GUIA RESPONSABLE FIRMA CARGO CSNA 16 GUI 109

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1 NO RESTRINGIDO GUIA MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO RELATIVOS A LOS REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE INGENIERÍA Y TÉCNICO QUE REALICE TAREAS OPERATIVAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD RESPONSABLE FIRMA CARGO Elaboración: Patricia Muñoz Castilla Técnico superior de Aviación Civil Revisión: Ricardo Alonso González Jefe de División de Supervisión de Instalaciones y Sistemas ATM/SNA Conformidad Aprobación: Enrique Fraile Riesco Juan David Nieto Sepúlveda Coordinador de Seguridad de Navegación Aérea Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea 1/20

2 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD /04/ /04/2016 REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO Edición Inicial. Adaptación al nuevo formato del sistema de calidad. Sustituye a la Guía ICNS 13 GUI 055 UNIDAD Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea Coordinador de Seguridad de Navegación Aérea Jefe de División de Supervisión de Instalaciones y Sistemas ATM/SNA Jefe del Departamento de inspección de unidades corporativas CNS y sistema de garantía del software LISTA DE DESTINATARIOS UNIDAD 2/20

3 ANEXOS CÓDIGO del ANEXO TÍTULO Edición * Se aplica la Última Edición en vigor. FORMATOS CÓDIGO del FORMATO TÍTULO Edición * * Se aplica la Última Edición en vigor 3/20

4 Índice de Contenidos 1. DOCUMENTOS DE REFERENCIA OBJETO REFERENCIAS LEGALES EN EL REG. (UE) Nº1035/ ÁMBITO DE APLICACIÓN REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL PROPIO DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS ATS/CNS FORMACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA COMPETENCIA SISTEMA DE TURNOS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO CONDICIÓN FÍSICA Y MENTAL DEL PERSONAL REGISTROS DEL PERSONAL PERSONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS EXTERIORES PERSONAL ATSEP PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES /20

5 1. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. DOCUMENTACION INTERNA CÓDIGO TIPO DOCUMENTO TÍTULO Edición IATS 11 GUI GUÍA Guía para la certificación de ANSPs en materia de competencia técnica y operativa. 1.0 (15/06/2011) IATS 11 GUI GUÍA Guía para la certificación de proveedores de servicio ATC y CN S de navegación aérea en materia de acuerdos y gestión de la seguridad. 3.0 (4/10/2013) * Se aplica la Última Edición en vigor DOCUMENTACION EXTERNA CÓDIGO TIPO DOCUMENTO TÍTULO Edición Reglamento (UE) Nº 1035/2011 Reglamento Reglamento (UE) Nº 1035/2011 de la comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) Nº 482/2008 y el Reglamento (UE) Nº 691/2010 * ESSAR 5 EUROCONTROL Safety Regulatory Requirement ESSAR 5 ATM Services Personnel 2.0 (11/04/2002) Guidelines EUROCONTROL Guidelines for the competence assessment of Air Traffic Safety Electronics Personnel 1.0 (4/04/2016) EAM5/GUI4 EUROCONTROL EAM5/GUI4 ESSAR 5 and Related Safety Oversight for Engineers and Technical personnel Undertaking Operational Safety Related Tasks 2.0 (21/03/2006) EUROCONTROL SPEC 132 EUROCONTROL Specification for Air Traffic Safety Electronics Personnel Common Core Content Training Initial Training 1.0 (27/08/2009) EUROCONTROL GUID 145 EUROCONTROL Guidelines for Air Traffic Safety Electronics Personnel System/Equipment Rating Training 3.0 (14/10/2010) Doc OACI Doc AN/857 de OACI Manual de Instrucción Parte E 2 Especialistas en sistemas electrónicos para la seguridad operacional del tránsito aéreo (ATSEP) 1.0 (julio 2011) * Se aplica la Última Edición en vigor 5/20

