INFORME PAPITT IN309114

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1 INFORME PAPITT IN Dra. María Ascensión Morales Ramírez I. PRESENTACIÓN Previa recopilación de los ordenamientos jurídicos de seguridad social, su revisión y diseño de una matriz, el presente informe da cuenta del análisis de la estructura jurídica de los sistemas de pensiones contemplados en las leyes de seguridad social de los servidores públicos de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora y Veracruz. En continuación con el criterio adoptado en la primera etapa de selección de los ordenamientos jurídicos, en esta segunda sección se abordan las leyes que ya han sido objeto de reformas, precisamente, en materia de pensiones de retiro. II. GENERALIDADES Las leyes de seguridad social de este grupo fueron promulgadas a partir de los años 80, con excepción de la ley Sonora que data de 1962 y la de Veracruz que era de Las reformas de estas leyes se ubican a partir de 2004 y hasta En atención al tipo de reforma implementada, lo hemos clasificado en: a) Paramétricas. Mejoran la viabilidad financiera de los sistemas a través de cambios en las condiciones de adquisición de las prestaciones (incrementan las edades de retiro) o en los parámetros financieros (aumentan las años de cotizaciones y el monto de las mismas, fijan límites a las pensiones, determinan la forma de actualizar las pensiones, fijan un salario base, etc. b) Estructurales. Cambian a un nuevo modelo, en el cual los beneficios, cotizaciones, administración y financiamiento. c) Mixtas. Comprenden el sistema de reparto perfeccionado y complementado con esquelas de ahorro individual. Para el estudio y análisis de las diferentes reformas, se consideraron los siguientes aspectos: 1. Ubicación de la pensión de retiro 2. Financiamiento 3. Condiciones para la adquisición del derecho a la prestación 4. Salario base para computar la prestación 5. Incremento de la pensión 1

2 6. Posibilidad de cobrar varias pensiones o combinar una pensión con trabajo remunerado. Algunos aspectos es posible generalizarlos independientemente del tipo de reforma. En otros, se requiere explicar su especificidad. En este marco, se aborda primeramente lo general y, posteriormente, lo particular de cada modalidad de reforma. Ubicación de la pensión de retiro De manera general, se observa que las leyes conservan las pensiones de retiro unidas a diversas contingencias en la rama denominada vejez, invalidez y muerte. Pensión de sobrevivencia La mayoría de las pensiones se otorgan en forma vitalicia y en caso de fallecimiento, se otorga la correspondiente a los beneficiarios. No compatibilidad El total de las leyes establece la no compatibilidad de la pensión de retiro con otras, ni con el desempeño de un cargo al servicio de las entidades federativas. III. REFORMAS PARÁMETRICAS En este grupo se ubican cinco leyes de seguridad social de las siguientes entidades Federativas: Guerrero, Puebla, Oaxaca, Sonora y Veracruz. Financiamiento Una característica de las leyes es que no precisan una cotización específica para la pensión de retiro, porque el porcentaje aportado es utilizado para cubrir diversas contingencias, en las cuales se encuentra dicha pensión. 1 Sin embargo, se observa un incremento en las cuotas y aportaciones, en algunos casos, graduales, en donde el promedio por parte del trabajador es del 10% en tanto para la entidad es del 17% los sueldos básicos de los trabajadores. 2 Asimismo, algunas leyes fijaron cuotas a los pensionados. 3 Condiciones de adquisición 1 Guerrero y Puebla establecen un porcentaje general tanto para trabajadores como para el gobierno, aunque específica que el 50% será para cubrir pensiones. Los demás leyes 2 Guerrero: 11% y X; Puebla: 5.50 y 13% 3 Oaxaca, Puebla y Veracruz, con porcentajes de 9%, 3.50% y 20% respectivamente. 2

