Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm ORDEN TRE/84/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de planes extraordinarios de ocupación locales (Proyecto Impulso- Trabajo). El contexto de intenso deterioro de las condiciones financieras y económicas ha repercutido directamente en la economía catalana, en relación con su nivel de actividad y, particularmente, en el mercado de trabajo. En este entorno globalizado, con un ritmo de cambio económico intenso, se han acelerado las dinámicas de destrucción, pero también de creación de empleo. El factor más importante de crecimiento y desarrollo de la prosperidad de un país es la capacidad de crear oportunidades de empleo de calidad y, si bien, las transformaciones económicas, tecnológicas, organizativas y sectoriales están provocando que una parte de los sectores productivos en los que se ha apoyado nuestro crecimiento económico desaparezcan, al mismo tiempo, también se están presentando oportunidades de nuevos puestos de trabajo para reemplazarlos. El Acuerdo impulsado por el Gobierno y Fomento del Trabajo Nacional, PIMEC, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, Unión General de Trabajadores de Cataluña y Comisión Obrera Nacional de Cataluña y firmado el 21 de diciembre de 2009, los 30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña, remarca la necesidad de buscar y desarrollar nuevos sectores de actividades y nuevas maneras de producir, más competitivas y más eficientes, preparadas para la configuración actual del mercado internacional y de establecer un nuevo modelo económico sostenible e innovador. En el marco de los 30 compromisos para la ocupación, el tejido económico y el desarrollo social de Cataluña se recogen los planes extraordinarios de empleo local vinculados a los sectores emergentes de la nueva economía (tecnologías de la información y la comunicación, las energías renovables, la eficiencia y el ahorro energéticos) y también a aquellas actividades del sector de la construcción, uno de los más castigados por el incremento del desempleo, que impliquen una mejora de cualificación. El 3 de febrero de 2010, el Gobierno, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios firman la Declaración del Departamento de Trabajo, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios para una mejor articulación de la red de ocupación de Cataluña, con el objetivo de poner las bases de trabajo y de futuro de lo que tiene que ser la red pública de ocupación de Cataluña, que también tiene que dar impulso a los planes locales de empleo este año Se impulsa, así, una acción de Gobierno coordinada con los agentes y las administraciones locales y, fruto de éste acuerdo este consenso, a iniciativa del Departamento de Trabajo, se ponen en marcha una serie de acciones en el ámbito de las políticas activas que, bajo la denominación de Proyecto Impulso, tienen por objetivo impulsar la formación, el trabajo, el asesoramiento a personas desempleadas y en empresas, y el emprendedor y toda actuación en materia de ocupación, más adaptada a la realidad de cada persona y priorizando aquellos sectores con más perspectivas de futuro. En el marco del Proyecto Impulso, los planes extraordinarios de empleo locales se convierten en una respuesta inmediata a la situación de crisis económica y de destrucción de ocupación, contribuyendo al mismo tiempo en los cimientos de crecimiento de valor añadido tanto para las personas desempleadas beneficiarias como para los territorios donde se materialicen los proyectos de inversión. Así, los planes extraordinarios de empleo local priorizan por una parte a las personas desempleadas que no reciban prestación de desempleo o que estén a punto de

2 13380 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm agotarlas, combinando por primera vez la experiencia profesional con la formación a fin de que mejore su cualificación y competencia profesional. Por otra parte, los proyectos que vehiculen los planes de empleo priorizan sectores y actividades de valor añadido y generadores de ocupación de calidad. La ejecución de los planes locales se realizará en colaboración con las entidades locales, teniendo en cuenta el desempleo registrado, el desempleo de los jóvenes y la baja cualificación de los parados en los municipios de Cataluña, factores directamente relacionados con los objetivos de los planes de empleo locales y siguiendo las bases de actuación de la Declaración del Departamento de Trabajo, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios para una mejor articulación de la red de ocupación de Cataluña. Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ), que la desarrolla; En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña; Vista la Ley 25/2009, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de ); Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de ), y por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de ) y por la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 5537, de ); Una vez consultados los agentes sociales y las entidades municipalistas miembros del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas, ORDENO: Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones a fin de que las entidades locales de Cataluña desarrollen planes extraordinarios de empleo local para el año 2010 dentro del marco del Proyecto Impulso-Trabajo. Artículo 2 Finalidad La finalidad de los planes extraordinarios de empleo local es fomentar el ocupabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo y mejorar su capacidad de adaptación al cambio, su cualificación y competencias profesionales en sectores y actividades capaces de generar nuevos puestos de trabajo, mediante la adquisición de la experiencia laboral y la formación profesionalizadora o transversal. Artículo 3 Plan extraordinario de empleo local 1. Se entiende por plan extraordinario de empleo local el conjunto de proyectos solicitados por entidades locales para favorecer la ocupación de las personas desempleadas en los sectores y actividades establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Un plan extraordinario de empleo local puede incluir unos o más proyectos de interés general y social, en los sectores y actividades indicados en el punto anterior, de una duración de 6 meses y de naturaleza adicional respecto de las actuaciones habituales de la entidad que promueve el plan extraordinario de empleo local. 3. El plan extraordinario de empleo local incluye en sus proyectos acciones de contratación laboral de personas desempleadas y acciones formativas transversales o profesionalizadoras obligatorias para mejorar la ocupabilidad de los desempleados/as participantes. Artículo 4 Régimen jurídico En todo aquello no previsto expresamente en esta Orden, los planes extraordinarios de empleo locales se regirán por: Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de ). Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de ). Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de ). Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de , modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo. Artículo 5 Entidades beneiciarias de la subvención 1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. 2. Las entidades locales que soliciten planes extraordinarios de empleo local tienen que presentar la documentación exigida y cumplir los requisitos siguientes: a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Decreto 246/2000, de 24 de julio. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber sido sancionados/as, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. f) Cumplir, en el caso de empresas con plantilla igual o superior a 25 personas, con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón

4 13382 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. g) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden. h) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. i) Tener capacidad técnica y de gestión y recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados. j) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneiciarias Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña. b) Justificar ante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación. c) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. d) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, en su caso, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente. e) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas. f) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. g) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalitat, lo cual se comprobará, con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control. i) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación. k) Hacer constar la colaboración del Servicio de Ocupación de Cataluña, en toda aquella inversión, presentación pública o material escrito producto de la actuación subvencionada y cumplir lo que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de l) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 7 Tipo y duración de los proyectos 1. Proyectos municipales: se entiende que un proyecto es municipal cuando lo promueve el ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local. Para la ejecución de estos proyectos se podrán asignar los contratos especificados por municipios en el anexo 2 y se financiarán a cargo de la subvención calculada de acuerdo con el artículo 15. Pueden solicitar subvención para la realización de proyectos municipales: a) El ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local que contrate trabajadores/as para realizar actuaciones en su territorio, mediante la presentación del plan extraordinario de empleo local y de los proyectos municipales que considere, que puede contener los proyectos municipales que considere oportunos, y, si es necesario, su priorización. b) Un ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, en representación de una agrupación sin personalidad jurídica propia, de municipios y/o entidades locales con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la presentación un proyecto para contratar los/las trabajadores/as que realicen actuaciones en el ámbito territorial de los municipios que forman parte. c) Las entidades locales de Cataluña de ámbito supramunicipal, como consorcios, mancomunidades y consejos comarcales, y sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local mediante la presentación de proyectos para contratar trabajadores/as que realicen actuaciones en el ámbito territorial de los municipios que forman parte. En todos los casos, la entidad solicitante es quien tenga que ejecutar el proyecto mediante la contratación laboral y desarrollo de la acción formativa de