REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS E INVERSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS

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1 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS E INVERSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

2 PRESENTACION: Dada la filosofía de optimización, seguridad y transparencia en el manejo de recursos económicos en la administración del Sr. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes el C. Felipe González González, y siendo también una exigencia de la ciudadanía y los trabajadores al servicio del estado de Aguascalientes el cambio en este rubro, se ha decidido diseñar un conjunto de reglas que apoyen esta filosofía para lograr un mayor beneficio para los trabajadores afiliados y pensionistas del Instituto en el corto, mediano y largo plazo, generándoles así la confianza de que sus recursos son administrados de manera eficiente y escrupulosa, constituyéndose el presente documento en parámetro vigente de comparación entre administraciones públicas y como una base sólida del actuar disciplinado, ordenado, flexible y seguro del manejo de los recursos de los trabajadores.

3 C O N T E N I D O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: CAPITULO II.- DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS. CAPITULO III DE LOS FONDOS DEL INSTITUTO CAPITULO IV.- COMITE TECNICO DE FIDEICOMISOS. CAPITULO V.- DE LA CONTRIBUCION ECONOMICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES AL INSTITUTO. CAPITULO VI EN CUANTO AL MANEJO DEL CAPITAL DE TRABAJO, EFECTIVO, CHEQUERAS Y LA TESORERIA. CAPITULO VII DE LAS INVERSIONES. ARTICULOS TRANSITORIOS

4 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1.- El presente ordenamiento jurídico administrativo, tiene la finalidad de optimizar, transparentar y dar seguridad al manejo de los recursos económicos del Instituto. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Ley: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. Empresa Social: Unidades Administrativas del Instituto, con fines de lucro. FAPSE: Fondo Asistencial a Pensionistas en situación extraordinaria. Fideicomiso.- Figura jurídica por medio de la cual se plasman instrucciones concretas para la administración y buen uso de recursos económicos, las partes que intervienen son el fiduciario como parte en la que recae el hecho de hacer cumplir el objeto para el cual fue creado, el fideicomitente como mandante de que se cumplan de manera estricta sus instrucciones y el fideicomisario quien es en el que recaen los beneficios del fideicomiso. TIIE.- Representa el porcentaje de interés que refleja el costo promedio de captación por parte del sistema financiero Mexicano, bajo las condiciones que prevalecen en un determinado momento. CPO s.- Certificados de Participación Ordinarios, es el instrumento por medio del cual se hace llegar de recursos una dependencia u organismo, mediante la colocación de dichos certificados entre el gran público inversionista. Calificadoras.- Son Agencias especializadas para evaluar y emitir dictamen sobre las características de los instrumentos de inversión y fondos, en cuanto a calidad crediticia y riesgo de mercado. Inflación.- Indicador económico financiero que refleja el incremento sostenido de los precios y a su vez la perdida de valor o poder adquisitivo del dinero frente a otras monedas. Sistema de Administración del Conocimiento.- Es un sistema de información que identifica, adquiere, conserva, resguarda, comparte, utiliza y genera el conocimiento y las experiencias del Instituto. Sistema de Inteligencia Directiva.- Sistema de Medición de indicadores estratégicos del Instituto y su interpretación.

