BREVE ANALISIS REGIMEN GENERAL VS. ISM
|
|
- Mario Soriano Vargas
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 BREVE ANALISIS REGIMEN GENERAL VS. ISM
2 ANALISIS COMPARATIVO Y TABLA DE CORRESPONDENCIA REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Campo de Aplicación Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social: a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo. c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares. Campo de Aplicación Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial: Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: a) Personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes: 1.º De marina mercante. 2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. 3.º De tráfico interior de puertos. 4.º Deportivas y de recreo. 5.º Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él. No tendrán la consideración de tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. b) Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. c) Personas trabajadoras dedicadas a la extracción de productos del mar. d) Personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas. Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos. Asimismo, se excluye a las personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce. e) Buceadores extractores de recursos marinos. f) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. g) Rederos y rederas. h) Estibadores portuarios. A los efectos de su encuadramiento en este Régimen Especial solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto. En todo caso, dichos estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas en el párrafo anterior como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas.
3 i) Prácticos de puerto. j) Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto. También estarán incluidas las personas trabajadoras que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores. A los efectos del encuadramiento en este Régimen Especial de las personas trabajadoras de empresas de estiba portuaria, la empresa deberá ser titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o licencia de autoprestación, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto. k) Cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo también para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cotización. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema. La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos. Bases de cotización. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el período, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este Régimen Especial. Bases de cotización. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se efectuará teniendo como base las remuneraciones efectivamente percibidas, computadas según las reglas establecidas para la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y con sujeción a los límites absolutos, mínimo y máximo, y a los relativos de las bases mínimas y máximas aplicables a cada grupo de categorías profesionales, en los términos establecidos por la normativa reguladora.
4 Contingencias protegidas. Prestaciones. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá: a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo. b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior. c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal. d) Prestación económica por maternidad. e) Prestación económica por paternidad. f) Prestación económica por riesgo durante el embarazo. g) Prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. h) Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. i) Prestación económica por incapacidad permanente. j) Prestación económica por jubilación. k) Prestación por desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial. l) Protección por cese de actividad. m) Prestación por muerte y supervivencia. ñ) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social. o) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente. 2.Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas. Contingencias protegidas. Prestaciones. A las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concederán las prestaciones siguientes: a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, tanto en territorio nacional como a bordo y/o en el extranjero. b) Recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior. c) Prestación económica por incapacidad temporal. d) Prestación económica por maternidad. e) Prestación económica por paternidad. f) Prestación económica por riesgo durante el embarazo. g) Prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. h) Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. i) Prestación económica por incapacidad permanente. j) Prestación económica por jubilación. k) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia. l) Prestaciones familiares. m) Prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial. n) Prestaciones por cese de actividad. ñ) Prestaciones asistenciales y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar. o) Las prestaciones por servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
5 Jubilación. Todo lo establecido en el Real Decreto. Jubilación. La prestación económica de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión que le será reconocida en las mismas condiciones, cuantía y forma que la establecida en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La edad para acceder a esta prestación será la establecida en el Régimen General. Dicha edad podrá ser rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como en aquellas otras cuya realización implique una continua separación del hogar y alejamiento familiar. Los coeficientes reductores se aplicarán al tiempo efectivamente realizado en cada una de las actividades Los citados coeficientes reductores son los establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre. Cualquier modificación, supresión o aplicación de nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación deberá ajustarse al procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
6 Descentralización de los trámites y gestiones frente a los organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Instituto Nacional de la Seguridad Social: Tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas. Instituto Nacional de Empleo (SEPE): Encomendada la materia de prestaciones de protección por desempleo. Tesorería General de la Seguridad Social: Es el organismo encargado de la gestión de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social y tiene asimismo el ser la caja única. Entre sus competencias están la de inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos en los registros, gestión y control de las cotizaciones, etc Centralización de los trámites y gestiones frente a los organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Gestión del Instituto Social de la Marina: El instituto Social de la Marina actúa autónomamente como entidad gestora, administradora y reconocedora del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social. La gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. La sanidad marítima, incluyendo la información sanitaria a los trabajadores del mar, la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España. La participación, fomento y desarrollo de programas y proyectos que tengan como objetivo la adaptabilidad de los trabajadores del mar, fomentando la diversificación laboral de sus capacidades. Diferencias En líneas generales los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, prácticamente no notarán cambios sustanciales. No obstante debemos estar vigilantes ante detalles como la base de cotización, así como su debido encuadre. Además, los trabajadores deberán acudir a La Casa del Mar para solucionar algunos trámites administrativos que a partir de ahora se gestionarán desde allí. Por otro lado, no se podrá hacer uso de sus instalaciones (hospedaje) a no ser que se esté enrolado en alguna embarcación.
