DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

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1 INFORME NRO. DFOE-PG-IF DE MAYO, 2014 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL CONTROL QUE EJERCE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS QUE BRINDAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS 2014 T:. (506) F:. (506) C: contraloria.general@cgr.go.cr S: Apdo , San José, Costa Rica

2 CONTENIDO Página Nro. RESUMEN EJECUTIVO 1. INTRODUCCIÓN... 1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA... 1 NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA... 1 LIMITACIONES QUE AFECTARON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA... 1 METODOLOGÍA APLICADA... 1 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA... 2 GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA RESULTADOS... 4 INSUFICIENTES RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS DESTINADOS AL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA 4 El Ministerio de Seguridad Pública destina un 0,07% de su presupuesto al control de los servicios de seguridad privados... 4 Personal y recurso vehicular insuficiente para el control de los servicios de seguridad privados... 5 PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS CONTRA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE INCUMPLEN CON LA LEY... 6 No se cuenta con un sistema de información y archivo sobre los resultados de los procedimientos sancionatorios... 6 REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS... 8 Ausencia de controles sobre la remisión de los informes semestrales... 8 Falta de control sobre la remisión del listado de accionistas Ausencia de controles sobre el vencimiento de las autorizaciones para prestar los servicios de seguridad privados DÉBIL CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL CRECIMIENTO DEL NÚMERO DE AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES E INSTRUMENTOS DE INSPECCIÓN Inspecciones iniciales de personas físicas y jurídicas Inspecciones anuales para personas físicas y jurídicas Operativos de inspección Instrumentos de inspección CONTROL DE LAS ARMAS AUTORIZADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS CONCLUSIONES DISPOSICIONES AL LIC. CELSO GAMBOA SÁNCHEZ, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO AL LIC. ELBERT GONZÁLEZ RAMÍREZ, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO T:. (506) F:. (506) C: contraloria.general@cgr.go.cr S: Apdo , San José, Costa Rica

3 RESUMEN EJECUTIVO INFORME NRO. DFOE-PG-IF Qué examinamos? Mediante la auditoria de carácter especial realizada en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados (DSSP) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), se revisaron los recursos que el Ministerio le asigna a esa Dirección para cumplir con los fines de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (LRSSP), N. 8395, y el monto gastado por algunas instituciones del Estado en la contratación de servicios de seguridad privados; se revisó el control y la supervisión que la DSSP ejerce sobre las personas físicas y jurídicas que brindan servicios de seguridad privados en cumplimiento de la citada Ley, como lo son los registros que debe poseer, las inspecciones sobre las instalaciones, el armamento, el personal, el equipo, los procesos sancionatorios, el control sobre el límite de crecimiento de los agentes de seguridad privada por empresa; entre otros aspectos. Por qué es importante? El incremento de los servicios de seguridad privados, por tratarse de una actividad de interés público, que lleva implícito un alto riesgo para la seguridad nacional y la de los ciudadanos, exige un estricto control por parte de la DSSP, sobre las personas físicas y jurídicas que prestan dichos servicios. En la actualidad existen personas físicas y jurídicas que prestan el servicio. Desde que se promulgó la Ley Reguladora de los Servicios de Seguridad Privados en el año 2003 al 2013, se ha incrementado esta actividad; el aumento de personas jurídicas ha sido del 1.319% (976) y de personas físicas de 3.889% (28.779) En consecuencia, resulta de interés para esta Contraloría General verificar el control que la DSSP debe llevar a cabo sobre las personas físicas y jurídicas que prestan dichos servicios para cumplir con el objetivo de la LRSSP. Qué encontramos? Los recursos que el MSP destina al control de los servicios de seguridad privados, no son suficientes para atender las labores de control y supervisión de esos servicios que le asigna la Ley a la DSSP. Para el año 2012, el MSP lo que destinó de su presupuesto para controlar esta actividad fue un 0,07%. Con el 0,07%, de los recursos que el MSP destinó de su presupuesto a dicha función, la DSSP debía controlar y supervisar a personas físicas, más de la cantidad de policías con que cuenta la Dirección General de la Fuerza Pública, y personas jurídicas. El control y supervisión que debe llevar a cabo la DSSP, de las personas físicas y jurídicas que prestan el servicio de seguridad privados es débil, no se cuenta con sistemas de información y archivo que permita determinar si se ejecutan procedimientos sancionatorios por infracciones a la LRSSP, cuál es su frecuencia, el volumen de las sanciones, si se sancionan todos los casos, apelaciones, prescripción de casos, razones de su prescripción, cuál es el incumplimiento más frecuente que se presenta, entre otros aspectos. Los registros de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados que lleva la DSSP, se encuentran desactualizados, lo que no permite contar en forma oportuna, con información fidedigna para la toma de decisiones; no se lleva un control de la presentación de los informes semestrales sobre el personal de seguridad, la ubicación de las instalaciones, inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad y el listado de T:. (506) F:. (506) C: contraloria.general@cgr.go.cr S: Apdo , San José, Costa Rica

