TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 194 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 22 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 512, 514 y Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial.... Acuerdos No. 522, 524, 525 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 245, de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, a favor de la Sociedad Asociación de Transportistas de La Libertad, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , y Acuerdos relacionados con Planes de Estudio y autorizaciones a favor de la Universidad de Oriente.... Acuerdo No Reconocimiento de estudios Pág Estatutos de las Iglesias Evangélica de Apóstoles y Profetas académicos a favor de Nelsy Patricia Gutiérrez Saravia Cristo Viene y Evangélica Pentecostal Getsemani Internacional y Acuerdos Ejecutivos Nos. 172 y 187, aprobándolos y Acuerdo No Se acuerda renovar la acreditación confiriéndoles el carácter de persona jurídica de la Universidad Tecnológica de El Salvador Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES OFICIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos. 673-D, 782-D y 797-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 11 y 12.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de los Hospitales Nacionales DE TERCERA PUBLICACION Doctor Luis Edmundo Vásquez, Chalatenango y De Jiquilisco, departamento de Usulután Aceptación de Herencia... ALCALDÍAS MUNICIPALES Herencia Yacente... Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de El Porvenir, departamento de Santa Ana Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Salud y Medio Ambiente de Cantón Sumpul de Avelares Fuente Declaratoria de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia de Vida y Comunidades Amigas y Acuerdos Nos. 3, 8 y 26, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Francisco Morazán, Aceptación de Herencia San Francisco Menéndez y Concepción Batres, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Título de Propiedad

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Reposición de Certificados Nombre Comercial Título Municipal Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades Título Municipal Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Señal de Publicidad Comercial Marca de Producto Convocatorias DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Reposición de Certificados Título de Propiedad Balance de Liquidación Título Supletorio Fusión de Sociedades Título de Dominio Nombre Comercial Marca de Servicios Reposición de Cheque Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Renovación de Marcas Subasta Pública Marca Industrial Marca de Servicios Señal de Publicidad Comercial Reposición de Póliza de Seguro Subasta Pública Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-317-SEC-2015-INJU-5, fechada el 5 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la señorita Bertha Alicia Chávez Fuentes, Subdirectora de Salud Integral, para que viaje a Shangai, del 7 al 31 de octubre del corriente año, a fin de asistir a Seminario de Administración Pública para los funcionarios públicos de América Latina, a realizarse del 9 al 29 del mencionado mes de octubre, ACUERDA: conceder a la señorita Chávez Fuentes, gastos de viaje por $645.00, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0280, fechada el 7 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al señor David Reynaldo Hernández Navarro, Director Equipo de Asesores, quien viajó a La Habana, Cuba, del 5 al 9 de octubre del corriente año, a fin de asistir al evento denominado "XIII Congreso Internacional de Azúcar y Derivados de la Caña (Diversificación 2015)", ACUERDA: conceder al señor Hernández Navarro viáticos por $750.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de octubre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-330-SEC-2015-INJU-7, fechada el 12 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud y señorita Itza Margarita Ayala Noyola, Asistente Dirección General, para que viajen a Cancún, México, del 1 al 5 de noviembre del corriente año, a fin de asistir a Reunión Extraordinaria de Consejo Directivo de la OIJ, ACUERDA: conceder a la Licenciada Muñoz Morán gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00 y a la señorita Ayala Noyola, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de octubre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 12 al 16 de octubre del presente año, a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 12 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de octubre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 24 al 28 de octubre del presente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 24 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 28 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 26 al 28 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 26 de octubre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade y tratándose del día 28 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil quince. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 18 al 21 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 18 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Benito Antonio Lara Fernández y tratándose del día 21 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de octubre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE APÓSTOLES Y PROFETAS "CRISTO VIENE" Salvación de su alma; haber sido bautizado en agua, conforme lo ordenan las Sagradas Escrituras; que no se encuentre en unión libre, pues si es una pareja conformada por hombre y mujer deberán estar debidamente casados; y que se someta a las enseñanzas y doctrina de esta Iglesia, después de haberlas estudiado con cuidado. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA DE APÓSTOLES Y PROFETAS "CRISTO VIENE", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Proclamación del Evangelio según las Sagradas Escrituras, en toda la República de El Salvador, o en el exterior. b) Proveer enseñanza y discipulado para el perfeccionamiento de los Santos, en un espíritu de adoración, comunión y servicio; c) Sistematizar el actuar de los miembros de la congregación, con la unificación coherente de nuestro criterio denominacional, las bases de nuestra doctrina, y nuestro Sistema de Gobierno Eclesiástico, tomando como base las Sagradas Escrituras y Acuerdos consuetudinarios previamente establecidos en la Iglesia Evangélica de Apóstoles y Profetas "Cristo Viene". CAPITULO III Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia tales como ganar almas para Cristo, practicando el evangelio personal. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; siempre y cuando la persona dé manifestaciones de un verdadero arrepentimiento, haciendo profesión pública de Fe en el Señor Jesucristo, experimentando así la Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Evangélica de Apóstoles y Profetas "Cristo Viene" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 172 San Salvador, 07 de septiembre de 2015 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE APÓSTOLES Y PROFETAS "CRISTO VIENE", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día catorce de septiembre del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F002607)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTERNACIONAL" CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMINIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Usulután, la IGLESIA EVAN- GELICA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTERNACIONAL", de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, IGLESIA EVANGÉLI- CA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTERNACIONAL", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo 2: El Domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Usulután del Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Promover la Predicación del Evangelio de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, apoyándose en los principios establecidos en las Sagradas Escrituras. San Marcos, capítulo 15:16. b) Extender la Obra de Jesucristo en el País y en todo el mundo, diseminando, predicando el evangelio y las enseñanzas del Señor Jesucristo. c) Procurar la salud espiritual de sus miembros. d) Impulsar la difusión y la lectura de la Santa Biblia. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y reglamentos internos de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones la tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un presidente, un secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales. Artículo16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde, con los miembros que asistan, pero nunca menos de la tercera parte y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar a la Iglesia Judicial y Extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el Presidente. b) Emitir dictamen y asesoría en todos los aspectos Jurídicos concernientes a la Iglesia.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento General y demás disposiciones de la Asamblea General, debiendo denunciar toda transgresión que tenga conocimiento. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. d) Presidir las Comisiones Especiales de Investigación y auxiliares de los miembros de la Asamblea General, que sean en un mínimo de dos. e) Integrar las Comisiones y representaciones que le asigne la Asamblea General. y; f) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento General de la Iglesia. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- DE LA DISOLUCIÓN. en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al Expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTERNACIONAL", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. mente. c) Todos los bienes naturales e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ACUERDO No. 187 San Salvador, 01 de septiembre de Artículo 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL "GETSEMANI INTER- CAPITULO VIII. NACIONAL", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F002724)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ACUERDO No MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 29 de septiembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor Luis Emilio Clará Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, quien actúa en su calidad de apoderado especial de la Sociedad "ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ASTRALL S. A. DE C.V.", referidas a modificar el Acuerdo No. 245 emitido por este Ministerio con fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 398 del día quince del mismo mes y año, donde se autorizó a la referida Sociedad, la construcción de la "ESTACIÓN DE SERVICIO ASTRALL" ubicada en kilómetro treinta y seis y medio de la Carretera del Litoral, lotes uno, dos, tres y cuatro del polígono Siete, Lotificación Conchalío, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, en el sentido de cambiar la capacidad de los tres tanques de doble contención autorizados a instalar, de la siguiente manera: Uno con capacidad de diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, y dos con capacidad de cinco mil galones cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior y Gasolina Regular, respectivamente; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su apoderado especial de la misma, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 245 de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo No. 398 del día quince del mismo mes y año, se autorizó a la Sociedad "ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", la contrucción de la "ESTACIÓN DE SERVICIO ASTRALL", en un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el kilómetro treinta y seis y medio de la Carretera del Litoral, lotes uno, dos, tres y cuatro del polígono siete, Lotificación Conchalío, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, en la cual se instalarían tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarían para almacenar y comercializar III. Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, respectivamente; Que según consta en Acta No. 1225_AV, realizada el día diecisiete de agosto del presente año, se efectuó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que presentaron en la solicitud, que las colindancias coinciden con sus planos, que no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que se han instalado tres tanques con diferentes capacidades a los autorizados, por lo que procede modificar el Acuerdo antes referido. POR TANTO, De conformidad a lo expresado en los considerandos que anteceden, y a lo establecido en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, este Ministerio,

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDA: 1 ) MODIFÍQUESE el ordinal primero del Acuerdo Ejecutivo No. 245 de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 245, Tomo No. 398 del día quince del mismo mes y año, en el sentido de autorizar a la Sociedad "ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ASTRALL S. A. DE C.V.", la construcción de la "ESTACIÓN DE SERVICIO ASTRALL", ubicada en kilómetro treinta y seis y medio de la Carretera del Litoral, lotes uno, dos, tres y cuatro del polígono siete, Lotificación Conchalío, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, en la cual se instalarán tres tanques subterráneos de doble contención que se describen así: Uno con capacidad de diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel; y dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior y Gasolina Regular, respectivamente; 2 ) La titular de esta autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notificación. 3 ) En lo demás queda vigente el Acuerdo antes citado, al cual deberá darse estricto cumplimiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No (Registro No. F002621) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 23 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No.536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad, y reconoció su personalidad jurídica; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de octubre de 2010, la Comisión de Acreditación otorgó la categoría de acreditada a la Universidad de Oriente; IV) Que la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, continuar impartiendo durante el año 2015 el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a los profesionales y a las personas con estudios en áreas técnicas que se amparan al Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil catorce. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de los profesionales y a las personas con estudios en áreas técnicas que se amparan al Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador, durante el año académico 2015, en su sede central en el Departamento de San Miguel, en modalidad presencial, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Reglamento Especial para el Funcionamiento de las carreras y Cursos que habilitan para el ejercicio de la Docencia en El Salvador; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F002732) ACUERDO No San Salvador, 17 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACION, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince, para la actualización del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, presentado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; 2 ) Autorizar a la Universidad de Oriente, para ofrecer la maestría aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de San Miguel, en modalidad presencial, a partir del ciclo ; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la maestría; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F002734)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No San Salvador, 11 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACION, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudios de: MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA Y MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince, para la actualización de los Planes de Estudios de las maestrías mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar la actualización de los Planes de Estudios de: MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS, MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA y MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, presentados por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; 2 ) Autorizar a la Universidad de Oriente, para ofrecer las maestrías aprobadas en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de San Miguel, en modalidad presencial, a través de la Escuela de Postgrado, a partir del ciclo 01 de 2015; 3 ) Los referidos Planes de Estudios deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las maestrías; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F002735) ACUERDO No San Salvador, 21 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NELSY PATRICIA GUTIERREZ SARAVIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS ENGLISH, obtenido en SEATTLE UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 11 de junio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de septiembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS ENGLISH, realizados por NELSY PATRICIA GUTIERREZ SARAVIA, en los Estados Unidos de América; 2 ) Tener por incorporada a NELSY PATRICIA GUTIERREZ SARAVIA, como LICENCIADA EN INGLÉS, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F002558) ACUERDO No San Salvador, 01 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; VI) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 47 de la Ley de Educación Superior; 11 literal (b), 26 y 28 del Reglamento Especial de la Comisión y Arts. 52, 56, 57 y 58 de Normas y procedimientos para la Acreditación, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, el día 04 de marzo de 2013, presentó a la Comisión de Acreditación solicitud de reacreditación de la calidad académica, la cual fue admisible por la Comisión de Acreditación el día 09 de enero de 2015, y por Resolución final emitida a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se resolvió renovar la acreditación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR por un nuevo periodo de cinco años. POR TANTO: Este Ministerio con base a las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Renovar la acreditación de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, por un periodo de cinco años. 2 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, para que haga uso del sello de acreditación; 3 ) Derogar la Acreditación concedida por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F002691)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NEHEMIAS SAMUEL GUEVARA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002592) ACUERDO No. 782-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince- El Tribunal con fecha quince de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MARIO ALEJANDRO CISNEROS ZALDAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002643) ACUERDO No. 797-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecisiete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANTONIO GARCIA MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F002631)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA 19 DECRETO No. 11 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 5, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCI), publicadas en el Diario Oficial No. 232, Tomo 389, de fecha diez de diciembre de dos mil diez. II. III. POR TANTO: Que según el artículo 79, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vásquez, de Chalatenango, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Que mediante nota Oficio: N.DHNCH , de fecha 14 de julio de 2015, suscrita por el Director del referido Hospital, solicitó a esta Corte modificación de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de dicho Hospital. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: ÁMBITO DE APLICACIÓN NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS, DEL HOSPITAL NACIONAL DR. LUIS EDMUNDO VÁSQUEZ, CHALATENANGO CAPÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán las directrices legales básicas que adoptará el Hospital Nacional "Dr. Luis Edmundo Vásquez", Chalatenango, que en el presente documento se denominará "El Hospital", aplicables con carácter obligatorio a todas las unidades organizativas que lo conforman: La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 2.- El Sistema de Control Interno, es el conjunto de procesos continuos interrelacionados, con el fin de evaluar operaciones específicas, con seguridad razonable en tres principales categorías: 1. Efectividad y eficiencia operacional; 2. Confiabilidad y oportunidad de la información financiera; y 3. Cumplimiento de leyes, decretos, reglamentos, políticas, normas y otras regulaciones aplicables. Art. 3.- El Sistema de Control Interno, es un proceso integrado, el cual deberá ser observado por la Dirección, jefaturas médicas y no médicas y demás empleados del Hospital, con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 OBJETIVOS DEL SISTEMA Art. 4.- Serán objetivos del Sistema de Control Interno: 1. Lograr eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, lo cual incluirá el uso apropiado de todos los recursos del Hospital; 2. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información institucional, sea ésta financiera, presupuestaria y cualquier otra, ya sea de uso interno o externo; y 3. Cumplir con las leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 5.- El Sistema de Control Interno, estará constituido por cinco componentes interrelacionados, que deberán integrarse al proceso de gestión institucional: 1. Ambiente de Control; 2. Valoración de Riesgos; 3. Actividades de Control; 4. Información y Comunicación; y 5. Monitoreo. Art. 6.- El Ambiente de Control, deberá reflejar el espíritu ético vigente del Hospital, respecto al comportamiento del personal, responsabilidad con que encaren sus actividades y la importancia que se le asigne al control interno. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 7.- Los responsables del Sistema de Control Interno, serán la máxima autoridad del Hospital y cada Jefatura, quienes asumirán con propiedad, la importancia de dicho control. Además, será de cumplimiento obligatorio y aplicable a las jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital. SEGURIDAD RAZONABLE Art. 8.- El Sistema de Control Interno, aportará un grado de seguridad razonable, para el cumplimiento de los objetivos institucionales en: 1. La eficiencia y eficacia de las operaciones administrativas y económicas; así como en la prestación de los servicios de salud con calidad y calidez; 2. La salvaguarda del patrimonio, ante posibles pérdidas por: Despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades; 3. El cumplimiento de leyes, reglamentos y demás normativas aplicables, encaminadas al logro de objetivos y metas. 4. La confiabilidad y oportunidad de la información financiera y de gestión. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS Art. 9.- La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital, deberán regirse en el desempeño de sus deberes por los principios de ética, contenidos en la Ley de Ética Gubernamental. COMPROMISO CON LA COMPETENCIA Art La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital, se caracterizarán por contar con un nivel de competencia profesional, adecuado a sus responsabilidades, que les permita comprender la importancia de establecer, llevar a la práctica y mantener adecuados controles internos. ESTILO DE GESTIÓN Art La Dirección, deberá transmitir a todos los niveles del Hospital de manera clara, precisa y permanente, su compromiso y liderazgo respecto al cumplimiento de los controles internos y valores éticos. En tal sentido, las jefaturas de las divisiones, departamentos, unidades, secciones y servicios del Hospital, deberán de asegurar que las responsabilidades del control interno, deberán asumirse con seriedad, mostrando una actitud efectiva, capaz de generar un empoderamiento en el personal.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art La Dirección del Hospital, deberá actualizar cuando sea necesario, en conjunto con las jefaturas médicas y no médicas la estructura organizativa, la cual muestra líneas de autoridad y dependencia; además, estará orientada al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales. Art La estructura organizativa, será aprobada y formalizada en un organigrama por la Dirección del Hospital, que se constituirá en el marco formal de autoridad y responsabilidad. DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA Art El Hospital, en su organización, funcionamiento y competencia; además de la legislación pertinente, se regirá por el Manual de Organización y Funciones, Manual de Procesos en la Atención Hospitalaria y demás instrumentos técnicos jurídicos y disposiciones emanados del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, que contienen las responsabilidades, acciones y cargos; estableciéndose además, las diferentes relaciones jerárquicas y funcionales para cada uno de los puestos, a efecto que los empleados conozcan claramente sus deberes, responsabilidades, líneas de autoridad y mando, utilizándose la delegación cuando sea necesario. Art Toda delegación de autoridad, conllevará la necesidad de que los jefes examinen y aprueben cuando proceda el trabajo de sus subordinados y que ambos cumplan con la debida rendición de cuentas de sus responsabilidades y tareas. La delegación de autoridad, deberá ir acompañada de una efectiva supervisión. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO Art La Dirección, jefaturas médicas, no médicas y demás empleados del Hospital, deberán cumplir con las políticas establecidas y prácticas para la administración del capital humano, determinadas en el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Ley de Servicio Civil, Reglamento General de Hospitales del MINSAL y demás instrumentos técnicos jurídicos, emitidos por dicho Ministerio. NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADES Art Cada Jefatura, notificará a la Dirección del Hospital, las irregularidades encontradas en el control interno de su personal, para su seguimiento. La Dirección del Hospital, realizará las acciones pertinentes y notificará a la Dirección Nacional de Hospitales cuando sea necesario. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS Y PRIORIDADES INSTITUCIONALES Art La Dirección, jefaturas médicas y no médicas, determinarán sus objetivos y prioridades, de acuerdo a la visión y misión institucional, los cuales estarán contenidos en su Plan Anual Operativo; por lo que, revisarán periódicamente su cumplimiento. Los objetivos institucionales, serán los siguientes: 1. Gestionar transparentemente los recursos asignados; 2. Brindar servicios de salud gratuitos con trato digno, calidad y calidez en forma oportuna, equitativa y eficaz, a la población del área de influencia; y 3. Brindar servicios de salud ambulatorios, emergencias, cirugías e internamiento en las cuatro especialidades básicas y algunas subespecialidades; así como de rehabilitación. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Art La Dirección del Hospital, emitirá los lineamientos para la elaboración del Plan Anual Operativo de cada División, Unidad, Departamento, Sección, Servicio, Área u otra. Para ello, conformará al Consejo Estratégico de Gestión, que será el responsable de integrar estos planes anuales de trabajo para la asesoría respectiva a la Dirección, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos, visión, misión y políticas ministeriales, de acuerdo a la asignación de recursos y capacidad instalada. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Art La Dirección, jefaturas de divisiones, departamentos, unidades, secciones y servicios del Hospital, identificarán los riesgos relevantes de origen interno y externo que podría enfrentar cada Área en la consecución de los objetivos. La identificación de los riesgos, será un proceso participativo de las jefaturas de cada Área, recursos asignados por la Jefatura, con apoyo del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional; los cuales serán integrados en el reporte mensual que presente cada Área a la Dirección del Hospital.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ANÁLISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS Art Los factores de riesgos identificados y sus repercusiones, serán analizados por cada una de las jefaturas, en compañía del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, en cuanto a su impacto y probabilidad de ocurrencia para determinar su importancia. GESTIÓN DE RIESGOS Art Una vez identificados los riesgos, la Dirección y las diferentes jefaturas, deberán determinar acciones encaminadas a prevenir y minimizar los niveles de riesgos y serán responsables de aplicar las medidas más convenientes para enfrentarlos, de la manera más eficaz y económica posible. NORMAS DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Art La Dirección del Hospital, en coordinación con las jefaturas médicas y no médicas, serán responsables de planificar, administrar y garantizar los servicios médicos permanentes e integrarlos a la población demandante de los servicios médicos hospitalarios existentes: 1. Hospitalización: Medicina Interna, Cirugía General y Ortopedia, Medicina y Cirugía Pediátrica, Neonatología; Ginecología y Obstetricia; 2. Consulta Ambulatoria: Especialidades de Medicina Interna, Cardiología, Cirugía General, Ortopedia, Medicina y Cirugía Pediátrica, Neonatología; Ginecología y Obstetricia, Consulta General, Psiquiatría, Urología y Psicología General; 3. Consulta de Emergencia: Especialidad y General; 4. Centro Quirúrgico: Anestesia, Central de Equipos y Esterilizaciones; 5. Servicios de Apoyo: Fisioterapia, Laboratorio Clínico, Centro Quirúrgico, Farmacia, Rayos X, Procedimientos Especiales (Colposcopía, Crioterapia, Ultrasonografía, Electrocardiograma, Holter y Espirometría), Trabajo Social, Estadística y Documentos Médicos. 6. Administración: Mantenimiento, Lavandería y Costurería, Transporte, Auxiliares de Servicio, Telefonía, Activo fijo, Informática, Tipografía, Alimentación y Dietas. Art La Dirección del Hospital, jefaturas y empleados, serán los responsables del cumplimiento de los programas médicos que el MINSAL designare mediante la planificación, organización, control y evaluación trimestral de los servicios. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD MÉDICA Art Con la finalidad de asegurar la calidad de los servicios médicos hospitalarios, cada Jefatura médica y no médica será responsable de monitorear, supervisar y evaluar permanentemente el cumplimiento de los servicios médicos hospitalarios que proporcionan los diferentes recursos, a través de la aplicación de guías de atención vigentes y todo el marco regulatorio ministerial; los resultados del monitoreo, supervisión y evaluación deberán documentarse y de ser necesario se elaborarán planes de mejora, en coordinación con el Jefe de la Unidad Organizativa de Calidad, en adelante UOC institucional. ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD Art La Dirección del Hospital, jefaturas médicas y no médicas, que generen información estadística, serán responsables del cumplimiento en la presentación oportuna de la información que se genere en cada una de las dependencias; así como garantizar la veracidad y confiabilidad de la información, a fin de que el Departamento de Estadística y Documentos Médicos, recopile, revise, codifique y digite la información; esto contribuirá a la evaluación de la gestión hospitalaria y toma de decisiones del nivel superior. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE RECURSOS HUMANOS RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Art El Departamento de Recursos Humanos, dará cumplimiento a los instrumentos técnicos jurídicos vigentes, tales como: Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Manual de Procedimientos de Recursos Humanos y Manual General de Puestos del MINSAL; aplicable al proceso de reclutamiento y selección del personal, que desee ocupar un puesto determinado en el Hospital. De acuerdo a la Normativa legal vigente, al momento de presentarse una vacante se dará prioridad al reclutamiento interno, siempre que exista un aspirante a la plaza, que reúna los requisitos del puesto y con un desempeño evaluado como mínimo de muy bueno en las dos últimas evaluaciones.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN E INDUCCIÓN DE PERSONAL Art Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital, realizar el proceso de nombramiento o contratación, de acuerdo con lo establecido en: La Normativa Legal vigente, Ley de Salarios, Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL, Manual de Procedimientos de Recursos Humanos, según sea el caso. Todo nombramiento o contratación, será válido siempre y cuando se cuente con la autorización del Ministerio de Salud o Ministerio de Hacienda y se emita el Acuerdo o se formalice el contrato correspondiente. Art Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, brindar la inducción general a los nuevos empleados del Hospital, de acuerdo a los instrumentos legales pertinentes, en lo posible el día de su ingreso y para ello hará uso del Manual de Inducción. La inducción específica para el nuevo empleado, será responsabilidad de la Jefatura inmediata. REMUNERACIONES Art Las remuneraciones que devenguen los empleados del Hospital, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la Normativa Legal vigente, según su nombramiento o contratación. EXPEDIENTES E INVENTARIOS DEL PERSONAL Art El Departamento de Recursos Humanos, de acuerdo a la Normativa legal vigente, mantendrá actualizados los expedientes del personal con los diferentes documentos y acciones que se refieran al desempeño, evaluación y desarrollo del empleado, de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración de recursos humanos. Dicha actualización, se realizará por lo menos una vez al año, como lo establece el Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL. El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, de acuerdo a los instrumentos técnicos jurídicos vigentes, dispondrá y mantendrá un inventario del personal, sistematizado y actualizado, basado en los datos que se generan del Sistema de Información de Recursos Humanos Institucional y que permita contar con la información oportuna, confiable y veraz. REGISTRO LABORAL Art El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, de acuerdo a los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, deberá mantener actualizado el registro laboral del empleado, que consistirá en la tarjeta de registro individual y expediente personal de cada empleado, a fin de contar con información secuencial, confiable, verificable y actualizada de su historial laboral y personal. RESGUARDO Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS Art Se establecerán salvaguardas físicas sobre la información impresa y electrónica, relacionados con las diferentes acciones de personal que garanticen su integridad, confiabilidad, oportunidad, pertinencia y accesibilidad. Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, resguardar los expedientes del personal, los cuales deberán ser foliados desde su inicio en forma cronológica, con numeración ascendente y archivados por la unidad organizativa en orden alfabético. ELABORACIÓN DE PLANILLAS Art De acuerdo a los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, la elaboración de planillas de remuneraciones se hará en forma integrada entre el Departamento de Recursos Humanos y la Unidad Financiera, se deberá realizar en el Sistema de Información de Recursos Humanos implementado por el Ministerio de Hacienda o por el MINSAL, en caso de disponerlos. CAPACITACIÓN Y DESARROLLO Art El Departamento de Recursos Humanos del Hospital, integrará el Plan de Capacitación para el Desarrollo del Personal, de acuerdo a directrices generadas por el MINSAL. Cada Jefatura, mediante la detección de necesidades de capacitación, presentará el Plan de Capacitación de su Unidad Organizativa, con el propósito que los empleados actualicen de manera continua sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas; así como su crecimiento y desarrollo personal. ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA Art Los aspectos del control de asistencia, puntualidad y permanencia, serán cumplidos por los empleados del Hospital, de acuerdo a los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, tales como: La Ley de Servicio Civil, Disposiciones Generales del Presupuesto y Reglamento Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del MINSAL. Las jefaturas, controlarán la asistencia, puntualidad y permanencia en su lugar de trabajo, que serán documentadas para la verificación posterior, de conformidad a lo establecido en los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes. El Sistema de Control de Asistencia, podrá ser implementado en forma manual o automatizada, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Hospital.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Por la naturaleza de sus funciones, el registro de asistencia del Director del Hospital, quedará a criterio del MINSAL, mediante documento expreso. GARANTÍAS O CAUCIONES Art Los empleados del Hospital, encargados de la recepción, manejo, control, custodia e inversión de fondos, valores o bienes del Estado, estarán obligados a rendir fianza, de conformidad con los instrumentos técnicos jurídicos vigentes. EVALUACIÓN DEL PERSONAL Art El desempeño laboral de los empleados del Hospital, será evaluado de conformidad a lo regulado en la Ley de Creación de Escalafón del Ministerio de Salud y Normativa emitida por el MINSAL, adoptando los instrumentos y mecanismos establecidos. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES Art Las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios del Hospital, se efectuarán a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en concordancia con el presupuesto asignado, la programación de compras se regirá bajo los lineamientos establecidos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. ALMACÉN Art El Encargado del Almacén, será el responsable de planear, organizar, integrar, dirigir y controlar las actividades de custodia, distribución de medicamentos e insumos, mobiliario y equipo en el Almacén, de acuerdo a las políticas, procedimientos y disposiciones administrativas vigentes. En el Almacén, deberá establecerse permanentemente medidas de seguridad, con el fin de proteger los bienes. La recepción de suministros, provenientes de una compra, donación o transferencia, deberán ser recibidos aplicando los procedimientos institucionales. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Art La Jefatura de la División Administrativa, será la encargada de velar que se cumpla la normativa inherente a las áreas de conservación y mantenimiento, las cuales comprenderán: Departamento de Mantenimiento, Sección de Auxiliares de Servicio, Sección de Lavandería y Costurería, Sección de Transporte, Sección de Activo Fijo, Sección de Tipografía, Sección de Telefonía, Alimentación y Dietas. ACTIVO FIJO Art El Encargado de Activo Fijo, deberá proteger mediante controles administrativos, todos los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a los lineamientos legales vigentes para la administración del activo fijo. DONACIONES Art Todos los bienes inmuebles y muebles, nuevos o usados ofrecidos en donación, comodato, permuta o a cualquier otro título traslativo de dominio al Hospital, deberán estar sujetos a un proceso previo de aceptación, en el cual deberán evaluarse sus aspectos técnicos y económicos. Todo bien mueble aceptado, deberá ser recibido en el Almacén respectivo, debiendo cumplir con los instrumentos técnicos-jurídicos emitidos al respecto. CONSTATACIÓN FÍSICA Art Deberán realizarse constataciones físicas de inventario y activo fijo, por lo menos una vez al año o cuando se requiera por parte de los responsables del activo fijo; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar responsabilidades conforme a la Ley. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO Art Las donaciones recibidas, deberán ser notificadas por el Guardalmacén a la Unidad de Activo Fijo y Contabilidad, para su registro y codificación en el inventario y estados financieros de la Institución.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Los equipos recibidos en donación, deberán integrarse al programa de mantenimiento preventivo, para garantizar la funcionalidad y durabilidad de los mismos. MANTENIMIENTO DE BIENES Art El Hospital, a través del Departamento de Mantenimiento, estará obligado a elaborar y ejecutar en forma eficiente, efectiva y oportuna un Plan de Mantenimiento Preventivo de los bienes de su propiedad y realizará todos los mantenimientos correctivos necesarios, con el objeto de prolongar su vida útil y asegurar la disponibilidad de los mismos, siempre y cuando se tenga el presupuesto razonable. Toda acción de mantenimiento realizada, deberá registrarse en el expediente o ficha de vida de cada equipo. El mantenimiento, deberá estar organizado de acuerdo a la afinidad de grupos de equipos, según las áreas siguientes: Equipo médico, básico o industrial, planta física y mobiliario. ADMINISTRACIÓN DEL COMBUSTIBLE Art El Hospital, cumplirá con los instrumentos técnicos-jurídicos vigentes, relacionados a la administración de combustible y así tener un efectivo control que permita optimizar la administración del combustible, haciendo uso exclusivo para fines estrictamente oficiales. CONTROLES Art Deberá aplicarse el sistema adecuado, para el control de la recepción y existencia del combustible recibido en tanque cisterna, asegurando que la cantidad de combustible facturado sea el recibido. USO Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Art El Hospital, a través del Área de Transporte, deberá ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus vehículos y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil. Para el mantenimiento de los vehículos, deberá considerarse la propiedad del mismo y su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo Institucional, el control contable del vehículo, para determinar el costo beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y colocación de repuestos o piezas nuevas. En caso de contratación de terceros para el mantenimiento de los vehículos, el jefe de la Unidad de Transporte, deberá vigilar el fiel cumplimiento de lo pactado. SERVICIO EXCLUSIVO Art Los vehículos propiedad del Hospital, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y llevarán en un lugar visible el distintivo que lo identifique, el cual no deberá ser de fácil remoción. Los vehículos, deberán ser resguardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por el Hospital. RESPONSABILIDAD Art Las personas que tengan a su cargo el uso y conducción de vehículos propiedad del Hospital, tendrán la obligación del cuido de los mismos. De la misma manera, serán los responsables por los daños al vehículo ocasionado por la impericia, abuso o negligencia al conducirlos; así como también, de las infracciones a las leyes de tránsito y cumplimiento de aspectos legales relacionados con la circulación. COMPRA DE SERVICIOS Art Se efectuarán compras de servicio a terceros, para realizar acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico, biomédico y de oficina, para el nivel tecnológico que se requiera o para obras de mayor complejidad. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Art Los Sistemas informáticos que se deberán implementar en el Hospital, serán los siguientes: 1. Sistema Nacional de Abastecimiento; 2. Sistema de Información de Activo Fijo; 3. Sistema de Compras de El Salvador; 4. Sistema de Administración Financiera Integrado; 5. Sistema de Información de Recursos Humanos;

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Sistema Estadístico de Producción de Servicios; 7. Sistema Informático Perinatal; 8. Sistema Nacional de Salud Morbi-mortalidad + Estadísticas Vitales Vía Web; 9. Monitoreo del Apoyo a la Lactancia Materna; 10. Sistema de Vigilancia Epidemiológica; 11. Sistema de Generación y Validación de Planillas Previsionales; y 12. Sistema Integral de Atención al Paciente. Deberán ser acordes con los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. Cada Dependencia, deberá asegurar que la información que procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Art Los Sistemas Informáticos, deberán ser actualizados en forma oportuna, por el Técnico responsable del Sistema; quien además, será el encargado de salvaguardar y restringir el acceso a la información al personal no autorizado, según lineamientos establecidos. La información que se genere, deberá cumplir con los estándares de calidad y controles, de acuerdo a lineamiento para tal fin. Art 55.- El control interno, relacionado con los Sistemas de Información Automatizados comprenderá: 1. Gestión de creación, eliminación y modificación de cuentas de usuarios; 2. Cumplir con las políticas de contraseña, para el control de acceso y derecho a las aplicaciones informáticas; 3. Cuentas de correo electrónico, por el nivel correspondiente; 4. Utilización de las aplicaciones y demás servicios provistos, según Normativa; 5. Restricción a la instalación de software, sin sus respectivas licencias; 6. Gestión de la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos de cómputo; 7. Utilización adecuada de los equipos de cómputo e insumos; 8. Verificar y certificar que las instalaciones de los equipos de cómputo, cumplan las normativas; 9. Gestión de actualización de antivirus y parches, a través de Internet. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO DE LA UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL MARCO PRESUPUESTARIO Art La gestión presupuestaria del Hospital, se realizará cumpliendo los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, las cuales serán: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes y proyectos. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Art La Dirección y Jefatura de la Unidad Financiera Institucional del Hospital, serán los responsables de la adecuada programación de los recursos del presupuesto asignado, observando el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instructivos vigentes, que rigen el proceso administrativo financiero de las instituciones públicas. Los recursos asignados se deberán programar, de acuerdo a las políticas y prioridades institucionales, para poder determinar la relación entre propósitos y recursos. CONTROL PRESUPUESTARIO Art Se deberá cumplir los procedimientos legales establecidos, para administrar los recursos financieros aprobados; así como también, las modificaciones aplicadas al presupuesto durante la ejecución, a fin de asegurar las disponibilidades presupuestarias. RESPALDO PRESUPUESTARIO Art Toda erogación de fondos, deberá contar con el respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios, contando previamente con la certificación de fondos que garanticen la existencia de la disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Art Se realizará un análisis periódico de los resultados obtenidos en la ejecución presupuestaria, a fin de establecer el grado de cumplimiento de las metas de ejecución programadas.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Se aplicarán las medidas correctivas necesarias, a efecto de que el proceso de ejecución presupuestaria se realice de forma eficiente y de acuerdo a las metas programadas. TESORERÍA REQUERIMIENTO DE FONDOS Art La Dirección, a través de la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional del Hospital, asegurará que los fondos administrados por Tesorería, estén en concordancia con las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado. Las solicitudes de fondos, se realizarán en base a los compromisos presupuestarios y obligaciones devengadas de la Institución. Los requerimientos de fondos, reflejarán los compromisos reales que se tengan que cubrir, de acuerdo a planillas, facturas, quedan, contratos, liquidaciones por reintegros de fondos y otros. TRANSFERENCIA DE FONDOS Art Todas las transferencias de fondos, estarán sustentadas por requerimientos de los mismos, elaborados por la Tesorería del Hospital, con cargo a las asignaciones presupuestarias. Los requerimientos de fondos, serán autorizados por el Jefe de la Unidad Financiera Institucional y Tesorero. Las transferencias de fondos, especificarán claramente su origen y fuentes de recursos; asimismo, reflejarán en forma íntegra el destino y clasificación. Se garantizará el estricto control de las transferencias que se apliquen, durante la ejecución presupuestaria. DENOMINACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Art Las cuentas bancarias estarán a nombre de la entidad, identificando su naturaleza, debiendo utilizar el mínimo de cuentas, a fin de facilitar su conciliación y control, minimizando errores de aplicación bancaria y del Hospital. REFRENDARIOS DE CHEQUES Art La Dirección del Hospital, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a los refrendarios autorizados como refrendarios de cheques, a excepción de los casos especiales regulados por las leyes y reglamentos respectivos. Los refrendarios de cheques, deberán verificar que los documentos que respalden los pagos, cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Al producirse la vacante de un Refrendario de Cheque; el Director, deberá comunicarlo al Banco respectivo, dentro de las 24 horas siguientes. EMISIÓN DE CHEQUES Art La emisión de cheques, se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos por el marco legal vigente. Los cheques, serán emitidos a nombre del beneficiario, por ningún motivo se deberán firmar cheques en blanco o a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los bienes y servicios a la Institución. Las firmas en los cheques emitidos, podrán ser estampadas manualmente o a través de sistemas automatizados, siempre y cuando éstos ofrezcan seguridad razonable. CONTABILIDAD OPORTUNIDAD DE LOS REGISTROS Art El Hospital, mantendrá su Sistema de Contabilidad actualizado, para lo cual el Contador, deberá registrar las transacciones dentro del período en que ocurran, a fin de contar con información financiera oportuna, que sirva de base para la toma de decisiones a los funcionarios de la Institución. RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN CONTABLE Art Los documentos que respalden los registros contables, se resguardarán adecuadamente y por los períodos legales establecidos, a fin de contar con datos y elementos que faciliten el análisis y verificación de la pertinencia, veracidad y legalidad de éstos. CONCILIACIONES BANCARIAS Art Las Conciliaciones Bancarias de toda clase y naturaleza de cuentas, se efectuarán mensualmente, a fin de facilitar las revisiones posteriores.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Las disponibilidades bancarias se comprobarán periódicamente, con el propósito de mantener información confiable, detectar o prevenir errores en las cuentas y asegurar la exactitud de los movimientos de ingresos y gastos. La persona responsable de las conciliaciones, será independiente del responsable de las funciones de registro y autorización. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Art El Hospital, aplicará un proceso sistematizado para la generación de información relevante para cubrir las principales necesidades de cada proceso, con el fin de cumplir los objetivos y metas institucionales. La disponibilidad oportuna de información, en el proceso de ejecución de las operaciones del Hospital y la participación de los diferentes niveles operativos, servirán de apoyo a la Dirección del Hospital, en relación al monitoreo de los planes anuales de trabajo y cumplimiento de metas, para la toma de decisiones oportunas y divulgación de información en los términos y lineamientos que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN Art El Director del Hospital, a través de jefaturas médicas y no médicas, deberá establecer y dar seguimiento a los procesos que le permita identificar, registrar, proteger y recuperar la información de eventos internos y externos, a fin de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información; entendiéndose, que el Sistema de Información se refiere a todo tipo de información y no solamente a los computarizados. CARACTERÍSTICA Y EFECTIVIDAD DE LA INFORMACIÓN Art El Director del Hospital, a través de las diferentes jefaturas, deberá supervisar que la información procesada y generada, contenga los siguientes atributos: 1. Suficiente: Disponer sólo de información necesaria para la toma de decisiones; 2. Oportuna: Que la Información esté disponible en tiempo oportuno para la toma de decisiones; 3. Confiable: Datos correctos, actualizados, útiles para la toma de decisiones; y 4. Pertinente: Que la información sea importante y significativa, para el cumplimiento de sus competencias. EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Art La Dirección del Hospital, a través de las diferentes jefaturas, deberá velar porque la información pertinente sea comunicada en forma verbal o escrita al usuario interno, para que pueda cumplir con sus responsabilidades en lo que le compete y para el usuario externo que lo necesite. Se aplicarán controles más rigurosos, a fin de proporcionar sólo la información que proceda, de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública. ARCHIVO INSTITUCIONAL Art El Hospital, contará con un Sistema de Archivo Institucional, para preservar la información y documentación que sea de utilidad a las diferentes unidades organizativas, en razón de requisitos legales y técnicos. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO MONITOREO SOBRE LA MARCHA Art La Dirección y jefaturas médicas y no médicas, serán responsables de la evaluación periódica en cuanto a la eficacia del Sistema de Control Interno, quienes deberán comunicar los resultados a los responsables de cada Área.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de El análisis periódico de la forma en que el Sistema esté funcionando, le proporcionará al responsable la certeza del adecuado funcionamiento o la oportunidad de su corrección y fortalecimiento. MONITOREO MEDIANTE LA AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art La Dirección y diferentes jefaturas responsables de unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno de su propia Área de responsabilidad, por lo menos una vez al año. El Sistema de Control Interno, se considerará efectivo, en la medida en que la Jefatura o unidad jerárquica a la que apoye, cuente con una seguridad razonable en: 1. La información relacionada con el avance en el logro de los objetivos y metas y en el empleo de criterios de economía y eficiencia; 2. La confiabilidad y validez de los informes y estados financieros; y 3. El cumplimiento de la legislación y Normativa vigente, incluyendo las políticas y procedimientos emanados del propio organismo. EVALUACIONES SEPARADAS Art Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud Pública, valorar la efectividad y calidad del Sistema de Control Interno. Art Corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, verificar la efectividad del Sistema de Control Interno. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS Art Los resultados de las evaluaciones del Sistema de Control Interno, en cuanto a las debilidades y oportunidades de mejoramiento, deberán comunicarse a quienes sean los responsables de las áreas evaluadas, con el fin de que se implementen las acciones necesarias. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la máxima autoridad, cuando sea necesario, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional "Dr. Luis Edmundo Vásquez, de Chalatenango, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus jefaturas y éstas a su vez, al personal a su cargo. Art Derógase el Decreto No. 5, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo 389, de fecha 10 de diciembre de Art El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F002718)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DECRETO No. 12 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del sector público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL HOSPITAL NACIONAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN CAPÍTULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCIE), constituirán el marco básico de control interno, para la realización de las actividades del Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután; las cuales serán de aplicación obligatoria a todos los funcionarios y empleados del Hospital. Para efecto de estas Normas, el Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután, se denominará el Hospital. Definición de Sistema de Control Interno Art. 2.- Se considerará como Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados y aplicados en todas las actividades inherentes a la gestión administrativa y operativa, realizadas por el Titular, funcionarios y empleados del Hospital. Dichos procesos, estarán desarrollados para minimizar o evitar los riesgos internos y externos, que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los planes de trabajo; detectando y previniendo las desviaciones y proporcionando un grado de seguridad razonable en la eficiencia, eficacia, economía de las operaciones y equidad de los servicios de salud; con la confiabilidad de la información financiera y técnicas; así como también, el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras, aplicables a la Institución. Los tipos de control interno serán: Administrativos, financieros y técnicos operativos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- Los objetivos del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: 1. Promover la eficiencia, eficacia, equidad y transparencia de los procesos;

