LECCIÓN 74. CONTRATOS PARA EL CAMBIO. LA COMPRAVENTA MERCANTIL

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1 Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 LECCIÓN 74. CONTRATOS PARA EL CAMBIO. LA COMPRAVENTA MERCANTIL O. MATERIALES DE INTERÉS A. NORMATIVA. - Código de Comercio. Citado como CCom. - Código Civil. Citado como Cciv - Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE ). Citada como LOCMi. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE ). Citada como Lmorosidad. - RD Legislativo 1/2007, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (BOE ). Citada como LGDCU - RD 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia, BOE 25 de marzo de 1 / 25

2 LOS CONTRATOS PARA EL CAMBIO. NOCIONES BÁSICAS Y REGULACIÓN. Contratos para el cambio: grupo de figuras contractuales cuya función práctica es favorecer el cambio, la dinámica de los bienes; sentido económico del término cambio. La compraventa como contrato más representativo e institución muy relevante para el Derecho Mercantil. Relevancia histórica (surgimiento de Derecho Mercantil: identifican comercio con compraventa; comerciar es un acto de interposición en el tráfico) y relevancia actual. Impacto de los cambios acaecidos en el tráfico mercantil. En especial: economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mercado de referencia del comerciante es el europeo. Regulación obsoleta y dispersa. Regulación por partida doble: - CCIV: El concepto de compraventa y las obligaciones que de él se derivan lo encontramos en el CCiv (art y ss). Según estos preceptos la compraventa es un contrato por el cual una persona (el vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra (el comprador), a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente. - CCOM (arts. 325 y ss.): normas especiales para aquellas compraventas que se califiquen como mercantiles. 2 / 25

3 A esto deben añadirse las normas especiales que regulan las ventas realizadas por un empresario al público: - normativa sobre consumo: LGDCU Interesan en particular normas sobre ventas agresivas, ventas a distancia, ventas fuera de establecimiento mercantil, condiciones generales de la contratación, etc - normativa sobre comercio interior: LOCMi (téngase en cuenta que está tramitándose en las Cortes su reforma con la finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente) y las normas autonómicas en la materia allí donde las haya. - normativa sobre venta a plazos de bienes muebles: Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles. Y en las compraventas transnacionales: - Convenio de Naciones Unidas de 11 de abril de 1980 sobre venta internacional de mercancías (Convenio de Viena), ratificado por España el 17 de julio de 1990 (BOE ). Se aplica a las compraventas internacionales (compraventas entre partes con establecimiento en distintos Estados, aunque uno de éstos no haya firmado el Convenio y aunque ambas partes tengan la misma nacionalidad) sobre mercancías materiales celebradas entre dos empresarios, aunque el comprador destine la mercancía, no a la reventa, sino a la instalación y explotación en su empresa. Están excluidas las compraventas de consumo. El Convenio de Viena regula: la perfección o formación del contrato, las obligaciones del vendedor y del comprador, la no conformidad de la entrega (la tendencia es a conservar el contrato, facultando la resolución sólo en caso de incumplimiento esencial) y la transmisión del riesgo de la cosa. 3 / 25

4 - Los Incoterms de 2000: reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales fijadas por la Cámara de Comercio Internacional. Se trata de interpretar de manera uniforme en todos los países los términos comerciales, dado que tiene relevancia en cuanto a la entrega y transmisión de los riesgos. Gran difusión en la práctica 2. CONCEPTO DE COMPRAVENTA MERCANTIL 2.1. Concepto legal. Criterios de mercantilidad de la compraventa. El CCom delimita en sus artículos 325 y 326 la compraventa mercantil de la civil. Elementos para considerar mercantil una compraventa: 1) Elemento objetivo. Naturaleza de la cosa comprada. RDGRN (RJ ) RDGRN (BOE ) RDGRN (BOE ) STSJ de Cataluña de 10 de septiembre de / 25

5 2) Elemento intencional: Intención de revender lo comprado para lucrarse con la reventa. STS (RJ ) STS (RJ ) STSJ Navarra de 15 de noviembre de 1991, (RJ ) STS (RJ ) SAP Toledo (JUR ) STS (RJ ). STS (RJ ) SAP Burgos (JUR ) STS (RJ ) STS (RJ ). 5 / 25