6 2. OBJETO El objeto de este documento es proporcionar material de guía sobre los medios aceptables de cumplimiento, en los términos establecidos en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, para garantizar el cumplimiento de los requisitos: Anexo II, apartado 3.3 "Requisitos de seguridad para el personal de ingeniería y técnico que realice tareas operativas relacionadas con la seguridad" del Reglamento (UE) Nº 1035/2011 de la comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) Nº 482/2008 y el Reglamento (UE) Nº 691/2010. Artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1035/2011 en relación a las normas de seguridad adecuadas para el personal de ingeniería y técnico que desempeñe tareas operativas relacionadas con la seguridad; No obstante, el proveedor de servicios podrá proponer medios alternativos de cumplimiento a los que aquí se presentan, de forma razonada y justificada, haciendo uso del artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 931/ /20

7 3. REFERENCIAS LEGALES EN EL REG. (UE) Nº1035/2011 Artículo 9 del Reglamento (UE) Nº1035/2011 Normas de seguridad para el personal de ingeniería y técnico. En lo que se refiere a la prestación de servicios de tránsito aéreo, comunicación, navegación o vigilancia, la autoridad competente o cualquier otra autoridad designada por un Estado miembro para desempeñar dicha tarea deberá: o emitir normas de seguridad adecuadas para el personal de ingeniería y técnico que desempeñe tareas operativas relacionadas con la seguridad; o garantizar una supervisión de la seguridad adecuada y oportuna del personal de ingeniería y técnico asignado por una organización operativa a tareas operativas relacionadas con la seguridad; o siempre que existan motivos razonables y tras el oportuno estudio, adoptar las medidas adecuadas con respecto a la organización operativa y/o su personal de ingeniería y técnico que no cumplan los requisitos del anexo II, punto 3.3; o comprobar que se han establecido métodos adecuados para garantizar que las terceras partes asignadas a tareas operativas relacionadas con la seguridad cumplan los requisitos del anexo II, punto 3.3. Apartado 3.3 del Anexo II del Reglamento (UE) Nº1035/2011 Requisitos de seguridad para el personal de ingeniería y técnico que realice tareas operativas relacionadas con la seguridad. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo garantizarán que el personal de ingeniería y técnico, incluido el personal de organizaciones subcontratadas relacionadas con la operación que exploten y mantengan el equipo ATM homologado, tenga y mantenga un conocimiento y una comprensión suficientes de los servicios en que está interviniendo, de los efectos reales y potenciales de su actuación en la seguridad de dichos servicios y de los límites adecuados que ha de aplicar. En lo que se refiere al personal dedicado a tareas relacionadas con la seguridad, incluido el personal de organizaciones subcontratadas relacionadas con la operación, los proveedores de servicios de tránsito aéreo documentarán la adecuación de sus competencias; los sistemas de turnos para garantizar una cobertura suficiente y la continuidad del servicio; la política y el régimen de calificación del personal, la 7/20

8 política de formación del personal, los planes de formación y los datos sobre formación del personal, así como los mecanismos para la supervisión del personal no cualificado. Implantarán procedimientos para los casos en los que pueda haber dudas sobre la condición física o mental del personal. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo mantendrán un registro de datos sobre el número, la situación y el reparto del personal dedicado a tareas relacionadas con la seguridad. Dicho registro: a) identificará a los directivos responsables de funciones relacionadas con la seguridad; b) consignará las cualificaciones pertinentes del personal técnico y operativo con respecto a los requisitos en materia de competencia y habilidades; c) especificará los lugares y los cometidos asignados al personal técnico y operativo, incluidos los sistemas de turnos. 8/20

