RESOLUCIÓN N ANNTNRCH

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1 Ministerio de Agricultura y Ríego Autoridad Nacional del Agua "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN N ANNTNRCH Lima, 1 3 ENE EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLITICA Asociación San Jerónimo del Valle de Sama AAA Caplina-Ocoña Autorización para ejecución de obra Distrito Sama-Las Yaras Provincia Tacna Departamento : Tacna SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama contra la Resolución Directoral N ANA/AAA 1 C-0, debido a que no cumplió con los requisitos establecidos para la Aprobación de estudios y Autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama contra la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de Aprobación de Estudios de Autorización para la Ejecución de Obras de captación de aguas subterráneas. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Asociación San Jerónimo del Valle de Sama solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N ANA/AAA I C FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. La resolución apelada no se ha emitido conforme a los principios de legalidad y del debido procedimiento, al habérsele exigido documentación que no está señalada en el artículo 31 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Usos de Agua El procedimiento se ha desarrollado de manera inadecuada porque lo requerido tanto por la Administración Local de Agua Locumba/Sama como por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña mediante las observaciones técnicas efectuadas a su solicitud, no obedecen a la aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas solicitada. ANTECEDENTES 4.1. Mediante el escrito presentado el , la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama solicitó ante la Administración Local de Agua Locumba/Sama, la aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, para irrigar los terrenos de la asociación ubicados en el sector de Pampa Arrojadero, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, para lo cual adjuntó los siguientes 1

2 documentos: a) Copia del DNI de su representante. b) Copia del asiento registral de la inscripción del nombramiento de su representante. c) Copia del Certificado de Búsqueda Catastral Positivo emitido por la Zona Registral N XIII, Sede Tacna. d) Copia de la Resolución de Alcaldía N MDS de fecha mediante la cual se incluyó a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama dentro de "las gestiones de Desarrollo Municipal y programas sociales de defensa y promoción de derechos del Distrito de Sama" [sic] y además se dispuso la gestión, ante la Municipalidad Provincial de Tacna, para que se le adjudiquen los terrenos que venían poseyendo. e) Copia del acta de constatación de posesión del , realizada por el Juez de Paz de Sama- Las Yaras. Copia del acta de inspección ocular de fecha g) Copia del Oficio N A/MDS de fecha mediante el cual la Municipalidad Distrital de Sama solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna que transfiera los terrenos donde se va a ejecutar el proyecto municipal "El Arrojadero". h) Copia del Oficio N ASJVS del mediante el cual la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna la transferencia de terrenos eriazos. i) Copia del Oficio N ORABI-GGR/GOB.REG.TACNA del mediante la cual la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama solicitó a la Municipalidad Distrital de Sama, la transferencia de predios a su favor. j) Seis fotografías de los trabajos que el Gobierno Regional de Tacna realizó en la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama. k) Estudio Hidrogeológico de Explotación de Aguas Subterráneas Pampa Arrojadero Valle Sama Las Yaras. I) Copia legalizada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Provincial de Tacna de fecha m) Copia de la Ficha Registral N correspondiente a la inscripción de la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama. n) Copia de las Partidas N , N y N del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N XIII Sede Tacna. o) Copia del Certificado de Búsqueda Catastral Positivo La Administración Local de Agua Locumba/Sama mediante la Notificación Múltiple N ANA- ALA-LOCUMBA/SAMA cursada a la Junta de Usuarios Sama, a la Comisión de Regantes Las Yaras y a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama, programó la inspección ocular para el día Dicha diligencia dio lugar al Informe de Campo N ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA-CACC de fecha , en el que se recomendó continuar con el procedimiento siempre que la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama presente documentos que acrediten la titularidad del terreno donde se pretende realizar la perforación del pozo Estas observaciones fueron comunicadas a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama mediante la Notificación N ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA que fue recibida el o 0 laacionoz4,ntreqe0 VAN CHEZ 4.4. Con el escrito presentado el , la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama solicitó ante la Administración Local de Agua Locumba/Sama, la "reactivación del expediente" [sic] de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras, refiriéndose a la continuación del procedimiento Mediante la Notificación N ANA-AAA-I C-O-ALA L/S de fecha se requirió a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama la presentación de la copia de la Resolución Administrativa que autorizó la ejecución del estudio hidrogeológico y de la certificación ambiental del proyecto. Este documento le fue notificado el Con la Notificación N ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA se comunicó a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama para que, de acuerdo con la evaluación contenida en el Informe Legal N ANA-AM I C-O-ALA.L/S, cumpla con presentar documentos referidos a: 2