6 3) No estar incurso el supuesto de hecho en ninguna de las excepciones previstas en el art. 326 CCom. STS (RJ ): STS (RJ ). SAP Murcia , (AC ) METODOLOGÍA DE TRABAJO: Los alumnos formarán grupos de 4 personas. Trabajo individual: Cada miembro del grupo leerá al menos 4 sentencias, que deberán ser diferentes a las leídas por los restantes miembros del grupo y elaborará las correspondientes fichas. Una vez leídas, deberá redactar un documento con una extensión máxima de medio folio en el que explique los elementos que sirven para diferenciar la compraventa mercantil de la civil. Trabajo de grupo: Los 4 miembros del grupo se reunirán y pondrán en común sus trabajos, elaborando una ponencia común. TRABAJO EN GRAN GRUPO: a realizar en el aula. Se expondrán y debatirán las conclusiones de cada grupo Un supuesto problemático: la calificación de la reventa hecha por el comerciante. 6 / 25

7 Supuesto: reventa de lo comprado por un comerciante a un consumidor para uso personal, familiar, doméstico, etc... Se plantea si la naturaleza de esta reventa es civil o mercantil. A favor de su carácter civil: - quien compra para consumir carece del requisito intencional de revender y obtener lucro - el art Ccom excluye del ámbito mercantil las compras de efectos destinados al consumo del comprador. - argumento histórico: en el Ccom de 1829 se reconocía el carácter mercantil de la reventa de forma expresa. Ese inciso se suprimió en el Ccom de 1885, lo que es indicio de que se cambió de criterio. A favor de su carácter mercantil (Garrigues en un momento inicial, Polo Diez, Langle, Broseta, Uría): - el argumento histórico interpretado en el sentido contrario al anterior. - La operación de compra para revender es un todo. La reventa es inseparable de la compra. La reventa no es sino una de las facetas de una única operación económica. Ambas facetas deben tener la misma naturaleza. Crítica: una cosa es el presupuesto económico -la conexión funcional entre compra y reventa- y otra la delimitación jurídica: desde el punto de vista jurídico puede separarse lo que económicamente aparece como inescindible. - interpretación a sensu contrario del art Ccom: es civil la reventa del no comerciante de los restos, luego la reventa que haga el comerciante de los bienes que compró para revender será mercantil. Contrargumento: el art Ccom impide esa interpretación a sensu contrario. 7 / 25

8 - Aplicación de la teoría de los actos mixtos: la reventa del comerciante al consumidor es un acto mixto, es mercantil para el comerciante revendedor (ex art º a contrario) y civil para el comprador (art º CCom). Es inadmisible esa doble caracterización, puesto que hay que optar por uno u otro régimen jurídico - Argumento de carácter sistemático a partir de la conjunción de los arts. 2 y los arts. 85 a 87 Ccom: Si en los arts. 85 a 87 se regulan las ventas en establecimientos abiertos al público y conforme al art. 2 son mercantiles todos los actos regulados en el Ccom., las ventas del comerciante son mercantiles. Contraargumento: la inclusión de los arts. 85 a 87 en el Ccom sólo pretende establecer unas especialidades concretas para esas concretas ventas, sean civiles o mercantiles los contratos. No les son aplicables los arts. 325 y ss. Ccom. porque piensan en la compraventa entre empresarios. POSICIÓN DE LOS TRIBUNALES STS 18 de marzo de 1995 (recurso nº 585/1992) SAP Málaga núm. 760/2002 (Sección 5), de 28 noviembre (JUR ) Lea estas dos sentencias y determine cuál es la postura de entre las expuestas que adoptan los Tribunales. CONCLUSIÓN: 3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES. 8 / 25

9 Los elementos constitutivos del contrato: - consentimiento (presupone capacidad y ausencia de vicios) - objeto: cosa y precio. - causa (art CCiv): causa vendendi Perfección del contrato: se perfecciona con el consentimiento, esto es, se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio. No es necesaria la entrega de la cosa para la perfección del contrato (art CCiv) ESPECIALIDADES MERCANTILES MÁS RELEVANTES Especialidades en relación con el consentimiento: Cláusula salvo confirmación de la casa, cláusula salvo venta, venta con reserva de aprobación y venta a ensayo o prueba. Manifestaciones del fenómeno de la formación sucesiva del contrato. + Cláusula salvo confirmación de la casa: el vendedor se reserva la facultad de aprobar o confirmar la venta promovida por su viajante. Por el contrario, el comprador queda vinculado por su declaración de voluntad. + Cláusula salvo venta: Con esta cláusula el vendedor se reserva la posibilidad de vender las mercancías ofrecidas (período de espera de la contestación de un primer comprador potencial) 9 / 25

