BOLETÍN No. 41 ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIIU INFORMACIÓN EXÓGENA DIAN, MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI, SUPERSOCIEDADES

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1 BOLETÍN No. 41 ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIIU INFORMACIÓN EXÓGENA DIAN, MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI, SUPERSOCIEDADES ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIIU DIAN En Resolución de Noviembre 21 de 2.012, la DIAN adopta Clasificación de Actividades Económicas CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, teniendo en cuenta la clasificación del DANE según Resolución 66 del 31 de Enero de La actualización en el RUT del código de actividad se deberá realizar a partir del 1 de Diciembre de con fecha límite 31 de Enero de Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán disponibles tanto en el portal de la DIAN como en la página del DANE Por lo anterior les recomendamos se inicien las labores necesarias para la oportuna actualización del RUT de su empresa. DIAN - INFORMACIÓN EXÓGENA, AÑO GRAVABLE El pasado 31 de octubre la DIAN emitió las Resoluciones hasta , por medio de las cuales señaló a las Personas Naturales y Jurídicas entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2.012, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta del Estatuto Tributario: Según lo establecido en la Resolución los siguientes son los obligados y la información a reportar: 1. OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN (Art. 1) a) Personas naturales y asimiladas, que en el año gravable hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ ). b) Personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades publicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable hayan obtenido ingresos brutos superiores a cine millones de pesos ($ ) c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase

2 en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2.012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2.012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos. g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. j) Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2.012, sea superior a quinientos millones de pesos ($ ). 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS CON INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A $ (Artículo 2, literal a), PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS CON INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A $ (Artículo 2, literal b): Deberán reportar la siguiente información: Formato 1001, Versión 8 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda detallado en el

3 Articulo 4 de la Resolución. Base a reportar: $ , base para salarios y demás remuneraciones laborales: $ Formato 1003, Versión 7 - Información de retenciones en la fuente que le practicaron: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2.012, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, según el concepto que corresponda conforme lo descrito en el artículo 5. Formato 1005, Versión 7 - Información del impuesto sobre las ventas descontable: Valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2.012, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros. (Artículo 7) Formato 1006, Versión 7 - Información del impuesto sobre las ventas generado: Valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2.012, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los tercero. (Artículo 7) Formato 1007, Versión 8 - Información de ingresos recibidos en el año: Apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. (Artículo 6) Formato 1009, Versión 7 - Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2.011: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($ ), según el concepto a que corresponda conforme lo descrito en el artículo 8. Nota: Si el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2.012, es superior a $ , se deberán informar cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a $ Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2.012: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2.012, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($ ). (Artículo 9) Nota: Si el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2.012, es superior a $ , se deberán informar cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a $

4 Formato 1010, Versión 8 - Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados: (Personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, cooperativas y fondos de empleados, artículo 2, literal b) Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Formato 1011, Versión 6 - Información de las declaraciones tributarias: Valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: deberán suministrar los datos solicitados en el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución. Rentas exentas: Valor total solicitado como renta exenta, según los conceptos del numeral 4 del artículo 10 de la Resolución. Costos y deducciones: Valor total de los costos y deducciones solicitados, según los conceptos del numeral 5 del artículo 10 de la Resolución. Formato 1012, Versión 7 - Información de las declaraciones tributarias: Valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable Información del patrimonio bruto: 1. Saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera. 2. Saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. 3. Valor patrimonial de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT. 4. Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos. PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE INGRESOS Y PATRIMONIO, QUE JUNTO CON LOS INGRESOS PROPIOS HAYAN RECIBIDO INGRESOS PARA TERCEROS SUPERIORES A $ (Artículo 2, literal j): Formato 1647, Versión 1 Información de ingresos recibidos para terceros: Apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos. Esta información no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso (Artículo 16)

5 3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN (Artículo 17) GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 1 09 de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2013 PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES: ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 96 a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a 75 2 de Mayo de a 70 3 de Mayo de a 65 6 de Mayo de a 60 7 de Mayo de a 55 8 de Mayo de a 50 9 de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de FORMA DE PRESENTACIÓN (Artículo 18): La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. 5. SANCIONES (Artículo 21): Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de sanción de hasta UVT ($ )

