ARCSA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

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1 ARCSA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

2 A través del Decreto Ejecutivo No del 30 de Agosto del 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene Dr. Leopoldo Izquieta Pérez en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI, y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. El proceso de conformación y desarrollo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, está a cargo del Ministerio de Salud Pública MSP, y el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad MCPEC, con un plazo de 240 a partir de la publicación del Decreto en el Registro Oficial. Para el efecto, se ha venido trabajando mediante reuniones periódicas, el desarrollo del Modelo de Gestión, Matriz de Competencias y Cronograma para el resto de actividades, en coordinación con el MCPEC.

3 Dirige la planificación y ejecución de los procesos de regulación, vigilancia y control sanitario de productos de uso y consumo humano que circulan en el país, así como de establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria a excepción de aquellos prestadores de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional del Sector. Proceso Gobernante Planifica y regula la gestión de vigilancia y control sanitario, coordina y controla el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria de los establecimientos y productos de uso y consumo humano, a excepción de los establecimientos y servicios de salud. Procesos Agregadores de Valor Gestiona las inspecciones para los controles ex ante y ex post, para garantizar el continuo cumplimiento de las normas vigentes en materia sanitaria, de acuerdo a los procesos establecidos. Procesos Desconcentrados

4 Misión Regular y controlar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de uso y consumo humano, así como las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario de su ámbito de acción. Visión Ser reconocida como Institución de regulación, control y vigilancia sanitaria de referencia regional,.

5 Insumos recibidos Productos entregados Coordinación

6 Garantizar la salud pública del Ecuador a través de un control eficiente de productos de uso y consumo humano y establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario. Incrementar la confianza de la población en el sistema de regulación de productos de uso y consumo humano y establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, mediante la efectividad operacional y transparencia de la gestión de la Institución. Mejorar las condiciones de competitividad del Sistema Productivo del País en materia de productos de uso y consumo humano y establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario.

7 Elaborar, reformar e implementar procedimientos, normativas técnicas y otras herramientas técnicas que garanticen la ejecución de sus funciones. Informatizar y/o automatizar todos los procesos requeridos, para agilizar la gestión Institucional. Implementar infraestructura de laboratorios, equipos con nuevas tecnologías para el control post registro y post notificación.

8 Implementar bibliotecas actualizadas en temas técnicos científicos que soporten su gestión. Fortalecer los conocimientos y capacidades del personal. Elaborar e Implementar el Manual de Perfiles, alineado al Modelo de Gestión y ajustado a las necesidades de la Institución.

9 La Ventanilla Única es el sistema a través del cual las partes involucradas en el comercio exterior entregan electrónicamente a una sola ventanilla, los documentos y datos estandarizados para cumplir con todos los requisitos de la administración pública relacionados con la importación, exportación y transporte de la mercadería.

10 Decreto Ejecutivo 285 del 18 de marzo de Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio de Aduana de Corea y el MCPEC del 8 de septiembre de Decreto Ejecutivo 953 del 30 de noviembre de 2011.

11 OBJETIVO GENERAL DE VUE El objetivo general de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.

12 BENEFICIOS VUE Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior Facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet. Brindar a los operadores de comercio exterior información sobre los requisitos vigentes y el estado de los tramites en curso.

13 VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA PROCESO DESEADO

14 A nivel mundial la fabricación, distribución y venta de productos de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación es un problema que pone en peligro la salud de la población de todas las regiones según la OMS. La inquietud en lo referente a la calidad de los productos en el comercio internacional adquirió una dimensión mundial después del establecimiento de la OMS en En 1951, el Consejo Ejecutivo de la OMS adoptó la resolución EB7.R79, que solicitaba al Director General examinar las ventajas que presentaría para la salud y para el comercio internacional la aplicación en los distintos países de métodos de inspección más uniformes.