3 Con relación al cumplimiento de requisitos para otorgar la pensión, puede señalarse que existen dos modalidades: los supuestos a aplicar a partir de la reforma y los requisitos para la generación en transición, sin embargo, ambos tienen en común la fijación de edades en donde no existían así como el incremento de las mismas hacia el futuro. Tipos de pensiones con la reforma a) La pensión por jubilación. Exige un determinado número de años de servicios y fija una edad mínima para el otorgamiento de la pensión, que van de los 30 años de servicios a los 33 y edad de 65 años. 4 Igualmente, han unificado los años de servicio tanto para hombres y mujeres, con excepción de Oaxaca la que mantiene dicha diferenciación. b) Pensión de vejez. Aunque dicha pensión recibe diferentes nombres en los ordenamientos objeto de estudio, 5 se fija entre 65 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio. Una ley, fija una edad menor pero más años de servicios como mínimo (20). 6 c) Pensión anticipada. Se determina por edad mínima (60 de edad y años de servicios (15) ). 7 d) Cesantía en edad avanzada. Se establece una edad y mínimo 10 años de cotización. 8 Tipo de pensiones en los regímenes de transición Este esquema aplica para los asegurados hasta antes de la reforma. También pueden distinguirse dos modalidades: a) los asegurados que cumplen los requisitos en determinado tiempo y b) aquéllos que a partir de fecha cierta, se les aplicarán los aumentos en las edades y en las cotizaciones. a) Jubilación. Independientemente de la fijación o incremento en las edades, algunos regímenes en transición, algunos conservan la diferencia por género, de tal suerte, que los varones, en las leyes de Guerrero y Oaxaca requieren tener más edad que la exigida a las mujeres (hombres: 30 y mujeres: de 28). b) Pensión por edad de retiro y años de servicios. Las edades obligatorias oscilan entre 55 años de edad indistintamente para hombres y mujeres y la cotización mínima oscila entre 10 y 15 años. 4 Guerrero, Puebla, Sonora, Oaxaca y Veracruz. 5 Puebla le denomina pensión por edad y tiempo de servicios. 6 Sonora fija la vejez en 55 años de edad y 15 de servicios, pero se compensa con el denominado sueldo regulador. 7 Puebla, Veracruz 8 Puebla fija 70 años y Sonora 60 años- 3

4 c) Pensión por cesantía y un número determinado de cotizaciones. Se establece la edad de 60 años y 10 de cotizaciones. Salario base para computar la prestación Se distinguen también dos modalidades para el otorgamiento de la prestación: a) Sueldo básico. Promedio del sueldo básico percibido (en el último año 9, o en los cinco últimos años). En estos casos, los límites superiores para determinar la pensión oscila entre 15 y 17 salarios mínimos. b) Sueldo regulador. -Promedio de los sueldos cotizados en los últimos tres años, previa actualización con el INPC, o el incremento salarial correspondientes - Promedio ponderado de los últimos 10 años, previa actualización conforme al INPC Promedio ponderado de los sueldos de cotización de toda la vida laboral, previa actualización del INPC Incremento del monto de la pensión Las diversas leyes consideran disposiciones para el incremento del monto de la pensión. Toman como denominador el incremento a los salarios mínimos generales, en algunos casos, y en otros, el incremento a los sueldos de los trabajadores en activo, sin rebasar el límite máximo establecido. Algunas leyes, no consideran expresamente el incremento a la pensión. 11 Conforme lo expuesto, puede señalarse que las reformas paramétricas comparten como características comunes: haber fijado edades en las pensiones donde no estaban determinadas (jubilación), incrementar las edades ya establecidas, aumentar el porcentaje de las cotizaciones bipartitas 12 y establecer regímenes de transición para los asegurados hasta antes de las reformas respectivas, con aumentos en edades y cotizaciones en forma gradual. Como diferencias, se encuentran aspectos como el otorgamiento de estímulos a la permanencia, la fijación de un sueldo regulador, la aportación por parte de pensionados, la posibilidad de un retiro anticipado, aspectos de equidad de género y portabilidad. 9 Guerrero y Oaxaca, último año; Puebla últimos 5 años. 10 Sonora. 11 Baja California, Morelos, San Luis Potosí, Yucatán, Zacatecas. 12 Sonora. La cuota se incrementó del 4 al 10% y la aportación del 12% al 17, Veracruz, 4

