REFORMA DE LA LEY DE AGUAS: UNA OBLIGACIÓN N Y UNA NECESIDAD. Ministerio de Medio Ambiente Dirección n General del Agua
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- Sergio Serrano Maidana
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1 REFORMA DE LA LEY DE AGUAS: UNA OBLIGACIÓN N Y UNA NECESIDAD Ministerio de Medio Ambiente Dirección n General del Agua 1 20 marzo 2007
2 ÍNDICE 1. Una ley nueva para un país moderno 2. La unidad del dominio público hidráulico 3. La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para una mayor participación ciudadana 4. El reto de la nueva planificación hidrológica 5. La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales como presupuesto esencial de actuación 6. La necesaria conservación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas 7. La recuperación del coste de los servicios del agua 2 20 marzo 2007
3 Por qué una nueva Ley de Aguas? La Directiva Marco del Agua obliga a una importante adaptación de la normativa nacional en materia de aguas en un proceso complejo de respeto a las competencias reconocidas en la Constitución. Cada vez más los ciudadanos necesitan y exigen políticas activas que aborden el problema de la contaminación de las aguas globalmente, estudiando y planteando estrategias realistas con los medios humanos, técnicos y financieros disponibles. Esta situación se corresponde con una sociedad más preparada y avanzada como la española, que tiene nuevas preocupaciones y que se acerca al recurso agua no como fuente de subsistencia (siglo XX) sino como elemento de calidad de vida y disfrute (siglo XXI). Se trata por lo tanto de una ley nueva para un país moderno marzo 2007
4 La unidad del dominio público hidráulico (I) Dos principios sostienen todo el esquema de la nueva Ley: la sostenibilidad del recurso y la prevención de su deterioro y de los sistema acuáticos. (art. 1.2) No se trata de integrar únicamente mediante coletillas determinados aspectos medioambientales, sino de construir todo un desarrollo legislativo que busca armonizar el uso del recurso con su salvaguarda, de aquí que este espíritu de protección ambiental impregne todo el articulado. Este planteamiento es radicalmente diferente de aproximaciones anteriores, donde el agua era un recurso que había que regular. La protección de los ecosistemas es una de las garantías esenciales de la sostenibilidad del recurso marzo 2007
5 La unidad del dominio público hidráulico (II) Con la inclusión de las aguas procedentes de la desalación de agua de mar se completa el concepto de dominio público hidráulico, necesitando de la correspondiente concesión administrativa (art 2.e y art 13) Se hace especial énfasis en la necesaria disposición de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que permita limitar su uso para proteger y garantizar la seguridad de las personas y bienes (art 11). El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto ya en marcha los estudios en las cuencas hidrográficas, donde se están empleando las más modernas tecnologías de barrido láser (LIDAR) para identificar las zonas. Se clarifica un concepto como el de ribera a los efectos de determinar los cauces (art 4) marzo 2007
6 La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para una mayor participación ciudadana (I) Se incluye un principio rector para todos los poderes públicos de garantía del derecho de los ciudadanos, al margen de su capacidad económica, al suministro de agua potable en una cantidad mínima de 60 litros por habitante y día y calidad adecuadas (art 14). Se trata de un compromiso con la sociedad aún cuando prácticamente en todo nuestro país estas cantidades están sobradamente garantizadas. Sobresale de todos los principios nuevos la necesaria y casi obligada participación ciudadana, sobre todo en el proceso de planificación hidrológica (art 15). Este cambio es también radical con respecto a la anterior Ley que mencionaba a los usuarios de la cuenca como sus clientes, cuando ahora son los ciudadanos los auténticos clientes de la demarcación hidrográfica marzo 2007
7 La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para una mayor participación ciudadana (II) La Ley introduce la nueva figura de demarcación hidrográfica mixta como herramienta de gestión y de planificación entre demarcaciones inter e intracomunitarias, con un alto grado de interrelación de recursos y demandas. (art. 16ter). Se realizará mediante acuerdo entre la Administración General del Estado y la autonómica correspondiente, en la forma que se determine en el convenio respectivo, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de la Nación para la aprobación del Plan Hidrológico correspondiente marzo 2007