4 accionistas; y no se tiene un control sobre las autorizaciones vencidas. Por otro lado, el control que se ejerce sobre la cantidad de agentes con que cuenta cada empresa con el fin de verificar que no sobrepase el número permitido de acuerdo con la Ley, es parcial; no se inspecciona a todas las personas físicas que prestan los servicios de seguridad privados a fin de verificar el cumplimiento de las labores, los requisitos y demás obligaciones establecidos en dicha ley, entre ellos el armamento. Los instrumentos de control que la DSSP utiliza para llevar a cabo los diferentes tipos de inspecciones denominados actas de inspección, tal y como están planteados son muy generales, no permiten verificar el cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidos en la ley. Qué sigue? Con el propósito de concretar oportunidades de mejora en el control que la DSSP, debe ejercer sobre las personas físicas y jurídicas que brindan servicios de seguridad privados, se giraron disposiciones al Ministro de Seguridad Pública, y al Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, en procura de que se realice un estudio para determinar los recursos que requiere la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, para cumplir con los objetivos asignados en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, y se realicen los ajustes en la formulación del presupuesto de esa Dirección; se emitan políticas y procedimientos para la implementación de un sistema de información y archivo en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados; se actualice el registro de personas físicas y jurídicas autorizadas para brindar los servicios de seguridad privados, con el fin de que se cuente con información oportuna para ejercer el control y supervisión a que hace referencia la ley; se establezca, implemente y divulguen mecanismos de coordinación entre la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos, con el fin de que las inspecciones que se lleven a cabo, cuenten con la participación de funcionarios de ambos Departamentos; se desarrolle e implemente una estrategia para cumplir con las inspecciones y operativos a las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados; se emita e implemente un manual de procedimientos del proceso de inspección de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, con el fin de que se integre todas las actividades asociadas a ese proceso; se ajusten los instrumentos de inspección, con el fin de que se cumpla lo contemplado en la Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privados.

5 INFORME NRO. DFOE-PG-IF DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL CONTROL QUE EJERCE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS QUE BRINDAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS 1. INTRODUCCIÓN OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 1.1 Verificar el control establecido por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados (DSSP) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) de los servicios de seguridad privados que brindan las personas físicas y jurídicas. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA 1.2 La auditoría comprende la revisión de la gestión realizada durante el 2012, por la DSSP para regular, supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el ordenamiento, en especial a la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (LRSSP), N de 1 de diciembre de 2003, y su reglamento. 1.3 La auditoría se realizó de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral, y las técnicas y prácticas de la profesión de auditoría. LIMITACIONES QUE AFECTARON LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA 1.4 Para la realización del presente estudio se enfrentaron limitaciones en cuanto a la disponibilidad de información completa, suficiente y pertinente en los sistemas de información y archivo de la DSSP. METODOLOGÍA APLICADA 1.5 La auditoría se desarrolló aplicando técnicas y prácticas de auditoría generalmente aceptadas, y de conformidad con la normativa aplicable. T:. (506) F:. (506) C: contraloria.general@cgr.go.cr S: Apdo , San José, Costa Rica

6 En los casos en que se consideró necesario, se solicitó información adicional sobre aspectos relevantes para la auditoría, tanto al MSP como a otras entidades públicas que contratan servicios de seguridad privados. COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA 1.7 La comunicación preliminar de los principales resultados, conclusiones y disposiciones producto del estudio a que alude el presente informe, se efectuó el 22 de abril de 2014, en el auditorio de la Dirección General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y estuvieron presentes los siguientes funcionarios: En representación del Ministro de Seguridad Pública, Msc. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública en ese entonces, Lic. Elbert González Ramírez, Director de la Dirección Servicios de Seguridad Privados, Msc. Juan de Dios Araya Navarro, Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública, Lic. Alexander Sequeira Valverde, Abogado de la Dirección Servicios de Seguridad Privados, actividad a la que se convocó mediante el oficio N (DFOE-PG-0164) del día 22 de abril de El borrador del presente informe se entregó en esa misma fecha, en papel y en versión digital, al Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública, mediante el oficio N (DFOE-PG-0165) de 24 de abril de 2014 y al Lic. Elbert González Ramírez, Director de la Dirección Servicios de Seguridad Privados, mediante oficio N (DFOE-PG-0171), con el propósito de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, formularan y remitieran a la Gerencia del Área de Servicios Públicos Generales las observaciones que considerara pertinentes sobre su contenido. 1.9 Mediante el oficio DVCG02-517/14 de 2 de mayo de 2014, el Viceministro de Seguridad Pública, Lic. Celso Gamboa Sánchez, remitió sus observaciones. Las posiciones aportadas fueron analizadas y valoradas, según detalle que se presenta en el Anexo. GENERALIDADES ACERCA DE LA AUDITORÍA 1.10 Al término de los años 90 s se percibía en la población costarricense un aumento en el sentimiento de inseguridad ante el crecimiento de la delincuencia, a la vez que se reconocía que el Estado no estaba ejerciendo un control eficaz en el tema de la seguridad ciudadana, lo cual trajo consigo un incremento en las medidas privadas e individuales para protegerse; consecuentemente esto llevó a un desarrollo de los servicios de seguridad privados en Costa Rica. Esta situación motivó que el 20 de mayo de 1997, se presentara ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley N (Proyecto de Ley que dio base a la Ley N. 8395).

