I. Contenido 1. II. Introducción 2. V. Asuntos Penales 13. VI. Prevención del abuso policiaco 17. X. Custodia de menores de edad 59

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1 Contenido I. Contenido 1 II. Introducción 2 III. El ABC de cuestiones migratorias 3 IV. Información para los Mexicanos al internarse en Estados Unidos por el aeropuerto 12 V. Asuntos Penales 13 VI. Prevención del abuso policiaco 17 VII. Ayuda para las victimas de crímenes violentos 18 VIII. Derechos de los trabajadores extranjeros en EUA 19 IX. El seguro social en Estados Unidos 42 X. Custodia de menores de edad 59 XI. Violencia doméstica 60 XII. Organización comunitaria en Chicago 61 XIII. Ventanilla de Salud 62 XIV. Educación 65 XV. Problemas con el pago de hipoteca 67 XVI. Protección del Patrimonio 70 1

2 XVII. Documentos expedidos por el Consulado de México 73 2

3 I. INTRODUCCION El Manual para los voluntarios de la Red de Información, Apoyo y Prevención es una selección de materiales sobre temas relacionados con los problemas más frecuentes que enfrentan los miembros de la comunidad mexicana en la región del Medio Oeste de Estados Unidos. La forma de exposición del Manual es por medio de preguntas y respuestas para hacer más fácil el trabajo de los voluntarios en la tarea de proporcionar información preventiva a los miembros de la comunidad sobre cuestiones migratorias, laborales, penales y otras. La Red de Información, Apoyo y Prevención surge de la necesidad que tiene nuestra comunidad de prevenir algunos de los problemas que aquejan a sus miembros por desconocer sus derechos y obligaciones al vivir en Estados Unidos. Son numerosos los casos (deportaciones, arrestos, incapacidades, entre otros) que se podrían haber evitado si se hubiera sabido con oportunidad qué hacer, a quién pedir ayuda y a dónde acudir y, sobre todo, cómo conducirse en una situación difícil ante autoridades y empladores. es una estructura de la comunidad y está a su servicio. Sus voluntarios realizan grandes esfuerzos para capacitarse y brindar apoyo. Su tarea es brindar información preventiva básica, pero muy importante para evitra problemas; por lo mismo los voluntarios no intentan suplir los servicios de un abogado. Como todo proyecto nuevo, el inicio es difícil, y la tarea de los voluntarios de la Red sin duda también lo será. Se espera que este Manual haga dicha labor menos difícil y que ayude a fortalecer y organizar a nuestra comunidad en el Medio Oeste estadounidense, objetivos que, de lograrse, permitirán que nuestra gente enfrente con más éxito los problemas que se les presenten en este país. Gratitud inmensa a las personas e instituciones que han apoyado la creación de la Red de de Información, Apoyo y Prevención. En la Red participan voluntarios de clubes de oriundos, de iglesias, de comités de padres de familia en las escuelas que tienen educación bilingüe, así como de algunas agrupaciones laborales. La Red de de Información, Apoyo y Prevención 3

4 II. EL "ABC" DE CUESTIONES MIGRATORIAS En 1996 se dieron reformas a la Ley de Migración que afectaron profundamente los derechos de los extranjeros en Estados Unidos. Quiénes pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos? Las siguientes personas pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos: El cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal. También califican los hijos menores de edad del cónyuge, aunque no sean los hijos del ciudadano o residente legal. El hijo(a) soltero (no tiene que ser menor de edad) de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal. El hijo(a) casado(a) de un ciudadano de Estados Unidos, así como su cónyuge e hijos menores de edad. Los padres de un ciudadano de Estados Unidos, siempre y cuando éste sea mayor de los 21 años de edad. Los hermanos de un ciudadano de Estados Unidos, siempre y cuando éste sea mayor de los 21 años de edad. También califican el cónyuge y los hijos menores de edad. Personas altamente calificadas, con título universitario o con un oficio especializado, que tengan una oferta de trabajo en los Estados Unidos. No se deje engañar por notarios públicos o consejeros de inmigración. Si su caso no se encuentra en alguna de las categorías arriba mencionadas, sus posibilidades de legalizar su situación migratoria o conseguir un permiso de trabajo son prácticamente nulas. Consulte su caso en el Consulado o con un abogado especializado en inmigración al respecto. Puedo obtener un permiso de trabajo? Salvo casos muy excepcionales, no existen permisos temporales de trabajo. Tiene que ser admitido como residente legal para poder trabajar en Estados Unidos. Han cambiado las categorías de personas que pueden obtener visa de residente legal? La Ley aprobada en septiembre de 1996 no incluye reformas en este sentido. Se mantienen las categorías señaladas en la pregunta 1. Cuáles son los requisitos adicionales para inmigrar? Además de encontrarse en uno de los grupos mencionados en la pregunta 1, los extranjeros que desean legalizar su situación migratoria deben poder cumplir con varios requisitos adicionales. Los principales requisitos son: No tener antecedentes penales: la nueva Ley aumentó la lista de delitos que le pueden perjudicar para la obtención de una visa. Como regla general, cualquier delito que resultó o que pudo haber resultado en la privación de su libertad por un año o más, puede descalificarle para recibir una visa de inmigrante, sin importar que se trate de algo que ocurrió hace muchos años o de la sanción penal que efectivamente se dictó. Existen ciertas excepciones. Si tiene algún antecedente penal, debe consultar con un abogado especializado en inmigración antes de presentar su solicitud No tener antecedentes migratorios: A partir del primero de abril de 1997, si permanece en Estados Unidos sin los documentos migratorios en regla, puede perjudicar sus posibilidades de legalizar su situación migratoria en el futuro (ver preguntas 5 y 6). 4

