GOBIERNO ESCOLAR. Darse su propia organización interna, sus reuniones serán dirigidas por el Presidente o Vicepresidente.
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- Claudia Venegas Domínguez
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1 PÁGINA: 1 DE 7 Los órganos del Gobierno Escolar están conformados de acuerdo con los procedimientos de ley, establecidos en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1860 de 1994 y demás decretos reglamentarios. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Según decreto 1860 en su artículo 29, en todos los establecimientos educativos, el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación y liderazgo por parte de los educandos. 1. Elegir democráticamente a un estudiante de cada sección para participar en el Consejo de Estudiantes. 2. Elegir un estudiante del Consejo de Estudiantes ante el Consejo Directivo y velar para que la elección del Personero se realice de acuerdo a las fechas determinadas por el SEM o el MEN. 3. Los alumnos del nivel Preescolar y de los cuatro primeros grados del ciclo de Básica Primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un VOCERO ÚNICO entre los estudiantes que cursan el grado cuarto. Así mismo invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Darse su propia organización interna, sus reuniones serán dirigidas por el Presidente o Vicepresidente. Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita en la quinta (5) semana siguiente a su formación los planes y cronogramas de actividades a Rectoría para un estudio conciliatorio y su ubicación en el planeamiento institucional. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. CONSEJO ACADÉMICO. (Decreto 1860 Artículo 24) Este Consejo es presidido y convocado por el Rector(a). Está integrado por los directivos docentes y un profesor de cada área. A excepción del Rector(a) y los Directivos Docentes, los demás funcionarios, son elegidos para un período de un
2 PÁGINA: 2 DE 7 año escolar pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Es la instancia superior en la orientación curricular y pedagógica del centro educativo. Se reunirán periódicamente para: Estudiar ajustes e innovaciones al currículo en concordancia con las disposiciones legales vigentes y asesorar al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución. Recibir y decidir sobre los reclamos de los alumnos con relación a las evaluaciones y promociones de acuerdo al decreto 1290 de Planear la evaluación anual institucional: Rendimiento escolar, eficiencia y eficacia de la planta de personal en la institución educativa y la calidad de los servicios educativos que la institución ofrece. Supervisar el proceso general de evaluación para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción estudiantil. Planear normas, funciones y actividades que propicien la buena marcha de la institución educativa, la calidad de la educación, el desarrollo de la inteligencia, la personalidad, el liderazgo y la universalidad dentro del marco del Manual de Convivencia. CONSEJO DIRECTIVO: (Decreto 1860 Art. 21.) Es la instancia superior y administrativa en el centro educativo, este consejo es presidido y convocado por el Rector(a) en cada establecimiento educativo y está integrado por: El Rector(a) del establecimiento educativo, quien lo presidirá y convocará una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos (2) representantes de los docentes de la institución elegidos por los docentes en una asamblea general y por la mayoría de votos. Dos (2) representantes de los padres de familia (elegidos por la junta directiva de la asociación de padres o tutores). El representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes entre los alumnos de los dos últimos grados ofrecidos por la institución. Un representante de los exalumnos de la institución, seleccionado por el consejo directivo de una terna que le presente la organización que reúna la mayor cantidad de ellos, si no existe se
3 PÁGINA: 3 DE 7 solicitará la colaboración al representante de los estudiantes del año anterior, si no se acepta al suplente. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo, (elegido por el consejo directivo de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del centro educativo). PARÁGRAFO. La renovación y/o elección de los miembros de este comité a excepción del Rector(a) será anual. El representante del sector productivo no será un docente del establecimiento educativo. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (decreto 1860.Art.23) Las funciones del consejo directivo serán las siguientes: Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que sean competencia de otra autoridad. Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo y otros funcionarios, después que hayan agotado los recursos previstos en el manual de convivencia escolar. Adoptar el manual de convivencia de la institución de conformidad con las normas vigentes. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, para la admisión de nuevos estudiantes. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector(a). Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. FUNCIONES DEL PERSONERO (Ley 115/1994) 1. Velar por los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes como miembros de la comunidad educativa.
4 PÁGINA: 4 DE 7 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de los estudiantes. 4. Velar por el bienestar general de los estudiantes y presentar propuestas para mejorar la calidad de vida en la institución. 5. Representar la institución ante las diferentes entidades que soliciten su participación. PARÁGRAFO 1: Las decisiones respecto de las solicitudes del Personero serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo como suprema autoridad del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 2: Una comisión integrada por profesores de Sociales y estudiantes del grado 11º será la encargada de definir por mayoría de votos, el (la) candidato (a) ganador (a) de dichas elecciones. PARÁGRAFO 3: El incumplimiento de los deberes del Personero serán sancionados y lo reemplazará el candidato que obtuvo el segundo puntaje. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013, se reestructura la conformación del Comité de Convivencia Escolar y se ajustan sus funciones. El Comité de Convivencia escolar es un organismo de seguimiento e intervención ante situaciones de convivencia institucional. Integrantes El Rector del establecimiento educativo, quien lo preside. El Coordinador de convivencia El Docente con función de orientación. El Presidente del consejo de estudiantes. El Personero de los estudiantes. El presidente del consejo de padres de familia Un Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
5 PÁGINA: 5 DE 7 PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1965, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trasciendan del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
6 PÁGINA: 6 DE 7 pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. Proponer y llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. 10. facilitar espacios de conciliación cuando alguno de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 11. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 12. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y rutas de atención integral establecidas en el Manual de Convivencia. CONTRALOR ESTUDIANTIL Es una propuesta pedagógica, educativa y de formación en participación ciudadana, dirigida a los estudiantes de grado noveno, décimo y undécimo de las Instituciones Educativas Oficiales. Su función está orientada a promover y actuar como veedores del buen uso de los recursos y bienes públicos fomentando la trasparencia. Manual de Convivencia. Última actualización Mayo 13 de 2014 El Contralor Estudiantil y su grupo de trabajo serán elegidos por votación de los estudiantes de la Institución Educativa INEM José Celestino Mutis, por un periodo de un año, con la posibilidad de ser reelegido al año siguiente. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil y el debido cumplimiento de las funciones asignadas equivalen a las horas de prestación del Servicio Social obligatorio. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL 1. Fomentar acciones de liderazgo que repercutan en el bienestar de la comunidad educativa. 2. Estar atentos a la publicación de los procesos de contratación con cargo a los fondos de los servicios educativos de la respectiva vigencia. 3. Generar una cultura de conservación del medio ambiente. 4. Los integrantes del comité estudiantil del control social decepcionarán las inquietudes sobre las irregularidades que se presenten con recursos y bienes de la institución educativa. 5. Presentar a la Contraloría Municipal de Armenia las peticiones, quejas, denuncias y sugerencias que se presenten por presuntas irregularidades.
7 PÁGINA: 7 DE 7 6. Velar, fomentar e incentivar que todos sus compañeros y maestros cumplan con puntualidad el horario de clases
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