todos los trabajadores/as, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta Orden. En los caso de las entidades a que hacen referencia los apartados b) y c), es necesario el acuerdo plenario del ayuntamiento o de los ayuntamientos, o del órgano de gobierno correspondiente, que apruebe la solicitud y la ejecución del proyecto por parte de la entidad representante de la agrupación voluntaria, o entidad supramunicipal. En este acuerdo se tiene que especificar el número de contratas que se asigna al proyecto a cargo de los que le corresponden en virtud del anexo Proyectos comarcales: se entiende que un proyecto es comarcal cuando lo solicita y lo ejecuta el consejo comarcal porque tiene interés o abarca toda la comarca. El consejo comarcal presenta los proyectos comarcales que considere y solicita la subvención para la contratación de las personas desempleadas de acuerdo con el número de contratas especificados en el anexo 3 de esta Orden y la subvención correspondiente al consejo comarcal calculada según el artículo 15.2 de esta Orden. 3. Adhesión a proyectos comarcales: el ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local podrá adherirse a proyectos comarcales con el acuerdo previo del plenario del ayuntamiento o del órgano de gobierno correspondiente, que apruebe la presentación y la realización por parte del consejo comarcal de las contrataciones de trabajadores que se especifiquen. En este acuerdo se tiene que especificar el número de contratos que se asigna al proyecto a cuyo cargo le corresponden en virtud del anexo La duración de los proyectos tendrá que ser como mínimo de 6 meses. Artículo 8 Sectores y actividades Los planes extraordinarios de empleo local se deben dirigir exclusivamente a los sectores de las energías renovables, eficiencia y ahorro energético; las TIC y la rehabilitación de viviendas, edificios o equipamientos de titularidad o de uso público. En el anexo 1 de esta Orden constan las actividades posibles a subvencionar a título indicativo.

6 13384 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Especialmente se considerarán incluidas aquellas actividades que se desarrollen en el marco de los planes estratégicos y políticas impulsadas por la Generalidad de Cataluña en los sectores indicados en el anexo 1. Artículo 9 Importes máximos y condiciones de inanciación 1. El importe máximo estimado correspondiente al otorgamiento de las subvenciones es de ,00 de euros, con cargo en la partida D/ /3321 del proyecto de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año Las ayudas concedidas pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo 2007ES052PO007 del periodo , con la aportación del 50% de los costes de contratación de los trabajadores/as y de las acciones formativas transversales y profesionalizadoras desarrolladas. 3. El importe total podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos, mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña. 4. Los parámetros utilizados para la determinación de los contratos susceptibles de ser subvencionado se pueden consultar a la página web del Servicio de Ocupación de Cataluña de acuerdo con el artículo 15 de esta Orden. 5. Los importes máximos destinados a estas subvenciones son: a) Para el cálculo de los proyectos establecidos en el artículo : ,00 euros. b) Para el cálculo de los proyectos establecidos en el artículo : ,00 euros c) Para los gastos de acciones formativas transversales o profesionalizadoras: ,00 euros. Estos importes podrán ser objeto de modificación mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña. 6. El número de contratas susceptibles de ser subvencionados inicialmente resultante de la aplicación del artículo 15 en cada municipio y comarca se determina en el anexo 2 y en el anexo 3 de esta Orden, respectivamente. Artículo 10 Conceptos subvencionables Se podrán subvencionar las contrataciones laborales de las personas desempleadas participantes y las acciones formativas obligatorias transversales o profesionalizadoras para mejorar su ocupabilidad tanto en proyectos municipales como en proyectos comarcales con las especificaciones y contenidos establecidos en esta Orden. En ambos tipos de proyectos, el importe máximo subvencionable a la entidad se establecerá en función del número de contratos subvencionables en los municipios y en las comarcas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de esta Orden. Artículo 11 Contratos de trabajo y cuantía de las subvenciones Con el fin de ejecutar los proyectos, se formalizarán contratos de obra o servicio determinados, que no podrán ser inferiores a 6 meses. La jornada laboral será a tiempo parcial y corresponderá al 70% de la que sea de aplicación a la entidad contratante. Els Servicio de Ocupación de Cataluña subvencionará 6 meses de contratación. El coste subvencionable medio, por plan extraordinario de empleo local, para la contratación laboral de las personas desempleadas será como máximo de 7.000,00 euros/trabajador/a de los gastos salariales y de Seguridad Social o el importe proporcional en caso de no agotarse la duración del contrato. En este último caso la entidad podrá realizar una nueva contratación laboral y se podrá subvencionar hasta cumplir la duración de 6 meses, con trabajadores/as desempleados/as con los requisitos y selección establecidos en los artículos 13 y 20 de esta Orden.

