NUEVO ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y FERE-CECA MADRID SOBRE PROFESORADO RELIGIOSO EN CENTROS CONCERTADOS
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- Silvia Olivares Robles
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1 Madrid, 06 de febrero de A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as De las Escuelas Católicas de Madrid (EC.:06591) NUEVO ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y FERE-CECA MADRID SOBRE PROFESORADO RELIGIOSO EN CENTROS CONCERTADOS Querido/a amigo/a: La Consejera de Educación, Dª Lucía Figar y la Presidenta de FERE-CECA Madrid, han suscrito el pasado día 27 de diciembre de 2013, un nuevo Acuerdo sobre profesorado religioso en Centros Concertados que viene a sustituir al Acuerdo de 21 de febrero de 2001 y las Adendas que lo desarrollaban. El nuevo Acuerdo es bastante continuista en su contenido, si bien se perfilan algunas cuestiones que quedaban oscuras y se incorporan nuevas situaciones surgidas a lo largo de los casi 13 años de vigencia del anterior. Como novedad más destacable y que ya se ha ejecutado en el presente mes de enero, es el incremento hasta ocho trienios, en el complemento de antigüedad. Paso a comentarte el contenido del nuevo Acuerdo: 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Acuerdo afecta a los profesores religiosos (y también, en determinados aspectos al resto de religiosos que prestan servicios en otras tareas), sin relación laboral con el titular del centro, en los centros concertados de la Comunidad de Madrid. Aunque lo habitual es que los religiosos presten servicios en centros de su propia Institución, también quedan incluidos en la regulación del Acuerdo, todos los religiosos, aunque la titularidad del centro no corresponda con la Institución a la que pertenecen, circunstancia que concurre cuando la titularidad ha sido asumida por una Fundación, siempre y como condición, que no exista relación laboral entre el religioso y esa nueva titularidad. Para que la Administración conozca qué profesores tienen la condición de religiosos sin relación laboral con el titular del centro, en el momento del alta en pago delegado, ha de hacerse constar tal condición, con la conformidad expresa del profesor. Página 1
2 2.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. Por la tarea que realizan los religiosos en los niveles de enseñanza concertada, la Consejería abonará directamente al titular del centro, una contraprestación con un monto equivalente al que la Administración abona al personal contratado laboral. 3.- CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN EN EL MONTO EQUIVALENTE. Se tendrán en cuenta todos los conceptos incluidos en el módulo de conciertos y en la financiación complementaria que se establece en las Leyes de Presupuestos, en los Acuerdos suscritos o que se suscriban con la Comunidad de Madrid, con criterios análogos a los del personal contratado laboral. Se incluyen los siguientes conceptos: Salario base. Complemento autonómico. Complemento de antigüedad. Se computará a todos los profesores religiosos, el equivalente a ocho trienios de antigüedad en el ejercicio profesional, sin que suponga reconocimiento o limitación a tal antigüedad. Esto supone que, por todos los profesores religiosos, la entidad titular percibe ocho trienios, con independencia de que acaben de incorporarse a la vida religiosa o la docencia, o que, por el contrario, su prestación de servicios docentes en la Comunidad de Madrid, sea mucho más extensa que los 24 años que supone el reconocimiento de 8 trienios. Paga de antigüedad en la empresa. La Consejería de Educación se compromete a firmar un Acuerdo para que las entidades perciban el monto equivalente de la Paga de antigüedad en el supuesto de que un Acuerdo en tal sentido sea firmado para el abono de dicha Paga al profesorado contratado laboral, ya que el Acuerdo vinculado a la vigencia del V Convenio, ha finalizado con fecha 17 de agosto de Esta condición ya se puso en el anterior Acuerdo y solamente se suscribió el que afectaba a los religiosos, una vez que se firmó el del abono de la PEA al profesorado contratado. Te recuerdo que, el profesorado religioso no recibe esta paga por el transcurso de una determinada antigüedad, sino en relación al cese en el ejercicio de la docencia en niveles concertados, con 65 años o más o por causa de invalidez. Gratificaciones extraordinarias. Página 2