5 CAPITULO II.- DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS. ARTICULO 3.- Todos los recursos financieros del Instituto serán depositados, resguardados, administrados, transferidos y canalizados por medio y a través de la figura jurídica de los fideicomisos, con la finalidad primordial de hacer cumplir los objetivos del Instituto, además de que se busque en todo momento la inversión en instrumentos que ofrezcan la mejor relación de rendimientos y seguridad en el mercado financiero con las reservas financieras de cada Fondo. ARTICULO 4.- Existirán tantos fideicomisos como sean necesarios con la única restricción de tener como objetivos los especificados como mínimo en el artículo anterior. ARTICULO 5.- Los recursos económicos y financieros para su administración estarán conformados en lo que se denomina fondos, los cuales estarán identificados o se denominarán de acuerdo a su naturaleza específica. ARTICULO 6.- Los recursos que integran las reservas actuariales del Instituto deberán contemplar para su evaluación y decisiones de inversión el estudio actuarial respectivo, de forma que sean congruentes las decisiones estratégicas con el resultado de dicho estudio. Así mismo deberá de marcarse copia de la justificación de la decisión al módulo que registra, almacena casos y experiencias del sistema de administración del conocimiento. ARTICULO 7.- El Instituto deberá contar siempre con niveles mínimos de liquidez para el sostenimiento sano de la operación cotidiana del Instituto, dichos niveles estarán soportados en los programas, presupuestos y pronósticos respectivos realizados para la óptima marcha de la institución y deberán generar información permanente al sistema de inteligencia directiva para el monitoreo y la correcta toma de decisiones. CAPITULO III DE LOS FONDOS DEL INSTITUTO ARTICULO 8.- Los fondos que como mínimo habrán de constituirse o permanecer son: a) Fondo de Prestaciones Económicas: Dedicado a la administración y cumplimiento de las Prestaciones Económicas que marca la ley, b) Fondo de Vivienda: Dedicado a otorgar créditos a mediano y largo plazo para facilitar la adquisición de viviendas a los servidores públicos y pensionistas afiliados al Instituto. c) Fondo de Ahorro: Integrado por las aportaciones que hacen los servidores públicos y las entidades en los términos que marca la ley y el reglamento de prestaciones

6 económicas, teniendo como finalidad buscar el estímulo y fomento del ahorro particular de los servidores públicos y solventar necesidades económicas inmediatas de nuestros afiliados. d) Fondo de Ahorro para el Retiro: Este fondo está dedicado a la administración del Ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al Instituto. ARTICULO 9: Las empresas sociales que administre el Instituto deberán también de contar con su fondo respectivo y un fideicomiso que asegure su efectiva administración. ARTICULO 10.- Toda decisión respecto a activos, proyectos, programas, transacciones comerciales o empresas deberá ser sometida a previo análisis de valuación de alternativas de inversión y/o proyectos de viabilidad económica y financiera profesionales, dichos estudios tendrán que ser elaborados por personal profesional, con credenciales, prestigio y certificaciones suficientes que avalen el trabajo respectivo, siendo el caso del personal de la Dirección de Administración y responsabilidad del Director de Administración el elaborar dichos estudios, sólo en caso de que la Dirección de Administración justifique la conveniencia de contar con una segunda opinión o punto de vista de un externo, lo cual tendría que ser validado por la Dirección General, ya que es función obligatoria del Director de Administración contemplada dentro de su descripción de puesto. ARTICULO 11.- La administración de los recursos financieros deberá guardar una proporcionalidad con el riesgo inherente a los criterios de seguridad dictados por el instituto de protección al ahorro bancario en cuanto a los mínimos garantizados en instituciones financieras. ARTICULO 12.- Todos los fondos y fideicomisos deben ser contemplados en el presupuesto de manera independiente pero, deberán estar contenidos en el presupuesto general anual de la dependencia. ARTICULO 13.- Se contemplará que los fondos y fideicomisos deberán conservar una salud financiera que les asegure su permanencia en el tiempo de manera razonable y en caso de demostrarse alguna tendencia contraria a los fines para el cual fue creado, corresponderá al comité técnico del fideicomiso de que se trate tomar las medidas conducentes. ARTICULO 14.- Para la selección de las empresas o áreas fiduciarias se deberán observar los siguientes criterios en el siguiente orden de importancia: 1) experiencia, 2) calidad del servicio, 3) servicios otorgados, 4) localización de sus oficinas específicas de manejo de fideicomisos en Aguascalientes, entendiéndose por esto que no hay intermediarios o representantes para su manejo, 5) facilidades en el manejo de los recursos, 6) comunicación periódica y eficiente. ARTICULO 15.- Los contratos de fideicomisos deberán ser revisados por la coordinación jurídica del Instituto y la Dirección General y autorizados por la Secretaria General de Gobierno para su registro y control respectivo, marcándosele copia a la Secretaría de Finanzas y Administración una vez autorizados.