5 No haber intentado entrar a Estados Unidos diciendo ser ciudadano de ese país cuando no lo era. Tener solvencia económica suficiente para mantenerte en Estados Unidos sin convertirte en carga pública De acuerdo con la Ley, si algún familiar (por ejemplo padre, hijo, hermano, o cónyuge) presentó la solicitud para inmigrarlo, dicha persona debe firmar un documento mediante el cual se compromete a apoyarlo económicamente y a rembolsar al gobierno de Estados Unidos en caso de que le otorguen algún tipo de asistencia pública (Welfare). El familiar que firma dicho documento debe contar con un ingreso suficiente para cubrir los gastos que corresponden al número total de personas en la familia del inmigrante. Presentar un certificado de vacunas. He estado en Estados Unidos como indocumentado. Cómo puede afectar esto a mi solicitud para legalizar mi situación? De acuerdo con la Ley, si te encuentras en una de las siguientes situaciones, no calificarás para una visa de residente legal: El juez de Migración ordenó su deportación Lo citaron para una audiencia ante el juez de Migración y no acudió. Después del primero de abril de 1997, si permanece en este país sin documentos o autorización entre 180 días y un año, puedes ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta no abandonar Estados Unidos durante tres años. Los 180 días empiezan a contar a partir del 1 de abril de Después del primero de abril de 1997 si permanece en este país sin documentos o sin autorización por un año o más, puedes ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta abandonar Estados Unidos durante 10 años. La contabilización del año como indocumentado empieza el 1 de abril de Si solicitó salida voluntaria y no abandonó el territorio norteamericano dentro del término que te otorgaron, puede ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta después de pasar 10 años fuera de los Estados Unidos. Si le aplican el nuevo procedimiento de exclusión por intentar entrar a Estados Unidos con documentos fraudulentos, de otra persona o diciendo ser ciudadano de Estados Unidos cuando no lo es, puede ser descalificado para recibir una visa de inmigrante durante cinco años. La situación con respecto a niños en edad escolar es especialmente delicada. Es posible que cuando acuda a su cita para su visa de residente legal le soliciten documentos para comprobar en dónde estaban registrados en la escuela. Si resulta que estaban en una escuela de Estados Unidos, los padres pueden ser descalificados para recibir una visa de inmigrante. Cuánto tengo que esperar para recibir mi visa de residente legal? El tiempo que puede tardar depende de la categoría en que esté solicitando su visa. No hay límite en el número de visas para personas 5

6 que están solicitando su inmigración legal por contar con un cónyuge, padre o hijo (mayor de 21 años) que es ciudadano de Estados Unidos. Para todas las demás categorías, la ley limita el número de visas que se pueden otorgar cada año por país y por categoría. Por lo tanto, se forman listas de espera según la fecha en que presentó su solicitud, su categoría y su nacionalidad. Actualmente, la categoría más solicitada por los mexicanos es la de cónyuges e hijos de personas con residencia legal, situación que resulta en esperas muy largas que pueden representar varios años de espera. Debe destacarse que el hecho de haber presentado una solicitud para una visa de residente legal no le da ningún derecho a permanecer o trabajar en Estados Unidos. De acuerdo con la nueva Ley, si entró después del primero de abril de 1997, el tiempo que permanezcas sin sus documentos migratorios en regla en Estados Unidos mientras esperas su cita para la visa de residente permanente puede contar como tiempo de permanencia ilegal (pregunta 5) y descalificarlo para una visa. Qué derechos tengo si soy detenido por las autoridades migratorias en el interior del país? Es contra las leyes de los Estados Unidos que agentes migratorios le interroguen o revisen sus documentos sólo porque tiene aspecto de latino o porque habla español. En caso de ser detenido en el interior de Estados Unidos, por ejemplo en su trabajo, en la carretera, en un tren o autobús, o en las instalaciones de revisión alejadas de la frontera, tiene los siguientes derechos: A no dar información alguna sobre su nacionalidad o calidad migratoria. La única información que está obligado a proporcionar es su nombre. No debe dar un nombre falso porque su familia no podrá localizarlo. A comunicarse con personal del Consulado. A llamar a un abogado. A que le informen en donde se encuentra y a comunicarse con sus familiares o personas de su confianza. Al momento de la detención, o posteriormente en la audiencia de deportación, puede pedir su salida voluntaria. En algunos casos la salida voluntaria le beneficia en cuanto a que hace más rápida su repatriación a México y no queda antecedente de deportación en su expediente, aunque es posible que se registre antecedente de su salida voluntaria. Sin embargo, si ha sido detenido con anterioridad por su situación migratoria la salida voluntaria podría serle negada. La nueva Ley limita el término que el juez puede otorgarle para efectuar su salida voluntaria a un máximo de 120 días. En algunos casos, no es recomendable firmar la salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especializado en materia migratoria o con el Consulado, especialmente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Tiene sus documentos migratorios en trámite.su cónyuge es ciudadano de Estados Unidos o residente legal y enntró al país con visa. Tiene algún documento legítimo que ampara su estancia en Estados Unidos, sin importar que el oficial lo rompa o diga que no es válido. Por ejemplo, si solicitó 6