3 a) Acreditar la representatividad legal y vigente del Consejo Directivo de la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama. b) Copia de la resolución que autorice la ejecución de estudio de aguas subterráneas. c) Acreditar la titularidad vigente otorgada por los titulares de los terrenos inscritos en las Partidas N y N d) La conducción del terreno donde se pretende construir la obra, precisando su punto de captación Con el documento denominado Informe N ASJ/SAMA YARAS presentado el , la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la Partida N de la Oficina Registral Tacna correspondiente a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama. b) Copia de la Resolución Administrativa N ANA-ALA LOCUMBA-SAMA de fecha c) Copia de la Partida N de la Oficina Registral Tacna referida al terreno ubicado entre los distritos de Ite y Las Yaras, de la provincia y departamento de Tacna. d) Copia de Constancia de Posesión de fecha emitida por la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama, del terreno ubicado en el distrito de Sama Las Yaras Mediante la Notificación N ANA-AAA-I C-O-ALA US de fecha la Administración Local de Agua Locumba/Sama comunicó a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama que debe adecuar su solicitud a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua aprobado mediante Resolución Jefatural N ANA y le reiteró la presentación de los siguientes documentos: a) Acreditación de la representatividad legal y vigente del Consejo Directivo de la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama. b) Certificación ambiental del proyecto emitido por la autoridad ambiental sectorial correspondiente. c) Acreditar la titularidad vigente otorgada por los titulares de los terrenos inscritos en las Partidas N y N La Asociación San Jerónimo del Valle de Sama presentó el Informe N /ASJ/SAMA YARAS de fecha , adjuntando copia de la inscripción registra! del Consejo Directivo de la referida persona jurídica, así como una declaración jurada con firma legalizada de su representante, la señora María Rosa Huayna Corbacho, señalando que la obra no ocasiona impactos ambientales negativos Con las Notificaciones N ANA-ALA-LOCUMBNSAMA y N ANA-ALA- LOCUMBA/SAMA, la Administración Local de Agua Locumba/Sama dispuso la publicación de los avisos según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua para lo cual emitió el Aviso Oficial N ANNAAA I C-0/ALA LIS y requirió a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama para que presente la autorización de la autoridad sectorial competente, para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el agua Mediante el escrito consignado como Informe N /ASJ/SAMA YARAS presentado el , la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama adjuntó las publicaciones ordenadas e indicó o que no cuenta con autorización del Ministerio de Agricultura debido a que no pertenecía a la Junta de o o Usuarios del Sub Distrito de Riego Sama. EZ VO 8,0 ) o c La Administración Local de Agua Locumba/Sama cursó las Notificaciones N ANA-ALA- LOCUMBA/SAMA y N ANA-ALA-LOCUMBA/SAMA requiriéndole a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama que cumpla con presentar las certificaciones de las entidades donde se publicaron los avisos señalados en el numeral anterior, así como la autorización para el desarrollo de la actividad a la que destinará el agua, respectivamente En respuesta a las notificaciones señaladas, la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama presentó el Informe N ASJ/SAMA YARAS de fecha adjuntando los siguientes documentos: 10 3 GUIAR ',TAS r CAL