7 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Con el fin de llevar a cabo la acción formativa, la entidad local podrá contratar al personal formador, mediante contratos de obra o servicio determinados, si procede. La duración y jornada de estas contrataciones se ajustará a las necesidades de la acción o acciones formativas a desarrollar, así como no será de aplicación el coste máximo de 7.000,00 euros. Las sustituciones por bajas voluntarias del trabajador/a no supone en ningún caso incremento de la subvención. No son subvencionables los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Artículo 12 Acciones formativas y cuantía de las subvenciones 1. Los/las desempleados/as contratados/as a cargo de la subvención tienen que participar obligatoriamente en acciones formativas transversales o profesionalizadoras, antes y/o durante la contratación del trabajador/a y fuera del horario laboral. El contenido de la acción formativa profesionalizadora tiene que estar vinculado al empleo que desarrolle la persona contratada. Se podrá considerar, a los efectos de eximir de esta obligatoriedad, la formación profesional, de 60 horas como mínimo, que el trabajador/a esté cursando en el momento de su selección. Esta formación no será subvencionable. La duración mínima y máxima subvencionable de la acción formativa es de 60 a 125 horas. 2. Las acciones formativas pueden ser impartidas por la entidad local o un centro formativo ajeno. El importe máximo a subvencionar es de 500 euros por trabajador/a contratado correspondiente a un precio máximo de 5 euros por hora/trabajador/a por término medio por plan extraordinario de empleo local. 3. Cuando la entidad local lleve a cabo la acción formativa mediante la contratación de formadores/as, ésta también se financiará a cargo de la subvención prevista en este artículo. No es subvencionable la formación transversal o profesionalizadora cuando la acción formativa donde participe el trabajador/a del plan local ya esté subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y/o el Departamento de Trabajo. Artículo 13 Participantes de los proyectos 1. Las contrataciones se tienen que dirigir a los trabajadores/as desempleados/as inscritos como mínimo 6 meses como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, que no cobren la prestación y/o subsidio de desempleo o les falte un mes para agotarla, en el momento de la presentación de la oferta de empleo, y no hayan participado en proyectos del programa de planes de empleo iniciados a los años 2008 y A estos efectos no se considera subsidio la ayuda del Programa temporal de protección para desempleo e inserción (PRODI), la renta mínima de inserción y aquellas otras ayudas que así determinen expresamente sus bases reguladoras. 2. Tienen carácter preferente para los proyectos de planes extraordinarios de empleo local las personas que cumplen los requisitos del apartado anterior y que además se encuentren en una de las situaciones siguientes: a) Trabajadores y trabajadoras que han participado en acciones formativas relacionadas con los sectores priorizados en la convocatoria. b) Jóvenes de hasta 30 años. c) Trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social. 3. Los trabajadores/as contratados como docentes de los participantes de los planes extraordinarios de empleo locales de acuerdo con el artículo 12.3 de esta Orden quedarán excluidos del cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

8 13386 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm En todo caso tendrán que ser trabajadores/as desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en el servicio público de empleo. 4. Las oficinas de trabajo de la Generalidad de Cataluña podrán derivar a las entidades locales un 5% de participantes que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de este artículo, con el fin de dar respuesta a casos excepcionales. En todo caso tendrán que ser trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo. 5. El director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña mediante resolución a propuesta del/de la director/a de la Red ocupacional, de acuerdo con las características del desempleo existente, podrá modificar los requisitos y criterios preferentes de los participantes de los proyectos durante el desarrollo de los planes extraordinarios de empleo local. Artículo 14 Presentación de las solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitud de subvención del plan extraordinario de empleo local es el