15 El problema de los productos falsificados se abordó por primera vez a nivel internacional en 1985 en la Conferencia de Expertos sobre Uso de los productos. La reunión recomendó que la OMS, junto con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, debería estudiar la posibilidad de establecer un centro coordinador para recopilar datos e informar a los gobiernos acerca de la naturaleza y el grado de la falsificación

16 Actualmente en nuestro país ya existe un mecanismo para la verificación de los productos, están realizado controles post registro de aquellos productos que se han notificado por denuncias de entidades públicas.

17 La implementación de un plan de trabajo en la que se encuentren inmiscuidas diferentes autoridades y así crear políticas e instrumentos legales. Emprender programas para la prevención y detección de la exportación, la importación y el contrabando de productos indebidamente etiquetadas, adulteradas o que no se ajustan a las normas de calidad exigidas Cooperación de otro países para compartir buenas prácticas y experiencias contra la adulteración de productos. Prevenir y controlar la adulteración de estos para garantizar el acceso de calidad a productos.

18 Creación de procedimientos para que conjuntamente con personal de SENAE, permitir la intercepción de alimentos y su posterior detención en los puertos de entrada a fin de llevar a cabo una investigación y un examen detallados, con la asistencia de personas calificadas cuando fuera necesario Establecimiento de procedimientos de importación específicos; esto puede incluir la designación de puertos de entrada para los productos importados, una medida que es particularmente aconsejable en países con recursos humanos limitados

19 BASE LEGAL EN QUE SE SUSTENTA EL CERTIFICADO DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS -CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR LEY ORGANICA DE SALUD Registro Oficial 423 del 22 de Diciembre del REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE SALUD Registro Oficial 457 del 30 de Octubre del 2008 Decreto ejecutivo 1395

20 REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD (Decreto Ejecutivo 996 del 29 de diciembre del 2012, publicado en Registro Oficial nº 618 del 13 de enero del 2012) REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Publicado en el Registro Oficial 896 del 21 de febrero 2013)

21 REFORMA AL Acuerdo Ministerial 0112 REGLAMENTO PARA EL COBRO DE IMPORTES POR LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ART. 138 DE LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, Publicado el 7 de marzo del 2013 en el registro Oficial 907 Acuerdo Ministerial 0271 REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Acuerdo Ministerial del 15 de Octubre de 2010

22 ANTECEDENTES LA VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO ES DE 5 AÑOS DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 423 DEL VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2006 TÍTULO ÚNICO CAPITULO I DEL REGISTRO SANITARIO ART. 139

23 EL NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO ES EL NÚMERO ASIGNADO AL ALIMENTO POR EL ARCSA PARA QUE SE EMITA EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO

24 EL REGISTRO SANITARIO ES LA CERTIFICACIÓN OTORGADO POR LA AUTORIDAD DE SALUD NACIONAL A LOS ALIMENTOS PROCESADOS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS, MEDIANTE SOLICITUD DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, PREVIO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS, LEGALES, CONTEMPLADOS EN LA LEY Y SUS REGLAMENTOS.

25 ALIMENTO PROCESADO ES TODA MATERIA ALIMENTICIA NATURAL O ARTIFICIAL, QUE HA SIDO SOMETIDA A LAS OPERACIONES TECNOLÓGICAS NECESARIAS QUE LA TRANSFORMA, MODIFICA Y CONSERVA PARA EL CONSUMO HUMANO, QUE ES PUESTO A LA VENTA EN ENVASES DEFINIDOS, ROTULADOS BAJO MARCA DE FABRICA O NOMBRES Y DENOMINACIONES DETERMINADA.

26 EL TERMINO ALIMENTO PROCESADO SE APLICA POR EXTENSIÓN A BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO ALCOHÓLICAS,CONDIMENTOS Y ESPECIAS QUE SE ELABOREN O ENVASEN BAJO NOMBRE GENÉRICO O ESPECIFICO Y A LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS. LOS PRODUCTOS REGISTRADOS DEBEN CONSERVAR LAS ESPECIFICACIONES ACEPTADAS EN EL TRÁMITE, DURANTE LA VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO, CUALQUIER CAMBIO AL RESPECTO DEBERÁ SER AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE SALUD

27 EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS SE REALIZA POR LA VENTANILLA UNICA ECUATORIANA

28 GRACIAS

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