2.3.OTROS PARLAMENTO DE CANTABRIA

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS PARLAMENTO DE Ley Cantabra 9/2010, 23 dcembre, personal estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra. Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente Ley Cantabra 9/2010, 23 dcembre, Personal Estatutaro Insttucones Santaras la Comundad Autónoma Cantabra ÍNDICE PREÁMBULO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbto aplcacón Artículo 3. Prncpos y crteros CAPÍTULO II. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL ESTATUTARIO Artículo 4. Órganos superores y drectvos Artículo 5. Régmen competencal CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Artículo 6. Crteros clasfcacón Artículo 7. Personal estatutaro fjo Artículo 8. Personal estatutaro temporal CAPÍTULO IV. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL Artículo 9. Crteros generales planfcacón Artículo 10. Planes ornacón recursos humanos Artículo 11. Regstro Personal Insttucones Santaras Artículo 12. Plantllas orgáncas Artículo 13. Crteros ornacón l personal Pág boc.cantabra.es 1/47

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 14. Categorías estatutaras Artículo 15. Observatoro Recursos Humanos CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES Artículo 16. Derechos Artículo 17. Deberes Artículo 18. Formacón Artículo 19. Accón socal Artículo 20. Premos y reconocmentos Artículo 21. Salud laboral CAPÍTULO VI. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Artículo 22. Adquscón la condcón personal estatutaro fjo Artículo 23. Ámbto adscrpcón l personal estatutaro Artículo 24. Pérdda la condcón personal estatutaro fjo Artículo 25. Recuperacón la condcón personal estatutaro fjo Artículo 26. Personal emérto CAPÍTULO VII. SELECCIÓN Y PROVISIÓN SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Artículo 27. Dsposcones generales Artículo 28. Oferta empleo públco personal estatutaro SECCIÓN 2.ª SELECCIÓN Artículo 29. Sstemas seleccón Artículo 30. Oposcón Artículo 31. Concurso Artículo 32. Concurso-oposcón Artículo 33. Órganos seleccón Artículo 34. Convocatoras Artículo 35. Requstos partcpacón Artículo 36. Desarrollo y superacón l proceso selectvo Artículo 37. Seleccón personal estatutaro temporal SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN GENERAL DE PROVISIÓN Artículo 38. Movldad voluntara medante concurso traslados Artículo 39. Comsones valoracón la movldad voluntara Pág boc.cantabra.es 2/47

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 40. Convocatora l concurso traslados Artículo 41. Resolucón Artículo 42. Toma posesón Artículo 43. Comsón servcos Artículo 44. Reasgnacón o redstrbucón efectvos Artículo 45. Rengreso al servco actvo Artículo 46. Movldad oblgada por razón l servco Artículo 47. Movldad oblgada por razón volenca género SECCIÓN 4.ª REGÍMENES ESPECIALES DE PROVISIÓN Artículo 48. Determnacón puestos drectvos Artículo 49. Provsón puestos carácter drectvo Artículo 50. Lbre sgnacón puestos jefatura undad Artículo 51. Concurso específco mértos puestos sngularzados Artículo 52. Provsón puestos jefatura servco y seccón atencón especalzada SECCIÓN 5.ª PROMOCIÓN INTERNA Artículo 53. Régmen general Artículo 54. Promocón nterna temporal CAPÍTULO VIII. PERSONAL DIRECTIVO Artículo 55. Personal drectvo CAPÍTULO IX. CARRERA PROFESIONAL Artículo 56. Carrera profesonal Artículo 57. Grados CAPÍTULO X. RETRIBUCIONES Artículo 58. Prncpos generales Artículo 59. Clasfcacón Artículo 60. Retrbucones báscas Artículo 61. Retrbucones complementaras Artículo 62.Inmnzacones por razón l servco Artículo 63. Retrbucones dferdas Artículo 64. Personal estatuaro temporal Artículo 65. Personal en práctcas Pág boc.cantabra.es 3/47

4 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO XI. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS Artículo 66. Jornada ordnara trabajo y horaro trabajo Artículo 67. Jornada a tempo parcal Artículo 68. Jornada complementara Artículo 69. Vacacones, permsos y lcencas Artículo 70. Reduccón jornada CAPÍTULO XII. SITUACIONES DEL PERSONAL Artículo 71. Stuacones Artículo 72. Servco actvo, excenca por prestacón servcos en el sector públco y suspensón funcones Artículo 73. Servcos especales Artículo 74. Servcos bajo otro régmen jurídco Artículo 75. Excenca voluntara Artículo 76. Expectatva stno Artículo 77. Excenca forzosa Artículo 78. Excenca voluntara ncentvada Artículo 79. Excenca por cudado famlares Artículo 80. Excenca por razón volenca género Artículo 81. Excenca voluntara por agrupacón famlar Artículo 82. Rengreso al servco actvo CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES Artículo 83. Responsabldad dscplnara Artículo 84. Prncpos l régmen dscplnaro SECCIÓN 2.ª FALTAS Y SANCIONES Artículo 85. Faltas Artículo 86. Sancones SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO Artículo 87. Prncpos generales Artículo 88. Meddas provsonales CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Artículo 89. Régmen general Artículo 90. Normas específcas Pág boc.cantabra.es 4/47

5 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO XV. REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN Artículo 91. Crteros generales Artículo 92. Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras Cantabra Artículo 93. Pactos y acuerdos DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Complemento productvdad, factor fjo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Importe los trenos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Desplazamentos en ambulanca y especalstas cupo. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Plazas vnculadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Convenos colaboracón con otras admnstracones santaras autonómcas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Planes pensones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Contratos laborales temporales nvestgacón, dreccón y resnca. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Nuevas formas gestón l Sstema Santaro Públco Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Vgenca pactos y acuerdos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Realzacón proyectos nvestgacón en el ámbto la Admnstracón santara. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régmen transtoro la clasfcacón profesonal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régmen transtoro los ttulares jefaturas undad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modfcacón la forma provsón puestos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Sstema retrbutvo l personal estatutaro cupo y zona. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régmen transtoro l complemento coordnacón centro atencón prmara. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Prevsones retrbutvas. Pág boc.cantabra.es 5/47