siguiente: Para los proyectos previstos al punto 1 a) y 2 del artículo 7 de esta Orden: 45 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Los proyectos previstos al punto 1 b) 1 c) y 3 del artículo 7 de esta Orden: dos meses. Estos plazos computan desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2. Las entidades tendrán que presentar el plan extraordinario de empleo local mediante una única solicitud de subvención. Las entidades que solicitan los proyectos establecidos al punto 1 b) y 1 c) del artículo 7, en caso de que soliciten planes extraordinarios de empleo locales propios de acuerdo con el punto 1 a) i 2 del artículo 7, tendrán que presentar esta solicitud separadamente del anterior. 3. Las entidades locales solicitantes tendrán que presentar la solicitud, mecanizando los proyectos en la página del Servicio de Ocupación de Cataluña, www. oficinadetreball.gencat.cat en el apartado de ayudas y subvenciones, y la presentación en el registro del documento de solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria. 4. Junto con la solicitud la entidad local tendrá que aportar la siguiente documentación: a) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. c) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian totalmente o parcialmente y directamente o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud. d) Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as o conforme aplican las medidas alternativas. e) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. f) Declaración de las retribuciones anuales (así como cualquier tipo de remuneraciones, en el sentido expuesto en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley

9 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de finanzas públicas de Cataluña), que percibe al personal directivo de la entidad subvencionada (entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración). g) Declaración de que la entidad o las entidades asume o asumen el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones en la memoria de los estados contables; el compromiso de mantenimiento, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada; y el cumplimiento de las reglas contenidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis de Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. h) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de internet i) Para el caso de entidades de carácter supramunicipal, se tendrán que presentar los acuerdos plenarios o los acuerdos de los órganos de gobierno correspondientes, de aprobación de la participación de las entidades locales que participen en cada proyecto especificando el número de trabajadores/as y del proyecto. Provisionalmente, hasta que no se celebre la sesión del pleno, las entidades locales podrán aportar el decreto de alcaldía. j) En el caso de presentación de solicitudes de una agrupación sin personalidad jurídica propia de municipios y/o entidades locales, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones, habrá que aportar el convenio de colaboración firmado entre todos los integrantes de la agrupación en el que deberán constar los compromisos de ejecución que en su caso asuma cada miembro. Además, tendrán que aportar el acuerdo previo del gobierno del municipio, o provisionalmente hasta que no se celebre la sesión del pleno, el decreto de alcaldía por el que se aprueba la presentación del proyecto. Las declaraciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y gr) se incluyen dentro del impreso de solicitud. La documentación del apartado h) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Ocupación de Cataluña. El Servicio de Ocupación de Cataluña comprobará de oficio los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, DNI y NIF y otra documentación que sea necesaria. A este efecto, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al Servicio de Ocupación de Cataluña con el fin de realizar dicha comprobación. Las entidades que tengan negociada con las administraciones una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquiera otra condición especial, tendrán que aportar documentación acreditativa de estas circunstancias. 5. En el caso de documentos que ya se estén en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se adjunta al impreso de solicitud. En el caso que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación. 6. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden, se requerirá el interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente.