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Fomentar la buena administración de los recursos del Hospital; 3. Que los servicios o productos obtenidos sean de calidad y acordes con la misión del Hospital; 4. Generar información confiable y oportuna de los procesos del Hospital; y 5. Lograr el cumplimiento de las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables a los procesos del Hospital. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Art. 5.- Ambiente de Control: Es el fundamento en que se basa el Hospital, para influir en la práctica del control por parte de sus empleados. El Ambiente de Control incluirá: Integridad y valores éticos, competencia del personal, filosofía y estilo de administración, la estructura organizacional, asignación de autoridad y responsabilidad. Art. 6.- Valoración de Riesgos: Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos. El Hospital, enfrenta una variedad de factores de riesgos de fuentes externas e internas, que deberán ser consideradas para el logro de los objetivos. Art. 7.- Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Estos se dan en todos los niveles como aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal, rendición de fianza y segregación de funciones. Art. 8.- Información y Comunicación: Son los procesos por los que la administración activa, identifica, registra y comunica información relacionada con las actividades y eventos internos y externos relevantes para el Hospital. Art. 9.- Monitoreo: Son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones sean atendidas con la prontitud necesaria, el monitoreo estará bajo la responsabilidad de la Dirección y las diferentes jefaturas. Responsable del Sistema de Control Interno Art La responsabilidad del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema Control Interno, en lo administrativo y operativo, corresponderá en sus respectivos niveles al Titular y a las jefaturas de los diferentes departamentos del Hospital. Seguridad Razonable Art El Sistema de Control Interno, deberá proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales; así mismo, deberá considerarse la relación costo-beneficio, previo a la implantación de cada actividad de control para determinar su alcance y habilidad, conveniencia, factibilidad y su contribución al logro de los objetivos y bajo ningún motivo, el costo de la actividad de control deberá ser mayor que el beneficio obtenido. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art El Director y la Jefatura de los departamentos del Hospital, deberán mantener, promover, demostrar y vigilar la observancia de la integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, con responsabilidad, lealtad, compromiso y transparencia, de conformidad al Código de Ética y/o las leyes pertinentes.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Compromiso con la Competencia Art El Director y las jefaturas del Hospital, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de actitud e idoneidad necesarios, para lograr óptimos estándares de calidad en el desarrollo de sus funciones, manteniendo debidamente actualizadas al menos las siguientes normativas: Manual de Organización y Funcionamiento de los Departamentos, Manual de Descripción de Puesto y otros que de acuerdo a la necesidad de la Institución, sean necesarios para el Hospital. Estilo de Gestión Art El Director y las jefaturas del Hospital, desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permita administrar un nivel de riesgo orientado a: Niveles mínimos o aceptables, que promueva mejores procesos de control, fomento de la transparencia, apertura hacia el aprendizaje e innovación, claridad e integridad en la forma de resolver los conflictos, equidad en la toma de decisiones e interés por la medición del desempeño, con base a resultados en la prestación de servicios de salud. Tomando en cuenta el Reglamento de Recursos Humanos, los Indicadores de Gestión y la evaluación del desempeño de cada trabajador. Estructura Organizacional Art El Hospital, deberá contar con una estructura organizativa aprobada por la Dirección, la cual para lograr sus fines estará conformada por departamentos, que se identificarán en el organigrama y se describen en el Manual de Organización y Funciones, documentos que deberán ser actualizados de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión del Hospital. Estas serán revisadas cada dos años, si hubiera alguna reforma se actualizarán y se enviarán para su respectiva autorización. El Hospital, tendrá por naturaleza la atención de la población sana y enferma; así como también, la atención al medio ambiente, de acuerdo a la provisión de servicio que se consulte, los cuales se describen así: UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL: Será la responsable del manejo presupuestario. RECURSOS HUMANOS: Será la Unidad responsable del control administrativo del personal desde el proceso de selección, asistencia, permanencia, capacitación y acciones en el desempeño. UNIDAD DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN INSTITUCIONAL: Será responsable del proceso de adquisición y contratación de todos los insumos, medicamentos, mobiliarios, equipos y todo lo requerido por los entes operativos a los que se les asigna presupuesto. ADMINISTRACIÓN: Tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades de los servicios de apoyo y de los procesos, vigilando la oportunidad, eficiencia y eficacia de los recursos, para atender las necesidades, de acuerdo a la asignación presupuestaria. DIRECCIÓN: Tendrá como responsabilidad, dirigir el funcionamiento del Hospital, a través de la normativa y documentos regulatorios, vigilando el cumplimiento y ejecución de acciones que evidencia la transparencia de los procesos, en beneficio de los usuarios. EMERGENCIA: Tendrá la obligación de la atención de aquello que se catalogue como emergencia o urgencia, con 24 horas de atención sin interrupción. CONSULTA EXTERNA: Atención de los usuarios, en los diferentes programas preventivos y de especialidad, que así lo demande. HOSPITALIZACIÓN: Se encargará de la atención del paciente ingresado, en cualquiera de las especialidades básicas de la medicina.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ATENCIÓN AL MEDIO: Servicio de salud, orientada al medio ambiente y como éste interfiere en el proceso salud-enfermedad de la población. SERVICIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO: Serán aquellas atenciones que paralelamente acompañen a la atención del paciente y contribuyan a la confirmación de la enfermedad (Laboratorio Clínico, Radiología e Imágenes, Anestesiología, Fisioterapia, Epidemiología y Odontología). SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Serán aquellos que por su naturaleza complementan los servicios finales, dándole al usuario la totalidad de los servicios (Farmacia, Estadística y Documentos Médicos, Trabajo Social, Alimentación y Dietas, etc.). ÁREAS ADMINISTRATIVAS: Estas áreas serán las encargadas de realizar todo el trabajo administrativo-financiero (Unidad Financiera Institucional, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Recursos Humanos y Dirección). Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art La autoridad y responsabilidad; así como, las relaciones jerárquicas y canales de comunicación, serán aplicados de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones. Competencia con el Personal Art Cada servidor o empleado del Hospital, será administrativamente responsable de sus funciones, ante un solo Jefe o autoridad. Definición de Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Hospital, utilizará los manuales de Organización y Funcionamiento del nivel local, los cuales serán aprobados por el Titular institucional, previa revisión de la Unidad de Regulación del Ministerio de Salud, en donde estarán definidas las funciones y responsabilidades, los niveles de autoridad, líneas de mando, relaciones jerárquicas y comunicación, debiendo las jefaturas velar por su estricto cumplimiento. Unidad de Mando Art Los jefes y empleados, deberán canalizar sus acciones conforme a las líneas de mando, definidas en el Manual de Organización y Funciones. Delegación de Autoridad Art Las jefaturas y los empleados, deberán respetar las líneas de autoridad establecidas, por lo que cada funcionario y empleado responderá ante su superior jerárquico inmediato; así como también, responderá ante lo que éste le haya delegado. De acuerdo al nivel de organización establecido en el Manual de Organización y Funciones, Manual de Puesto, Reglamento Interno de Recursos Humanos. Separación de Funciones Incompatibles Art Las funciones de las diferentes unidades organizativas y las de sus servidores deberán separarse, de tal manera que exista independencia entre las funciones de autorizar, ejecutar, registrar, custodiar y controlar las operaciones.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Contratación de Personal POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Art La máxima autoridad y demás jefaturas, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, deberán reclutar, seleccionar y contratar al personal que sea necesario para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, mediante el establecimiento de justificaciones y políticas claras, definidas en el Reglamento Interno de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, que permitan realizar convocatorias, entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos y referencias, exámenes médicos y otros; a efecto de determinar su capacidad técnica y profesional, experiencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. Formas de Contratación Art Las formas de contratación del personal, se harán a través del Fondo General de la Nación, por el Sistema de Ley de Salarios y Contratos, con Fondos del Gobierno de El Salvador (GOES) o según lineamientos del Nivel Central o Ministerio de Salud. Contratación de Personal Eventual Art Para la contratación del personal interino paramédico, en caso de renuncia o permisos sin goce de sueldo, se requerirá la justificación correspondiente y autorización respectiva de la máxima autoridad. El pago se realizará por medio de abono a cuenta, previa autorización del Ministerio de Salud. Inducción Art Todo el personal que ingrese a la Institución, deberá recibir la orientación e inducción suficiente, de tal manera que se le facilite integrarse a la Institución, a la Unidad Organizativa y con el personal que se relacionará. La inducción, se hará de acuerdo a las políticas establecidas por el Departamento de Recursos Humanos. La inducción general será responsabilidad del Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la inducción específica por el Jefe inmediato y cuando sea necesario por personal externo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Puesto del Ministerio de Salud y en el Reglamento Interno de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Desarrollo Profesional Art La Institución, ejecutará programas de capacitación y entrenamiento que les permitan a los empleados mejorar sus capacidades y aptitudes en el ámbito de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Manual de Funciones de Recursos Humanos. Será responsabilidad de todas las jefaturas, presentar cada inicio de año a Recursos Humanos, las necesidades de capacitación del personal bajo su mando. Los conocimientos adquiridos por los funcionarios y empleados en programas de capacitación en el país o en el exterior, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad; por ello, será necesario suscribir un convenio que regule esta responsabilidad. Evaluación al Desempeño Art El trabajo de los empleados del Hospital, será evaluado periódicamente (cada seis meses), de acuerdo a la Ley del Escalafón para los Empleados del Ministerio de Salud; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por su evaluación. El Jefe de cada unidad, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo y los resultados deberán remitirlos al Departamento de Recursos Humanos, para archivarlos en el expediente respectivo y calcular el nuevo salario. Además, las observaciones descritas en la evaluación de personal, serán analizadas y tomadas en cuenta para ascensos y traslados.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Promoción Art La promoción del personal, se hará de acuerdo a méritos, cualidades personales, experiencia, grado académico, eficiencia y rendimiento en su desempeño, necesidades y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas de Recursos Humanos. Las jefaturas de departamentos y las unidades, serán las responsables de darle cumplimiento al proceso. Acciones Disciplinarias Art Todo funcionario o empleado que obstaculice el desarrollo de las actividades institucionales o que cometa actos de indisciplina, será sometido a las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Civil, Ley de Derecho de Audiencia, Disposiciones Generales de Presupuesto y Ley de Ética Gubernamental; además, por los bienes que fueren responsables de su custodia. Control de Asistencia Art Todo personal, estará obligado a marcar la entrada y salida de su lugar de trabajo en el control autorizado por el Departamento de Recursos Humanos; en caso de fallas, dicho Departamento, implementará un control alternativo hasta que la falla sea subsanada. El control respectivo, se hará a través de los medios que establezca la máxima autoridad o de los recursos disponibles como: Relojes de marcación biométrica, sistema biométrico de mano, relojes con tarjetas o libros foliados debidamente autorizados, que permitan el control eficiente de asistencia, puntualidad, permanencia en el lugar y salida del personal, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados Médicos, Paramédicos y Administrativos del Hospital y otras regulaciones emitidas al respecto. De la asistencia, puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, será responsable el Jefe inmediato; así como también, será responsabilidad de cada Jefe, reportar oportunamente cualquier falta de disciplina por parte de los empleados bajo su jurisdicción, en el Departamento de Recursos Humanos se llevará el control de asistencias y llegadas tardías. Trámite de Licencias y Permisos Art Las licencias, permisos, misiones oficiales y las faltas de marcación o registro justificadas del personal, deberán tramitarlos cada empleado oportunamente, de conformidad a los tiempos establecidos en el Reglamento para el Registro, Control de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados, Médicos, Paramédicos y Administrativos del Hospital. De igual forma, todas las jefaturas deberán autorizar y remitirlos al Departamento de Recursos Humanos, de no hacerlo oportunamente, este Departamento aplicará los descuentos respectivos en cumplimiento a las regulaciones establecidas en su registro interno. Expedientes de Personal Art El Departamento de Recursos Humanos, será el responsable del control de los expedientes e inventarios de todo el personal médico, paramédico y administrativo, de mantenerlos clasificados y actualizados, independientemente de la forma de contratación y fuente de financiamiento, con la información necesaria que facilite su ubicación y control en la Institución. Los expedientes, deberán contener toda la documentación general, laboral y profesional de cada uno de los empleados; así como, toda información relacionada con su ingreso, evaluaciones, ascensos y retiro del personal. Rotación de Personal Art Cada Jefe de Departamento o Unidad, previa autorización de la Dirección, establecerá en forma sistemática la rotación de personal con tareas o funciones afines, según el Manual de Clases, para lo cual deberán ser previamente instruidos, a fin de que puedan desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos. La rotación, deberá darse especialmente en aquellas funciones compatibles. Deberá tenerse presente que la rotación de personal, se puede llevar a cabo cuando la naturaleza de las funciones permita efectuarla; así como también, las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes lo permitan.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Objetivos y Metas Estratégicas DEFINICIÓN DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES Art El Hospital, tomando en cuenta las ideas rectoras misión y visión, deberá definir los objetivos y metas estratégicas, los cuales deberán responder a las políticas del: Plan de Gobierno, Políticas de Austeridad, Plan Anual Operativo, Compromisos de Gestión, Planes Quinquenales y Reglamento General de Hospitales. Criterios de Medición Art El Hospital, para medir el logro de sus objetivos y metas, los realizará bajo los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, economía, efectividad y evaluación de producción en el período, todo de acuerdo a la Planificación Anual Operativa y será consolidado en el Informe Anual de Logros. Planificación Participativa Art El proceso de planificación del Hospital, deberá ser analítico y oportuno para la toma de decisiones, a efecto de orientar los recursos asignados racionalmente para el cumplimiento de objetivos institucionales. Art Cada Jefatura, deberá diseñar y ejecutar planes anuales de trabajo, los cuales conllevarán a medir y verificar si se están cumpliendo las metas y objetivos a corto y largo plazo y estrategias que les permita enfrentar posibles obstáculos en la consecución de sus objetivos; también, un Plan Anual Estratégico, que contenga objetivos, políticas y prioridades determinadas por la Dirección. Identificación de Riesgos Art El Director y las jefaturas de departamentos del Hospital, deberán identificar al menos una vez cada año, previo a la elaboración del Plan Anual Operativo, los riesgos internos como externos, que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales. Una vez cada año, la previsión presupuestaria será estimada para atender las necesidades requeridas y que son identificadas de acuerdo a la vigilancia epidemiológica y a las instituciones gubernamentales que ordenan medidas tendientes a la atención del riesgo. Análisis de Riesgos Art La Dirección, por medio de sus diferentes unidades administrativas, efectuarán análisis de las amenazas o riesgos en cada una de ellas, a fin de identificar aquellos riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, esto deberá realizarse por lo menos dos veces al año, documentado en actas, libros que llevará la Dirección para tal fin. Gestión de Riesgos Art Como resultado de la identificación y análisis de riesgo, el Director y todas las jefaturas del Hospital, deberán establecer las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, debiendo considerarse un análisis costo-beneficio para su aplicación. Para efectos de control, cada Jefatura tendrá que contar con el documento que consigne los riesgos identificados y las acciones de control, el cual deberá ser del conocimiento de todo el personal a su cargo.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización, Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Director y los diferentes niveles jerárquicos, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, a todos los empleados bajo su responsabilidad, las políticas y procedimientos que garantizarán razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Todo esto, será documentado por el Departamento de Recursos Humanos, en lo relacionado al control de capacitaciones. Actividades de Control Art El Director y las jefaturas del Hospital, serán los responsables que el control interno previo, concurrente y posterior, se desarrolle dentro de los procedimientos técnicos administrativos y financieros que hubieren sido creados para tal fin. PRESUPUESTO Marco Presupuestario Art La gestión presupuestaria, se enmarcará dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, en armonía con lo establecido en el Presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa y por la Ley y Reglamento de la Administración Financiera del Estado (AFI). Programación Art A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados de ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. Institucionalmente, deberán elaborarse políticas y prioridades institucionales que determinarán la relación entre propósitos y recursos. Control Presupuestario Art El Departamento del Presupuesto del Hospital, deberá establecer controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar no solo la disponibilidad presupuestaria, en relación directa con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Respaldo Presupuestario Art No deberá existir ninguna erogación de fondos, que no tenga respaldo presupuestario. Corresponderá a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o a sus delegados, verificar la asignación presupuestaria antes de iniciar todo proceso de adquisición de obras, bienes o servicios, en los rubros y cuentas correspondientes y al Departamento de Recursos Humanos o sus delegados, antes de la contratación de personal. Divulgación del Presupuesto Anual Art A efecto de que se cumpla oportunamente la ejecución presupuestaria, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, divulgará a cada unidad organizativa, el contenido de su asignación correspondiente. Todo esto, se evidenciará en Acta de Divulgación, con firma y nombre de los asistentes.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, informará al Director periódicamente, sobre la ejecución presupuestaria, identificando las variaciones entre lo presupuestado y ejecutado, sobre todos aquellos rubros que hubieren tenido mayor impacto y los no cumplidos, con el propósito de que se realicen las acciones preventivas o correctivas oportunamente. Todo esto lo informará trimestralmente o cuando sea requerido. TESORERÍA Apertura y Denominación de Cuentas Bancarias Art Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre del Hospital, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. El número de cuentas, se limitará a lo necesario. Requerimiento de Fondos Art Todo requerimiento de fondos, deberá documentarse y autorizarse, de conformidad a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, asegurándose que el monto de los fondos administrados por Tesorería, estén acorde a las programaciones establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas. Transferencia de Fondos Art Toda transferencia de fondos, ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. Recepción y Registro de Fondos Art Para regular la recepción y registro de fondos, el Hospital establecerá procedimientos por escrito debidamente autorizados. El registro de los mismos, deberá clasificarse según su fuente de origen y ser efectuado por personal independiente al responsable de la recepción, teniendo como resultado a este proceso los registros contables. Depósito de Ingresos Art Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Bajo ninguna circunstancia, el dinero proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques personales, efectuar desembolsos de la Institución u otros fines. Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica Art La creación de Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica, para cubrir en efectivo necesidades misceláneas del Hospital, se regularán según lo establecido por el Ministerio de Hacienda y de conformidad al Acuerdo de creación emitido por la máxima autoridad. Encargado del Fondo Circulante Art El Encargado del Fondo Circulante, será un servidor distinto a los responsables de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias, excepto en aquellas unidades organizativas, que tengan limitado personal, para lo cual deberán justificar el nombramiento. El Responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del Estado; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN Refrendario de Cheques Art El Hospital, tendrá como mínimo dos refrendarios de cheques autorizados ante los bancos, por cada cuenta que posean en dichas instituciones financieras, toda emisión de cheque deberá contar con dos firmas y si se diera una vacante de algún refrendario, tendrá que ser comunicado al Banco oportunamente. Los pagos, deberán efectuarse por medio de cheques a nombre de la persona o razón social que corresponda. Los refrendarios, deberán firmar cheques teniendo a la vista la documentación de soporte. Control de Transacciones Bancarias Art Todos los movimientos de las cuentas bancarias, deberán registrarse cronológicamente el día de la transacción en el Libro de Bancos, identificando el número del cheque o referencia, una breve descripción del movimiento realizado, determinando en el mismo la disponibilidad. Control de Pagos Art Para todos los pagos efectuados con cheque o abono a cuenta, deberá llevarse un control que permita identificar la entrega y recibo de los mismos beneficiarios. El control lo efectuará el Tesorero y la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional y lo realizarán cuando lo estimen conveniente, para verificar los procesos. Autorización de Gastos Art Todos los gastos del Hospital, tendrán que ser autorizados por la Dirección. CONTABILIDAD SISTEMA CONTABLE Registro Contable Art Se establecerá y mantendrá un Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual deberá diseñarse para satisfacer los requerimientos de información financiera y proporcionar en forma oportuna los estados financieros, que servirán de base para la toma de decisiones. Oportunidad en los Registros Art Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información financiera contable presente saldos actualizados y oportunos que faciliten la toma de decisiones. Los diferentes departamentos que presenten información financiera, deberán remitirla oportunamente al Departamento de Contabilidad. Documentación Contable Art La documentación contable, que justifique el registro de todas las operaciones, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentación en original. El Contador, será el responsable de comprobar que toda la documentación que respalde y justifique el registro de las operaciones, cumpla con estos requisitos.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ADQUISICIONES Plan de Adquisiciones Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá elaborar la programación anual de adquisiciones y contrataciones, para lo cual solicitará oportunamente los requerimientos y necesidades de todas las unidades administrativas y operativas del Hospital, a efecto de tomarlos en cuenta en dicha programación. Así mismo, deberá mantener un monitoreo constante, sobre las existencias de Almacén Institucional. Sistema de Adquisiciones y Contrataciones Art El Sistema de Adquisiciones y Contrataciones, se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su respectivo Reglamento, Manual de Procedimientos Integrado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y demás normativas emitidas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, en cumplimiento a lo establecido en la programación anual de adquisiciones. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, podrá desconcentrar su operatividad, a fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios, previa aprobación de la máxima autoridad. Art El Administrador de Contrato, deberá dar seguimiento a los contratos propios del Hospital, como a los de compra conjunta del Ministerio de Salud, cumpliendo con las disposiciones descritas en las normas establecidas para tal efecto. Catálogo de Ofertantes y Contratistas Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o sus delegados, mantendrán un banco de datos actualizado de ofertantes y contratistas; así como, sus antecedentes, especialmente cuando las obras, bienes o servicios no se ajusten a lo acordado o el suministrante incurra en cualquier infracción, con base a evaluaciones del cumplimiento de lo pactado. Dicho banco de datos, deberá clasificarse según la naturaleza del bien o servicio que ofrezca, con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones. El Administrador de Contratos, efectuará los reclamos a los suministrantes por problemas de calidad. Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios Art Toda adquisición de obras, bienes y servicios, deberá respaldarse con el requerimiento suscrito por el responsable del Área o unidad administrativa usuaria. Términos de Referencia o Bases para Promover Competencia Art Los términos de referencia o bases de competencia, empleados para la realización de concurso o licitaciones de obras, bienes o servicios, deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, productos y/o servicios esperados, plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y calificación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso. Evaluación y Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios Art Toda adjudicación de obras, bienes y servicios, deberá realizarse bajo un Sistema de Evaluación Cualitativa y Cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado. La Comisión Evaluadora de Oferta y la Dirección, ratificarán de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Constancia de Recepción Art Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios adquiridos. El responsable de emitir esta constancia, se asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, los responsables de la recepción del suministro levantarán el acta respectiva, informarán a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y entregarán copia al proveedor del bien o servicio; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley. La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá coordinar con las diferentes unidades organizativas o la Bodega, los plazos de entregas de las adquisiciones parciales o totales. Los administradores de Contrato, serán responsables de darle el respectivo cumplimiento. Almacén Art El Hospital, deberá de contar con un Área encargada de almacenamiento, que será la responsable de la aplicación de mecanismos de control en el proceso administrativo para la recepción, almacenamiento y distribución de los suministros médicos y no médicos, lo que permitirá al Hospital, garantizar que los bienes adquiridos, contratados o donados, sean recibidos conforme a los criterios y normas establecidas de almacenamiento, manteniéndolos en condiciones óptimas de protección, conservación, custodia y control. Art El Guardalmacén, deberá mantener una comunicación constante con el Jefe inmediato, con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y con la Dirección del Hospital, específicamente con los datos de los inventarios de medicamentos e insumos médicos y productos generales en buen estado, vencidos y deteriorados, a efecto de hacer las gestiones que se requieran oportunamente. Control de Bienes en Bodega Art La responsabilidad para la recepción, almacenamiento, registro, distribución, control e inventario, niveles de seguridad y determinación de existencias y salidas, será el Guardalmacén y se regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos de Almacenes, emitidos por el Ministerio de Salud. Control de Despacho de Insumos Art Los despachos de medicamentos e insumos médicos u otro material, serán despachados según el Plan de Programación, el cual estará de acuerdo a los datos proporcionados por las jefaturas de las distintas áreas del Hospital y a las necesidades reales de cada Área. Estos despachos, tendrán su documentación de soporte debidamente autorizados. Inventarios y Registros Art El Almacén del Hospital, deberá remitir la información necesaria y oportuna para que los bienes sean registrados contablemente, por la Unidad Financiera Institucional y reportarán el detalle y monto de bienes recibidos y entregados de cada una de las dependencias de la Institución, para que la Unidad Financiera, realice el ingreso o descargo de las existencias de los insumos en el Almacén. Dos veces al año, el Almacén deberá elaborar el inventario de existencias y remitirlo a la Unidad Financiera Institucional, para que ésta realice el registro contable y conciliaciones pertinentes, el inventario se efectuará en junio y diciembre de cada año. Administración Art El Área de Administración, será la encargada de asegurar el buen estado de las instalaciones, equipos y mobiliarios; así como también, la provisión de servicios de apoyo a todas las dependencias del Hospital, mediante la dirección, gestión y evaluación de los planes de trabajo. Art El Administrador, será el responsable de verificar y garantizar la existencia del Plan Anual de Trabajo y del funcionamiento de las diferentes áreas bajo su responsabilidad.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La Administración, se dividirá en las siguientes áreas: Servicios Auxiliares, Mantenimiento, Transporte y Combustible, Alimentación y Dietas, Activo Fijo, Vigilancia, etc. Mantenimiento Art El mantenimiento hospitalario, deberá estar organizado de acuerdo a la afinidad de grupos de equipos, según las áreas siguientes: Equipo Básico, Equipo Médico, Planta Física y Mobiliario. Art El Coordinador de Mantenimiento, será el responsable de elaborar el: Plan Anual Operativo y de Funcionamiento, términos de referencia para la contratación de servicios a terceros y realizar las solicitudes de compra de repuestos y materiales; además, velará por el cumplimiento de los procesos estandarizados de mantenimiento. Transporte Art El Coordinador de Transporte, será el responsable de la distribución y autorización de vehículos y combustible; además, velará por el cumplimiento de las normas relacionadas con la utilización de los vehículos y combustible. El Coordinador de Transporte, elaborará: El Plan Anual de Trabajo y de Funcionamiento, programa semanal de salida de vehículos, llevará el control y registro de consumo de combustible, gestionará los servicios de mantenimiento automotriz en forma oportuna y eficiente, elaborará la programación mensual de los motoristas, a efecto de que siempre permanezcan los necesarios durante las 24 horas del día y velará porque los motoristas cumplan con sus responsabilidades y a la vez aplicará medidas necesarias. La administración, uso y distribución del combustible, será regida por los instructivos emitidos por el Ministerio de Salud, Lineamientos Técnicos para la Administración de Combustible del Hospital Nacional de Jiquilisco y la Corte de Cuentas de la República. Art Los vehículos del Hospital, deberán ser resguardados al final de cada jornada, días festivos y fines de semana, en las instalaciones de esta Institución. Art Todos los vehículos del Hospital, deberán contar en un lugar visible con un distintivo que los identifique como propiedad de la Institución, el cual no deberá ser removido. Uso de Vehículos Art La Administración, será la responsable de establecer los lineamientos y procedimientos para controlar el uso, mantenimiento preventivo y correctivo; así como, daños o pérdidas ocasionadas a los vehículos propiedad del Hospital. Todo ésto, establecido en los Lineamientos y Procedimientos para Controlar el Uso de Vehículos. Mantenimiento y Reparaciones Art Se deberá elaborar y ejecutar, un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fijos y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil. Siendo responsable de este proceso el Administrador o quien él delegue. Art Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá verificarse la propiedad del bien en el Sistema de Control de los Activos Fijos Institucional; así como también, el control contable del bien para determinar el costo beneficio de las reparaciones y establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y colocación de repuestos y piezas nuevas, siendo el Técnico de Mantenimiento, designado como responsable.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Art En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo contratado, para lo cual será el responsable el Jefe de Mantenimiento. Activo Fijo Art El Encargado de Activo Fijo, será el responsable del levantamiento, actualización, codificación y control de los bienes muebles e inmuebles del Hospital, apegado a la Norma para la Administración del Activo Fijo y dependerá jerárquicamente de la Administración. Deberá mantener los registros de inventarios al día; así como también, el control de los bienes menores de $ dólares; además, se normarán los traslados entre unidades y se constatará una vez al año el inventario para actualizarlo. Servicios Auxiliares Art El Departamento de Servicios Auxiliares, será el responsable de velar por el buen funcionamiento de las áreas de: Ornato y Limpieza, Vigilancia, Morgue, Jardinería y Comunicaciones, Lavandería, Costurería, Reproducción y Dibujo y el resto de áreas del Hospital. Art El Jefe de Servicios Auxiliares, será el responsable de elaborar el: Plan Anual de Trabajo, términos de referencia para la contratación de servicios a terceros y realizar las solicitudes de compra de materiales e insumos; además, velará por el cumplimiento de las diferentes normas de las áreas bajo su cargo. Art El Jefe de Auxiliares de Servicios, será el responsable de elaborar los: Planes mensuales de trabajo del personal bajo su cargo y de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Éstos estarán compuestos por: Auxiliares de Servicios, Lavandería, Costurería y Reproducción y Dibujo y serán los encargados de realizar actividades propias de su disciplina, que estarán bajo la responsabilidad del Jefe de Auxiliar de Servicios. El manejo de los desechos sólidos hospitalarios bioinfecciosos generados en la Institución, se regirán por lo establecido en la Ley del Ministerio de Medio Ambiente y demás normativa legal vigente y será responsabilidad de la Jefatura de Auxiliares de Servicios. Vigilancia Art La Vigilancia, será la responsable de ejercer la custodia de los bienes y controles necesarios, con el objetivo de proteger los equipos, herramientas, materiales y en general todos los bienes que estén bajo su jurisdicción y cuidado. Controlará además, el ingreso de la visita a pacientes en los horarios establecidos; así como también, de los alimentos que ingresen al Área hospitalaria y ser retenidos; controlará la salida y entrada de vehículos nacionales y particulares a las instalaciones del Hospital. Lavandería Art Lavandería, será responsable de los: Procesos de lavado y secado de la ropa hospitalaria; así como también, de la entrega a los diferentes servicios, solicitará materiales según necesidad, hará informes mensuales de ropa lavada, pesará la ropa sucia y reportará fallas de los equipos de manera oportuna al Administrador. El Área de Costurería, su principal actividad será: La elaboración y mantener en existencia ropa hospitalaria; así como también, solicitar los materiales necesarios y reportar fallas en la maquinaria al Administrador. Art Las actividades desarrolladas en el Área de Lavandería, deberán estar enmarcadas en el cumplimiento de las Normas de Bioseguridad aplicadas a los hospitales.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art La Administración, será la responsable de: Elaborar los planes de trabajo para la provisión de servicios técnicos de coordinación y normalización de procedimientos de supervisión, ejecución y control para todas las fases operacionales del Hospital, monitoreando que los trabajos realizados se ajusten a los proyectos y presupuestos autorizados por el Hospital y se elaborarán anualmente y los evaluará trimestralmente o según necesidad. Unidad Jurídica Art Esta Unidad, estará bajo la responsabilidad y jerarquía de la Dirección del Hospital y se encargará de brindar asesoría y asistencia jurídica a la Dirección, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Departamento de Recursos Humanos y a las áreas que requieran el servicio; elaborará su Plan Anual de Trabajo; así mismo, elaborará informes mensuales de las actividades desarrolladas, representará a la Dirección en los casos que se requieran. Art La función de esta Unidad, será de naturaleza, asistencia en materia legal. Además, interpretará la normativa aplicable a cada caso en particular y las modalidades de contratos celebrados, los que estarán orientados a resguardar los intereses del Hospital, tomando en cuenta los criterios emanados de las diferentes leyes y reglamentos. Asesor Médico de Suministros e Insumos Médicos Art Será el responsable de asesorar a la Dirección, sobre los procesos de adquisición de suministros e insumos para el Área Médica Hospitalaria, a través del monitoreo y supervisión facilitadora de las áreas de Almacén, Laboratorio y Farmacia; así como también, el de acompañar los procesos de regulación sobre el consumo de dichos insumos o suministros. Elaborará el programa anual de necesidades de medicamentos e insumos médicos y de laboratorio. Será responsable directo de los procesos de aceptación de donativos; así como, de las transferencias cuando así se requiera; además, de dirigir el Comité de Farmacoterapia para regular la utilización de fármacos a nivel interno y emitirá informes mensuales a la Dirección, sobre las actividades realizadas en cada Área de acompañamiento, también será responsable de la calidad, programa de necesidades, presupuesto de necesidades y otros que requiera su apoyo. Servicios Médicos y de Apoyo Art Las jefaturas de cada Área operativa del Hospital, velarán por el cumplimiento de los planes de trabajo, horarios de turno y permanencia de los empleados; así como también, que cada área cuente con los insumos, equipos e instrumentos médicos, que como mínimo se deberá contar para poder proporcionar el servicio encomendado, cuidará del buen uso de ellos. Los médicos atenderán las necesidades en salud de los pacientes, según la Especialidad para lo que fueron contratados. Además, deberán solicitar oportunamente al Almacén, Mantenimiento, Servicios Generales y otras áreas relacionadas, el apoyo de cada uno de ellos; debiendo comunicar por escrito a la Dirección del Hospital, la falta de colaboración y apoyo oportuno. Emergencia Art El Área de Emergencia del Hospital, contará con los ambientes indispensables y dispondrá del equipo e insumos médicos básicos requeridos para proporcionar una atención médica inmediata y satisfactoria; el Servicio de Emergencia, tendrá por objeto la atención inmediata del paciente que presente cualquier condición del estado de salud que ponga en riesgo la vida, estará bajo responsabilidad del Médico y Enfermera Jefes del Servicio, quienes serán los encargados de la aplicación, control y cumplimiento de los protocolos de atención clínica para todas aquellas patologías en las que se dispongan de ellos. Los médicos, enfermeras y personal del Departamento de Estadística y Documentos Médicos (ESDOMED), deberán llenar todos los datos del paciente atendido en forma clara y comprensible. El Médico y Enfermera Jefe de Servicio, harán su Plan Anual de Trabajo y Plan de Necesidades; además, serán responsables de que los recursos humanos del Área, cumplan con sus funciones, tanto operativas como administrativas. Los médicos especialistas y generales, serán responsables del uso del expediente del paciente, en donde anotarán todo lo concerniente a la patología consultada y lo revisarán cuantas veces sea necesario.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Atención Ambulatoria Consulta Externa Art La consulta externa, contará con ambientes indispensables y dispondrá del equipo e insumos médicos básicos requeridos para proporcionar una atención médica ambulatoria satisfactoria a los pacientes que se presenten y estará bajo la responsabilidad del Médico tratante, debiendo llenar todos los datos clínicos del paciente y tratar al mismo con respeto, amabilidad y con mejor criterio clínico (Médico General y Especialista) y la Enfermera Jefe de Servicio; quienes serán los responsables de la aplicación, control y cumplimiento de los protocolos de atención clínica para todas aquellas patologías en las que se dispongan de ellos; debiendo cumplir con la emisión de informes diarios (Censos) a los departamentos de Estadística y Documentos Médicos de Hospitales; cumpliendo cada Médico con el mínimo de consultas exigidas por el Ministerio de Salud. El Médico responsable de la Consulta Externa, verificará el cumplimiento de las horas médicos, asignadas a esa actividad y efectuará los planes e informes correspondientes. Hospitalización Art El Área de Hospitalización, comprenderá los servicios de: Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Pediatría y Medicina; en donde se atenderá la internación de pacientes que lo requieran, de acuerdo a la patología diagnosticada. Será responsabilidad de la Enfermera Jefe de Servicio, Médico Jefe de Servicio, del Control del recursos humano, evaluar y solicitar recurso humano o materiales, quienes estarán bajo la coordinación de los jefes de servicios, que serán los garantes de la aplicación, control y cumplimiento de los protocolos de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos de la evaluación; así como, de la evaluación del cuadro clínico del paciente. Los jefes de servicios, serán responsables de darles cumplimiento a los protocolos de atención de los pacientes, según diagnóstico. Todos los médicos de staff, especialistas, residentes, enfermeras y auxiliares de enfermería, deberán poner en práctica los protocolos; así como también, todas las normas administrativas y operativas emitidas el Ministerio de Salud, se aplicarán todas las recomendaciones de Bioseguridad y los relacionados con la atención Materno Infantil establecidas en el Programa de Mejora Continua de la Calidad. Cirugía Art El Área de Cirugía, ofrecerá atención a pacientes que requieran tratamiento quirúrgico en el post operatorio, traumas de manejo en el segundo nivel y otras patologías de la especialidad de cirugía general. Este servicio, contará con hospitalización de hombres y mujeres. El servicio estará bajo la responsabilidad del Médico Cirujano y Enfermera Jefe de Servicio, quienes verificarán el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el servicio. Centro Quirúrgico Art Constituido por Sala de Operaciones, Labor de parto, Sala de Expulsión de Parto, Anestesiología, Central de Equipos y Esterilización y Sala de Recuperación; éstos estarán bajo la responsabilidad del Médico y Enfermera, Jefes de Servicio, que serán los responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el servicio. El Jefe del Departamento de Cirugía y Jefe de Enfermería, deberán asegurarse que los médicos cirujanos, cumplan con el número de cirugías a realizar por cada uno, de acuerdo a la capacidad instalada de quirófanos del Hospital y cirugías programadas, solicitarán requerimiento de mantenimiento, instrumental e insumos. Así mismo, velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad, detalladas en los Lineamientos para el Control de Infecciones Sanitarias y en las normas y manuales emitidos para tal efecto. Anestesiología Art El Departamento de Anestesiología, será el responsable de la evaluación y preparación preoperatorio del paciente que sea intervenido quirúrgicamente; y estará bajo la responsabilidad del Médico Jefe de Cirugía y Técnico Anestesista, responsable del Área; quien será responsable de controlar los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el Departamento.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Los técnicos de Anestesia, serán los responsables de velar por el mantenimiento del equipo y limpieza después de cada procedimiento quirúrgico, solicitar otros equipos de su Área, insumos y resguardo de medicamentos de uso delicado. Así mismo, se le dará cumplimiento a las Normas Técnicas de Anestesiología, emitidas por el Ministerio de Salud. Central de Equipos y Esterilización Art La Central de Equipos y Esterilización, dependerá jerárquicamente del Jefe de Sala de Operaciones y se encargará del canje de ropa quirúrgica e instrumental a los servicios que lo requieran; además, en éste se realizará ensamble, corte y preparación del material de curación y ropa quirúrgica; estará a cargo del Jefe de Servicio de la Central de Equipos y Esterilizaciones, quien será el responsable de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su funcionamiento. El Jefe, será el responsable administrativo de los materiales y equipos; así como también, de los recursos humanos. Ginecología y Obstetricia Art El Área de Ginecología y Obstetricia, estará destinada a la atención de la mujer con problemas del órgano reproductor femenino y lo relacionado con el embarazo, parto y puerperio. Contará de los servicios de: Ginecología y Obstetricia; cada servicio estará bajo la responsabilidad de un Médico y una Enfermera, Jefes de Servicio y serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el servicio. El Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia, deberá asegurar que los médicos residentes cumplan las normas y protocolos establecidos para cada servicio. La Enfermera Jefe de Servicio, deberá asegurarse que el personal de enfermería bajo su responsabilidad, cumpla con las normas y protocolos establecidos para cada servicio. En el Servicio de Obstetricia, habrá alojamiento conjunto con exclusividad de la lactancia materna. Pediatría Art El Servicio de Pediatría, será responsable de brindar cuidados especializados en el diagnóstico y tratamiento de los trastornos del recién nacido y niños hasta los 12 años y estará bajo la responsabilidad de un Médico y una Enfermera, Jefes de Servicio, quienes serán responsables del cumplimiento de las normas y protocolos establecidos. Medicina Art El Área de Medicina Interna, estará integrada por los servicios de Medicina Mujeres y Medicina Hombres y serán responsables de ofrecer a los pacientes adultos, atención integral a problemas de salud; se utilizará un abordaje médico en la prevención, diagnóstico, indicación terapéutica y seguimiento de las enfermedades del adulto, estará bajo la responsabilidad del Médico y Enfermera, Jefes de Servicio, quienes serán responsables de controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el servicio. El Jefe de Servicio y la Enfermera, deberán asegurar que los médicos y enfermeras cumplan con las normas y protocolos establecidos para el manejo de los pacientes. Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento Art Brindarán servicios complementarios o auxiliares de atención médica y tendrán por finalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de problemas clínicos y estarán constituidos de acuerdo al nivel de desarrollo y complejidad del Hospital; estos servicios serán: a) Laboratorio Clínico; b) Banco de Sangre; c) Farmacia; d) Radiodiagnóstico; y e) Terapia Física y Respiratoria.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Laboratorio Clínico Art El Laboratorio Clínico, realizará exámenes de productos orgánicos que sean requeridos por los servicios clínicos del Hospital, estará bajo la responsabilidad del Jefe de Laboratorio Clínico, quien será el responsable de supervisar y monitorear cada uno de los procesos. De acuerdo a la complejidad, capacidad y recursos, podrá contar con las secciones siguientes: a) Hematología; b) Bioquímica; c) Microbiología; d) Parasitología; e) Uroanálisis; f) Química Clínica; g) Inmunología e inmunohematología; h) Preparación, esterilización de materiales, reactivos y otros. El Jefe, será el responsable administrativo de equipos, insumos y de los recursos humanos. Art Quedará estrictamente prohibido, solicitar exámenes de laboratorio o de gabinete particulares por parte del personal médico y paramédico de consulta externa, emergencias y servicios de hospitalización. Siempre y cuando el Hospital cuente con los medios de diagnósticos, de acuerdo al nivel de atención. Banco de Sangre Art El Banco de Sangre, funcionará como dependencia anexa al Laboratorio Clínico, con el objeto de utilizar el recurso físico, material y de personal en forma racional y tendrá a su cargo la recolección, clasificación, almacenamiento y aplicación de la sangre y sus derivados, dependerá jerárquicamente del Jefe del Laboratorio Clínico, quien velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad detalladas en las normas y manuales emitidos para tal efecto. Farmacia Art El Jefe o Encargado del Departamento de Farmacia, será responsable de: Solicitar, recepción, registro, almacenamiento, custodia, control de inventarios y distribución de medicamentos a los servicios de internación; así como también, al paciente ambulatorio, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos; estará a cargo de la Jefatura de Farmacia, quien será responsable de supervisar y monitorear los procesos en su Área; así mismo, proporcionará información adecuada sobre uso y manejo de los medicamentos a los usuarios, establecidos en las guías para las buenas prácticas de prescripción y Manual de Farmacia. El Jefe o Encargado de Farmacia, mantendrá una comunicación constante con todos los servicios, incluido Consulta Externa, a efecto de dar a conocer los medicamentos próximos a vencer y los de poco movimiento, con el acompañamiento del Médico Asesor de Suministros. Evitará que los medicamentos se pierdan por vencimiento. El Jefe o Encargado, deberá mantener comunicación con el Almacén, a fin de coordinar el consumo de medicamentos, de acuerdo a fechas de vencimiento y velar por el abastecimiento oportuno. Será responsable administrativo, de los recursos humanos y materiales del Área. Radiodiagnóstico Art El radiodiagnóstico o diagnóstico por imagen, tendrá como fin el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, utilizando como soporte técnico fundamental las imágenes y datos funcionales obtenidos por medio de radiaciones ionizantes o no ionizantes y otras fuentes de energía y estará a cargo del Jefe o Encargado de Radiodiagnóstico. Todo esto, establecido en el Manual de Protección y Seguridad Radiológica. El Departamento de Radiodiagnóstico, estará integrado por las áreas de Radiología y Ultrasonografía; que dependerán jerárquicamente de la Dirección.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 El Jefe o Encargado del Servicio de Radiodiagnóstico, deberá asegurar que se cumplan las normas y protocolos establecidos para el Servicio. Velará además, por el abastecimiento oportuno de insumos y será el responsable administrativo de ellos y del recurso humano. Terapia Física Art El Departamento de Terapia Física, será responsable de la rehabilitación del paciente ambulatorio y hospitalizado con patologías motoras, trabajará básicamente en dos áreas: Terapia Física y de Sensibilidad; estará bajo la responsabilidad del Jefe de Fisioterapia, quien será el responsable de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su Área y el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para el Departamento y desempeño del Recurso Humano del Área. Enfermería Art El Departamento de Enfermería, estará integrado por: La Jefatura de Enfermería, enfermeras supervisoras, enfermeras jefes de servicio, enfermeras hospitalarias, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería y serán las responsables del cuidado a los pacientes, ambulatorios y hospitalizados. La Jefatura de Enfermería, tendrá dentro de sus funciones: La creación de lineamientos de trabajo, realización de acciones para el fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los usuarios y será responsabilidad de las enfermeras supervisoras y de jefaturas de Servicio, controlar cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su funcionamiento. La Jefa del Departamento de Enfermería, será la responsable de verificar la existencia y necesidad de insumos médicos-quirúrgicos y solicitar la compra de éstos. Resolverá problemas administrativos y disciplinarios que requieran su intervención, previo informe de la Jefatura del Área. La Enfermera Jefe de Sala de Operaciones, será la responsable administrativa-operativa del personal; además, designará la responsabilidad y custodia del instrumental y equipo de la Central de Esterilización. Servicios de Apoyo Art Serán unidades de apoyo que funcionen independientemente y que brinden servicios complementarios o auxiliares de atención médica y tendrán por finalidad coadyuvar a brindar una mejor atención al paciente ambulatorio y hospitalizado; los servicios de apoyo serán: Trabajo Social, Atención al Usuario, Alimentación y Dietas, Estadística y Documentos Médicos, Lavandería. Educación en Salud y Trabajo Social Art El Departamento de Trabajo Social, será el responsable de: Gestionar la atención requerida por los diferentes servicios hospitalarios ante las diferentes instituciones públicas, privadas, instancias legales en aspectos de atención social (citas, interconsultas, exámenes, aspectos de garantía de la calidad en la atención), coordinación interdisciplinaria de apoyo a los diferentes comités hospitalarios (adulto mayor, calidad, diabetes mellitus, atención psicológica, club de adolescentes) y cualquier otra ayuda adicional requerida para el bienestar de los pacientes. La Jefatura de esta Área, será la responsable de supervisar: La atención a los problemas médicos- sociales del paciente, orientación a la familia sobre la situación del mismo y otras actividades que la Dirección le encomiende. Educación en Salud, efectuando un programa educativo acorde al perfil epidemiológico, que permita al usuario conocer su problema. Art El Departamento de Trabajo Social, será la responsable de: Brindar apoyo e información a los usuarios de los servicios ambulatorios y de internación del Hospital y se encargará de crear conciencia sobre la corresponsabilidad social en las diferentes dependencias hospitalarias. Alimentación y Dietas Art El Servicio de Alimentación y Dietas, será responsable de alimentación de pacientes, preparar y distribuir los alimentos, de acuerdo a los parámetros contenidos en las dietas solicitadas, estará bajo la responsabilidad del Nutricionista, quien actuará como Jefe de éste y será responsable de supervisar que se proporcione la alimentación a pacientes hospitalizados, de acuerdo a lo solicitado mediante indicación médica.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de El Jefe, será el responsable administrativo de todos los recursos de suministro y del recurso humano; además, deberá elaborar informes mensuales donde se refleje número de raciones servidas, elaborar un Plan Anual de Trabajo, de los cuales deberá hacer del conocimiento al Jefe inmediato y de quien lo requiera. A solicitud de la Dirección, según disponibilidad presupuestaria, se evaluará otorgar alimentación a algunos empleados previa justificación; así mismo, refrigerios para actividades con usuarios, los cuales deberán estar incluidos en una programación previa. Estadísticas y Documentos Médicos Art El Departamento de Estadísticas y Documentos Médicos, será una estructura de apoyo técnico dentro del Hospital, responsable de la apertura, mantenimiento, custodia y conservación de los expedientes clínicos de los pacientes que se atienden; así como también, responsable del procesamiento de la información estadística sobre producción de servicios de salud, rendimiento, recursos y otras estadísticas que apoyen significativamente la toma de decisiones; estará bajo la responsabilidad del Jefe de Estadísticas y Documentos Médicos, quien se encargará de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su Área, verificando el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos para el Departamento, tanto del nivel local y central. Elaboración de Informe Diario Art El Jefe del Departamento de Estadísticas y Documentos Médicos, deberá mantener los registros actualizados y tener debidamente comunicado al Director o Sub-Director del Hospital, de todos los programas monitoreados; así como también, del atraso en la emisión de informes mensuales por falta de insumos para su registro, por entrega inoportuna de las unidades que la emiten. Los médicos y odontólogos, deberán cumplir con el mínimo de consultas exigidas por el Ministerio de Salud, según sus horas contratadas y disponibles, para la consulta, hospitalización y procedimientos quirúrgicos. Verificación y Seguimiento de la Calidad Médica Art A fin de asegurar la calidad de los servicios médicos hospitalarios, los Jefes de Servicio responsables, deberán monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de los servicios que se brinden al usuario. Así mismo, deberán presentar sugerencias, propuestas o estrategias oportunas que contribuyan a mejorar los servicios de salud. Participar en la evaluación de la producción. Ésto establecido en los protocolos de manejo para cada especialidad y en los Lineamientos para la Mejora Continua de la Calidad. Obligaciones Art Las Unidades de Apoyo, estarán obligadas a cumplir sus actividades, basadas en los principios fundamentales del Código de Ética y de las Normas Específicas de cada una de sus disciplinas. Capacidades Art Las unidades de Apoyo y Recursos Humanos, ejecutarán programas para desarrollar las capacidades del personal en el campo de su competencia y aptitudes; así como, actuarán de manera accesible y cumplirán tareas propias de su disciplina que ayuden a cumplir los objetivos de la Institución, como: a) Las unidades de apoyo, cuentan con una estructura organizativa representada por los diferentes niveles de la profesión y distribuidos equitativamente en las áreas de su funcionamiento; b) La estructura de las unidades, funcionará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización; c) Velarán por el buen uso de los bienes que se le asignen en función de su trabajo, como equipos e insumos bajo su custodia; d) Recibirán instrucciones sobre determinadas funciones de su profesión de la Jefatura del Departamento y éste podrá delegar autoridad formal a sus subalternos, de acuerdo al cargo y su competencia; e) Desarrollarán programas de educación continua periódicamente o según se requiera, a fin de permitir a los recursos de dichas unidades su desarrollo profesional; y