7 En la exposición de motivos del proyecto de ley mencionado, se indicaba que las cifras oficiales del MSP, en ese entonces, estaban reflejando grandes aumentos del número de empresas que brindaban el servicio de seguridad privado y de la cantidad de sus vigilantes. A su vez, dicho aumento de la seguridad privada provocaba una parcial transferencia al sector privado de actividades que tradicionalmente habían sido desarrolladas exclusivamente por el sector público; lo cual significaba un movimiento hacia la privatización de la seguridad En el año 2003, se promulgó la ley específica para regular los servicios de seguridad privado, Ley N de 1 de diciembre de 2003, denominada Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (LRSSP), la cual fue publicada en La Gaceta N. 235 de 5 de diciembre de 2003 y entró a regir el 3 de febrero de Esta ley fue reglamentada en el 2006, mediante el Reglamento a la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, Decreto Ejecutivo N. DE SP de 7 de enero de 2006 y publicado en La Gaceta N. 99 de 24 de mayo de Esta ley regula la actividad de personas físicas y jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, y sanciona las infracciones contra las normas allí estipuladas. Además, señala que la DSSP es el órgano encargado de llevar un registro de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a prestar los servicios de seguridad privados; así como, de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esa misma ley Se debe destacar que la Sala Constitucional en la resolución N , de las catorce horas y treinta minutos de 19 de diciembre de 2012, mencionó que las personas físicas y jurídicas que brindan el servicio de seguridad privado se dedican a una actividad que trasciende lo meramente privado, porque la seguridad es materia de interés público. Por esta razón, los sujetos privados que deseen ejercer esa actividad deben satisfacer el principio de transparencia En esa misma dirección, en sentencia N de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos de 11 de noviembre de 1998, ante consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por varios diputados sobre el proyecto de "Ley de Servicios Privados de Seguridad", expediente legislativo N , este Tribunal indicó que: "...si bien, la prestación de servicios privados de seguridad es una actividad privada, tal y como lo afirman los consultantes, es una actividad que, por su naturaleza -la seguridad-, lleva implícita un interés público, no meramente privado, circunstancia que hace necesario que sea regulada por la ley.

8 Posteriormente, en sentencia N de las dieciséis horas treinta y tres minutos de 15 de diciembre de 1998, este Tribunal se pronunció de la siguiente manera: Es evidente que la seguridad ciudadana y el respeto por la integridad física y patrimonial de los habitantes de la República impone al Estado la obligación de adoptar medidas tendientes a la protección de tales intereses. La necesidad de que a los individuos se les brinde un servicio de seguridad eficiente y respetuoso de las leyes es un deber del Estado. Sin embargo, al no poder este garantizar a todos los habitantes el pleno disfrute de tales derechos lo lleva a permitir la participación de agentes privados que lo suplan en esta importante función. 2. RESULTADOS INSUFICIENTES RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS DESTINADOS AL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA El Ministerio de Seguridad Pública destina un 0,07% de su presupuesto al control de los servicios de seguridad privados 2.1 El MSP destinó en el 2012, , para el control y supervisión de las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, lo que representa un 0,07% del presupuesto del Ministerio. Con el 0,07% 2, de los recursos que el MSP destinó de su presupuesto a dicha función, la DSSP debe controlar y supervisar a personas físicas (cantidad que supera aproximadamente en un 133% la cantidad de policías con que cuenta la Dirección General de la Fuerza Pública 3 ), y personas jurídicas. 2.2 Por su parte, 35 instituciones del Estado gastaron en vigilancia privada en ese año aproximadamente ,37 4, esto implica que por cada millón destinado por el Estado en contratar servicios de seguridad privados, el MSP destina aproximadamente 3.899,14 5 a controlar esos servicios; es decir, en términos relativos se destina 0,39% 6 por millón, porcentaje que sería menor si se contempla el gasto del 100% de las instituciones públicas, y el de las empresas privadas que también contratan servicios de este tipo. 1 Según información suministra por la Dirección General de la Fuerza Pública y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública el presupuesto del año 2012 fue de más ,75 correspondiente el rubro de salarios, para un total de , El presupuesto del MSP para el 2012 fue de ,24. 3 Según información suministrada por correo electrónico el 30 de enero de 2014, por el Departamento de Control y Documentación del MSP, la cantidad de puestos policiales ocupados al 31 de diciembre de 2012, fue de De las 216 instituciones del Estado que utilizan la cuenta de Servicios Generales, se recopiló información sobre el gasto en seguridad privada de 35 instituciones del Estado, las cuales en el presupuesto para el 2012, representaban el 85.3% de los gastos en la cuenta de Servicios Generales, partida que acumula la subpartida de Gastos por Seguridad Privada. Cabe resaltar que ese monto no contempla al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ,01/ ,37= * ,00= 3.899, ,14/ ,00*100=0,39%.