6 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Régmen transtoro la accón socal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogacón normatva. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vgor. PREÁMBULO I La consoldacón l Sstema Santaro Públco Cantabra, como garantía l recho a la proteccón la Salud la cudadanía Cantabra, exge los pores públcos la utlzacón los nstrumentos normatvos contemplados en la Consttucón y el Estatuto Autonomía, en el marco dstrbucón competencas la organzacón polítca y terrtoral l Estado. En este sentdo, las prevsones consttuconales en matera salud se encuentran contendas, en el plano los rechos, tanto en el artículo 43, que reconoce el recho los cudadanos a la proteccón la salud, como en el artículo 51, que consagra el recho los consumdores y usuaros a su salud y segurdad. Des otra perspectva, el sstema dstrbucón competencal entre Estado y Comundas Autónomas scansa sobre los artículos , y la Consttucón. Sentadas dchas premsas consttuconales, el Estatuto Autonomía para Cantabra, tras la reforma operada por la Ley Orgánca 11/1998, 30 dcembre, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra competenca sarrollo legslatvo en matera sandad e hgene, promocón, prevencón y restauracón la salud y coordnacón hosptalara en general, ncluda la la Segurdad Socal (artículo 25.3). Asmsmo, en el ejercco la competenca organzacón, régmen y funconamento prevsta en el artículo 24.1, el propo artículo 35.3 l Estatuto Autonomía para Cantabra establece que, acuerdo con la legslacón l Estado, correspon a la Comundad Autónoma, entre otras materas, el establecmento l régmen estatutaro su personal funconaro. Producdo el traspaso funcones y servcos l Insttuto Naconal la Salud a la Comundad Autónoma Cantabra, a través l Real Decreto 1472/2001, 27 dcembre, se asumó un mportante colectvo empleados públcos con un régmen jurídco específco, mantendo hstórcamente por su acuacón al servco atencón santara que prestan a la cudadanía. Es por ello que la Ley Cantabra 10/2001, 28 dcembre, creacón l Servco Cántabro Salud, dspuso la ntegracón en dcho organsmo l ctado personal y el mantenmento l régmen jurídco procenca. El sarrollo posteror l Sstema Santaro Publco Cantabra ha estado termnado en gran parte por la normatva estatal adaptacón l Sstema Naconal Salud a la nueva realdad postransferencal, como sstema scentralzado, cuya cohesón y caldad consttuyen valores prncpales a preservar conforme la Ley 16/2003, 28 mayo, Cohesón y Caldad l Sstema Naconal Salud; por la madurez los pacentes en ejercco su recho autonomía confgurado en la Ley 41/2002, 14 novembre, básca reguladora la autonomía l pacente y rechos y oblgacones en matera nformacón y documentacón clínca; y por la ornacón las profesones santaras efectuada en la Ley 44/2003, 21 novembre, ornacón las profesones santaras. En este contexto normatvo, la regulacón l personal estatutaro las nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra ha estado afectada por un ntenso sarrollo normatvo postransferencal, en el marco la legslacón básca estatal, prncpalmente a través numerosos pactos y acuerdos fruto la negocacón colectva, lo que aconseja su ornacón legal, tenendo en cuenta su sngulardad como exgenca para dar efectvdad al recho proteccón a la salud los cudadanos. Ello no obsta al mantenmento en su vgenca la normatva convenconal, en tanto no se vea superada por la que en sarrollo esta Ley se dcte, fruto la corresponnte negocacón. Pág boc.cantabra.es 6/47

7 BOLETÍN OFICIAL DE II El personal las Insttucones Santaras la Segurdad Socal, antecente nmedato l actual personal los Servcos Salud, ha tendo s sus orígenes un régmen jurídco específco en acuacón a la funcón sempeñada en tales Insttucones o centros santaros. Tal régmen, comúnmente nomnado estatutaro, estuvo regdo durante largo tempo por una multplcdad normas dverso rango y valor, rvadas l mantenmento los tres estatutos preconsttuconales personal médco, santaro no facultatvo y no santaro Insttucones Santaras la Segurdad Socal. Por dcho motvo la Ley General Sandad dspuso la exstenca un Estatuto Marco que regulase, actualzando, el régmen aplcable al personal los Servcos Salud cuya consttucón ornaba. La Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l personal estatutaro los servcos salud, cumpló cas dos décadas spués con dcha prevsón, establecendo las normas báscas tal personal estatutaro al amparo l artículo la Consttucón, optando expresamente por la especfcdad un régmen naturaleza funconaral especal, el estatutaro, para el personal los servcos salud que conforman el Sstema Naconal Salud. Por otra parte, el artículo 3 la Ley 55/2003, 16 dcembre, faculta a las Comundas Autónomas, en el ámbto sus competencas, para que en sarrollo la normatva básca puedan aprobar los Estatutos y las más normas aplcables al personal estatutaro cada Servco Salud, competenca que, en el caso Cantabra, se ampara en los antectados artículos 24.1 y 35.3 l Estatuto Autonomía para Cantabra. A esta base competencal se une la convenenca dotar a la Comundad Autónoma una Ley que regule forma ntegradora en un Estatuto propo el régmen l personal estatutaro l Servco Cántabro Salud, tenendo en cuenta la ncnca otras Leyes estatales, como la Ley 44/2003, 21 novembre, ornacón las profesones santaras, o la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco, así como la múltple normatva que s la creacón l Servco Cántabro Salud se ha vendo producendo a nvel autonómco, prncpalmente a través la negocacón colectva, para la acuacón l régmen empleo l personal estatutaro a las necesdas l servco públco santaro Cantabra. Adconalmente es oportuno promover medante ley la mornzacón la relacón empleo los profesonales l servco santaro que mantenendo una regulacón especal, favorezca la efcaca, efcenca, profesonaldad y caldad en la prestacón l servco a la poblacón Cantabra, medante un régmen jurídco que se adapte a las peculardas organzatvas l Servco Salud Cantabra, ncorporando condcones que favorezcan el compromso l personal como plar básco l sstema santaro. III Sobre las premsas normatvas báscas ctadas anterormente, la Ley se estructura en 15 capítulos, que regulan los prncpos generales y el régmen jurídco aplcables a las condcones empleo l personal estatutaro nsttucones santaras Cantabra. En el capítulo I se fne el objeto, ámbto aplcacón y prncpos ornacón l régmen l personal estatutaro. Destaca el carácter homogenezador la norma, al dsponer su aplcacón al personal con otro tpo vnculacón en cuanto no se oponga a su normatva específca. En el apartado prncpos y crteros, la Ley vela por el carácter servco públco a los cudadanos que be presdr la funcón prestaconal, a la vez que por el reconocmento la funcón profesonal cualfcada l personal. El capítulo II termna los órganos competentes en matera personal estatutaro, tallando las competencas los órganos superores y los órganos drectvos. En el capítulo III se regula la clasfcacón l personal, tenendo en cuenta aspectos organzatvos, ttulacón y funcón sempeñada. Pág boc.cantabra.es 7/47