7 ARTICULO 16. Los fideicomisos estarán regulados por su ley respectiva, sin embargo el contrato escrito entre el fideicomitente y el fiduciario deberá contener las siguientes condiciones mínimas a) Cláusulas de revocabilidad. b) Cláusula de la no existencia de condiciones limitantes económicas o no de inversión en otros instrumentos o instituciones, distintas a las empresas que dan origen y administran el área fiduciaria respectiva. c) La existencia de cláusulas de resolución de controversias previas a medidas correctivas por otras Instituciones regulatorias del sistema bancario mexicano. d) La delegación del Comité Técnico al Director General del Instituto de la toma de decisiones y disposición de recursos en casos de fuerza mayor. CAPITULO IV.- COMITE TECNICO DE FIDEICOMISOS. ARTICULO 17.- Los fideicomisos en su estructura fundamental contemplan un Organismo y comités técnicos para su eficiente manejo y administración, estos en el caso del Instituto contarán con una estructura jerárquica de dos niveles: La H. Junta Directiva como Órgano máximo de este Instituto con toda la representatividad con que ésta cuenta y que tendrá como funciones principales entre otras de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: * Dictar los lineamientos generales y de aplicación universal para todo tipo de fideicomiso que maneja el Instituto por así convenir a los mismos. * La vigilancia mediante la solicitud periódica y análisis de informes sobre el buen funcionamiento de los mismos. * Convocar a reunión a los representantes de cada comité para revisar toda vez que sea necesario aspectos inherentes a los fideicomisos, tales como vigencia, cumplimiento, funcionamiento, modificaciones para su mejoramiento, etc. * El estudio, análisis, justificación y conveniencia de la creación de un nuevo fideicomiso. El segundo nivel jerárquico corresponderá a los comités técnicos de fideicomisos específicos para cada uno de los fideicomisos constituidos y que podrá haber variación en el número de sus miembros y cuyas facultades y obligaciones serán las estipuladas en el texto de cada contrato de fideicomiso. ARTICULO 18.- Se propiciará la reunión la H. Junta Directiva y comités tecnicos el mínimo de veces necesarias, contando al menos con una reunión obligatoria anual en el segundo trimestre del año, en la reunión ordinaria de la H. Junta Directiva, para efectos de presentar planes y presupuestos de cada fideicomiso y se buscará optimizar su presencia de estos comités en una sola ocasión al año.

8 ARTICULO 19.- Será posible convocar a reunión de cualquier comité por solicitud de cualquiera de sus integrantes en el momento en que estos lo crean conveniente justificando en su convocatoria la razón de la reunión extraordinaria. ARTICULO 20.- Tanto la H. Junta Directiva como los comités técnicos de fideicomisos se apegarán en su acción al presente reglamento y a los ordenamientos que rigen el funcionamiento del Instituto. ARTICULO 21.- Sobre la elección de miembros de los comités, corresponderá al Director General el presentar las propuestas respectivas al Secretario General de Gobierno quien decidirá en base a las propuestas presentadas. ARTICULO 22.- A aquellos que se inviten como miembros del comité y una vez aceptada la misma se les tomará protesta bajo juramento y se les expedirá el nombramiento respectivo para comprometerse a velar por los intereses de los trabajadores, de no aceptar el cargo se hará una propuesta de sustitución y se repetirá el proceso respectivo, hasta que éste sea aceptado. ARTICULO 23.- Los nombramientos de comités técnicos de fideicomisos son honoríficos. ARTICULO 24.- Las personas que ocupen estos cargos honoríficos se someterán al programa de actualización y profesionalización directiva anual propuesta por la Dirección General del Instituto en aras de mantener al día y a la vanguardia a sus integrantes. CAPITULO V.- DE LA CONTRIBUCION ECONOMICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES AL INSTITUTO ARTICULO 25.- Los remanentes o utilidades que generen como resultado de disminuir al total de los ingresos obtenidos en un tiempo determinado, los costos y gastos necesarios para su obtención, por las empresas, proyectos y programas administrados por estas mismas, serán canalizados de la siguiente forma: del resultante anual del remanente de cada empresa social, el 40% se destinará a reforzar el fondo de préstamos a mediano plazo, otro 40% será destinado al FAPSE, para la sobrevivencia y sostenimiento de sus programas sociales, otro 10% para el fondo de nuevos proyectos de innovación gubernamental, de la dependencia y desarrollo de nuevos productos y/o servicios y el 10% restante se utilizará para reinversión en la misma empresa social. ARTICULO 26.- Estos porcentajes a que hace mención el artículo anterior se revisarán cada dos años en la sesión ordinaria correspondiente al 2º. Trimestre de cada año de La H. Junta Directiva del Instituto.