9 El gasto del Estado en vigilancia privada se concentra principalmente en instituciones con sucursales a lo largo de todo el país, como por ejemplo la Caja Costarricense del Seguro Social, Banco de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Nacional de Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Banco Popular, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Patronato Nacional de la Infancia, Poder Judicial y el Instituto Nacional de Seguros. 2.4 Estas instituciones públicas confían a las empresas privadas la protección y el resguardo de los bienes patrimoniales del sector público, la seguridad del personal y de los usuarios de los servicios, por lo cual pagan por dicho servicio montos que oscilan entre ,00 a , Para el año 2013, no se observó incremento de los recursos destinados a la DSSP para el control, verificación, y supervisión de los servicios de seguridad privados que prestan las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar dichos servicios; actividades que los artículos 5 de la LRSSP y 205 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública le encomiendan a la DSSP. 2.6 Los recursos destinados a la DSSP, más bien disminuyeron en relación con el año anterior, el monto asignado a la DSSP 7, sin incluir el rubro por salarios, fue de ,17, mientras que en el 2012 fue de ,00, lo que significa que se presentó una disminución en términos porcentuales de un 71%, a pesar de que en ese mismo período el presupuesto del MSP se incrementó, dejándose inclusive recursos sin ejecutar para el 2012 de ,94 8 y para el 2013 de , El MSP podría estar asumiendo un riesgo relevante al no destinar los recursos necesarios al control de los servicios de seguridad privados, ya que las limitaciones de recursos podría afectar el cumplimento del objetivo que persigue la Ley, y por tanto debilitar el control y supervisión que se debe ejercer de las personas físicas y jurídicas que prestan dichos servicios. Personal y recurso vehicular insuficiente para el control de los servicios de seguridad privados 2.8 Desde el 2011, la DSSP cuenta con la misma cantidad de personal para desarrollar las labores de control y supervisión que la LRSSP le asigna, a pesar de que los servicios de seguridad privados ha venido incrementándose, desde que fue aprobada la ley. Según datos de la DSSP, desde el 2003 a enero del 2013, el incremento de empresas privadas que prestan esos servicios ha sido del 1.319% (976) y de la cantidad de agentes del 3.889% (28.779) Al 24 de octubre de 2013, según información suministrada mediante oficio N DGFP-B suscrito por el Subdirector General de la Fuerza Pública del MSP. 8 Ministerio de Hacienda. Informe de Ejecución Presupuestaria al 6 de febrero de Ministerio de Hacienda. Informe de Ejecución Presupuestaria al 6 de febrero de En el 2003 se tenían registradas 74 empresas y 740 agentes; a enero de 2013, se tenían registradas empresas y agentes.

10 Para el control y supervisión de los servicios de seguridad privados, la DSSP cuenta con 19 funcionarios, distribuidos en los diferentes departamentos, entre ellos, el Departamento de Inspecciones con un funcionario para inspeccionar a los personas físicas y a las personas jurídicas registradas, sin que disponga de vehículo que le permita desplazarse para cumplir con las labores de inspección que asigna la Ley Esa Dirección depende presupuestariamente de la Dirección General de la Fuerza Pública (DGFP), por lo que esta realiza una compra única a nivel de subprograma, tomando en cuenta los recursos humanos, logística disponible, para así conforme a las posibilidades y necesidades asignar a cada dependencia los recursos adquiridos El hecho de que la DSSP dependa presupuestariamente de la DGFP, no impide que se elaboren los estudios necesarios que permitan justificar y solicitar ante los jerarcas del MPS, los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos necesarios para el control y supervisión que el artículo 5 de la referida Ley le encomienda a esa Dirección, el cual textualmente indica: La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, será el órgano encargado de llevar un registro de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar los servicios enumerados en el artículo 2º de esta Ley, así como de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esta Ley Al respecto, esta Contraloría no encontró evidencia de estudios formales, planteamientos y propuestas ante los jerarcas de la entidad, con el fin informar sobre las limitaciones y necesidades de recursos existentes para cumplir con el objetivo de la ley. PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS CONTRA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE INCUMPLEN CON LA LEY No se cuenta con un sistema de información y archivo sobre los resultados de los procedimientos sancionatorios 2.13 La DSSP no cuenta con un sistema de información y archivo con los datos que le permita comprobar cuál ha sido el comportamiento de las infracciones con respecto a lo planteado en el marco normativo. Esto no permite verificar si se ejecutan procedimientos sancionatorios por infracciones a la LRSSP, cuál es su frecuencia, el volumen de sanciones, si se sancionan todos los casos, apelaciones, prescripción de casos, razones de su prescripción, cuál es el incumplimiento más frecuente que se presenta, entre otros aspectos Lo que se tiene es un espacio físico con documentos ubicados en una serie de cajas sin que presenten un orden lógico que permita la fácil ubicación de los documentos en forma oportuna y eficiente.

11 En la práctica, según lo manifestado por el encargado del Departamento Legal, el procedimiento que se lleva a cabo sobre los procesos sancionatorios se inicia con los informes de investigación que remite el Departamento de Inspecciones relacionados con infracciones a la LRSSP; se realiza un análisis del caso y verificación de la prueba; se confecciona el acto de apertura del proceso, documento mediante el cual se convoca a una audiencia a las partes; y por medio de un juicio administrativo se busca la verdad real de los hechos; los recursos de apelación se presentan ante el Despacho del Ministro y una vez resueltos, el expediente completo regresa a la DSSP; si la sanción se acoge, se notifica al imputado, se emite la resolución respectiva y se procede a aplicar la sanción, pero no queda un registro que permite obtener información sobre los procesos sancionatorios Si no existe un sistema de información y archivo de los procesos sancionatorios, la DSSP no puede conocer qué es lo que está pasando con las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados que incumplen con la Ley, de tal forma que se puedan tomar oportunamente decisiones administrativas y legales acordes con ese comportamiento Además de los problemas de espacio y organización de la información que se presentan, no existen políticas y procedimientos de archivo que garanticen la organización y preservación de los documentos e información. No existe un expediente único por persona jurídica, lo que se tiene son una serie de expedientes con documentos aislados de las empresas, sin que exista alguna referencia que permita relacionarlos con el fin de contar con todo el historial de la misma, no contienen algún índice que facilite la ubicación de los documentos, no se encuentran rotulados y no están foliados, según se puede observar en las siguientes imágenes. Imagen N. 1 Unidad de Archivo de la DSSP (Diciembre, 2013)