5 REFORMAS ESTRUCTURALES En este grupo se ubican cuatro leyes de seguridad social, las cuales cambiaron al sistema de capitalización individual o ahorro individual. Es el caso de las entidades Federativas de Chihuahua, Coahuila (para los trabajadores de la Educación), Nuevo León y Sinaloa. Las reformas de estas leyes se ubican a partir de 2000 y hasta Financiamiento Una característica de estas reformas estructurales es la introducción de la denominada cuenta individual. Sin embargo, tiene particularidades diferentes en su integración y administración que las correspondientes a las leyes del IMSS y del ISSSTE. La integración de la cuenta individual comprende subcuentas: a) ahorro obligatorio, y b) ahorro solidario o c) ahorro voluntario. El primer tipo de subcuenta aparece en todas las leyes de este tipo. El ahorro solidario, como segunda subcuenta está en Chihuahua y Sinaloa. Por su parte, Nuevo León y Coahuila consideraron el ahorro voluntario como segundo componente. a) Ahorro obligatorio. Las reformas incrementaron las cuotas y aportaciones de la subcuenta de ahorro obligatorio y se dedica un porcentaje específico a dicha subcuenta con base al salario básico: Chihuahua: 13% y los pensionados 12% de su pensión para el fondo de pensiones garantizadas; Coahuila 6.5% y 13%, Nuevo León 6.0% para ambos y Sinaloa: 6.125% y 5.175%, respectivamente. b) Ahorro solidario. En Chihuahua: El trabajador aporta hasta el 2% de su sueldo básico y la entidad 1.25% lo que aporte el trabajador sin exceder del 2.5%. Sinaloa: El trabajador hasta el 2% y la entidad pública 3.25 por cada peso que aporte el trabajador hasta un tope máximo de 6.25% c) Ahorro voluntario. Lo que determine el trabajador. Condiciones de acceso En este grupo de reformas se identifican modalidades y requisitos muy específicos. a) Jubilación. Tener la edad correspondiente al factor 85% y 35 a los de aportaciones. (Chihuahua) Mínimo 65 años de edad y al menos 25 años de cotización. (Sinaloa) 5

6 b) Pensión por antigüedad: Contar con la edad correspondiente al factor 80% y 20 años de cotización. (Chihuahua) c) Edad y antigüedad. Suma de los años de servicio y la edad sea de al menos 94 años. (Coahuila) Suma de los años de servicios y la edad sea igual o mayor a 88 en el caso de las mujeres y 92 en los hombres o que tengan 65 años de edad. (Nuevo León). Modalidades de Pensión En algunas leyes los trabajadores deberán optar entre dos tipos de modalidades. En el caso de chihuahua sólo prevé luna de ellas. Renta vitalicia. Cantidad mensual que recibe el pensionado considerando la pensión de sobrevivencia, mediante el contrato que celebra con el Instituto. Retiro Programado. Cantidad que resulta de dividir el saldo de la cuenta individual del trabajo entre la esperanza de vida. Pensión Garantizada Las leyes establece una pensión para aquellos que a pesar de cumplir con los requisitos de ley, sus recursos no son suficientes para adquirir una renta vitalicia con su respectivo seguro de sobrevivencia. Oscila en 2 salarios mínimos mensuales. Pensión Anticipada En las leyes se encuentran supuestos que permiten el retiro anticipado, tales como: a) 63 años de edad y al menos 25 de cotizaciones (Coahuila) b) Cuando el trabajador tenga en su cuenta individual recursos suficientes, que le permita pensión mínima garantiza más un 30 %, previo el descuento de los seguros de sobrevivencia. Administración A diferencia de las leyes del Seguro Social y del ISSSTE, la administración de las cuentas individuales está a cargo del propio Instituto público. Régimen de Transición 6

