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1 /{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11. \' INFORME TÉCNICO N" 'tt\c-2015-servir/gpgsc A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil ' ''"'" i ~.,,;_, ~ Asunto Plazo de prescripción para el PAD Referencia Oficio N" GA-OSITRAN Fecha uma, 2 8 AGO. Z015 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Administración del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN, consulta a SERVIR lo siguiente: a) Ha decaído la facultad punitiva y competencia del OSITRAN para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario sobre los hechos identificados y cuya recomendación se ha pedido implementar con el Examen Especial? b) La extinción del vínculo laboral con servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y el régimen CAS, determina la extinción de la potestad disciplinaria de la entidad? e) Puede aplicarse la sanción de multa a los ex servidores que hubieren incurrido en responsabilidad administrativa leve? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextuallzadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer 1

2 alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil 2.4 La Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil establece que las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que las normas reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, de conformidad a su Novena Disposición Complementaria Final. 2.5 Por su parte, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" PCM, establece en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación. En efecto, las disposiciones sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, lo cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (Decreto Legislativo N" 276, 728 y 1057), de acuerdo al literal e) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento En tal sentido, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC /}Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" {la Directiva, en adelante), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE, a partir de dicha fecha son de aplicación los siguientes supuestos: a) Los procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea 276, 728 o CAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia. b) Los procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N" 30057, se regirán por esta norma y su Reglamento General. e) Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley N" y su 1 "Reglamento General de la Ley N" Ley del Servicio Civil Disposiciones Complementarias Finales SEGUNDA.- De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no o/ régimen de lo Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (..) e) En e/ caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplícaran: i) El Libro 1 del presente Reglamento denominada "Normas Comunes a todos/os regímenes y entidades(...)". 2

3 Reglamento General y por las reglas sustantivas (faltas y sanciones) aplicables al momento en que ocurrieron los hechos. De la aplicación del plazo de prescripción previsto en la Ley del Servicio Civil 2.7 En principio, debemos señalar que la prescripción limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido sin que se haya instaurado el procedimiento administrativo disciplinario, prescribe la faculta de la entidad para dar 1n1c1o al procedimiento correspondiente, debiendo tonsecuentemente declarar prescrita dicha acción administrativa. 2.8 En esa línea, el artículo 94" de la Ley del Servicio Civil establece los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario a los servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya de tomado conocimiento del hecho. 2.9 Por su parte, el Reglamento General, en su artículo 9T, precisa que el plazo de prescripción de tres (3) años calendarios de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto; es decir, si la oficina de recursos humanos hubiera tomado conocimiento de los hechos que generaron la supuesta comisión de la falta, se aplicará al caso en evaluación, el plazo de un (1) año a que hace referencia la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General Asf, el marco normativo de la Ley del Servir Civil prevé dos plazos de prescnpc10n: el primero es el plazo de inicio y se relaciona con el periodo entre la comisión de la infracción o la fecha que tomó conocimiento la autoridad y el inicio del procedimiento disciplinario. El segundo, la prescripción del procedimiento; es decir, que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción. De transcurrir dicho plazo sin que se haya instauración del respectivo procedimiento administrativo disciplinario al presunto infractor, fenece la potestad punitiva del Estado (entidades públicas) para perseguir al servidor civil; en consecuencia, debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoce de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad 2, a partir de ese momento empieza el cómputo del plazo de prescripción, caso contrario debe declarar prescrita la acción administrativa. 2 Segundo Párrafo del numerallo.l de la Directiva W SERVlR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de lo Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil". 3