8 BOLETÍN OFICIAL DE El capítulo IV termna los nstrumentos planfcacón y ornacón en aras al logro la efcaca y efcenca en la prestacón l servco santaro, regulando, entre otras materas, el Regstro Personal Insttucones Santaras, las plantllas orgáncas, los planes ornacón recursos humanos, las categorías profesonales y el Observatoro Recursos Humanos. En este sentdo, es resaltar la mportanca que los nstrumentos planfcacón y ornacón adqueren en el escenaro postransferencal para un efcaz y sostenble sarrollo l servco públco santaro, en el que staca la prevsón legal sarrollar reglamentaramente un catálogo categorías estatutaras sufcentes y acuadas a las necesdas que puedan presentarse en cada momento, entre las que específcamente se contempla la personal nvestgador, para favorecer el potencal nnovacón e nvestgacón bomédca exstente en el servco públco santaro, y por en, su repercusón en la confguracón un servco santaro excelente. El capítulo V regula los rechos y beres l personal estatutaro, ncluyendo la formacón, la accón socal, los premos y reconocmentos y la salud laboral. Cabe stacar la ncorporacón rechos y beres adconales a los establecdos en la normatva básca, promovendo un mayor compromso con la organzacón e ncorporando crteros para la actualzacón permanente conocmentos a través un sstema formacón contnuada. El capítulo VI la Ley regula la adquscón y pérdda la condcón personal estatutaro, establecendo el régmen jurídco sus causas. El capítulo VII dscplna la seleccón y provsón puestos y plazas con la ntencón dotar al Servco Cántabro Salud sstemas acuados que permtan el reclutamento personal cualfcado. Estos sstemas se nspran en los prncpos consttuconales acceso a la funcón públca, a la vez que preservan la lbre crculacón profesonales, la transparenca, agldad procedmentos y acuacón los sstemas selectvos a las necesdas que tene la organzacón santara Cantabra. El capítulo VIII preten potencar la profesonaldad la funcón drectva en coherenca con la buena gestón que be regr la admnstracón recursos santaros, dada la mportanca que el sector santaro públco tene en los recursos públcos la Comundad Autónoma, conjugando confanza y responsabldad en la provsón tales puestos. El capítulo IX regula los crteros báscos la carrera profesonal para todo el personal. El régmen retrbutvo se regula en el capítulo X ncorporando la normatva básca y recogendo mecansmos que permtan retrbur las dferentes dcacones e ncentvar el mejor sempeño. El capítulo XI regula el tempo trabajo y el régmen scanso, ncorporando las condcones mínmas prevstas en drectvas comuntaras y en la Ley 55/ dcembre, remtendo a la negocacón colectva su sarrollo. El capítulo XII, se dca a las stuacones l personal, completando y adaptando las prevstas en la normatva básca. El régmen dscplnaro se regula en el capítulo XIII, amplando el abanco faltas y sancones. El capítulo XIV regula el régmen ncompatbldas, dcándose el capítulo XV a las materas representacón, partcpacón y negocacón en el seno una mesa sectoral específca para la negocacón sectoral condcones trabajo l personal estatutaro l Servco Salud. Fnalmente, la Ley contene prevsones específcas en relacón con stuacones especales en sus dsposcones adconales, con las necesaras termnacones temporales para su progresva aplcacón en las dsposcones transtoras, con la relacón tallada las normas que se rogan y con la oportuna termnacón su entrada en vgor en la dsposcón fnal la Ley. Pág boc.cantabra.es 8/47

9 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ley tene por objeto regular la relacón funconaral especal l personal estatutaro nsttucones santaras en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco la legslacón básca estatal. Artículo 2. Ámbto aplcacón. 1. La presente Ley es aplcable al personal estatutaro que sempeña sus funcones en los centros e nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud. 2. En lo no prevsto en la presente Ley o en las normas, pactos y acuerdos que la sarrollen o complementen, serán aplcables al personal estatutaro las dsposcones y prncpos generales sobre funcón públca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. La presente Ley será aplcable al personal con relacón laboral o funconaral que preste servcos en centros e nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, en todo aquello que no se oponga a su normatva específca aplcacón. 4. El personal vnculado medante una relacón laboral especal resnca para la formacón especalstas en cencas la salud se regrá por su normatva específca. Artículo 3. Prncpos y crteros. El régmen l personal estatutaro se ornará sguendo los prncpos y crteros contendos en la Ley 55/2003, 16 dcembre, l Estatuto Marco l personal estatutaro los servcos salud, y tenendo en cuenta los sguentes: a) Atencón a la persona usuara l servco santaro como eje l sstema, servco a la cudadanía y al nterés general, bajo los prncpos mparcaldad y lealtad nsttuconal. b) Promocón un entorno laboral que faclte el ejercco laboral o profesonal. c) Igualdad trato, no dscrmnacón y promocón polítcas actvas en matera gualdad género, empleo personas dscapactadas y conclacón la vda laboral con la famlar. d) Profesonalzacón l sempeño la prestacón servcos en la Admnstracón santara. e) Profesonalzacón la funcón drectva para favorecer la buena gestón y admnstracón los recursos santaros. f) Estímulo la formacón e nvestgacón, como complemento a la actvdad asstencal y gestón, para el progreso l sstema santaro y el sarrollo l personal que presta servcos para el msmo. g) Orentacón a la consecucón los objetvos asstencales la organzacón y a la mejora contnua en caldad asstencal y en segurdad l pacente. h) Dlgenca en el sempeño, cooperacón nterprofesonal, trabajo en equpo y gestón por competencas. ) Uso raconal recursos, velando por la sostenbldad l Sstema Santaro Públco. j) Motvacón los profesonales a través mecansmos que permtan el reconocmento ndvdual y trascennca socal su labor profesonal en el Sstema Santaro Públco. k) Mornzacón, flexbldad, transparenca e nnovacón en matera gestón personal, respetando la normatva vgente así como los pactos y acuerdos aplcables. Pág boc.cantabra.es 9/47