4 a) Copia del Oficio N A/MDS de la Municipalidad Distrital de Sama indicando que se ha publicado el Aviso Oficial N ANA/AAA I C-0/ALA L/S de fecha b) Copia de la Constancia de Permanencia de Aviso Oficial emitido por el Gobierno Regional de Tacna de fecha c) Copia de la Constancia emitida por la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Sama de fecha Asimismo, mediante el Informe N /ASJ/SAMA YARAS de fecha , la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama presentó copia del cargo de la solicitud de fecha de aprobación del Anteproyecto de Forestación de Tara con el Uso de Aguas Subterráneas, presentada ante la Dirección Regional Agraria Tacna Con la Notificación N ANA-AAA I C-O-ALA.IJS de fecha , la Administración Local de Agua Locumba/Sama requirió a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama que presente copias de las publicaciones efectuadas en el diario oficial "El Peruano" y la acreditación de colocación de avisos emitida por la ALA Locumba/Sama La Asociación San Jerónimo del Valle de Sama, en respuesta al requerimiento de la autoridad, presentó el Informe N /ASJ/SAMA YARAS adjuntando: a) Copias de las publicaciones en el diario oficial "El Peruano". b) Copia de la constancia de publicación emitida por la ALA Locumba/Sama. c) Copia del Oficio N OPP-DRSAT/GOB.REG.TACNA referente a la evaluación del Anteproyecto de Forestación de Tara con el Uso de Aguas Subterráneas La Administración Local de Agua Locumba/Sama remitió el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña con el Oficio N ANNAAA I C-O-ALA-L-S para su respectiva evaluación, autoridad que formuló diversas observaciones técnicas detalladas en el Memorándum N ANA- AAA I C Con la Carta N ANA-AM-I C-O-ALA L/S la Administración Local de Agua Locumba/Sama comunicó a la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama las observaciones contenidas en el Memorándum N ANA-AM l C-0, razón por la cual presentó el Informe N ASOC.S.J.V.S. con el propósito de subsanar las observaciones, adjuntando los siguientes documentos: a) Plano de ubicación. b) Plano de curva de hidroisohipsas. c) Plano de curvas de isoprofundidad. d) Plano de ubicación de sondajes eléctricos verticales y secciones. e) Copia de inventario de fuentes de agua subterráneas. f) Diseño técnico del pozo de exploración-explotación IRHS-28. g) Copias legalizadas de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y el diario "Correo". h) Copia de la constancia de posesión emitida por la Municipalidad Provincial de Tacna de fecha i) Copia de acta de constatación judicial emitida por el Juez de Paz de Sama-Las Yaras, de fecha j) Copia de acta de constatación de construcción de vivienda de la "Asociación Agrícola San Jerónimo" [sic] de fecha Mediante el Informe N ANA-AAA I C-O-ALA-L de fecha , la referida autoridad concluyó que la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama no cumplió con presentar la documentación pertinente conforme a las observaciones efectuadas, recomendando desestimar lo solicitado. vk IlgLUCI DEFINA OS 01C N Mediante el Informe Técnico N ANA-AAA-CO-SDCPRH de fecha , la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña concluyó que la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama no cumplió con presentar los requisitos señalados en el 0 Ing. JOSÉ IAR 1,1HUE IP1b yo AL 4 'as(,^x5s, pe

5 artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N ANA. Por su parte mediante el Informe Legal N ANA/AAA I C-0/UAJ-GMB, la Unidad de Asesoría Jurídica de la referida autoridad concluyó que la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama no cumplió con acreditar la titularidad del predio La Autoridad Administrativa del Agua emitió la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 de fecha , en la que declaró improcedente la solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea de la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama Mediante escrito presentado el , la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama formuló recurso de apelación contra la Resolución Directoral N ANA/AAA I C La Dirección de Administración de Recursos Hídricos emitió el Informe Técnico N ANA-DARH- ORDA de fecha , concluyendo que: a) La Asociación San Jerónimo del Valle de Sama no ha acreditado la titularidad del predio donde se localizan los pozos y donde hará uso del agua. b) El polígono descrito en el certificado de búsqueda catastral para acreditar la titularidad del predio, no corresponde a la localización de los sondeos eléctrico vertical. c) En la inspección ocular no se corroboraron las localizaciones de los pozos proyectados en función de los sondeos eléctricos verticales realizados. d) El estudio hidrogeológico presenta inconsistencias sobre los parámetros hídrogeológicos del acuífero. 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer el presente recurso de apelación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG, así como el artículo 20 de su Reglamento Interno aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209 y 211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto al cumplimiento de los requisitos contemplados en la Resolución Jefatura! N ANA 6.1. Mediante la Resolución Jefatural N ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, en cuyo artículo 31 se dispuso lo siguiente: "Artículo 31.- Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de agua subterránea La solicitud de aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas debe estar acompañada con la documentación que acredite la titularidad de la conducción del terreno donde se construirá la obra de captación. Para su aprobación se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento El estudio debe ser realizado por consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua, cuyo contenido se desarrolla según lo señalado en Formato Anexo N 7 tratándose de galería 5 iguliar Uf TAS OCAL