9 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía aplica al siguiente personal de ingeniería y técnico que realiza tareas operativas relacionadas con la seguridad: Personal ATSEP: personal de ingeniería y técnico que mantiene, opera, pone y/o retira del servicio los equipos ATM/CNS homologados relacionados con la seguridad, es decir, sistemas y dispositivos de ingeniería relacionados con la seguridad que hayan sido puestos en operación para ser utilizados directamente por los usuarios del espacio aéreo (ej. Instalaciones terrestres de navegación aérea) o soportan los servicios prestados por: o o Proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS), solicitantes o ya certificados; Proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia (CNS), solicitantes o ya certificados; Personal de servicios auxiliares: personal de ingeniería y técnico que mantiene y opera los sistemas auxiliares que contribuyen al funcionamiento de los mencionados equipos ATM/CNS homologados relacionados con la seguridad, entendiéndose sistemas auxiliares como las instalaciones de energía y las instalaciones de climatización bajo la responsabilidad del proveedor de servicios correspondiente. Este personal ha sido incluido en la presente Guía debido al potencial efecto en la seguridad que pueden tener sus tareas. o Instalaciones de energía: serán aquellas instalaciones destinadas a la producción, transformación y distribución de energía, situadas entre el punto de suministro eléctrico (proporcionado por la compañía eléctrica o el aeropuerto) y el equipo ATM homologado, y/o dispuestas por el proveedor para alcanzar los valores de continuidad y disponibilidad de los servicios, previamente establecidos y acordados. o Instalaciones de climatización: serán aquellas instalaciones destinadas a mantener las condiciones ambientales (temperatura, humedad, ) requeridas para el adecuado funcionamiento de los equipos ATM homologados. A lo largo de la guía se indicará de qué manera les aplica los diferentes apartados a cada tipo de personal, tanto al personal propio del proveedor de servicios ATS/CNS como al personal de proveedores de servicios exteriores a la organización. 9/20

10 Quedan fuera del alcance de esta guía las licencias, autorizaciones o formación adicional requeridas para completar la formación del personal conforme a exigencias de otras instituciones u organismos (ej. Ministerio de Industria). En este sentido, las organizaciones operativas 1 definidas en el Reglamento (UE) Nº1035/2011 serán tratadas a todos los efectos como los mencionados proveedores de servicios exteriores, y por tanto el personal de ingeniería y técnico asignado por dichas organizaciones operativas a tareas relacionadas con la seguridad deberá cumplir los requisitos establecidos en esta Guía. 1 Organización operativa : una organización responsable de la prestación de servicios técnicos, en apoyo a los servicios de tránsito aéreo, comunicación, navegación o vigilancia. (Artículo 2 (8) del Reglamento (UE) Nº1035/2011) 10/20

11 5. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL PROPIO DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS ATS/CNS. El objetivo de este apartado es presentar medios aceptables de cumplimiento para cada uno de los apartados del requisito II.3.3, de manera que el proveedor de servicios ATS/CNS pueda garantizar el cumplimiento de dicho requisito. Este apartado se estructura de la siguiente forma: 5.1 Formación y adecuación de la competencia Gestión de la formación Sistema de adecuación de la competencia 5.2 Sistema de turnos para garantizar la cobertura y continuidad del servicio 5.3 Condición física y mental del personal 5.4 Registros del personal Figura 1. Factores que influyen en el requisito II /20