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 f) Serán responsables de generar informes que sean solicitados por la Dirección o niveles superiores, según la demanda o periodicidad con la que se le solicite. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS Arqueo de Fondos Art El Área de Tesorería, realizará arqueos de fondos en forma esporádica, informando de los resultados a la Dirección, a efecto de que se tome las medidas correctivas correspondientes. Activo Fijo Art La Unidad de Activo Fijo, definirá los procedimientos para la constatación física de los inventarios, traslados, baja o descarga del equipo y mobiliario y demás procesos concernientes al activo fijo, de conformidad a la Norma para la Administración del Activo Fijo. Las dependencias del Hospital, serán las responsables de la custodia y cuido del bien que se les asigne y estarán obligados de informar de inmediato a la Unidad de Activo Fijo de todo bien que reciban, adjuntando la documentación respectiva para su debido ingreso en el inventario institucional. Codificación Art Se mantendrá un Sistema para el Registro de Activo Fijo, que facilitará la codificación e identificación de su naturaleza. Todo traslado o salida del Hospital de un bien por cualquier causa, deberá ser autorizado por el Jefe del Servicio y Visto Bueno del Encargado de Activo Fijo. Verificación Física de Activos Art La Unidad de Activo Fijo y cada uno de los jefes de las distintas unidades administrativas del Hospital, deberán de realizar verificaciones físicas de activos fijos, por lo menos una vez por año. El cual será constatado por otro empleado del Hospital, designado por la Dirección. Adquisición de Seguros y Fianzas Art El Hospital, tendrá que adquirir seguros personales para la protección contra eventuales o riesgos, todo esto según Normativa del Ministerio de Salud. Mantenimiento Correctivo y Preventivo Art El Departamento de Mantenimiento, presentará programas de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fijos y utilizará todos los medios que permitan prolongar la vida útil de los bienes. Descargo de los Bienes Art La baja o descargo de bienes, se hará según los Lineamientos Técnicos para la Administración de los Activos Fijos. Documentación y Registro de Bienes Art Los bienes inmuebles del Hospital, deberán estar documentados mediante escrituras públicas que amparen su propiedad y debidamente registrados en el Centro Nacional de Registros. Se podrán evaluar según Lineamientos Técnicos para la Administración de los Activos Fijos. El valor se presentará a la Unidad Financiera Institucional, para su aplicación contable (cargarlo).

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Administración de Transporte Art Los vehículos, propiedad del Hospital, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y llevarán el distintivo del Ministerio de Salud o de la Institución a quien pertenezca, que identifique la pertenencia de dicho bien; éstos deberán ser resguardados al final de cada jornada, en el lugar de estacionamiento dispuesto por la Dirección, ya sean éstos fines de semana o días festivos. El Responsable de Transporte, tendrá que llevar un registro actualizado del uso de los vehículos durante las horas y días hábiles como no hábiles; la Dirección o personal designado, tendrá que emitir una autorización, la cual deberá contener lo siguiente: a) Que se emita por escrito; b) Que se indique concretamente la misión a realizar; c) Que se mencione la fecha de autorización; d) Nombre de la persona que hará uso del vehículo; y e) Nombre del conductor del vehículo. Administración de Combustible Art El Responsable, deberá llevar un efectivo control de combustible, que permita comprobar la distribución adecuada y acorde a las necesidades de la Institución. El control y distribución del combustible deberá incluir: a) Nombre y firma de la persona que recibe el combustible; b) Número de placa del vehículo; c) Cantidad de combustible que entrega; d) Número de orden de combustible; e) Misión para la que utilizará el combustible; f) Fecha de entrega del combustible; y g) Llevará el control de entrada y salida de combustible. Y toda asignación de combustible a vehículos que no sean del Hospital, deberá autorizarlas la Dirección, previa justificación. Sistema de Registro de Bienes Art Se mantendrá un Sistema para el Registro de Bienes de Activo Fijo, que facilitará: La codificación e identificación de su naturaleza, ubicación, estado del bien, fecha, costo de adquisición, responsable del mismo y depreciación o revalúo cuando aplique, con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisión, para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo; así mismo, se deberán proteger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor que no sean considerados activo fijo, de acuerdo con las Norma de Contabilidad Gubernamental. Reevalúo de Bienes Art Los bienes inmuebles, deberán reevaluarse cada 5 años, a través de la Unidad de Ingeniería del Ministerio de Salud, a solicitud de la Direccion del Hospital Nacional de Jiquilisco, a fin de presentar un valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los mismos.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO, USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Uso y Control de Formularios Pre-enumerados Art Deberá utilizarse un Sistema de Formularios Pre-enumerados, para el despacho de insumos especiales, previendo el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencias de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objetos de control permanentes, su pérdida será oportunamente notificada al Jefe inmediato superior. Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que no sean utilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado. En el caso de diseño y elaboración de formularios, documentos y reportes de parte de las jefaturas, deberán ser aprobados por la Dirección, previo a ser implementados. Diseño de Formularios, Documentos y Reportes Art La Dirección del Hospital y demás jefaturas, cuando sea pertinente, podrán diseñar y elaborar documentos u otro tipo de registros que faciliten el control interno, para lo cual deberán reunir los requisitos siguientes: a) Un objetivo Específico; b) Acorde a la Institución; c) Útiles para la Institución; y d) De fácil análisis y evaluación. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS SOBRE CONCILIACIONES PERIÓDICAS DE REGISTROS Administración de Cuentas Art Las cuentas bancarias aperturadas por el Hospital, serán conciliadas mensualmente por la persona que la Dirección asigne para realizar dicha actividad y que no intervenga en registros ni autorización de desembolsos de fondos. Conciliación de Documentos Art La Dirección, como autoridad máxima y los niveles de jefaturas, deberán documentar las políticas y procedimientos que se apliquen para la conciliación de todos los registros, no solamente las cuentas bancarias. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art El Director del Hospital, en Coordinación con Recursos Humanos, establecerá en forma sistemática la rotación de empleados con tareas o funciones afines; para lo cual, deberá previamente instruirlos, a fin de que puedan desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos. La rotación, deberá darse especialmente en aquellas funciones de manejo de bienes. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES Fianzas o Garantías Art Los empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o del manejo de bienes públicos, sean éstos en efectivo, títulos valores o cualquier otro activo que represente valor económico y que puedan ser susceptibles de hurto, robo, pérdida o extravío y vencimiento, deberán rendir fianza o garantía suficiente a favor de la Institución, para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Responsabilidad de Contratación de Póliza Art Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, Unidad de Adquisición y Contrataciones Institucional y Unidad Financiera Institucional, informar oportunamente a la Dirección sobre la necesidad de contratar las pólizas correspondientes. Garantía de Proveedores Art La Unidad de Adquisición y Contrataciones Institucional, será la responsable de exigir, registrar y devolver las diferentes garantías para asegurar el cumplimiento de las ofertas y contratos que se celebren para la adquisición de obras, bienes y servicios, en cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Pérdida o Extravío de Valores Art Cuando ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravíos de valores, el responsable de los mismos, deberá informar en su oportunidad a su Jefe inmediato, quien comunicará a la Dirección lo sucedido y ésta al Jefe de la Unidad Financiera Institucional; el Jefe inmediato, denunciará ante las autoridades de Seguridad y Justicia. La Dirección, gestionará ante la Compañía de Seguros, el reclamo respectivo. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de los Sistemas de Información Art El Hospital, contará con procedimientos sobre las actividades que se relacionen al proceso electrónico de datos, orientados a establecer claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida del desarrollo y operación de los sistemas. El Coordinador del Centro de Cómputo y los departamentos que manejen equipo informático, serán los responsables de definir los procedimientos que garanticen que dichos recursos, sean correctamente utilizados. Todo esto basándose en los Lineamientos Técnicos para el Mantenimiento, Administración y Desarrollo de Tecnología de Información y Comunicaciones, de septiembre de Suministro de Datos Art Los departamentos que manejan su software, garantizarán que toda aplicación de captura de datos, tenga sus procesos de validación que permita a sus usuarios ingresar los datos sin error, de conformidad a lo establecido en las Normas y Políticas para el Desarrollo de Sistemas. Procesamiento de Datos Art Para el procesamiento de datos, a través de cada uno de los sistemas de información; así como también, los reportes de las consultas y responsabilidad de datos, deberá procederse de acuerdo a lo establecido en las Normas y Políticas de la Informática. Resguardo Físico de Licencias de Software Art Cada Dependencia a la que hubiere sido asignado un software, establecerá los usuarios que estime conveniente y cada Jefatura responderá por el resguardo y uso adecuado de su software, del Sistema de Cómputo que ha sido asignado. Inventario de Software Art Cada Departamento que maneja software, será responsable de mantener actualizado el inventario de software y hardware en uso; para lo cual, se crearán las regulaciones correspondientes. Seguridad de Acceso al Software Art Cada Departamento, deberá autorizar el acceso a los recursos informáticos, para protegerlos contra modificaciones, uso no autorizado, daños o pérdidas.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Coordinador del Centro de Cómputo, será responsable de velar para que el Hospital cuente con un Sistema Informático actualizado, que cumpla con los niveles de calidad y que garanticen el adecuado proceso de datos; así como también, agilicen los flujos de información entre las distintas unidades y niveles organizativos de la Institución. El Hospital, contará con un Sistema de Información y Comunicación, el cual será diseñado de acuerdo a los planes estratégicos y objetivos institucionales, permitiendo la captura y comunicación de información en forma clara y oportuna en todos los niveles, a fin de conocer el avance en el logro de metas establecidas. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El Departamento de Informática, deberá diseñar los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información que sea necesaria, para satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos. Características de la Información Art La información que se procese en el Hospital, deberá ser actualizada, confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art El Hospital, mantendrá herramientas tecnológicas adecuadas, para asegurar el flujo normal de operaciones, a fin de poder evitar cualquier amenaza informática interna o externa o para enfrentar contingencias que afecten a los sistemas de la Institución. Flujo de Información Art El Coordinador de Informática, establecerá los mecanismos necesarios para proporcionar información más eficiente y confiable, de tal forma que las distintas unidades organizativas puedan recibir o enviar información de forma oportuna a cualquier destinatario que estime conveniente. Art La Dirección, proporcionará a los empleados del Hospital, los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de forma eficiente, previo análisis de las necesidades de cada unidad organizativa y análisis de existencia de la solicitud, con autorización del Coordinador del Centro de Cómputo y visto bueno de la Dirección. Canales De Comunicación Art Todas las jefaturas, establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación a todos los niveles de la organización, de tal manera que el personal asuma las responsabilidades de sus funciones. Se hace necesario, que cada uno entienda su propio rol de comunicación interna y la relación de sus actividades individuales con el trabajo de los demás y los objetivos institucionales. Además, la Dirección de este Hospital, será responsable de la comunicación externa de la Institución. Archivo Institucional Art El Hospital, contará con un Archivo Institucional para preservar la información en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos, incluyendo los informes y registros contables, administrativos y de gestión, con la documentación de soporte correspondiente. Todas las jefaturas serán responsables del archivo de su unidad. Se limitará el acceso a los archivos y sistemas informáticos, registros contables, financieros y documentos; así como también, los formularios aún no utilizados.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Sobre la Marcha Art El Director y demás jefaturas, vigilarán que todo el personal del Hospital responsable de trámites ordinarios de las operaciones de cada una de las unidades, departamentos y servicios, ejerza un control interno, previo y recurrente, que verifique la veracidad y legalidad de las operaciones, como medio de garantizar una transparente gestión institucional, generando un informe de logros que contenga además el análisis y recomendaciones. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Control Interno Art Todas las jefaturas de las distintas unidades organizativas del Hospital, deberán determinar la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema de Control Interno; por lo menos una vez al año, realizando los cambio necesarios que permitan el fortalecimiento de los mismos. Todo esto ayudará a la Evaluación del Sistema de Control Interno. Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud; así como también, la Corte de Cuentas de la República, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección y a las diferentes unidades organizativas de la Institución, con el propósito de realizar las acciones preventivas o correctivas oportunamente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno. Esta labor, será realizada por el Comité de Gestión del Hospital. Las actualizaciones y modificaciones de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Jiquilisco, Departamento de Usulután, deberá ser remitida a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y publicación en el Diario Oficial. Art La máxima autoridad, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art El Presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince. JOVEL HUMBERTO VALIENTE, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F002720)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales. II. III. IV. POR TANTO: Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley General Tributaria, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; de igual forma el Artículo 65 de la misma Ley establece la facultad de imponer multas por la omisión del pago o efectuar el pago fuera de los plazos establecidos y según los registros de Cuentas Corrientes; consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora y no todos cancelan sus tributos a tiempo. Que con el propósito de facilitar mecanismos al contribuyente que le permitan ponerse al día con el pago de los tributos municipales, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas por la falta de pago de impuestos o tributos municipales. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna que limite dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación tributaria, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación a favor de la municipalidad, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos, DECRETA: La siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TRIBUTOS DEL MUNICIPIO DE EL PORVENIR. Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tributos al Municipio de El Porvenir, sean los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de los tributos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito con la municipalidad. Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos, deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio, a que se refiere el Artículo 1 de esta ordenanza. Art. 4.- Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.- Licdo. JORGE SIGFREDO RAMOS MACAL, ALCALDE MUNICIPAL. ADELSO ADALBERTO SOLITO, SINDICO MUNICIPAL. JULIO CESAR PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F002706)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMI- NISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE, QUE SE DENOMINA: MANANTIALES DE AVELARES PARA EL DESARROLLO DE CANTON SUMPUL DE AVELA- RES, DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MORAZAN, EN EL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5.- Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos TÍTULO I. de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. c) d) estándares de calidad universales. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, social en la administración y los servicios que presta la Asociación. para el desarrollo de las comunidades y que se denominará: MANANe) Proponer al Concejo Municipal de San Francisco Morazán TIALES DE AVELARES y que se podrá abreviar: ACAPSAVELARES, la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger con participación directa de los Asociados(as) de los caseríos abastecidos por los sistemas de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno, y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada. Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende Cantón Sumpul de Avalares, Municipio de San Francisco Morazán, del departamento de Chalatenango, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otros caseríos y comunidades cercanas geográficamente. operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica de los proyectos bajo su administración. CAPÍTULO II. FINES. Art. 4.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales, que promuevan acciones afines a sus objetivos.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. m) Promover la participación de jóvenes, mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación. n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. TÍTULO II. DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. CAPÍTULO I. CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS). Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser: a) Fundadores(as) Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera Acta de Constitución de la Asociación. a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Activos(a)s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia- c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la ción lleva para tal fin, y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta c) Honorarios(as): Son Asociados Honorarios todas aquellas de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema personas que por reconocimiento de la Asamblea General, d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 25% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local, u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. g) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Asociación. de abastecimiento de agua potable. se les otorgue esa calidad de Asociado. e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. CAPÍTULO II. f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS. riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población. Art. 7.- Son derechos de los(as) Asociados(as): a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales. b) Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. g) Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y Asamblea General. h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de CAPÍTULO III. USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS. Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación. Art Son Derechos de los(as) usuarios(as) no asociados: a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). d) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e) Hacer reclamos por escrito a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. Art Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. Art La Organización de la Asociación, estará conformada b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de vigilancia y la Unidad Administrativa - Operativa. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. Art La Asamblea General está conformada por todos los(as) CAPÍTULO IV. DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A). a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Mala conducta y acciones de el(la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación, o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Art Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación, cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de la Asociación. Art Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia de el o (la) Asociado(a) ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación, al Concejo Municipal de San Francisco Morazán, por medio del representante legal.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece, se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de jóvenes, mujeres y hombres. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) Activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. j) Acordar la disolución de la Asociación, por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. k) La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. f) g) Coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente. Coordinador de Operaciones y Mantenimiento. Art Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) Art Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art Las convocatorias a Asamblea General ordinaria, o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo una hora después de convocada la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma después de la convocatoria. CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva estará integrada inicialmente por siete personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada caserío, o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno. Art Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: a) Coordinador(a) de Gestiones. b) Coordinador(a) Legal. c) Coordinador(a) de actas, acuerdos e inventarios. d) Coordinador(a) de Finanzas. e) Coordinador(a) Social. por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados. Los cargos deben alternarse entre jóvenes, mujeres y hombres para cada periodo de gestión. La distribución de los cargos de la Junta Directiva será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las descripciones de las funciones (responsabilidades) de cada cargo, están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos, en el Título VI.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Art La estructura organizativa de la Junta Directiva, es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario, para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta. Art Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, las veces que la Asamblea General lo determine. Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de vigilancia está descrito en el Reglamento Interno. Art Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad-honórem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo(a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo. Art Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia de los caseríos con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral, y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. Art Los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son: a) Mayor de 21 años. b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación. c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. e) Ser Asociado(a) f) Estar solvente con la asociación. g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. h) Estar en plenitud de sus capacidades mentales. Art De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz, ni voto, hasta tomar posesión de sus cargos. Art De la suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as) y miembros de la Junta de Vigilancia. Será la Junta de Vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Asociados(as) para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el(la) sustituto(a). Art De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la Junta de Vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Directiva o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Directiva Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Vigilancia, a sugerencia de la Junta Directiva. l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua, a Art La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: las familias usuarias. a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. m) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones c) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno, a la Asamblea de asociados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. n) de dicho reglamento. Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s) d) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la asociación, conforme a lo establecido por la constitución de la República y Código Municipal. de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la Asociación, un nuevo sistema de agua potable para su administración. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. o) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o Asamblea de Socios, según procedimientos establecidos en convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión el Reglamento Interno. local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las Instituciones del Estado, Organizaciones Internacionales, Organizaciones no Gubernamentales o Entidades Privadas u otras asociaciones. p) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuarios(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso z de este artículo. q) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley, que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. asociados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud, y Ley de Medio Ambiente, por la población. r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de agua potable, salud, saneamiento básico y educación. j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo. k) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas), y en su defecto a través de una firma auditora externa. t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as).