12 -8- Imagen N. 2 Unidad de Archivo de la DSSP (Diciembre, 2013) 2.18 Al no contarse con un sistema de información y archivo que permita verificar el capítulo II, artículos del 48 al 53, relacionado con el tema sancionatorio de la Ley N. 8395, no se podría tener certeza sobre su cumplimiento. Además, se incumple con las Normas de Control Interno, Capítulo V, normas sobre el sistema de información relacionado con la gestión documental, archivo institucional, calidad, seguridad, control y comunicación de la información. REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS 2.19 El registro con que cuenta la DSSP sobre las personas físicas y jurídicas no se encuentra actualizado, tal como se solicita en el artículo 7 de la LRSSP, que establece que se llevará un registro de las personas físicas y jurídicas con el personal de seguridad, la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad; el cual deberá actualizarse semestralmente. Lo anterior no permite contar en forma oportuna, con información fidedigna para la toma de decisiones. Esto es consecuencia de las siguientes deficiencias. Ausencia de controles sobre la remisión de los informes semestrales 2.20 No se controla que las empresas de seguridad remitan el informe sobre el personal de seguridad, la ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad, a fin de exigir su presentación oportuna que permita actualizar esa información para la toma de decisiones.

13 No existe un mecanismo de control formalmente establecido, que monitoree la remisión de dichos informes y determine qué empresas no lo han presentado, para que se proceda a llevar a cabo las gestiones que correspondan La DSSP desconoce cuántas personas jurídicas remitieron los informes en el pasado. El 17 de setiembre de 2013, paralelo a la auditoría de la Contraloría, se emitió la Directriz N DSSP, donde se solicita a las empresas información relacionada con el listado de los agentes, la nómina del personal de seguridad y administrativo, la dirección exacta de las instalaciones y puestos de trabajo, el inventario del armamento, municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad, entre otros aspectos Como resultado del cumplimiento de esa Directriz, se determinó que al 7 de octubre de 2013, de las empresas registradas, únicamente un 0,89% (11), habían presentado la respectiva información Al respecto, se indicó que con la entrada en vigencia el 1 de octubre de 2013, del Sistema Control de Portación de Armas y Seguridad Privada (ControlPas) 11 de Gobierno Digital, a la persona jurídica que no cuenta con documentación al día, la herramienta no le permitirá el ingreso de trámites. Agrega que también se le solicita a las empresas previa autorización para ingresar al sistema, un expediente completo en forma física y digital Aunque con el sistema ControlPas, se viene a subsanar parte de las necesidades de la DSSP, no se cuenta con un mecanismo de control que permita indicar cuándo, cómo, y quién va a llevar a cabo ese control, así como los procedimientos de archivo de la respectiva documentación De acuerdo con el documento que contiene información sobre dicho sistema, el ControlPas facilita los trámites de autorización, pero no se indica cómo se va a llevar el control sobre el armamento, el equipo, las municiones y las instalaciones, la remisión de informes semestrales, listado de accionistas, entre otros aspectos Si no se cuenta con registros actualizados no se podría contar con información fidedigna sobre cantidad de agentes operando, direcciones actuales, cantidad de armamento, municiones y equipo que posee cada empresa, tipos de armas que se están utilizando a fin de verificar que sean las permitidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Armas y Explosivos, N de 10 de julio de Por otro lado, tampoco se contaría con información actualizada para llevar a cabo inspecciones de campo y verificar que efectivamente lo que se reporta es lo que existe. 11 El sistema de Control de Portación de Armas y Seguridad Privada (CONTROLPAS) es una solución tecnológica que permitirá gestionar las solicitudes de venta, inscripción y emisión de permisos de portación de armas; así como la regulación de las empresas y los agentes de seguridad privada.

14 No se podría controlar, que las empresas autorizadas no superen el límite de crecimiento del número de agentes de seguridad, a fin de que no sobrepase el 10% de la Fuerza Pública en acatamiento del artículo 19 de la LRSSP Si las empresas no presentan semestralmente la información actualizada, se hacen merecedoras de una amonestación según el artículo 48 de la LRSSP. Sin embargo, al no contar con un mecanismo para controlar que las empresas suministren el informe de actualización cada seis meses, la Administración no se da cuenta de cuáles personas jurídicas incumplen, por lo que tampoco les podría aplicar la sanción Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de presentar esta información en los plazos establecidos en la LRSSP. Específicamente el artículo 7 inciso c) de dicha ley, establece que la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará registros de: La ubicación de las instalaciones y el inventario del armamento, las municiones y demás equipo requerido para las labores de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley. Esta información deberá actualizarse semestralmente; para ello, la entidad obligada remitirá a la Dirección el respectivo informe actualizado Por otro lado el inciso b) del artículo 17 establece como parte de las obligaciones de las empresas autorizadas: Notificar, en los plazos señalados en el artículo 7º de esta Ley, a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad. Falta de control sobre la remisión del listado de accionistas 2.33 No se controla que las personas jurídicas presenten anualmente la lista de accionistas o asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa o en el registro de asociados, cuando se trate de asociaciones; debido a que no se cuenta con un procedimiento de control formalmente establecido que monitoree la remisión de dichos listados y determine quiénes no lo han presentado El Director de la DSSP indica que en el registro de personas físicas y jurídicas se lleva el registro de las empresas que presentaron el listado de accionistas cuando se inscribieron por primera vez, que se actualiza cuando se reciben los documentos o cuando la empresa solicita renovación. Agrega también que se emitió la Directriz N DSSP, para que se actualizara la información En cuanto a la emisión de la Directriz N , la misma no contiene ningún aparte referente a la obligatoriedad de actualizar la lista de accionistas o asociados.