10 13388 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 15 Distribución de los contratos de trabajo a subvencionar 1.1 El número de contratos que se podrán subvencionar en cada municipio se determina por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña en función de los parámetros ocupacionales a fecha 31 de diciembre de 2009 con la ponderación siguiente: Número de personas desempleadas registradas en las oficinas de trabajo, A, con una ponderación del 75%. Número de personas jóvenes desempleadas registradas en las oficinas de trabajo menores de 30 años, B, con una ponderación del 10%. Número de personas desempleadas registradas en las oficinas de trabajo con baja formación, C, con una ponderación del 15%. Se entiende por baja formación la inferior o igual a los estudios primarios. El importe destinado a los gastos de contratación de los proyectos de carácter municipal, D, se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios: Se entiende A, B, C, la suma total del número de personas desempleadas en Cataluña que cumplan con estos parámetros. El importe final obtenido (E) para cada municipio se redondea hasta el importe más próximo al múltiplo de 7.000,00 euros y se obtiene el número de contratos subvencionables en aquel municipio. Este número de contratos de trabajo se podrá superar en caso de que los costes reales de contratación de la entidad sean inferiores al coste subvencionable medio, por plan extraordinario de empleo local, de 7.000,00 euros/trabajador/a de los gastos salariales y de Seguridad Social. Para el caso de municipios con desempleo registrado pero que con la aplicación de la fórmula mencionada no alcanzan el importe de 7.000,00 euros, el número de contratos a aplicar para determinar la cuantía de la subvención es uno. 1.2 Cuando el ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local solicita el plan de empleo local, el número de contrataciones se resta del total de contratos correspondientes de su municipio. 1.3 Cuando las entidades locales de Cataluña y sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, de ámbito supramunicipal acuerden presentar proyectos para contratar trabajadores/as que realicen actuaciones en los municipios que forman parte de éstas, el número de contratos que podrán formalizar y que determinarán la subvención se resta del número correspondiente a cada municipio integrante del proyecto. 1.4 Cuando un ayuntamiento o la entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local acuerde adherirse a un proyecto comarcal, tiene que acordar que el consejo comarcal realice las contrataciones de trabajadores que se especifiquen a cargo del número de contratos y subvención correspondientes al municipio asignados a la convocatoria. En este caso, se incrementará el número de contratos susceptibles a subvencionar a cargo del consejo comarcal. 2.1 El número de contratos que en cada comarca determina el número de las contrataciones y de las acciones formativas que se podrán subvencionar en los consejos comarcales se determinará en función de los parámetros ocupacionales a fecha 31 de diciembre de 2009 con la ponderación siguientes:

11 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Número de personas desempleadas registradas en las oficinas de trabajo, A, con una ponderación del 55%. Número de personas jóvenes desempleadas registradas en las oficinas de trabajo menores de 30 años, B, con una ponderación del 10%. Número de personas desempleadas registradas en las oficinas de trabajo con baja formación, C, con una ponderación del 15%. Número de municipios de la comarca, D, con una ponderación del 20%. Se entiende por baja formación la inferior o igual en los estudios primarios. El importe destinado a los gastos de contratación de los planes de carácter comarcal, E, se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios: Se entiende A, B, C, la suma total del número de personas desempleadas en Cataluña que cumplan con estos parámetros, y por D, el número total de municipios de Cataluña. El importe final obtenido (F) para cada comarca se redondea hasta el importe más próximo al múltiplo de 7.000,00 euros y se obtiene el número de contratos subvencionables en aquella comarca. Este número de contratos de trabajo se podrá superar en caso de que los costes reales de contratación de la entidad sean inferiores al coste subvencionable medio, por plan extraordinario de empleo local, de 7.000,00 euros/trabajador/a de los gastos salariales y de Seguridad Social. El número de contratos subvencionables en la comarca se podrá incrementar en el caso del artículo 7.3. Artículo 16 Procedimiento de concesión 1. La concesión de las subvenciones que prevé esta Orden se rige por el procedimiento reglado. El procedimiento se inicia, mediante la solicitud de la entidad local dirigida al director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y con los diferentes proyectos que componen el plan extraordinario de empleo local y su priorización, establecida por el solicitante. 