9 CAPITULO VI EN CUANTO AL MANEJO DEL CAPITAL DE TRABAJO, EFECTIVO, CHEQUERAS Y LA TESORERIA. ARTICULO 27.- El Instituto por medio de la Dirección de Administración para el adecuado funcionamiento del mismo, deberá determinar anualmente y mediante la elaboración del presupuesto de operación, el importe de capital necesario para su operación y gasto corriente, el cual se deberá invertir a plazos cortos, y haciendo retiros de la inversión y traspasos a chequera sólo por los montos para pagos programados. ARTICULO 28.- De manera mensual se deberán prever los recursos mínimos necesarios para hacer frente a los gastos fijos del Instituto, mediante la formulación del flujo mensual de efectivo, recursos con los que de manera programada se harán traspasos de las inversiones para las cuentas de cheques. ARTICULO 29.- Los recursos financieros que se capten por medio de las cajas de este Instituto, deberán ser depositados a más tardar un día hábil después al corte de caja, en donde una vez revisando la disponibilidad del dinero se invertirán al plazo que más convenga según la naturaleza de los mismos y las condiciones de tasas prevalecientes en ese momento. ARTICULO 30.- El Instituto no contará con recursos en efectivo en cajas de cualquiera de las empresas sociales del Instituto, adicionales a los montos mínimos así aprobados como caja chica y fondo para cambio, según los lineamientos y políticas ya establecidas, mismos que deberán ser así vigilados por el personal de la Dirección Administrativa, mediante arqueos sorpresivos, para evitar el tener recursos ociosos y el buen manejo de los mismos. ARTICULO 31.- Los excedentes de Recursos Financieros que no lleguen a ser utilizados por alguna causa, llegado el fin de semana serán invertidos por el fin de semana con el objeto de que estos también generen algún rendimiento. De manera tal que los recursos financieros en chequera deberán ser los mínimos indispensables para evitar cobros por manejo de cuenta. ARTICULO 32.- El Instituto no realizará apertura de chequeras en bancos o instituciones salvo que se justifique el uso de la misma por ser necesario para traspaso de recursos o manejo de los mismos para ser invertidos y, en cuyo caso el registro de firmas será sólo por el Director General, Director de Administración, Director de Prestaciones Económicas y Director del Área Medica de este Instituto, y estarán bajo el resguardo de la Dirección de Administración. En cuanto a la forma cómo se deberán firmar los cheques, será invariablemente de forma mancomunada y mediante el siguiente mecanismo: Se designará Firma A a la firma del Director General y a la del Director de Administración. Se designará Firma B a las firmas del Director de Prestaciones Económicas y del Director del Área Medica.

10 La firma de los cheques podrán contener dos firmas A, podrán ser con firmas A y B, pero nunca con ambas firmas B así mismo el Director de Prestaciones Económicas no podrá firmar Cheques para el pago de proveedores salvo en los casos de ausencia del Director de Administración y con la autorización de la Dirección General. CAPITULO VII DE LAS INVERSIONES ARTICULO 33.- La prioridad de la administración del Instituto será lograr el rendimiento más atractivo posible de la inversión de recursos o que se haga de la inversión de las reservas actuariales, financieras y económicas, dentro de un esquema que nos permitan las condiciones del mercado en su momento. ARTICULO 34.- Para la validación y refuerzo en la toma de decisiones se contará con un Comité de Inversiones el cual deberá estar conformado por personal con conocimiento en la materia de finanzas e inversiones, con conocimiento y experiencia en instrumentos de inversión, por personal que por la naturaleza de su trabajo les implique estar enterados y sensibles del entorno e indicadores económicos, por lo que para el logro de lo anterior dicho comité estaría integrado de forma tripartita, por representantes de Gobierno Estatal, como convenientemente seria al menos un funcionario designado por la Secretaria de finanzas y Administración, personal del Instituto (ISSSSPEA) el Director General, el Director de Administración y una persona externa representante de alguna institución financiera líder y experta en la materia o persona física que cuente con la pericia, experiencia, prestigio y profesionalismo oficialmente certificado y validado por autoridades reguladoras en la materia, para calificar previamente los instrumentos, mecanismos o acciones de inversión. ARTICULO 35.- Sólo podrá invertirse con instituciones con las más altas calificaciones en cuanto a seguridad y confianza por los organismos calificadores que les corresponda y en instrumentos nacionales validados y supervisados oficialmente por organismos gubernamentales nacionales. ARTICULO 36.- Para el caso de instrumentos comunes en el mercado financiero nacional deberán contar dichos instrumentos con una calificación otorgada por un organismo calificador de deuda, crédito o riesgo internacional. ARTICULO 37.- Las calificaciones mínimas aceptables por los comités deberán ser sólo dentro de los primeros niveles jerárquicos de la escala que el organismo respectivo maneje, incluyendo en estos niveles, el nivel más alto o primer nivel que sólo es otorgado en México al país y su deuda soberana, y para lo cual se presentan como primeros niveles de calificación aceptables los siguientes: *Para Emisiones de Corto Plazo Nivel Alto: Emisiones con muy alta certeza en el pago oportuno, la liquidez es muy buena, los riesgos son pequeños. mxa-1+ mxa-1 DPm1+ DPm1 DPm1- F1+ F1 Prime -1