7 amnistía o unidad familiar y su caso todavía no se ha resuelto. Tiene más de diez años de residencia continua en Estados Unidos y no tiene antecedentes penales y tiene familaires inmediatos que son residentes o ciudadanos. Si tiene más de dos años como residente legal en Estados Unidos o decide no firmar su salida voluntaria por los motivos expuestos arriba, puede pedir que su caso sea hecho del conocimiento de un Juez de Migración, lo que se conoce como audiencia de deportación. Esta puede ser conveniente o no, dependiendo de su situación. Si sabe que no goza de ningún beneficio migratorio y no tiene su caso en trámite, tal vez no sea conveniente solicitar una audiencia ante el juez, ya que lo más probable es que éste ordene su salida del país y las consecuencias negativas en el futuro son más graves que las de salida voluntaria. Si decide solicitar una audiencia de deportación, a fin de evitar que quede detenido mientras no se efectúa la audiencia, puedes solicitar a la autoridad migratoria que considere la posibilidad de su libertad bajo fianza. La fianza mínima de acuerdo con la Ley es de $1,500 dólares. Si tienes antecedentes penales, es poco probable que te otorguen libertad bajo fianza.(la fianza en casos migratorios se paga en su totalidad). Si ha solicitado que su caso sea llevado ante un juez, puede solicitar igualmente que le otorgue una salida voluntaria, lo cual será decidido a la luz de las circunstancias del caso. Si es madre o padre de hijos menores y no existe quien los cuide, tiene derecho a que no lo separen de ellos. Comunícaselo al oficial y/o al Consulado. Cómo podría afectar la actual Ley mis derechos si soy detenido? La Ley limita los derechos de extranjeros sin la documentación migratoria en regla en varias formas. Entre ellas cabe mencionar: Audiencias de deportación: De acuerdo con la Ley anterior, todo extranjero detenido en el interior de Estados Unidos, por ejemplo en la carretera, en un tren, un autobús o en el trabajo, contaba con el derecho a pedir una audiencia con el juez de Migración para examinar si existían elementos que permitieran su permanencia en el país. Sin embargo, ahora la Ley de Inmigración establece una nueva figura conocida como remoción sumaria mediante la cual puedes ser expulsado del país sin pasar por una audiencia de deportación. Los oficiales de Migración han informado que la remoción sumaria se aplicará solamente en puertos de entrada (en la frontera y en los aeropuertos). Además, si tiene antecedentes penales y no es residente legal, también es factible que sea expulsado sin audiencia, sin importar el tiempo que tenga en este país. Le recomendamos que consulte con un abogado lo antes posible sobre qué debe hacer en caso de tener antecedentes penales, pues si es usted detenido la consulta ya puede ser demasiado tarde. Fianzas: Si solicita su audiencia ante el juez de Migración, a fin de evitar que quede detenido mientras no se efectúe la audiencia, puede solicitar su libertad bajo fianza. La fianza mínima de acuerdo con la Ley es de $1,500 dólares. Si tiene antecedentes penales, no es probable que te otorguen libertad bajo fianza. Salida Voluntaria: Al momento de su detención, o posteriormente en la audiencia de 7

8 deportación, puede pedir su salida voluntaria. En algunos casos, la salida voluntaria le beneficia en cuanto que hace más rápida su repatriación a México y no queda antecedente penal en su expediente. Sin embargo, si ha sido detenido con anterioridad, la salida voluntaria podría serle negada. La actual Ley limita el término que el juez puede otorgarle para efectuar su salida voluntaria a un máximo de 120 días. En algunos casos, no es recomendable firmar la salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especializado en materia migratoria o con el Consulado. Qué derechos tengo en una audiencia de deportación? La actual Ley limita los derechos que usted podría tener en una audiencia de deportación. Primero se limitó el beneficio antes conocido como suspensión de deportación. Ahora sólo los residentes legales que no tienen antecedentes de un delito grave pueden calificar para este beneficio. No se ha modificado su derecho a contar con la asesoría de un abogado, pero no hay abogados de oficio o defensores públicos en los casos de inmigración, así que tendrá que contratar a un abogado. Si así lo desea, el Consulado le puede recomendar a algún abogado migratorio. Si tengo años viviendo sin documentos en Estados Unidos, puedo legalizar mi situación migratoria? Actualmente la Ley no permite legalizar su situación migratoria por el puro hecho de tener años residiendo en Estados Unidos como indocumentado. La actual Ley de Migración cuenta con una figura conocida como cancelación de remoción, que es aplicable en pocos casos. Sólo podrán calificar para dicho beneficio quienes puedan comprobar: (1) tener un mínimo de 10 años de residencia continua en Estados Unidos y (2) que tu deportación provocará dificultades sumamente graves e inusitadas para tu cónyuge o hijos, siendo requisito que éstos tengan la ciudadanía estadounidense o residencia legal. La nueva Ley limita el número de tales casos a 4000 por año, cuota que incluye todas las nacionalidades. Cabe señalar que la solicitud del beneficio de cancelación de remoción, tiene que hacerse ante un juez de Inmigración en un juicio de deportación. No se deje engañar por notarios públicos, asesores de inmigración o abogados sin escrúpulos que le aconsejen que se entregue a las autoridades migratorias sin haber estudiado bien su caso. Si el juez no aprueba su solicitud, como sucede en la gran mayoría de los casos, puede ser deportado. Debido a que los casos de este tipo que son aprobados son excepcionales, sólo es recomendable solicitarlo en caso de ser detenido por las autoridades migratorias o durante el proceso jurídico de deportación y, siempre y cuando cumpla con las dos condiciones que se mencionan en el párrafo anterior. Los extranjeros con residencia legal, sin importar el número de años que tiene en Estados Unidos o el hecho de que tengan cónyuges y/o hijos ciudadanos norteamericanos o residentes legales, pueden ser deportados si existe en su expediente un antecedente penal. La actual ley aumentó la lista de delitos que pueden ser motivo de deportación. Incluso, ciertos antecedentes que en el pasado no eran motivo de deportación, ahora sí pueden dar 8

