Ángel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ASECIC (Valsain-Segovia)6 de abril de 2013

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1 + "Aspectos jurídicos para la comunicación audiovisual científica. Por un marco legal sobre la difusión audiovisual científica ante las TIC digitales e interactivas". La regulación audiovisual - Tv conectada y OTT - El impulso definitivo del modelo de tv Digital en España. - Últimos avances, situación actual del mercado y perspectivas 2013 a Accesibilidad de personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales - Iniciativas legislativas en materia de propiedad intelectual - Divulgación científica y propiedad intelectual NOTA: El contenido de esta presentación responde a la posición personal del ponente y no implica necesariamente la de la CMT Ángel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ASECIC (Valsain-Segovia)6 de abril de 2013

2 + NOTA: El contenido de esta presentación responde a la posición personal del ponente y no implica necesariamente la de la CMT Ángel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ASECIC (Valsain-Segovia)6 de abril de 2013

3 + Planos regulatorios de la convergencia Oferta Potencial TECNOLOGÍA Estandarización Expectativas Negocio CAPITAL Restricciones REGULACIÓN OBJETIVOS PÚBLICOS Provisión Oferta Real MERCADOS

4 Legislación audiovisual y pluralidad en España Inicio emisiones de TVE el 28 de octubre de 1956 (*) Ley 4/1980, Estatuto de la Radio y la Televisión Ley 46/1983, del Tercer Canal de Televisión Ley 10/1988, de Televisión Privada Ley 41/1995, de Televisiones Locales Ley 42/1995,de Telecomunicaciones por Cable Ley 17/1997. Acceso Condicional TV Digital Ley 66/1997. DA 44ª DTT Ley 10/2005, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrenal, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo Ley 17/2006, de Reforma de la Radio y Televisión de titularidad pública Real Decreto-ley 1/2009 de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones Ley 8/2009, de financiación de la Corporación RTVE Ley 7/2010, General Comunicación Audiovisual - Ley 2/2011 (*) TVE Televisión Española emitiendo en período de pruebas. Regule los mandos de su receptor con la ayuda de la carta de ajuste. Le recordamos que el día 28 de octubre iniciaremos las emisiones de una forma regular. Gracias.

5 Directivas en materia de contenidos Directiva 89/552/CEE Ley 25/94. Directiva 97/36/CE Ley 22/99 de modificación Ley 25/94 Directiva 2007/65/CE sobre contenidos audiovisuales sin fronteras Directiva 2010/13/UE (Texto refundido) La Directiva extiende el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los servicios de medios de comunicación audiovisuales, entendiendo por tales la prestación de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinadas a informar, formar y entretener al público a través las llamadas redes electrónicas. Estos servicios de medios de comunicación audiovisuales pueden ser a su vez: Lineales, cuando el usuario debe adecuarse a las condiciones temporales de difusión de los servicios o contenidos establecidos por el proveedor, sea cual sea el canal de difusión (televisión terrestre, por satélite o cable; Internet; telefonía móvil; etc.). No lineales, cuando el usuario decide en qué momento acceder al servicio o contenido específico disponible en la oferta del proveedor.

6 + Antecedentes de la reforma audiovisual El Plan de impulso de 30.XII.2004 Ø Aprobado en Consejo de Ministros Ø El Gobierno se comprometió a acometer la reforma del sector audiovisual español mediante: ü Ley de la Radio y la Televisión de titularidad estatal ü ü Ley General Audiovisual Ley de creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales Ø El Gobierno aprueba un Plan de Impulso de la Televisión Digital Terrenal, de Liberalización de la Televisión por Cable y Fomento del Pluralismo: ü ü ü ü El Plan incluía un Proyecto de Ley de Medidas Urgentes con el objetivo de disponer de un marco legal adecuado que canalice el impulso de la Televisión Digital Terrenal, liberalice el servicio de difusión de radio y televisión por cable y fomente el pluralismo. El Plan Técnico Nacional de Televisión Digital se modifica antes del verano de 2005 (29 de julio). Se asignaron las frecuencias para nuevos programas en digital terrestre de cobertura estatal (libres por la desaparición de Quiero TV) que iniciaron sus emisiones el 30 de noviembre de Se adelanta de 2012 a 2010 la fecha límite del período de transición a la Televisión Digital Terrestre (Apagón analógico). Se coordinaron las fechas de lanzamiento de las televisiones de cobertura estatal con las autonómicas y locales digitales.