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua, y que no estén considerados en el presupuesto anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Según el siguiente detalle: w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en sesión ordinaria. x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo. y) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las instituciones financieras formales, establecidas en la Banca del País. z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en las comunidades, se realicen después de garantizar los rubros financieros, necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que ésta presta. aa) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, y bb) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. cc) Otorgar la Personería Jurídica, a cualquiera de sus integran- f) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular. g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación. aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones ee) Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes baldíos siempre y cuando cancelen los costos y tarifa existente. en salud y educación, que la Asociación desarrolle. i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Art Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta a. Coordinador/a General y de Gestiones: a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del Coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. d) Establecer buenas relaciones Institucionales, con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti- de Junta Directiva y Asamblea General. Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. Directiva: j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. Las funciones generales asignadas a cada coordinador(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. b. Coordinador/a Legal a) Representar legalmente a la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. h) En ausencia de él, será el/la Coordinador(a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente. i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. C. Coordinador de Actas, Acuerdos e Inventarios. a) Conllevar el libro de actas y acuerdos de la asociación. b) Llevar inventariado y codificado los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. c) Llevar libros de registros de asociados/as. Por sectores o caseríos. d) Emitir acuerdos certificados. como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera e) Y lo que la Asociación le asignare. i) Presentar los informes financieros de la Asociación. D. Coordinador/a Social: a) Promover en la Junta Directiva, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el reglamento interno. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. d) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. e) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran de inversión económica. f) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a). h) Apoyar al coordinador de Salud y Medio Ambiente. E. Coordinador/a de Finanzas: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. f) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas de la Asociación. F. Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la casa del agua saludable, atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de salud y medio ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable, en coordinación con el personal empleado. f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua, bajo su administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del Director de la Unidad de Salud y de los Promotores(as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. El periodo de elección de las personas que integran la Junta de j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. Vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la Junta de Vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados directivos, para los distintos cargos directivos. con los servicios de salud promovidos por la Asociación. l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. El rol de la Junta de Vigilancia, es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. G. Coordinador/a de Operaciones y Mantenimiento. e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. f) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación del personal empleado. g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. CAPÍTULO IV. DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Art La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua. c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco cargos titulares, que son los siguientes: a) Contralor(a) Legal. b) Contralor(a) Secretaria de Actas e Inventarios. c) Contralor(a) Social y Medio Ambiente. d) Contralor(a) de Finanzas y Actas. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. e) Contralor de Mantenimiento y Operaciones. f) Contralor de Gestión. Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, el quórum se establecerá con dos más uno, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no Art La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: contravengan estos Estatutos. a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva, como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la Asociación, en estos Estatutos y en el que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación, no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Directiva (positivas o negativas). g) Dar visto bueno, para que se someta a cualquier plaza que éste fuera del Presupuesto Anual, que sea necesaria para la Administración de la Asociación. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos, cuando éstos hayan violado estos estatutos. l) Velar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. Reglamento Interno. cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art Funciones generales de las personas que integran la Junta de Vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia, están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Contralor(a) Legal. a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación. b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma Junta de Vigilancia. c) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación. d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. e) Elaborar el plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación. i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. b) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben Contralor(a) de Actas, Acuerdos e Inventarios. a) Revisar y elaborar informe de gestiones que la Asociación realiza cada mes. c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva. b) Informar a la Junta Directiva de la Asociación cualquier eventualidad con respecto al funcionamiento interno y externo. d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación esta en riesgo. Contralor(a) Social y Medio Ambiente. e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que esta cumpla a) Elaborar y llevar el archivo de actas y toda documentación y/o supere observaciones que resulten en los informes de relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia. b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador(a) de Gestión y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. g) Elaborar el Plan Anual de la Junta de Vigilancia con su presupuesto, junto al resto de integrantes. h) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. k) Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador en Salud y Medio Ambiente. l) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas. m) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles. Contralor(a) de Finanzas. a) Representar judicialmente los intereses de los(as) usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. corregirse por la Junta Directiva. auditorías. f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva. h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga, sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de Trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Contralor Mantenimiento y Operaciones. a) Elaborar y ejecutar dentro del plan anual, el presupuesto para campañas de reforestación. b) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva y la misma Junta de Vigilancia. c) Apoyar, elaborar el plan anual y presupuesto en el área de operación y mantenimiento. d) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones y mantenimiento. e) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. g) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza. Contralor de Gestión. a) Representar a la Junta de Vigilancia en todo momento. b) Participar en la elaboración del presupuesto anual. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES c) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia. d) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión de la Asociación. DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN. e) Sustituir al Contralor Social en su ausencia f) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: g) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la junta de Vigilancia y de la Junta Directiva. Art Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por servicios eventuales, Contratos por servicios profesionales y Contratos por tiempo definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva, a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y de los(as) empleados(as) de la Asociación. TÍTULO IV. DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I. a) Activos corrientes. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; CAPÍTULO V. DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. Art La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. d) e) Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. Fondos provenientes de otras actividades. Art La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva, Art La Asociación es propietaria de todo el sistema de abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Art Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno. TÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN. Art Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio, no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el reglamento interno. Art La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo. CAPÍTULO II. DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES. CAPÍTULO ÚNICO. Art La disolución de la Asociación, podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. Art Las aportaciones no patrimoniales, estarán constituidos por: Art La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá c) Aporte económico por derechos de conexión. nombrar una comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir d) Aportaciones por desconexión y reconexión. su fallo. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. Art. 55.-Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de g) Fondos por fianzas. cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de San Francisco Morazán, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta Municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. General de asociados, organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. CAPÍTULO III. DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN. Art Los egresos de la asociación. a) Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. Art Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la Municipalidad de San Francisco Morazán, y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art Si la Asociación se disuelve, deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CAPÍTULO ÚNICO. Art Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno. Art Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria. Estatutos en todas sus partes y concederle la Personería Jurídica, a la Art La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Asociados(as), de usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente de Cantón Sumpul de Avelares. Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables. Y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía. PUBLÍQUESE.- M.A.C.Q.- Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Nueva Concepción, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art La Asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva en el presente año, en la cual se encuentra el Acta número Diez, celebrada el día uno de septiembre del corriente año, en la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente de Cantón Sumpul de Avelares, que podrá abreviarse(acapsavelares). Que consta de Sesenta y Cuatro Artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Francisco Morazán, a la moral y a las buenas costumbres. Y con base a lo estipulado en los Artículos 119, y 30 numeral 23, del Código Municipal, este Concejo por unanimidad, ACUERDA: Aprobar los M.A.B.M.- N.S.S.L.- M.P.V.DEA.- D.D.C.C.- J.C.S.- J.E.M.CH.C. SR.- RUBRICADAS.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO. Dado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince. ING. MARVIN ALEXANDER CARDOZA QUIJADA, ALCALDE MUNICIPAL. JESÚS ELÍAS MENA CHACÓN, Art Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de San Francisco Morazán, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F002623)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE FUENTE DE VIDA DEL CASERÍO EL COROZO, CASERÍO LA CEIBITA, CASERÍO EL IRAYOL DEL CANTÓN EL COROZO, DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ DE AHUACHAPÁN. CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1: La Asociación Comunal que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes a la Administración de los Sistemas de agua, y demás otras leyes aplicables. La Asociación se denominará: Asociación Comunal FUENTE DE VIDA la cual podrá Abreviarse: ACAAPEC; que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Esta entidad estará conformada por personas usuarias del servicio de abastecimiento de agua, salud y medio ambiente de las Comunidades del caserío El Corozo, Caserío La Ceibita, Caserío El Irayol del Cantón El Corozo, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán. CAPÍTULO II: NATURALEZA Y DENOMINACION Artículo 2: Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de la Comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas, proyectos afines a la Administración del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente. Artículo 3: El plazo de la Asociación será por tiempo definido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cuales sean las causas previstas en el CAPÍTULO IX de estos Estatutos. CAPÍTULO III: OBJETIVOS Artículo 4: Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a) Contribuir al mejoramiento del nivel de salud de las familias usuarias de la comunidad mencionada, dirigido este esfuerzo a disminuir significativamente enfermedades de origen y transmisión hídrica a través de la dotación de agua de calidad y en cantidad adecuada para el consumo humano y del uso y mantenimiento de letrinas adecuadamente; reduciendo con esto el número de enfermedades y muertes con énfasis en la población menores de 5 años. b) Administrar el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable mediante la ejecución de planes, programas y proyectos, que conlleven a mejorar la administración, operación y mantenimiento del mismo. c) Promover la participación de los asociados en la identificación, el estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento del agua potable, saneamiento básico y medio ambiente. d) Gestionar proyectos y programas que contribuyen a la sostenibilidad del Sistema de Agua Potable y letrinización, por medio de la coordinación con organizaciones Gubernamentales, no Gubernamentales e Internacionales. e) Promover programas que ayuden a conservar el Medio Ambiente, especialmente la conservación de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente. f) Fomentar la participación activa de la comunidad en forma equitativa. g) Hacer uso adecuado de los recursos: Humano, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. h) Promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación. CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS/AS Y SOCIOS/AS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Artículo 5: Se entenderá por beneficiarios/as, socios fundadores/ as, Socios Activos/as y Socios Honorarios/as los/as siguiente: a) Beneficiarios (as): son todas las personas inscritas como usuarias del servicio a las cuales se les ha instalado una acometida en su domicilio y no están inscritas como socios (as) pero se benefician del Sistema de Agua y están sujetos al cumplimiento del Reglamento para la administración del Sistema de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, el cual esta amparado en estos Estatutos. b) Socios (as) Fundadores (as): son todas las personas que conformaron la Primer Acta de Constitución y que son usuarios (as) del servicio de agua. c) Socios (as) Activos (as): Los residentes dentro de los limites del área de beneficio del Sistema de Agua Potable, así mismo, usuarios del servicio de agua y afiliados mediante procedimientos determinados por la Asamblea General de Asociados. d) Socios (as) Honorarios (as): aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a las Asociación a quienes la Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus meritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación o a la Comunidad. Artículo 6: Son derechos de los Socios (as) Activos (as): a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Gozar de los Beneficios del servicio de agua potable, recolección, tratamiento de aguas servidas. c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 e) Solicitar y obtener información de los organismos de dirección de la Asociación, información sobre la administración financiera, funcionamiento del sistema y de la ejecución de los programas y proyectos; así como del mejoramiento del servicio y sistema de aguas. f) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus asociados y asociadas para que se convoque a Asamblea General. g) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo máximo de ocho días. h) Realizar reclamos por escrito ante la Junta Directiva, por insatisfacción en el servicio de agua. i) Ser suscriptor de un contrato de servicio de abastecimiento de agua. j) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones. k) Apelar por escrito ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión. l) Todas las demás que les confieren estos estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones pertinentes. Artículo 7: Son deberes de los miembros(as) Asociados(as): a) Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General. b) Participar en las Actividades de la Asociación. c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden. d) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua recibido, en las fechas estipuladas en el Reglamento Interno, sobre la base a la tarifa fijada. e) Apoyar en forma activa, las actividades que se realizan para la administración del Sistema de Agua, Saneamiento Básico y Medio Ambiente. f) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan afectar la estabilidad económica, financiera y prestigio social de la Organización. g) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea General, Junta Directiva en reuniones Ordinarias o Extraordinarias. h) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religiosos o raciales dentro del seno de la Organización. i) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del Sistema de Agua, Saneamiento Básico y Medio Ambiente. j) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. k) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación. Artículo 8: Los miembros asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO V GOBIERNO Artículo 9: El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10: La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todos los miembros asociados(as). Si un(a) socio(a) no puede asistir a una Asamblea General por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de 18 años sin derecho a voto si éste fuese el caso. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Artículo 11: La Asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10% de las familias asociadas. Artículo 12: En la Asamblea General Ordinaria de asociados(as), se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se dará prioridad a los puntos contemplados en la Agenda y si los socios quieren tratar otros puntos, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva. Artículo 13: La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria de socios y socias, se hará por medio de carteles, que serán colocados en los puntos estratégicos u otras vías de comunicación que estuvieren a la disposición. Para la Asamblea Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación y para la Asamblea Extraordinaria con cuatro días de anticipación, indicándose en las convocatorias: el objetivo de la invitación, sede, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de asistencia, ésta se llevará a cabo dos días después del día señalado de la Asamblea. En este último caso; las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos socios que legalmente convocados no asistieron. Artículo 14: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Recibir los informes de trabajo. c) Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asociación. d) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a los sustitutos. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente a solicitud de un número mayor del 10% de los Asociados. f) Aprobar o desaprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su representante legal de la Asociación. h) Otorgar la calidad de socios y socias honorarios. i) Aprobar la suspensión definitiva de los socios y socias a propuesta de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. j) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto. k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos establecidos. l) Crear los Comités que estime necesario para el logro de sus objetivos, especialmente el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios. m) Aprobar o desaprobar modificaciones a los Estatutos y Reglamento Interno. Artículo 15: Procedimiento especial para la destitución para Asociados y Asociadas Directivos(as). Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en asamblea general y previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales de retiro temporal o definido, las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos. b) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 16: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos, escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 17: Los miembros de la Junta Directiva electos, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de socios y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. a) Presidente(a) b) Vicepresidente(a) c) Secretario(a) de actas d) Secretario(a) de comunicaciones e) Tesorero(a) f) Síndico(a) g) Secretaria de Medio Ambiente La Secretaria de Medio Ambiente: estará integrada por dos miembros, quienes trabajarán de acuerdo a las funciones descritas en el Reglamento, pero al igual que los demás miembros de la Junta Directiva, tienen atribuciones y funciones generales que les compete a todos y a todas, tanto en estos Estatutos como en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente. Artículo 19: Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad-honórem; sin embargo cuando el miembro asociado o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una atribución convencional, viático o dieta, cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten. Artículo 20: Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia son los siguientes: a) Ser socio activo de la Asociación. b) Estar solvente con el pago por el servicio de agua. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Saber leer y escribir. e) Disponibilidad para el trabajo voluntario. f) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Artículo 75 de la Constitución Política. g) No tener en suspenso los derechos que enumere el Artículo 74 de la Constitución Política. h) Mayor de 18 años. i) Buenas relaciones con la Comunidad. j) Ser apolítico dentro de la Asociación. k) Responsabilidad para el cargo. l) Residente en la Comunidad. m) Todos y todas las personas que tuvieren cargos en ambas Juntas Directivas, deberán capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo, Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines a la Asociación. LA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE VIGILANCIA. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, los que serán electos en sus cargos en reunión de socios y presentados en Asamblea General de asociados; la nominación de los cargos será la siguiente: Artículo 21: No podrán ser miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, las siguientes personas: a) Las personas usuarias que no llenen los requisitos del Artículo anterior. b) Personas asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 14 de estos Estatutos. Artículo 22: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la Sesión sea válida, deberán asistir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Artículo 23: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva, para un periodo igual, todos o cuales se eligiere en Asamblea General. Artículo 24: La Junta Directiva será la encargada de convocar a Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los sustitutos y posteriormente capacitarles, en todo lo concerniente a la administración del Sistema de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo, hasta tomar posesionen sus cargos. Artículo 25: La Junta Directiva y de Vigilancia podrán sesionar Juntas o a solicitud de ambas. Artículo 26: La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un miembro de la Junta de Vigilancia en Asamblea General y ésta deberá nombrar una Comisión investigadora para poder emitir una resolución. Artículo 27: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General. c) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. e) Coordinar con las Organizaciones del Estado, Organismos Internacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyen a la sostenibilidad del sistema del agua potable. f) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a través de la planeación, ejecución y evaluación de los programas para el cumplimiento del mismo. g) Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de agua potable intradomiciliar sean aplicados exclusivamente para cumplir los objetivos de la Asociación. h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de vigilancia. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. j) Contratar personal calificado para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y para capacitaciones dirigidas a la Juntas, los empleados e inclusive a algunos usuarios, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la Administración, de la salud y del Medio Ambiente, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y ratificados en Asamblea General. k) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad con la recomendación técnica respectiva y clausurar aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones del reglamento. l) Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. m) Elaborar propuesta de incrementos tarifados del servicio y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación, después de haber analizado los costos de operación y mantenimiento. n) Autorizar la compra del equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para la administración y mantenimiento del Sistema de Agua Potable. o) Contratar cuando se requiera un Auditor para analizar arqueos e inventarios de los bienes del Sistema en el mes correspondiente y además un Asesor Técnico para operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse en el Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente. p) Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el Sistema de Agua, con el fin de conservarlas y evitar la contaminación y deterioro de éstas. q) Facilitar al Ente Regulador, la realización de auditorías técnicas y/o evaluaciones de la gestión administrativa del sistema. r) Elaborar y presentar al Ente regulador, los informes que de acuerdo a las Regulaciones vigentes sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Sistema y la presentación eficiente del servicio de agua. s) Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios. t) Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y procedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable. u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento del sistema de agua potable provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privadas. v) Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad del sistema y se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados inscritos, obtenida a través de Asamblea General. w) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos para reglamentos. x) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria Anual de las labores realizadas y la situación financiera del periodo; además de un Plan de trabajo para el año siguiente, con el apoyo del Gerente.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de y) Definir el fondo para manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente. z) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que les represente Judicial y Extrajudicialmente, por ausencia del Síndico. aa) bb) cc) Implementar proyectos de conservación y protección de las cuencas y micro cuencas que abastecen los mantos acuíferos que facilitan la captación de agua para el uso de las familias usuarias de este servicio, mediante la gestión y colaboración de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad, Instituciones y Ongs que participen en programas ambientalistas. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros de la Junta Directiva. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de sistemas de aguas. Artículo 28: Las funciones de los miembros integrantes de la Junta Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación. JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 29: La Junta de Vigilancia es el Órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua, salud y medio ambiente. Artículo 30: Integración de la Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia estará integrada por cinco personas usuarias del servicio de agua, las cuales deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el artículo 19 de estos Estatutos y serán elegidos por los socios y socias propuestos en Asamblea General Ordinaria para su aprobación, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo adicional únicamente. Artículo 31: Los cargos de los miembros de la Junta de Vigilancia son: a) Presidente; b) Secretario; c) Síndico; d) Primer Vocal; e) Segundo Vocal. Artículo 32: Las funciones de los miembros integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 33: La Junta de Vigilancia sesionará cada 15 días o cuando los integrantes lo consideren necesario o a iniciativa de 2 de sus 3 miembros. Las resoluciones serán por mayoría simple. Artículo 34: Los miembros de la Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos en cualquier tiempo, cuando a juicio de la Asamblea General no estén cumpliendo con sus obligaciones. Artículo 35: La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitución de un miembro de la Junta Directiva, en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinar la resolución. Artículo 36: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Directiva. b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus asociados y demás usuarios del sistema de agua. c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente. d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General. e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración. f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos las sugerencias y recomendaciones del caso. g) Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informes y memorias se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo. h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos o privados debidamente seleccionados para ello. i) Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente. j) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la Administración. k) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento. l) Mantener una estrecha relación con el Ente regulador de los Sistemas de Agua. m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes. CAPÍTULO VI: DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA. Artículo 37: La fiscalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones pertinentes para llevarlas a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin si son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará los avances de la misma y si los recursos están siendo bien

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe a la Asamblea General, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. Artículo 44: El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de oficina, herramientas y toda la infraestructura y otros equipos; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. Los Bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos, alquilados o prestados. Artículo 38: La Fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se realizará a través de arqueos y auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Artículo 39: La Municipalidad realizará los arqueos de oficio a solicitud de la Junta Directiva, de Vigilancia o por lo menos a solicitud del 10% de las personas asociadas y/o usuarias. Si el resultado del arqueo constituye delito, la Municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General de la República, a fin de que se deduzcan responsabilidades, sin perjuicios de las medidas que tome la Asamblea General. Artículo 40: La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y la Gerencia de Sistemas Rurales y/o el Ente Regulador, podrán hacer auditorías Técnicas que permitan evaluar el buen funcionamiento del sistema, la gestión de la Asociación en la Administración del Sistema y la calidad del servicio de agua proporcionado, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las recomendaciones en caso de que existan. Artículo 41: También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de un auditor externo privado, por lo menos dos veces al año, principalmente previo a las Asambleas Generales Ordinarias, para dar un informe económico respaldado por auditorías externas. por: CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 42: El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Donaciones por organismos Nacionales e Internacionales. b) Fondos provenientes del pago por servicio del agua. c) Pagos por derecho de conexión. d) Pagos por conexión. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g) Fondos provenientes de otras actividades sociales. Artículo 43: Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua, salud y medio ambiente y bajo ninguna condición se podrá destinar para los fines propuestos por la Asociación. Artículo 45: La Asociación llevará un Libro especial de registro del fondo patrimonial, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. Además, se llevarán libros de actas, libros diarios, libro mayor, libro de Estados Financieros y los que por exigencia contable se requieren, los cuales serán sellados y foliados por la Alcaldía Municipal. Al final de cada año, se hará un balance general de todas las operaciones, especificando los valores que forman el activo, el pasivo y el fondo patrimonial. CAPÍTULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Artículo 46: La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el Sistema de Agua, Salud y Medio Ambiente ni la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; los acuerdos podrán tomarse con dos de las terceras partes de los Asociados debidamente inscritos en el Registro, que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal y registrados por la membrecía de la Asociación. CAPÍTULO IX: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 47: La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los Asociados debidamente registrados en la membrecía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. Artículo 48: Para la disolución de la Asociación deberá haber la asistencia de al menos el 90% de los asociados y asociadas. Artículo 49: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la disminución de un número de personas asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 personas asociadas. b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual fue constituida. c) Por la inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de sus asociados y asociadas.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Artículo 50: Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por los miembros usuarios del servicio de agua y delegados de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. La comisión dispondrá de 90 días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para la administración y custodia temporal. Artículo 59: Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos de la Asociación. Artículo 60: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 51: La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes. Artículo 52: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal de San Francisco Menéndez para su custodia, y en un periodo de sesenta días, la Municipalidad a través de su Departamento de Proyección Social, creará una nueva Asociación Administradora del Sistema de Agua Potable de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes para la administración de sistemas de aguas potables. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53: La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Registros Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro, su número de hojas foliadas y selladas. El cierre de los libros, deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal. Artículo 54: La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Durante el primer mes del año, la Junta Directiva enviará al Concejo Municipal, la nómina de los asociados por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos. Artículo 55: Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo, sobre la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, saneamiento básico y medio ambiente. Artículo 56: Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución que para la inscripción de la Asociación. Artículo 57: Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asambleas Generales de Asociados. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA VILLA. CERTIFICA: Que a Folio trescientos cinco del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva durante el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS. Décima Octava Sesión Extraordinaria, celebrada por la Municipalidad de la Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, en el Salón de Sesiones en la Alcaldía Municipal a las trece horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil quince.- Convocó y presidió el señor Alcalde Municipal don José Narciso Ramírez Ventura, con la asistencia de la señora Síndica Municipal Ruth Violantes Álvarez, de los señores/as Regidores/as Propietarios/as en su orden: German Francisco Alférez Rodríguez, Rafael Ernesto Galindo Guerra, Pablo Esquivel Granillo, Nelson Benjamín Menéndez Villalta, Carlos Humberto Vásquez Granillo, Marcos Encarnación Santos, Alirio Alexander Moran Muñoz, y Francisco Villeda y las/os señoras/res Regidoras/res Suplentes en su orden: María Magdalena Peña Morales, Vilma Edith Laberon de Martínez, Abel Herrera León, Heidy Josabeth Sibrían de Herrera y Licenciado Francisco José Rodríguez Guevara, Secretario Municipal de Actuaciones. ACUERDO NÚMERO OCHO.- Vistos y leídos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora de Agua Potable "FUENTE DE VIDA" Fundada en el caserío El Corozo, La Ceibita, El Irayol, del Cantón El Corozo de esta Jurisdicción con sus abreviaturas "ACAAPEC" que consta de 60 artículos y no encontrando en ella ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal.-Este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Personalidad Jurídica.- Certifíquese este Acuerdo y remítase a donde corresponde.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos: J. N. R.- // R. V.- // G. ALFEREZ R.- // R. E. G. G.- // P. ESQUIVEL G.- // N. B. M. // C. H.- // M. E. S.- // AL. AL.- // F. V.- // F. RODRÍGUEZ.- Srio. de Actuaciones.- Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince. JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. Artículo 58: La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración de sistemas de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la Asociación. LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F002652)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMUNIDADES AMIGAS TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1: Constitúyese la Asociación Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades del Cantón La Anchila, Caseríos El Guerrero, Anchila Centro, La Cocosica, La Bomba, El Canoso, El Carao y El Congo; Cantón San Felipe, Caseríos El Salamar, La Colonia y El Chorizo; Cantón San Antonio, Caserío San Antonio Centro; Cantón El Porvenir, Caserío El Porvenir Abajo y Piedras Blancas; Cantón San Ildefonso, Caserío San Ildefonso Centro; Cantón El Cañal, Caseríos Llano El Tapesco, El Pedregal, y Las Flores y que se denominará: "ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMUNIDADES AMIGAS" y que se podrá abreviar: ADAPCA, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidarista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Concepción Batres, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para los que fue creada, tal como el Código de Salud, Resolución y Ley de Medio Ambiente y por las políticas de ANDA como rector del agua potable en el país. Art. 3: La Asociación establece su domicilio, inicialmente en el Área Urbana del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en cualquiera de las comunidades beneficiarias del proyecto. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende las comunidades expresadas en el artículo 1 de estos estatutos, quedando facultada para ampliar su cobertura previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. CAPÍTULO II FINES Art. 4: La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico y del sistema de saneamiento básico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento, promover acciones en salud relacionadas al recurso hídrico y de saneamiento, a la protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación y facilitar los procesos de auditoría que la municipalidad u otra institución con competencia realicen ya sea a solicitud de los asociados o de oficio. e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de Ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el sistema administrado por la Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Velar y promover capacitaciones teórico - prácticas a los asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud, recursos hídricos, medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. h) Promover y monitorear en los usuarios el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. i) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. j) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. k) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. l) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación. m) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de TÍTULO II DE LAS PERSONAS ASOCIADAS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I CALIDAD DE LOS ASOCIADOS j) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados inscritos con representación de los diecisiete caseríos de los seis cantones, y la Junta Directiva y de Contraloría estén informados e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. k) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría, Art. 6: Los Asociados podrán ser: Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado a) Fundadores: Son todas aquellas personas que conformaron la primera acta de constitución de la Asociación. les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. b) Activos: Son todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro l) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado y/o usuario. de Asociados que la Asociación lleva para tal fin y hayan m) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. decisiones. c) Honorarios: Son todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. Art. 8: Son deberes de la persona Asociada: CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS ASOCIADAS FUNDADORES Y/O ACTIVOS b) Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua potable. c) Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable. d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en igualdad de condiciones. e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y con voz en Asambleas de Delegados. f) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de La Asociación. g) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario del sistema de agua. h) Elegir y ser electa para formar parte de la Asamblea de Delegados y de esta última para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría. i) En caso de impedimento, definir una persona que le represente como suplente e inscribirlo como tal. a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Art. 7: Toda persona asociada tendrá derecho a: Asociación. a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado. d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población. g) Cumplir los acuerdos tomados por Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. CAPÍTULO III USUARIOS Y ASOCIADOS Art. 9: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado como Asociado; teniendo derecho a voz pero no a voto en la toma de decisiones de la Asociación.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 10: Son derechos de las personas Usuarios No Asociados: a) Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva como usuario después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, CONTRALORÍA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN d) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. Art. 11: Son deberes de las personas Usuarios No Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario del servicio de agua con la Asociación. e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. CAPÍTULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO Art. 12: Las personas Asociadas podrán ser suspendidas de su calidad de asociada por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea de Delegados y previa audiencia de la persona Asociada ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado, las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Mala conducta y acciones que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento, de la salud y el medio ambiente. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Art. 13: Los Asociados tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias competentes. Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa. Art. 15: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa- Operativa de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Junta de Contraloría: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla según lo establecido en el art. 63 de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. Art. 16: La estructura organizativa de la Junta Directiva y Junta de Contraloría es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de ambas Juntas será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 17: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como máximo, según lo determine la Asamblea General de Delegados y la Asamblea General de usuarios. Los cargos directivos de estas Juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de las juntas, quedando sujetos a orientar conjuntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos, siempre y cuando hayan sido ratificados como Delegados por la Asamblea General en su comunidad. Art. 18: Para la elección de nuevos integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría, tres meses antes de cumplir su período, la Asamblea de Delegados convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Art. 19: El Sistema de elección de las personas que integrarán la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Art. 20: Los cargos en la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honórem; sin embargo gozarán de un viático establecido por acuerdo de la Asamblea de Delegados y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el directivo trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de viáticos, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente por mes. Art. 21: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía partido político, debe renunciar inmediatamente a su actual cargo, pudiendo incorporarse hasta que haya otra Asamblea para elegir la nueva Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Art. 22: Los requisitos para ser integrante de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son: a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad. b) Ser Beneficiario y Asociado o suplente inscrito. c) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación. d) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de sus comunidades. f) Estar solvente con la Asociación. g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Art. 23: De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva y Junta de Contraloría y las sanciones por incumplimiento a estos Estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 24: La Asamblea General está conformada por todos los Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de "La Asociación". Activos puedan participar para conocerlos y emitir sus observaciones y/o sugerencias previo a su aprobación definitiva, esta última podrá desarrollarse mediante asambleas por sectores, considerando la magnitud de cobertura geográfica que tiene este sistema. c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Reglamento Interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados, considerándose para esto, tener representación con un máximo de tres personas de cada uno de los diecisiete caseríos de los seis cantones que lo conforman. d) Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta de Contraloría elegidos por la Asamblea de Delegados. e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, que por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno. f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o Asociado es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto, en Asamblea General de Asociados. h) Velar que la conformación de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. i) La Asamblea a través de sus Asociados Activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Delegados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren necesario. m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por escrito con un mínimo del 50% de los asociados legalmente inscritos y representados de los 17 Caseríos. n) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. Art. 25: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la Constitución de la Asociación mediante atribución conferida a los primeros Delegados. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el Reglamento Interno, para lo cual podrán hacerse el siguiente mecanismo: en primera instancia se podrán desarrollar asambleas por caseríos para garantizar que todos los Asociados o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y todo los que se deriven de éstos. Art. 26: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados inscritos asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Asociados inscritos.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 27: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 28: Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados, ésta se llevará a cabo cuatro días después de convocada la primera, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente fueron convocados y no asistieron. CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Art. 29: La Asamblea de Delegados será conformada por las personas Asociadas Activas, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, que han sido designados formalmente por su comunidad para representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la gestión de La Asociación. Art. 30: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados: a) Elaborar el proyecto inicial de Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elegir al 100% los nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, a partir de los definidos como integrantes de la Asamblea de Delegados considerando la participación equitativa de mujeres y hombres y entre las personas que cumplan con el perfil para el cargo directivo, con representatividad de los seis cantones y proponer a la Asamblea General la ratificación de las mismas. c) Solicitar y dar visto bueno a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes, planes y agendas de trabajo y posteriormente solicitar aprobación a la Asamblea General en Sesión Ordinaria. d) Aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asociación. e) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo (brigadistas y voluntarias consejeras) que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. f) Convocar a reunión a Junta Directiva o Junta de Contraloría por lo menos dos veces al año. g) Convocar a reunión extraordinaria a la Junta Directiva o Junta de Contraloría cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas partes de los Delegados con representatividad de los seis cantones y sus respectivos caseríos que comprende este Sistema de Agua Potable y de Saneamiento (máximo tres por comunidad). h) Señalar por escrito a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asociados, que por alguna causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno, sea la Asamblea General la que determine su destitución. i) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. j) Cuando la Junta Directiva requiera del retiro de montos financieros que sobrepasen los $1,000.00, incluyendo aquellos gastos por emergencia causados por fenómenos naturales, tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual y cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dicho monto deberán ser aprobados por la Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. k) Dar visto bueno a la Junta Directiva la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; y posteriormente participar en su presentación a la Asamblea General para su aprobación. l) Revisar y dar visto bueno a la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero de la Junta Directiva correspondiente a ese período y presentarlo posteriormente a la Asamblea General para su aprobación. Art. 31: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados asistentes. Art. 32: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta de Contraloría lo consideren necesario. Art. 33: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán. Art. 34: Funciones Generales de los integrantes de Junta Directiva: CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN JUNTA DIRECTIVA Las funciones generales asignadas a cada miembro directivo, deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos Estatutos y Reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos y son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Art. 35: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea de Delegados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. b) Presentar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Concepción Batres, por medio del representante legal. m) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente que están relacionadas con el recurso hídrico. c) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal y de su Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana. d) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, f) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a la administración de la Asociación. agua potable o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. q) Asegurar que las nuevas inversiones, se realicen después h) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, que afecten al recurso hídrico que abastece este sistema. de garantizar los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta presta. i) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. s) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, j) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para mantenimiento y administración del o los sistemas de agua potable y de saneamiento básico, y mantenimiento la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento n) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. o) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho Reglamento. p) Presentar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera de los seis cantones y los diecisiete caseríos que componen inicialmente este sistema de r) Establecer sanciones y multas a asociados y/o usuarios que no cumplan con las normas y procedimientos definidos en el Reglamento Interno. del Medio Ambiente relacionado al sistema y presentarlos a normal del sistema de agua y que no estén considerados en el la Asamblea de Delegados para su Visto Bueno y posterior Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. Estatutos que excedan dos veces el Presupuesto Mensual. t) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis k) Solicitar a la Asamblea de Delegados la aprobación para el meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su retiro de montos financieros que sobrepasen los $ 1,000.00, defecto a través de una firma auditora externa. según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. u) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos l) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios. operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal v) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. internacionales o privados.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 w) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. x) Garantizar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados en cuentas bancarias en instituciones formales reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero (bancos o cajas de crédito). Art. 36: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por once personas con cargos titulares y suplentes, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno. Todos los cargos deberán cumplir sin excepción los Presentes Estatutos y Reglamento Interno, así como los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. Art. 37: Los cargos de la Junta Directiva estarán distribuidos de la siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Un Protesorero. g) Un Síndico. h) Cuatro Vocales. Las Funciones específicas de cada integrante de la Junta Directiva, se detallan a continuación: Presidente: a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de La Asociación. b) Elaborar planes, informes de la Asociación. c) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. d) Establecer buenas relaciones institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y todas aquellas instituciones del Estado y privadas con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación a través de convenios y donaciones. f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea General. h) Registrar su firma en cuentas bancarias de la Asociación. i) Registrar su firma en los contratos del personal. Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en las diversas actividades y en todas que le sean delegadas. b) Participar en la elaboración de los planes e informes. c) Verificar el cumplimiento de los planes elaborados para el cuido del medio ambiente. d) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea General. Secretario: a) Asentar todas las actas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. b) Participar en la elaboración de los planes e informes c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. d) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida y mantener notificada a la Junta Directiva de los mismos. e) Garantizar el resguardo y llevar el control de toda la documentación de la Junta Directiva. f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. Prosecretario: a) Colaborar con las actividades del Secretario. b) Extender las certificaciones que los asociados necesitasen. c) Sustituir al secretario(a) en caso de ausencia o impedimento. d) Llevar el inventario de los bienes de toda La Asociación. Tesorero: a) Elaborar planes e informes. b) Ser el responsable directo del buen uso de los recursos económicos de la Asociación. c) Registrar su firma en cuentas bancarias de la Asociación y resguardar toda la documentación de dichas cuentas. d) Solicitar los estados de cuentas bancarias de la Asociación. e) Llevar de manera ordenada los comprobantes de egresos e ingresos de la Asociación.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de f) Preparar informes económicos para la Asamblea General en Sesiones Extraordinarias. g) Proporcionar los controles contables a la Junta de Contraloría, municipalidad, Auditorías internas y externas. h) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. i) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes y actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. j) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. Protesorero: a) Colaborar con el tesorero en las actividades bajo su responsabilidad, así como otras que le fuese asignada por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. b) Participar en la elaboración de planes e informes. c) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento. d) Llevar el control de cumplimiento de pagos de las tarifas de agua de los usuarios. Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación. Cuando sea para representarlo judicial y extrajudicialmente, solicitará autorización a la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. c) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. d) Elaborar planes e informes de la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de realización de las auditorías internas y externas de La Asociación. f) Orientar desde el punto de vista legal a la Asociación. g) Participar en las reuniones de Junta Directiva; h) Registrar su firma en cuentas bancarias de la Asociación. i) Registrar su firma en los contratos del personal. Vocales: a) Conformarán este cargo al menos cuatro miembros, distribuyéndose equitativamente las funciones de dicho cargo. b) Suplir cualquier cargo directivo que quede vacante mientras la Asamblea General elija a otra persona o ratifique el cambio que se haya dado. c) Apoyar a la Junta Directiva en acciones de que requieran efectuar trabajo en equipo, tales como distribución de invitaciones para asambleas, elaboración y aprobaciones de presupuestos y otras funciones que la Junta Directiva les encomiende. d) Coordinar planes, programas y proyectos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. e) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. f) Elaborar plan de mantenimiento y cuido del medio ambiente el cual debe ir acorde a lo establecido en las resoluciones de medio ambiente (siembra de árboles, obras de cosecha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga del sistema de agua potable). g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del sistema de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua bajo su administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del sistema que la Asociación administra. i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de Salud y de los promotores de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio ambiente. k) Asegurar que las sugerencias escritas en el Permiso Ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. l) Llevar el control del personal contratado para la operación del sistema. m) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. Art. 38: Los cargos de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados, tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos directivos deben alternarse entre mujeres y hombres para cada período de gestión. Art. 39: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes, y Extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CAPÍTULO V DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE CONTRALORÍA. Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por seis personas representantes de los 6 Cantones que conforman esta Asociación, e incorporando por lo menos un miembro adicional cuando se incorpore un nuevo sistema que sea administrado por la Asociación. Art. 41: El rol fundamental de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno. Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. Todos sin excepción deberán cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directivos o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. Art. 42: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los asociados y usuarios del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos Estatutos. l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea General. n) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. p) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. q) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art. 43: La Junta de Contraloría estará conformada por seis Cargos Titulares, que son los siguientes: a) Un Contralor Legal. b) Dos Contralores Financieros. c) Un Contralor Administrativo. d) Un Contralor Social. e) Un Contralor Ambiental. Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en la Junta Directiva de la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo. g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados cualquier plaza que éste fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. Art. 44: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través del Administrador con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Art. 45: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 46: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales y Contratos por Tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art. 47: Corresponderá al Administrador - Contador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 48: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Concepción Batres, de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los empleados de la Asociación. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN Art. 49: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos corrientes b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. d) Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e) Fondos provenientes de otras actividades. Art. 52: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social. Art. 53: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período. por: CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art. 54: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c) Aportaciones por desconexión y reconexión. d) Multas por mora. e) Multas por conexiones ilegales. f) Fondos por fianzas. g) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. h) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. CAPÍTULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 55: Los egresos de La Asociación son: a) Gastos operativos. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el Reglamento Interno. TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Art. 50: La Asociación es propietaria de todo el sistema de abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación. CAPÍTULO ÚNICO Art. 51: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 56: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 57: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 60% de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 64: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados, de Usuarios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables. Art. 58: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una comisión de asociados que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 59: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad de Concepción Batres, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art. 60: Agotados los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal Vigente de Concepción Batres, administrará temporalmente por un período de 6 meses siempre y cuando el sistema esté funcionando normalmente mientras se organiza la nueva junta de administración comunitaria. Art. 61: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 62: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 60% de los Asociados Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno. Art. 63: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Junta de Contraloría aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados activos y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria. Art. 65: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Concepción Batres, durante los primeros ocho días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Junta de Contraloría y la Nómina de los asociados, informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 66: La Asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. Art. 67: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Concepción Batres, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación, siempre y cuando sean de carácter legal. Art. 68: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina llevó durante el presente año, en el Acta número 31 de fecha 29 de septiembre de dos mil quince, se encuentra el Acuerdo No. 26 que literalmente dice: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal, en base al Artículo 119 del Código Municipal que dice las Asociaciones Comunales, tendrán personalidad jurídica otorgado por el Concejo respectivo, este Concejo Acuerda: APROBAR los Estatutos de la "ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO COMUNIDADES AMIGAS", ADAPCA, que consta de 68 artículos que no contrarían con la Ley y le conceden el Carácter de PERSONA JURÍDICA, Comuníquese. Y para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 29 días del mes de septiembre de RAÚL ALONSO CHÁVEZ F. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F002589)

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 89 DECLARATORIA DE HERENCIA LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de Septiembre del dos mil quince, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó MARIA BERSABE MENJIVAR DE BELTRAN, quien falleció a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del dos mil diez, en Cantón Upatoro, Caserío Plan de las Mesas, Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de MARIA DINA BELTRAN viuda DE GALDAMEZ, como hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE DOLORES BELTRAN MENJIVAR, como hijo sobreviviente del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil quince.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 975 Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y dos minutos del doce de agosto de dos mil quince, se ha declarado herederos con ACEPTACIÓN DE HERENCIA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS EUSEBIO FLORES MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FELICITA DEL CARMEN FLORES PALACIOS CONOCIDA POR FELICITA DEL CARMEN FLORES Y FELICITA FLORES, quien fue de noventa y tres años de edad, ama de casa, originaria beneficio de inventario de la herencia que a su defunción acaecida el día uno de noviembre de dos mil ocho, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, con último domicilio en Soyapango, hijo de la señora Sara Gámez o Sara Gámez Cerrano, de nacionalidad salvadoreña, dejó el causante JERÓNIMO GÁMEZ, conocido por GERÓNIMO GÁMEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, al señor FLORENCIO PORTILLO GÁMEZ, mayor de edad, Comerciante, Casado, DUI: , NIT: , en calidad de hijo del causante y a la vez como cesionario de los derechos que como hijos del causante en referencia, correspondían a los señores José Alfonso Gámez Portillo y Daniel Gámez Portillo. Al señor SEBASTIÁN PORTILLO GÁMEZ, mayor de edad, Comerciante, Divorciado, DUI: , NIT: y a la señora TEODORA PORTILLO GÁMEZ O TEODORA PORTILLO DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, Casada, DUI: ; los tres en calidad de hijos del causante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, originarios de Victoria, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña. Se confiere a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. ley. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de En su oportunidad extiéndase a los herederos certificación de este auto para que con la misma comprueben su calidad de tal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del doce de agosto de dos mil quince.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 976 de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecida a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil seis, en el Cantón San José Cerro Grande, jurisdicción de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía a las señoras PAULA DIRCIA FLORES HOY DE CUBIAS Y DEISIS MARINA CORDOVA FLORES CONOCIDA POR DEISIS MARINA FLORES, estas últimas en calidad de hijas de la causante. Nómbrase al aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA LORENZA SEGOVIA conocida por JUANA LO- RENZA SEGOVIA RAMIREZ y por JUANA LORENZA SEGOVIA DE ALFARO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HILARIO SEGOVIA conocido por HILARIO ALBERTO SEGOVIA, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta mil quinientos veinticuatro -siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-doscientos cuarenta mil ciento veinticuatro -cero cero tres -seis; fallecido el día quince de octubre del año dos mil once, en el Boulevard Jacinto Castellanos de esta ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente siendo este el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien falleció el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en el Carmen, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte del señor WILLIAM ANTONIO VIDES HER- NÁNDEZ, en su calidad de hijo de la referida causante; y por repudiada la misma de parte de la señora DOMINGA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, el derecho que le correspondía en su calidad de madre de la causante en referencia; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. AL PÚBLICO EN GENERAL. y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada JULIA días del mes de febrero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias de Declaración de Herencia ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ SALINAS, SECRETARIO. FRANCISCO VALLE MOJICA, quien falleció a las once horas con veinte minutos del día diez de febrero del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, por lo que en Of. 3 v. alt. No auto de las doce horas con trece minutos del día treinta de septiembre de dos mil quince se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión al Licenciado RAMÓN ARMANDO RAMOS ASCENCIO. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. MELVIN EFECTOS DE LEY. MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante BEATRIZ HERNÁNDEZ, o BEATRIZ Of. 3 v. alt. No

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ED- GAR ANTONIO ESCOBAR VEGA, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Panchimalco, Municipio, Departamento de San Salvador, hijo de Morena del Carmen Escobar y Ovidio Antonio Vega, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil seis y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Municipio, Departamento de San Salvador, con DUI: , y con NIT: , de parte de la niña MORENA DEL CARMEN ESCOBAR HERRERA, con número de NIT y el adolescente KEVIN ALEXANDER ESCOBAR HERRERA, con NIT , en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por medio de su representante legal la señora MIRNA ARACELY HERRERA GREGORIO, con NIT , a fin que la ejerza de forma conjunta con el señor OVIDIO ANTONIO VEGA, con DUI: y con NIT: , en calidad de padre sobreviviente del causante, quien fue declarado heredero definitivo de la Sucesión por resolución de las nueve horas con dos minutos del día seis de enero de dos mil catorce, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de dicha sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR.- Licda. MARIA GRACIELA LAZO MORENO, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas de este día, se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejó el causante señor JOSE HERIBERTO CASTELLANOS, quien falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho; en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; habiéndose nombrado Curador Especial de la misma a la Licenciada YESENIA IVETT CRUZ DE CONTRERAS, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince.- Lic. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales BELTRAN MEJIA. SECRETARIO. correspondiente y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Of. 3 v. alt. No

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuatro minutos del día trece de octubre del año dos mil quince, se ha declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a los señores ENRIQUE ARRIOLA, RUBEN ARREOLA, FRANCISCA ARRIOLA RAMOS y PABLO ARRIOLA RAMOS, en calidad de hijos de la causante señora ELVIRA ARRIOLA conocida por MARIA ELVIRA ARRIOLA y por ELVIRA ARREOLA, fallecida a las quince horas del día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, en Cantón Isgapán, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán. Confiéresele la Administración y Representación definitiva de la sucesión a los señores ENRIQUE ARRIOLA, RUBEN ARREOLA, FRANCISCA ARRIOLA RAMOS, PABLO ARRIOLA RAMOS, en el carácter antes dicho. DE PRIMERA PUBLICACIÓN GUARDADO, quien falleció a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de Octubre del año de mil novecientos noventa, en el Barrio La Sierpe, de esta ciudad; siendo la población de San José Las Flores, municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora EVA GUARDADO DE ESCOBAR, en su calidad de hija sobreviviente del mencionado causante. Se confiere a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle cuarenta minutos del día trece de octubre del año dos mil quince. LICDA. Poniente y Segunda Avenida Sur, número Dos-Uno, Segunda Planta, DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LI- Local número Cinco, de la ciudad de Ahuachapán. CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída 1 v. No. C en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESUS CALVO GAMERO, quien fue de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Izalco, Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, ocurrida a las LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. cuatro horas y quince minutos del día diez de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, de AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho parte de la señora CARMEN DE LOS ANGELES CALVO DE AVILA horas con diez minutos del día doce de octubre del presente año, se o CARMEN DE LOS ANGELES CALVO GAMERO, en concepto ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de de hermana sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante, declárese Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE OVIDIO Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día cinco de octubre del año dos mil quince. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta y tres minutos del día siete de julio del año dos mil quince, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor RENE ARMAN- DO DURAN, en su calidad de nieto de la causante, y como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSÉ OSCAR DURAN, como nieto de la causante, en la herencia intestada que dejó la señora TERESA DURAN, al fallecer el día veinte de julio del año mil novecientos setenta, en el Barrio El Calvario, del Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio. MARIO CACERES HENRIQUEZ, a los señores MARGOTH IDALIA RAMOS DE CÁCERES, en concepto de cónyuge sobreviviente, JOSÉ MARIO CÁCERES RAMOS y ORQUIDEA GUADALUPE CÁCE- RES RAMOS en concepto de hijos sobrevivientes del causante, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las tres horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, habiéndoseles conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Doce Calle Poniente, número Dos Mil Quinientos Diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Confiriéndole al heredero declarado la Administración y Representación definitiva de dicha sucesión con la facultad de ley. suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de octubre de AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución del dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR MIGUEL SANTOS siete días del mes de julio del año dos mil quince. LICDA. SANDRA GOMEZ MORATAYA, a los señores María Leonor Argueta de Gómez ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. y Nelson Alfredo Gómez Argueta, la primera en concepto de cónyuge LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRE- sobreviviente y cesionaria de derechos hereditarios, y el segundo, en TARIA. concepto de hijo sobreviviente del causante, quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciséis de junio del año dos mil trece, 1 v. No. C siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, habiéndoseles conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Doce Calle Poniente, número Dos Mil Quinientos Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del Diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador. año dos mil quince. AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día trece de octubre de dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINI- TIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR JOSÉ LIC. JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, NOTARIO. 1 v. No. C004004