2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a los/ a las directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña. 3. Una vez registrada la solicitud, se verificará que la entidad local cumpla los requisitos para solicitar las ayudas y que se ha presentando dentro del plazo establecido a la correspondiente convocatoria. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud y si ésta no cumple los requisitos que se establecen en la normativa de aplicación se requerirá el interesado a fin de que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución del/de la jefe/jefa del servicio territorial correspondiente. El director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del/de la director/a de la Red ocupacional, de acuerdo con el orden de priorización de proyectos establecido en la solicitud por parte de la entidad local, dictará la correspondiente resolución de aprobación y propuesta de pago del anticipo de la subvención establecida en el artículo 22 de esta Orden, o denegación de la subvención solicitada en el plazo de 20 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, sin perjuicio del convenio que se firmará entre la entidad beneficiaria y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de

12 13390 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Trabajo. La firma del convenio corresponderá a la consejera de Trabajo y las características del convenio se tienen que adaptar, en el marco del Plan extraordinario de empleo local aprobado, a las finalidades siguientes, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 4 de esta Orden: a) El compromiso de mejorar la ocupabilidad de los trabajadores/as en situación de desempleo, así como su capacidad de adaptación al cambio, su cualificación y competencia profesionales. b) Impulsar el empleo directo que suponga un apoyo a los sectores/actividades económicas vinculadas al cambio de modelo productivo. c) La necesidad de impulsar las políticas activas de empleo conjuntamente con las entidades locales de Cataluña para que se potencien las políticas activas de empleo. 4. Si transcurrido estos plazos no se ha dictado y notificado resolución expresa, se tiene que entender desestimada las solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación. La resolución se notificará a la entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 17 Publicidad 1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a euros, el Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, siempre se dará publicidad en el tablón de anuncios de su sede en la calle Llull, , Barcelona, y a la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención. 2. El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 6.k) sobre las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El beneficiario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo, y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública del programas o acciones subvencionadas. 4. El beneficiario en cualquier caso tendrá que hacer las actividades siguientes: Asegurarse de que los destinatarios de las acciones subvencionadas han sido informados de que la actuación en que está participando ha sido seleccionada en el marco del programa operativo de Competitividad Regional y Empleo de Cataluña número 2007ES052PO007, para el periodo de , con el cofinanciación del Fondo Social Europeo. Adoptar medidas de información y publicidad, que tendrán que tener los elementos siguientes: emblema de la Unión Europea, referencia al Fondo Social Europeo y la declaración: El FSE invierte en tu futuro. Cualquier documento relativo a las actuaciones subvencionadas informará de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En el supuesto de que en la actuación cofinanciada la contribución pública supere los euros, el beneficiario tendrá que colocar un cartel durante la ejecución de la actividad, informando al público de la ayuda obtenida por el Fondo Social Europeo.

13 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm El Servicio de Ocupación de Cataluña y/o el Departamento de Trabajo podrán determinar las medidas de información, difusión y publicidad oportunas en el marco del Projecto Impulso-Trabajo durante el periodo de ejecución de las acciones previstas en esta Orden. Artículo 18 Adjudicación de los proyectos Las entidades locales de Cataluña o sus entidades dependientes o vinculadas, con competencias en materia de empleo y/o desarrollo local, pueden adjudicar la ejecución del proyecto extraordinario de empleo local mediante contrataciones administrativas de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y con las especificaciones que se establecen en esta Orden, y con sujeción a lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la posibilidad de ejecución total del proyecto por terceros. En este caso, las empresas adjudicatarias tendrán que mantener la plantilla de trabajadores que tenían en el momento de la publicación de la convocatoria durante la ejecución del plan extraordinario de empleo local. En los pliegos de cláusulas administrativas que las entidades locales beneficiarias publiquen para licitar y contratar la ejecución del proyecto de empleo se preverá expresamente, mediante la inclusión de una cláusula como condición especial de ejecución, con la cualificación de obligación contractual esencial, que