10 a otro comprador hasta el momento en que conozca la aceptación, quedando liberado de toda responsabilidad si realiza esta segunda venta. No puro arbitrio del vendedor. El oferente queda libre de su obligación de reservar el producto que había ofrecido demostrando que lo ha vendido a otro. + Oferta pública de venta. La Ley 7/1996 del comercio minorista establece que la oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en su caso, al orden temporal de solicitudes (art. 9.1) + Venta con reserva de aprobación (venta ad gustum) (art CCom). Lea la SAP Cáceres núm. 291/2002 (Sección 1), de 23 diciembre, JUR y explique en qué consiste esta cláusula. + Venta a ensayo o prueba. (art º CCom). Lea la SAP Badajoz núm. 85/2002 (Sección 3), de 15 abril, JUR y explique en qué consiste la venta a ensayo o prueba Especialidades en relación con la mercancía o el precio: Venta sobre muestras, venta sobre calidad conocida y ventas a precio impuesto de reventa. Venta sobre muestras (art. 327 CCom) Lea las STS (RJ ) y (RJ ) y explique en qué consiste la venta sobre muestras, el concepto de muestra y las funciones que cumple la muestra. Venta sobre calidad conocida del mercado: representación intelectual de la mercancía comprada, con base en esa calidad conocida (café Brasilia, vino de Rioja, espárragos de 10 / 25

11 Navarra). Mayor arbitrio del vendedor y menores posibilidades del comprador de rechazar las mercancías. Lea la STS (Sala de lo Civil) de 1 julio 1991, (RJ ). Venta a precio impuesto de reventa. Supuesto de venta con cláusula de reventa al precio impuesto -no simplemente, recomendado- por el fabricante o mayorista. Ámbito: Comercio de objetos de lujo. Finalidad: evitar el envilecimiento de las mercancías de alta calidad Ventajas e inconvenientes: uniformidad de precios/ se suprime la competencia... Incumplimiento: deber de indemnizar a cargo del comprador-revendedor EL APLAZAMIENTO EN EL PAGO A PROVEEDORES. LOCMi (arts. 16 y 17) - presunción de la autorización de libramiento/ el librado provisto ha de aceptar. - plazos - devengo de intereses moratorios automáticamente. 11 / 25

12 y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de los operadores comerciales (BOE de 30 de diciembre). 4. CONTENIDO Y EFECTOS DEL CONTRATO. Efectos obligacionales de la compraventa. Transmisión de la propiedad: Aplicación de la teoría del título y el modo. Contrato sinalagmático. Genera para las partes las mismas obligaciones que la compraventa civil. Peculiaridades de la compraventa mercantil derivadas del mayor rigor y rapidez que caracteriza a ésta OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. 1) Obligación de entregar la cosa: el vendedor debe entregar la cosa en tiempo y lugar poniéndola en poder y posesión del comprador (art º CCiv). Peculiaridades: a) Forma o modo de entrega Posibilidades: 12 / 25

13 - entrega real o material - entrega simbólica (arts 1462 a 1464 CCiv). Pueden utilizarse títulos de tradición representativos de las mercancías (p. ej. conocimiento de embarque, carta de porte, resguardo de depósito). La entrega regular de estos títulos implica el cumplimiento de la obligación de entregar la mercancía. La entrega se configura como un acto bilateral que requiere de la colaboración de ambas partes (arts. 337 y 338 CCom). Hay dos fases: 1) Puesta a disposición del comprador. Efectos: o el vendedor cumple con su obligación de entrega. o surge la obligación de pagar. o transmisión del riesgo. Véanse art. 331 y 333 Ccom. o a partir de ese momento los gastos de traslado, recibo o extracción son por cuenta del comprador. Lea el art. 338 Ccom: cláusula a portes debidos (la mercancías viajan por cuenta y riesgo del comprador). 2) Recepción o extracción por el comprador. Plazos de arts. 336 y 342 Ccom. 13 / 25