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y veinticinco minutos del día veinte de agosto de dos mil quince, constando en el Diario Oficial agregado a folios 37, Publicación páginas 135 y 136, que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y veinte minutos del día trece de febrero del año dos mil seis, en el Cantón San Eduardo, de la jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último dejó la causante Reberta Ventura Viuda de Cruz, conocida por Reberta Ventura, de parte de los señores Samuel de Jesús Cruz Ventura, conocido por Samuel de Jesús Cruz, Adela Alvina Cruz, y Dixie Abigail Cruz de Gómez, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la Administración y Representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT. sulinodependiente, con asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora LAURIBEL CORVERA GONZALEZ, con Documento Único de Identidad número cero tres siete dos ocho cinco nueve cinco-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete-ciento ochenta mil setecientos ochenta y tres-ciento uno-cinco; en concepto de HIJA de la causante. Habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. correspondiente. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO nueve horas veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defirió el LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. causante señor CIRILO DE JESUS RAMIREZ ANDRADE conocido por CIRO MEJIA ANDRADE, quien falleció el día catorce de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de Ilopango, San Salvador, siendo 1 v. No. C su último domicilio esa misma ciudad, al señor BYRON ROLANDO MEJIA RAMOS, en su calidad de Hijo sobreviviente del de cujus y quien se identifica por medio de su DUI: y NIT: Y se les confirió la Representación definitiva de los bienes al heredero declarado. AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante DORA ALI- CIA GONZALEZ VELASCO, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día diez de julio de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de Diabetes Mellitus no In- Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil quince. LI- CDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F002563

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de FLOR DE MARIA MENDEZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte, número 1135, Edificio Moreno, local Uno-C, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. República de Haití, en su concepto de Esposa, Padre e hijo sobrevivientes del causante, y les he conferido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de la Suscrita, de las diez horas del día dieciséis del corriente mes y año, pronunciada en las respectivas Diligencias de Aceptación de Herencia, he declarado a la señora ROSA MARIA MARTINEZ DE CASTRO, en su concepto de hija, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su muerte por la señora JESUS DEL TRANSITO ARGUETA CAMPOS, conocida por TRANSITO ARGUETA y JESUS DEL TRANSITO ARGUETA. Y le he conferido a la aceptante, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, el día diecisiete de octubre de dos mil quince. ubicado en el Edificio Avante, Suite 5-01, Colonia Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de octubre de dos mil quince he declarado a los Señores MARIA OTILIA FLORES DE LÓPEZ, TRANCITO LÓ- PEZ y MARCOS ANTONIO LÓPEZ ALVARADO, como herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, el día seis de abril de dos mil quince, dejó el Señor MARCOS LÓPEZ RIVERA, quien tuvo su último domicilio el de Puerto Príncipe, Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de octubre de dos mil quince. FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LICDA. FLOR DE MARIA MENDEZ PINEDA, LOS EFECTOS DE LEY. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y 1 v. No. F cinco minutos del día siete de octubre de este año, se ha DECLARADO a MARIA ESTER ROSALES DE QUINTEROS, ahora MARIA ESTER ROSALES VIUDA DE QUINTEROS; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL QUINTEROS, quien falleció el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, del domicilio en la Ciudad y Departamento de San Salvador, con despacho notarial Salvador, habiendo tenido en Santa María Ostuma, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de octubre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F002602

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número Trece, Barrio La Parroquia, de dicha Ciudad.- AL PUBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARTA LIDIA BATRES DE MERINO, en concepto de esposa sobreviviente del señor JOSÉ ARMANDO MERINO MÉNDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, profesor, Originario de Usulután, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña; hijo de Hilario Méndez y de Catalina Merino; quien falleció a las tres horas del día treinta y uno de mayo de dos mil quince, a consecuencia de Enfermedad Común, sin asistencia Médica en Residencial La Pradera, pasaje tres, casa número veintisiete "C" del municipio de Usulután, Departamento de Usulután, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la Ciudad de Usulután, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil quince. LICDA. YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS, NOTARIO. Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número y Número de Identificación Tributaria ; 1 v. No. F Dental, soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; hijo de la señora MARIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, DOMINGUEZ, quien falleció en A LAS 07 HORAS Y 40 MINUTOS al público para los efectos de ley. DEL DÍA 04 DE ENERO del año 2015, en el Barrio San Felipe, de la HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil quince, se ha declarado ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio; sin asistencia Médica; siendo la ciudad de Jocoro, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto defunción dejó el señor JORGE ROJAS, quien fue de sesenta años de de HEREDERAS TESTAMENTARIAS del causante.- Se ha conferido edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta y a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y dos -cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez -dos- representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y cientos treinta mil setecientos cincuenta y cuatro -cero cero uno -nueve, fallecido el día nueve de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Apastepeque, departamento de San Vicente, el último lugar de su domicilio, a la señora ANA SILVIA BELTRAN DE ROJAS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro ocho ocho cero cinco -cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno uno -dos tres cero tres cinco nueve -uno cero tres -siete, en concepto de cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos de este día; se han DECLARADO HE- REDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras: ANA ALICIA DOMINGUEZ, de 69 años de edad, Ama de casa, del domicilio Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número y Número de Identificación Tributaria ; y CLARA IVEHT DOMINGUEZ DE MAYEN, de 39 años de edad, Ama de casa, del domicilio Jocoro, la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante JOSE ALFONSO DOMINGUEZ, quien fue de 74 años de edad, Mecánico restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince. LIC. ISIDRO EN- RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F002619

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor Alfredo Antonio Díaz Mejía, conocido por Alfredo Antonio Díaz, quien fue de sesenta y dos años de edad, contador de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y número de identificación tributaria siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. A la Señora Ana Margoth Mejía, conocida por Ana Margoth Mejía Díaz, y por Margoth Mejía, mayor de edad, jubilada, del domicilio de Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad , número de identificación Tributaria ; en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los Señores Ana María Alas Cuerno de Díaz, conocida por Ana María Alas Cuerno, mayor de edad, empleada de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y número de DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito identificación tributaria , y Ricardo Alfredo Díaz Judicial, al público para los efectos de ley. Alas, mayor de edad, empleado de este domicilio, con Documento HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez Único de Identidad y número de identificación tributaria minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio , éstos en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSAURA Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de octubre AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta minutos de este día, el señor Simon Aguilar, conocido por Simon Rodríguez Aguilar, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Segunda Aguilar Mineros, conocida por Secundina Aguilar, quien falleció el día dos de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional, de La Unión, siendo la Colonia La Esperanza, Pasaje once, de esta ciudad, su último domicilio, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de julio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORAsentación definitivas de la sucesión. 1 v. No. F causante; Representada la heredera en estas Diligencias por la Licenciada ALVARADO DE GALINDO o ROSAURA ALVARADO, quien fue PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA, mayor de edad, Abogada y de cincuenta años de edad, casada, originaria de Cabañas, de oficios domésticos, salvadoreña, falleció el día nueve de octubre del dos mil notario del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad diez en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, al señor PEDRO JUAN GALINDO número ; número de identificación Tributaria , y con carné de abogado número 9861, Confiérasele a la heredera ALVARADO, de sesenta y tres años de edad, albañil, de este domicilio, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. con documento único de identidad número: cero tres millones seiscientos noventa y un mil quinientos cincuenta-cero y con tarjeta de identificación tributaria: cero novecientos cinco-trescientos mil cuatrocientos cincuenta y uno-ciento uno-siete, en concepto de hijo de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre- LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F002649

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por decreto de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de septiembre del presente año, se ha declarado heredera y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el causante señor JOSE ANTONIO GONZALEZ INTERIANO, fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo del año dos mil, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a la señora IMELDA PEÑA VIUDA DE GONZALEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a LORENA DEL CAR- MEN e IME ESMERALDA, ambas de apellidos GONZÁLEZ PEÑA, como hijas del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE- CRETARIA. dejó el causante BARTOLO HERNANDEZ VELIZ, conocido por BARTOLO HERNANDEZ, quien fue de 82 años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores CEVERO HERNANDEZ y TEODORA VELIZ, ambos fallecidos; quien falleció en A LAS 10 HORAS Y 40 MINUTOS DEL DÍA 28 DE MARZO del año 2014, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, a causa de quemadura de tercer grado; con asistencia Médica; siendo la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HERE- DITARIOS que le correspondían a la señora ALBA LIDIA HERNANDEZ MEDRANO y FATIMA MARIA HERNANDEZ MEDRANO, HIJAS LEGITIMAS DEL CAUSANTE: Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial en Final Calle Valentín Villegas, pasaje tres casa número uno, del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora PASTORA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO SANDOVAL VIUDA DE SEGOVIA, ocurrida el día veintisiete de DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- julio de dos mil cinco, en barrio El Centro, El Carmen, departamento PARTAMENTO DE MORAZAN. de La Unión, de parte del señor JOSÉ ELENILSON SANDOVAL, en calidad de Heredero cesionario del Derecho que le correspondía a las AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las señoras GLORIA ESPERANZA SANDOVAL DE SANCHEZ conocida como GLORIA ESPERANZA SANDOVAL, MIRIAN MARINA catorce horas de este día; se han DECLARADO HEREDERA DEFINI- TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: BERTHA SANDOVAL DE CASTRO y MARIA IRMA SANDOVAL DE POR- MARINA MEDRANO, de 64 años de edad, de Oficios Domésticos, TILLO, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, confiriéndole del domicilio Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento a éste la administración y representación definitiva de la sucesión con Único de identidad número y Número de Identificación las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Tributaria ; la herencia que en forma INTESTADA En San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F002658

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de LICDO. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHA- PÁN. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora: NOEMI DE LA PAZ ESCOBAR VIUDA DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor: MAGNO ANTONIO LÓPEZ, fallecido a las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil catorce, en el Cantón San Antonio, Caserío El Quebracho, del Municipio de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. LICDO. JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ y cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año, SUPLENTE DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día tres de mayo del año dos mil doce, en Clewiston, Florida, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Lislique, departamento de La Unión, dejara conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, en el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima el lugar de su último domicilio, dejara el causante Eugenio Guevara, a favor de la señora Gladis Marina Lazo viuda de Guevara, en concepto de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. el causante Ernesto Pérez Hernández, a favor de la señora Eugenia Ruíz de Pérez, en concepto de cónyuge del causante antes mencionado, de 1 v. No. F002664

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL; DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día dieciséis de septiembre del corriente año, se declaró herederas expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, en el Caserío El Salitre, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, dejara la causante Paula Bonilla viuda de Reyes conocida por Paula Bonilla y por Paula Bonilla de Reyes, a favor de las señoras Rosa Reyes de Flores y Felicita Reyes Bonilla, en concepto de hijas sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las fallecer a las diez horas y treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil trece, en la Colonia Nueva, de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Manuel Antonio Hernández Salmerón, conocido por Manuel Antonio Hernández, de parte de la señora Digna Concepción Hernández Bonilla, en concepto de heredera testamentaria del referido causante, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. 1 v. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince.- Constando en el Diario Oficial agregado a folios 22, Publicación página 130. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y catorce minutos del día veinticinco de diciembre del año dos mil trece, en el Barrio La Vega, de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María Saturnina Flores, de parte de la señora María Aristela Flores de Canales, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil quince.- Constando LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. en el Diario Oficial agregado a folios 24, Publicación páginas 130 y v. No. F LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día tres de agosto del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de veinte horas del día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante María Guadalupe Herrera Rivera conocida por María Guadalupe Herrera y por Guadalupe Herrera, a favor del señor José Guadalupe Herrera, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día; se ha DECLARADO HE- LIC. LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO, REDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al NOTARIO. señor GUILLERMO ANTONIO VASQUEZ ARTOLA, conocido por GUILLERMO ANTONIO ARTOLA VASQUEZ, de 37 años de edad, Empleado, del domicilio de Minessota, Estados Unidos de América, con residencia temporal en El Divisadero, Departamento de Morazán; con Pasaporte Salvadoreño número A y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA ELVA ARTOLA DE VASQUEZ, quien fue de 58 años de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, hija de Fidelina Artola; quien falleció el día 31 de mayo del año 2005, a consecuencia de Cáncer Gástrico, con Asistencia médica; en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador; siendo la población de El Divisadero, departamento de Morazán; el lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en la Trece Calle Poniente, Pasaje B, Condominio El Carmen, Número Veintiuno, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día veintiocho de Agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMELINA QUIJADA VASQUEZ, quien falleció a las dos horas y veinte minutos del día veintinueve de Enero de dos mil trece, en el Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores JUAN ANTONIO QUIJADA VASQUEZ y MARIA MARGARITA QUIJADA MOYA en su calidad de hermanos sobrevivientes del derecho hereditario y a quienes se le han conferido además la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que aviso al PÚBLICO para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de Octubre de dos mil quince. 1 v. No. F LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina establecida en 1ª. Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciocho horas del día diecisiete de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas del día doce de septiembre de dos mil doce, en Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor HERUNDINO MEJIA PINEDA, de parte de la señora NATIVIDAD ECHEVERRIA BARGAS, conocida por NATIVIDAD ECHEVERRIA VARGAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FELICITA MEJIA PINEDA, en concepto de hermana del causante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Lo que se avisa al público, para efectos de Ley. Librado el día dieciocho de abril de dos mil quince. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. Caserío Los Jacobo, Cantón El Zarzal, Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE MARIO ARCE ALVAREZ, en concepto de hijo sobreviviente del señor PRE- SENTACION ARCE MONROY, en concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ, Notaria, del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina establecida en 1ª. Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete de abril de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas cincuenta y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil doce, en el Hospital General del ISSS. San Salvador, siendo su último domicilio en Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA LUISA FIGUEROA DE CAM- POS, de parte del señor OSCAR ARMANDO CAMPOS MURGA, en concepto de esposo de la causante; habiéndole conferido la administración y representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para efectos de Ley. Lo que se avisa al público, para efectos de Ley. Librado el día dieciocho de abril de dos mil quince. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día cinco de octubre del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor derecho hereditario Librado el día dieciocho de abril de dos mil quince. que el peticionario, se declara heredero definitivo, Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE PACO CABALLERO, quien falleció a las catorce horas del día veintidós MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, de septiembre del año dos mil doce, a consecuencia de SEPSIS, INSUFI- NOTARIA. CIENCIA RENAL CRONICA, con Asistencia Médica; en el Cantón San Benito de la jurisdicción de Mercedes Umaña, siendo este mismo Cantón 1 v. No. F su último domicilio, a EDWIN GEOVANI CABALLERO CUEVA, en calidad de hijo del causante, con Documento Único de Identidad No y Número de Identificación Tributaria , a quien se le confiere la administración y representación definitiva LICENCIADA MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, de la sucesión. del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez establecida en 1ª. Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad. horas y cincuenta minutos del día cinco de octubre del año dos mil quince.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de abril de dos BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas quince minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis, en el 1 v. No. F002692

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de El suscrito Notario. AVISA: Que en las diligencias seguidas en sus oficios notariales, mediante resolución pronunciada a las once horas del día quince de octubre de dos mil quince, se ha declarado a doña MARTA HAYDE SANCHEZ de RODEZNO, conocida por MARTHA HAYDEE SANCHEZ de RO- DEZNO, MARTA HAYDEE SANCHEZ de RODEZNO, MARTHA HAYDEE SANCHEZ ORANTES de RODEZNO, MARTA HAYDEE de RODEZNO, MARTA HAYDEE SANCHEZ ORANTES, MARTA HAYDEE SANCHEZ, MARTHA HAYDEE SANCHEZ y por MAR- THA HAYDEE de RODEZNO, heredera definitiva testamentaria, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó Don RAFAEL EDGARDO RODEZNO BAUTISTA, conocido por RAFAEL EDGARDO RODEZNO y por EDGARDO RODEZNO, cuyo deceso ocurrió el día siete de junio del año en curso, en esta ciudad, su último domicilio, declaratoria conferida a la señora Sánchez de Rodezno, como cónyuge sobreviviente del causante, señor Rodezno Bautista, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la representación y administración definitivas de los bienes sucesorales. El Despacho del suscrito Notario, está ubicado en el Pasaje Santa Mónica, número catorce, Colonia Escalón, entre Avenida Olímpica y Colonia Avila de esta ciudad. San Salvador, veinte de octubre de dos mil quince. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.- Constando en el Diario Oficial agregado a folios 32, Publicación página 114. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las fallecer a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil once, en el Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Leonila Acosta Caseres, de parte del señor Juan Ángel Acosta Gutiérrez, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor Prudencio Acosta Contreras, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edificio Villa Franca, local cinco, San Salvador. HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las ocho horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se ha declarado Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario del señor MANUEL ENRIQUE GODINEZ NERIO, quien falleció a las doce horas y quince DR. JOSÉ ROBERTO AYALA, minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece, en su residencia NOTARIO. ubicada en el número dos mil novecientos veintisiete, séptima avenida, Los Angeles, California, Estados Unidos de Norte América, el causante tuvo su último domicilio en la ciudad de Sonsonate, departamento de 1 v. No. F Sonsonate, a las señoras MARIA TERESA GODINEZ DE CASTRO conocida por MARIA TERESA GODINEZ RIVAS y GUADALUPE DE LA PAZ RIVAS conocida por GUADALUPE RIVAS, y por GUADALUPE GARCIA RIVAS la primera como hija del causante y la LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito segunda como esposa del causante, en concepto de Herederos Intestados, Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión, quienes fueron representadas por su apoderado General Judicial con facultades especiales el señor LUIS MARIANO CACERES SERRANO. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil quince. LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F002737

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACEPTACION DE HERENCIA MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur, número quinientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel, frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y diez minutos del día once de julio del año dos mil quince, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de San Miguel, dejó el señor JOSE MANUEL FUNES BATRES, conocido por JOSE MANUEL FUNES, de parte de las señoras FLOR DEL CARMEN CASTRO DE FUNES, conocida por FLOR DEL CARMEN CASTRO GUEVARA, y NOEMI YAMILETH FUNES CASTRO, la primera en su calidad de cónyuge y la segunda en su calidad de hija ambos sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas y quince minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, en el Hospital Central, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro cardiorrespiratorio, Hiponatremia Severa, sin asistencia médica, dejó la señora MARIA BALBINA MEJIA conocida por MARIA ALBINA MEJIA LOPEZ, y las cuales son promovidas por la señora DELFINA DEL CARMEN AURORA MARENCO, quien actúa en nombre y representación del señor GUILLERMO ALFREDO RAMIREZ MEJIA, en su calidad de hijo sobreviviente y Heredero Testamentario, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES, NOTARIO. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la 1 v. No. C última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Mirna Victoria Medrano Escobar. JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina jurídica situada En la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre de en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, dos mil quince. de esta ciudad.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas NOTARIO. veinticinco minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que 1 v. No. C se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR NAJERA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Comerciante, originario y del domicilio JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con de Santa Ana, departamento de Santa Ana, falleció el día dieciocho de oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Junio de dos mil catorce, en la ciudad de Santa Ana, departamento de número Doscientos treinta y ocho, segunda planta, San Salvador. Santa Ana, y siendo ese su último domicilio, por parte del señor JULIO CESAR NAJERA CASTRO conocido por JULIO CESAR CASTRO NAJERA, de veintiséis años de edad, Estudiante, de este domicilio, en HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a concepto de heredero testamentario, habiéndosele conferido la ADMIlas once horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince, NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario, de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Poniente, Doctor Guillermo Pacas, Edificio Servimedic, Local dos- cuatro, departamento de San Salvador. Librado en la Oficina del Notario JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL y por TRES VECES EN DOS PERIODICOS DE CIRCU- LACIÓN EN EL PAÍS.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas cinco minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil quince.- JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. C BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este domicilio, al público en general. HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las trece horas con veinte minutos del día ocho de junio de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día veinticuatro de noviembre de dos mil dos, en el Cantón Acachapa de la jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, de este departamento; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó el señor EFRAIN GARCIA, conocido por EFRAIN GARCIA MENJIVAR, de parte de la señora MARIA VILMA AMAYA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la hija de esta señora VILMA CRISTINA CALDERON GARCIA. En consecuencia se confirió a dicha heredera la administración y representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes. Librado en las oficinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la Ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de julio de dos mil quince. BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MARÍA ANTONIA PEÑA DE CRUZ, ocurrida en Antiguo Cuscatlán, el día diez de febrero de dos mil once, con asistencia médica, falleció a causa de Paro Cardio Respiratorio Cáncer de Páncreas en etapa terminal, siendo su último domicilio el municipio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de parte de la señora ALBA ANTONIA CRUZ MERCADILLO, en concepto de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos de la causante señores Juan Manuel Cruz Peña y Luis Adolfo Cruz Peña; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. LIC. JUAN CARLOS DELEON BORJA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Oficina Jurídica en Calle José Mariano Méndez entre Octava y Décima Avenida Sur, Número Dos "C", ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la Causante, MARIA DEISY LEONOR ACEVEDO BERGANZA, conocida por MARIA DEISY ACEVEDO, MARIA D. ACEVEDO, MARIA DAISY ACEVEDO, DEISY LEONOR ACEVEDO, MARIA DEISY LEONOR ACEVEDO DE AGUIRRE, MARIA DAISY LEONOR ACEVEDO DE AGUIRRE y por MARIA LEONOR ACEVEDO BERGANZA, de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de Santa Ana, Divorciada, Salvadoreña, originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana, hija de: María Agustina Berganza y de Exar David Acevedo o Exar David Acevedo Noguera, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cero cinco cuatro seis cuatro dos dos; y Número de Identificación Tributaria:

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 cero doscientos trece doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y ocho cero cero uno tres; quien falleció sin haber procreado hijos y sin haber formalizado testamento, en la ciudad de Santa Ana, Barrio San Miguelito, el día siete de julio del dos mil quince, de parte de MARIA AGUSTINA BERGANZA VIUDA DE ACEVEDO, de setenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número: cero uno siete dos tres dos cuatro cuatro - ocho; y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos trece doscientos ochenta mil ochocientos treinta y seis cero cero uno cinco, en concepto de madre sobreviviente, quien en las presentes diligencias, es representada por su Apoderado General Judicial Especial Jaime Alfonso Matamoros Contreras, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince. LIC. JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA, ABOGADO Y NOTARIO. LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, edificio Niza, número doscientos dieciocho, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida la ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio dicha ciudad, el día quince de diciembre de dos mil seis, dejó la señora CARLOS ELISA ABREGO DE PONCE, de parte del señor JUAN ANTONIO PONCE, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, a las catorce horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. LIC. CESAR AUGUSTO MERINO, NOTARIO. 1 v. No. F JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día quince de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora PASTORA BARRERA DE ORELLANA, conocida por PASTORA BARRERA AMAYA y por PASTORA AMAYA, ocurrida a las cuatro horas del día cuatro de julio de dos mil quince, en el Barrio San Antonio de esta ciudad, lugar que fue su último domicilio, sin haber formalizado testamento, de parte de del señor JESUS ARTURO ORELLANA ESCALANTE, en calidad de cónyuge sobreviviente. Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. 1 v. No. C En la ciudad de Sensuntepeque, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil quince. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinte minutos del día veinte de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ELMER ANTONIO FLO- RES, ocurrida a las trece horas treinta minutos del día siete de abril de dos mil quince, en el Hospital Rosales de San Salvador, Departamento del mismo nombre, habiendo tenido su último domicilio en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la señora MARIA LUISA FLORES AMAYA, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa,

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de de este domicilio, en calidad de madre del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes de la ciudad de Tonacatepeque, al público. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN JOSE PA- LACIOS GARAY, quien falleció en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de parte del señor MIGUEL ANGEL PALACIOS ARCHILA conocido por MIGUEL ANGEL PALACIOS en concepto de padre del causante y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a la señora MARIA OTILIA GARAY, como madre del causante, confiriéndole al mencionado aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil quince.- MARIA ISABEL PALACIOS, Notario, con oficina en Calle San Antonio Abad, número mil novecientos cincuenta, 2. Planta, Sal Salvador. HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora MARIA DEL ROSARIO BENÍTEZ POLIO, en concepto de Cesionaria de los derechos de herencia que le corresponden al señor Luis Arturo Zaldívar Romero en calidad de sobrino, de la causante DELFINA ZALDIVAR MADRID, en la herencia Intestada de los bienes que dicha causante dejó a su defunción, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salvador, a la primera hora con cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil siete, a consecuencia de SEPSIS SEVERA, NEUMONÍA NOSOCOMIAL, INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, BICITOPENIA, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Confiérase a la aceptante la representación y administración interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. MARIA ISABEL PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día diez de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE BENEDICTO AREVALO BAIRES, ocurrida a las cinco horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, del municipio de San Salvador, Departamento del mismo nombre, en donde falleció sin haber formalizado testamento; de parte del caballero JOSE ALEJANDRO AREVALO RIVERA, de veintiún años de edad, agricultor, del domicilio de Dolores Cabañas, en calidad de hijo del causante. Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil quince. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F002591

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 OFICINA DEL LICENCIADO JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLO- RES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada en los bienes que a su defunción dejara la señora JOSEFINA CONTRERAS DE MONICO, conocida por Josefina Escobar de Mónico, Josefina Escobar, Josefina Contreras y por Josefina Contreras Escobar, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios del hogar, hija de Carmen Contreras, quien falleciera el día veintiséis de agosto de dos mil siete, en el Cantón Dolores Apulo, kilómetro quince y medio contiguo a iglesia, Ilopango de este departamento, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, diligencias promovidas ante mis oficios notariales, por el Señor RENE ANTONIO MONICO ESCOBAR, quien es de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango de este departamento, persona a quien conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno ocho tres cinco cinco cuatro cinco - uno y número de identificación tributaria cero seiscientos siete - cero noventa mil novecientos noventa y cuatro, a quien se le confirió la representación y administración interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente, en calidad de hijo de la causante y a su vez en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores DINA ISABEL MONICO ESCOBAR; MARIA TERESA MONICO VIUDA DE OVIEDO; JUAN DIMAS MONICO ESCOBAR y de GUADALUPE MONICO ESCOBAR DE HERNANDEZ, todos también hijos de la causante. LO QUE SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado, en la oficina del Notario JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil quince. JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA YOLANDA BLANCO CHICAS, Notario, del domicilio de Ilopango, con oficina ubicada en Residencial Santa Lucía, Polígono M, casa once, Ilopango.- HACE SABER: Que por resolución, proveída a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora GLORIA ELIZABETH ALVAREZ GUERRERO, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, empleado, cuyo último domicilio fue la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, soltera, Salvadoreña y originario de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, hija de Melva Guerrero y José Antonio Álvarez (ambos fallecidos), ocurrida en el Hospital de Emergencia de Diagnóstico, departamento de San Salvador, a consecuencia de ADENOMA HIPOFISARIO, FALLA MULTIORGANICA, a las diecisiete horas con veinte minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil quince, de parte de la señora DALIA GUADALUPE ALVAREZ GUERRERO, en su calidad de heredera testamentaria; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. Ilopango, diecisiete de octubre de dos mil quince. MARIA YOLANDA BLANCO CHICAS, NOTARIO. 1 v. No. F ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las trece horas y diez minutos del día veintitrés de Enero del año dos mil seis, en el Hospital Rosales de la ciudad y departamento de San Salvador, teniendo como su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, dejó el señor JUAN MONTERROZA VALLA- DARES, quien también fue conocido como JUAN MONTERROSA VALLADARES, JUAN VALLADARES MONTERROZA, JUAN VALLADARES MONTERROSA, JUAN VALLADARES y como JUAN MONTERROZA, de parte de los señores: ELENA MIREYA MONTERROZA RODAS, JUAN ELMER MONTERROZA RODAS, ROSA LADIS MONTERROZA DE BARAHONA, antes ROSA LADIS MONTERROZA RODAS y RODOLFO WILIAM MONTERROZA RO- DAS, en concepto de herederos testamentarios del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de Septiembre del año dos mil quince. LIC. ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, NOTARIO. 1 v. No. F002642

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 31 Calle Poniente, # 1124, Colonia Layco, Local 3, San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diecisiete horas del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, ocurrida a las once horas y cero minutos del día veintitrés de julio de dos mil once, en la Colonia San Antonio, Kilómetro once, Final Calle Principal Real Madrid, número veintisiete, Cuscatancingo, San Salvador, a las once horas y cero minutos del día veintitrés julio de dos mil once, a consecuencia Multifuncional por Senectud, Falla Cardiorrespiratoria, de parte del señor JESUS ULISES RIVAS SANCHEZ en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores HECTOR AN- TONIO RIVAS SANCHEZ y ANA CECILIA RIVAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; en consecuencia confiérasele al aceptante la administración y representación interina de la herencia intestada dejada por el causante, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diecinueve de octubre de dos mil quince. intestada que a su definición ocurrida a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, LIC. MARCELO ANTONIO FIGUEROA JOVEL, siendo su último domicilio Cantón Morro Grande, Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó la señora CLARA PADILLA VIUDA DE NOTARIO. TOBAR, de parte del señor ELDO SAMAEL TOBAR PADILLA, en 1 v. No. F CECY NOEMY PORTILLO PALACIOS, Notario, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Tercera Calle Oriente, Número Seis, Barrio Santa Lucía, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ciudad de Humble, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil siete; dejó el señor JESUS ANTONIO RIVAS LÓPEZ conocido por JESUS ANTONIO LÓPEZ y por JESUS RIVAS; de parte de la señora BERTA ALICIA ROSALES VIUDA DE RIVAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores FRANCISCO EDGARDO RIVAS ROSALES, AMALIA ANTONIA RIVAS DE GÓMEZ, SALVADOR ERNESTO RIVAS RO- SALES, JESUS OMAR RIVAS ROSALES, RONALD ALEXANDER RIVAS ROSALES, en sus calidades de Hijos del causante, de todos los bienes que haya dejado el causante, habiéndose conferido la Curaduría, Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día quince de octubre de dos mil quince. CECY NOEMY PORTILLO PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina en 1a. Calle Ote. 1-9, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia concepto de hijo de la causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se avisa al público para efectos de Ley.- Librado el día diecisiete de octubre de dos mil quince.- MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos del día siete de septiembre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA con beneficio

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante DINA LUZ VALLE SANTOS, quien falleció en la Cervecería La Herradura, entre la Veinte Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, local número cuatrocientos catorce de la ciudad y departamento de San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diez, siendo su último domicilio: Veinte Avenida Norte, número cuatrocientos catorce, de la ciudad y departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- once cero ocho cuarenta y cuatro- cero cero ocho- cinco; a la señora WENDY VIOLETA ASCENCIO VALLE, de cuarenta y tres años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- veintitrés cero doscientos setenta- ciento uno - siete y, Documento Único de Identidad cero cero tres dos siete seis cero cero- ocho. En su calidad de hija sobreviviente de la causante.- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 473, 480 y siguientes C.C..- Publíquese el edicto de Ley, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, todo de conformidad al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C.- Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, ocurrida en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las veintitrés horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil quince, dejó el señor JORGE ADALBERTO ALVAREZ CAMPOS, de parte de la señora FRANCISCA LOPEZ DE ALVAREZ, conocida por FRANCISCA LOPEZ, en su calidad Cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día quince del mes de octubre del año dos mil quince. LICENCIADA ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Carretera que conduce al Cantón El Capulín, de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, a las veintitrés horas del día ocho del mes de agosto del año dos mil siete, dejó el señor JOSE AMADO CHICAS Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a ARGUETA, conocido por JOSE AMADO CHICAS, de parte del señor las nueve horas del día seis de octubre de dos mil quince.- LIC. ROBER- JAIME ALEXANDER CONTRERAS CHICAS, en su calidad Hijo TO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la administración y DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida 1 v. No. F oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y veinte ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad minutos del día trece del mes de octubre del año dos mil quince.- de San Miguel, con oficina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje LICENCIADA ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, NOTARIO. 1 v. No. F ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina ubicada en: la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de octubre del año

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, ocurrida en el Caserío Agua Fría, del Cantón El Zapote, de la jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután, a las quince horas del día trece del mes de enero del año dos mil catorce, dejó el señor FRANCISCO ANTONIO AGUILAR PARA- DA, conocido por FRANCISCO ANTONIO AGUILAR, de parte de la señora MARIA ORBELINA AMAYA DE AGUILAR, en su calidad Cónyuge sobreviviente del causante; y a la vez como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ALONSO AGUILAR AMAYA y MISAEL AMILCAR AGUILAR AMAYA, en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina de la Notario ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día quince del mes de octubre del año dos mil quince.- dos mil uno, en el Barrio La Trinidad, de esta Ciudad, dejó la señora LICENCIADA ROSA MIRIAN DIAZ SALMERON, MAXIMA DEL CARMEN ESCOBAR, quien fue de cincuenta y siete ABOGADO Y NOTARIO. años de edad, de oficios domésticos, soltera, de este origen y domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las once horas veinte 1 v. No. F Librado en la Oficina Jurídica del notario Marvin Alexander Flores Pérez, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad; al público. HACE SABER: Que por acta notarial de las ocho horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la Señora TERESA DE JESUS RIVERA MORALES conocida por TERESA RIVERA y por TERESA DE JESUS RIVERA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre de minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil uno, en el Barrio La Trinidad, de esta Ciudad; en su calidad de Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSEFINA ESCOBAR VIUDA DE SOLORZANO conocida por JOSEFINA RAMIREZ VIUDA DE SOLORZANO, JOSEFINA SOLORZANO RAMIREZ, JOSEFINA MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, Notario, de este domicilio y ESCOBAR DE SOLORZANO, JOSEFINA ESCOBAR y por JOSEFINA del San Luis Talpa, departamento de La Paz, con oficina jurídica ubicada RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN ESCOBAR, CARLOS ALFREDO en Décima Avenida Sur, Casa Número 1144, Barrio San Jacinto, San ESCOBAR FLORES conocido por CARLOS ALFREDO ESCOBAR, Salvador, departamento de San Salvador, de esta ciudad. ROSA MIRIAN ESCOBAR FLORES, ANA DEYSI FLORES DE MEZA conocida por ANA DEYSI FLORES ESCOBAR, la Primera en HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída calidad de madre y los restantes en su calidad de hijos de la causante. a las diecisiete horas quince minutos del día diecinueve de octubre de dos Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testada que a su defunción, de la Herencia Yacente. ocurrida a las diez horas del día siete de octubre de dos mil catorce, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de El Rosario, departamento de La Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Paz, dejó el señor RAÚL GUZMÁN, conocido Tributariamente como presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. RAÚL GUZMÁN URÍAS, de parte de la señora REINA ESPERAN- San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veintisiete ZA PANAMEÑO DE GUZMÁN, quien comparece como Heredera días de julio de dos mil quince. Testamentaria del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean NOTARIO. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.- 1 v. No. F002721