el personal que el contratista requiera para la ejecución del proyecto tiene que estar incluido en los colectivos definidos en esta Orden, que la modalidad y condiciones de la contratación serán también las establecidas en esta disposición y que la selección de los trabajadores/as se realizará mediante la tramitación de una oferta de trabajo genérica en la oficina de trabajo correspondiente. El/la interventor/a de la entidad local tendrá que certificar la correcta ejecución de la subvención por parte de la empresa adjudicataria de acuerdo con la regulación establecida en esta Orden, y deberá disponer de los documentos acreditativos correspondientes. Artículo 19 Ejecución por otros entes públicos o encargo de la adjudicación Las entidades beneficiarias podrán encargar la contratación administrativa o, en su caso, la ejecución de los proyectos a otros entes públicos o a empresas públicas o entidades vinculadas o dependientes que tengan legalmente la capacidad para hacerlo y que tengan competencias en los sectores y actividades especificados en esta Orden. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente del beneficiario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud y queda sujeta, en todo caso, a lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la posibilidad de ejecución total del proyecto por terceros. Artículo 20 Selección de los trabajadores/as 1. Las oficinas de trabajo facilitarán a las entidades locales a los demandantes de las ocupaciones incluidas en los proyectos subvencionados atendiendo al/a los municipio/s y comarca si procede, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta Orden, como candidatos a los puestos de trabajo aprobados en los planes extraordinarios de empleo local. 2. La entidad local, o empresa adjudicataria, tiene que seleccionar, entre las personas candidatas enviadas por la Oficina de Trabajo, los/las trabajadores/as para participar en el plan de empleo local y tendrán que garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, así como de jóvenes de hasta 30 años en función del peso que estos colectivos tengan en el conjunto de los candidatos facilitados por las oficinas de trabajo.

14 13392 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 21 Contratación de los trabajadores 1. La modalidad de contratación a utilizar es el contrato de trabajo de obra o servicio determinado. 2. En los contratos de trabajo se tiene que hacer constar la frase siguiente: Proyecto Impulso-Trabajo. Subvención Servicio de Ocupación de Cataluña-Fondo Social Europeo-Planes extraordinarios de empleo local 2010, haciendo constar el número de expediente que corresponde al proyecto segun la resolución de aprobación de la subvención. En los contratos de trabajo de los docentes para los planes extraordinarios de empleo local se tendrá que hacer constar lo mismo. 3. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña, en un plazo de diez días hábiles desde la incorporación efectiva de cada trabajador/a, los datos de identificación de los mismos, nombre apellidos y NIF o NIE, mediante su mecanización en el aplicativo informático que se habilite al efecto. Artículo 22 Pago de las subvenciones 1. La propuesta de pago del anticipo será del 100% del importe total otorgado y se efectuará en la firma de la resolución de otorgamiento de la subvención; vista la naturaleza de los perceptores no será preciso la presentación de avales. Artículo 23 Compatibilidad de las ayudas Esta subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones a menos que el concepto subvencionable sea el mismo y salvo aquello establecido en el artículo 26.3 de esta Orden. No será subvencionable si el importe total, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supera el coste total del concepto subvencionable. Los proyectos cofinanciables por el Fondo Social Europeo tendrán que respetar los límites en cuanto a financiación complementaria, establecidos en el artículo 34 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, del Fondo Social Europeo; y en el artículo 14 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de Artículo 24 Plazos de ejecución de los proyectos Los plazos máximo para la contratación de los trabajadores/as es del 30 de junio de Los proyectos tendrán que quedar finalizados el 31 de diciembre del Las acciones de formación transversal o profesionalizadora tienen que finalizar antes o en el mismo momento de la finalización de la contratación laboral. Artículo 25 Plazos para la justiicación de la subvención El plazo para la presentación de la justificación económica es de dos meses desde la finalización de las actuaciones. Artículo 26 Justiicación de la subvención 1. Al inicio de los proyectos, la entidad local tendrá que presentar al Servicio Territorial correspondiente la documentación siguiente correspondiente a las contrataciones y acciones formativas que se realicen: a) Certificado de inicio del proyecto, según modelo normalizado. b) Relación de trabajadores/as seleccionados/as, donde conste el DNI, nombre, apellidos y fecha de nacimiento y de inicio del contrato, relación de suplentes y

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