14 Es muy frecuente que el contrato de compraventa entre en conexión con un contrato para el transporte de las mercancías. Entonces se entiende que la puesta a disposición se produce en el momento en que se entrega la mercancía al transportista, salvo pacto en contrario. Esta solución concuerda con la cláusula a portes debidos (el comprador paga el transporte y las mercancías viajan por su cuenta y riesgo). Pero se puede pactar la cláusula a portes pagados, lo que supone que el vendedor paga el transporte -se incluye en el precio de las mercancías- y corre con los riesgos del mismo. En este caso la puesta a disposición se produce en el lugar de destino, en el establecimiento del comprador. Requisitos de la entrega: 1) Integridad: debe entregarse la cosa íntegra, aunque el art. 330 admite la entrega parcial con el consentimiento del comprador. 2) Puntualidad: salvo pacto que fije otra cosa, se entiende que el plazo de entrega es de 24 horas siguientes al contrato (plazo mucho más breve que el del CCiv: 10 días). La no entrega en plazo se equipara al incumplimiento total. 3) Identidad: se ha de entregar la cosa pactada u otra del mismo género y calidad. b) Lugar de la entrega: o Estar a lo pactado. o A falta de pacto: el lugar en el que el vendedor tenga su establecimiento mercantil. Véase art. 338 Ccom. Venta de plaza a plaza 14 / 25

15 c) Gastos de la entrega Se reparte entre las dos partes (art. 338 CCom): - vendedor: gastos de puesta a disposición. - comprador: gastos de retirada. 2) Obligación de saneamiento El vendedor está obligado a garantizar la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y respon derá d e los vicios o defectos de los que esta adoleciera, salvo pacto en contrario (art. 345 CCom y arts y 1474 CCiv). a) Saneamiento por evicción: La evicción tiene lugar cuando se priva al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (art y 1478 CCiv) b) Saneamiento por vicios o defectos. Se aplican las normas contenidas en los arts. 336 y 342 CCom, en lugar de las establecidas por los artículos 1101,1103 y 1124 CCiv. La especialidad de la compraventa mercantil en este punto es que se exige al comprador una actitud diligente en la denuncia de los vicios pues de otra forma decae la posibilidad de actuar judicialmente contra el vendedor. Supuestos de prestación defectuosa: 15 / 25

16 - Defectos de calidad. - Defectos de cantidad - Vicios propiamente. Pueden ser aparentes u ocultos: régimen jurídico diverso (arts. 336 y 342 Ccom, respectivamente). Todos estos supuestos se diferencian de los casos de prestación diversa a la contratada o que la hagan inhábil por completo, en que no se aplica el art. 336 CCom, sino las normas del CCiv. para el incumplimiento (arts. 1101, 1103 y 1124 ). Plazos de denuncia de los vicios o defectos. Son breves al objeto de dar seguridad y rapidez al tráfico mercantil. - vicios aparentes y defectos de cantidad o calidad aparentes. Si el comprador examina la mercancía en el momento de la entrega, debe denunciar entonces los vicios. Si el comprador no examina las mercancías en el acto de la entrega tiene un plazo de cuatro días desde que las recibió para hacer la denuncia de los vicios o defectos (art CCom) - vicios o defectos ocultos: el plazo de denuncia es de 30 días a partir de la entrega (art. 342 Ccom). Son plazos de caducidad, no de prescripción. No son plazos para ejercitar las acciones, sino para denunciar la existencia de los vicios o defectos para que no decaiga su derecho a accionar. La denuncia se hará en cualquier forma (STS de 29 de marzo de 1995, RJ 2332). Hecha la denuncia el comprador mantiene vivas las acciones para reclamar al vendedor. El régimen de saneamiento por vicios o defectos es dispositivo, de forma que lo establecido en el Ccom puede ser modificado mediante pacto. 16 / 25

17 Con relación a los bienes duraderos (maquinaria, electrodomésticos, vehículos, etc...) es frecuente que se pacte una cláusula de garantía referida a la calidad de la cosa y a su buen funcionamiento por un período de tiempo mínimo. El vendedor responderá aunque no haya incurrido en culpa. Se excluyen de la garantía los supuestos en que el mal funcionamiento se deba a un uso indebido de la cosa, contrario a las instrucciones facilitadas por el vendedor o a la culpa del comprador. Dos supuestos: o Garantía voluntaria, que puede ser prestada por el vendedor o por el fabricante en la venta de bienes que no sean de consumo. o Garantía en la venta de bienes de consumo, que tiene carácter obligatorio: arts. 114 y ss. LGDCU. Escasa incidencia en las compraventas mercantiles: - las garantías obligatorias sólo se aplican en las ventas de consumo que son civiles. - las garantías voluntarias son relevantes en las ventas de bienes de uso o consumo empresarial, que son consideradas civiles OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. 1) Obligación de recibir la mercancía: para que se produzca la entrega. Si el comprador rehúsa la mercancía sin motivo, el vendedor puede resolver el contrato o depositar judicialmente la mercancía (art. 332 CCom). Si media justa causa (cfr. 330 Ccom); no obligado a la recepción parcial de las mercancías. 17 / 25

