3 horas de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y residentes de dicha especialidad en consultorio cada 15 días. b) Coordinar y ejecutar tareas de Promoción en salud en la comunidad, con énfasis en la estrategia de escuelas promotoras de salud impulsada por la Dirección Departamental de Salud (DDS) de Canelones, particularmente en la Escuela No.120 de Campo Militar e) Reponer la medicación e insumos necesarios para la consulta de sus pacientes y mantenimiento del stock necesario. 4. Obligaciones de la INTENDENCIA DE CANELONES: a) Aportar un funcionario administrativo 6 hs. de lunes a viernes. b) Facilitar a toma de PAPanicolaou cada 2 meses con un ómnibus móvil, con el equipamiento, los insumos y recursos humanos correspondientes. 5. Obligaciones del MSP: a) A través de la DDS designará un responsable de la evaluación y monitoreo del presente Convenio, que será integrante de la Comisión de Seguimiento. b) Recepcionar planteos y/o reclamos de los usuarios e Instituciones, a través del representante de la DDS Canelones MSP. 6. Obligaciones compartidas: a) Integrar la Comisión Coordinadora de Gestión y Seguimiento, formada por un integrante de ASSE, uno de Sanidad Militar de las FFAA, un integrante de COGRUMECA, uno de la Intendencia de Canelones y uno de la DDS Canelones. b) Facilitar la participación activa de los usuarios organizados de las Instituciones firmantes. c) Implementar en conjunto un Programa de Promoción de Salud para los adolescentes de la localidad, con énfasis en la seguridad vial y prevención de siniestros viales. d) Iniciar los procesos institucionales a efectos de contribuir a la mejora de la planta física disponible en Campo Militar, que requiere reparaciones para constituirse en nueva sede de la Policlínica. CUARTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. La Comisión de Seguimiento tendrá como cometido la instrumentación de las pautas de funcionamiento y de procedimientos. Sus funciones comprenderán el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio. Se reunirá por lo menos cada tres meses y, ante la solicitud de algunas de las partes, podrá ser convocada ante cualquier situación a tratar. QUINTO. RESPONSABILIDAD. a) Para el cumplimiento de los cometidos de ASSE, de la Intendencia de Canelones, de Sanidad Militar de las FFAA, y de COGRUMECA, se utilizará personal capacitado y entrenado para la realización de las tareas que correspondan. El personal aportado por las Instituciones participantes, será de exclusiva cuenta de cada una de las partes contratantes, respecto a las obligaciones atinentes a salarios y demás prestaciones laborales. b) ASSE, la Intendencia de Canelones, Sanidad Militar de las FFAA y COGRUMECA serán responsables de todas las consecuencias que se deriven, directa o indirectamente, de la actuación de su personal respectivo, en ocasión de desempeñarse dentro de los términos de este Convenio en relación a la atención de sus usuarios

4 SEXTO. PLAZO. El presente convenio tendrá una duración de un año, venciendo el 30 de junio de 2015, prorrogable por dos períodos de un (1) año si no mediara voluntad en sentido contrario de las partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas Sin perjuicio de esto se establece una revisión continua por la Comisión de Seguimiento que se reunirá con una frecuencia no mayor a la trimestral con el fin de evaluar el funcionamiento del convenio a los efectos de ajustar y definir aspectos que surjan de su implementación. SEPTIMO. IMPEDIMENTO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. Si alguna disposición de la Autoridad competente impidiera, temporal o permanentemente, a cualquiera de los firmantes del presente Convenio, la prestación de los servicios de atención médica, el presente se rescindirá de pleno derecho, sin responsabilidad para ninguna de las partes, salvo en relación con las prestaciones ya devengadas o pendientes. En caso de establecerse un régimen de transición, el mismo deberá instrumentarse de común acuerdo entre las partes. OCTAVO. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos a que diere lugar el presente Convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia y acuerdan plena validez al Telegrama Colacionado con acuse de recibo como eficaz medio de notificación, carta de constancia de recepción en su duplicado o cualquier otro medio considerado legalmente fehaciente. NOVENO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, facultará a cualquiera de las otras a la rescisión unilateral del presente Convenio, notificándose por escrito dicha decisión a las otras partes, sin perjuicio de que la parte incumplidora responderá por los daños y perjuicios ocasionados. DECIMO.- ASSE suscribe el presente Convenio al amparo del artículo 33, literal C, numeral 10 del TOCAF, Decreto 150/012; y fue autorizado por el Directorio de ASSE según Resolución Nº...de fecha...recaída en Expedientes y 155/2012. Y PARA CONSTANCIA, de conformidad se suscriben seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut-supra. Por Intendencia de Canelones Prof. YAMANDÚ ORSI Secretario General Dr. MARCOS CARÁMBULA Intendente

5 Por Ministerio de Salud Pública Dra. Susana Muñiz Ministra de Salud Pública Por ASSE Dr. Enrique Soto Vice-Presidente del Directorio Dra. Beatriz Silva Presidente del Directorio Por Sanidad Militar de las FFAA General GUIDO MANINI RIOS Director Nacional Por COGRUMECA Dra. CLARA NIZ Presidente Por CASMU - IAMPP Dr. JORGE POMI Secretario Dr. GUSTAVO BOGLIACCINI Presidente

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