7 + De la paz digital al dividendo digital Ø El Gobierno y el sector acordaron el impulso de la TDT en España. La paz digital : ü ü ü ü Asignación de los canales de TDT a TVE, Televisiones privadas (Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo y NET) y La Sexta Cierre al mercado español de operadores de TV de los EEUU (Murdoch, Disney ) Plazos de encendido digital y apagados analógicos Reparto de frecuencias de cobertura estatal, autonómicas y locales Ø Plan Técnico Nacional de la TDT (anteproyecto de 2012) Ø Sentencia del Tribunal Supremo sobre múltiplex de TDT (27/11/2012) Ø Incertidumbres o certezas sobre el futuro de la televisión en España

8 + La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual y la Industria Ø El ámbito de aplicación de la Ley son los servicios de comunicación audiovisual: Ø ü ü ü ü ü ü Televisión Televisión a petición Televisión en movilidad Radio Radio a petición Radio en movilidad En abierto o en codificado, y en pago Ø Medios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro (art. 32) Ø Principio de neutralidad tecnológica ü Ondas terrestres, cable, satélite, IPTV, móvil. ü Estándar, Alta Definición, 3D, mercado secundario de canales, datos

9 + Principales novedades de la Ley 7/2010 Ø Fin de la dispersión e inseguridad jurídica precedente Ø Se regula el conjunto de los medios audiovisuales Ø Se liberaliza el sector audiovisual español ü ü ü Se pasa del régimen de concesión a licencia o autorizaciones La radiodifusión pasa a ser un servicio de interés general El servicio público se ciñe al prestado por las radiotelevisiones públicas Ø Se incorpora al texto la Directiva 2010/13/UE ü Se regulan contenidos: Comunicación comercial, protección de la infancia y la juventud, Promoción de la producción audiovisual española y europea Ø Se regulan los medios comunitarios Ø Se regula la accesibilidad a los medios audiovisuales de las personas con discapacidad sensorial Ø Se crea legalmente la Autoridad audiovisual independiente

10 + Consumo televisión en España Ø El consumo televisivo durante el 2012 ha alcanzado las cuatro horas y seis minutos (246 minutos) de media diaria por individuo, siete minutos por encima del 2011 y que, en términos anuales, supone el récord histórico de consumo televisivo en España. Ø En noviembre 2012: 251 minutos/persona/día

11 + Ingresos de la televisión por medio de transmisión , , , , , , , , , , , , ,3 984, ,9 327,5 327,0 319,3 339,4 326,0 349,3 160,0 166,7 206,7 221,9 130,5 79,8 17,6 8,7 21,2 18,8 16,2 13, TV terrestre TV por satélite TV por cable TV IP TV móvil Fuente: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Informe anual 2012

12 + Distribución de los ingresos de tv por medio de transmisión 58,7% 26,4% 5,8% 8,7% 0,4% TV terrestre TV por satélite TV por cable TV IP TV móvil Distribución de abonado a la tv de pago por tecnología 32,4% 20,2% 38,9% 8,5% Televisión satélite Televisión por cable TV IP TV terrestre Fuente: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Informe anual 2012

13 + Distribución de contenidos lineales o no lineales Servicios audiovisuales difundidos OTT De forma no lineal Servicios audiovisuales difundidos por IPTV/cable/satélite De forma lineal Fuente: Capgemeni Consulting 2010

14 + Contenidos audiovisuales en OTT Fuente: Capgemeni Consulting 2010

15 + IPTV en España: Orange, Movistar.