12 5.1 FORMACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA COMPETENCIA Para documentar la formación y la adecuación de la competencia del personal ATSEP y del personal de servicios auxiliares, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá: - Gestionar la formación (punto 5.1.1) de manera que proporcione al personal el conocimiento requerido para la operación y mantenimiento de los equipos que tenga o vaya a tener a su cargo. Esto permitirá al personal disponer de un conocimiento y comprensión suficientes de los servicios en los que está interviniendo, y de los efectos reales y potenciales de su actuación en la seguridad de dichos servicios. - Implantar un sistema de adecuación de la competencia (punto 5.1.2), asociado a la gestión de la formación, que permita garantizar que el personal tiene y mantiene el nivel de competencia apropiado al final de cada fase de formación, relacionado con la operación y el mantenimiento de los distintos sistemas y equipos GESTIÓN DE LA FORMACIÓN El proveedor de servicios ATS/CNS desarrollará una política de formación y planes de formación basados en el proceso formativo indicado en el punto C de este apartado A. POLÍTICA DE FORMACIÓN El proveedor de servicios ATS/CNS deberá desarrollar una política de formación que garantice que: - El personal tenga asociado un proceso formativo desarrollado según el punto C de este apartado, de tal manera que se cubran las tareas y responsabilidades que tiene dicho personal asignadas; - se definen, en base a unos requisitos y criterios mínimos de admisión para el acceso a esta formación, requisitos de convalidación para los que ya disponga de una experiencia o formación previa; - existe un proceso de adecuación de la competencia asociado, definido en el punto 5.1.2; - se establecen mecanismos para poder alimentar el plan de formación con todo aquello que se pueda derivar del análisis de incidencias de seguridad y gestión de la mejora de la seguridad, de tal manera que se dé cumplimiento a lo establecido en los requisitos de difusión de enseñanzas (II b) y mejora de la seguridad (II c); 12/20

13 - se tengan en cuenta aquellos aspectos formativos derivados de la implantación de los planes de contingencia para todos los servicios de navegación aérea, de tal manera que se dé cumplimiento a lo establecido en el requisito I.8.2. B. PLANES DE FORMACIÓN Para poder implantar lo establecido en la política de formación, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá desarrollar unos planes de formación específicos para un periodo de tiempo determinado, de manera que se cubra todo el proceso formativo definido en el punto C de este apartado, desde el momento de la contratación hasta la adquisición y mantenimiento de las competencias necesarias para desempeñar el trabajo asignado. C. PROCESO FORMATIVO El proveedor de servicios ATS/CNS deberá desarrollar procedimientos que cubran un proceso formativo adecuado a las necesidades del personal ATSEP y del personal de servicios auxiliares, de manera que proporcione al menos un conocimiento y una comprensión suficientes de los servicios en los que está interviniendo, de los efectos reales y potenciales de su actuación en la seguridad de dichos servicios, e incluya la formación en los procedimientos necesarios y suficientes en materia de seguridad operacional. Para ello, el proveedor de servicios ATS/CNS debería definir al menos: - las diferentes fases formativas determinadas por el proveedor de servicios, distinguiendo las secciones teóricas, prácticas y formación en el puesto de trabajo, siempre que sea aplicable; - el método que se utilizará para medir los progresos del futuro personal durante su formación (por ejemplo, definiendo y documentando los objetivos de formación (syllabus) correspondientes); y - los procedimientos y criterios para asegurarse el personal ATSEP y del personal de servicios auxiliares tiene y mantiene un conocimiento apropiado y una experiencia suficiente. 13/20

14 5.1.2 SISTEMA DE ADECUACIÓN DE LA COMPETENCIA El proveedor de servicios ATS/CNS deberá implantar un sistema de adecuación de la competencia que permita garantizar que el personal ATSEP y el personal de servicios auxiliares tiene y mantiene el nivel de competencia apropiado al final de cada etapa de formación asociada con la operación y mantenimiento de los distintos sistemas. Para ello, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá: a) Establecer, implementar y documentar los procesos que cubran: la adecuación de la competencia inicial y continuada del personal, de tal manera que se asegure que el personal es competente de forma previa a desempeñar la tarea que le haya sido asignada; la degradación y la pérdida de la competencia, incluyendo cómo actuará el proveedor antes estos casos; y los mecanismos para la supervisión del personal que aún no ha adquirido la competencia apropiada (personal no cualificado), por medio de los procedimientos de trabajo adecuados. b) definir los siguientes criterios con los cuales se adecuará la competencia inicial y continuada: habilidades técnicas; habilidades conductuales; el conocimiento; y la experiencia. 14/20