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día quince de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó el señor NELSON ISAAC VALLE RAMOS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-diecinueve cero cinco setenta-ciento veintisietenueve, siendo su último domicilio la ciudad antes expresada, de parte de la señora BERTA RAMOS HERNANDEZ, en su calidad de madre del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. DR. JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, ABOGADO Y NOTARIO. EFRAIN ERNESTO PARADA ARBAIZA, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial situada en Séptima Calle Poniente, número Quinientos Dieciocho, Segunda Planta, frente a los juzgados de esta ciudad. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día veintiséis de agosto del corriente año, se ha obtenido por CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, entre Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, al público. HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la Señora TERESA DE JESUS RIVERA MORALES conocida por TERESA RIVERA y por TERESA DE JESUS RIVERA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Trinidad, de esta ciudad, dejó el Señor EUSEBIO DE JESUS SOLORZANO RAMIREZ conocido por EUSEBIO DE JE- SUS SOLORZANO, quien fue de treinta y nueve años de edad, obrero, soltero, de este origen y domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las diez horas del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio La Trinidad, de esta ciudad; en su calidad de Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSE- FINA ESCOBAR VIUDA DE SOLORZANO conocida por JOSEFINA RAMIREZ VIUDA DE SOLORZANO, JOSEFINA ESCOBAR DE SOLORZANO, JOSEFINA ESCOBAR, y por JOSEFINA RAMIREZ, y LUIS ALBERTO SOLORZANO GARCIA, la Primera en calidad de madre y el segundo en calidad de hijo del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veintisiete días de julio de dos mil quince. CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores EDWIN JEOVANNY BELTRAN HERNANDEZ y GLENDA XIOMARA REYES BELTRAN, en calidad de hijos, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas con quince minutos, el día cuatro de enero de dos mil quince, en Cantón El Huisquil, de la Jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, dejó la señora ANA DILIA BELTRAN HERNANDEZ, cuyo último domicilio fue Cantón El Huisquil, de la Jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cite a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Lo que pone del conocimiento del público para los efectos legales. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. EFRAIN ERNESTO PARADA ARBAIZA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-Tres, Senda Cinco, número Doce, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las catorce horas del día veintiséis de septiembre de dos mil quince, se ha declarado Herederos Interinos con Beneficio de Inventario, a los señores ROSALINA ALVARADO DE PINEDA, en su calidad de cónyuge sobreviviente DORA ALMA PINEDA ALVARADO, 3 v. alt. No. C HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO, LILIAN IRAIDA CARRI- LLO, SILVIA VIVIANA MORALES y JOSE EDGARDO PINEDA ALVARADO, en su calidad de hijos sobrevivientes; de los bienes que dejara la causante, señor JOSE GUMERCINDO PINEDA MONGE, a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil quince, a consecuencia de Shock Séptico, Colangitis Grave; a la edad de ochenta y tres años, originario de Colón, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio; hijo de Sebastián Pineda y Nicolasa Monge ya fallecidos; habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con nueve minutos del día uno de octubre del año dos mil quince, se ha tenido de parte de la señora MERLIN LISBETH NICIA, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora FELISA NICIA, fallecida a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, en el Cantón Santa Cruz, Caserío El Desvío, del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio y departamento su último domicilio, la aceptante señora MERLIN LISBETH NICIA, ha aceptado la herencia, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante como Representante y Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las diez horas con diez minutos del día uno de octubre del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil nueve, en el parqueo de emergencias del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó causante ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR conocido por ANTONIO SALAZAR MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, agricultor; de parte de la señorita ERIKA JEAMILETH MARTÍNEZ ARANA, en su concepto de HIJA del causante ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR conocido por ANTONIO SALAZAR MAR- TÍNEZ y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NOEL SALAZAR ARÉVALO y ANA MARITZA SALAZAR VALLADARES, en su calidad de HIJOS del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora EDELMIRA GONZALEZ, conocida por ISABEL GONZALEZ y por EDELMIRA GONZALEZ MARTINEZ, al fallecer el día veintinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Talpetate, de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santa María, Distrito y Departamento de Usulután, de parte de la señora GERTRUDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CARCAMO, conocida por GERTRUDIS DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE ANTONIO GONZALEZ, en concepto de hijo de la causante. Confiriéndosele la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA GUZMÁN HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Ana Carmela Hernández viuda de Hernández; María Luz Hernández de Martínez; Griselda Hernández de López; María Margarita Hernández Guzmán; Gregorio Hernández Guzmán; Juan Francisco Hernández Guzmán; José Antonio Cruz Hernández Guzmán y José Gabriel Hernández Guzmán, en calidad de hijos del causante, Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA CONCEPCION CANTARERO ALVAREZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, fallecida el día ocho de abril de dos mil nueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ CANTARERO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA EULALIA HERNÁNDEZ DE ROMERO, como hija sobreviviente de la causante, confiriéndose en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FILADELFO HERNÁNDEZ ANDRADE, quien falleció el día dos de marzo de dos mil quince, en Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las diez horas veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. que le correspondía a ANA MERCEDES MARTEL DE HERNANDEZ, como hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ALICIA ESTER PEREZ GRANADOS, fallecida a las veintiún horas del día catorce de noviembre de dos mil doce, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca, su último domicilio; de parte de la señora Berta Miriam Pérez, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete guión uno; y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos cinco-cero sesenta y un mil doscientos sesenta-ciento uno-cuatro, en su concepto de hija de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANGELA PANAMEÑO DE MARTEL, conocido por ANGELA PANAMEÑO, quien falleció el día veintisiete de junio del año dos mil cinco, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de ANGELICA PATRICIA PANAMEÑO, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las minutos del día ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada, nueve horas con diez minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ a su defunción dejó el causante VICTOR GONZALEZ LOPEZ, quien DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ falleció el día siete de enero del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio BARAHONA, SECRETARIA. Santa María Ostuma; por parte de CARLOS ERNESTO ORELLANA GONZALEZ y VICTOR ANTONIO GONZALEZ ORELLANA, en 3 v. alt. No. C concepto de hijos del causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a ROSA DEL CARMEN GONZALEZ DE LOPEZ, JUAN DAVID GONZALEZ ORELLANA y JORGE ALBERTO GONZALEZ ORELLANA, como hijos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, Administradores y Representantes de LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso; se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante AMELIA BARRERA PANAMEÑO, conocida por AMALIA BARRERA, MARIA AMELIA BARRERA, y por ROSAURA BARRERA, quien falleció el día tres de abril del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la jurisdicción de San Vicente, siendo su último domicilio Santa María Ostuma; por parte de CLEMENTINA BARRERA, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a RENE BARRERA, conocido por JOSE RENE BARRERA SIGUENZA, IGNACIO BARRERA SIGUENZA, ARMINDA BARRERA DE BLANCO, SAUL BARRERA VAQUERANO, Y VELMIN BARRE- RAVAQUERANO, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de octubre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor BALTAZAR LÓPEZ, conocido BALTAZAR LÓPEZ VIVAS, ocurrida el día quince de diciembre del año dos mil seis; en el Hospital Nacional de esta Ciudad, siendo su último domicilio, el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; al señor BRYAN LEANDRO LÓPEZ ÁNGEL, éste en su calidad de hijo del referido causante. Confiérase al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Administración y representación interina, que deberá ejercer conjuntamente con los otros herederos interinos ya declarados con anterioridad señores LUIS BALTAZAR LÓPEZ CRUZ; y ERICK ALEXANDER LÓPEZ CRUZ, éstos en su calidad de hijos del causante antes referido. Fíjense y publíquense los edictos de Ley, en vista de no constar en autos las publicaciones de ley, en los diarios respectivos. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas catorce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BEBLIN YANIRA PEREIRA DE APARICIO; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el día diez de octubre de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora BERTILA DE JESUS PEREIRA, en calidad de madre de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Miguel, a las diez horas quince minutos del día nueve de octubre dos mil quince. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas con diez minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor RAFAEL ANTONIO ARGUETA, conocido por RAFAEL ARGUETA MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Empleado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, y de este domicilio, quien falleció a las seis horas y del día dieciséis de agosto de dos mil quince, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel; de parte del señor RAFAEL ANTONIO ARGUETA RAMOS, de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro cinco dos ocho ocho uno-seis ( ); con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-quince cero siete ochenta y dos-ciento uno-nueve ( ), en concepto de hijo sobreviviente y cesionario del derecho de herencia que le pertenecía a la señora MARTA RAMOS DE ARGUETA, como cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Articulo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después 3 v. alt. No. F de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día siete de octubre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete de agosto del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN dejó el señor CARLOS ALBERTO ESQUIVEL RIVERA, quien fue de cuarenta y un años de edad, fallecido el día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, siendo la Ciudad de BRISTOW VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANTONIA ESQUIVEL, conocida por MARIA ANTONIA RAMOS ESQUIVEL, MARIA ANTONIA ESQUIVEL RAMOS y por MARIA ANTONIA ESQUIVEL DE PEREZ, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nejapa, en calidad de madre del causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ROMULO RIVERA BARRERA, conocido por JOSE ROMULO RIVERA, padre del causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de ROSA DELMY ORTEZ SALAZAR, de 45 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante RODOLFO ORTEZ CARCAMO, conocido por RODOLFO ORTEZ, quien fue de 86 años de edad, Viudo, Agricultor en Pequeño, originario de Sociedad, hijo de Lucio Ortez y Asunción Cárcamo; quien falleció a las 10 horas con 20 minutos del día 10 de agosto del 3013, en la Colonia Las Flores de Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de un Paro Cardiorrespiratorio; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ORTEZ BERRIOS, conocido por JOSE ORTES, y por JOSE ORTEZ,

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LEONEL ORTEZ SALAZAR, ORBELINA ORTEZ DE VILLATORO, MARIA BLAS ORTEZ SALAZAR, y RODOLFO ORTEZ SALAZA, como hijos del referido causante.- Confiérasele a la referida aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil tres, siendo la ciudad de El Sauce, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara la causante Encarnación Reyes, a favor del señor Juan Reyes, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los señores Mercedes Reyes de Fernández, Santamaría Reyes de Reyes, María Esperanza Reyes Cruz, Cándida Rosa Reyes de Ochoa y Rosa Reyes, como hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de junio del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil quince, con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 18. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Matilde Mejía Reyes, de parte de la señora Gricelda Humbertina Mejía Reyes, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos del día tres de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA ALVARES o MARIA LIDIA ALVAREZ, quien falleció el día veinticinco de mayo del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco; por parte de GLORIA ARGENTINA ALVARES, conocida por GLORIA ARGENTINA ALVAREZ, y BUENAVENTURA ALVARES, conocido por ALFREDO ALVAREZ, en concepto de hijos de la causante.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las quince horas dos minutos del día ocho de octubre dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, 3 v. alt. No. F LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince, con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el Hospital de Especialidades la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ERWIN Nuestra Señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo su último ORLANDO MUÑOZ AMAYA; quien fue de treinta y dos años de domicilio el Caserío Los Hernández, del Cantón Huertas Viejas, de la edad, fallecido el día veintiséis de julio de dos mil catorce, siendo este jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora DELMY de La Unión, dejó la causante Lucia Contreras, de parte del señor José JOHANA GUEVARA DE MUÑOZ, y de los niños ASHLEY JOHA- Isabel Contreras, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, NA, REINA ESTHER y HENRY ISAI, todos de apellidos MUÑOZ de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. GUEVARA, como cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente, y Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, la primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ROQUE MUÑOZ RAMOS, como padre con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por los niños ASHLEY JOHANA, REINA ESTHER Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dos y HENRY ISAI, todos de apellidos MUÑOZ GUEVARA, por medio días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO de su representante legal señora DELMY JOHANA GUEVARA DE ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- MUÑOZ. CION MARTINEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TÍTULO DE PROPIEDAD La infrascrita Alcaldesa Municipal, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ANA BESSY CAMPOS DE LOPEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro uno cinco ocho cinco- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno- cero seis cero cuatro ocho tres-uno cero dos- ocho, actuando en calidad de apoderada de la señora MARIA ISABEL BELTRAN PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador y del Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho dos ocho cero cuatro dos- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno ocho- uno cinco cero cinco cinco seis- cero cero uno- cuatro, solicitando a favor de su apoderada, título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, calle al cementerio, jurisdicción de Santa María Ostuma, compuesto según su solicitud de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL PONIENTE, este lindero comprende del mojón uno al mojón dos, distancia de cuatro punto setenta metros y rumbo de norte cero ocho grados cuarenta y un minutos cincuenta y cinco punto setenta y seis segundos este; del mojón dos al mojón tres, minutos cuarenta y dos punto cuarenta y siete segundos este; del mojón seis al mojón siete, distancia de siete punto veinte metros y rumbo de sur setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos quince punto noventa y cuatro segundos este, linda quebrada de por medio con María Nohemy Díaz Hernández, Marta Alicia Alvarado López y Zoila Alvarado López. AL ORIENTE, este lindero comprende del mojón siete al mojón ocho, distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros y rumbo de sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis punto sesenta y un segundos este; del mojón ocho al mojón nueve, distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros y rumbo de sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis punto sesenta y un segundos este, linda con Ruth Beltrán Pérez; AL SUR, del mojón nueve al mojón diez, distancia de once punto ochenta y ocho metros y rumbo de sur sesenta y tres grados catorce minutos quince punto setenta y cuatro segundos oeste, del mojón diez al mojón uno distancia de cinco punto treinta y siete metros y rumbo de sur ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos punto cincuenta y cinco segundos oeste, linda calle de por medio con Lidia Raquel Beltrán, Sandra Guadalupe Beltrán de Aguiñada, José Lisandro Beltrán Molina, Secundino Beltrán Navidad y José Magno Vásquez Hernández. Dicho terreno no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, ni lo posee en proindivisión con nadie. Lo hubo por compraventa que hizo a la señora Ana Luz Beltrán Pérez y además por escritura pública de rectificación. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos sus colindantes son de este domicilio a excepción de la señora Ruth Beltrán Pérez, quien reside en los Estados Unidos de América. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, doce de octubre de dos mil quince.- Licda. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F distancia de dos punto treinta metros y rumbo de norte diecinueve grados treinta y ocho minutos seis punto ochenta y ocho segundos oeste; del mojón tres al mojón cuatro, distancia de diez punto veinticuatro metros EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPARy rumbo de norte treinta y un grados veintiún minutos dieciséis punto TAMENTO DE MORAZAN: sesenta y siete segundos oeste; del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de veintiuno punto treinta y siete metros y rumbo de norte dieciocho HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado grados cero ocho minutos veintiocho punto cuarenta y ocho segundos el señor JAMES ORLANDO POLIO ORTIZ, de setenta años, empleado, oeste; linda con Antonia Hernández López; AL NORTE, este lindero del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único comprende del mojón cinco al mojón seis, distancia de once punto setenta y un metros y rumbo de norte setenta y dos grados cuarenta y dos Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno tres dos cuatrode Identidad número: cero tres dos cero cuatro siete cero dos - cero, y con uno cinco cero cuatro cuatro cinco - cero cero uno - dos, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el lugar denominado El Zapote, en los suburbios del Barrio El Centro, de la población de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Línea recta rumbo norte ochenta y tres grados cincuenta y ocho minutos catorce segundos este, con una distancia de cuarenta y nueve punto trece metros, colinda con la propiedad del señor Juan Bautista Martínez, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Tramo compuesto por seis líneas rectas, la primera, rumbo sur cinco grados

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de cincuenta minutos ocho segundos este, con una distancia de diez punto cuarenta y tres metros, la segunda rumbo sur un grado cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos este con una distancia de seis punto setenta y dos metros, la tercera, rumbo sur cero grados tres minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de siete punto cincuenta metros, la cuarta, rumbo sur tres grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos este, con una distancia de once punto sesenta metros, la quinta, rumbo sur un grado once minutos treinta segundos oeste, con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros y la sexta, rumbo sur veinticuatro grados doce minutos veintiocho segundos oeste, con una distancia de diez punto treinta y nueve metros, todas las anteriores colindan con propiedad del señor Juan Bautista Martínez, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Tramo compuesto por cuatro líneas rectas, la primera, rumbo norte setenta grados veintiún minutos cincuenta y dos segundos oeste, con una distancia de veintiuno punto ochenta y seis metros, la segunda, rumbo norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos oeste, con una distancia de siete punto treinta metros, la tercera, rumbo norte cincuenta y cuatro grados once minutos cuarenta y seis segundos oeste, con una distancia de ocho punto treinta y dos metros y la cuarta, rumbo norte cuarenta grados cuarenta minutos treinta y ocho segundos oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros, todas las anteriores colindan con propiedad del señor José Neftalí Márquez, calle de por medio y AL PONIENTE: Tramo compuesto por tres líneas rectas, la primera, rumbo norte treinta y dos grados veintinueve minutos treinta y tres segundos oeste, con una distancia de siete punto sesenta y siete metros, la segunda, rumbo norte dieciocho grados diez minutos veintidós segundos oeste, con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros y la tercera, rumbo norte diecisiete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete segundos oeste con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros, todas las anteriores colindan con la propiedad del señor Juan Bautista Martínez, calle de por medio.- En dicho solar no existen construcciones y valúa el inmueble antes descrito con sus construcciones en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor SALVADOR ORTIZ, el día tres de octubre de dos mil catorce.- Y para efectos los efectos legales correspondientes, se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre dos mil quince.- HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN: HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora SILVIA DEYSI ARGUETA ARGUETA, de cuarenta y seis años, de oficios domésticos, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres tres uno cinco siete dos - uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno tres uno ocho - cero dos uno uno seis ocho - uno cero uno -cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en Avenida Doctor Ernesto Guevara, del Barrio El Centro, de la población de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes. AL NORTE: Tramo compuesto por dos líneas rectas, la primera, rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos este, con una distancia de diez punto dieciséis metros y la segunda, rumbo norte ochenta grados treinta y siete minutos ocho segundos este, con una distancia de once punto cincuenta y siete metros, ambas colindan con la propiedad del señor Arístides Chicas Iglesias, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Línea recta rumbo sur seis grados tres minutos cincuenta y tres segundos este, con una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros, colinda con la Alcaldía Municipal y el señor Jiuber Veroy, Avenida principal de por medio; AL SUR: Tramo compuesto por tres líneas rectas, la primera, rumbo sur ochenta y dos grados cuarenta y un minutos diez segundos oeste, con una distancia de siete punto cincuenta y siete metros, la segunda, rumbo sur ochenta grados veinticuatro minutos siete segundos oeste, con una distancia de siete punto setenta y dos metros, la tercera, rumbo sur ochenta grados cuarenta y un minutos trece segundos oeste, con una distancia de seis punto ochenta y dos metros, todas las anteriores colindan con la propiedad del señor Juan José Martínez, pared de por medio y AL PONIENTE: Línea recta rumbo norte tres grados diez minutos trece segundos oeste, con una distancia de diez punto setenta y nueve metros, colinda con la propiedad de Claros Díaz Amaya, quebrada de por medio.- En dicho solar no existen construcciones y valúa el inmueble antes descrito con sus construcciones en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor FRANCIS ALFREDO ORTIZ HERNÁNDEZ, el día cinco de marzo de dos mil dos.- Y para efectos los efectos legales correspondientes, se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de septiembre dos mil quince.- HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TÍTULO SUPLETORIO EDNA GERTRUDIS RIVERA MEJIA, Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado en el Residencial Bosques de la Paz Calle Diecinueve Oriente número setenta y siete, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que el señor FRANCISCO SANTANA VALLE ESCOBAR, de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, del Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno seis cero uno nueve dos- seis, con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete- cero uno uno cero cinco seis- cero cero uno- nueve, ha comparecido ante mis oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, cultivado con árboles frutales maderables, situado en el Cantón Valle Nuevo, jurisdicción de la población de Cinquera, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a NUEVE MIL CIENTO DOCE PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, siendo de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno: Sur ochenta y nueve grados dos minutos dieciocho segundos este con una distancia de noventa y seis punto cuarenta y un metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de Adán Sánchez; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur seis grados treinta y seis minutos doce segundos oeste con una distancia de nueve punto veintiocho metros; tramo dos, Sur seis grados cero minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; tramo tres. sur dieciocho grados veintiocho minutos dieciséis segundos este una distancia de once punto sesenta y tres metros; tramo cuatro, Sur treinta grados treinta y siete minutos uno punto seis segundos este con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; tramo cinco, Sur once grados once minutos tres punto siete segundos este con una distancia de siete punto treinta y siete metros; tramo seis, Sur veintiuno grados siete minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de seis punto veintiuno metros; tramo siete, Sur diez grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos este con una distancia de seis punto setenta y dos metros; tramo ocho, Sur cinco grados diez minutos cincuenta segundos este con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; tramo nueve, Sur siete grados cuarenta y siete minutos quince segundos oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Juan Dolores Rivera Avalos, camino vecinal de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de quince punto setenta y tres metros; tramo dos, Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de catorce punto cero seis metros; tramo tres, Norte setenta y uno grados dos minutos veintiuno segundos oeste con una distancia de veintiuno punto setenta y seis metros; tramo cuatro, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de setenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Jorge Alberto Rivera, Calle a Cinquera de por medio y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia de dos punto dieciséis metros; tramo dos, Norte treinta y cuatro grados veintinueve minutos veintidós segundos este con una distancia de cuatro punto once metros; tramo tres, Norte catorce grados cincuenta y tres minutos cero punto siete segundos este con una distancia de veintinueve punto catorce metros; tramo cuatro, Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Nelson Jericó Guzmán Artiga. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de enero del año dos mil trece, sumados a los más de veinticinco años anteriores de posesión por compra efectuada al señor PABLO NAPOLEON AVALOS, de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, residencia en Barrio Los Desamparados, Pasaje "O" Casa número Nueve, del referido Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el compareciente ha poseído el referido terreno sin construcciones en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de VEINTIOCHO AÑOS.- Valúa dicho terreno en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Ilopango, Departamento de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince.- EDNA GERTRUDIS RIVERA MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F002555

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina de abogacía y notariado en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, al público para los efectos de ley, ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, Notario, con oficina ubicada en Avenida Mariscal González, número cuatro, Santiago de María, Departamento de Usulután, frente a casino santiagueño, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA JUANA VILLANUEVA DE CASTRO, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el cantón San Gregorio, Caserío El Salitre, jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, de una extensión de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE un tiro de ochenta y cuatro metros, linda con Albertina Villanueva, separados por cerco de piña y malla ciclón; AL ORIENTE, tres tiros el primero de ochenta y dos metros, el segundo de cincuenta y siete punto cincuenta metros, linda con inmueble de Braulio Villanueva y Eulalia Villanueva, separados por cerco de piedra y piña y el tercer tiro mide treinta y dos punto cincuenta metros linda con terreno de Rosa Melida Mejia, separados por cerco de piedra medianero; AL SUR, un tiro de ciento veinte metros, linda con terreno de Melida Ruiz, separados por cerco de piedra medianero; Y AL PONIENTE, un tiro de ciento cincuenta metros linda con propiedad de Jesús Amaya, separados por cerco de piedra medianero en línea recta. Lo hubo la compareciente en virtud de venta que le hizo la señora Rina Tomasa Villanueva de Lemus, por medio de escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete, ante el Notario Luis Alonso Gallegos Peña, fecha en la colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado y el quinto tramo de cual inicia la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, la que une a la oriente a poniente de setenta y cinco punto noventa y cuatro metros, de su antecesora que data de más de diez años. Lo estima valorado en colindando con Balmore Serrano.- AL PONIENTE: doscientos setenta punto cero un metros, colindando con Balmore Serrano.- Lo adquirió la suma de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES. por donación verbal que le hiciera su madre, señora Dolores del Carmen Pleitez, en mil novecientos cincuenta y dos y desde entonces lo posee Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspon- en una forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años dientes. Librado en esta Oficina jurídica: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de enero de dos mil quince. HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario se ha presentado el señor CESAR RAUL PLEITEZ, quien es de setenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro tres seis ocho cinco uno-nueve; y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento once-ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y dos-ciento dosocho; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústico, ubicado en Cantón La Puerta, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; con un área de: CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: doscientos cuarenta punto cincuenta y cuatro metros, colindando con Francisca Antonia Cortez Viuda de Pleitez; AL ORIENTE: ciento ochenta y siete punto treinta y dos metros, colindando con Manuel Antonio Arias y Balmore Serrano; AL SUR: está compuesto en cinco tramos así: Primer tramo de oriente a poniente de noventa y uno punto sesenta y un metros, colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado; el segundo tramo de sur a norte de treinta y cuatro punto ochenta y ocho metros, colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado; el tercer tramo de oriente a poniente de ciento veinticinco punto ochenta y un metros, colindando con Nelson Reyneri Pleitez Alvarado; el cuarto tramo de norte a sur de ciento treinta y seis punto cero ocho metros, consecutivos y sin proindivisión con nadie. Lo valora en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.- Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. LIC. ALEXANDER OQUELI MARTINEZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F002690

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia seis punto ochenta metros; tramo diez, del mojón diez al once con de este Distrito, al público para los efectos de ley. rumbo Sur, cincuenta y dos grados diecisiete minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo once, del mojón once al doce con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados cero un HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor minutos cero siete segundos Este, con una distancia de nueve punto PABLO PONCE SANTAMARIA., mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, quien treinta y nueve metros; Tramo doce, del mojón doce al trece con rumbo Sur, cuarenta y siete grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos posee Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: representado por su Apoderado Este, con una distancia de doce punto noventa metros; Tramo trece, del mojón trece al catorce con rumbo Sur, cuarenta y seis grados veintiún General Judicial abogado JOSE EVENOR ROMERO MIRA solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturale- minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de veintiséis punto cero dos metros; Tramo catorce, del mojón catorce al quince con rumbo za RUSTICA, situado en el Cantón San Jacinto, La Burrera, jurisdicción Sur, cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros; de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESEN- Tramo quince, del mojón quince al dieciséis con rumbo Sur, cuarenta y TA Y TRES PUNTO SENSENTA Y CINCO METROS CUADRADOS seis grados cuarenta minutos once segundos Este, con una distancia de equivalentes a CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS OCHENdiecinueve punto veintinueve metros; Tramo dieciséis, del mojón dieciséis al diecisiete con rumbo Sur, cuarenta y ocho grados veintidós TA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, y su descripción técnica iniciará en el vértice Nor - Poniente de la minutos veintitrés segundo Este, con una distancia de siete punto cero propiedad localizado en el plano respectivo como mojón número uno cero metros; Tramo diecisiete, del mojón diecisiete al dieciocho con desde el cual se definirán cada uno de sus lados con sus respectivas rumbo Sur, cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta distancias, rumbos y colindancias de la siguiente forma: LINDERO y tres segundos Este, con una distancia de quince punto cuarenta y dos NORTE: Está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos metros; Tramo dieciocho, del mojón dieciocho al diecinueve con rumbo y distancias: Tramo uno, del mojón uno al dos con rumbo Sur, ochenta Sur, cuarenta y tres grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo y dos grados cero tres minutos trece segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros; Tramo dos, del mojón dos diecinueve, del mojón diecinueve al veinte con rumbo sur cuarenta y al tres con rumbo Sur, sesenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos dos grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Este, con una treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, del mojón tres al cuatro con rumbo Sur, distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo veinte, del mojón veinte al veintiuno con rumbo Sur, cuarenta y un grados cero sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos nueve minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de seis Este, con una distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo cuatro, punto ochenta y dos metros; Tramo veintiuno, del mojón veintiuno al del mojón cuatro al cinco con rumbo Sur, sesenta y tres grados dieciocho veintidós con rumbo Sur, treinta y ocho grados treinta y cinco minutos minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de veintidós punto doce segundos Este, con una distancia de cinco punto noventa y nueve cero dos metros; Tramo cinco, del mojón cinco al seis con rumbo Sur, metros; Tramo veintidós, del mojón veintidós al veintitrés con rumbo sesenta y siete grados veintiún minutos cero cuatro segundos Este, con Sur, cuarenta grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos Este, una distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo seis, del mojón con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo veintitrés, del mojón veintitrés al veinticuatro con rumbo Sur, cuarenta grados seis al siete con rumbo Sur, cincuenta y siete grados veintiséis minutos tres segundos Este, con una distancia de seis punto setenta y un metros; treinta minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia siete Tramo siete, del mojón siete al ocho con rumbo Sur, cincuenta y un punto cuarenta y ocho metros; Tramo veinticuatro, del mojón veinticuatro al veinticinco con rumbo Sur, treinta y ocho grados treinta y tres grados cero un minutos cero un segundos Este, con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo ocho, del mojón ocho al minutos catorce segundo Este, con una distancia de siete punto veinticinco metros; y Tramo veinticinco, del mojón veinticinco al veintiséis nueve con rumbo Sur cincuenta y tres grados catorce minutos cero seis segundos Este, con una distancia de diez punto once metros; Tramo con rumbo Sur, cuarenta y un grados cuarenta minutos cincuenta y nueve, del mojón nueve al diez con rumbo Sur, cuarenta y siete grados nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto dieciocho metros; veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de y linda por este rumbo con terreno que fue propiedad de Petrona de

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Jesús Santamaría Viuda de Ponce según ficha catastral y escritura de compraventa que sirve de antecedente, hoy propiedad del señor Lorenzo Ponce Santamaría, habiendo cerco de alambre propio del colindante de división; LINDERO ORIENTE: Está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón veintiséis al veintisiete con rumbo Sur, cuarenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta y un metros; Tramo dos, del mojón veintisiete al veintiocho con rumbo Sur, cuarenta y tres grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta y siete metros; Tramo tres, del mojón veintiocho al veintinueve con rumbo Sur, cuarenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, del mojón veintinueve al treinta con rumbo Sur, cincuenta grados cero un minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete puno noventa y siete metros; Tramo cinco, del mojón treinta al treinta y uno con rumbo Sur, cincuenta y un grados cuarenta y un minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo seis, del mojón treinta y uno al treinta y dos con rumbo Sur, sesenta y cinco grado cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos con rumbo Oeste, con una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo siete, del mojón treinta y dos al treinta y tres con rumbo del mojón cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco con rumbo Norte, cin- Sur, cincuenta y un grados veintitrés minutos veinte segundos Oeste, cuenta seis grados diecinueve minutos catorce segundos Oeste, con una con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, del mojón treinta y tres al treinta y cuatro con rumbo Sur, cincuenta y nue- treinta y seis al treinta y siete con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de siete punto ochenta y cuatro metros, y linda por este rumbo con terreno de la sucesión de María Teodora Ortiz Viuda de Alvarado y sucesión de Simona de la Cruz Abarca de Osorio según antecedente, posteriormente una parte con terreno que fue propiedad de la señora María Adelia Alvarado Alvarado y Jose Santiago Ruiz Navarrete tal como aparece en la ficha catastral, hoy propiedad del señor Santos Hernán Alvarado, y en otra parte linda con terreno propiedad de la señora Rosa Adelia Osorio Osegueda tal como consta en la ficha catastral, habiendo calle Amatitán de por medio: LINDERO SUR: Está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón treinta y siete al treinta y ocho con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados cincuenta y un minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta y tres metros; Tramo dos, del mojón treinta y ocho al treinta y nueve con rumbo Norte, sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, del mojón treinta y nueve al cuarenta con rumbo Norte, cincuenta y siete grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, del mojón cuarenta al cuarenta y uno con rumbo Norte, sesenta y tres grados cuarenta y nueve minutos once segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y siete metros, Tramo cinco, del mojón cuarenta y uno al cuarenta y dos con rumbo Norte, sesenta y un grados dieciocho minutos once segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto treinta y tres metros; Tramo seis, del mojón cuarenta y dos al cuarenta y tres con rumbo Norte, sesenta y tres grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de catorce punto veinte metros; Tramo siete, del mojón cuarenta tres al cuarenta y cuatro con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho, distancia de diecinueve punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, del mojón cuarenta y cinco al cuarenta y seis con rumbo Norte, cincuenta ve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con y cinco grados cero seis minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros; Tramo diez, del mojón una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo nueve, del mojón treinta y cuatro al treinta y cinco con rumbo Sur, sesenta cuarenta y seis al cuarenta y siete con rumbo Norte, sesenta y un grados grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una cero cero minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de doce distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo diez, del mojón punto veintitrés metros; Tramo once, del mojon cuarenta y siete al treinta y cinco al treinta y seis con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados cuarenta y ocho con rumbo Norte, sesenta grados dieciocho minutos cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto distancia de ocho punto cero siete metros; y Tramo once, del mojón noventa metros; Tramo doce, del mojón cuarenta y ocho al cuarenta y nueve con rumbo Norte, setenta y cuatro grados cero dos minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto sesenta metros; y Tramo trece, del mojón cuarenta y nueve al cincuenta con rumbo Norte, cincuenta grados, cuarenta y seis minutos quince segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y un metros, y linda por este rumbo con terreno que fue propiedad de la señora Petrona de Jesús Santamaría Viuda de Ponce según antecedente y ficha catastral, hoy una parte propiedad del señor Salvador Barahona Herrera, y otra parte propiedad de Margarita Góngora de Realegeño, habiendo cerco de alambre propio del terreno que se describe de división; y LINDERO PONIENTE: Está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias:

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Tramo uno, del mojón cincuenta al cincuenta y uno con rumbo Norte, diez grados once minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cero cero metros; Tramo dos, del mojón cincuenta y uno al cincuenta y dos con rumbo Norte, veinte grados cero cinco minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cero cero metros; Tramo tres, del mojón cincuenta y dos al cincuenta y tres con rumbo Norte, veintiún grados treinta y cinco minutos cero un segundo Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, del mojón cincuenta y tres al cincuenta y cuatro con rumbo Norte, cincuenta grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo cinco, del mojón cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco con rumbo Norte, diecinueve grados veintidós minutos cero cero segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, del mojón cincuenta y cinco al cincuenta y seis con rumbo Norte, treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos Este, con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo siete, del mojón cincuenta y seis al cincuenta y siete con rumbo Norte, cero cuatro grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo ocho, del mojón cincuenta y siete al cin- ficha catastral, hoy propiedad de la señora Margarita Góngora de Realegeño, habiendo zanjo de invierno de por medio. Dicho inmueble lo valúan en la suma de CINCO MIL DOLARES DEL LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno antes descrito el solicitante lo obtuvo por COMPRAVENTA que le hiciera el señor LUCIO SANTA- MARIA, y el mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día siete de septiembre de dos mil quince.- LIC. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. cuenta y ocho con rumbo Norte, catorce grados cuarenta y tres minutos HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, mayor de edad, treinta y siete segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y un metros; Tramo nueve, del mojón cincuenta y ocho al cincuenta y Abogada, de este domicilio, en concepto de Apoderada General Judicial nueve con rumbo Norte, cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de doce punto ca- del señor SIXTO VALLE, de sesenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, solicitando torce metros; Tramo diez, del mojón cincuenta y nueve al sesenta con Título Supletorio a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos rústica, situado en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de la Villa de Este, con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo once, Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SEIS del mojón sesenta al sesenta y uno con rumbo Norte, trece grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a NUEVE MIL CIENTO SIETE once punto sesenta y siete metros; Tramo doce, del mojón sesenta y uno PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la al sesenta y dos con rumbo Norte, treinta y dos grados treinta y seis siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de dieciséis formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo punto noventa metros; Tramo trece, del mojón sesenta y dos al sesenta uno, Norte ochenta y cuatro grados veintinueve minutos treinta y seis y tres con rumbo Norte, cuarenta y tres grados treinta y siete minutos segundos Este con una distancia de seis punto cero siete metros; tramo dieciséis segundos Este, con una distancia de doce punto noventa y ocho dos, Norte sesenta y dos grados veinte minutos once segundos Este con metros; Tramo catorce, del mojón sesenta y tres al sesenta y cuatro con una distancia de dos punto veintisiete metros; tramo tres, Norte setenta y rumbo Norte, dieciséis grados veintisiete minutos once segundos Este, dos grados dieciséis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia con una distancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros; y Tramo de treinta punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro, Norte ochenta y quince, del mojón sesenta y cuatro al uno donde se inició la presente tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este descripción con rumbo Norte, cuarenta y tres grados cero nueve minutos con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; tramo cinco, cero tres segundos Este, con una distancia de doce punto cincuenta Norte setenta y tres grados cero minutos treinta y siete segundos Este metros, y linda por este rumbo con terreno que fue propiedad de la señora Petrona de Jesús Santamaría Viuda de Ponce según antecedente y con una distancia de veintitrés punto setenta y siete metros; tramo seis, Norte setenta grados treinta y seis minutos treinta y nueve segundos

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Este con una distancia de dieciséis punto cero tres metros; tramo siete, Sur ochenta y cinco grados cero minutos dos segundos Este con una distancia de once punto veinte metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Sergio Antonio Méndez Espinoza; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno, Sur sesenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; tramo dos, Sur ochenta y un grados cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres punto treinta y un metros; tramo tres, Sur veintinueve grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto treinta y ocho metros; tramo cuatro, Sur quince grados treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cinco metros tramo cinco, Sur veintiún grados trece minutos veintiún segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y tres metros tramo seis, Sur tres grados veintiún minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa metros tramo siete, Sur veinte grados ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; tramo ocho, Sur veintinueve grados treinta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; tramo nueve, Sur cinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de nueve punto dieciocho metros; tramo diez, Espinoza. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició Sur treinta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta metros, colindando en tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y nueve metros; tramo quince, Sur seis grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Julio Portillo Hernández; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cuarenta minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto treinta y tres metros; tramo dos, Norte ochenta y seis grados cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto diez metros; tramo tres, Norte ochenta y seis grados veinte minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diez punto cero tres metros; tramo cuatro, Sur ochenta y ocho grados cero minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; tramo cinco, Norte ochenta y dos grados dos minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa metros; tramo seis, Norte setenta y un grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Sergio Antonio Méndez Espinoza; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados veintiséis minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; tramo dos, Norte, siete grados nueve minutos cuarenta segundos Este con una distancia de seis punto veintiocho metros; tramo tres, Norte un grado veinticinco minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto cero un metros; tramo cuatro, Norte un grados treinta y seis minutos tres segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y un metros; tramo cinco, Norte seis grados treinta y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de once punto diez metros; tramo seis, Norte veintiséis grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto veintiséis metros, colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor Sergio Antonio Méndez la descripción, no es sirvientes, ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en estos tramos con terreno propiedad del señor Jesús Peña quebrada de por DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; medio; tramo once, Norte setenta y dos grados treinta y ocho minutos el cual lo hubo por posesión por más de diez años. sesenta segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y seis Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día siete de octubre de dos metros; tramo doce, Norte setenta y cinco grados treinta y dos minutos catorce segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE siete metros; tramo trece, Norte ochenta y ocho grados cero minutos PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto HERNÁNDEZ, SECRETARIA. sesenta y tres metros; tramo catorce, Sur diecinueve grados cincuenta y 3 v. alt. No. C ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Alexander Viera Cruz, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores Rafael Antonio

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Cruz Rodas y Francisca Ofelia Velásquez de Cruz, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Portillos, Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, El Primero, de la capacidad superficial de Trescientos sesenta y dos punto sesenta y siete metros cuadrados, que mide y linda: al Norte, dieciséis punto sesenta y siete metros, linda con propiedad de los titulantes, al Oriente, veintidós punto veinte metros, colinda con propiedad de la señora Rosa Margarita Ramírez viuda de Santos, al Sur, quince punto setenta metros, colinda con propiedad de la señora Francisca Urbina, calle pública de por medio, y al Poniente, veintitrés punto sesenta y dos metros, colinda con propiedad del señor Vicente López Escobar ahora de Emérita Argentina Avelar de Espinal. Valúa dicho inmueble en la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compraventa hecha a la señora Marta Julia Urbina, en el año de mil novecientos ochenta y ocho. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de octubre del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR- TÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F construida una casa de adobe, con energía eléctrica y agua potable.- El segundo, de una extensión superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con José David Pacheco Barrientos; AL ORIENTE, con Salvador Galdámez Peraza; AL SUR, con Salvador Galdámez Peraza; y AL PONIENTE, con Berta Marina Santos viuda de Mejía, calle de por medio.- Los referidos inmuebles no son dominantes, ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión con otras personas, y los valúa el primero en la suma de CINCO MIL DÓLARES; el segundo en la cantidad de UN MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta y siete minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores TRITO JUDICIAL DE METAPAN. MAURICIO ALONSO CRUZ CRUZ, de sesenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, y MARIA CELEDONIA ALVAREZ DE CRUZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, ambos HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad Personal Número: cero uno siete ocho nueve BERTA MARINA SANTOS VIUDA DE MEJIA, de cincuenta y un años de edad, empleada, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de DOS inmuebles de naturaleza rústica, nueve dos siete guión cuatro, y cero uno cuatro uno seis siete siete guión cinco; Representados por su Apoderada General Judicial Licenciada ubicados en Cantón Santa Rita de esta comprensión, y que se describen Mirna Aracely Reyes Contreras, solicitando Título Supletorio de un así: El primero, de una extensión superficial de UN MIL TRESCIENterreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tulima, Caserío Los TOS QUINCE PUNTO TRES MIL CIENTO VEINTISEIS METROS Cruces, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Carlota del Socorro Pacheco de La Unión, de la capacidad superficial de QUINCE MIL CIENTO Barrientos; AL ORIENTE, con José David Pacheco Barrientos, y con CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA- Berta Marina Santos viuda de Mejía con ambos calle de por medio; AL DOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice o mojón Nor Poniente está formado por once tramos SUR, con Carlos Galdámez; y AL PONIENTE; con Gabriel Peraza Sorto y Jerónimo Galdámez Mejía con ambos río El Rosario de por medio; tiene con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y tres segundos este, con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sur ochenta y seis grados diecinueve minutos veintiocho segundos Este con una distancia de quince punto veinticuatro metros; Tramo cuatro sesenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Sur cincuenta y tres grados trece minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo siete, Sur cuarenta grados, veinticinco minutos treinta cuatro segundos Este con una distancia de siete punto diecisiete metros; colindando con Máximino Álvarez, con cerco de púas y quebrada de invierno de por medio; Tramo ocho, Su cincuenta y siete grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto noventa y cinco metros; Tramo nueve, Sur setenta y dos grados cuarenta y un minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo diez, Sur setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos diez segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo once, Sur sesenta y dos grados cero cuatro minutos cero cero segundos Este con una distancia de diez punto seten- veintitrés minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ta y tres metros; colindando con Santos Eloy Reyes, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice o mojón Nor Oriente esta minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de treinta y tres punto veintinueve metros; Tramo seis, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto setenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto treinta metros; colindando con Santos Mario Cruz Reyes, con cerco de púas; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo diez, Sur cincuenta y dos grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de diez punto veintidós metros; Tramo once, Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero seis segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo trece, Sur ochenta y un grados cero nueve minutos catorce segundos Este con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo catorce, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia de siete punto cero tres metros; Tramo quince, Norte treinta y tres grados veintitrés minutos veinticinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta grados treinta y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; colindando con Sara Cruz Villatoro, con cerco de púas; Tramo diecisiete, Norte ochenta y dos grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; Tramo dieciocho, Norte, dieciséis grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y cinco grados quince punto noventa y seis metros; Tramo veinte, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Este con formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias: una distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintiún, Norte ochenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete Tramo uno, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho segundos Este con una distancia de veintinueve punto dieciséis metros; punto dieciséis metros; Tramo dos, Sur cincuenta y un grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos Este con una distancia de cator- cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero Tramo veintidós, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos ce punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados ocho metros; colindando con Timotea Reyes con cerco de púas; LINveinticinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres DERO SUR, partiendo del vértice o mojón Sur Oriente está formado punto trece metros; Tramo cuatro, Sur cero tres grados treinta y seis por veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados trece minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur setenta y siete grados treinta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cero tres metros; Tramo tres, Sur setenta y cuatro grados trece minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y un grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo seis, Sur cuarenta y un grados veintitrés minutos cincuenta y cinco se-