4 2.12 Ahora bien, para efecto de los supuestos descritos en el numeral 2.6 del presente informe, los plazos de prescripción son considerados reglas procedimentales (numeral 7 de la Directiva. Así, para determinar el plazo de prescripción que debe aplicarse en los procedimientos disciplinarios es preciso tener en consideración la fecha de inicio de estos. Por ejemplo, si se trata de procedimientos administrativos disciplinarios que se iniciaron antes de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil (14 de setiembre de 2014), el plazo de prescripción aplicable será el que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción y no el que prevé el artículo 94., de la Ley del Servicio Civil. Por el contrario, para los procedimientos administrativos disciplinarios que se iniciaron durante la vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, el plazo de prescripción será el previsto en el artículo 94., de dicha norma. De la autoridad que declara la prescripción 2.13 El numeral 3 del artículo 97" del Reglamento General, dispone que la prescripción será declarada por el Titular de la Entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente Al respecto, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el literal j), artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General En ese sentido, cada entidad pública deberá determinar de acuerdo a sus documentos de gestión interna (Reglamento de Organización y Funciones -ROF y/o Manual de Organización de Funciones -MOF), quién es la máxima autoridad administrativa para efectos del procedimiento disciplinario y la declaración de prescripción cuando corresponda. De los alcances de la potestad punitiva del Estado 2.16 En función a la responsabilidad administrativa disciplinaria que el Estado exige a los servidores civiles, por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, este puede iniciar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponer la sanción correspondiente, de ser el caso Bajo esa premisa, si un servidor comete una falta en el ejercicio de sus funciones o en la prestación de sus servicios, el Estado tiene potestad disciplinaria sobre dicho servidor, así el servidor ya no tenga vínculo laboral con este, constituyéndose para todos sus efectos en un ex servidor; pero esta potestad disciplinaria debe efectuarse antes del vencimiento del plazo de prescripción que ha estipulado las normas al respecto, puesto que luego de transcurrir dicho plazo, fenece la potestad punitiva del Estado. 3 Artículo 91 Q del Reglamento de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo No PCM. 4

5 2.18 En ese sentido, como se ha precisado líneas arriba, el plazo de prescripción para instaurar del procedimiento administrativo disciplinario a un servidor civil es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya de tomado conocimiento del hecho. Asimismo 1 en el caso de ex servidores civiles 1 el plazo de prescripción es de dos {2)años calendarios, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la falta 4 ; ello implica que el Estado tiene dos años calendarios/ a partir de la toma de conocimiento de la falta cometida para ejercer su potestad disciplinaria. En ese sentido, el término del vínculo laboral del Estado con el servidor no implica la culminación de su potestad punitiva disciplinaria/ siempre y cuando esta se ejerza en el plazo prescriptorio establecido para los "ex servidores~~. De la connotación de ex servidor para efectos del procedimiento administrativo disciplinario 2.19 Al respecto, el artículo 99" del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala que los ex servidores son pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria 5 - únicamente -por la inobservancia de las restricciones previstas en el artículo 24r de la Ley NQ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, el artículo 102 del mencionado Reglamento General precisa que en el caso de ex servidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años. A su vez, el mencionado artículo 24r dispone que ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese, alguna de las acciones que se enumeran en el mismo artículo 1 por ejemplo, asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación En ese sentido 1 queda claro entonces que la condición de servidor o ex servidor se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Es decir 1 dicha condición no varía con la desvinculación (en el caso del servidor) o el reingreso {en el caso de los ex servidores) a la administración pública. De esta manera/ si a una persona desvinculada el día hoy de la administración pública, se le va a iniciar procedimiento administrativo disciplinario por hechos ocurridos durante la vigencia de su vínculo contractual con el Estado a través del régimen de la actividad privada o el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, las reglas aplicables al procedimiento serán las correspondientes a un servidor. Asimismo, si una persona desvinculada a la administración pública/ vulnera las restricciones previstas en el artículo 24r de la Ley NQ 27444, y posteriormente, cuando ~ Tercer Párrafo del numeral 10.1 de la Directiva N" SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil". 5 Sobre este punto se debe tener presente que la responsabilldad funcional (a cargo de la Contraloría General de la República) tiene un marco normativo distinto a la responsabilidad administrativa disciplinaria (a cargo de las entidades públicas). 5

6 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 esta reingresa a la administración pública, se da inicio al procedimiento administrativo disciplinario, las reglas aplicables serán las previstas para los ex servidores. 111.~ Conclusiones 3.1 Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoce de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad, a partir de ese momento empieza el cómputo del plazo de prescripción. De transcurrir dicho plazo ~ para el caso materia de la consulta - sin que se haya instaurado el respectivo procedimiento administrativo disciplinario al presunto infractor, fenece la potestad punitiva del Estado (entidades públicas) para perseguir al servidor civil en consecuencia, debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado. 3.2 La condición de servidor o ex servidor se adquiere en el momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Es decir 1 dicha condición no varía con la desvinculación (en el caso del servidor) o el reingreso (en el caso de los ex servidores) a la administración pública. 3.3 Los ex servidores son pasibles de responsabilidad de responsabilidad administrativa disciplinaria, únicamente, por la inobservancia de las restricciones previstas en el artículo 241 de la Ley NQ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes/ a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, cv""nrhias8- _ ;y-- Gerente (.!}de PoiWcaS 0 Gestión del Servicio ivil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ' CSL/jjm/lfm K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\

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