10 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL ESTATUTARIO Artículo 4. Órganos superores y drectvos. 1. Son órganos superores en matera personal estatutaro el Goberno y la persona ttular la Consejería competente en matera sandad. 2. Son órganos drectvos la Dreccón Gerente l Servco Cántabro Salud y la Secretaría General la Consejería competente en matera sandad. 3. Las Gerencas penntes l Servco Cántabro Salud tendrán en matera gestón personal aquellas competencas que les sean legadas, así como las que le atrbuya como propas la normatva vgente. 4. El ejercco las competencas prevstas en la presente Ley se realzará preva negocacón a través las mesas corresponntes en los supuestos y los térmnos prevstos en la normatva vgente. Artículo 5. Régmen competencal. 1. El Goberno drge la polítca l personal estatutaro los centros e nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, ejercendo la funcón ejecutva sobre la msma. En partcular, le corresponn las sguentes competencas: a) Aprobar los proyectos dsposcones generales y ejercer la potestad reglamentara en matera personal estatutaro nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud. b) Determnar las drectrces y límtes a los que berán atenerse quenes representen a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en las negocacones con los representantes sndcales sobre condcones trabajo y negocacones colectvas, dando valz y efcaca a los acuerdos alcanzados medante su aprobacón expresa, termnando, asmsmo, las condcones trabajo en el supuesto no lograr el acuerdo en dchas negocacones. c) Fjar la jornada anual trabajo, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad. d) Aprobar, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad, los servcos mínmos que se ben garantzar a la comundad, en el supuesto huelga personal que preste servcos en el Servco Cántabro Salud. e) Aprobar, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad, la oferta empleo públco l personal estatutaro. f) Aprobar, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad, el plan ornacón recursos humanos l Servco Cántabro Salud. g) Establecer los crteros generales sobre promocón profesonal l personal. h) Resolver los procedmentos dscplnaros en los que se proponga mponer la sancón separacón fntva l servco. ) Concer premos y recompensas, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad. j) Establecer los crteros para la aplcacón l régmen retrbutvo. k) Rehabltar, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad, en los térmnos prevstos en el ornamento jurídco, al personal estatutaro connado a pena prncpal o accesora nhabltacón absoluta o especal. l) El ejercco cualesquera otras funcones que le atrbuya el ornamento jurídco. 2. La persona ttular la Consejería competente en matera sandad ejercerá el sarrollo normatvo y la dreccón superor y coordnacón la polítca en matera personal estatutaro l Servco Cántabro Salud y, en partcular, las sguentes competencas: Pág boc.cantabra.es 10/47

11 BOLETÍN OFICIAL DE a) Ejercer la potestad reglamentara en matera personal estatutaro que no este atrbuda al Goberno. b) Impulsar, coordnar y controlar la ejecucón la polítca personal estatutaro l Servco Cántabro Salud, ejercendo la nspeccón general sobre el msmo. c) Aprobar, modfcar y suprmr las plantllas orgáncas las nsttucones santaras l Servco Cántabro Salud, así como su estructura, ncluda la termnacón y confguracón puestos drectvos. d) Aprobar las bases, los programas y el contendo las pruebas seleccón personal estatutaro fjo, realzar su convocatora, sgnar los trbunales calfcadores y resolverlas. e) Aprobar las bases las convocatoras provsón puestos trabajo medante concursos traslados o concurso específco mértos, realzar su convocatora, sgnar, en su caso, las comsones valoracón, y resolverlas. f) Aprobar las convocatoras para la provsón puestos drectvos y jefes servco y seccón atencón especalzada y resolverlas. g) Autorzar las comsones servco a puestos drectvos y en los supuestos no atrbudos a la Dreccón Gerente l Servco Cántabro Salud. h) Resolver los procesos la ntegracón personal funconaro o laboral en el régmen estatutaro y ntegracón personal estatutaro en nuevas categorías profesonales. ) Nombrar al personal estatutaro fjo y clarar la pérdda la condcón personal estatutaro fjo en los supuestos renunca, pérdda la naconaldad, nhabltacón absoluta o especal o ncapacdad permanente. j) Declarar la recuperacón la condcón personal estatutaro fjo. k) Drgr la negocacón con la representacón sndcal para la termnacón las condcones empleo l personal estatutaro, sgnar la representacón la Admnstracón en la msma, proponer al Goberno la aprobacón los corresponntes acuerdos y ornar la publcacón pactos y acuerdos en el Boletín Ofcal Cantabra. l) Incoar los procedmentos dscplnaros l personal estatutaro y resolverlos salvo en el caso en que esté atrbuda su resolucón al Goberno. m) Aprobar el reglamento funconamento los centros santaros l Servco Cántabro Salud. n) Resolver los expentes compatbldad l personal estatutaro. ñ) Promover y aprobar planes formacón contnua y planes nteradmnstratvos, especalmente en colaboracón con otros servcos santaros autonómcos, así como establecer los crteros para el sarrollo la formacón contnuada, en cualesquera sus modaldas, ncluda la compensacón que proceda a favor l personal docente. o) Formalzar, preva autorzacón l Goberno, convenos o concertos con Unversdas para el ejercco funcones docentes y asstencales en plazas vnculadas. p) Aprobar la convocatora plazas personal emérto, resolverlas y efectuar el corresponnte nombramento. q) Crear, modfcar y suprmr las categorías personal estatutaro. r) Declarar la stuacón admnstratva servcos especales. s) Cuantas otras competencas le atrbuya la normatva vgente. 3. La Dreccón Gerente l Servco Cántabro Salud ostenta en matera personal estatutaro las sguentes competencas: a) Impulsar, coordnar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las meddas y las actvdas para mejorar el rendmento l servco, la formacón y la promocón l personal estatutaro que se ntegre en el Servco Cántabro Salud, acuerdo con las drectrces la Consejería competente en matera sandad. b) Vglar el cumplmento las normas aplcacón específcas relatvas al personal estatutaro l Servco Cántabro Salud. Pág boc.cantabra.es 11/47