15 5.2 SISTEMA DE TURNOS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO El proveedor de servicios ATS/CNS debe documentar los sistemas de turnos para garantizar la cobertura suficiente y la continuidad del servicio, tanto para personal ATSEP como para personal de servicios auxiliares. Para ello, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá establecer, implantar y documentar un proceso de planificación del personal ATSEP y del personal de servicios auxiliares para la cobertura del servicio, de manera que se garantice un cumplimiento continuo del requisito. Dicho proceso contendrá al menos los siguientes puntos: a) Estimación de las necesidades de personal para los servicios prestados, cuyo resultado final será establecer el número de personal necesario para realizar las tareas de mantenimiento y operación, tanto de los equipos ATM/CNS homologados como de los sistemas auxiliares asociados. La metodología empleada en la estimación deberá estar convenientemente definida y justificada. En particular, el proveedor tendrá en cuenta al menos los siguientes puntos: o Detalle del cálculo de tiempo necesario para llevar a cabo tareas de mantenimiento y operación de cada uno de los equipos ATM/CNS homologados relacionados con la seguridad y de los sistemas auxiliares asociados, incluyendo las tareas de Monitorización y Control de los Sistemas (SMC); o Tiempos de respuesta ante incidencias técnicas y operativas; o Tiempo de desplazamiento necesario para realizar las tareas encomendadas; o Otras actividades complementarias: formación, auditorías, etc., b) Identificación del número de personas disponible, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: o Enfoque cuantitativo: número de personas disponible, tanto en situaciones planificadas como sobrevenidas. o Enfoque cualitativo: formación y adecuación de competencias de este personal, de acuerdo al punto 5.1 de esta guía. c) Revisión sistemática y periódica de las necesidades determinadas en el apartado a) frente al personal disponible establecido en el apartado b), de manera que se pueda garantizar de manera 15/20

16 continuada la cobertura suficiente y la continuidad del servicio. Para ello, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá establecer: o Una periodicidad de revisión adecuada a los servicios que presta, o Mecanismos de activación de la revisión en caso de desajustes por causas planificadas o imprevistas. 16/20

17 5.3 CONDICIÓN FÍSICA Y MENTAL DEL PERSONAL El proveedor de servicios ATS/CNS deberá disponer de procedimientos adecuados para los casos en los que pueda haber dudas sobre la condición física o mental del personal ATSEP y del personal de servicios auxiliares, de manera que tenga en cuenta los siguientes aspectos: Establecer criterios médicos del personal que garantice que éste es apto para realizar las tareas asignadas, sin poner en riesgo la provisión segura de los servicios ATS/CNS; Identificar las condiciones físicas y/o mentales bajo las cuales su personal debe ser considerado como no apto para realizar las tareas que tiene asignadas; Establecer procedimientos que garanticen que la organización actúa cuando se detecta que un trabajador presenta una condición física y/o mental que lo incapacita para realizar las tareas que tiene asignadas, incluidas las medidas adoptadas para solucionar la situación. Se deberá tener en cuenta la detección por el propio trabajador o por el resto de personal. Estos procedimientos tendrán en cuenta que: o el personal bajo una determinada condición física y/o mental que lo incapacite para realizar las tareas que tiene asignadas, sea retirado de ellas hasta que esté totalmente recuperado (en base a pruebas médicas sólidas); o exista un mecanismo de sustitución o el relevo, de manera que se minimice la afección sobre el servicio; o todo el personal afectado los conozca y tenga acceso a ellos. 17/20