6 SUPERSOCIEDADES: SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE PRACTICAS EMPRESARIALES AÑO Con la expedición de la Circular Externa del 14 de Noviembre de la Superintendencia de Sociedades establece los obligados y plazos para el envío de Información Financiera y de Practicas Empresariales por el año OBLIGADOS A DILIGENCIAR Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (INFORME 01: FORMULARIO EMPRESARIAL): Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control en la Superintendencia de Sociedades, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial. Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales en estado de inspección, a quienes de manera particular y en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les sea remitido el requerimiento respectivo. Excepciones: Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que a 31 de diciembre de se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria. 2. OBLIGADOS A DILIGENCIAR Y PRESENTAR EL INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES (INFORME 31): Sociedades comerciales y empresas unipersonales en inspección, vigilancia o control, aun cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial, que reciban el requerimiento. La responsabilidad del diligenciamiento, del contenido del Informe de prácticas empresariales y de la veracidad de la información, recae en los administradores (representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones) de las sociedades requeridas, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada. 3. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Las matrices o controlantes que reciban el requerimiento para remitir la información financiera, además de los estados financieros individuales (INFORME 01- FORMULARIO EMPRESARIAL) deben enviar los consolidados en el informe 07- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS, a más tardar el día treinta (30) de abril de Para dar por recibidos los estados financieros consolidados, es necesario que se entregue la siguiente documentación, máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera consolidada: Certificación de los estados financieros consolidados Informe especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

7 Notas a los estados financieros consolidados Dictamen del revisor fiscal. 4. PLAZOS PARA EL ENVIO: a. INFORMACIÓN FINANCIERA: ÚLTIMOS DOS ÚLTIMOS DOS ENVIO DE INFORMACIÓN DÍGITOS DEL NIT DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN lunes 01 de Abril Lunes 15 de Abril Martes 02 de Abril Martes 16 de Abril Miércoles 03 de Abril Miércoles 17 de Abril Jueves 04 de Abril Jueves 18 de Abril Viernes 05 de Abril Viernes 19 de Abril Lunes 08 de Abril Lunes 22 de Abril Martes 09 de Abril Martes 23 de Abril Miércoles 10 de Abril Miércoles 24 de Abril Jueves 11 de Abril Jueves 25 de Abril Viernes 12 de Abril Viernes 26 de Abril Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente. b. PRACTICAS EMPRESARIALES: ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN Lunes 06 de Mayo Martes 21 de Mayo Martes 07 de Mayo Miércoles 22 de Mayo Miércoles 08 de Mayo Jueves 23 de Mayo Jueves 09 de Mayo Viernes 24 de Mayo Viernes10 de Mayo Lunes 27 de Mayo Martes 14 de Mayo Martes 28 de Mayo Miércoles 15 de Mayo Miércoles 29 de Mayo Jueves 16 de Mayo Jueves 30 de Mayo Viernes 17 de Mayo Viernes 31 de Mayo Lunes 20 de Mayo Martes 4 de Junio Este informe se solicita a partir del mes de abril para garantizar que las sociedades hayan realizado la reunión del máximo órgano social, asamblea general de accionistas o junta de socios de acuerdo con su naturaleza jurídica. Por lo anterior, el informe 31- PRÁCTICAS EMPRESARIALES estará disponible para su diligenciamiento en el aplicativo STORM a partir del primero (1º) de marzo de 2013.

8 Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de todo lo ocurrido durante el año en un solo envío. 5. DOCUMENTOS ADICIONALES Se deberá entregar la siguiente información adicional para dar por recibidos los estados financieros, máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT: - Sociedades Vigiladas y Controladas: a) Certificación de los Estados Financieros firmada por el representante legal y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina, si lo hubiere, a través del portal empresarial utilizando el mecanismo de firma digital. b) Informe de gestión, firmado digitalmente, el cual debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. Nota: Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras. c) Dictamen del Revisor Fiscal, firmado digitalmente. d) Notas a los Estados Financieros, por medio electrónico a través del portal empresarial, solamente archivos con extensión.doc o pdf. - Sociedades Inspeccionadas a) Certificación de los Estados Financieros, en original y con las firmas autógrafas del representante legal y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina, si lo hubiere. b) Notas a los estados financieros por ser parte integral de los mismos, las cuales podrán ser remitidas por medio físico o por medio electrónico, firmadas de manera autógrafa o digital, según corresponda. Los documentos remitidos por medio físico deben estar debidamente numerados o foliados, totalizando el número de hojas en la primera página; no deben ir grapados, argollados, ni empastados, para facilitar el proceso de escaneo de los mismos. Igualmente se debe referenciar en el documento remisorio el número de radicación que se genera cuando se envían satisfactoriamente los estados financieros vía web, es decir, cuando la Supersociedades ha recibido el archivo con extensión str. Sin este número de radicación no se recibirán los documentos adicionales. 6. MEDIOS DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Para la presentación de la información financiera y de prácticas empresariales la Superintendencia de Sociedades ha implementado el servicio electrónico de recepción a través del portal empresarial en la sección Informes Electrónicos, de manera que todas las sociedades deben remitir su información (archivo generado con extensión.str) a través de este medio. En la misma sección se encuentra la opción de consultar el estado del envío del