9 lugar a dicha sanción y aun en forma retroactiva. Si es residente legal y en cualquier momento fue procesado por un delito que pudo haber resultado en la privación de tu libertad por un año o más, sin importar la sentencia que pagó o si le otorgaron libertad condicional (probation), recomendamos que consulte su situación con un abogado. Sobre todo, debe saber si el antecedente le puede afectar en los siguientes casos: Si pretende presentar una solicitud de naturalización en Estados Unidos Si lo están procesando por cualquier delito Antes de declararse culpable de cualquier delito Antes de aceptar participar en un programa de rehabilitación para la drogadicción como alternativa a un proceso penal Si pretende realizar un viaje fuera de Estados Unidos, ya que el antecedente puede dar lugar a que no lo dejen internarte de nuevo en este país. Cuáles son mis derechos si soy detenido en el momento de intentar ingresar a Estados Unidos Si intenta entrar utilizando documentos falsos o se declara como ciudadano de Estados Unidos cuando no lo es, los oficiales de migración lo podrán detener y tendrá una audiencia de exclusión. Puede quedar detenido mientras no se efectúe dicha audiencia. En este caso no tiene derecho a libertad bajo fianza mientras no se celebre la audiencia. Si no hay cupo en los centros de detención en el lugar donde se efectúe la audiencia, puede ser transportado a centros de detención en otras ciudades de Estados Unidos. El proceso puede durar entre cuatro a seis semanas y permanecerá detenido hasta ser excluido y transportado a México, no necesariamente por el mismo lugar por el que entraste. En la audiencia de exclusión, tiene derecho a contratar a un abogado. La única cuestión que el juez puede decidir es si tienes derecho a entrar a Estados Unidos con los documentos que presentó. Si los documentos que presentó son válidos o si es inmigrado legal, es posible que el juez te otorgue la admisión a Estados Unidos. En todos los demás casos, será expulsado del territorio estadounidense. De acuerdo con la Ley, si es procesado de esta forma, esto queda en su expediente y lo descalifica para recibir una visa o legalizar su situación hasta después de pasar cinco años fuera de Estados Unidos. Cometer de nuevo el mismo delito le puede descalificar por 20 años y la tercera vez de por vida. Si después de haber sido expulsado mediante una audiencia formal de exclusión, vuelve a los Estados Unidos, puede ser procesado penalmente, lo que puede significar cumplir una sentencia mínima en prisión de un año. Qué debo hacer en caso de ser maltratado por un oficial de migración, de la Patrulla Fronteriza, o de cualquier otra corporación? Su integridad física y moral debe ser respetada en toda circunstancia. Cuide también que se respeten los derechos de su familia. Mientras permanezca bajo la custodia de las autoridades de migración, dicha autoridad no debe: Agredirlo o insultarlo 9

10 Negarle atención médica Transportarlo de modo peligroso Dejarlo sin agua y sin comer por más de seis horas, o Quitarle lentes o medicinas o Quitarle dinero, alhajas u otros objetos personales, sin que se haga un inventario por escrito para que sean devueltos al momento de ser puesto en libertad. Denuncie cualquier violación de sus derechos en el Consulado o en la Delegación más cercana de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio mexicano. Para evitar incidentes, le recomendamos: No resistirse al arresto. No arrojar piedras u otros objetos al oficial. No llevar en las manos ningún objeto que pueda ser considerado como arma, tales como: linternas, desarmadores, navajas, cuchillos o piedras. No agredir o insultar al oficial. No echarse a correr ni esconderse en lugares peligrosos. No cruzar carreteras de alta velocidad. No permita que lo encierren en vagones de ferrocarril. No duerma sobre las vías de los trenes. No permita que lo encierren en cajuelas de automóviles. Pueden cancelar mis documentos? Las autoridades migratorias tienen la facultad de cancelar su tarjeta de cruce local o visa de turista si el oficial tiene bases para determinar que el propósito de su visita a Estados Unidos no corresponde al documento migratorio que presentó. La visa de turista es válida únicamente por tiempo limitado y no puede ser utilizada para trabajar. No le autoriza a trabajar o a vivir permanentemente en Estados Unidos. Si trae algún documento que indica que vive en Estados Unidos, por ejemplo recibo de renta, pago de luz, etc., y se interno al país con visa de turista, el oficial le puede cancelar su documento migratorio. También pueden cancelar sus documentos si algún miembro de su familia recibió asistencia pública. ( Welfare, Medicare o similares) sin ser residente legal en los Estados Unidos. Si tiene visa de turista y piensa viajar más allá de las 25 millas, es importante que solicite el permiso correspondiente y pague el derecho de $6.00 Dls. Este permiso, conocido como I 94, tiene una vigencia de seis meses con entradas múltiples. Al término de la vigencia del permiso (I 94) debe regresarlo a las autoridades migratorias o de lo contrario le pueden cancelar su visa. Si permanece por más de 72 horas o pasa más allá de las 25 millas sin el permiso correspondiente, el oficial de inmigración tiene facultades para cancelar su visa y regresarlo a México. En caso de ser detenido comuníquese al Consulado General de México en Chicago Recuerde: 1) Los representantes del Consulado visitan periódicamente el centro de detención de Migración para ayudarle. PIDA VERLOS aunque ya haya firmado su salida voluntaria. 10

11 2) Tiene derecho a guardar silencio hasta que pueda comunicarse con un abogado o con su representante consular. Fraudes en asuntos de migración Recuerde que los consultores o asesores en materia de inmigración no necesariamente son abogados ni tampoco todos tienen licencia del Estado. Ellos pueden orientarle sobre como llenar formas y solicitudes, ayudarle a conseguir los documentos que deben acompañar a su solicitud, registrar su solicitud ante las autoridades migratorias. Antes de ayudarle tienen la obligación de darle, un contrato por escrito. Notarios públicos Los notarios públicos en los Estados Unidos no tienen las mismas funciones que los notarios en México. En este país, un notario no es abogado y no tiene permiso para dar consultas jurídicas o legales. No puede representarle ante los jueces migratorios. Sólo puede certificar firmas en documentos. Los notarios públicos si pueden traducir documentos y ayudarte en algunos trámites. Si ha decidido contratar los servicios de un abogado o asesor en asuntos de inmigración tiene que firmar un contrato que indique: qué hará exactamente el abogado o asesor. Los engaños más frecuentes que se dan en materia de inmigración son los que se refieren a permisos de trabajo y reunificación familiar. Frecuentemente se escucha en la radio y la televisión o la prensa que algunas agencias u oficinas tramitan permisos de trabajo para inmigrantes con poco tiempo de estar en los Estados Unidos, o que pueden traer familiares desde otros países. En su gran mayoría, los permisos de trabajo se realizan a través de la solicitud previa de asilo político. En el caso de México, es difícil que se autorice un permiso de trabajo, ya que la Ilegada de los mexicanos a este país no es por razones políticas sino por razones económicas. Al rechazarse la petición de asilo político los interesados son automáticamente deportados. En el caso de reunificación familiar se prometen costosos servicios, asegurando que familiares de otros países pueden obtener autorización para ingresar a Estados Unidos si uno es residente legal o ciudadano. Lo que no se informa con precisión es que clase de familiares son los que están autorizados para beneficiarse de la reunificación. Aunque existen abogados sin escrúpulos, quienes más defraudan al público son los Ilamados "consultores de inmigración" que no cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios en asuntos relacionados con inmigración. Para evitar ser víctima de estos fraudes es importante tener presente la distinción entre lo que es un abogado, un notario y un consultor de inmigración. Solamente los abogados están facultados para asesorar legalmente y representar a alguien ante un tribunal. Los notarios solo tienen licencia para dar fe de contratos legales y los consultores únicamente están autorizados para ayudar a la gente a Ilenar formularios migratorios, traducir textos o bien enviar a sus clientes a que consulten con abogados especializados. Además de que estos consultores no están autorizados para dar asesoría legal, tampoco deben retener los documentos originales de un cliente, ni aconsejarle que haga declaraciones falsas, ni ofrecerle garantías o promesas de un servicio, ni cobrar por recomendarle a un abogado de inmigración. 11