16 + Catch up TV

17 PPV-VOD?. Filmotech

18 + Tendencias TV conectada Ø En la actualidad se detectan varios modelos de servicios de TV conectada: ü Un primer modelo basado en un dispositivo que el usuario puede comprar o alquilar. En esta plataforma hardware se ofrecen servicios de video premium y una oferta de entretenimiento multimedia de calidad (música, redes sociales, fotos). ü Otro modelo de servicio es el centro de medios conectados (connected media center), desde el que se puede manejar todos los contenidos digitales del hogar, de forma que puedan ser transferidos y visualizados o acceder desde cualquier pantalla del hogar (TV, PC, teléfono móvil), de forma transparente para el usuario. ü El tercer modelo es el de la TV app store, que intenta reproducir el modelo del app store en la TV conectada a Internet. Su objetivo es permitir acceder a los servicios de Internet en la televisión. El modelo es similar al app store de las principales plataformas móviles, pudiéndose descargar aplicaciones gratuitas y de pago. Fuente: Los contenidos digitales en España. Informe 2011 (ONTSI)

19 + Perspectivas TV conectada Ø En 2016 y desde una perspectiva económica, el volumen del mercado mundial de televisores conectados ascenderá a millones de euros. Ø Las estimaciones para España son que en el año 2012 el mercado de servicios de video en TV conectada ascienda a 2 millones de euros, y se prevé que alcance la cifra de 74 millones de euros en 2016 (IDATE 2012). Ø Los fabricantes son los que han desplegado las primeras soluciones de TV conectada, todas ellas propietarias, conocidas comercialmente con la denominación de Smart TV y la oferta más variada de soluciones de proveedores de contenidos (OTT, over the top) (IDATE 2012). Fuente: Los contenidos digitales en España. Informe 2011 (ONTSI)

20 + HbbTV y HTML Ø Ø Ø Ø Ø Ø En España, HbbTV ha sido adoptado por la industria y radiodifusores, fruto del trabajo realizado en el seno del Foro Técnico de la TV digital, coordinado por la SETSI. En Agosto de 2012 se aprobó la última especificación de receptores de televisión digital terrestre para aplicaciones interactivas en el citado Foro Técnico. HbbTV (Hybrid Broadband Broadcast TV), es un estándar abierto y neutral HbbTV Ofrece un modelo de comunicación bidireccional a través de Internet por el que los radiodifusores presentan contenidos adicionales a su programación convencional, junto con servicios interactivos a los usuarios. La principal ventaja de HbbTV, con tecnología basada en el estándar de Internet HTML, es que permite un sencillo desarrollo de los contenidos, al tiempo que facilita la integración de la TV convencional con el consumo de programas on-line. HbbTV permite ofrecer a los radiodifusores contenidos de catch-up, vídeo bajo demanda (VOD), videojuegos, publicidad interactiva, recomendaciones, votaciones, redes sociales y el enriquecimiento de los programas en emisión, así como la incorporación de servicios de pago. Fuente: Los contenidos digitales en España. Informe 2011 (ONTSI)

21 + NOTA: El contenido de esta presentación responde a la posición personal del ponente y no implica necesariamente la de la CMT Ángel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ASECIC (Valsain-Segovia)6 de abril de 2013

22 Concepto de accesibilidad n Durante mucho Dempo el concepto de accesibilidad hacía referencia únicamente a las mejoras en los entornos Isicos (eliminación de barreras arquitectónicas). Este concepto ha evolucionado y actualmente se endende por accesibilidad un extenso conjunto de medidas muy diversas que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración de las estrategias polídcas o sociales, de modo que la accesibilidad sea universal o integral. n Esta idea de accesibilidad universal significa que un entorno es plenamente accesible cuando todos los caminos de ese entorno son accesibles, de modo que una persona con discapacidad no vea interrumpida o dificultada la realización de sus acdvidades porque uno de los caminos, un entorno o espacio, no es accesible y no le permite avanzar en su recorrido de forma autónoma. 22

23 ConsDtución española de 1978 y la discapacidad 23 n Ar#culo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efecdvas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su pardcipación en la vida polídca, cultural y social. n Ar#culo 10, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden polídco y de la paz social. n Ar#culo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. n Ar#culo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. 15/04/13

24 La ConsDtución española de 1978 y la discapacidad 24 n Ar#culo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efecdvas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su pardcipación en la vida polídca, cultural y social. n Ar#culo 10, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden polídco y de la paz social. n Ar#culo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. n Ar#culo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. 15/04/13