8 La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para una mayor participación ciudadana (III) Nuevos actores del Consejo Nacional del Agua con derecho a voto son las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales y una representación del mundo científico y técnico. Se trata de abrir la toma de decisiones a aquellos grupos de interés (stakeholders según la Directiva Marco del Agua) que representan nuevas aproximaciones a la gestión del agua dignas de ser tenidas en cuenta (art 19). Se impone a los Organismos de demarcación el deber de emitir un informe con referencia expresa a que los planes de ordenación del territorio y urbanismo respeten los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que se que hayan facilitado a las entidades promotoras de los Planes, con reflejo de la situación con respecto a las zonas inundables, todo ello en aras de asegurar la protección ambiental señalada como objetivo de la nueva Ley, de procurar un desarrollo sostenible del recurso y de garantizar la seguridad de bienes y personas (art. 25.4) marzo 2007
9 La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para una mayor participación ciudadana (IV) La composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes ya ha sido definida en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero. Son el órgano superior de dirección y cooperación en las demarcaciones hidrográficas dependientes de la Administración General del Estado. Favorecerán la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en el seno de la respectiva demarcación hidrográfica. La nueva Ley establece la composición del Comité de Autoridades Competentes, donde la Administración General del Estado le corresponderá la mitad más uno del número legal de miembros, de tal manera que no se vulnere el régimen competencial establecido por la Constitución (art. 36 bis) marzo 2007
10 La nueva Administración Pública del Agua: nuevos actores para una mayor participación ciudadana (V) Las Comunidades Autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de la demarcación hidrográfica, tendrán cada una un representante, pero su voto se ponderará, entre 0 10 y 1, en función de la superficie y población comprendida en el ámbito de la demarcación (art 36 bis). Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, tendrán un representante, designado por las asociaciones territoriales de municipios (art 36 bis). En definitiva se trata de una nueva Administración Pública del Agua, con nuevos actores en la dirección y gestión de los recursos, donde se impone la necesidad de un consenso permanente entre todos los intereses puestos en juego. Se trata en suma, de gestionar entre todos, aunque la Administración General del estado se reserva la facultad de tomar las decisiones cuando no exista el acuerdo marzo 2007
11 El reto de la nueva planificación hidrológica (I) La nueva planificación hidrológica vuelve a reposar sobre los ejes fundamentales de la nueva Ley: la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, así como la gestión racional y sostenible del recurso y de las demandas de agua (art 40). Junto con este borrador de Ley, se está redactando un nuevo Reglamento de Planificación Hidrológica, que ha tenido presentes las recomendaciones que el Consejo Nacional del Agua emitió sobre los vigentes planes hidrológicos de cuenca en 1998, dentro de un intenso proceso de participación con las Comunidades Autónomas y con los demás miembros del Consejo Nacional del Agua marzo 2007
12 El reto de la nueva planificación hidrológica (II) En el proyecto de Reglamento de Planificación Hidrológica, se establece un cambio en el enfoque en cuanto a los objetivos y procedimientos, dando un peso muy importante a la protección de los ecosistemas, a la integración de todas las aguas en su protección, a la planificación hidrológica, a la gestión por cuenca, a los análisis económicos y a la participación pública. Aunque en el caso de España, la planificación y gestión por cuencas tienen una amplia tradición, los otros elementos suponen, sin embargo, importantes novedades: la protección de los ecosistemas como objetivo final, los análisis económicos, el principio de repercutir los costes de la gestión de los servicios del agua a los usuarios como medio para incentivar políticas de ahorro y, por último, la participación pública, que supone implicar a los agentes involucrados en los procesos de planificación y gestión. La Evaluación Ambiental Estratégica supone también un nuevo elemento que se ha incorporado en esta propuesta de Reglamento marzo 2007
13 El reto de la nueva planificación hidrológica (III) Entre los principales objetivos que se pretenden alcanzar con el Nuevo Ciclo de la Planificación Hidrológica, hay que destacar que se deben satisfacer las demandas racionales de agua, incluida la medioambiental. El medio ambiente se convierte a su vez en un usuario/cliente prioritario de la demarcación hidrográfica. Los primeros pasos en el cumplimiento de los requerimientos de la Directiva Marco del Agua y de la nueva planificación ya se han dado. Se han realizado los estudios de caracterización de las demarcaciones, con la designación de masas de agua superficiales y costeras, su caracterización ambiental, los estudios de presiones e impactos sobre las mismas y los estudios económicos de los usos del agua. Se están desarrollando los sistemas de evaluación del estado ecológico de las aguas marzo 2007