18 Si el comprador es un comerciante, está obligado a documentar en el acto de la entrega, la operación de entrega y la recepción con mención expresa de su fecha (art LOCMi) 2) Obligación de pagar el precio convenido: La obligación de pagar el precio debe cumplirse en el tiempo y el lugar pactados o en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga entrega de la cosa (art CCiv). Régimen del pago del precio en la compraventa mercantil: 1) Régimen de las ventas a los minoristas: art. 17 LOCMi. Regla general: pago en el plazo pactado. A falta de pacto el pago debe realizarse antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega (art. 17.1). Las posibilidades de aplazamiento del pago son limitadas: o Alimentos frescos y perecederos: aplazamiento máximo de 30 días. o Otros productos de alimentación o gran consumo: aplazamiento máximo de 60 días, ampliables a 90 días si se prevén compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario. o Resto de productos: Si el aplazamiento es menor de sesenta días, el pago puede efectuarse por cualquier medio, si oscila entre sesenta y noventa días debe efectuarse mediante documento que lleve aparejada acción cambiaria y si el plazo es superior a noventa días la letra de cambio o el pagaré han de ser endosables a la orden, lo que implica un coste fiscal añadido. En todo caso el documento se debe emitir o aceptar por los comerciantes dentro del plazo e treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. En los aplazamientos de pago superiores a 120 días el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución. - Régimen de otras operaciones comerciales: Operaciones entre empresas o entre empresas y la Administración. Plazo de pago: el pactado entre las partes y a falta de pacto, el 18 / 25

19 pago debe realizarse en el plazo de treinta días desde la recepción de la factura o desde la entrega de las mercancías conforme a lo dispuesto en el art. 4 Ley morosidad. El precio puede comprender: - solo el valor de las mercancías - o incluir, además, el coste del transporte hasta el lugar convenido (cláusulas a portes pagados, F.O.B.). - e incluso, la prima del seguro (cláusula C.i.F.). Si nada se pacta al respecto, hay que estar a lo dispuesto en el art. 338 CCom: - gastos de puesta a disposición: vendedor - gastos de retirada: comprador Son cláusulas frecuentes las de: - F.O.B. (free on board), franco camión, franco vagón, etc.., 19 / 25

20 - C.i.F. (cost, insurance, freight): El precio pactado se presume siempre justo, no siendo admisible la rescisión por lesión (art. 344 CCom). El precio se puede pagar al contado o a plazos. El pago puede hacerse en metálico, por medio de signo representativo del dinero o por transferencia bancaria(la deuda se extingue con el abono en la cuenta del vendedor). Leer art CCiv en relación con letras de cambio y pagarés. Régimen de las arras (art. 343 CCom): Lea atentamente la STS núm. 209/1994 (Sala de lo Civil), de 15 marzo (RJ ) y explique la diferencia entre las arras reguladas en el art. 343 CCom y las previstas en el art Cciv. 4.3 TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS RIESGOS Transmisión de la propiedad: La compraventa por sí sola no produce la transmisión de la propiedad por ser un contrato obligacional. Es necesario título y modo (art. 609 Cciv). Transmisión de los riesgos: Quién soporta el riesgo? se trata de determinar quien debe soportar las consecuencia económicas e la pérdida o deterioro fortuito de la cosa vendida [o bien por otra causa no imputable al vendedor (p. ej. incautación de la mercancía, prohibición de importarla, etc..)]: d - Si los soporta el comprador: pagará el precio sin recibir las mercancías o menoscabadas. 20 / 25