12 Recuerda que el antídoto más eficaz contra los fraudes es desconfiar de todo aquello que suene "demasiado bueno para ser verdad". Por lo general, cuando alguien asegura que puede conseguir algo muy difícil, es casi señal inequívoca de que es un estafador, sobre todo en asuntos de inmigración, donde no se puede prometer nada porque se depende de leyes y acuerdos administrativos que cambian continuamente. Hay que desconfiar de todas aquellas oficinas o despachos que se niegan a dar un contrato por escrito que detalle las condiciones de pago y el servicio que se ofrece o que piden que el servicio se pague por adelantado y que lo presionen para la firma de documentos en blanco. Otras medidas contra posibles fraudes que tiene que tener presente son: Solicitar los servicios de organizaciones o profesionales reconocidos o bien de alguien que le hayan recomendado. Cada vez que pague por un servicio pida el recibo correspondiente. Nunca entregue los originales de los documentos que le pidan. Exija que le den una copia de todos los documentos que a su nombre envíen a las autoridades migratorias. Verifique las referencias del abogado o de la organización legal a la que acudes. No pague dinero por anticipado. Exija que le den una copia del contrato en el que se especifique el servicio que le ofrecen y la suma que le cobraron Si cambia de domicilio notifíquelo a su abogado u organización de inmigración para evitar el extravío de documentos. Si es víctima de fraude por parte de una agencia o despacho denúncielo, aun cuando sea indocumentado. Su situación migratoria no tiene nada que ver, ni se investiga cuando se denuncia una acción de esta clase. Si desea información o asistencia en materia migratoria puede recurrir al Consulado General de Mexico. III. INFORMACION PARA LOS MEXICANOS AL INTERNARSE EN ESTADOS UNIDOS POR EL AEROPUERTO. Al arribar a un aeropuerto las autoridades migratorias revisarán sus documentos y le preguntarán el tiempo de su estancia y si todo está en orden le permitirán entrar al país dándole una forma I 94. Documentos que debe presentar a las autoridades al ingresar a los Estados Unidos Pasaporte expedido por el gobierno de su país de origen, con vigencia mínima de 6 meses. Una visa expedida por una representación de Estados Unidos en el extranjero (consulado o embajada). Forma I 94 Es la forma que se expide en el punto de ingreso al país y sirve como tarjeta de llegada y salida, en la cual se anota además, la calidad migratoria y el tiempo que se le permite permanecer en los Estados Unidos. 12

13 Al abandonar el país debe entregar la forma I 94. Si no lo hace puede tener problemas posteriores, incluso, se le puede prohibir internarse en el país. No olvide entregar la forma. Los principales motivos por lo cuales le pueden negar la entrada a los Estados Unidos Por padecer una enfermedad contagiosa o mental, porque no se le hayan aplicado vacunas contra algunas enfermedades o porque sea adicto a las drogas. Por haber cometido algún delito. Porque en opinión del oficial de migración puede convertirse en carga pública para el gobierno de los Estados Unidos. Por fraude u otra violación de la Ley de Migración de los Estados Unidos. Por haber sido expulsado o deportado con anterioridad o por haber permanecido en alguna ocasión en Estados Unidos por más del tiempo del que le fue autorizado. Inspección secundaria En caso de que el oficial de migración considere que debe ser investigado con más detalle, será sometido a una segunda inspección que consiste en responder varias preguntas relativas a sus familiares en Estados Unidos, a las intenciones de su viaje y a las visitas anteriores que haya realizado a ese país, así como a la duración de las mismas. Qué puede hacer en caso de qué tenga problemas o sea maltratado por las autoridades? Si considera que fue maltratado apunte el nombre del agente y solicite hablar con su supervisor o el jefe del turno. También puede exponer su caso en el Consulado General de México. Retiro voluntario de su solicitud para ser admitido en los Estados Unidos El oficial de migración tiene la facultad de ofrecerle retirar la solicitud de internación en ciertos casos. Es una opción que existe para usted y que tiene derecho a solicitar en cualquier etapa del proceso de admisión. Por ejemplo, si el oficial de migración ha decidido no permitirle la entrada y usted no desea dejar malos antecedentes, puede evitarlo retirando su solicitud de internación en Estados Unidos (Withdrawal of Application for Admission). La desventaja de solicitar el retiro de su solicitud de ingreso al país es que su visa será automáticamente cancelada. El oficial de migración tiene la autoridad de negar este procedimiento en los casos que por su gravedad, así lo considere, como cuando el extranjero presenta documentación falsa o ha cometido fraude. Revisión de pertenencias personales de los extranjeros Según las regulaciones internas de Migración, si a consideración del oficial existe alguna sospecha de que el propósito de su viaje es diferente al que declaró, si puede revisar sus pertenencias. No haga lo siguiente Declaraciones falsas Presentar documentos falsos Hacerse pasar por otra persona, Declaración de la portación de dinero La portación de dinero no es un delito pero debe ser declarada en la forma de las aduanas. 13

