Boletín Nº5 Año 2015
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- José Miguel Jorge Quintana González
- hace 7 años
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1 COMBROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) COMO ÚNICO MEDIO DE COMPROBACIÓN FISCAL Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró en vigor el 1 de enero de 2014 se puede considerar a los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) como el único medio de comprobación fiscal permitido, ya que diversos documentos que antes se consideraban comprobantes fiscales para ciertas operaciones con la normatividad vigente ya no lo son, además de que se menciona de manera expresa en la mencionada ley como requisito de deducción, que las deducciones autorizadas estén amparadas con un comprobante fiscal, que a su vez el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que deberán ser emitidos mediante documentos digitales por internet. En este boletín se mencionan las novedades más relevantes sobre este tema
2 Recibos de Nómina Uno de los requisitos para que las erogaciones que se realicen por concepto de salarios y los que se asimilen a ellos sean deducibles, es que deberán constar en un CFDI en términos del CFF y cumpliendo con el complemento publicado por el SAT, así como las retenciones correspondientes, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago. Art. 27, fracc. V; 99 fracc. III de la LISR Venta o donación de inmuebles En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles consignadas en escritura pública ante notarios públicos, los adquirentes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de la deducción y el acreditamiento con el CFDI que los fedatarios públicos expidan por los ingresos que perciban, si incorporan a dichos comprobantes el complemento que para ello publique el SAT, este complemento no deberá expedirse cuando las trasmisiones de propiedad se realicen los casos contemplados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF 2015) casos como por ejemplo: cuando sean a título gratuito o en las que el enajenante sea una persona moral, entre otros. Si no se proporciona la información requerida en el complemento, los adquirentes no podrán deducir ni acreditar el costo del bien con base al CFDI emitido por el notario. RMF Automóviles Los CFDI que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles para su circulación o comercialización en el país, deberán contener el número de identificación y clave vehicular que corresponda al automóvil, este se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular publicada en el DOF el 13 de enero de 2010 en el complemento respectivo. RMF
3 Las personas físicas que enajenen vehículos usados, salvo los que tributen en el régimen de: actividad empresarial y profesional e incorporación, pueden optar por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes. Los enajenantes de vehículos usados que hubiesen optado por la inscripción expedirán un CFDI con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF; para ello utilizarán a un proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet (PSECFDI) de conformidad con la regla RMF RMF Transporte de Mercancías Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías y los requisitos que señala la regla de la RMF Sector Financiero Los pagos por intereses y sus retenciones correspondientes, así como las comisiones por servicios, que hayan sido efectuados por instituciones que componen el sistema financiero deberán constar en un CFDI en el que consten dichos montos. Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda o en un plazo distinto según la normatividad financiera. Art. 54, 151 LISR, RMF
4 Comisionistas Los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. En dicho CFDI se deberá incorporar el Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros que al efecto el SAT publique en su página de Internet. RMF Centros cambiarios y Casas de cambio Los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa que los CFDI s se expiden por la compra, o bien, por la venta de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página de Internet. RMF Contribuciones Locales, Cuotas Obrero Patronales y Pagos al INFONAVIT A partir de Julio del 2014 las dependencias y entidades federales, estatales, y municipales deben emitir CFDI por el pago de contribuciones, para lo cual dichas dependencias y entidades han elaborado herramientas mediante las cuales los contribuyentes pueden obtener o solicitar los CFDI s respectivos. Por su parte, los contribuyentes y derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden emitir CFDI s referentes al pago de cuotas patronales, para lo cual se deben de realizar los pagos en forma individualizada mediante la línea de captura del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)
5 Por lo que respecta a los pagos por concepto de aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a partir de enero del 2015 ya cuenta con una plataforma para que los patrones puedan emitir los CFDI s de las aportaciones de los bimestres de 2014 y las del año en curso. También deberá expedirse un CFDI en los siguientes casos: Por los anticipos y rendimientos que distribuyan las sociedades cooperativas de producción así como También por los anticipos deberá que realicen expedirse las sociedades un y CFDI asociaciones civiles. Art. 14 fracc. II LISR en los siguientes casos: Las sociedades emisoras de acciones deberán expedir a los socios que lo soliciten un CFDI que contenga la información necesaria para determinar la ganancia por enajenación de acciones. Art. 22, 7o. párrafo LISR Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas deberá expedir y entregar CFDI a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo. Art. 27, Fracc. VII LISR Las personas morales que efectúen pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de la LISR o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. Art. 76, Fracc. III LISR Cuando las personas morales realicen pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán proporcionar un CFDI a las personas a quienes les efectúen dichos pagos, en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de la LISR, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Art. 76, Fracc. XI LISR Las personas morales con fines no lucrativos deberán proporcionar a sus integrantes además de la constancia un CFDI en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. Art. 86, Fracc. IV LISR - 5 -
6 Los patrones deberán proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el CFDI por el monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate. Art. 99, Fracc. VI LISR Quienes entreguen premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente, deberán proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por dichos conceptos, un CFDI en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado; así como también por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR. Art. 139 LISR Las instituciones de seguros que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, cantidades que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de la LISR deberán expedir un CFDI en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Art. 142, fracc. XVI LISR Cuando las personas morales a las que se refiere el título II de la LISR efectúe pagos por concepto de regalías a personas físicas deberán proporcionar a los contribuyentes un CFDI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido. Art. 145, último párrafo LISR CONCLUSIÓN Con las reformas fiscales que entraron en vigor en 2014 casi se materializa la factura electrónica como la única manera de comprobación por los actos o actividades realizados o por los ingresos percibidos, por lo que es muy importante que conozca todos los detalles que deben de contener los CFDI s, porque como hemos visto en este boletín, cada operación debe considerar aspectos específicos, para lo cual nos ponemos a sus órdenes para asesorarlo en esta materia. C.P. Rosalía Sabido Avilés rsabido@agdglobal.com.mx AGD - Mérida - 6 -
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