3 Complementos salariales para la retribución de la función directiva docente. Cualquier otro complemento salarial o compensación económica previsto en el Convenio o Acuerdos en vigor en cada momento. 4.- TRIBUTACIÓN DEL MONTO EQUIVALENTE. El monto equivalente no es renta personal. Por ello, la Consejería de educación se exime de cualquier obligación tributaria derivada del monto equivalente, asumiendo la entidad titular cuantas obligaciones la comprendan en esta materia. 5.- SEGURIDAD SOCIAL. La Consejería de Educación se hace cargo de las cuotas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el profesorado religioso, y de las cuotas para otras prestaciones de previsión social privadas Cuotas que abonará la Consejería de Educación. a) RETA. - La base de cotización al RETA será igual o inferior a la doceava parte del importe del monto equivalente anual. - Si la base de cotización al RETA fuera superior, la Consejería no asumirá la diferencia, excepto: En el supuesto de disminución del monto equivalente generado por el religioso, que la Consejería se hará cargo durante cuatro meses, o hasta la finalización del año natural. (Esta condescendencia viene de la imposibilidad de rebajar la base de cotización al RETA, durante algunos meses al año). En el supuesto de que el monto equivalente sea inferior a la base mínima de cotización al RETA. b) SERAS (u otra entidad de previsión sanitaria). - En el caso de que los religiosos estén acogidos al RETA exclusivamente a efectos de pensiones, la Consejería asumirá el coste de la póliza de asistencia sanitaria de SERAS u otras entidades. - La suma de las cuotas de RETA y SERAS, no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar el importe de la doceava parte del monto equivalente anual por el tipo de cotización establecido en cada momento, excepto en el supuesto de religiosos que generen un monto equivalente inferior a la base mínima de cotización al RETA. Página 3
4 c) Pólizas de jubilación. - Cuando algún religioso no pueda estar afiliado al RETA (religiosos afiliados a otros regímenes de la seguridad social) o cuando no puedan elegir la base de cotización acorde con el monto equivalente que generan, (religiosos mayores de 47 años), se podrá aplicar la subvención para el pago de una póliza que cubra la contingencia de jubilación. - La suma del coste de la póliza de asistencia sanitaria (SERAS u otras) y para la jubilación, no podrá exceder de la cuantía resultante de multiplicar el importe de la doceava parte del monto equivalente anual por el tipo de cotización al RETA vigente en cada momento Procedimiento de reintegro de cuotas de RETA, SERAS y pólizas de jubilación. La Consejería se compromete a reintegrar las cuotas dentro del mes siguiente al mes del devengo, siendo su importe la suma aritmética de las cuotas a pagar resultantes, para cada uno de los profesores, en función de las bases de cotización que les puedan corresponder, según ha quedado expuesto anteriormente. Para ello, los centros han de presentar ante la Dirección de Área Territorial los justificantes de pago de las cuotas, por lo que es aconsejable que se presenten mes a mes, al objeto de no dilatar el recobro de las cantidades ya abonadas Religiosos en situación de incapacidad transitoria para prestar servicios. a) Derecho al monto equivalente durante la baja. - Si en razón de accidente o enfermedad, algún religioso no pueda prestar servicios transitoriamente, la Consejería seguirá abonando el monto equivalente durante los ocho primeros meses de baja. - Una vez transcurrido dicho plazo, abonará solamente el 75% del monto equivalente, que es en la actualidad, el porcentaje que se aplica al profesorado laboral. b) Acreditación de la baja, en el supuesto de no estar incluido en el sistema de seguridad social a efectos de Incapacidad Temporal. - El Acuerdo no aborda esta cuestión, por lo que se podrá utilizar cualquier medio de acreditación de la situación de enfermedad o accidente que impida la realización de la tarea docente. Por lo tanto, es suficiente con aportar un certificado expedido por el médico del seguro privado, es suficiente para acreditar esta situación. Página 4