25 La Ley 51/2003. La LIONDAU 25 Tras más de veinte años desde la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, popularmente conocida como la LISMI, fue susdtuida por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (en adelante LIONDAU) Principio de transversalidad de las polídcas en materia de discapacidad, entre otras el de las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Ar#culo 10, señala como condición básica de accesibilidad y no discriminación, que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas regule dichas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garandcen la equidad de oportunidades a todos los ciudadanos con alguna discapacidad. 15/04/13

26 Desarrollo reglamentario de la LIONDAU (1/2) 26 REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. 15/04/13

27 Desarrollo reglamentario de la LIONDAU (2/2) 27 REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y udlización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y udlización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 15/04/13

28 Ley 27/2007. ObjeDvos 28 n La LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad audidva y sordociegas. n ObjeGvos: El reconocimiento y la regulación de la lengua de signos española de las personas con discapacidad audidva que líbremente quieran udlizarla. El reconocimiento de la lengua de signos catalana, en el territorio catalán, de las personas con discapacidad audidva que quieran udlizarla. La regulación de los medios de soporte a la comunicación oral (subdtulación...). 15/04/13

29 Ley 27/2007. Principios y ámbito de actuación La transversalidad 2. La accesibilidad universal 3. La libertad de elección 4. La no discriminación 5. La Normalización 6. Diálogo civil n Ámbito de actuación: Bienes y servicios a disposición del público Transportes Relaciones con la administración pública ParDcipación polídca Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. 15/04/13

30 La Ley 7/2010, General Audiovisual y la accesibilidad 30 n Artículo 8. Los derechos de las personas con discapacidad. 1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. 3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana. 15/04/13

31 La Ley 7/2010, General Audiovisual y la accesibilidad 31 15/04/13

32 Centros públicos para la accesibilidad 32 n Se realizan acdvidades a favor de las personas con discapacidad a través del: 1.- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), 2.- Centro de Intermediación Telefónica, 3.- Centro Español de SubGtulado y Audiodescripción (CESyA) y 4.- Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC). 15/04/13

33 1.- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) 33 Dependiente del Imserso, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, se crea mediante Orden Ministerial de 7 de abril de n Objeto: servir de referencia y excelencia en accesibilidad y diseño para todos, productos de apoyo e interacción digital, en beneficio de una sociedad avanzada para todas las personas, con la colaboración e implicación de todos los agentes. n Misión: contribuir a hacer efecdvos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas. 15/04/13

34 2.- Centro de Intermediación Telefónica 34 El Centro de Intermediación Telefónica es un servicio promovido mediante el que se facilita la comunicación telefónica entre personas sordas o con discapacidades audidvas y/o en el habla, que son usuarias de teléfonos de texto, de teléfonos móviles, fax o videoconferencia, con personas oyentes que udlizan teléfonos convencionales. n Para udlizar el Centro de Intermediación, el usuario con discapacidad audidva y/o de fonación marca el número del Centro en su terminal de texto; el intérprete u operador del Centro recibe la llamada, informa al usuario que ha contactado con el servicio y seguidamente transmite el mensaje a aquella persona con la que el usuario desea contactar. De igual forma se establece la comunicación cuando es una persona oyente la que quiere entrar en contacto con una persona con discapacidad audidva o de fonación. n El Centro de Intermediación Telefónica del Ministerio de Sanidad y PolíDca Social presta su servicio de modo ininterrumpido, 24 horas al día y 365 días al año. El coste de las llamadas al Centro Dene el tratamiento de tarifa local, para las llamadas efectuadas desde cualquier punto del territorio nacional. 15/04/13

35 Teléfonos y dirección del Centro: 35 n Oyentes: n DTS: n DTS- Urgencias: n Amper: n SMS: n Fax: n Videoconferencia: n Correo- e: cii@sertel.es n Dirección del Centro: C/ Rufino González, Madrid. 15/04/13

36 3.- Centro Español de SubDtulado y Audiodescripción (CESyA) 36 n El CESyA es un centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad - Ministerio de Sanidad y PolíDca Social, cuyo proyecto mulddisciplinar es favorecer la accesibilidad en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de subdtulado y audiodescripción. n Entre sus objedvos podemos destacar la creación y gesdón de un servicio de base de datos que contenga referencias del material subdtulado y audiodescrito disponible, la coordinación de acciones de invesdgación y formación homologada y la contribución en iniciadvas de normalización, comunicación y sensibilización social sobre accesibilidad audiovisual 15/04/13