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 gundos Este con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo siete, Sur diecinueve grados veintinueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo nueve, Sur diez grados cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cero dos metros; Tramo diez, Sur ochenta y dos grados cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veintidós punto quince metros; Tramo once, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; colindando con Isabel Fuentes, los primeros seis tramos con cerco de púas y posteriormente quebrada de invierno y cerco de púas de por medio; Tramo trece, Sur ochenta y siete grados veinte minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo trece, Norte cincuenta y un grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo catorce, Norte sesenta y cuatro grados cero seis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y dos metros; Tramo quince, Norte setenta y seis grados cincuenta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y ocho grados doce minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y un distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo diecisiete, Sur setenta y seis grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste con segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y ocho metros; Tramo veintidós, Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y cinco grados dieciocho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo veinticuatro, Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintidós punto sesenta y tres metros; Tramo veinticinco, Sur sesenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta grados veintinueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero un metros; colindando con Asunción Villatoro, con cerco de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice o mojón Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados veintiún minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de doce punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de once punto diez metros; colindando con Francisco Fuentes, con cerco de púas y servidumbre de por medio; tramo tres, Norte, cero siete grados veintitrés minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Norte once grados diecinueve minutos cero seis segundos Este con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco, Norte cero dos grados treinta y tres minutos cero tres segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo seis, Norte cero tres grados veintiséis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte doce grados cero seis minutos veintiún segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ocho, Norte cero cinco grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta metros; colindando con Francisca Cruz, con cerco de púas; Tramo nueve, Norte cero un grados veintiún minutos cuarenta y metros; Tramo diez, Norte con nueve grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto vein- una distancia de siete punto setenta metros; Tramo dieciocho, Norte tidós metros; Tramo once, Norte cero cuatro grados cincuenta y un setenta y cinco grados veintisiete minutos veintinueve segundos Oeste minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de veinte con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo diecinueve, Norte sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho séis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de punto cincuenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte doce grados dieci- segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; dieciocho punto sesenta y siete metros, colindando con Maximino Álvarez, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el Tramo veinte, Sur sesenta y siete grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticuatro metros; punto de inicio de esta descripción. Valúan el inmueble antes descrito Tramo veintiún, Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos catorce en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por Compra Informal que le hiciera al señor Miguel Ángel Benítez Granados, en el año de mil novecientos setenta y ocho. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de HASGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Centro Comercial Santa Fe y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras Centro Comercial Santa Rosa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA- DO A CENTRO COMERCIAL - ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO SALVADOR CLIMACO LAINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HASGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras PRO MARCA Ideas para tu marca y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS PARA PROMOCIONAR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil quince.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil quince. CONVOCATORIAS GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el local situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San Salvador, a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día dieciocho de noviembre dos mil quince, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio Presentación del estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2014, y del Estado de Resultado y Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Dictamen del auditor. 6- Aplicación de Resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 8- Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados en esta Junta. San Salvador, 20 de octubre de MARÍA CONCEPCIÓN KUNY DE VIAUD, DIRECTOR-SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ UNO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento tres- tres, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., Institución Bancaria, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno-cinco en contra de los señores EDWIN GERARDO AMAYA PARADA, mayor de edad, estudiante, de domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorcedoscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres-ciento veintidósuno y YENNY CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil setecientos ochenta y tresciento diecisiete-cinco, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente en un lote de naturaleza urbana, situado en el Proyecto Urbanístico denominado Vista al Lago, situado en la jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y UNO del polígono CINCO-G, con una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, Inscrito a favor de los demandados señores EDWIN GERARDO AMAYA PARADA y YENNY CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, bajo Matrícula SEIS CERO CERO OCHO OCHO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, Delgado, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GON- ZÁLEZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Vicente, emitido el día 16/05/2015 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.45% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de San Salvador, 19 de Octubre de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. CERTIFICACION AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS SESENTA DOLARES (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, lunes, 19 de octubre de WENDY CASTRO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA CARIBE. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 6,500.00) SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, Viernes, 16 de octubre de El Suscrito, EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, Secretario de la Acta de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "SUBWAY EQUIPMENT LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "SUBWAY EQUIPMENT LEASING, S.A. DE C.V.". CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la sociedad, se encuentra en el Acta número DIECISEIS, celebrada en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día cinco de Octubre de dos mil quince. Cuyos puntos Extraordinarios número UNO y DOS literalmente dicen: "1. Los representantes de los socios presentes acuerdan por unanimidad proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad al artículo 187 numeral IV del Código de Comercio, y en consecuencia a partir de la inscripción del presente acuerdo a la denominación de la sociedad se agregará la frase "En Liquidación". 2. Los representantes de los socios presentes, por unanimidad eligen como liquidadores de la sociedad al señor JOSE MARDOQUEO RIVERA MENDEZ, de treinta y siete años, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cuatro ocho siete dos nueve - ocho y Número de Identificación Tributaria uno uno dos dos - uno cinco cero nueve siete ocho - uno cero uno - ocho; y el señor Manuel de Jesús Perez Hernandez, de cuarenta y un años, empleado, del domicilio de Ilopango, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete uno dos uno - cero y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-tres uno cero uno siete cuatro - uno uno seis - cinco fijando como plazo máximo para la liquidación DOS AÑOS a partir de la inscripción de su nombramiento en el Registro de Comercio". El Suscrito Secretario hace constar haber recibido carta de aceptación al cargo por parte de la Junta de Liquidadores y para los efectos consiguientes, extiendo y firmo la presente certificación, en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de octubre dos mil quince. LIC. EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, SECRETARIO JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, "SUBWAY EQUIPMENT LEASING, S.A. DE C.V." TITULO MUNICIPAL 1 v. No. F Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, al público. ELIA DOMINGUEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA METROCENTRO 11 ETAPA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA- RIA MAURA MENJIVAR MENJIVAR, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos veintiocho - cero diez mil doscientos

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 cincuenta y cinco - ciento uno - siete; quien solicita Título Municipal a su favor de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la Colonia Veracruz, Pasaje La Ceiba sin número de la ciudad de Chalatenango, de la Extensión superficial de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUA- DRADOS cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, mide dieciocho metros colindando con propiedad de Pedro López, pasaje de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho metros, colinda con propiedad de María Morena Ortiz de Escobar, divido por cerco de alambre y piedra propio del terreno que se describe; AL SUR, mide catorce metros colinda con propiedad de Reina Lara Santos, divido por cerco de alambre propio del terreno que se describe; y PONIENTE, mide veinte metros colinda con propiedad de Bernabé Miranda, divido por cerco de alambre propio del terreno que se describe. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por compraventa que le hiciera a la señora Fidelina Miranda, en escritura pública número Tres, otorgada en la Ciudad de Chalatenango a las catorce horas del día tres de mayo del año dos mil, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán. Posesión que sumada al de a su antecesor son más de diez años, de poseerlo en forma quieta, pacífica ininterrumpida, ejerciendo actos de verdadera dueña. Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince.- Entrelíneas-METROS-Vale.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que la señora SANDRA EDIHT ASCENCIO MORALES, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, Documento Único de Identidad número cero uno dos cero dos dos nueve cero - tres; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero dos - dos siete cero seis siete ocho - uno cero uno - cero; GLADIS MARIBEL ASCENCIO MORALES, de treinta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas y Documento Único de Identidad número cero uno uno seis seis cero nueve dos - ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno cinco cero cinco ocho cero - uno cero cinco - cero; actuando en carácter personal y en calidad de APODERADA GENE RAL ADMINIS- TRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora ANA HAYDEE ASCENCIO MORALES, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Sensuntepeque y con residencia temporal en la Ciudad de Elizabeth, Condado de Unión, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero uno dos cero dos dos tres tres; y número de Identificación Tributaria cero nueve cero dos - uno ocho cero seis ocho uno - uno cero dos - cinco; según Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la ciudad de Elizabeth, Condado de Unión, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a las dieciocho horas del día doce de agosto del año dos mil quince, ante los oficios del notario Aldo Francisco Amaya Recinos y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en SÉPTIMA CALLE PONIENTE, NÚMERO DIECIOCHO, BARRIO SAN ANTONIO de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Esta propiedad se localiza partiendo de la intersección de los ejes de Novena Avenida Norte y Séptima Calle Poniente con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto treinta y cinco metros sobre el eje de esta última calle y desde este último punto con una deflexión positiva de noventa grados y una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros se llega al vértice Sur Oriente con coordenadas: NORTE trescientos seis mil trescientos ochenta y siete punto veintiocho, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintinueve punto cincuenta y seis. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta metros, colindando con Marlene del Carmen Mira, con pared de adobe y con Séptima Calle Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto veinte metros; tramo dos, Norte cero tres grados quince minutos diecinueve segundos Este con una distancia de seis punto treinta y ocho metros, colindando con Rosa Elvira Quinteros Cantarero con pared de ladrillo; tramo tres, Norte cero tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; colindando con Rosa Elvira Quinteros Cantarero con pared de ladrillo. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros, colindando con María Isabel Aguillón de Rodríguez con pared de ladrillo. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero dos grados treinta y siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dos, Sur cero tres grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros, Tramo Tres, Sur cero cuatro grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros, tramo cuatro, sur cero cuatro grados cero cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros, colindando con Pedro Rodríguez Ortega con pared de ladrillo. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo estiman en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvieron por Donación que hizo su padre señor Abraham Ascencio, en el año dos mil, sin haber formalizado dicho documento de donación; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la han ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de las solicitantes, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETA- RIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZA- LES, como Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCSOY DE R.L.DE C.V., promoviendo Proceso Ejecutivo Mercantil, contra la señora CARLOTA ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, mayor de edad, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO NUEVE - DOS TRES UNO DOS SEIS SIETE-UNO CERO CINCO- NUEVE, hoy de domicilio ignorado, reclamándole a favor de su Apoderada la cantidad de CIN- CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aumentados hasta una tercera parte más de lo reclamado para cubrir costas procesales y los intereses. Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para localizar a la demandada señora CARLOTA ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, e ignorándose su paradero actual, se solicitó por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva a la demandada señora CARLOTA ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, para que le sirva de legal emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM, se practicará el emplazamiento respectivo por medio de edicto. En consecuencia, se previene a la demandada señora CARLOTA ELIZABETH MEJIA ESCOLERO, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado Juez Dos; a las nueve horas con treinta minutos del día doce de octubre de dos mil quince.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. C LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con diez minutos del día tres de diciembre del año dos mil catorce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 14-PE-173-J2, promovido por ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación , con dirección en Agencia Central Escalón, 81 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Número 620, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en: Centro Comercial Flor Blanca, Local 2-2, ubicada en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, de San Salvador, en contra de los señores: 1) HUGO ERNESTO GÓMEZ CABRERA, de sesenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; y 2) BETTY ESTER BURGOS DE GÓMEZ, de sesenta y ocho años de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , quienes actualmente son de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que les represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día dos de octubre del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HAR- VEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER, Que el señor MARIO ERNESTO PANIAGUA, fue demandado en el proceso ejecutivo mercantil marcado con la referencia 184-EM-14-3CM1(3), por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, quien actúa por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ LIZANDRO DÍAZ HERNANDEZ, quienes pueden ser ubicados en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local 203, San Salvador, o al telefax número , quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un PRESTAMO MERCANTIL CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SOLIDARIA, la cantidad de SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado JOSÉ LIZANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, en el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero del demandado señor MARIO ERNESTO PANIAGUA, por lo que solicitó que se emplazara al mismo de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil para que compareciera a estar a derecho. En consecuencia, se previene al señor MARIO ERNESTO PANIAGUA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con cinco minutos del día once de septiembre de dos mil quince.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MEIK PROESCHER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BAN- CO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROCREDIT S.A, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el MARCA DE SERVICIOS registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. Consistente en: las palabras BANCO PROCREDIT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; EL INFRASCRITO REGISTRADOR OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. de UNITY GROUP HOLDING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: SEGU- ROS; NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de QUANTUS TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUANTUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ZENSEI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUS- TRIALES; Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE Y APLICACION WEB. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO SALON ESSENTIALS Consistente en: las palabras SALON ESSENTIALS traducida al castellano como ELEMENTOS ESENCIALES DEL SALÓN DE BELLEZA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LI- QUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABE- LLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el ella dieciocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras hair + cure y diseño, traducida al castellano como TRATAMIENTO PARA EL CABELLO, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil quince. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra Nalguitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORAN- TE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSWALDO ROLANDO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BEST TRADE COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA Consistente en: las palabras Pick&Save y diseño que se traducen al castellano como Agarrar y Ahorrar, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES, ARTICULOS DE GIMNASIO Y DEPORTE (EXCEPTO VESTIDOS), ORNAMENTOS Y DECORACION PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA- DO de BRANDMASTER, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SUMMA Consistente en: la palabra SUMMA, que servirá para: AMPA- RAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRU- TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA- DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TAEQ Consistente en: la palabra TAEQ, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS, JALEAS CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA-

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince. FINLANDEK Consistente en: la palabra FINLANDEK, que servirá para: AMPA- RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA- DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FINLANDEK Consistente en: la palabra FINLANDEK, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; 'LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERA- DO de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FINLANDEK Consistente en: la palabra FINLANDEK, que servirá para: AMPA- RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SU- CEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA ALVAREZ GARCIA, o MARIA JULIA ALVAREZ, quien falleció el día trece de mayo del año dos mil catorce, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE BAUDILIO ALVAREZ HERNANDEZ, éste en calidad de hermano del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ. JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ESTANISLAO CRUZ MARTINEZ, o JOSE ESTANISLAO CRUZ, quien falleció el día veintidós de agosto del año dos mil catorce en San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA TEREZA DE JESUS HERNANDEZ DE CRUZ, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente; y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores OSCAR ARMANDO CRUZ HERNANDEZ; JOSE EDUARDO CRUZ HERNANDEZ; CLAUDIA ALICIA CRUZ HERNANDEZ; REINA ISABEL CRUZ HERNANDEZ; y ANA GLORIA CRUZ HERNANDEZ; éstos en su calidad de hijos del causante antes referido; habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ. JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DONATA PARRAS DE AMAYA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL AMAYA MEMBREÑO conocido por VICTOR MANUEL AMAYA, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, originario de San Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecido a las diecisiete horas cinco minutos del día once de agosto de dos mil quince, en el Cantón Las Lajas, del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria de los derechos hereditario que en la sucesión del causante les correspondía a los señores CRISTINA AMAYA PARRAS, MARIA SANTOS AMAYA DE HERRERA, JESUS AMAYA PARRAS, CON- CEPCION AMAYA PARRAS y JOSE JORGE AMAYA PARRAS, estos últimos de hijos de la referida causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas diez minutos del día nueve de octubre de dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. calidad de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les corresponderían a los señores Ana Marina Barillas de Flores, Elmer Adalberto Barillas Quijada y Manuel de Jesús Barillas Quijada en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento. 3 v. alt. No. C LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dos de octubre de dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE HERNAN BELTRAN, fallecido el día quince de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, de parte de la señora JOYCE LILY SICILIANO BELTRAN conocida por JOYCE LILY SICILIANO GAMEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante quien es a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ELVA ALICIA BELTRAN CARBALLO conocida por ELBA ALICIA BELTRAN en concepto de madre sobreviviente del referido causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día dos de octubre de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Juan Francisco Hernández Carranza, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Modesto Antonio Quijada Polanco, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintidós de junio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Vidal Benedicto Quijada Barillas y las señoras Sonia Imelda Barillas de López y Edith Yolanda Quijada Barillas, en Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANGEL MIRANDA ABARCA, quien falleció el día veintidós de noviembre del año dos mil catorce, en cama de camión en Dieciocho Calle Oriente, acceso a Residencial El Recreo, Barrio El Calvario, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo San Juan Nonualco, su último domicilio; por parte de VIRGINIA ABARCA VIUDA DE MIRANDA y MARTA ALICIA MARTINEZ DE MIRAN- DA, la primera en concepto de madre del causante y la segunda como cónyuge del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de septiembre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general. y se ha nombrado al aceptante administrador y representante Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Ever Ulises Martínez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Simón Mártir Brizuela Calles, quien falleció sin haber dejado testamento, el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y tres, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y representante interino con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Alberto Amaya Brizuela, por derecho de representación en la sucesión que le correspondía al señor Ángel Brizuela González en calidad de hijo del referido causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO ESTEBAN MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO PASCUAL MORENO quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve -nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil siete -ciento un mil cuarenta y cuatro -ciento uno -seis, fallecido el día veinticuatro de Mayo del dos mil catorce, en el Barrio San Antonio de la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Pedro Pascual Meléndez Moreno como hijo del causante Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas del día dieciocho de septiembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó VISITACION CHACON AGUILAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo del señor Santos Chacón y de la señora Soledad Aguilar, falleció el día cuatro de septiembre del dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de MARIA MAGDALENA VASQUEZ VIUDA DE CHACON, JOSÉ LUIS 3 v. alt. No. F ARMANDO CHACON VASQUEZ, BLANCA ESPERANZA CHACON VASQUEZ, MARIA TERESA DE JESUS CHACON VASQUEZ, OLIMPIA CHACON DE OCHOA, JUAN ANTONIO CHACON VASQUEZ, y MARIA SOLEDAD CHACON VASQUEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los restantes por ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, derecho propio en calidad de hijos del causante, asimismo el señor Juan al público para los efectos de ley, Antonio Chacón Vásquez en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Antonia Chacón Vásquez hija del HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PÚBLICO: para los efectos de ley. causante SAMUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fue de setenta años de edad, agricultor en pequeño, casado; de parte de los señores HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de octubre de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores AZUCENA FLOR DE MARÍA AYALA AGUILAR hoy AZUCENA FLOR DE MARÍA AYALA DE RODRÍGUEZ, BLANCA AZUCENA AGUILAR y FRANCISCO HERBERTO AYALA AGUILAR, en calidad de herederos testamentarios del causante, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO HERBERTO AYALA MEJÍA, conocido por FRANCISCO HERBERTO AYALA, FRANCISCO HERBERT AYALA y FRANCISCO HERBERT AYALA MEJÍA, a su defunción ocurrida el día veintidós de noviembre de dos mil catorce; en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador; confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo, en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veintiséis minutos del día uno de octubre de dos mil quince. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUIÑONEZ y REINA RUTH HERNANDEZ QUIÑONEZ, en su calidad de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. PLENTE DE ESTE DISTRITO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora GLORIA DEL CARMEN CACERES, fallecida el día quince de marzo del año dos mil trece, en la ciudad de Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO CACERES conocido por Francisco Antonio Caceres Gudiel y por Francisco Antonio Gudiel Caceres como hijo de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas tres minutos del día once de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día siete de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho octubre del año dos mil quince. LIC. LUIS AN- TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. septiembre de dos mil siete, en el cantón Galeano, Caserío San Ignacio, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras JO- SEFINA DEL CARMEN PANAMEÑO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos-doscientos sesenta y un mil doscientos setenta y uno-ciento uno-cuatro, BLANCA AZUCENA PANAMEÑO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos veintidós mil setecientos sesenta y ocho-cinco y Número de Identificación Tributaria un mil siete-doscientos setenta novecientos ochenta y tres-ciento dos-nueve, RUBENIA ISABEL PANAMEÑO DE CHACÓN, mayor de edad, empleada, del domicilio de Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho-uno y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-doscientos ochenta mil ciento setenta y ocho-ciento once-seis y SANDRA CAROLINA PANAMEÑO MERCADO, mayor de edad, y Santos Leonor Umaña Palacios, la primera como madre del causante empleada, del domicilio de Bridgeport, Connecticut, Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos ochenta y tres mil novecientos veintitrés-ocho y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento cuarenta mil setecientos setenta y nueve-ciento siete-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA VILMA PANAMEÑO conocida por VILMA PANAMEÑO MARTÍNEZ y por VILMA PANAMEÑO, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres-tres, fallecida el día once de marzo del año dos mil catorce, en el Barrio San Antonio, del Municipio de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijas de la causante y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA PALACIOS DE UMAÑA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres uno seis seis cero ocho cero -nueve y número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-dos tres cero tres seis siete-uno cero cuatro -tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS INOCENTE UMAÑA ZAVALA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cero cuatro dos ocho ocho -uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero uno cero -uno siete cero uno seis uno-uno cero dos -cero; fallecido el día treinta de noviembre del año dos mil catorce, en el Cantón Cutumayo Debajo, de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a María del Carmen Zavala viuda de Umaña y la segunda como hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD días del mes de junio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora MARIA ESTER GIRON DE MOLINA, de treinta y seis años de edad, Licenciada en sociología, del domicilio de esta ciudad, portadora de mi Documento Único de Identidad 3 v. alt. No. F Número CERO CERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVE-

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CIENTOS CINCUENTA- DOS, con Número de Identificación Tributaria CERO OCHOCIENTOS CINCO- CATORCE CERO UNO SETENTA Y OCHO- CIENTO UNO-SEIS; solicita TITULO DE PROPIEDAD de un PREDIO URBANO del cual es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta y pacíficamente, e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, el inmueble se encuentra situado en el SITUADO EN EL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: El vértice Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes condenadas: NORTE: doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cinco metros, Este quinientos setenta mil setecientos treinta y seis punto noventa y cuatro metros. LINDERO PONIENTE, partiendo BARRIO EL CARMEN, CALLE ANTIGUA AL CEMENTERIO, EN ESTA CIUDAD, de la extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, diecinueve punto treinta metros, linda con terreno del señor Francisco Alfaro; AL ORIENTE, trece punto veinte metros, linda con terreno de la señora Lucila Hernández; AL SUR, veinte metros, linda con terreno de los señores Julio Ernesto Alfaro Vásquez y Rogelio Bustamante, calle antigua al cementerio de por medio; y, AL PONIENTE, ocho punto cincuenta metros, linda con terreno del señor Miguel Hernández, servidumbre de tránsito de por medio. Los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y estima el inmueble en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y los adquirió por compraventa que hizo a su padre señor JUAN ANTONIO AGUILLON BARRAZA. existente de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, treinta de septiembre uno, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y de dos mil quince. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y cinco ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESUS GAmetros, colindando con FAUSTO REQUENO, Calle rural de por medio. LLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. Así llega al vértice Sur Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no 3 v. alt. No. F tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie y su representado lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor MARTIN RIVERA PORTILLO, quien actúa en nombre y representación del señor ANAEL EXDRAIN RIVERA PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco siete siete ocho nueve guion nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno seis guion cero dos cero uno siete dos guion uno cero uno guion nueve; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Buenos Aires, de esta Villa, de la capacidad superficial de del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte veintitrés grados un minuto veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y un metros colindando con ESTANISLAO PINEDA, cerca de malla y poste del colindante. LINDERO NORTE partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte ochenta grados siete minutos veintitrés segundos Este con una distancia de catorce punto treinta metros; colindando con EDUARDO REQUENO, con cerco cerco de púas y piña. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancia Tramo uno, Sur veintiún grados cincuenta y un minutos once segundos Este, con una distancia de veintiún punto catorce metros; Tramo dos, Sur trece grados cuarenta y ocho minutos siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y un metros; colinda con terreno de GERÓNIMO REQUENO, servidumbre DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representado mediante escritura de Compraventa de Posesión Material, que a su favor hizo MA- RÍA BERTA LARA, conocida por MARÍA BERTA LARA TURCIOS, el día veintiocho de enero de dos mil siete, quien tenía más de dos años de poseerlo, por lo tanto le asiste el derecho de posesión que el anterior dueño ejerció en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Que durante el tiempo de poseer el inmueble ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que el inmueble antes descrito carece de documento inscrito o que se pueda inscribir.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil quince. JOSE FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. IRMA ARACELY ANDINO RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el señor MARTIN RIVERA PORTILLO, quien es de cuarenta y cinco años de edad, motorista, casado, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco siete nueve ocho cuatro - cero; y con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce - trece diez setenta - ciento dieciocho - uno; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado Especial del señor ANAEL EXDRAIN RIVERA treinta y seis minutos dieciséis segundos este con una distancia de dieciséis PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, comerciante, soltero, del domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, portador TROS CUADRADOS, según ficha catastral aunque en la realidad física es de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS NOVEN- TA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice norponiente que es el punto de partida tiene las siguientes coordenadas; Norte: Doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y siete punto cero noventa y dos metros, Este: Cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta y seis punto quinientos sesenta y siete metros, y de los linderos siguientes: LINDERO NOR- TE: Partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, tramo uno, sur ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos este, con una distancia de once punto ochenta y uno metros, colindando con terrenos de Ana Gladis Rodríguez Rodríguez, Mirna Elizabeth Rodríguez de Díaz, German Ernesto Jiménez Rodríguez y Lex Ricardo Sandoval Ortiz, Calle La Ronda de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ocho grados diecinueve minutos cincuenta y siete segundos este, con una distancia de cuatro punto cero tres metros; tramo dos: Sur siete grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos este, con una distancia de once punto quince metros; tramo tres: Sur ocho grados dos minutos treinta segundos este, con una distancia de doce punto setenta y un metros, colindando con terreno de Natividad Martínez Cruz; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno: sur ochenta y cuatro grados once minutos cuarenta y tres segundos oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros, colindando con Ramiro Alfonzo; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice surponiente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cuarenta grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, con una distancia de quince punto treinta y dos metros, colindando con María Inés Flores Bruno, tramo dos: norte dos grados punto noventa y tres metros, colindando con Víctor Manuel Menjivar Escalante. Así se llega al vértice norponiente, que es el punto donde se de su Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco siete inició esta descripción. Todos los colindantes son de este domicilio y siete ocho nueve - nueve; y con Número de Identificación Tributaria vecinos del solicitante, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas. El un mil doscientos dieciséis - cero dos cero uno setenta y dos - ciento solicitante lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS uno - nueve; solicitando se extienda Título de Propiedad a favor de su ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa y poderdante, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El entrega material de parte del señor FELIPE PEREZ RAMIREZ, en aquel Rosario, Calle La Ronda Uno, casa número DOS, jurisdicción de Nejapa, entonces de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de Nejapa, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTICUATRO ME- siete tres siete ocho - nueve. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince. LIC. SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. GLENDA MARISOL CARDOZA MENJIVAR, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBER- TAD. veinte punto cero dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Angelina Osorio Henríquez, con tapial y con calle de cuatro metros de ancho de por medio, llegando así al vértice sureste. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el interesado señor DOUGLAS JOSE GOCHEZ PINEDA, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro tres nueve cuatro uno siete - ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos diecisiete - cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y dos - ciento cinco - seis; actuando en su carácter de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la señora MARIA ZOILA ANGEL CARCAMO conocida por MARIA ZOILA ANGEL, quien es de setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres seis cinco siete cuatro dos siete - tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos once -doscientos cincuenta mil trescientos treinta y ocho - cero cero uno - tres, solicitando en tal mediante compra verbal que mi representada le hizo, acto del cual el carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en CANTÓN MONCAGUA, CASERIO MALPANECA, SIN NUMERO, municipio de SAN PA- NORTE trescientos diecisiete mil treinta y seis punto ochenta y cuatro metros; ESTE cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve punto setenta y cuatro metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de veinte punto cero seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad José Mario Ángel Escobar, con tapial e inmueble propiedad de Ángela Portillo, con tapial, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto cincuenta y dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Carlos Henríquez, con tapial, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte cero tres grados veintitrés minutos cero cinco segundos Este y una distancia de diecinueve punto ochenta metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Dámaso López, con tapial e inmueble propiedad de José Adiel Flores, con tapial, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas y mi poderdante lo adquirió por parte del señor Alejandro Saracay, quien es mayor de edad, Agricultor, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, referido señor no le extendió documento alguno, y mi representada ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde que lo compró, posesión que unida a la de su anterior propietario es superior BLO TACACHICO, departamento de LA LIBERTAD, el cual según a cuarenta años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito Certificación de la Denominación Catastral Oficina de Mantenimiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Catastral de La Libertad, es de un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y La Libertad, tal y como consta en la referida Certificación Catastral. El TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas solicitante a través de su representada valora el inmueble en la cantidad y colindancias siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRInoroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, CA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE MUNI- CIPAL. MANUEL DE JESUS GUZMAN GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de TÍTULO SUPLETORIO formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Titulación Supletoria promovidas por la señora ANGELA ESTELA LETONA NERIO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno uno nueve uno cero uno - cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce - cero once mil cincuenta y ocho - ciento ocho - dos; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado BEN- JAMÍN LOMBARDO ESCOBAR BARAHONA, MANIFESTANDO: I) Ser poseedora de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, situado en: Calle El Roble, Cantón San Antonio Abad, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, que consta de una extensión superficial de novecientos tres punto veinticuatro metros cuadrados, equivalentes a un mil doscientos noventa y dos punto treinta y cinco varas cuadradas, con los linderos solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en siguientes: LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados cincuenta y un minutos cero cuatro segundos Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; Tramo dos, ley. Sur veintiocho grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos SE PREVINE a las personas que deseen presentar oposición a la Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero tres metros; colindando con CATALINO MENDEZ, con cerco de piñas. LINDERO pretensión de la solicitante, lo hagan dentro el término de QUINCE DIAS HABILES posteriores al de la última publicación del presente edicto, SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con debiendo presentarse a este Tribunal, el cual se encuentra ubicado en: los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco 79 avenida Sur y final Calle Cuscatlán, N 336, Colonia Escalón, San grados once minutos doce segundos Oeste con una distancia de diecisiete Salvador. punto veintidós metros; colindando con NICOLAS NERIO, con cerco de piñas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintinueve grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte veintiocho grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de veintiséis punto treinta y cinco metros; colindando con MAGDALENA GARCÍA DE uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de quince punto catorce metros; colindando con MIGUEL SAFIE, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició la descripción; del cual solicita Título Supletorio de Dominio, presentado la respectiva certificación catastral. Todos los colindantes son de este domicilio, el predio descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por medio de herencia hecha por su madre la señora CANDIDA ROSA NERIO, conocida por CANDIDA ROSA NERIO GARCIA y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores ALFREDO PEREZ NERIO y ANA MARÍA LETONA DE LUNA, habiéndosele declarado heredera definitiva mediante resolución proveída por el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce; según certificación emitida por dicho Juzgado el día veintisiete de junio del año dos mil trece; y ésta a su vez lo adquirió por compra a la señora JUANA NERIO, según escritura pública de las diez horas del día veintiséis de agosto del año de mil novecientos setenta y ocho, siendo dicha posesión unida a la de la la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo SE LES HACE SABER que deberán comparecer por medio de apoderado, de conformidad con los arts. 67, 68, 69 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 75 CPCM. CASO CONTRARIO se continuarán tramitando las presentes diligencias con arreglo a la ley, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 699, 700, 701, 702 y siguientes del Código ESCOBAR, SANTOS CARMELA HERNÁNDEZ, con pared de por Civil. medio. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día siete de septiembre de dos mil quince.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. propiedad de Francisco Canales Arias, pared de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo Noroeste sesenta y siete grados veintiséis minutos veintidós segundos, distancia de diez punto noventa y cuatro metros, se llega al vértice Sur- Poniente, colinda en este tramo con propiedad de Carmen Vela; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur- Poniente formado por un tramo, 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, AL PUBLICO, HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado José Ángel otorgada en esta ciudad, ante los oficios notariales de la Licenciada Gómez Guillen, quien actúa en las presentes diligencias de Título de Sandra Patricia López Hernández, el día veinticuatro de febrero del año Dominio, como Apoderado Especial de la señora Marta Lorena Rivera dos mil once. de Canales, quien es de treinta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho nueve tres dos ocho - cinco, y con Número ALCALDESA MUNICIPAL.- Lic. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ de Identificación Tributaria cero setecientos dos - doscientos treinta mil CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. doscientos setenta y seis - ciento dos - seis; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO a su mandante, de un inmueble de naturaleza 3 v. alt. No. C urbano, situado en los suburbios del Barrio Santa Lucia, Colonia Barrera, Final Pasaje uno, número diecisiete, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con rumbo Sureste cincuenta y un grados seis minutos treinta y cinco segundos, distancia con rumbo Noreste, veinticuatro grados cuarenta y un minutos cuatro segundos, distancia de quince metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda por este tramo con María Dolores Rodríguez, calle de acceso de por medio de cuatro metros de ancho. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CIN- CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión. Lo hubo por compra que hiciera a la señora María Ángela Tejada de Rivera, conocida por María Ángela Tejada, según escritura pública Alcaldía Municipal de Cojutepeque, once de septiembre del año dos mil quince.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado por de once punto setenta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, colindando en este tramo con propiedad de Joel Neftaly Canales, paredes de por medio. LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo Suroeste veintiséis grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos, distancia de once punto setenta y dos metros, se llega al vértice Sur-Oriente, colindando con este tramo con sí y por escrito la señora ANA FELINA CAMPOS COREAS, conocida por ANA FELINA CAMPOS, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho siete cuatro ocho ocho guión nueve; y con Número de Identificación Tributaria: mil ciento doce - doscientos diez mil doscientos cincuenta y seis - cero cero dos - tres;