5 c) Sustitución del profesorado religioso. - El titular está obligado a notificar a la Administración la baja temporal del profesor religioso. - La Administración abonará el coste del profesor sustituto, en las mismas condiciones que abona el sustituto del profesorado contratado laboral, es decir, siguiendo las Instrucciones de 20 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. 6.- MOVILIDAD DEL PERSONAL RELIGIOSO Cese definitivo del profesor religioso en el centro. - En el supuesto de que el profesor religioso que cese definitivamente en el ejercicio de la docencia en niveles concertados en el centro, sea sustituido por otro profesor religioso, el titular comunicará al Consejo Escolar del centro esta circunstancia, haciendo constar el nombre del nuevo profesor religioso que ocupa la vacante del religioso cesado - Si, por el contrario, no es sustituido por otro profesor religioso, sino por un contratado laboral, se ofertará la vacante a tenor de lo previsto en el artículo 60 de la LODE Situaciones asimiladas a excedencia. El Acuerdo también contempla, que los profesores religiosos pueden cesar temporalmente en el centro, y conservar su derecho al puesto que ocupaban, habiéndose introducido las causas de las nuevas formas de dirección de los colegios. Así pues, las razones que dan lugar a la reserva de plaza, son las siguientes: a) Con carácter general, por las causas de excedencia forzosa y especial, previstas en el Convenio colectivo de aplicación, así como, cualquier otra causa de suspensión prevista en la legislación laboral para el personal regido por ella. Se incluyen, las de cuidado de familiar, excedencia por estudios, b) Especialmente: - Por desempeño de cargo de Superior Mayor, Delegado de Enseñanza, miembro del Consejo Provincial o General y Oficios Provinciales y Generales. - Por pertenencia a Equipos de titularidad, patronatos o comités de dirección de Fundaciones o similares. - Por desempeño de funciones representativas en organizaciones de titulares o empresariales docentes de ámbito autonómico o superior. Página 5
6 En el supuesto de que el religioso no se haya incorporado al centro dentro del mes siguiente a la fecha en la que finalizó la situación que dio lugar al derecho de reserva, este derecho se extinguirá definitivamente Derechos adquiridos en materia de titulación La Consejería de Educación, se compromete a valorar las solicitudes de los profesores religiosos que tenga reconocida una habilitación para el ejercicio de la docencia en determinadas materias, para un centro concreto de la Comunidad de Madrid, y deseen mantener dicho derecho en otro centro de la misma Congregación. 7.- RELIGIOSOS EN TAREAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El Acuerdo también contempla algunas cuestiones en relación a la posibilidad de justificar en la partida de otros gastos, el monto equivalente del personal religioso en tareas de Administración y Servicios. Así, se permite que, se pueda imputar a dicha partida, el monto equivalente de las retribuciones previstas en Convenio Colectivo para el PAS, computándose ocho trienios de antigüedad. 8.- FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE Y NO DOCENTE. En el marco de la negociación de este Acuerdo, desde FERE-CECA planteamos a la Consejería la necesidad de incluir unas reglas de movilidad de personal directivo, contratado laboral y religiosos, entre los Centros concertados de la Comunidad de Madrid. La Consejería no ha considerado incluirlo en el Acuerdo de profesorado religioso, pero sí se ha comprometido en una cláusula del mismo a firmar un nuevo Acuerdo sobre esa materia. Te recuerdo que ya en la Ley de Presupuestos para 2014, se prevé la posibilidad de incorporar el coste de los Equipos de titularidad y Fundaciones, como gasto a cargo de la Función Directiva No Docente. 9.- VIGENCIA Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. El Acuerdo está en vigor desde la fecha de su firma, 27de diciembre de 2.014, y permanecerá vigente hasta que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes respecto al inicio del curso escolar siguiente. Se constituye una Comisión de Seguimiento con dos representantes de la Administración y dos de FERE-CECA MADRID, que se reunirá al menos, una vez al año y siempre que alguna de las partes, lo considere necesario. Página 6
7 *********** Como te indicaba al comienzo de la circular, el Acuerdo tiene un contenido muy continuista con el anterior, destacándose como mayor novedad la financiación de un nuevo trienio. Son necesarios otros acuerdos de desarrollo para el abono de la Paga Extraordinaria de Antigüedad y de la movilidad de los directivos, por lo que solicitamos a la Consejería a la formalización de los mismos. Te tendremos informado. Tienes a la asesoría jurídica a tu disposición para resolver cualquier duda, que se te pueda suscitar. Recibe un cordial saludo. Emilio Díaz Muñoz Secretario emiliodiaz@ferececa.es Página 7
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