Consejo Técnico de la Contaduría Pública Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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- Irene Saavedra Santos
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1 Bogotá D. C., Octubre 10 de 2011 OFCTCP Nº / 2011 Señor XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX REFERENCIA: Fecha de la Consulta.: 13 de Junio de 2011 Entidad de Origen : Ministerio de Comercio, industria y Turismo Nº de Radicación CTCP...: 532 DERECHO DE PETICIÓN Temas...: Estados financieros certificados y dictaminados en un proceso licitatorio El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta. CONSULTA (TEXTUAL) Manifiesta en su comunicación que en un proceso de licitación pública por un valor superior a SMMLV, se solicita los balances generales, estado de resultados, sus notas y comentarios pertinentes que permitiera estudiar su capacidad financiera (índice de endeudamiento, índice de liquidez) de los últimos dos períodos contables (años 2009 y 2010), y dicha capacidad financiera será objeto de puntuación dentro de la evaluación de las ofertas, ( ). Por lo anterior, consulta: 1. Según el concepto N 020 de 2002 del CTCP, se aclara la inquietud sobre el Dictamen de los estados financieros de una licitación, aplicando el artículo 13, literal e, de la ley 43 de 1990, de esta misma manera se debería dar la aplicación para la CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS para una licitación pública? 2. Cuando los balances, estados de resultados y notas se presentan ante una entidad (pública, privada), para verificar su situación financiera, se considera presentada ante terceros? (artículo 37 ley 222 de 1995) 3. Es obligatorio que junto con los balances, estados de resultados y notas se presente la certificación de los estados financieros? Si esto es necesario, Qué requisitos debe tener esa certificación? 4. Solo si exigen los estados financieros básicos: balance general, estados de resultados, estados de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo, se requiere presentar la certificación de los estados financieros o cuando se presente cualquiera de ellos? 5. A partir de qué cuantía de una licitación, es obligatorio que con los balances se presente la certificación de estados financieros? 6. El dictamen a los estados financieros que está firmado por el mismo contador de la empresa, y no por
2 un contador independiente ni revisor fiscal, puede ser considerado como una certificación a los estados financieros? 7. Si una certificación a los estados financieros solo está firmada por el contador público, y no por el representante legal, se puede considerar válida? CONSIDERACIONES Y RESPUESTA Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Mediante el Concepto 020 de 2002, citado en su comunicación, el Consejo Técnico de la contaduría Pública señaló que: 1. A pesar de que el legislador dejó abierto el espacio para que la entidad licitadora imponga los términos de referencia, respetando ciertos lineamientos de la Ley 80 de 1993, y cobijando a todos los licitantes aplicando los principios de transparencia, responsabilidad y el deber de ser objetivo en la selección, si en los términos de referencia lo exigen, los no obligados a tener revisor fiscal, deberán hacer dictaminar sus estados financieros por un Contador Público independiente. 2. Por otro lado, haciendo una interpretación exegética de la norma (literal e), numeral 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990), estarían obligados a certificar y dictaminar sus estados financieros todos los proponentes, si el contrato tiene una cuantía superior a dos mil (2.000) salarios mínimos, en razón a la naturaleza del asunto, o cuando el pliego lo exige. En consecuencia, el hecho de no dictaminar los estados financieros cuando los términos de referencia de la licitación lo requieren, en concepto de este Consejo, se constituye en un problema de fondo. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, son dictaminados los estados financieros que se acompañan con la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del Contador Público que los hubiere examinado; en consecuencia, el dictamen no debe entenderse como un todo indivisible con los estados financieros, pero para que se consideren dictaminados, los estados financieros deben ir acompañados de dicha opinión profesional. 4. Las disposiciones legales son claras con relación a quiénes están obligados a tener revisor fiscal, pero también es claro que cuando no se tiene la obligación de tener revisor fiscal y se solicitan estados financieros dictaminados, la opinión profesional deberá ser emitida por un Contador Público independiente. En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, es necesario señalar que el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, señala que Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado. (Subrayado fuera de texto) Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Subrayado fuera de texto) En ese sentido, el Capítulo VI de la Ley 222 de 1995, en relación con los estados financieros, señala que:
3 ARTÍCULO 36. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NORMAS DE PREPARACION. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. ARTÍCULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ARTÍCULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia. ARTÍCULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos. De otra parte, respecto al numeral 3) del artículo 205 del Código de Comercio, relacionado con las inhabilidades del revisor fiscal, señala que no podrán ser revisores fiscales Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. (Subrayado fuera de texto) Así mismo, el artículo 208 del mismo Código, expresa, que El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos: 1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas; 3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso; 4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y 5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
4 En ese orden de ideas, se concluye que los estados financieros se ajustan a la Ley cuando se encuentran certificados, esto es firmados por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado, y acompañados de la declaración expresa de dicha certificación, la cual debe señalar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros; por lo cual, no cumplen con los preceptos legales los estados financieros que no se encuentren certificados de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del decreto 2649 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 222 de Lo anterior aplica cuando la entidad presente los cinco estados financieros básicos o algunos de ellos. Cabe anotar que cuando exista la obligación de dictaminar los estados financieros, éstos deberán estar acompañados de dicho dictamen. Respecto a si los estados financieros presentados ante una entidad pública o privada se entienden presentados ante terceros, me permito manifestarle que aunque la legislación no define el término terceros, se debe entender por ello, entre otros, a los propietarios o inversionistas, los acreedores, el Estado, el público en general, y cualquier otro usuario externo de los estados financieros, por lo cual cuando se presentan estados financieros a entidad pública o privada, con independencia de la razón de su entrega, se entienden como presentados ante terceros. De otra parte, dado que los estados financieros representan la realidad financiera y económica de una entidad o de una persona natural, de conformidad con las operaciones y transacciones que realiza, su certificación no depende de una cuantía; por tal razón, siempre que se presenten estados financieros, bien sea para una licitación o para cualquier otro fin, éstos deben estar debidamente certificados, y acompañados de su dictamen si existe tal obligación. En relación con los estados financieros dictaminados, se concluye que de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, no es posible que el contador de la entidad firme el dictamen a los estados financieros, dado que el dictamen debe ser presentado y firmado por el revisor fiscal o contador que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas; en esa medida, un dictamen firmado por el contador público responsable de la preparación de los estados financieros, tampoco puede considerarse como una certificación a los estados financieros, en razón a que por la misma condición de contador, en tal caso ni es dictamen ni es certificación. Cabe resaltar, que la Orientación profesional del 14 de febrero de 2008, emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría pública, sobre los efectos de la Sentencia C-530 de 2000, relativa a la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 43 de 1990, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señala que En efecto, si bien es claro que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública puede expresar sus opiniones, criterios y conceptos sobre la legislación, ellos no tienen efectos normativos, es decir no tienen facultad de vincular ni obligar. Sus efectos se limitan a los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, vale decir que su contenido no compromete la responsabilidad del organismo, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituyen actos administrativos y contra ellos no procede recurso alguno. (Subrayado fuera de texto) En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
5 Cordialmente, LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ Presidente Proyectó: JETP Revisó y aprobó: LACR Revisó y aprobó: GSC Revisó y aprobó: GSA
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