14 Si lleva más de $10, dólares tiene la obligación de declararlo, de lo contrario las autoridades aduanales pueden decomisarle el dinero. Existe la posibilidad de recuperar su dinero después de pagar una multa y demostrar que su procedencia es lícita, aunque el procedimiento puede tardar varios meses y tendrá que pagar una multa. IV. ASUNTOS PENALES Aprenda sobre su derecho a no hacer declaraciones autoincriminatorias. Un gran número de mexicanos sujetos a proceso penal dicen haber firmado confesiones en alguna de las siguientes circunstancias: Sintiéndose intimidados en el momento del arresto o del interrogatorio. Confiando en los agentes de policía o de Migración que les ofrecen ayuda. Aceptando haber cometido un delito sin daberlo por no entender ni hablar el idioma inglés. Una gran parte del problema de los mexicanos que son detenidos es el desconocimiento de sus derechos. Es por ello importante difundir que, sin importar su origen nacional o su situación migratoria, todas las personas tienen derechos que las autoridades deben respetar. Uno de los derechos más importantes en materia penal es el de no ser obligado a hacer afirmaciones autoincriminatorias (5a Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Recuerde que nadie puede ser obligado en un caso penal a declarar en contra de si mismo). Antes de cualquier interrogatorio en independientemente de dónde se encuente, la policía tiene que informar al detenido o acusado que: Que si así lo desea, se notifique al Consulado mexicnao para que lo auxilie; tiene derecho a permanecer callado; si decide declarar, cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra en un tribunal; tiene el derecho de consultar a un abogado y a que el abogado lo acompañe durante cualquier interrogatorio. si no tiene recursos para pagar un abogado privado, el juez le designará un abogado público; cabe tener en cuenta que el derecho a contar con un abogado público sólo empe4iza cuandop se le fija una fianza. Un interrogatorio no significa necesariamente una serie de preguntas. Es cualquier palabra o acto de parte de la policía que puede provocar una declaración que perjudique a la persona detenida o acusada. Además, si el detenido o acusado no habla inglés, tiene de derecho de tener un intérprete. El derecho a permanecer callado significa que: El detenido o acusado es quien decide si declara o no. Una vez que el detenido o acusado indica que no desea declarar, todo interrogatorio por parte de la policía debe cesar. Que la comunicación entre el detenido o acusado y la policía sólo puede reanudarse si el detenido o acusado así lo desea. El derecho a consultar a un abogado implica que cuando el detenido o acusado expresa su deseo de hablar con un abogado: 14

15 La policía debe abstenerse de intentar obtener cualquier información del detenido o acusado. El interrogatorio no puede iniciarse si no se ha proporcionado un abogado al detenido. Si el interrogatorio ya se había iniciado, debe interrumpirse y sólo continuarlo hasta que el detenido o acusado haya tenido la oportunidad de hablar con su abogado. El detenido o acusado tiene derecho de que su abogado esté presente durante el interrogatorio y de que lo asesore durante el mismo. Qué hacer? Pedir hablar con un abogado. No hacer declaraciones mientras no se reciba la asesoría de un abogado y este se encuentre presente. Comunicarse al Consulado de México. Qué derechos otorga la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos? La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dispone que todo individuo tiene el derecho inviolable de no ser sujeto a inspecciones o decomisos injustificados en su persona, casa, papeles y efectos, y que solamente podrán otorgarse órdenes de cateo o arresto cuando haya causa probable y que en dichas órdenes se hará una descripción del sitio donde se efectuará el cateo o inspección y se identificarán las personas que se vayan a detener o los objetos que se vayan a decomisar o asegurar. La interpretación original de la Cuarta Enmienda era que protegía derechos de propiedad. Actualmente se considera que protege "expectativas razonables de privacía". Importancia: usualmente la inspección o cateo de un lugar, el aseguramiento o decomiso de objetos o el arresto de una persona están relacionados con un procedimiento penal. Si no se efectúan conforme a lo dispuesto por la Cuarta Enmienda, cualquier evidencia que el Estado pueda haber obtenido puede ser excluída del juicio. Esta es la llamada "regla de exclusión". El conocimiento de este derecho no es garantía de que este a salvo de arrestos o cateos injustificados. Pero es importante tenerlo presente para que si, en el arresto o cateo, hubo alguna irregularidad darle al abogado defensor argumentos para hacer una buena defensa. Qué se entiende por persona? PERSONA puede significar: (a) el cuerpo de la persona para efectos de un arresto, (b) la ropa o accesorios que la persona porte o (c) el interior del cuerpo de la persona, para efectos de toma de muestras. Qué se entiende por casa? Es el sitio que una persona usa habitualmente como su residencia, por lo que puede incluir cuartos de hotel. Incluye también instalaciones anexas a la casa como cocheras. Qué se incluye en "papeles y efectos"? Se refiere a documentación, automóviles, equipaje y en un momento dado, incluso armas. La Cuarta Enmienda protege contra cateos o inspecciones injustificadas y contra arrestos (cuando es una persona) o decomisos o aseguramientos (cuando se trata de objetos). 15