37 4.- Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) 37 El CENTAC es un centro dedicado a promover el desarrollo de las tecnologías de accesibilidad en los ámbitos empresarial, industrial y de servicios, con el fin de facilitar el acceso a ellas y mejorar la calidad de vida de los mayores, las personas con discapacidad y sus familias. n El CENTAC es una iniciadva conjunta de: n La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. n El Real Patronato sobre Discapacidad. n La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 15/04/13

38 Protección del derecho a la accesibilidad 38 n La protección de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en las leyes, hacen necesario el desarrollo de sistemas de control y sancionadores que velen por la aplicación de los principios establecidos en aquéllas. n Para garandzar el ejercicio efecdvo del derecho a la accesibilidad se crea: 1.- La Oficina Permanente Especializada (OPE) 2.- Un Sistema Arbitral 3.- La unidad de Infracciones y Sanciones 15/04/13

39 1.- Oficina Permanente Especializada (OPE) 39 n Oficina Permanente Especializada (OPE), órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las denuncias y consultas realizadas por personas con discapacidad que manifiesten haber sido objeto de discriminación. n La OPE recibe consultas, quejas y denuncias de personas con discapacidad, o de asociaciones e insdtuciones relacionadas ellas, que consideren haber sido objeto de discriminación por haberse incumplido las obligaciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal. n Se endende por denuncia o queja la puesta en conocimiento de la OPE de un hecho que pueda consdtuir una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; se endende por consulta toda cuesdón o duda sobre actuaciones que a juicio del interesado afecten a la vulneración del derecho antes citado. n La OPE analiza y estudia los escritos presentados, elabora expedientes informadvos y responde a todas las pedciones que le sean dirigidas, aconsejando a las personas o insdtuciones sobre la vía de actuación más adecuada en cada caso. De las consultas o denuncias que recibe informa al Consejo Nacional de la Discapacidad y le propone recomendaciones de actuación. 15/04/13

40 + NOTA: El contenido de esta presentación responde a la posición personal del ponente y no implica necesariamente la de la CMT Ángel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ASECIC (Valsain-Segovia)6 de abril de 2013

41 + Divulgación científica y propiedad intelectual El pasado día 22 de marzo el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Respecto a la revisión de la excepción por copia privada, el cambio legislativo operado en España mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, supuso la modificación del mecanismo de financiación de la compensación equitativa por copia privada de forma que éste dejaba de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtenían de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Junto a lo anterior se plantean las siguientes modificaciones:

42 + Divulgación científica y propiedad intelectual Con el expresado propósito, la referida Ley recoge tres bloques esenciales de medidas: Revisión del sistema de copia privada, Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y Fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital.

43 + Divulgación científica y propiedad intelectual El Anteproyecto pretende los ajustes legales necesarios para: Adaptar el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a la modificación del mecanismo de financiación de esta compensación, así como de la regulación legal de la excepción que da lugar al nacimiento de la misma. Introducir modificaciones respecto del sistema de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos para garantizar el control del cumplimiento de la legalidad en las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

44 + Divulgación científica y propiedad intelectual Las medidas propuestas en este sentido pasan por: Recoger de forma detallada y sistemática el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas y respecto a sus asociados, con especial atención a aquellas relacionadas con la rendición anual de cuentas; En línea con la anterior medida, establecer un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales; y Delimitar con precisión los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, subsidiariamente y cuando se cumplan determinadas condiciones, a los prestadores de servicios que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, en particular en los casos en los que ofrecen listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos ofrecidos ilícitamente de manera notoria, desarrollando a tal efecto una labor activa, específica y no neutral de mantenimiento y actualización de las correspondientes herramientas de localización.

45 + Divulgación científica y propiedad intelectual El objetivo de este texto es ayudar a los investigadores y docentes a que entiendan los términos referidos a la propiedad intelectual y utilicen los recursos educativos a los que acceden de una forma adecuada mientras protegen y distribuyen sus obras con seguridad.

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