21 - Si los soporta el vendedor: no recibirá el precio, salvo que entregue otras mercancías en sustitución. Momento de transmisión del riesgo: - CCiv. Principio de la perfección (art. 1452). - CCom. Principio de la tradición. El vendedor soporta el riesgo hasta que pone la cosa a disposición del comprador. Leer arts. 331 y 333 CCom. Supuestos especiales: art. 334 CCom. Ventas de plaza a plaza. Basándonos en el art. 338 CCom parece lógico que el riesgo del transporte lo soporte el comprador (se corresponde con la cláusula a portes debidos ). Pero puede pactarse lo contrario, incluyendo alguna cláusula por la que se difiera el momento de la transmisión del riesgo (p. ej. cláusula a portes pagados, donde las mercancías viajan por cuenta y riesgo del vendedor, pues se entiende que la puesta a disposición se realiza cuando las mercancías llegan al establecimiento del comprador) Otras cláusulas: - C.I.F. (Cost, Insurance and Freight). El vendedor únicamente asume los riesgos de la compra venta hasta el momento en que se sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque, y ello pese a que es el obligado a contratar el transporte, el seguro y el flete, repercutiendo su coste en el precio de la compraventa - F.O.B. (Free on board): se produce la transmisión de los riesgos cuando el vendedor sitúa las mercancías sobre vagón, a bordo del buque o en el aeropuerto de embarque. 21 / 25

22 - Ex fábrica: se transmiten los riesgos desde que sale de la fábrica. 5. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Distinguir riesgo (visto) e incumplimiento INCUMPLIMIENTO POR EL VENDEDOR. Lea atentamente las sentencias que se le indican y determine el alcance y las consecuencias de los siguientes supuestos de incumplimiento por parte del vendedor. - RETRASO: SAP Soria núm. 152/1996, de 10 octubre, AC y SAP Barcelona núm. 385/2008 (Sección 4), de 16 julio JUR ENTREGA PARCIAL DE LA MERCANCÍA (art. 330 Ccom) -ENTREGA DE COSA DIVERSA O DE COSA INÚTIL PARA EL FIN PACTADO. STS de 05 de noviembre de 1993 (RJ ), STS núm. 970/2005 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 15 diciembre, RJ , STS núm. 127/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 27 febrero, RJ Distíngase de supuestos de ENTREGA DE LO PACTADO PERO CON DEFECTOS DE CALIDAD O CANTIDAD STS de 19 de febrero de 2000 (RJ ) 2) REMEDIOS AL ALCANCE DEL COMPRADOR: STS / 25

23 5.2. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL COMPRADOR. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRECIO: El comprador se constituye en mora y surge la obligación de pagar el interés de demora sobre la cantidad que se adeude al vendedor. En las operaciones comerciales se produce el devengo de intereses moratorios de forma automática (esto es, sin necesidad de interpelación por parte del acreedor) a partir del día siguiente señalado para el pago. El tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será el aplicado por el BCE a su más reciente operación principal de refinanciación, incrementado en siete puntos porcentuales (leer arts. 5, 6 y 7 Ley morosidad). En el caso de operaciones comerciales con comerciantes minoristas el interés de demora pactado nunca puede ser inferior al interés legal incrementado en un 50 % (art LOCMi). Si la mercancía se ha entregado, el vendedor tiene sobre la misma, y mientras ésta se halle en poder del comprador, un derecho de preferencia para cobrar su crédito (art. 340 CCom). Su crédito es un crédito privilegiado. Además se producen otras consecuencias: - Venta al contado: si no se paga el precio, el vendedor no está obligado a entregar la mercancía (art CCiv). Además del derecho a retener la mercancía, el vendedor goza de un derecho real sobre la misma, de forma que puede enajenar esa mercancía a un tercero para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora (art. 340 CCom, que crea una especie de prenda legal). - Venta con pago aplazado: el vendedor entrega la mercancía antes de que se le pague el precio. Pero conforme al art CCiv el vendedor no tiene la obligación de entregar la mercancía si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, salvo que afiance pagar la deuda en el plazo convenido. 23 / 25

24 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RECIBIR LA MERCANCÍA. 1) Se rehúsa el recibo de las mercancías sin justa causa. El vendedor puede - resolver el contrato. Posibilidad de venta de sustitución Lea la STS 05 de junio de 2008 (RJ ) - o exigir el cumplimiento del contrato depositando judicialmente las mercancías (art CCom) o constituyéndose el mismo en depositario (art CCom) 2) Demora en la recepción El vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir su cumplimiento. 6. EXTINCIÓN Y RÉGIMEN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL PRECIO. Las causas de extinción del contrato son su cumplimiento, las causas de extinción de las obligaciones en general (art CCiv) y los supuestos ya vistos que permiten la resolución del contrato. El plazo de prescripción del derecho al precio es el mismo que en la regulación civil: 15 años (art. 943 CCom y art CCiv). En las ventas a los consumidores el plazo es de 3 años. 24 / 25

25 Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 Prof. Dra. Rita LARGO GIL y Prof. Dra. Esther HERNÁNDEZ SAINZ Curso / 25

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