7 Estás reformas también establecieron un régimen de trabajadores para los actuales trabajadores activos. Dicho régimen también incluye incrementos en edades y cotizaciones, entre otras cosas. REFORMA MIXTAS En este grupo de reformas en donde coexisten en forma complementaria el sistema de reparto y el ahorro voluntario, se encuentran las leyes de Aguascalientes, Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco A. Componente de Reparto El grupo tiene como características general, al igual que las reformas paramétricas, haber perfeccionado el sistema a través de fijar edades en donde no existía, realizar incrementos graduales en las edades, en donde predominan la edad de 65 y hasta 35 años de servicios, como requisitos para el otorgamiento de la pensión. Asimismo, el aumento en cotizaciones. Igualmente, toman en cuenta las modalidades del salario: promedio de los últimos 8 meses, 36 meses o 5 años. Por último adquiere las características de las demás características de las reformas paramétricas. B. Componente de capitalización individual En las leyes de este grupo, el componente de capitalización individual asume diferentes variantes en su integración y la forma de cotizar. a) Un componente. Es voluntario el Ahorro (Guanajuato y Durango) b) Dos componentes. Ahorro obligatorio y voluntario Ahorro es obligatorio tanto para los trabajadores como para las entidades públicas y el ahorro voluntario para los trabajadores (Estado de México). Únicamente obligatorio paras las entidades públicas y voluntario para los trabajadores (Aguascalientes). La administración es pública y los recursos de este componente se pueden adquirir en una sola exhibición, renta vitalicia o retiros programados Conclusiones preliminares 7

8 En este proceso de década y media de reformas en las leyes de seguridad social de los servidores públicos estatales, es posible encontrar similitudes en algunos aspectos. Reformas Paramétricas En este breve análisis, puede adelantarse que en la mayoría de las leyes con reformas paramétricas, se observa la fijación de edades y aumento gradual de las mismas; incremento gradual de las aportaciones tanto para el trabajador como para la entidad pública. Hace su aparición el sueldo regulador como criterio predominante para el pago de las pensiones, de tal suerte, que el sueldo básico va perdiendo cada vez fuerza. Estas reformas son muy recientes, por lo que no puede adelantarse juicios. Reformas Estructurales Las reformas de este tipo, no obstante que introdujeron el sistema de capitalización individual, otorgaron la administración de los recursos al propio Instituto de Seguridad Social, es decir, la gestión continúa siendo pública, pero ello, no impide que cobren un porcentaje por gastos administrativos, que en cualquier caso, siempre será mejor que tener una administración privada lucrativa. Asimismo, a pesar de comprender los mismos aspectos que conforman el sistema capitalización individual del IMSS y el ISSSTE, se apartan de dicho esquema al establecer un factor para el pago de las pensiones, que considera la esperanza de vida. Reformas Mixtas Estas reformas tienen como elemento común haber perfeccionado el sistema de reparto y haber introducido componente de capitalización individual, el cual queda bajo la administración del propio instituto gestor, es decir. De conformidad con lo expuesto, puede resumirse que las tres modalidades de reformas, en el fondo tienen como objetivo común, la viabilidad financiera. Por ello, se observa una vinculación mayor entre aportaciones, beneficios y esperanza de vida así como el empleo del sueldo regulador, la portabilidad, la actualización de las pensiones conforme al salario mínimo o al índice Nacional de Precios al Consumidor y no respecto de los aumentos en los contratos colectivos, los estímulos de permanencia. Igualmente, las modalidades de reformas comprenden disposiciones para tres tipos de asegurados: a) pensionados, b) activos y c) nuevas generaciones. 8

9 CONCLUSIÓN GENERAL En resumen, las tres modalidades de reformas, en el fondo tienen como objetivo común, la viabilidad financiera. 9

10 Se ha establecido como edad mínima para pensión: y edad mínima de 30 años de servicios. Incremento de las aportaciones Establecimiento de un salario regulador para el otorgamiento de la pensión Incremento de la pensión, de acuerdo al salario mínimo Estímulos de permanencia. Nueva regulación para las generaciones futuras. RECOMENDACIONES Edad de 65 y 40 de servicios Eliminar el retiro anticipado Estímulos a la permanencia (incremento en el salario, pero no para efectos de la pensión). Fomen tar las aportaciones voluntarias Incrementos a las pensiones SMG o INPC (no a los contratos colectivos) Universidades Públicas Creación de fondos 10

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