6 filtrante En el caso de haber requerido el apoyo de perforaciones de pozos exploratorios, se deberá presentar, como parte del estudio, los resultados obtenidos de dicha perforación." 6.2. Asimismo, en los artículos 22, 23 y 24 del citado Reglamento se establecen los siguientes requisitos: a) Aprobación de instrumento ambiental, otorgada por autoridad competente. b) Autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, otorgada por autoridad competente. c) Acreditación de propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua. d) La implantación de servidumbres en caso se requieran De la revisión del expediente se advierte que la impugnante no ha cumplido con acreditar que cuenta con el instrumento ambiental otorgado por autoridad competente. Si bien la impugnante adjuntó una copia del cargo de la solicitud de aprobación del Anteproyecto de Forestación de Tara con el Uso de Aguas Subterráneas de fecha presentada ante la Dirección Regional Agraria Tacna, en el expediente no se encuentra acreditado que dicha solicitud se haya aprobado. Por otro lado, en el expediente tampoco se observa documento que acredite la titularidad del predio donde se va a utilizar el agua, ya que la copia de Constancia de Posesión de fecha emitida por la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de LA ASOCIACIÓN, no resulta suficiente para acreditar la titularidad o posesión del predio, menos aun cuando conforme indica la Dirección de Administración de Recursos Hídricos en el Informe Técnico N ANA-DARH-ORDA la información contenida en el certificado de búsqueda catastral con los sondeos eléctrico vertical, no coinciden. Además, se advierte que el acápite referido a los parámetros hidrogeológicos del acuífero señalados en el estudio presentado por la impugnante, presenta inconsistencias, tal como ha sido advertido en el Informe Técnico N ANA-DARH-ORDA antes citado Por lo expuesto, se advierte que la impugnante no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua para la aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas, por lo que la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró improcedente la solicitud de la impugnante, fue emitida conforme al Reglamento. Respecto a los fundamentos del recurso de apelación 6.5. La impugnante señala que la resolución apelada no se ha emitido conforme a los principios de legalidad y del debido procedimiento pues se le ha exigido documentación que no está señalada en el artículo 31 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Usos de Agua. Sobre el particular, este Tribunal considera lo siguiente: Las observaciones formuladas a la solicitud de la impugnante concuerdan con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Usos de Agua tal como se ha determinado en los numerales 6.1. al 6.3. de la presente resolución Asimismo, de la revisión del expediente se advierte que dichas observaciones fueron notificadas válidamente a la impugnante, otorgándole los plazos correspondientes para su subsanación, sin que se evidencie la vulneración del debido procedimiento invocada por la impugnante, razón por la cual corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación..q1 LFIN ST C IDEN 6.6. Por otro lado, en cuanto a que el procedimiento se ha desarrollado de manera inadecuada en tanto que lo requerido mediante las observaciones técnicas efectuadas no obedecen a la aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de captación de aguas subterráneas solicitada por la impugnante, este Tribunal considera desestimar este argumento por cuanto ha quedado demostrado que las ALAR 1E1 S VbCAL 6

7 -, 101iCelth o tx.m t- observaciones formuladas a la solicitud de la impugnante, tanto por la Administración Local de Agua Locumba/Sama y por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, corresponden a lo señalado en el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Usos de Agua para el procedimiento de Aprobación de Estudios de Autorización para la Ejecución de Obras de captación de aguas subterráneas. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación San Jerónimo del Valle de Sama contra la Resolución Directoral N ANA/AAA I C Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. \h amo.- É UIS AGUILAR HUERTAS VOCAL otorge ARtiied-GUEVARA GIL \tootal5/%. VOCAL f lrücki ote e, BERTO GUEVARA PÉREZ VOCAL,IthaRic 44' :Sí Zr ORTIZ SÁNCHEZ mo3y44:11' VOCAL 'LUCÍA DELFINA RUIZ OSTOIC \ceo. s4> PRESIDENTA 7

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