11 *Para Emisiones de Mediano y Largo Plazo Nivel Sobresaliente: Calificación de Emisiones con la más alta calidad de crédito. Los factores de riesgo son prácticamente inexistentes mxaaa maaa AAA Aaa.mx Nivel Alto: Califica Emisiones con alta calidad crediticia. Los factores de protección son fuertes. El riesgo es modesto, pudiendo variar en forma ocasional por las condiciones económicas. mxaa+ mxaa maa+ maa AA+ AA Aa1.mx Aa2.mx ARTICULO 38.- Será obligación permanente de la Dirección de Administración del Instituto la actualización de las escalas de calificación de al menos las 4 calificadoras más importantes y representativas a nivel internacional para generar los respectivos cuadros comparativos de homologación de calificaciones y presentarlos en cada reunión de la H. Junta Directiva, Comité de inversiones y Comités Técnicos de fideicomiso, para su conocimiento. ARTICULO 39. La Dirección de Administración del Instituto deberá presentar a la Dirección General del Instituto informe económico y financiero de la realidad nacional y estatal, y a los miembros de la H. Junta Directiva y de los Comités Técnicos; dicho informe deberá entregarse cinco días previos a las reuniones que tengan con motivo de la naturaleza de su trabajo colegiado, dicho informe debe ser un resumen del período próximo pasado entre la última reunión y la que se tendría más próxima. ARTICULO 40.- Con objeto de mantener un monitoreo permanente y cotidiano del estado que guardan las inversiones y su relación con el entorno deberá presentarse reporte mensual por parte de la Dirección de Administración a la Dirección General del Instituto. ARTICULO 41.- La Dirección de Administración deberá mantener informada a la Dirección General sobre los aspectos más relevantes en cuanto al comportamiento y tendencias de las tasas sobre las que se estén tomando la decisión de invertir los recursos financieros del Instituto. ARTICULO 42.- Previamente para efecto de tomar decisiones en cuanto a instrumentos de inversión se deberá contar con el análisis comparativo de tasas, riesgo, clasificación, montos, intereses sobre premios, plusvalías esperadas y totales a la fecha de su vencimiento y fechas de vencimientos, observaciones y comentarios que justifican el porque considerarse ese instrumento para la toma de decisiones. Deberá contarse con un formato de autorización de instrumentos y tasas con el visto bueno de la Dirección General. ARTICULO 43.- El formato de análisis comparativo o de evaluación de tasas e instrumentos de inversión deberá ingresarse o ser alimentado en el sistema de administración del conocimiento con la justificación de la decisión tomada y el motivo de la misma, así por ejemplo, si se optó por una tasa mas baja se tendrá que justificar plenamente el porque de esa decisión.