12 BOLETÍN OFICIAL DE c) Elaborar los crteros dstrbucón plazas nuevo ngreso y promocón nterna fntva l personal estatutaro fjo. d) Elaborar los crteros dstrbucón plazas sujetas a procedmentos movldad voluntara. e) Aprobar las bases las convocatoras los procedmentos lbre sgnacón y resolverlas, con excepcón las puestos drectvos. f) Aprobar las bases las convocatoras promocón nterna temporal, realzar su convocatora y resolverlas. g) Autorzar la movldad por razones l servco, por razón volenca género y, en su caso, por razón acoso laboral. h) Autorzar la permuta puestos o plazas la msma naturaleza. ) Autorzar las comsones servco l personal estatutaro cuando tanto el puesto orgen como el stno formen parte las plantllas orgáncas l Servco Cántabro Salud, salvo que se trate puestos drectvos, así como las comsones servcos para el sempeño funcones especales no adscrtas a una termnada plaza o puesto trabajo. j) Adscrbr provsonalmente al sempeño puestos trabajo. k) Declarar las stuacones admnstratvas l personal estatutaro l Servco Cántabro Salud, salvo la claracón servcos especales. l) Concer el rengreso al servco actvo l personal estatutaro l Servco Cántabro Salud. m) Realzar la seleccón l personal estatutaro temporal, así como expedr su nombramento y cese. n) Formular la propuesta resolucón los expentes compatbldad l personal estatutaro. ñ) Declarar las jublacones voluntara y forzosa l personal estatutaro l Servco Cántabro Salud. o) Resolver las solctus prolongacón en el servco actvo. p) Efectuar las convocatoras reconocmento l grado carrera profesonal y resolverlas. q) Reconocer, a efectos trenos, los servcos prestados en las Admnstracones Públcas por el personal estatutaro. r) Proponer a la persona ttular la Consejería competente en matera sandad la ncoacón expentes dscplnaros. s) Concer vacacones, permsos y lcencas al personal estatutaro. t) Autorzar los splazamentos por razón servco con recho a nmnzacón. u) Autorzar la asstenca a cursos formacón y perfecconamento l personal. v) Gestonar y promover la segurdad y salud laboral l personal estatutaro. w) Convocar, en su caso, y resolver las ayudas accón socal. x) Gestonar el Regstro Personal Insttucones Santaras. y) En general, la jefatura nmedata l personal estatutaro y los actos admnstracón y gestón ordnara, así como cuantas otras competencas le atrbuya la normatva vgente, sn perjuco las competencas otros órganos. 4. La Secretaría General la Consejería competente en matera sandad ejercerá las competencas prevstas en la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en el Decreto estructura orgánca la Consejería y en el resto dsposcones que resulten aplcacón. Pág boc.cantabra.es 12/47

13 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Artículo 6. Crteros clasfcacón. El personal estatutaro se clasfca atenndo a la funcón sarrollada, al nvel l título exgdo para el ngreso y al tpo nombramento, en los sguentes térmnos: a) Atenndo a la funcón sarrollada, se clasfca en personal santaro y en personal gestón y servcos. b) Atenndo al nvel l título exgdo para el ngreso, se clasfca en personal formacón unverstara, personal formacón profesonal y otro personal. c) Atenndo al tpo nombramento, se clasfca en personal fjo y personal temporal. Artículo 7. Personal estatutaro fjo. Es personal estatutaro fjo l Servco Cántabro Salud el que, una vez superado el corresponnte proceso selectvo, obtene un nombramento para el sempeño con carácter permanente las funcones que tal nombramento se rven. Artículo 8. Personal estatutaro temporal. 1. Por razones necesdad, urgenca o para el sarrollo programas carácter temporal, coyuntural o extraordnaro, se podrá nombrar personal estatutaro temporal. 2. Los nombramentos personal estatutaro temporal podrán ser nterndad, carácter eventual o susttucón, en los casos y con los efectos prevstos en la Ley 55/2003, 16 dcembre. 3. Amás las causas cese prevstas en la Ley 55/2003, 16 dcembre, se acordará el cese l personal estatutaro temporal cuando se n las causas pérdda la condcón personal estatutaro fjo establecdas en el artículo 24 esta Ley, así como cuando no se supere el perodo prueba en los térmnos que reglamentaramente se termnen. A este respecto, la sancón separacón l servco, en caso faltas muy graves, comportará el cese sn posbldad nuevos nombramentos durante los ses años sguentes al ejecucón la sancón. 4. S se realzaran más dos nombramentos con carácter eventual para la prestacón los msmos servcos por un período acumulado doce o más meses en un período dos años, el Servco Cántabro Salud berá realzar un estudo las causas que lo motvaron en cada caso, para que el órgano competente para aprobar la plantlla orgánca valore, en su caso, s proce la creacón una plaza estructural en la plantlla l centro corresponnte. 5. Al personal estatutaro temporal le será aplcable, en cuanto sea acuado a la naturaleza su condcón, el régmen general l personal estatutaro fjo. CAPÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL Artículo 9. Crteros generales planfcacón. 1. La planfcacón l personal estatutaro se realzará tenendo en cuenta las prevsones y fnaldas contendas en la Ley 55/2003, 16 dcembre, atenndo a las necesdas la organzacón santara. Dcha planfcacón tendrá como objetvo la termnacón tanto cuanttatva como cualtatva efectvos, su acuado dmensonamento, dstrbucón, establdad, sarrollo, formacón y capactacón, para mejorar la caldad, efcaca y efcenca los servcos. Pág boc.cantabra.es 13/47