16 Qué es un cateo o inspección? No hay una definición clara de lo que deberá entenderse como un cateo o inspección para efectos de la cuarta enmienda. El criterio es que ocurre una inspección o cateo cuando la autoridad invade un área donde la persona tiene una "expectativa razonable de privacía". En los hechos, debe aparecer que el individuo de alguna manera hizo sentir que deseaba mantenerse a salvo de observaciones del público y ese deseo debe ser razonable. Un decomiso o aseguramiento de un objeto ocurre cuando la autoridad interfiere de manera significativa con los derechos de posesión del individuo sobre dicho objeto. Qué es una detención? Para efectos de la Cuarta Enmienda, el arresto o detención de una persona ocurre cuando la autoridad, ya sea mediante el uso de la fuerza o haciendo valer de alguna otra manera su poder restringe la libertad de movimiento de un individuo en forma tal que una persona razonablemente en esa situación se daría cuenta de que ya no es libre de retirarse. La definición tampoco es clara, pero sí es indicativa de que no cualquier encuentro entre una persona y la policía es un arresto. PRINCIPALES ETAPAS DE UN PROCESO PENAL Cuando usted se encuentre acusado de un crimen debe recordar siempre lo siguiente: Cualquiera que sea el origen de la acusación debe tomarlo con toda seriedad y se le debe atender correctamente, ya que su libertad, así como las posibilidades de obtener un trabajo se pueden ver afectadas por una acusación de esa naturaleza. El acusado debe ser representado y asesorado por un abogado competente, lo más pronto posible. Las personas que no cuenten con recursos para contratar a un abogado, tienen el derecho a que el Estado les asigne un defensor público. Dicha solicitud deberá ser presentada en la primera audiencia que tenga frente a un juez y debe ser lo primero que le solicite. EL ARRESTO. Durante el arresto, lo más importante es que usted debe saber es que todo lo que declare puede ser utilizado en su contra, que tiene derecho a que no se le interrogue hasta que lo asesore un abogado y, si usted es extranjero, a que se comunique a sus representantes consulares sobre su arresto. No discuta con el oficial que lo arreste y no oponga resistencia, Bajo las leyes es un delito resistirse al arresto, incluso si este es ilegal o incorrecto. En Chicago se pueden presentar quejas contra policías que abusen de su autoridad en la Oficina de Estándares Profesionales (Professional Standard) a los teléfonos (312) o en las oficinas del Condado de Cook, en la Oficina del Attorney Public Integrity Unit (312) INMEDIATAMENTE DESPUES DEL ARRESTO Para salir en libertad provisional las personas que están bajo custodia de las autoridades pueden, con frecuencia, dejar una garantía de que aparecerán en el juicio. Existen dos tipos de garantías: la personal (personal recognizance bond) y la fianza propiamente dicha. En la primera, el juez pone en libertad provisional al acusado, bajo palabra de que se presentará en el juicio, de lo contrario, deberá pagar por ello. En caso de que no se le conceda la libertad de esa manera, entonces intente obtener su libertad por medio del pago de una 16

17 fianza que en el Estado de Illinois es del 10% de la suma que establezca el juez. De ese 10%, 90% será devuelto al acusado si cumple con la obligación de presentarse en el juicio. La fianza debe ser presentada en efectivo, aunque en algunos casos es posible poner a disposición de la Corte una propiedad. La fianza puede ser pagada en el lugar donde el acusado está detenido, o sea en la estación de policía, en la prisión o en el juzgado. Si el delito cometido es grave (que pueda ser castigado con más de un año de encarcelamiento), la fianza deberá ser determinada por el juez. Los detenidos con cargos de homicidio en primer grado que puede traer como consecuencia el castigo de la pena de muerte, no tiene derecho a fianza. Las personas acusadas por un delito menor, o con un castigo de hasta 364 días en prisión, pueden pagar una fianza de cien dólares. En Chicago, la policía puede pedir a un juez que se deje libre bajo palabra a la persona que no pueda pagar dicha cantidad. Los elementos que la Corte puede considerar para establecer la suma de la fianza son: Los factores que permiten suponer que una persona se presentará en realidad al juicio, La naturaleza del delito, El antecedente criminal del acusado. NO PRESENTARSE A UNA AUDIENCIA JUDICIAL EL DIA SEÑALADO, ES UN DELITO OJO: Cabe mencionar que una persona que sea familiar o una organización comunitaria también puede pagar la fianza en lugar del acusado. AUDIENCIA PRELIMINAR La persona que está bajo arresto por ser sospechoso de haber cometido un delito, debe ser presentado ante un juez en un periodo de 30 días, si es un delito estatal o 10 días es de índole federal. El propósito de la audiencia preliminar es obtener una determinación judicial de si existe o no motivo para creer que el acusado cometió el delito. De ser así, el acusado deberá tener un juicio. La audiencia preliminar tiene objetivos muy limitados, por lo que es difícil que el acusado tenga la posibilidad de exponer sus argumentos. EN EL JUICIO. El acusado tiene el derecho a escoger si un juez o un jurado decidirán sobre su caso. El jurado es un grupo de persona llamadas a decidir sobre los hechos de un caso, así como la culpabilidad del acusado. Este tiene el derecho a solicitar que el juez o el jurado sean sustituidos por otras personas sin tener que demostrar la existencia de una opinión preconcebida de los hechos. Este hecho sólo puede ser ejercido una vez durante el juicio y la petición debe ser presentada en los 10 días posteriores a la designación del juez. Independientemente de quien tome la decisión en el juicio, el acusado sólo puede ser sentenciado cuando no existe una duda razonable de su culpabilidad. El acusado tiene como alternativa al juicio, la posibilidad de que su abogado tenga un arreglo con el fiscal ante quien se negocia una confesión de culpabilidad a cambio de que se atenúen los cargos o se reduzca la sentencia. LA SENTENCIA. Si una persona es encontrada culpable, habrá una audiencia posterior, para determinar el castigo. 17