14 El reto de la nueva planificación hidrológica (IV) Como elemento innovador del proceso de planificación hidrológica, la nueva Ley introduce los Bancos Públicos del Agua, con el objetivo de poder realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso del agua con la finalidad de conseguir el buen estado ecológico de las masas de agua y la constitución de reservas para los fines previstos en el Plan hidrológico de la Demarcación (art. 71). Dentro de los Bancos Públicos del Agua podrán participar los concesionarios de la actividad de desalación y de reutilización que tengan inscritos sus derechos en el Registro de Aguas (art 13, 71 y 109) marzo 2007
15 El reto de la nueva planificación hidrológica (V) Un segundo elemento que caracteriza a la nueva Ley es la elaboración para las cuencas intercomunitarias de un Plan de Acción en materia de aguas subterráneas que permita el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y que incluirá programas para la mejora del conocimiento hidrogeológico y la protección y ordenación de las masas de agua subterránea. (art 73). De esta manera se acaba con la tradicional lejanía de la ordenación de estos recursos, que son parte fundamental en el nuevo proceso de planificación hidrológica. Se impone la obligatoriedad de que los usuarios de una misma masa de agua subterránea con independencia de la naturaleza de su título e incluyendo entre dichos usuarios a los titulares de aprovechamientos sobre manantiales con origen en dichas masas, se constituyan en una comunidad de usuarios, si no la hubiere. (art. 87). Se trata nuevamente en incidir en una mayor participación y una mayor implicación de los usuarios en la gestión de los recursos hídricos subterráneos. Con el fin de recuperar los acuíferos, se permite bajo determinadas condiciones la reinyección de vertidos. (art 102) marzo 2007
16 El reto de la nueva planificación hidrológica (VI) Un ejemplo de la nueva planificación hidrológica ha sido la redacción de los Planes Especiales de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, que presentará la Ministra de Medio Ambiente el día 22 de marzo, día mundial del agua, cuyo objetivo es minimizar los aspectos ambientales, económicos y sociales de situaciones de sequía. Por parte de la Dirección General del Agua y los Organismos de cuenca, se ha realizado un esfuerzo importante para lograr la definición de estos Planes de Sequía que han visto su fase final durante el año 2006 y principio de 2007, tras completar una serie de etapas esenciales. Ha sido un intenso proceso transparente de participación pública, donde se ha invitado a usuarios, ecologistas, universidades, municipios, y en definitiva a todas las partes implicadas en el sector del agua, a opinar sobre los planes preliminares que estuvieron en todo momento disponibles en Internet. Las alegaciones recibidas fueron contestadas, y se introdujeron modificaciones en los planes, dando lugar a las versiones definitivas. Se trata de un modelo de auténtica participación ciudadana, sobre el que girará también la elaboración de los nuevos planes hidrológicos marzo 2007
17 La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales como presupuesto esencial de actuación (I) Un aspecto importante de cara a la calidad de las aguas continentales, es poder contar con los recursos procedentes de las aguas de reutilización, en un impulso desarrollado por el programa A.G.U.A. y su regulación en la nueva Ley (art 109). Se estima que existen en España del orden de unos hectómetros cúbicos con posibilidad de reutilizar. El Ministerio de Medio Ambiente está elaborando un Real Decreto que establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos, asegurando en todo momento la salud y seguridad de los ciudadanos marzo 2007
18 La protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales como presupuesto esencial de actuación (II) El Ministerio de Medio Ambiente se ha anticipado a la protección del dominio público hidráulico diseñado en la nueva Ley, ya que en estos tres últimos años se están poniendo en marcha políticas activas como: El Plan de tolerancia cero contra los vertidos (m (más s de vertidos existentes en España, a, habiéndose revisado en una primera fase los 800 vertidos que representan el 90% del volumen total de vertido. Se ha iniciado la segunda fase de revisión n de los restantes). El Plan de actuaciones de conservación n y mejora del dominio público hidráulico (más s de 45 millones de invertidos) El Plan Nacional de Restauración n de RíosR una importante participación n ciudadana) os (que acaba de arrancar con y el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración n (con una inversi (con una inversión n estimada para todo el conjunto del Estado de millones de ) marzo 2007
