Acercamos al consumidor los cambios normativos en la factura de la luz

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1 Acercamos al consumidor los cambios normativos en la factura de la luz El pasado diciembre se aprobó el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15kW, que introduce algunas modificaciones que afectan al sistema de facturación de la luz. 1.- Consumidores acogidos a la tarifa de último recurso. La facturación de la energía que se consuma a partir del 1 de abril de 2013, pasará a realizarse con una periodicidad bimestral en lugar de mensualmente como hasta la fecha, y a partir de lecturas reales de los consumos. Adicionalmente, se podrá acordar, de manera expresa, con la empresa comercializadora, la realización de facturaciones mensuales basadas en consumos reales y estimados o bien la facturación de una cuota fija mensual y una regularización anual posterior. Lectura: Bimestral en el caso de que el equipo de medida sea analógico, y mensual si el equipo es digital (equipo que irá sustituyendo progresivamente al analógico). La lectura con periodicidad mensual solo se realizará en el caso de suministros que cuenten con equipos de medida digital (con capacidad para telemedida y telegestión), poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor. Facturación: Facturación bimestral de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso con base en lecturas reales. Previo acuerdo entre las partes (encargado de la lectura, comercializador y consumidor), también se podrán realizar facturaciones mensuales, por lo que al ser las lecturas bimestrales, los meses alternos en los que no haya lectura real, se facturará en base a una estimación, indicando en la factura < consumo estimado>. Previo acuerdo entre las partes, también podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regulación como mínimo anual y con base en lecturas reales. 2.- Consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre. La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura (empresa distribuidora) con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso, encargada de facturar. Lectura: Será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad máxima bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora. (mensual si el equipo de medida es digital).

2 Facturación: La facturación del acceso a las redes se efectuará por el encargado de lectura. La comercializadora que haya contratado en nombre del consumidor el acceso a redes, facturará al consumidor el acceso a redes en la misma factura que el suministro. En este caso, la factura ha de desglosar los conceptos de peajes y, en su caso, el alquiler de equipos de medida. Previo acuerdo entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regulación como mínimo anual y con base en lecturas reales. Las partes pueden llegar a cualquier otro tipo de acuerdo relativo a las condiciones de facturación siempre que los decidan libremente y quede recogido en el correspondiente contrato de suministro. 3.- Lectura por los consumidores acogidos tanto a la tarifa de último recurso como por los que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre. Si el encargado de efectuar la lectura no pudiera acceder al contador deberá dejar al usuario un aviso de imposible lectura con indicación de un número de teléfono, una dirección web, y un plazo para facilitar la lectura. Tras un plazo de dos meses desde el aviso sin remitir la lectura, se estimará el consumo de dicho suministro. En todo caso y sin perjuicio de la obligación del encargado de lectura de leer con carácter bimestral, o mensual, según corresponda, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. 4.- Forma de pago. A los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta corriente alguna hasta transcurridos 7 días naturales desde la remisión de la factura. 5.- Facturación. Si en el mismo periodo de facturación hay recogido más de un precio de peaje o tarifa, la facturación se realizará sobre la base de consumos reales distribuidos proporcionalmente entre los días en que hayan estado en vigor cada uno de los precios. 6.- Información a los consumidores. Tenga en cuenta que: Las empresas comercializadoras deberán remitir a sus clientes una carta junto con las tres primeras facturas que emitan tras la entrada en vigor de este real decreto, con el fin de comunicar la entrada en

3 vigor del mismo y publicitar el procedimiento para la solicitud de la facturación con carácter mensual. Por otro lado, según el Real Decreto Ley, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, la actualización del precio de la tarifa eléctrica se llevará a cabo de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos. Preguntas más frecuentes. 1. Cuándo me empezarán a pasar las facturas de la luz bimestrales de nuevo? El nuevo sistema de facturación bimestral, según el Real Decreto, resultará de aplicación a las facturaciones de los consumos que se realicen a partir del día 1 de abril de Por lo tanto, es posible que Ud. no reciba factura en el mes de mayo. 2. Si tengo una potencia contratada de 8kW se me aplicarán las modificaciones normativas? Si. Los cambios que introduce el Real Decreto afectan a los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kw. 3. Tengo que solicitar expresamente que me pasen las facturas bimestrales? No. El Real Decreto prevé que la facturación bimestral se aplique por defecto a los consumidores acogidos al TUR (tarifa de último recurso). 4. Existen otras posibilidades de facturación? Si. Es posible la facturación mensual con lectura bimestral previo acuerdo entre las partes (consumidor, comercializadora y distribuidora). Además, es posible el sistema de facturación mediante cuota fija mensual, proporcional a los consumos históricos más el término de potencia, y con regularización anual, siendo también necesario el acuerdo entre las partes. 5. Este sistema de facturación será ya definitivo? No. Cuando su instalación disponga de un sistema de medida con capacidad de telegestión y telemedida (contadores digitales) la facturación pasará a ser mensual con lectura real. 6. Qué ocurre si no me pueden leer el contador? Si el encargado de efectuar la lectura no puede acceder al contador deberá dejar un aviso al consumidor de imposibilidad de lectura. En estos casos, el consumidor podrá facilitar la lectura a través del teléfono o página web que se indique en el aviso. 7. Qué plazo tengo para comunicar la lectura? En el aviso se señalará el plazo para facilitar la lectura.

4 8. Qué sucede si no facilito la lectura en el plazo señalado en el aviso? 12. Si estoy en el mercado libre, la nueva regulación me afecta? Tras un plazo de dos meses desde el aviso sin remitir la lectura, se estimará el consumo del suministro. 9. Si ha existido alguna facturación estimada o con lectura comunicada por el consumidor, a lo largo del año, se realizará alguna regularización anual? Si. Aunque el encargado de la lectura (distribuidor) tiene la obligación de realizar la lectura con carácter bimestral o mensual, según el caso, si a lo largo del año ha habido una lectura comunicada por el consumidor se deberá realizar una regularización anual en base a lecturas reales. 10. Y si al intentar realizar esta regularización anual, el encargado de la lectura no puede acceder al contador y el consumidor no facilita las lecturas, cómo se hará la regularización anual? En estos casos, se autorizará a la empresa lectora regularización en base a estimaciones. a la 11. Me pueden cargar en mi cuenta corriente el importe de la factura antes de haberla recibido? No se podrá adeudar en la cuenta corriente en que esté domiciliado el pago, el importe de la factura hasta transcurridos 7 días naturales desde la remisión de la factura. Como en el caso de la TUR, si el encargado de efectuar la lectura no puede acceder al contador, deberá dejar un aviso de imposibilidad de lectura al consumidor. En estos casos, el consumidor podrá facilitar la lectura a través del teléfono o página web que se indique en el aviso. Y procederá la regularización anual en las mismas condiciones que para la TUR. * La Tarifa de Último Recurso es la única tarifa regulada que existe desde el 1 de julio de Es una tarifa refugio (porque el precio está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al menos revisado cada seis meses) para quienes no quieren buscar ofertas y tienen derecho a un suministro a precios competitivos; es única para todo el territorio nacional y dentro de ella podrán estar los consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kw Normativa aplicable Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15kW. Real Decreto Ley, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

5 Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regule la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía.

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