14 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Con el fn facltar una efcaz planfcacón l personal, por la Consejería competente en matera sandad se adoptarán las meddas que posblten el segumento, estudo y análss permanente la evolucón necesdas l personal s el punto vsta mográfco, competencal y stuacones admnstratvas. 3. Al objeto homogenezar las relacones empleo l personal y con el fn mejorar la efcaca su gestón, el Goberno Cantabra, preva la negocacón en las mesas corresponntes, podrá establecer los procedmentos y condcones para la ntegracón drecta y voluntara l personal funconaro carrera o laboral fjo en la condcón personal estatutaro fjo, así como ntegracones éste en el molo asstencal vgente en cada momento. Con el msmo fn, el Goberno Cantabra podrá establecer el procedmento y condcones para la ntegracón drecta l personal laboral temporal y l personal funconaro nterno en la condcón personal estatutaro temporal. Artículo 10. Planes ornacón recursos humanos. 1. Con el fn facltar una efcaz planfcacón l personal, se aprobarán planes ornacón los recursos humanos, respetando los crteros establecdos en la Ley 55/2003, 16 dcembre, con partcpacón sndcal, que manera dnámca permtan consegur los objetvos necesaros para que se pueda garantzar el recho los cudadanos a una prestacón santara caldad ntro las posbldas presupuestaras. 2. Los planes ornacón recursos humanos serán aprobados por el Goberno, preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras, y serán publcados en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. Los planes ornacón recursos humanos termnarán su ámbto funconal, temporal y terrtoral. Especfcarán los objetvos a consegur en matera personal y los efectvos y la estructura recursos humanos que se consren acuados para cumplr tales objetvos. Asmsmo, podrán establecer las meddas necesaras para consegur dcha estructura, especalmente en matera cuantfcacón recursos, programacón l acceso, movldad geográfca y funconal, y promocón y reclasfcacón profesonal. 4. En el marco los corresponntes planes ornacón recursos humanos se constturán comsones segumento los msmos. Artículo 11. Regstro Personal Insttucones Santaras. 1. Por la Consejería competente en matera sandad se creará un Regstro Personal Insttucones Santaras, en el que se nscrbrá al personal ncludo en el ámbto aplcacón esta Ley, con anotacón los actos que afecten a su vda admnstratva e ncorporando progresvamente, conforme permtan las dsponbldas técncas y gestón, los datos sarrollo profesonal y formacón contnuada. Los crteros sobre contendos mínmos se termnarán reglamentaramente por la Consejería competente en matera sandad, en aras a mpulsar una gestón ntegrada l personal, bendo nclur al menos los relatvos a plaza ocupada, ttulacón y antgüedad. 2. El Regstro Personal Insttucones Santaras se confgura, gualmente, como nstrumento para la planfcacón recursos humanos, a cuyo fn se mplementará en soporte dgtal tal forma que permta la coordnacón y sncronzacón con el Sstema Informacón Santara l Sstema Naconal Salud, acuerdo con las prevsones la Ley 55/2003, 16 dcembre. 3. Los crteros para la mplantacón l Regstro Personal gualmente atenrán a posbltar un tratamento datos homogéneo e ntegrado con el Regstro Profesonales Santaros prevsto en la Ley 44/2003, 21 novembre, ornacón las profesones santaras, y con el Regstro Personal la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra que gestone la Consejería competente en matera funcón públca. 4. El Regstro Personal Insttucones Santaras se someterá a la normatva vgente en matera proteccón datos carácter personal. Pág boc.cantabra.es 14/47

15 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Plantllas orgáncas. 1. En el marco las competencas autoorganzacón la Admnstracón santara y como nstrumento técnco ornacón l personal estatutaro, la plantlla orgánca consttuye la expresón cfrada efectvos carácter estructural que, como máxmo, puen prestar servcos en los centros gestón, con sujecón a las dotacones presupuestaras, sn perjuco los nombramentos carácter temporal para el mantenmento la contnudad los servcos o para atenr necesdas no permanentes con cargo a crédtos exstentes para esta fnaldad. 2. Se aprobará una plantlla orgánca para cada una las Gerencas penntes l Servco Cántabro Salud. En las msmas se recogerán la totaldad las plazas y puestos trabajo carácter estructural con npennca l régmen jurídco o retrbutvo l personal que lo pueda sempeñar. 3. Correspon a la persona ttular la Consejería competente en matera sandad la aprobacón, modfcacón y supresón las plantllas orgáncas, que recogerán como contendo mínmo los sguentes datos: a) Intfcacón la Gerenca y las undas orgáncas penntes la msma. b) Denomnacón y número total plazas y puestos, ncludos los puestos drectvos. c) Grupo y subgrupo clasfcacón y categoría profesonal. d) En su caso, requstos específcos para la ocupacón puestos. e) Forma provsón. f) Nvel complemento stno. 4. Las plantllas especfcarán las plazas y puestos abertos a personal con otro régmen jurídco. 5. El procedmento aprobacón, modfcacón o supresón las plantllas orgáncas se ncará con la propuesta l Servco Cántabro Salud, a la que se acompañará una memora justfcatva y la corresponnte valoracón económca. Prevo nforme la Secretaría General la Consejería competente en matera sandad, por el ttular la msma se procerá a la aprobacón, modfcacón o supresón la plantlla orgánca corresponnte. 6. Los nteresados tendrán recho acceso al documento que fje la plantlla orgánca. Artículo 13. Crteros ornacón l personal. 1. Las personas responsables los servcos y undas, sguendo los crteros establecdos por la dreccón l centro o nsttucón, ejercerán la dreccón funconal l personal que tenga asgnado. 2. Las undas orgáncas podrán constturse en Undas Gestón Clínca, carentes personaldad jurídca, que sarrollarán sstemas gestón autónomos, acuerdo con los crteros, límtes y autorzacón la Consejería competente en matera sandad. 3. Asmsmo podrán constturse Áreas Gestón Clínca, carentes personaldad jurídca, que serán el conjunto ntegrado undas orgáncas carácter multdscplnar que sarrollan sstemas gestón autónomos en relacón con los procesos asstencales que se termnen, acuerdo con los crteros, límtes y autorzacón la Consejería competente en matera sandad. 4. Tanto las Undas Gestón Clínca como las Áreas Gestón Clínca constarán en la corresponnte plantlla orgánca. S la organzacón resultante se rvaran modfcacones las condcones trabajo, éstas berán ser negocadas con carácter prevo en la corresponnte mesa negocacón. Artículo 14. Categorías estatutaras. 1. La creacón, modfcacón y supresón categorías estatutaras se realzará preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras Cantabra, medante Pág boc.cantabra.es 15/47