(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesNuevo marco legal para la protección social de los trabajadores del mar
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DIRECCIÓN Nuevo marco legal para la protección social de los trabajadores del mar La Ley 47/2015, de 21 de octubre, incorpora nuevos
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO DEL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y EL PROGRAMA CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA RESIOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA VICECONSEJERÍA DE
Más detallesRÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.
PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social para 2012 Nº 2/2012 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO (EFECTOS DESDE EL 01.01.2012) RÉGIMEN
Más detallesSistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones son: 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO.
SEGURIDAD SOCIAL La principal norma estatal que regula el derecho de los españoles a la seguridad social, reconocido en la Constitución española, es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Más detallesI. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL 1. Qué es la Seguridad Social?... 2. Cuáles son los niveles de protección del sistema de Seguridad Social?... 2.1. Nivel contributivo... 2.2. Nivel asistencial
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición
Más detallesPRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días
Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
Más detallesNORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016
C I R C U L A R 0 2 / 2 0 1 6 NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 Oviedo, 31 de enero de 2016 En el BOE del pasado 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que
Más detallesCotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012
Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26
ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho
Más detallesRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 1 Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR
Más detallesCONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO
folleto Convenio Especial CERMI:Maquetación 1 07/03/13 13:21 Página 1 CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA
Más detallesSe les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:
RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Más detallesNormativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa
MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de
Más detalles1
BLOQUE V. Test 13 / 30 preguntas SEGURIDAD SOCIAL 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social: a) Los españoles que residan en España b) Los extranjeros que residan o se encuentren legalmente
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para
Más detallesEl primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.
ALICANTE MADRID El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. John Baines Alicante, Marzo de 2016 ASPECTOS LABORALES Y OBLIGACIONES
Más detallesLey General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (B.O.E. de 31 de octubre de 2015) TÍTULO IV Régimen Especial de la Seguridad Social
Más detallesNOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE
NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto
Más detallesLA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González
LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González LA GESTIÓN DE LOS RR.HH : NUEVO MARCO LEGAL Iván Hodar González Ivanhg@eyg.es Referencias jurídicas. Organización del
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 253 Jueves 22 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 98849 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 11346 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
Más detallesPROTECCION POR DESEMPLEO
Eva M. Blázquez Agudo, PROTECCION POR DESEMPLEO Los Distintos Niveles Complementarias y Sucesivos Curitiba J uruá Editora 2016 índice Capítulo Primero EL CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN POR DESENIPLEO... 13
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesÚLTIMAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Autor: Fernando Ballester Laguna
ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Autor: Fernando Ballester Laguna INTRODUCCIÓN 1) Ley 48/2015, de 29 octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 La Seguridad Social en
Más detallesLA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011
LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011 I. Introducción II. Edad de jubilación III. Cálculo de la pensión IV. Jóvenes en formación V. Otros aspectos relevantes VI. Conclusiones 2 I. INTRODUCCIÓN
Más detallesSERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Relación laboral especial 2. Seguridad Social: campo de aplicación 3. Inscripción 4. Afiliación, alta, bajas y variaciones 5. Cotización
Más detallesTesorería General de la Seguridad Social. Actualizado a 18 de febrero de 2016 NIPO: 275-16-003-7
Tesorería General de la Seguridad Social Actualizado a 18 de febrero de NIPO: 275-16-003-7 2 GUIA_COTIZA_ Índice 0 4 Parte I Información General 1 La Tesorería... General de la Seguridad Social 4 2 El
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesPREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR
PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR Las novedades de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, de 25 de marzo, también afectan a los autónomos. La pensión de jubilación es una prestación
Más detallesNOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014
NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014 En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos
Más detalles(B.O.E. de 30 de enero de 2016)
Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
Más detallesRégimen General de la Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social Grupo de Cotización BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Categorías Profesiones mínimas euros/mes máximas euros /mes 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta
Más detallesDERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:
Más detallesEsta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad.
Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009,
Más detallesDisposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
Más detallesConvenios bilaterales
Convenios bilaterales Los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social 2014 entre España y diferentes países trata de coordinar la aplicación de las legislaciones en materia de Seguridad Social,
Más detallesORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Más detallesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
Más detallesa) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.
Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:
Más detallesTécnico Profesional en Asesoría Laboral
Técnico Profesional en Asesoría Laboral 1. MÓDULO I. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO LABORAL 2. Principios inspiradores del Derecho del Trabajo 3. Normas Internacionales
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
Presentamos un documento resumen con información sobre prestaciones de la Seguridad Social, prestaciones contributivas y asistenciales per desempleo, así como sobre bases y tipos de cotización para el
Más detallesDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Doble Licenciatura en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas Curso 2012-2013 Grupo 53 BORJA SUÁREZ CORUJO (Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad
Más detallesMÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL
SEMANA 16: DEL 6 AL 10 DE FEBRERO DE 2017 Materia 3.1. Contrato individual de trabajo (1) Materia 3.2. Derecho colectivo (1) Materia 3.4. Seguridad Social (1) LUNES 6 MARTES 7 MIÉRCOLES 8 JUEVES 9 Presentación:
Más detallesCALENDARIO LABORAL 2014
CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.
Más detallesCONTADOR PÚBLICO. Plan 2013
CONTADOR PÚBLICO Plan 2013 262- DERECHO LABORAL Curso: 2º - 1º semestre Carga horaria semanal: 4 horas OBJETIVOS 1. Analizar la legislación argentina en materia de derecho laboral. 2. Comprender los derechos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesTrabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina
Más detalles(BOE núm. 10 de 12 de enero de Rectificaciones en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2000)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Preceptos sobre seguridad social) (BOE núm. 10 de 12 de enero
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesOBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se recuerda la obligación de la comunicación a TGSS del inicio del alta en la prestación de servicios, el cese de la misma o las variaciones
Más detallesCondensando la ley 30/2015
1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesBONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración
BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO Objeto Colectivo Cuantía Duración INTERINIDAD Autónomos que cesen en la actividad por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesMODELO DE CONTRATACIÓN EN RECURSOS HUMANOS. Natalia Puente Serrano
MODELO DE CONTRATACIÓN EN RECURSOS HUMANOS Natalia Puente Serrano ÍNDICE Régimen Jurídico del personal investigador en formación Director de Departamento Investigador Principal Investigador postdoctoral
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesREGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)
REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece
Más detallesTEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2015
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2015 ÍNDICE Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I. Normas preliminares. Artículo 1. Derecho de los españoles
Más detallesCONTRATOS de TRABAJO
CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN
Más detallesPresupuesto por programas y memoria de objetivos. Tomo IX (Sección 19)
Presupuesto por programas y memoria de objetivos. Tomo IX (Sección 19) ÍNDICE SECCIÓN 19. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Página ESTRUCTURA DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS... 3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
Más detallesGuía del Curso Gestión auxiliar de personal. ADGD Actividades de gestión administrativa
Guía del Curso Gestión auxiliar de personal. ADGD0308 - Actividades de gestión administrativa Modalidad de realización del curso: Número de Horas: Titulación: A distancia y Online 90 Horas Diploma acreditativo
Más detallesASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE EXTENSIÓN DEL CAMPO DE APLICACIÓN, ESTRUCTURA E INCLUSIÓN POR REGÍMENES DEL SISTEMA
Más detallesEncuadramiento en la Seguridad Social
Informes en profundidad 30 Encuadramiento en la Seguridad Social Índice 01 Introducción 02 03 04 05 06 Régimen Seguridad Social en las Sociedades Mercantiles Capitalistas Régimen Seguridad Social en las
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016
Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:
Más detallesLOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Reforma operada por Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre. BOE de 18 de octubre). Abdón Pedrajas Moreno Catedrático
Más detallesAsistencia Sanitaria
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por
Más detallesSentencia de interés. Sentencia de interés. El Notariado informa. Boletín - martes, 8 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.4 PÁG.5