12 ARTICULO 44.- Dentro de los instrumentos legalmente autorizados por nuestra ley para llevar inversiones en base a su artículo 15 que a la letra dice: la inversión de las reservas financieras del Instituto deberá hacerse preferentemente a través de fideicomisos, en instrumentos de deuda, específicamente en valores gubernamentales y/o bancarios... se deriva que las inversiones sólo podrán ser en instrumento de deuda bancaria y o gubernamentales, quedando incluidos los fondos de inversión que cumplan con los anteriores requisitos y cualquier instrumento de naturaleza análoga que en lo sucesivo se creen o diseñen tanto por particulares como por gobierno federal, estatal y/o municipal. ARTICULO 45.- Los certificados de participación ordinarios CPO s, así como cualquier otro instrumento de naturaleza análoga que califique con lo comentado en el artículo que antecede y que ofrezcan condiciones adecuadas a lo requerido, serán elegibles siempre y cuando se cumplan los ordenamientos del presente reglamento. ARTICULO 46.- Los criterios de elegibilidad de tasa, premios o plusvalías por la inversión del capital del Instituto, serán en función de la siguiente jerarquía de criterios: 1) seguridad, 2) controles gubernamentales sobre el operador y los instrumentos 3) rentabilidad, 4) plazos de la inversión, 5) calidad en el servicio, 6) liquidez, 7) costo de la inversión, 8) servicios adicionales, 9) prestigio del operador y 10) nacionalidad del operador. Prefiriendo en igualdad de circunstancias a operadores nacionales. ARTICULO 47.- Un requisito indispensable en la elección tanto de operadores como de instrumentos de inversión será el hecho de que cuenten con oficinas y representantes domiciliados en el territorio del estado de Aguascalientes. ARTICULO 48.- La Dirección de Administración emitirá un informe mensual a la H. Junta Directiva y a los órganos de supervisión del Instituto así como a dependencias relacionadas con la actividad financiera del estado como la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado para efectos de informe posterior de cuentas públicas al Congreso del Estado, dicho informe contendrá los estados financieros básicos; estado de posición financiera, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos, reporte de avance presupuestal, el estado y localización de las reservas financieras del Instituto, así como los instrumentos de inversión en donde se encuentran las mismas. ARTICULO 49.- La referencia mínima obligada para evaluación de decisiones de inversión será la tasa o indicador más alto de referencia que señale el Banco de México, para efectos prácticos y temporales será la TIIE de 91 días. ARTICULO 50.-

13 Respecto a la temporalidad y plazos de las inversiones se considera corto plazo a periodos hasta de un mes, mediano plazo de un mes hasta doce meses y largo plazo de doce meses en adelante. ARTICULO 51.- La aplicación del presente reglamento es función obligada de la Dirección de Administración del Instituto en su observancia, operación, supervisión y cumplimiento. ARTICULO 52.- Respecto de las inversiones de largo plazo se deberán observar los siguientes lineamientos: a) Podrán considerarse los recursos del fondo de prestaciones económicas, en la proporción que nos lo permitan las proyecciones efectuadas en el estudio actuarial mas reciente, cuidando siempre de que exista la liquidez suficiente y necesaria para afrontar los compromisos de corto, mediano y largo plazo que nos imponga la dinámica y necesidades de nuestros afiliados y pensionistas. b) Respecto al fondo de SAR seguirán el criterio anterior y podrán ser invertidos a largo plazo, manteniendo a su vez recursos invertidos en instrumentos a la vista para las entregas frecuentes a servidores públicos que reúnen las características y requisitos de dicho fondo para el cual fue creado. c) El fondo de vivienda podrá ser invertido a largo plazo en no más del 50% de su monto, debiendo observar el criterio mencionado en el fondo de prestaciones económicas del presente artículo y nunca deberá de exceder la inversión de recursos de este fondo los 24 meses de plazo. d) Las tasas deberán estar referenciadas y ligadas al indicador o tasa más alta que presente el Banco de México en su momento y no anclarse a tasas fijas en el tiempo, siendo siempre el criterio la referenciabilidad a una tasa variable positiva y superior siempre al índice inflacionario, considerando también el criterio de selección y evaluación de inversiones al número de décimas o puntos adicionales a la tasa del Banco de México anteriormente mencionada. ARTICULO 53.- La conformación del portafolio de inversión del Instituto deberá cumplir con el objetivo de que la mezcla de recursos en su totalidad deberá lograr el objetivo de maximización de capital y rendimientos que exige nuestra Ley y obtener una relación prudente de su costoriesgo-beneficio, buscando en todo momento el mínimo de riesgo en apego a lo que señala el articulo 37 del presente reglamento. ARTICULOS TRANSITORIOS UNICO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Aguascalientes.

14 SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO C. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ABELARDO REYES SAHAGUN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES L.A. Y E.C.F. FERNANDO CARRILLO LOPEZ

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