18 5.4 REGISTROS DEL PERSONAL El proveedor de servicios ATS/CNS deberá crear, conservar y mantener los registros pertinentes relativos al personal ATSEP y personal de servicios auxiliares, que garanticen el cumplimiento de los puntos 5.1, 5.2 y 5.3. En particular, y en línea con establecido en el requisito II.3.3, dichos registros: 1. identificarán a los directivos responsables de funciones relacionadas con la seguridad 2. consignarán la adquisición de competencias del personal: control de asistencia, exámenes, informes/evaluaciones durante y/o al final de cada etapa de formación y calificación obtenida o reconocida. Estos registros cubrirán todas las fases establecidas por el proveedor de servicios para cubrir el proceso formativo definido en el punto C. 3. especificarán los lugares y los cometidos asignados al personal, incluidos los sistemas de turnos. En este sentido, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá documentar detalladamente la asignación de tareas de mantenimiento y operación de equipos/sistemas al personal, de manera que sirva de garantía de cumplimiento del sistema de turnos establecido en el punto /20

19 6. PERSONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS EXTERIORES Cuando el mantenimiento y la operación de los equipos y sistemas bajo responsabilidad del proveedor ATS/CNS sean llevados a cabo por personal ATSEP y personal de servicios auxiliares perteneciente a un proveedor de servicio exterior a la organización, el proveedor deberá acordar con dicha organización los medios de supervisión y control adecuados para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta guía. Para ello, el proveedor de servicios ATS/CNS deberá asegurarse de que se establecen los requisitos oportunos en el marco de los contactos formales entre ambas organizaciones, siguiendo a tal efecto el documento Guía para la certificación de proveedores ATS y CNS en materia de contactos formales y gestión de la seguridad (IATS 11 GUI 19), publicado por AESA. 6.1 PERSONAL ATSEP El proveedor de servicios ATS/CNS deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 5 de esta guía para el personal ATSEP perteneciente a proveedores de servicio exteriores a la organización. En el caso de los proveedores de servicios ATS, será responsabilidad de dicho proveedor el cumplimiento de lo establecido en esta guía en cuanto al personal que realice el mantenimiento y la operación de los equipos y sistemas ATS, no pudiendo ser considerado como un servicio dentro de un certificado de proveedor de servicios CNS. 6.2 PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES En los casos en el proveedor de servicios ATS/CNS haga uso de personal exterior para la realización del mantenimiento y operación de los sistemas auxiliares descritos en el punto 4 de esta guía, deberá establecer en el marco de los contactos formales los medios de supervisión y control adecuados para garantizar el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Formación y adecuación de la competencia: el proveedor de servicios ATS/CNS deberá establecer medios de supervisión y control adecuados que garanticen durante todo el periodo de prestación de servicio que: o el personal externo destinado al servicio recibe la formación adecuada y es competente para el desempeño de las tareas asignadas, incluyendo las nuevas incorporaciones. 19/20

20 o el personal externo asignado al servicio conoce los efectos reales y potenciales de su actuación en la seguridad de dicho servicio, garantizando unos conocimientos mínimos necesarios o suficientes en materia de seguridad operacional. Como alternativa, el proveedor de servicios podrá acordar con la organización externa otros métodos de control y supervisión, como establecer procedimientos que aseguren que realización de tareas a realizar por el personal externo sean tuteladas por personal propio del proveedor que disponga de conocimientos en materia de seguridad operacional. o se realiza una supervisión adecuada del personal externo no cualificado. 2. Sistema de turnos para garantizar la cobertura y continuidad del servicio: el proveedor de servicios ATS/CNS deberá establecer medios de supervisión y control adecuados que garanticen durante todo el periodo de prestación de servicio que: o el personal externo destinado al servicio es el necesario y suficiente para garantizar una cobertura suficiente y la continuidad del servicio. 3. Condición física y mental del personal: el proveedor de servicios ATS/CNS deberá establecer medios de supervisión y control adecuados que garanticen durante todo el periodo de prestación de servicio que: o se dispone de procedimientos adecuados para los casos en los que pueda haber duda sobre la condición física o mental del personal exterior asignado al servicio. 4. Registros del personal: el proveedor de servicios ATS/CNS deberá establecer en el marco de los contactos formales la creación, conservación y mantenimiento de los registros adecuados y necesarios que evidencien el cumplimiento de los apartados anteriores. 20/20

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