9 informe, en donde al presentarse satisfactoriamente, el número de radicación se generará, con el cual deberá realizar el posterior radicado de los documentos adicionales. 7. SANCIONES Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables, el incumplimiento de las órdenes impartidas en la citada circular dará lugar a sanciones hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º. del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico. MEDIOS MAGNETICOS MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI AÑO En Resolución de Octubre 29 de de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, se establecen: la información, los sujetos obligados, las especificaciones técnicas de la información a presentar por el año gravable 2.012, y se fijan los plazos para dicha presentación. Obligados a Reportar: Personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, las sociedades administradoras de carteras colectivas, las sociedades administradoras de fondos de valores, los fondos de cesantías y pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales, las sociedades fiduciarias por si y por los patrimonios autónomos que administran, las entidades públicas del orden nacional descentralizado, departamental y municipal del orden central y descentralizado y las sucesiones ilíquidas, que independiente de la ubicación de su domicilio principal hubieren poseído para el último día del año gravable un Patrimonio Bruto superior a UVT ($ ), o Ingresos Brutos superiores a UVT ($ ), y que hubieren efectuado compras de bienes o servicios (causación del costo o gasto) en la jurisdicción de Santiago de Cali (entrega del bien o percepción del servicio en Santiago de Cali) Agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio. Sujetos de retención del impuesto de Industria y Comercio a quienes se les retuvo a título de este impuesto. Información a Reportar: Información de compras de bienes y servicios (Artículo 1): Cada uno de los proveedores de bienes o servicios en Santiago de Cali, cuando el monto de la sumatoria anual de los pagos o abonos realizados a cada uno de ellos sea igual o superior a 269 UVT ($ ) Información de retenciones en la fuente practicadas (Artículo 7): Los agentes de retención incluyendo los autorretenedores que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio durante el año 2.012, deberán suministrar información de todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los percibe, ingresos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales, y de servicios sometidas al impuesto de industria y comercio en el municipio de Santiago de Cali.

10 Información de retenciones en la fuente recibidas (Artículo 8): Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio a quienes se les retuvo a titulo de impuesto de industria y comercio durante el año 2.012, deberán suministrar información sobre la totalidad de las retenciones que le fueron practicadas por el agente retenedor. Plazos (Artículo 17): La entrega de la información deberá surtirse según las fechas límites establecidas a continuación según el último digito del NIT. Nit Fecha límite de entrega 1 Julio 2 de Julio 4 de Julio 9 de Julio 11 de Julio 16 de Julio 18 de Julio 23 de Julio 25 de Julio 30 de Agosto 1 de 2013 Sitios y forma de presentación de la información (Artículo 18): En la página los obligados podrán acceder a un Prevalidador de Información para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Tipo de Medio: Se debe presentar la información en CD- ROOM o USB, acompañado de escrito de presentación suscrito por el representante legal y revisor fiscal (en caso de estar obligado a tenerlo) En Forma Presencial: La información deberá entregarse personalmente en el Centro de Atención al Contribuyente (Avenida 2N entre Calles 10 y 11 CAM Plataforma 1) y en las ventanillas de atención al contribuyente en los CALI s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21. Sanción por incumplimiento (Artículo 19): Cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos en la presente resolución, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 253 del Acuerdo Municipal 0321 de Diciembre 31 de llegando hasta un límite de 7500 UVT ($ ).

11 OTROS TEMAS DE INTERES UVT AÑO GRAVABLE 2.013: En Resolución de Noviembre 21 de 2.012, la DIAN fija en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario UVT, que regirá durante el año PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LOS FORMULARIOS 300 (FORMULARIO DE IVA) Y 490 (RECIBO DE PAGO EN BANCOS) DE LA DIAN: En comunicado de prensa con fecha 20 de noviembre de 2.012, la DIAN informó los cambios en el proceso de presentación ante bancos de los Formularios de IVA y Recibos de Pago: - - Contribuyentes que no cuenten con certificado digital y diligencien a través de Servicios Informáticos Electrónicos su formulario 300 y 490, se les generarán con dos códigos de barra y no requerirán de adhesivo. La fecha en que quede elaborado el Recibo de Pago (490) debe ser la misma en que se lleve al banco. Si la fecha no concuerda con la de presentación, el formulario 490 será rechazado por el banco. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS COMO TRANSPORTE TERRESTRE, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y CONSTRUCCIÓN Y CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL: Según Oficio DIAN del 29 de Octubre de 2.012, las tarifas de retención en la fuente establecidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2.012, son aplicables a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios y no aplican a otros ingresos tributarios.

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