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de solicitando se le extienda a su favor, Título de Dominio de Propiedad, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro de esta villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután; de la capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo sureste setenta y cinco grados treinta y dos minutos quince segundo y distancia de uno punto treinta y siete metros, el segundo con rumbo noreste ochenta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos y distancia de dieciocho punto setenta y dos metros, el tercero con rumbo noreste cero un grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros y el cuarto con rumbo sureste ochenta y tres grados treinta y ocho minutos cero nueve segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros, lindando con Concepción Chicas, hoy del primero al tercer tramo con Luz Ahida Henriquez Rivera, y en el cuarto tramo con Miguel Ángel Portillo Coreas, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cero dos grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos y distancia de seis punto cincuenta y ocho metros, y el segundo con rumbo sureste treinta grados cero seis minutos veinticuatro segundos y distancia de veintiuno ochenta y seis del Libro Diecinueve en la ciudad de Santiago de María, punto noventa y un metros, lindando antes con Concepción Chicas, hoy con Joaquín Valdéz, cerco de alambre y servidumbre de seis metros, seis metros y el cuarto con rumbo suroeste cincuenta y tres grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos y distancia de ocho punto cero ocho metros, lindando con Luciano Alfredo Coreas, cerco de alambre y calle nacional de por medio; AL PONIENTE: línea quebrada formada por cinco tramos rectos, el primero con rumbo noroeste cincuenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos y distancia de diez punto treinta y siete metros, el segundo con rumbo noroeste treinta y dos grados cero cinco minutos cincuenta y dos segundos y distancia de siete punto treinta y cinco metros, el cuarto con rumbo noroeste veinticinco grados veinte minutos cuarenta y tres segundos y distancia de ocho punto cuarenta metros y el quinto con rumbo noreste cero un grados dieciséis minutos treinta y seis segundos y distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros, lindando del primero al tercer tramo con Mercedes Petrona Silva y del cuarto al quinto con Juan Ramón Campos, cerco de alambre y Once Calle Oriente de por medio, aclarando que según escritura de posesión el área del inmueble es de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA- DOS, SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, pero que el área real del inmueble es la manifestada, por el departamento de catastro, es la Certificación de la denominación catastral, la cual se agrega en original a las respectivas diligencias. Que el solar descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de ajenas pertenencias que respetarse, ni está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo obtuvo por medio de Compra venta privada, que lo hizo la señora RUBECINDA ALBERTINA CHICAS, quien al momento de la venta era de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, otorgado en escritura pública número doscientos Departamento de Usulután, a las ocho horas del día ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del notario Jorge Alberto de ancho de por medio; AL SUR: línea quebrada formada por cuatro Ramírez Figueroa, según se aprueba con el Testimonio de la Escritura tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cincuenta y cuatro grados Pública respectiva y que unida la posesión de su vendedora a la de ella, cincuenta y ocho minutos treinta y ocho segundos y distancia de ocho suman más de treinta años consecutivos y por no tener escritura inscrita, punto ochenta y siete metros, el segundo con rumbo suroeste cincuenta y se inicia este trámite, con la respectiva ficha catastral, la cual se agregará seis grados once minutos cero ocho segundos y distancia de trece punto al Testimonio que se expida y estima dicho inmueble en la cantidad de: veintinueve metros, el tercero con rumbo suroeste cincuenta y un grados DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cero ocho minutos diez segundos y distancia de cinco punto noventa y los colindantes son todos de este domicilio. Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince.- JOAQUIN AQUILINO RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. MARIA CONCEPCION CAMPOS DE COREAS, SECRETARIA MUNICIPAL. de cinco punto cuarenta y cinco metros, el tercero con rumbo noroeste veintiocho grados cero cero minutos veintiocho segundos y distancia 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: se abrevia: DASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA MARCELLA ZELAYA DE MEDRANO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra ZONSET y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA HOS- TELERÍA, TURISMO, RESTAURANTE Y SERVICIO DE BANQUE- TES. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LLANTATON Consistente en: la palabra LLANTATON, siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: DASAL S.A. DE C.V. EXPERTOS EN LLANTAS, el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción 181 del libro 17 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LLANTAS EN DESUSO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVA- 3 v. alt. No. F DOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, RECAPACICLA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SALVA- DOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que Consistente en: la palabra RECAPACICLA, siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: DASAL S.A. DE C.V. EXPERTOS EN LLANTAS, el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción 181 del libro 17 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE RECICLAJE.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil quince. REPOSICION DE CERTIFICADOS Antiguo Cuscatlán 07 de Octubre de 2015 A quien corresponda: Banco G&T Continental El Salvador, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA Licenciado EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Claudia Carolina Criollo Salazar y continuado por Eduardo Enrique Mejía Lemus, ambos en carácter de apoderados del BANCO DE FOMENTO Antiguo Cuscatlán 07 de Octubre de 2015 AGROPECUARIO, contra los demandados señores Evelyn Argentina Reyes Gómez, Oscar Alfredo Funes Castaneda y José Alfredo Flores Franco, Se ha ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un vehículo de las siguientes características PLACA: P- cuatrocientos veintidós mil novecientos ochenta y siete; CLASE: Automóvil, MAR- CA: Toyota, MODELO: MR-DOS, AÑO: un mil novecientos ochenta y cinco, COLOR: Rojo, CAPACIDAD: dos asientos, NÚMERO DE MOTOR: N/D, NÚMERO DE CHASIS GRAVADO: AW UNO UNO CERO CERO CUATRO CINCO UNO SIETE NUEVE y NÚMERO DE CHASIS VIN: J T DOS AW UNO CINCO C SEIS F CERO CERO CUATRO CINCO UNO SIETE NUEVE, COMBUSTIBLE: gasolina, propiedad del demandado señor José Alfredo Flores Franco. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE- TARIA. COMUNICA: Que a su Agencia ubicada en Centro Comercial La Gran Vía, segundo nivel edificio II local 903-A Carretera Panamerica y calle Chiltiupán, Cuidad Merliot, se ha presentado el propietario Nicolas Salume Barake o Pedro Leonel Moreno Monge, último en mención con DUI de certificado de depósito a plazo No quien solicita la reposición de dicho certificado por un monto de $100, cien mil dólares exactos en consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se proceda a reponer el certificado en referencia. KARLA HERNANDEZ, BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SUPERVISORA DE AGENCIA LA GRAN VIA. A quien corresponda: Banco G&T Continental El Salvador, COMUNICA: Que a su Agencia ubicada en Centro Comercial La Gran Vía, segundo nivel edificio II local 903-A Carretera Panamerica y calle Chiltiupán, Cuidad Merliot, se ha presentado el propietario Nicolas Salume Barake o Pedro Leonel Moreno Monge, último en mención con DUI de certificado de depósito a plazo No quien solicita la reposición de dicho certificado por un monto de $ once mil cuatrocientos veintiocho 58/100 dólares en consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se proceda a reponer el certificado en referencia. KARLA HERNANDEZ, BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SUPERVISORA DE AGENCIA LA GRAN VIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de agosto de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia LA FUENTE, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 03 de agosto de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia METROCENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de octubre de 2014, a 30 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionada. San Salvador, 15 de octubre de COMEDICA DE R.L.: LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Deposito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US$25, a un plazo de 180 DÍAS en Agencia MERLIOT, Ubicada en CC Plaza Merliot, nivel 2, local calle Chiltiupán, Ciudad Merliot, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de octubre de AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de diciembre de 2009, a 120 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. COMEDICA DE R.L. AGENCIA MERLIOT JEFE DE AGENCIA ZAIDA EUGENIA LOPEZ CHAVEZ. Tel: v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (41644) emitido en Suc. Santa Ana, el 19 de enero de 1989, por valor original 4, ($457.14), a un plazo de 1 año, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, COMUNICA que a sus oficinas se ha presentado la señora María Esperanza Sánchez de Sánchez, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo fijo Número 1990, cuenta , por un monto de UN MIL 00/100 dólares (US$1,000.00), emitido el día 17 de marzo de 2014, a un plazo de 90 días, el cual devenga un interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Ilobasco, Departamento de Cabañas, 1 de julio de La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a su oficinas se ha presentado DAYSI GUADALUPE RIVAS DE RIVAS, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo fijo Número , por un monto de MIL 00/100 dólares (US$1,000.00), emitido el día 22 de agosto de 2014, a un plazo de 360 días, el cual devenga un interés del 5.50% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Ilobasco, Departamento de Cabañas, 11 de julio de 2015 ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES, GERENTE GENERAL, CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO. BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. F AVISO DE EXTRAVIO Calle El Mirador Edificio WTC, Torre 1 Local 101,se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 7475 por US$10, con vencimiento el día 29 de noviembre de 2015, solicitando la reposición de este por haber extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince. ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES, GERENTE GENERAL, CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO. KENYA DE JIMENEZ, JEFE OPERACIONES, BANCO PROMERICA, AGENCIA WORLD TRADE CENTER. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE DE JESUS ANTONIO GOMEZ, de cuarenta y siete años de edad, casado, albañil, del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, solicitando a su favor Título Municipal, de propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Barrio El Centro de este Municipio, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas especiales siguientes: LINDERO NORTE: Veintidós punto setenta metros, linda con terreno de Rudis Alexander Santos Ramires; LINDERO ORIENTE: dieciocho metros linda con terreno de Abraham Hernández; LINDERO SUR: Veinticuatro punto diez metros, linda con terreno de Silvano Díaz, LINDERO PONIENTE: trece metros, linda con terreno de Silvano Díaz. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia, ni es proindivisión con ninguna persona, el cual obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo la señora MARIA ELI GOMEZ, posesión que he ejercido por más de diez años, en forma quieta, pacífica, sin interrupción, el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quince. CARLOS ANTONIO DÍAZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. WENDY YESSENIA CRUZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL AD HONÓREM. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO SANTA CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SANTA CRUZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras AHORRO HORIZONTE PYME y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONE- TARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: las palabras BLACK HAWK y diseño traducida al castellano como HALCON NEGRO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE LLANTAS NUEVAS, USADAS Y REENCAUCHADAS. Clase: 35. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras AHORRO HORIZONTE PERSO- NALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: la palabras AHORRO HORIZONTE EMPREN- DEDORAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince. REPOSICION DE CHEQUE MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SANTA TECLA, se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No emitido el 03 de septiembre de 2015, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado. San Salvador, 15 de octubre de EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No (562957) emitido en Suc. Multiplaza, el 23 de julio de 2015, por valor original de $5,615.63, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia. San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. XIXI Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES, MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra YUMMIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN BISCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: La palabra YUMMIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ALE Y PORTER, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra ZAMBOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra YUMMIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO- CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra Zambos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO- CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES CONSERVA Y ENCURTIDOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, XIXI Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ALE Y PORTER, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTROS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES, OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince. XIXI MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, XIXI Consistente en: la palabra XIXI, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE- DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES; PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE ME- LAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO SANTA CRUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BLACK HAWK y diseño, cuya traducción al castellano es: Halcón Negro, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS NUEVAS, USADAS Y REENCAUCHADAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil quince. DEL RANCHO Consistente en: la palabra DEL RANCHO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES- TIBLES CONSERVAS Y ENCURTIDOS. Clase: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ORLANDO VILANOVA MOLINA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SANTA REGINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SANTA REGINA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BUTTER YOUR CLOSET NEEDS A SPREAD y diseño, traducidas al castellano como MANTEQUILLA TU ARMARIO NECESITA UN DIFERENCIAL, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, en su calidad de APODERADO de INNOVACIONES MEDICAS SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia como INNOVACIONES MEDICAS S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 36, 41, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de Asociación Teletón Pro Rehabilitación, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, FUNTER Consistente en: la palabra FUNTER, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICO, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIO. Clase: 36. Para: AMPARAR: EDU- CACION, FORMACION, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES-. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil quince. CHATTANOOGA Consistente en: la palabra CHATTANOOGA, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA TERAPIA FÍSICA; ELECTROES- TÍMULO Y REHABILITACIÓN CON FINES MÉDICOS. Clase: 10. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Martina Espinal de Calderón, conocida por Martina Espinal viuda de Calderón, y por Martina Espinal, quien falleció el día trece de octubre de dos mil once, en Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de los señores Amalia Calderón Viuda de Bran, conocida por Amalia Calderón Viuda de Brand, y por Amalia Calderón, José Arístides Calderón, y Miguel Ángel Calderón Espinal, en calidad de hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores, Isaías Calderón Espinal, Ángela Calderón de Mancía, y Carlos Enrique Calderón Espinal, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREGORIA ESTER FLORES, conocida por GREGORIA ESTER FLORES DE CASTILLO, por GREGORIA FLORES, y por MARIA GREGORIA FLORES, al fallecer a las trece horas del día diecisiete de Octubre del año dos mil diez, en el Cantón El Cerrito, de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor MARCOS SERGIO CASTILLO FLORES como hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las ocho horas y diez minutos del día catorce de septiembre dos mil quince. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil quince; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ ARGUETA o JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ y Registralmente es identificado como JOSÉ CONCEPCIÓN MÁRQUEZ ARGUETA, quien fue del sexo masculino, de sesenta y ocho años de edad, comerciante, casado, con último domicilio en San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, falleció en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las cero horas y treinta y cinco minutos del día trece de abril del año dos mil quince, con asistencia médica, a causa de infarto agudo del miocardio, determinando la muerte el Doctor Jaime Ranulfo Berrios González, tal como lo prueba con la Certificación de la Partida de Defunción; de parte de la señora LEONZA MACHUCA DE MÁRQUEZ, en calidad de esposa y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIRNA MARLENE MÁRQUEZ MACHUCA, ROSA LIDIA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ o ROSA LIDIA MACHUCA MARQUEZ o ROSA LIDIA MÁRQUEZ MACHUCA, ARMANDO MÁRQUEZ MACHUCA o ARMANDO MACHUCA o ARMANDO MÁRQUEZ MACHUCA o ARMANDO MACHUCA MARQUEZ, ORFILIA MÁR- QUEZ MACHUCA, NEFTALI MÁRQUEZ MACHUCA, ARCIDES MÁRQUEZ MACHUCA, ORBELINA MÁRQUEZ MACHUCA, BLANCA MIRIAN MÁRQUEZ MACHUCA, ADALINDA MÁRQUEZ MACHUCA y JOSÉ AMILCAR MÁRQUEZ MACHUCA, en calidad de hijas e hijos del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI- NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE MAURICIO CARDOZA ALVARADO, fallecido el día veintiséis de noviembre del dos mil catorce, en Escuintla, de la República de Guatemala, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de MARIA TERESA CARRANZA DE CARDOZA, en concepto de cónyuge y como representante legal de los menores GALILEA ALEJANDRA CARDOZA CARRANZA y MAURICIO ALEJANDRO CARDOZA CARRANZA, éstos en concepto de hijos del causante y señora MARIA ANTONIA ALVARADO PEREZ, conocida por María Antonia Alvarado y por María Antonia Alvarado Pérez de Cardoza, en concepto de madre del referido causante. Y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día cuatro de enero de dos mil quince, por el causante JOSE RAUL ULLOA ESPINOZA, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la solicitante MARIA ESTHER ULLOA OCHOA, representada por su madre ANA ISABEL OCHOA CASTRO, en calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos que correspondían al señor VI- CENTE ULLOA padre del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales debiendo ejercerla por medio de su representante legal antes mencionada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres minutos del día veinte de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN RAMON HENRIQUEZ, conocido por RAMON HENRIQUEZ RIVAS y por JUAN RAMON HENRIQUEZ RIVAS, quien falleció a las doce horas y veinte minutos del día nueve de noviembre de dos mil cinco, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, siendo Ayutuxtepeque, su último domicilio, de parte de las señoras CARLA PATRICIA HENRIQUEZ AVALOS, conocida por CARLA DANDAN y XIOMARA GUADALUPE HENRIQUEZ AVALOS, conocida por XIOMARA HENRIQUEZ SETTE en su calidad de nietas del causante. Confiriéndose, además al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y seis minutos del día veinte de marzo de dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Industrias Venoco C.A., del domicilio de Ciudad de Caracas, República de Venezuela, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "venoco", escrita en letras minúsculas, de color azul, ubicada dentro de un óvalo de color amarillo, el cual tiene un contorno blanco, encerrado en otro óvalo de mayor tamaño, también azul. Además, hay una letra "V" blanca que atraviesa el óvalo en su parte media, donde se ubican las letras "n" y "o"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LA CALIDAD TIENE UN NOMBRE...CONDUMEX SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TE- LECOMUNICACIONES, ASI COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LATINCASA...CONFIANZA EN CONDUCCIÓN ELÉCTRICA Consistente en: las palabras LATINCASA... CONFIANZA EN CONDUCCION ELECTRICA, las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentran inscritas a los números 232 del Libro 225 de marcas y 89 del Libro 226 de marcas y se denominan Latincasa y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSU- MIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras LA CALIDAD TIENE UN NOMBRE... CONDUMEX, las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentran inscritas a los números 171 del Libro 226 de marcas y 190 del Libro 227 de marcas y se denominan Condumex y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CONDULAC y diseño, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 248 del libro 226 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TELECOMUNICACIONES, ASI COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS. CONDULAC...EL CABLE ELÉCTRICO DE LOS QUE SÍ SABEN Consistente en: las palabras CONDULAC... EL CABLE ELEC- TRICO DE LOS QUE SI SABEN, las marcas a las que hace referencia el distintivo solicitado se encuentran inscritas a los números 160 del Libro 226 de marcas y 248 del Libro 226 de marcas y se denominan Condulac, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN ALAMBRES, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y AUTOMOTRICES Y DE TE- LECOMUNICACIONES, ASÍ COMO DE TODO TIPO DE CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CONDULAC...!ES MUCHO CABLE! Consistente en: las palabras CONDULAC...! ES MUCHO CABLE!, siendo las marcas a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: CONDULAC y diseño, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 160 del libro 226 de Marcas y La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ELEMENTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DE ESTO ESTAMOS HECHOS Consistente en: la expresión DE ESTO ESTAMOS HECHOS. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son: consistente en un diseño, inscrita al número 168 del libro 229 de marcas, denominadas Fortaleza inscritas al número 106 y 59 del libro 228 respectivamente, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TU- BERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MI- NERALES METALÍFEROS. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, ESPECIALMENTE CEMENTO Y CONCRETO. VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. TRATAMIENTO DE MATERIALES. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SO- CIOS El infrascrito Director con funciones de Presidente y por tanto Representante Legal de la Sociedad GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. HACE SABER: Que convoca a los señores socios para celebrar una Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día sábado 07 de noviembre de 2015, en Calle Los Castaños, número 33, Colonia San Francisco, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día domingo 08 de noviembre de Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: PUNTO ÚNICO: Elección de Junta Directiva de la sociedad. El quórum de asistencia en primera convocatoria para resolver asuntos ordinarios deberá estar representada por lo menos con la mitad más una del total de las acciones y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda convocatoria para resolver asuntos ordinarios en cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En la ciudad y departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año VÍCTOR JOSÉ LUNA FERMÍN, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. SUBASTAS PUBLICAS 3 v. alt. No. C EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido actualmente por el Licenciado JOEL FLORES MARTINEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora LUZ ANTONIA VENTURA MANCIA, contra los señores ERASMO COLINDRES ESCOBAR y LILIAN CONCEPCION VASQUEZ DE COLINDRES, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Barrio San Sebastian, Zacatecoluca, departamento de La Paz, inscrito bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO OCHO UNO SEIS CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, del Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, el cual es de las medidas siguientes: al NORTE: con resto del terreno de donde se desmembró el que se describe, de propiedad del Señor GUSTAVO SO- LANO, Mide diez metros ; al PONIENTE: Catorce metros, con predio de FERMIN COLOCHO, alambre propio de por medio; al SUR: con predio de LAZARO VENTURA, cerco de alambre de por medio, mide nueve metros veinte centímetros; y al ORIENTE: con solar de JOSÉ ESCOBAR, hoy de JUANA COLINDRES, cerco de alambre propio, con trece metros sesenta centímetros. Inscrito a favor del ERASMO COLINDRES ESCOBAR, bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO OCHO UNO SEIS CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, del Departamento de La Paz. ley. Se admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas quince minutos del día siete de agosto de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. señores JOSÉ DOLORES REYES GONZÁLEZ y AIDA ISABEL HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, BRIZUELA. Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de promovido por la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO un bien inmueble que se le ha embargado al primero, el cual pertenece el GARAY, en carácter Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍ- cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora demandada ANA el cual se describe a continuación: dicho inmueble era de naturaleza MARÍA MARAVILLA MARTINEZ, se ORDENO LA VENTA EN rústica hoy urbana y construcciones que contiene, situado en Cantón El PUBLICA SUBASTA, DE DOS INMUEBLES, consistentes en: A) un Matazano, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, inmueble antes rústico ahora urbano, situado en Ilopango, Departamento desmembrado de la Parcelación San Rafael, en las faldas del Cerro de San Salvador, en el CENTRO URBANO SAN BARTOLO SÉPTIMA Amatepec, y está marcado en el plano respectivo con el número CINCO, ETAPA, PASAJE ESCUELA, LOTE CUATRO, llano de San Bartolo, del Block "B", que se localiza así: mediando sobre el segundo tramo de tiene un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON la descripción del lindero Sur de la Porción número uno del Block "B" de CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS y mide; AL NORTE: una distancia de veintinueve metros cuarenta y cinco centímetros sobre cinco punto sesenta metros, AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: la curva irregular, se llega la vértice Sur-Este del lote que se describe cinco punto sesenta metros; AL PONIENTE: catorce metros, inscrito al el que a partir de este punto mide y linda: AL SUR: curva irregular número de matrícula SEIS CERO DOS UNO CUATRO CERO CINCO de veintiún metros de longitud, colindado con terreno de sucesión de CERO-CERO CERO CERO CERO CERO ( ) asiento Jorge Meléndez, calle El Matazano, de catorce metros de ancho de por DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; B) un inmueble antes tres centímetros de longitud y rumbo Norte veinticinco grados treinta y medio. AL PONIENTE: Línea recta de veintiocho metros cincuenta y rústico ahora urbano, situado en Ilopango, Departamento de San Salvador, en el CENTRO URBANO SAN BARTOLO SÉPTIMA ETAPA, seis de la misma porción número uno del Block "B". AL NORTE: Línea ocho minutos dos décimos de minutos oeste, colindado con lote número PASAJE ESCUELA, LOTE DOS, llano de San Bartolo, tiene un área recta de dieciséis metros de longitud y rumbo Norte sesenta y un grados de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA veintiún minuto ocho décimos de minutos este, colindando con lote número DECÍMETROS CUADRADOS y mide; AL NORTE: cinco punto diecisiete de la porción número uno del Block "B", y AL ORIENTE: sesenta metros, AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco punto Línea recta de veintiocho metros diecisiete centímetros y longitud de sesenta metros; AL PONIENTE: catorce metros. Inscrito al número de rumbo sur treinta y cinco grados treinta minutos dos décimas de minutos matrícula SEIS CERO DOS UNO CUATRO CERO CUATRO OCHO- Este, llegando así al vértice Sur-Este, punto desde el cual se comenzó la CERO CERO CERO CERO CERO ( ). Asiento DOS, descripción y colindante con lote número cuatro de la Porción número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del uno del Block "B", el Lote descrito tiene una superficie de QUINIENTOS Centro, Departamento de San Salvador; hipotecados a favor del BANCO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hipotecas que se encuentran CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS CUARENTA Y UNA Inscritas bajo las matrículas número ( ) y ( VARAS CUADRADAS NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMO DE VARA 00000), asiento Cuatro. CUADRADA. Los lotes colindantes mencionados forman parte de la Se admitirán posturas siendo legales. misma Parcelación San Rafael, Inscrito dicho inmueble a favor del señor JOSÉ DOLORES REYES GONZÁLEZ, a la matrícula número SEIS Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de CERO UNO UNO CUATRO CINCO CINCO CERO -CERO CERO ley. CERO CERO CERO, ( ), del Registro de la Propiedad LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las nueve Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se horas con quince minutos del día veinte de agosto de dos mil quince. encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de SCOTIA- LIC. EDGARDO ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Matrícula y asiento NUEVE. 3 v. alt. No. F LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de Junio de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO: SECRETARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, en carácter de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Caja de Crédito de San Salvador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Arce y 15 Avenida Norte, No. 1, San Salvador, se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo fijo No solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 (US$14,500.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, 14 de Octubre de LIC. SIXTO JAVIER GARCIA, JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. AVISO 3 v. alt. No. F La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L, de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1 Av. Sur, No 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES US $9, BALANCES DE LIQUIDACION Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Zacatecoluca, 06 de Octubre de SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, GERENTE GENERAL. AVISO 3 v. alt. No. F COMEDICA DE R.L.: COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Deposito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US$ a un plazo de 180 DÍAS. En Agencia COLONIA MÉDICA Ubicada en DIAGONAL DR. LUIS E. VASQUEZ Y PJE. DR. INFANTE, EDIF. CISNEROS, 2 NIVEL, COLONIA MEDICA, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 05 de Octubre de COMEDICA DE R.L. AGENCIA COLONIA MÉDICA, JEFE DE AGENCIA: GRISELDA DOMINGUEZ DE MERINO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 FUSION DE SOCIEDADES AVISO El infrascrito Representante Legal de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que gira con la denominación social de "FARINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", abreviadamente "FARINA, S.A. DE C.V.", en cumplimiento al Art. 317 del Código de Comercio; por este medio hace del conocimiento al público en general: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 9 horas del día 30 de Septiembre del 2,015. Acordó por unanimidad de votos del cien por ciento de los accionistas efectuar la Fusión de Farina, S.A. de C.V., con la Sociedad Anónima de Capital Variable que gira con la denominación social de "Harisa, Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente Harisa, S. A. de C.V." y "Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S.A. de C.V." ambas del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; absorbiendo la segunda a la primera y tercera sociedad; quedando en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspondientes. Cuscatlán, Departamento de La Libertad que gira con la denominación Antiguo Cuscatlán, 30 de Septiembre del 2,015. social de "DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", abreviadamente "DHACA, S.A. DE C.V.", en cumplimiento al Art. 317 del Código de ALBA CRUZ DE FLORES, Comercio; por este medio hace del conocimiento al público en general: REPRESENTANTE LEGAL. Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 8 horas del día 30 de Septiembre del 2,015. Acordó por unanimidad de votos del cien por ciento de los accionistas efectuar la Fusión de Distribuidora de 3 v. alt. No. C Harinas de Centroamérica, S.A. de C.V., con las Sociedades Anónimas de Capital Variable que giran con la denominación social de "Farina, S.A. de C.V.", y Harisa, S.A. de C.V.; todas del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; absorbiendo la última a las dos AVISO El infrascrito Representante Legal de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad que gira con la denominación social de "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", abreviadamente "HARISA, S.A. DE C.V.", en cumplimiento al Art. 317 del Código de Comercio; por este medio hace del conocimiento al público en general: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 10 horas del día 30 de Septiembre del 2,015. Acordó por unanimidad de votos del cien por ciento de los accionistas efectuar la Fusión de Harisa, S.A. de C.V., con las Sociedades Anónimas de Capital Variable que giran con la denominación social de "Farina, S.A. de C.V." y Distribuidora de Harinas de Centroamérica, S.A. de C. V., todas del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; absorbiendo la primera a la segunda y tercera, quedando en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspondientes. Antiguo Cuscatlán, 30 de Septiembre del 2,015. ALBA CRUZ DE FLORES, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C AVISO El infrascrito Representante Legal de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo primeras, quedando en consecuencia existente "HARISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspondientes. Antiguo Cuscatlán, 30 de Septiembre del 2,015. DELMY GUADALUPE MARTINEZ DE BURGOS, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARCA INDUSTRIAL EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Aftermarket auto Parts Alliance, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ERNESTO RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: las palabras Auto Value y diseño, que al idioma FORXEX Consistente en: la palabra FORXEX, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CAMPO DE PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SECRETARIO. EXHIBICIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE MEDIOS DE CO- MUNICACIÓN PARA LA VENTA MINORISTA Y AL POR MAYOR; 3 v. alt. No. F SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LOS MAYORISTAS, MINORISTAS, INSTALADO- MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. castellano se traduce como Auto Valor, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS DE DIS- TRIBUCIÓN AL POR MAYOR EN EL CAMPO DE LAS PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES; SERVICIOS DE COMERCIO MINORISTA EN LINEA EN EL CAMPO DE LAS PARTES Y AC- CESORIOS DE AUTOMÓVILES; PRESTACIÓN DE ASISTENCIA Y AUXILIO TÉCNICO EN LA OPERACIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE VENTA MINORISTA DE AUTOPARTES Y DISTRIBUIDORAS DE AUTOPARTES AL POR MAYOR; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS CENTROS DE SERVI- CIOS AUTOMOTRICES, TIENDAS DE VENTA MINORISTA Y DISTRIBUIDORAS DE AUTOPARTES AL POR MAYOR EN EL RES DE AUTOPARTES Y CONSUMIDORES; RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS; BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN CARPETAS INFORMÁTI- CAS (PARA TERCEROS); SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (DISPONIENDO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE COMPRA DE OTRAS EMPRESAS); EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES DE COM- PRA; ASISTENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Banco Azteca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR HAROLDO GARCIA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FLEXAPRINT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras FLEXA PRINT, S.A. DE C.V., que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 41, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ANDRES JOSE PALOMEKE NAVARRO, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil quince. Consistente en: Las palabras A AESTHETIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; ASESORÍA ALIMENTICIA Y NUTRICIONAL PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA HORIZONTES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA HORIZONTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número 3319 notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 29 de Septiembre de LIC. ERIKA ORELLANA, Consistente en: las palabras COBERTURA TOTAL al alcance de tu necesidad y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO. Clase: 39. SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Lucasfilm Ltd. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. STAR WARS Consistente en: la frase STAR WARS, que se traduce al castellano como Estrella Guerras, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DES- DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRE- ENGRASAR Y RASPAR; JABONES INCLUYENDO JABONES CIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES PARA LAS MANOS, JABONES LÍQUIDOS, JABONES PARA LA PIEL; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO RUBOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; BRI- LLO PARA LAS UÑAS; ENDURECEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; POTPURRÍS AROMÁTICOS; AROMATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESEN- CIALES]; CREMAS PARA EL AFEITADO; TALCO PARA TOCA- DOR; CREMAS PARA LA PIEL; HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS SOLARES; PRODUCTOS ANTISO- LARES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFU- MES, FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL, LOCIONES CAPI- LARES, LOCIONES PARA LAS MANOS, AGUAS DE TOCADOR, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA TRANSPIRACIÓN, AGUA DE COLONIA, LOCIONES PARA LA CARA; DENTÍFRICOS; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN AROMATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTI- ZAS; ACEITES PARA BEBÉS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA BEBÉS; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO; TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA EL BAÑO; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES AMBIENTALES; GEL PARA EL CA- BELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS MANOS; ES- TUCHES PARA LÁPIZ DE LABIOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRO- DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTE- RIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS; DESPERTADORES; HEBI- LLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRE- CIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS [COLGANTES]; RELOJ [PENDULO] [RELOJERIA]; ARETES; JOYEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERIA]; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL, DELINEADOR DE OJOS, LLAVEROS DE FANTASIA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI- SOMBRAS DE OJOS, LÁPICES PARA LAS CEJAS, POLVOS PARA LERES [BISUTERIA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; LA CARA, CREMAS PARA LA CARA, MASCARILLAS FACIALES; CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA EXFOLIANTES FACIALES, BÁLSAMO HUMECTANTE PARA CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES LOS LABIOS, AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA], MÁSCARA, DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA BRILLO PARA LOS LABIOS, LÁPIZ DE LABIOS, PRODUCTOS CORBATAS DE LAZO; CRONOMETROS CON PARADA; SUJETA PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO MÉDICO A CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBA- SABER: ENJUAGUES BUCALES, MASCARILLAS DE BELLEZA, TA; RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES; CADENAS DE RELOJES; CORREAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPE- LERÍA INCLUYENDO: PAPEL CONTENIENDO TAMBIÉN PAPEL PARA CUADERNOS, PAPEL PARA CARTAS, PAPEL PARA EN- VOLVER REGALOS, PAPEL DE NOTAS; LIBROS INCLUYENDO LIBROS PARA AUTÓGRAFOS, LIBROS PARA DIRECCIONES, LIBROS PARA BEBÉS, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE HUÉSPEDES, LIBROS ILUSTRADOS, LIBROS DE RECETAS, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; ARTÍCULOS DE OFI- CINA INCLUYENDO MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), BOLÍGRAFOS, ARCHIVA- DORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS, SUJETA LIBROS, SEÑALES PARA LIBROS, CRAYONES, TIZA PARA ESCRIBIR, PIZARRAS PARA ESCRIBIR, HOJAS PARA COLOREAR; PIZA- RRAS BLANCAS, SOBRES [PAPELERÍA], BORRADORES, PLU- MONES, MARCADORES, CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS, CIRCULARES, PISAPAPELES, LAZOS DE PAPEL [PAPELERÍA], LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES DE COLORES, PORTA-PLU- MAS Y PORTA-LÁPICES, SACAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO, PLUMIERES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES, LAPI- CEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS DE OFICINA], ENGRAPADORAS, ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], ETIQUETAS ADHE- SIVAS ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, REGLAS NO CALIBRADAS, INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR, BRILLANTINA (GLITTER); CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLU- YENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y CLICHÉS DE IMPREN- TA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; AD- HESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS INCLUYENDO PINCELES, OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS, ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES, REGLAS DE DIBUJO, ARCI- LLA PARA MODELAR, PLASTILINA; MATERIAL DE INSTRUC- CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDI- DAS EN OTRAS CLASES); ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; TARJETAS INTERCAM- BIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; CALCOMANÍAS INCLU- YENDO CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS IMPRESAS INCLUYENDO TARJETAS DE REGALO, TARJETAS POSTALES, TARJETAS DE FELICITACIÓN INCLUYENDO TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS, TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBU- JOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS INCLUYENDO, LIBRETAS DE CUPONES; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS PERSONALES; GLOBOS TERRESTRES; REVISTAS [PERIÓDICAS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; DIARIOS (PERIÓDI- COS); CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SER- VILLETAS DE MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA MESA; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; RETRATOS; CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITA- CIONES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; SELLOS PARA ESTAM- PILLAR; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; CARTAS INTERCAMBIABLES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; MACUTOS; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MONEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS; PAÑALERAS; MALE- TINES DESPLEGABLES; BOLSOS PARA EL GIMNASIO; CARTE- RAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILES PARA BEBES; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS PARA COMPRA, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSAS DE PLAYA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase: 18. Para: AM- PARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADE- RA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUE- BLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFIAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TE- CLADOS Y COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFAS; MOVILES [OBJETOS PARA LA DECORACION]; PUPITRES, ES- CRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACION]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES: PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLASTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGA- LOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDIN; CANAPES [DIVA- NES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVI-

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de DEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLASTI- CAS, DE CERA O DE MADERA; SOFAS OTOMANOS; DECORA- CIONES PLASTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JA- RRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMO- HADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES; BANDERAS DE PLAS- TICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLA- CAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLASTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLASTICAS; BANDERINES DE PLASTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLASTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGUEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MOVILES DECO- RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO, BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI- NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALE- RIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU USO EN BAR- BACOA; (ARTICULOS DE MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDE- LABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIO- SOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVA- MANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GA- LLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORA- TIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERA- MICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORIFUGOS; CU- BIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON- CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORIFUGOS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACION DE BEBIDAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES CONTENIENDO: ROPA DE CAMA INCLUYENDO MAN- TAS DE CAMA, DOSELES DE CAMA, COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES, SABANAS, FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS, CUBRECAMAS, CUBREPIÉS, FRAZADITAS, FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDONES DE PLUMAS, FRA- ZADAS DE LANA, MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE, COLCHAS DE CAMA, COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA INCLUYENDO SALVAMANTELES [ROPA DE MESA], TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL], ROPA DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL], SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIALES TEXTILES]; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; CALICÓ; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; COLCHAS PARA BEBÉ; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL] INCLUYENDO MANTELES INDIVIDUALES DE MA- TERIA TEXTIL; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES INCLUYENDO TOALLAS DE BAÑO Y TOALLAS CON CAPUCHA; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTI- LES]. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLU- YENDO: FULARES PARA EL CUELLO, ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE PLAYA, ROPA PARA LA PLAYA, CINTURONES [VESTIMENTA], BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, BIKINIS, CHAQUETAS CASUALES, CORBA- TINES, SOSTENES [SUJETADORES], CHAPARRERAS, ABRIGOS, OREJERAS [VESTIMENTA], GUANTES, TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN, BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMEN- TA], PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA, ROPA PARA INFAN-

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TES, CHAQUETAS, PAÑUELOS (DE CUELLO), LEOTARDOS, CALENTADORES PARA PIERNAS, MITONES, CORBATAS, CA- MISONES, BATAS (GUARDAPOLVOS), PIJAMAS, CALZONCI- LLOS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS, PANTALONES CASUALES Y PANTALONES PARA EJERCICIO, PANTI MEDIAS, PONCHOS, ROPA IMPERMEABLE, BATAS, SANDALIAS, BU- FANDAS, CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS PARA DORMIR, CAMISAS DESMANGADAS, CAMISAS TIPO SUDADERAS, CA- MISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS INCLUYENDO CA- MISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF, FALDAS, ROPA DE DORMIR, CALCETI- NES, MEDIAS, JERSEYS (PARA VESTIR) INCLUYENDO JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES, TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES], PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA, CAMISETAS [DE MANGA CORTA], ROPA INTERIOR, CHALECOS, PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS; CALZADO, ZAPATOS ATLÉTICOS, BOTAS Y ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO CACHUCHAS, GORRAS, SOMBREROS, TOCADOS [SOMBRERE- RÍA]. Clase: 25. Para: AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNE, FRU- TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSER- VA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA INCLUYENDO: COMIDAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CARNES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; JALEAS COMESTIBLES, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PRODUCTOS LÁCTEOS EXCLUYENDO HELADOS; HELADOS DE LECHE Y YOGURTS HELADOS (HELADOS ALIMENTICIOS); QUESOS; QUESOS PARA UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; BO- CADILLOS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; NUECES PREPARADAS; MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADI- LLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS]; BOCADILLOS MIXTOS A BASE DE FRUTAS SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPAS; GELATINA PARA USO ALIMENTICIO; YOGURT; BASES PARA HACER BATIDOS DE LECHE. Clase: 29. Para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES INCLUYENDO BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL Y BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; PAN Y PRODUCTOS DE PAS- TELERÍA INCLUYENDO GALLETAS, PASTELES, DECORACIO- NES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE, BA- GELS, BIZCOCHERÍA INCLUYENDO BIZCOCHOS, PUDDINGS, ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS, PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES), TORTAS; PIZZAS; PRODUCTOS DE CONFITERÍA INCLUYENDO CHOCOLATE; GOLOSINAS, CONFITERÍA CON- GELADA, MALVAVISCOS, GOMA DE MASCAR PARA USO NO MEDICO INCLUYENDO CHICLE; HELADOS, SORBETES Y NIE- VES COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; CEREALES PARA EL DESAYUNO; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DUL- CES; KETCHUP [SALSA]; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; CRAC- KERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABO- RIZADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALI- MENTICIAS O ARROZ; REGALIZ; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PAN- QUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUE- QUES; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; TORTI- LLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBI- DAS SIN ALCOHOL INCLUYENDO: BEBIDAS DE FRUTAS NO ALCOHÓLICAS Y ZUMOS DE FRUTAS, AGUAS (BEBIDAS) INCLUYENDO AGUAS SABORIZADAS, AGUAS DE MESA, BE- BIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS Y EXTRACTOS DE JUGOS, LIMONADAS, PONCHES (BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS), BEBIDAS CARBONATADAS, BATIDOS A BASE DE AGUA CON SABOR A FRUTAS, BEBIDAS PARA DE- PORTISTAS, ZUMOS DE VEGETALES; SIROPES Y OTRAS PRE- PARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA Cuidado de Vida, que servirá para: AMPARAR: PAPEL INCLUYENDO PAPEL PARA COPIAR [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], PAPEL PARA ESCRIBIR; PAPEL DE CARTAS, PAPEL PERIÓDICO, PAPEL PARA LIBROS, PRODUCTOS DE PAPEL QUE CONTIENE O NO CELULOSA, PARA LIMPIAR, SECAR, ASEAR Y PULIR; PRODUCTOS DE PAPEL PARA USO DOMESTICO, HIGIÉ- NICO, FINES SANITARIOS Y COSMÉTICOS, BOLSAS Y SACOS DE PAPEL Y PLÁSTICO; PAÑALES DE PAPEL DESECHABLES ARTÍCULOS ABSORBENTES TALES COMO PAÑALES-BRAGA DE PAPEL DESECHABLES; CUBIERTAS PROTECTORAS HECHAS DE PAPEL INCLUYENDO CUBIERTAS PROTECTORAS HECHA DE PAPEL CON UNA HOJA DE PLÁSTICO ABAJO, BABEROS, MANTELES DE PAPEL; PRODUCTOS DE IMPRENTA INCLU- YENDO PRODUCTOS DE IMPRESIÓN, DIARIOS, CATÁLOGOS, REVISTAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil quince. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de UNI- CHARM CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOONY Consistente en: la palabra MOONY, que se traduce al castellano como Distraído, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS Y SANITARIOS; COMPRESAS HIGIÉNICAS; SALVASLIPS; TAMPONES PARA LA MENSTRUA- CIÓN; PANTALONES SANITARIOS CORTOS INCLUYENDO PAN- TALONES SANITARIOS CORTOS PARA LA INCONTINENCIA; PAÑALES HIGIÉNICOS INCLUYENDO PAÑALES DESECHABLES O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA PARA BEBÉS, PAÑALES O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA TIPO PANTALONES PARA BEBÉS, PAÑALES DE INCONTINENCIA, PAÑALES DE INCONTINENCIA O PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA EN EL TIPO DE PANTALONES, Y PANTALONCILLOS ESTILO PAÑAL PARA BEBÉ; SERVILLETAS HIGIÉNICOS PARA BEBÉS; PANTALONCILLOS DE APRENDIZAJE O ENTRENAMIENTO (HIGIÉNICOS): PAÑOS PARA LA INCONTINENCIA; PROTEGE- SLIPS PARA LA INCONTINENCIA; ALMOHADILLAS PARA LA LACTANCIA; BAÑADORES SANITARIOS PARA LA INCONTI- NENCIA; MÁSCARA SANITARIA (NO PARA USO MÉDICO); ALGODÓN ABSORBENTE; GASA PARA APÓSITOS; PAPEL ACEITADO PARA USO MÉDICO; PARCHES PARA EL OJO CON FINES MEDICINALES; VENDAS DEL OÍDO; TOALLITAS HÚ- MEDAS INCLUYENDO TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES FARMACÉUTICAS Y TOALLITAS HÚMEDAS IMPREGNADAS CON LOCIONES FARMACÉUTICAS PARA BEBÉ; OBLEAS FARMACÉUTICAS, LACTOSA (AZÚCAR DE LECHE) Y HARINAS LACTEADAS (PARA BEBÉS); ESPARADRAPO; VENDAS PARA APÓSITOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 28. COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, DRAGUI Consistente en: la palabra DRAGUI, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATE- RIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Dragui, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA- CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES, S.A., de nacionalidad EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BIMBO HAPPY CARE Consistente en: las palabras BIMBO HAPPY CARE donde las palabras HAPPY CARE se traducen al castellano como FELIZ CUI- DADO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAQUILLAJE, PEFUMERIA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMETICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PPG CLASE: 03. INDUSTRIES OHIO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SHOPLINE STUDIO LOOK CY ZONE Consistente en: Las palabras STUDIO LOOK CY ZONE traducida al castellano como: Estudio Mirar Cy Zona, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA, A SABER Consistente en: la palabra SHOPLINE, que servirá para: AMPA- RAR: ENLUCIDOS [PINTURAS], PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSER- VAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CORONA CLÁSICA Consistente en: las palabras CORONA CLÁSICA, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS Y COLORES; PRO- DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CHR. HANSEN A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NEMIX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra NEMIX, que servirá para: AMPARAR: de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE INOCULANTES DEL SUELO. Clase: 01. Para: AMPARAR: NEMA- CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando TICIDAS. Clase: 05. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: DLAND OVERSEAS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Bath & Body Works Brand Management, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. POCKETBAC Consistente en: la palabra POCKETBAC, que servirá para: AMPA- RAR: ALCOHOL EN GEL DESINFECTANTE Y ANTIBACTERIAL; GEL SANITIZANTE PARA MANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C dieciocho de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DURAPAIN Consistente en: La palabra DURAPAIN, que servirá para: AM- PARAR: ANALGÉSICO Y ANTIINFLAMATORIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 03. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nattura Laboratorios, S.A. de C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el 3 v. alt. No. C registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN- Consistente en: La palabra PRAVANA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADO- RES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABE-

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras PUNKY JUNKY y diseño, traducida al castellano como Punky Adicto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADORES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, SUBTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nattura nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE Laboratorios, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando PRODUCTO. el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra TAKIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil quince.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Octubre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince. quince. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, diecinueve de junio del año dos mil quince. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CLASE: 28. ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Carvajal Propiedades e Inversiones, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras F FUNK STYLING EXPERTISE y diseño que se traducen al castellano F Canguelo Estilo Pericia, que servirá MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA Consistente en: la palabra Norma y diseño, que servirá para: DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONA- AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA DORES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECO- EL CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO RACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABE- LLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. quince.

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Nattura Laboratorios, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NATTURALABS LINEA NATU- RAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADORES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil quince. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: ELMONSTRUO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabras SMART APP y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE- GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI- COS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA- DORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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