19 La necesaria conservación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas (I) La nueva Ley viene a resolver un problema pendiente como es la seguridad jurídica de presas y embalses, al señalar que el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública (art 123 bis). En España existen más de presas lo que da idea de la enorme importancia del seguimiento y cumplimiento de los procedimientos de control y seguridad. Por ello se redacta un nuevo capítulo dentro del Título VIII De las Obras Hidráulicas como es el Capítulo IV De la Seguridad de la Presa y de su Embalse marzo 2007
20 La necesaria conservación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas (II) El nuevo capítulo afecta a las presas y balsas de altura mayor de 5 metros o capacidad mayor de m 3, ya sean privadas o públicas, con la obligación de clasificarse y registrarse. Las presas y embalses se clasifican en función de sus dimensiones, considerándose gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y aquella que teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. Existen También se clasifican en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto (A, B o C), en la medida en que pueden afectar más o menos gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales que pueden llegar a ser muy importantes marzo 2007
21 La necesaria conservación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas (III) La Ley introduce una novedad y es la definición de la del titular de la presa, que será responsable de la seguridad de la presa, así como del cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad, para lo cual tendrá que disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizarla. La ley prevé la redacción de tres Normas Técnicas de Seguridad que se desarrollarán reglamentariamente, unificando la normativa actual, donde se establecerán las exigencias de seguridad que deben cumplir las presas y embalses en todas sus fases, siendo el criterio básico el riesgo potencial evaluado en el proceso de clasificación de las presas marzo 2007
22 La necesaria conservación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas (IV) Con la creación de la Agencia Estatal de Seguridad de Presas y Embalses como entidad de Derecho público, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y el Registro especial de Entidades Colaboradoras en materia de Control de la Seguridad de Presas y Embalses, título que habilita a las entidades que lo obtengan para colaborar en las labores de control de carácter técnico o especializado, relativas a la seguridad de presas y embalses, se articulan dos medidas de gestión encaminadas a la ejecución práctica de lo señalado por la Ley. El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto ya en marcha un programa de conservación y mantenimiento de las grandes presas de titularidad estatal (unas 229), un programa de adecuación de estas presas a la normativa de seguridad y un programa para la implantación de sistemas de alarma y aviso a la población, que suponen una inversión de unos 544 millones de euros hasta el año marzo
23 La recuperación del coste de los servicios del agua En atención a las labores de gestión, registro, control e inspección de los usos del agua, tanto superficiales como subterráneas, desaladas o reutilizadas se crea una tasa para recuperar el coste de la prestación de este servicio por parte de los Organismos de demarcación (art. 114). De la misma manera, se crea una tasa por clasificación y registro y otra por las actividades de control de la seguridad de la presa y de su embalse. Sirve para recuperar el coste del conjunto de actividades que ha de desarrollar la Administración competente para verificar el cumplimiento, por parte de los titulares, de las Normas Técnicas de Seguridad que se establecen en el artículo 144 de la nueva Ley y una tasa. En definitiva, se trata de aplicar básicamente el principio de recuperación de costes de los servicios del agua que postula la Directiva Marco del Agua marzo 2007
24 Conclusiones Una nueva ley que incorpora no sólo los postulados de la Directiva Marco sino que va más allá al plantear la protección y desarrollo sostenible de los recursos hídricos como calidad de vida. La sociedad española está demandando políticas activas a las que hay responder con medidas legislativas orientadas a la gestión. De la nueva Administración Pública del Agua se desaprende la necesidad del consenso permanente, de la negociación como herramienta del día a día en la toma de decisiones. A esa sociedad moderna como es la española, se le va a pedir que ejerza sus obligaciones de participación ciudadana, que esté pendiente del nuevo reto de la planificación hidrológica, pues se juega mucho. España ha hecho un tremendo esfuerzo en construir infraestructuras hidráulicas que es necesario mantener, no sólo por la propia vida de las instalaciones, sino como presupuesto básico de seguridad de personas y bienes marzo 2007
Carmelo Santana Enrique Moreno (Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria)
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