16 BOLETÍN OFICIAL DE orn la Consejería competente en matera sandad. Igualmente se termnarán reglamentaramente los efectos la supresón y creacón nuevas categorías profesonales, ncludos los crteros ntegracón, respecto al personal afectado. 2. La creacón categorías se realzará sguendo el crtero posbltar la ncorporacón ágl l personal acuado, competencal o técncamente, que man la evolucón prestaconal l Servco Cántabro Salud en cada momento, como garantía la respuesta asstencal a los pacentes. Igualmente, se tendrán en cuenta las prevsones que, en su caso, se hayan termnado en el plan ornacón recursos humanos, preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras. 3. De acuerdo con lo prevsto en el artículo 85.1 la Ley 14/2007, 3 julo, Investgacón bomédca, entre las categorías estatutaras podrán contemplarse, cuando así convenga al sarrollo l Sstema Santaro Públco, las personal nvestgador vnculado a plazas o proyectos tal carácter que podrá, en su caso, ejercer funcones asstencales. El régmen jurídco las categorías estatutaras personal nvestgador que, en su caso, puran crearse será el prevsto para el personal estatutaro. 4. Se comuncarán al Mnstero competente en matera sandad las categorías estatutaras exstentes en el Servco Cántabro Salud, así como su modfcacón o supresón y la creacón nuevas categorías, a fn procer, en su caso, a su homologacón. Artículo 15. Observatoro Recursos Humanos. 1. La Consejería competente en matera sandad creará un Observatoro Recursos Humanos, que tendrá como objetvos generales el estudo y análss la evolucón las prncpales condcones empleo y, con carácter comparado, los recursos humanos en el ámbto l Servco Cántabro Salud, como nstrumento que faclte las fnaldas estratégcas planfcacón, la caldad en el empleo profesonales, la caldad asstencal y la sostenbldad l servco autonómco salud. 2. El Observatoro Recursos Humanos berá colaborar y coordnarse con el nstrumento o undad naturaleza análoga l Sstema Naconal Salud, así como con el sstema nformacón recursos humanos l Sstema Naconal Salud que, en su caso, pueda mantener la Admnstracón l Estado en aras a facltar polítcas cohesón l sstema. CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES Artículo 16. Derechos. 1. El personal estatutaro ostenta los rechos ndvduales y colectvos establecdos en la Ley 55/2003, 16 dcembre, así como los sguentes: a) A que se favorezca la conclacón la vda personal, famlar y laboral, sn perjuco los rechos reconocdos por la normatva vgente en esta matera. b) A que se faclte la actualzacón permanente conocmentos medante un sstema formacón contnuada acredtada. c) A que se adopten meddas que favorezcan el reconocmento su sarrollo profesonal y contrbucón personal a la mejora asstencal. d) A que se adopten meddas que favorezcan el reconocmento socal la labor que realzan, como colectvo, en el cudado la salud la cudadanía. e) A que se favorezca la nvestgacón, sn menoscabo, en su caso, la dcacón asstencal. f) A dsponer sstemas que procuren la resolucón extrajudcal conflctos en los que puedan verse mplcados con otros profesonales o con los usuaros l Sstema Santaro Públco Cantabra. Pág boc.cantabra.es 16/47

17 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las empleadas víctmas volenca género tendrán recho a una especal consracón sus condcones trabajo por el Servco Cántabro Salud, para lo cual se aplcarán aquellos crteros y meddas que reglamentaramente se termnen para garantzar y conclar el sempeño su trabajo con su especal stuacón, así como con el normal funconamento los centros, respetándose en todo caso los rechos l resto personal. 3. Los rechos establecdos en el apartado 1 serán aplcables al personal temporal, en la medda en que la naturaleza l recho lo permta. Artículo 17. Deberes. El personal estatutaro l Servco Cántabro Salud está oblgado por los beres establecdos en la Ley 55/2003, 16 dcembre, y por el códgo conducta aplcable a todos los empleados públcos la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como por los sguentes beres: a) Colaborar con el Sstema Santaro Públco Cantabra en el cumplmento los objetvos la organzacón, especalmente los relaconados con la garantía a la poblacón la cartera servcos aprobada y su efectva accesbldad. b) Utlzar acuadamente los recursos en aras a la sostenbldad l Sstema Santaro Públco Cantabra. c) Mantener un comportamento que no perjudque los ntereses l Sstema Santaro Públco Cantabra. d) Abstenerse realzar actos que afecten la mparcaldad su ejercco profesonal, o conlleven ventajas njustfcadas personas físcas o entdas prvadas. e) Colaborar en los procedmentos que se establezcan para facltar la resolucón extrajudcal conflctos con otros profesonales o con los usuaros l Sstema Santaro Públco Cantabra. f) Partcpar en los procedmentos que se establezcan para la evaluacón l sempeño. g) Colaborar con los servcos atencón a las personas usuaras, con otras nsttucones, autordas y con el órgano competente en matera nspeccón servcos santaros, en las funcones que tengan encomendadas. Artículo 18. Formacón. 1. La formacón se confgura como un recho y ber l personal estatutaro, así como un nstrumento para la mornzacón, caldad y buena gestón l servco santaro. 2. La Consejería competente en matera sandad regulará los crteros la formacón contnuada l sstema santaro públco Cantabra, tenendo en cuenta los prncpos generales este precepto. 3. Sn perjuco la formacón ndvdual, en su caso autorzada medante el corresponnte permso, la Admnstracón santara partcpará y promoverá la formacón contnuada, que comprenrá: a) La formacón propa, cuando resulte organzada y fnancada por el Sstema Santaro Públco Cantabra. b) La formacón contnua, cuando resulte organzada al amparo l Acuerdo Formacón Contnua Admnstracón-Sndcatos. c) La formacón concertada, cuando resulte organzada en régmen colaboracón con otras entdas y resulte fnancada total o parcalmente por el Sstema Santaro Públco Cantabra. 4. La formacón contnuada se basará en la planfcacón estratégca y en la gestón por competencas, dando lugar al corresponnte plan o planes formacón que serán aprobados por la persona ttular la Consejería competente en matera sandad. Pág boc.cantabra.es 17/47