Sentencia de interés Se aplica la exención del art. 7 h) de la LIRPF a las prestaciones por maternidad percibidas el INSS. PÁG.2 Sentencia de interés Los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar a los
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17 Jueves 20 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 6242 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 1009 Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización
Más detallesMEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
en los presupuestos del sistema de Seguridad Social Dirección General de Ordenación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aportación y análisis de datos. Correspondencia marta.morano@seg-social.es
Más detallesSUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. DEUTSCHE ZURICH PENSIONES
SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DEL PLAN DE PENSIONES POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. 1 QUÉ SIGNIFICA EL SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN? Los derechos consolidados en
Más detallesPARTES DEL CONTRATO LABORAL
PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad
Más detallesExtracto de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad facilitado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Estrategia Española de Empleo 2012-2014 Extracto de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad facilitado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Medidas estatales de inserción
Más detallesCURSO SUPERIOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CURSO SUPERIOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO TOTAL HORAS FORMATIVAS: 200 HORAS MÓDULO I: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES DE LA DIRECCIÓN 1 La asistencia a la dirección 1.1 La empresa y su organización
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (FOL)
2014-2015 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (FOL) FOL 2º ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. PROFESORA: Eva Cornejo Esoain 2º ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
Más detallesTEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Forma y contenido del contrato de trabajo. Periodo de prueba Derechos y deberes laborales. Obligaciones del empresario en
Más detallesContratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)
Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación
Más detallesComentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016
Comentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016 30 de marzo de 2016 Página 1 de 11 NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.016 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL De conformidad con
Más detalles08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social
La Acción Protectora de la Seguridad Social 1 Asistencia Sanitaria La prestaciones sanitarias otorgadas por la Seguridad Social son:. Salud Pública Atención primaria Atención especializada Atención de
Más detallesHorari de tutoria i lloc Las tutorías se impartirán en el aula II, los días y en horario señalado en el calendario confeccionado a tal efecto.
Curs Acadèmic 2012-13 Codi i nom de l assignatura sense docència 5021 PRACTICAS INTEGRADAS II Professorat que imparteix l assignatura MARCOS SABATER RIERA. Horari de tutoria i lloc Las tutorías se impartirán
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR MATERNIDAD, RIESGOS LABORALES, CUIDADO DE HIJO ENFERMO Y FAMILIARES MATERNIDAD CONTRIBUTIVA
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen
CONTRATO INDEFINIDO Gestión de los Recursos Humanos Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen QUÉ ES UN CONTRATO INDEFINIDO? Se concierta sin establecer límites de tiempo Puede ser verbal o escrito
Más detallesGuía del Curso La Seguridad Social. V.3: Desempleo y Jubilación
Guía del Curso La Seguridad Social. V.3: Desempleo y Jubilación Modalidad de realización del curso: Número de Horas: Titulación: A distancia 120 Horas Diploma acreditativo con las horas del curso OBJETIVOS
Más detallesFEDERACION ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON SERVICIO DE ASESORIA JURÍDICA:
ARGUMENTARIO BÁSICO CONSULTAS LEGALES MÁS FRECUENTES RELACIONADAS CON LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y EL SUBSIDIO PARA ATENDER AL CUIDADO DEL HIJO CON ENFERMEDAD GRAVE SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
Más detallesPrueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.
Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesLicencias interautonómicas de Caza y de Pesca
Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca El pasado 14 de octubre de 2015, el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, D. Jaime González Taboada, ha firmado un
Más detallesFICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental
Página: 2/9 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer el procedimiento para comunicar accidentes e incidentes que ocurran en instalaciones de la Universidad de Burgos, así como aquellos
Más detallesCOMPARATIVA DE TEMARIO PPER AÑO 2015 VERSUS 2016
COMPARATIVA DE TEMARIO PPER AÑO 2015 VERSUS 2016 BOE Núm. 36 Jueves 11 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11102 Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que
Más detalles