15 Por otro lado, se está incumpliendo con el artículo 13 inciso a) de la LRSSP, ya que esa información debe de actualizarse cada año, y no debe quedar a la voluntad de lo que las empresas quieran enviar para actualizar el registro, ni tampoco esperar hasta que se renueve la autorización ya que esa autorización tiene una vigencia de cinco años, y como se indicó la ley establece que esa actualización debe realizarse cada año El hecho de que no se esté actualizando la lista de los accionistas o de los asociados, impide tener conocimiento de quiénes son los dueños de las empresas, cuáles son sus prácticas y antecedentes, con lo cual se incumpliría el principio de transparencia, según lo externado por la Sala Constitucional en el citado voto : Téngase presente que la seguridad de las personas es un interés público cuyo ejercicio no puede quedar librado a los intereses meramente privados. Por eso, es de fundamental importancia, conocer quiénes son las personas que están prestando el servicio y cuáles sus costumbres y antecedentes. De allí que se les exija a las compañías el aporte de la lista de socios. Ello no viola el contenido del artículo 24 constitucional, pues están prestando un servicio privado de interés público./ Pero la persona física o jurídica, como tal, que preste el servicio privado de seguridad, debe cumplir con el principio de transparencia y aportar el listado de sus asociado. Ausencia de controles sobre el vencimiento de las autorizaciones para prestar los servicios de seguridad privados Los artículos 8 y 11 de la LRSSP, establecen una vigencia de dos años de la autorización que se le extiende a cada persona física para prestar los servicios de seguridad privados y cinco años para las personas jurídicas; sin embargo, los registros de la DSSP no permiten determinar si las personas físicas y jurídicas que prestan el servicio están renovando sus permisos; tampoco se tiene un procedimiento para monitorear los vencimientos de permisos, con el fin de tomar acciones sobre aquellas personas jurídicas que podrían continuar prestando los servicios al margen de la Ley Si bien, la LRSSP no obliga a las empresas a desinscribirse cuando dejan de operar, sí establece que solo podrán operar aquellas personas físicas y jurídicas que están autorizadas; lo que implica que la DSSP, como encargada del registro, la supervisión y de imponer las sanciones administrativas así establecido en el artículo 5 de la LRSSP, no puede dejar de lado el control sobre empresas con autorizaciones vencidas, por cuanto esa situación crea una debilidad de control interno.

16 Lo anterior, debido a que se podría tener empresas con permisos aprobados y que dejaron de operar, y otras operando teniendo su autorización vencidas o que dejaron de operar, lo que provocaría registros desactualizados con información que no es fidedigna en cuanto al número de empresas, tipos de empresas, armas y cantidad real de agentes operando, y por tanto no se podría tener información suficiente, pertinente, relevante y oportuna para el control de los servicios de seguridad privados Por otro lado, se podría tener personas jurídicas en funcionamiento al margen de la Ley, con agentes que podrían no estar capacitados, no se tendría un adecuado control sobre el armamento autorizado a esas empresas, y las licencias de porte y tenencia de armas podrían encontrarse en situación irregular, lo que podría ser un riesgo tanto para el país como para los ciudadanos. DÉBIL CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL CRECIMIENTO DEL NÚMERO DE AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA 2.42 No hay evidencia de que en el pasado se haya controlado el cumplimiento del límite de crecimiento de agentes de seguridad de las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios de seguridad privados, a que hace referencia los artículos 19 de la LRSSP y 29 del reglamento, donde se establece que no podrán mantener un número de agentes superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública 12, por tipo de servicios 13 calculado según la relación de puestos presupuestados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de cada año A partir de la Resolución N. DSSP-DIR de 20 de marzo de 2013, se establece que el porcentaje del 10% del límite de crecimiento para el 2013, es el equivalente a agentes de seguridad privados Para controlar ese límite de crecimiento, la DSSP indicó que el control se lleva a cabo cuando la empresa solicita los siguientes trámites: traslado de agentes, certificaciones o renovación; por lo anterior, el control es parcial, porque se limita solo a la gestión que realizan las empresas. 12 Ver dictamen N de 14 de octubre de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. 13 De acuerdo con el artículo 23 de la LRSSP los tipos de servicios son: Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia y transportadoras de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad Patrimonial. 14 En la Resolución N. DSSP-DIR de 20 de marzo de 2013, se indica que en base al criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública el cálculo de la Fuerza Pública, se realiza de acuerdo con las fuerzas de policía creadas por la Ley General de Policía, para lo cual la Dirección General de Presupuesto Nacional certificó que la cantidad de plazas que posee el Poder Ejecutivo para el presupuesto del año 2013 es de

