En función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes:
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- Xavier Valdéz Agüero
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2 En función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes: a) Contrato de trabajo a tiempo completo a) Contrato de trabajo a tiempo parcial
3 Artículo 12,1 ET: Es el contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
4 1-. Contrato a tiempo parcial Ordinario 2-. Contratos para trabajos fijos discontinuos y para trabajos fijos periódicos 3-. Contrato de relevo 4-. Contrato por jubilación parcial
5 CARACTERISTICAS GENERALES: Los más habituales Suele establecerse una jornada laboral fija de un número de horas determinado Por un tiempo determinado o indeterminado La Jornada laboral SUELE SER regular.
6 A) Fijos Discontinuos: Aquellos que se realizan para determinados trabajos que tengan el carácter de fijo discontinuo, que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la empresa (Art. 15,8 ET) B) Fijos Periódicos: Contratos que se conciertan para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa (Art. 12,3 ET) -Ambos deben celebrarse por tiempo indefinido, el trabajador tiene derecho a ser llamado al inicio de cada periodo de actividad, la falta de llamamiento equivale a un despido
7 Objeto: contratar trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que acceden de forma parcial a la pensión de jubilación. El contrato de relevo puede hacerse para jornada total o parcial. La jornada deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada para el relevado. Duración: indefinida, o como mínimo igual al tiempo que falte al sustituído para cumplir los 65 El puesto del relevista puede ser el mismo del sustituido o uno similar. El horario del trabajador relevista podrá completar el del sustituido o simultanearse con él.
8 Son los contratos que se les realizan a aquellas personas que desean compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial. Puede celebrarse por trabajadores que: reúnan las condiciones para acceder a una pensión de jubilación salvo la edad, aunque como mínimo ha de tener 60 años o Con aquellos que reúnan estas condiciones y hayan cumplido ya la edad de jubilación Su jornada y salario se reducirán entre un 25 y 75%
9 A-. Duración y formalización B-. Jornada contrato a tiempo parcial C-. Posibilidad de conversión contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo y viceversa D-. Derechos de los trabajadores a tiempo parcial E-. Cómputo de periodo de cotización
10 Se puede concertar por tiempo indefinido o determinado Ha de realizarse por escrito en el modelo oficial Deberá contener: el número de horas ordinarias de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo, ya sea mediante horas o ya sea mediante otros módulos temporales. Si no se observan éstas exigencias, se considerará celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido
11 1. Trabajo todos los días, un número de horas inferior al de la jornada normal comparable. 2. Trabajo a tiempo completo un número de días o meses inferior al ordinario 3. Una combinación de ambas posibilidades.
12 A. Horas Extraordinarias No podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes. B. Horas complementarias Se podrán pactar, previamente por escrito, entre empresario y trabajador, si el contrato es por tiempo indefinido El límite es del 15%, salvo que disponga otra cosa el Convenio Colectivo (máximo 60%) En ningún caso la suma de las horas complementarias y ordinarias puede exceder la jornada a tiempo completo
13 Distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas: de acuerdo a lo establecido en Convenio Colectivo En defecto de Convenio: con carácter general: El total de horas complementarias anuales pactadas se distribuirá proporcionalmente por trimestres. El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. -. Límites: En ningún caso se podrán transferir a un trimestre las horas ya transferidas al trimestre anterior. Ni transferir más allá del año natural las horas no realizadas en el cuarto trimestre del año. La retribución de las horas complementarias será igual que la de las horas ordinarias
14 Normas seguir: artículo 12,4 e) Se establece un sistema de información y preferencia a los trabajadores en el seno de las empresas, con el fin de procurar un tránsito flexible del contrato a tiempo parcial a contrato a tiempo completo y viceversa Esta conversión será siempre voluntaria
15 Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. La representación de los trabajadores a tiempo parcial discurre por los cauces legales establecidos para el resto de trabajadores
16 Para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derechos a las diferentes prestaciones, se computará exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, mediante su división entre 5. Para causar derecho a las pensiones de jubilación o por incapacidad permanente, se aplicará el coeficiente multiplicador del 1,5.
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