18 BOLETÍN OFICIAL DE 5. La programacón actvdas formatvas se efectuará en el marco la que establezca la Comsón Recursos Humanos l Sstema Naconal Salud y tendrá en cuenta las necesdas la organzacón, los profesonales y las que puedan ser tectadas a nvel socal o a través la atencón a pacentes. Se orentará a la actualzacón permanente competencas, conocmentos, habldas y apttus profesonales o personal tanto tpo santaro como no santaro, s una perspectva multdscplnar, en aspectos centífcos o profesonales, técncos, legales, económcos, étcos, gestón y admnstracón. La programacón procurará acuarse al correcto funconamento los servcos asstencales. 6. Por la Admnstracón santara se fomentará la colaboracón con la Unversdad Cantabra y con las más nsttucones unverstaras en aras a facltar la programacón accones formatvas en tales nsttucones acuerdo con las necesdas l sstema santaro cántabro. 7. La actvdad formatva berá completarse con sstemas evaluacón las competencas adqurdas y l mpacto en la organzacón. 8. La formacón contnuada será objeto acredtacón nsttuconal en los térmnos que reglamentaramente se termnen. Asmsmo, las actvdas organzadas por la Admnstracón santara serán objeto certfcacón o dploma normalzado, con anotacón ofco en el corresponnte regstro o expente personal. Artículo 19. Accón socal. Preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras Cantabra, se regularán los tpos ayudas accón socal l personal estatutaro l Servco Cántabro Salud, que quedarán sujetas al prncpo sufcenca presupuestara. Artículo 20. Premos y reconocmentos. Medante creto l Goberno Cantabra, a propuesta la persona ttular la Consejería competente en matera sandad, podrán establecerse fórmulas para el reconocmento públco l mérto l personal estatutaro que haya stacado con sus servcos prestados a la mejora l Sstema Santaro Públco Cantabra. Artículo 21. Salud laboral. 1. Por la Admnstracón Santara, preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras, se realzarán las actuacones precsas que hagan posble la mplantacón un plan prevencón y organzacón las actvdas salud laboral, para la bda proteccón la segurdad y salud l personal que preste servcos en los centros atencón prmara y especalzada l Servco Cántabro Salud. 2. Con la fnaldad sarrollar una polítca en matera segurdad y salud laboral común para todos los centros atencón prmara y especalzada, mantenendo una accón coordnada entre todas las gerencas y servcos prevencón, se creará una Comsón Coordnacón Salud Laboral Insttucones Santaras l Servco Cántabro Salud. CAPÍTULO VI ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Artículo 22. Adquscón la condcón personal estatutaro fjo. 1. La condcón personal estatutaro fjo nsttucones santaras la Comundad Autónoma Cantabra se adquere por el cumplmento sucesvo los sguentes requstos: a) Superacón l proceso selectvo. b) Nombramento conferdo por la persona ttular la Consejería competente en matera sandad. Pág boc.cantabra.es 18/47

19 BOLETÍN OFICIAL DE c) Incorporacón, prevo cumplmento los requstos formales en cada caso establecdos, a una plaza l Servco Cántabro Salud que corresponda en el plazo termnado en la convocatora. 2. A efectos lo dspuesto en el apartado 1.b) l presente artículo, no podrán ser nombrados, quedando sn efecto sus actuacones, quenes no acredten, una vez superado el proceso selectvo, que reúnen los requstos y condcones exgdos en la convocatora. 3. La falta ncorporacón ntro l plazo, cuando sea mputable a la persona nteresada y no obezca a causas justfcadas, producrá el camento su recho a obtener la condcón personal estatutaro fjo como consecuenca ese concreto proceso selectvo. 4. Tambén se adqurrá la condcón personal estatutaro fjo como consecuenca los procesos ntegracón drgdos a personal funconaro carrera o laboral fjo la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. El personal funconaro carrera, una vez adqurda la condcón personal estatutaro fjo, será clarado ofco, en stuacón excenca voluntara por prestacón servcos en el sector públco o en la stuacón que en cada caso corresponda. El personal laboral fjo, una vez adqurda la condcón personal estatutaro fjo, será clarado en stuacón excenca voluntara por ncompatbldad en la categoría orgen o en la stuacón que en cada caso corresponda. Artículo 23. Ámbto adscrpcón l personal estatutaro. 1. El ámbto l nombramento l personal estatutaro será el l Servco Cántabro Salud, con npennca l centro gestón en el que radque el puesto o plaza trabajo al que resulte asgnado el personal, y sn perjuco su recho a la movldad voluntara al resto los servcos salud en los térmnos l artículo 37 la Ley 55/2003, 16 dcembre, y los más rechos que le confere la normatva básca estatal. 2. Preva negocacón en la Mesa Sectoral Personal Insttucones Santaras, el personal podrá prestar servcos para varos centros gestón cuando exstan proyectos gestón compartda o así lo mann las necesdas rvadas garantzar la asstenca santara caldad en los dferentes centros santaros penntes l Servco Cántabro Salud. A estos efectos, se expedrán órnes servco, tanto para partcpar en la asstenca santara ordnara, como en la atencón contnuada o en programas asstencales específcos, que serán oblgado cumplmento para el personal afectado, sguendo los crteros y con los efectos que reglamentaramente se termnen por la Consejería competente en matera sandad. En nngún caso, tales órnes servco podrán consrarse cobertura dos puestos o plazas la plantlla orgánca, n consecuentemente conllevar retrbucón por más un puesto o plaza. La dcacón horara rvada tales órnes servco se termnará en acuacón al proyecto o necesdad que haya ser atendda, respetando en todo caso las lmtacones establecdas en la normatva estatutara básca aplcable. Artículo 24. Pérdda la condcón personal estatutaro fjo. 1. Son causas pérdda la condcón personal estatutaro fjo las prevstas en la Ley 55/2003, 16 dcembre. 2. La jublacón forzosa se clarará al cumplr el personal la edad sesenta y cnco años. No obstante, podrá ser autorzada la prolongacón voluntara la permanenca en el servco actvo al personal estatutaro fjo una vez cumplda la edad forzosa jublacón, por perodos anuales y hasta cumplr como máxmo los setenta años edad, atenndo a los crteros contendos en los planes ornacón recursos humanos l Servco Cántabro Salud. Procerá la prórroga en el servco actvo en el supuesto prevsto en el artículo 26.3 la Ley 55/2003, 16 dcembre. 3. Se clarará la jublacón voluntara, total o parcal, a solctud la persona nteresada, sempre que se reúnan los requstos establecdos en la legslacón Segurdad Socal. Pág boc.cantabra.es 19/47

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