17 El control del límite de crecimiento, también conlleva actividades de investigación, corroboración y declaración de aquellas empresas de seguridad privada que se traten de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa. Al respecto el artículo 13 de la LRSSP señala: cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en esta Ley Por lo anterior, la citada Resolución no se cumplió en todos su extremos, la cual expresamente ordenó a los Departamentos de Registro y Licencias, Inspecciones y Legal lo siguiente: realizar las acciones de investigación, corroboración y declaración de aquellas empresas de seguridad privada que se traten de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomen como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en la Ley y su reglamento Si bien se observa falta recursos para llevar a cabo todas aquellas actividades de investigación, inspección, declaración y corroboración, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, no es conveniente que el control del límite de crecimiento de los agentes de seguridad privada, quede condicionado solo a los trámites de traslado de agentes, certificaciones o renovación Como bien lo indica la Sala Constitucional en el voto N de 11 de noviembre de 1998, que el determinar el límite de crecimiento es la posibilidad que el Estado tiene por medio del Poder Ejecutivo, a fin de que procure que la acción de las empresas de seguridad privada sea controlada y controlable, y no represente más bien una amenaza para la seguridad estatal y ciudadana Por lo tanto, con el control parcial que lleva la DSSP, no se puede tener certeza sí el límite de crecimiento del 10%, que equivale a los agentes de seguridad privada, establecido en la citada resolución para el año 2013, no excedió la cantidad de miembros de la Fuerza Pública, por lo que se requiere que la DSSP implemente todas las acciones necesarias que le permita mantener actualizado y controlado el límite de crecimiento para cada año, a fin de que no sobrepase al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública establecido en el cuerpo normativo.

18 -14- INSPECCIÓN DE INSTALACIONES E INSTRUMENTOS DE INSPECCIÓN Inspecciones iniciales de personas físicas y jurídicas 2.50 Antes de autorizar a una empresa para que preste los servicios de seguridad privados, la DSSP debe llevar a cabo una inspección de las instalaciones u oficinas para constatar su ubicación, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad, según se establece en los artículos 8 y 21, de la LRSSP De acuerdo con lo indicado por el Director de la DSSP, todas las inspecciones se realizan y se tramitan a través de las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública En el 2012, se realizaron 419 inspecciones iniciales y en el 2013, y hasta la fecha del estudio de auditoría, se efectuaron 98, que incluyen tanto empresas que solicitaron renovación como las que solicitaron inscripción por primera vez Sin embargo; no hay certeza de que esos datos sean los correctos, ni de los resultados de las inspecciones; debido a que no queda un registro sobre las inspecciones efectivamente realizadas por las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública, con los resultados obtenidos. Por lo anterior, la DSSP como encargada del control de los servicios de seguridad privados, no podría obtener retroalimentación sobre el proceso de inspección que le permita tomar decisiones para el trámite de autorización, ni podrá dar información sobre la gestión institucional Por otro lado, no fue posible realizar pruebas de auditoría para verificar el documento de inspección de campo realizado, debido a las deficiencias de archivo e información comentados en este informe. Por tanto, no se puede tener certeza sobre el cumplimiento de requisitos por parte de las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios de seguridad privados Lo anterior, es contrario con lo que establece la norma de las Normas de Control Interno, relacionado con la documentación y registro de la gestión institucional y la obligación del jerarca y los titulares subordinados, de establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren. Así como con el Capítulo V, normas sobre el sistema de información relacionado con la gestión documental, archivo institucional, calidad, seguridad, control y comunicación de la información.

19 -15- Inspecciones anuales para personas físicas y jurídicas 2.56 La DSSP no inspecciona anualmente a todas las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados, ni se cuenta con alguna estrategia que permita ir inspeccionando, el universo de personas físicas y jurídicas que están operando Lo anterior, se contrapone con lo que establece el artículo 21 de la LRSSP, donde se indica que una vez al año como mínimo la DSSP realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y demás obligaciones establecidos en dicha Ley Según información suministrada por la DSSP, no se cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo todas las inspecciones, por lo que se gestionan con las Direcciones Regionales de la Dirección General de la Fuerza Pública, pero que tampoco se logra inspeccionar la totalidad por falta del recurso humano y materiales de esa Dirección Esa situación ha implicado que de 808 solicitudes de inspección gestionadas en el 2011 con las Direcciones Regionales, únicamente se realizaron 40 (5%); para el 2012 se gestionaron 861, pero se realizaron 148 (17%); y en el 2013 (al 26 de setiembre) de 931 solicitudes se realizaron 97 (10%) Similar situación se presentan con las personas físicas, de agentes registrados en el 2011, no se llevó a cabo ninguna inspección física; en el 2012 de agentes registrados tampoco se llevó a cabo ninguna inspección. Para el 2013 y hasta la fecha del estudio de auditoría, se había alcanzado el 1% de inspecciones de los agentes registrados La ley lo que busca es controlar la cantidad de personas físicas y jurídicas que se dedican a prestar los servicios de seguridad privados y a la vez controlar la cantidad de agentes, y el inventario de armas, por lo que si no se llevan a cabo las inspecciones como mínimo una vez al año, tal y como se indica en el cuerpo normativo, no se podría tener certeza si las personas físicas y jurídicas que están operando cumplen con los requisitos y demás obligaciones establecidos en la ley. Operativos de inspección 2.62 En el 2012, se realizaron 26 operativos de inspección en eventos masivos y zonas de conflicto, porque se contó con personal de la Escuela Nacional de Policía que estuvo destacado en la DSSP.

20 No obstante para el no se llevó a cabo ningún operativo de inspección, con el fin de verificar los requisitos de ley a que hace referencia los artículos 39, 40 y 41 de la LRSSP, sobre las personas físicas y jurídicas que prestan servicios de seguridad privados en esos eventos Al respecto, se indica que por falta de recurso humano y transporte no se llevaron a cabo operativos de inspección en eventos masivos, pero que se aprovecha la información de la Dirección General de la Fuerza Pública de los operativos que esa Dirección lleva a cabo, y con los datos que suministran se realiza una verificación de la empresa y los agentes que participaron en esos eventos Por lo anterior, el esfuerzo de inspección depende de la capacidad de la Dirección General de la Fuerza Pública, sin que quede evidencia de la planificación de la DSSP sobre este tipo de eventos, dependiendo de los operativos que llevan a cabo otras dependencias del Ministerio por otras razones y no propiamente para cumplir con el control que debe ejercer la DSSP por mandato legal, a fin de verificar que las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios en eventos masivos no operen al margen de los requisitos establecido en el cuerpo normativo. Instrumentos de inspección 2.66 Los instrumentos de control que la DSSP utiliza para llevar a cabo los diferentes tipos de inspecciones denominados actas de inspección, tal y como están planteados, no permiten verificar lo que establece la LRSSP Esos instrumentos de inspección no concuerdan con lo indicado en los artículos 8, 13, 15, 21 y 39 de esa Ley, referido tanto a los requisitos necesarios para aprobar la solicitud, como a inspecciones anuales y eventos masivos, debido a que en esos documentos no se contemplan todos los aspectos estipulados en los citados artículos, como por ejemplo, la constatación del inventario de las armas, municiones y equipo requerido para las labores de seguridad El documento de inspección es muy general, no indica si las armas coinciden con el inventario de armas reportado ante la DSSP, así como las municiones y el equipo Tampoco se indica cuáles son las condiciones físicas básicas exigidas que van a contener las instalaciones, para el resguardo y custodia del equipo de seguridad, únicamente se indica si hay un lugar adecuado para el armamento y se incluye una casilla para que se marque sí o no, pero no se especifica cuáles son los elementos básicos que debe considerar y si cumple o no con esos elementos básicos No contiene información sobre el tipo de servicio observado (Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia y transportadoras de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina y Seguridad Patrimonial), a fin de verificar que sea el mismo al solicitado de acuerdo con el registro. 15 Del periodo comprendido entre enero a setiembre de 2013.

21 No se indica si la nómina coincide con la registrada ante la DSSP, en el documento de inspección se indica que se encuentra al día pero no se sabe si ese dato coincide con el que tiene reportado la DSSP. El hecho de que se encuentre al día no significa que es la misma nómina reportada a la DSSP, razón por la cual requiere su verificación contra lo registrado Otros de los aspectos a verificar, es que los diseños del uniforme sean los mismos que se registraron y que no se estén utilizando algunos similares al de los cuerpos policiales estatales; no obstante, no queda evidencia de la verificación del uniforme con base al registrado, únicamente se indica en el documento si es igual o no al de la policía pero no se indica si coincide con el registrado No consta la revisión de que se encuentre al día la póliza de riesgos de trabajo y la póliza de responsabilidad civil. Tampoco la revisión de requisitos de personal de seguridad establecida en el artículo 14 de la LRSSP; como por ejemplo, si el personal es mayor de edad, costarricenses o extranjeros, con cédula de residencia o permiso de trabajo, nivel académico, aprobación del curso básico de seguridad. Igual situación se presenta con el documento que se tiene diseñado para las inspección en operativos y eventos masivos Por lo anterior, para verificar los requisitos tal y como lo establece la LRSSP, se deben llevar documentos que permitan la verificación contra lo que se registró, de lo contrario no se podría asegurar que la inspección esté acorde con lo que indica el cuerpo normativo. Precisamente, la inspección toma importancia principalmente en estos aspectos, cuando se ha modificado la planilla o cambios en el personal administrativo de seguridad, cambios en el uniforme, entre otros aspectos, por tanto el llevar una inspección general, no permitiría la verificación que exige la ley La DSSP, no cuenta con un protocolo o procedimiento a seguir para realizar las inspecciones que establece la ley, donde se describa las personas que deben hacerse presentes en la inspección, que contemple los pasos que se deben seguir para poder comparar la información que se encuentra registrada contra lo que se encuentra en la inspección, los documentos que se deben llevar y los que deben emitirse, entre otros aspectos Con documentos tan generales no se podría cumplir con los artículos 7, 8, 13, 14, 15, 21 y 39 de la LRSSP que solicita inspecciones de las labores, los requisitos y obligaciones contempladas en la Ley Por lo anterior, no hay certeza de que las personas físicas y jurídicas estén cumpliendo con todos los requisitos que indica la Ley, por cuanto el control que se lleva es débil.

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