18 Si la persona se declaró culpable y aceptó una oferta de la Fiscalía, ésta presentará una recomendación al juez sobre la sentencia. Para decidir aceptar o no una oferta de esta naturaleza, es muy importante discutir las variantes con su abogado y con el persona del Consulado. Si el acusado es encontrado culpable en juicio, en la fase de sentencia se presentan testimonios y documentos para fundamentar cuál es la sentencia más apropiada. APELACIONES. Toda sentencia puede ser apelada. La comunicación sobre el deseo de la apelación debe ser presentada durante los primeros 30 días después de dictada la sentencia. Si no es así, el acusado puede perder el derecho de apelación. El proceso de apelación de una sentencia penal toma mucho tiempo. Es muy importante cuidar que durante el juicio todos los elementos que pueden apoyar al acusado, por más insignificantes que parezcan, ya que eso permitirá desarrollarlos si se debe apelar la sentencia. En la apelación no se pueden intrioducir nuevas pruebas que no hayan sido sometidas durante el juicio. Un abogado defensor responsable debe preocuparse por crear un expediente amplio por si es necesario apelar la sentencia final. En el caso del homicidio es importante que el abogado se comprometa a contrar un investigador y que colabore con el Consulado para obtener pruebas y documentos que ayuden a su cliente. V. PREVENCION DEL ABUSO POLICIACO Las leyes internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de los Estados Unidos y las leyes estatales protegen a todas las personas, sin importar su condición migratoria, de aquellos que desean coartar su libertad por medio de la privación de sus derechos, la explotación, la opresión, la persecución o el maltrato. Qué es abuso de autoridad? Abuso de autoridad ocurre cuando alguna autoridad (Patrulla Fronteriza, Centro de Detención, Aduanas, la Policía u otra) viola los derechos de una persona al aplicar las leyes. El abuso de autoridad es un delito, sin embargo es necesario saber reconocer cuando se presenta y en dónde quejarse. Ejemplos de abuso: Abuso psicológico o verbal: Insultar o hacer señalamientos étnicos o raciales (llamar a la persona mojado ) Uso de lenguaje rudo o abusivo (gritar o insultar a las personas) Uso de amenazas o intimidación Hostigamiento sexual. Abuso físico: Uso excesivo de la fuerza física (golpear, patear, empujar a una persona) Asalto sexual Uso inapropiado de armas de fuego (sacar el arma o disparar en situaciones en que su vida y la de otros no corren peligro) Herir a la persona durante el arresto (empujarlo, esposarlo al grado de lastimar a la persona, etc.) Trato peligroso durante la transportación de las personas (hacinamiento, encadenamiento). Qué son los derechos de los detenidos? 18

19 Negación del derecho al proceso legal establecido: Negar acceso al teléfono o a recibir consulta legal a un detenido No informar a la persona del derecho a la notificación consular, en el caso de extranjeros No suministrar una lista de agencias legales No notificar de la elegibilidad sobre beneficios legales Negarles a tener audiencia ante un juez de Migración (insistir en que se firme un papel para renunciar a su derecho a tener audiencia en la corte). Detención ilegal o inapropiada de una persona: Interrogarle sólo por la apariencia étnica Arresto injustificado (sin tener causa probable) Detención temporal ilegal de una persona Deportación ilegal No darle de comer o de beber, así como no proporcionarle atención médica. Registro ilegal o inapropiado Abuso por las autoridades durante una redada (cuando cierran todas las salidas y obligan a que todos contestes sus preguntas) Entrada a una casa sin orden judicial de registro o consentimiento Excesos en la ejecución de una orden de registro Revisión corporal sin ropa, sin tener sospecha fundada. Decomiso o destrucción ilegal de propiedad Decomiso ilegal de documentos, artículos personales o vehículos Destrucción intencional de propiedad o documentos. OJO! La detención ilegal o el abuso de autoridad pueden servir para inicar una demanda contra l autoridad que cometió el ilícito. VI. AYUDA PARA VICTIMAS DE CRIMENES VIOLENTOS Existe un programa coordinado por la oficina del Procurador General del Estado de Illinois que proporciona ayuda a las víctimas de un acto de violencia y esto le haya causado algunas heridas físicas o la misma muerte. Si usted o alguien de su familia ha sido víctima de un crimen violento usted podría calificar para recibir ayuda económica si se encuentra dentro de las siguientes situaciones: Fue víctima de un acto de violencia que le causó heridas físicas. Era dependiente económico de una persona que pereció como resultado de un acto violento. Es familiar de una víctima y cubrió los gastos del tratamiento médico o del funeral. Es padre de un niño que murió o fue herido como resultado de un acto de violencia. Si es usted residente Illinois y fue víctima de un acto de violencia que ocurrió en otro estado de EUA o en otro país que no tiene leyes de compensación para las victimas de crímenes violentos, también puede solicitar ayuda económica si cumple con las siguientes condiciones: 1) Haber reportado el crimen a las autoridades en un lapso de 72 horas y haber cooperado con ellas completamente. 19

20 2) Que la víctima no haya tenido la culpa de lo acontecido. Si cumple con lo anterior, entonces puede solicitar la ayuda económica llenando y entregando un formulario Aplication for Compensation, Solicitud de Compensación. La solicitud la puede obtener llamando o escribiendo al: Procurador General de Illinois Crime Victims Compensation Program 100 W. Randolph Street Chicago, Illinois Tel. (312) , Recuerde que tiene un año desde la fecha del crimen para hacer un reclamo. Crímenes cubiertos por el Programa: homicidio sin premeditación, homicidio por negligencia, secuestro, relaciones sexuales dentro de la familia, abusar de niños, asalto, agresión mayor, uso de la fuerza física y lesiones por accidente de tránsito. VII. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN EUA Qué derechos tengo como trabajador en Estados Unidos? Los trabajadores en Estados Unidos gozan de muchos de los derechos que tienen los trabajadores en otras partes del mundo. Entre ellos podemos mencionar el derecho a crear y afiliarse a sindicatos, el derecho a una indemnización en caso de lesionarse en el trabajo, el derecho a trabajar en un lugar seguro, el derecho de no realizar trabajo en contra de su voluntad y el derecho a un ambiente sin discriminación en el trabajo. Qué es lo más importante que debo saber sobre las leyes del trabajo en Estados Unidos? Lo más importante que debes saber sobre las leyes del trabajo en Estados Unidos es que hay diferentes dependencias que se encargan de resolver las distintas controversias laborales. No importa si eres un trabajador extranjero sin permiso de trabajo válido; de todas formas estás protegido por la mayoría de las leyes del trabajo de Estados Unidos. La única excepción es que los trabajadores sin un permiso de trabajo válido no tienen derecho a recibir los pagos de indemnización por desempleo. Quién me puede ayudar si mi patrón me trató injustamente por ser mujer (u hombre) o por mi raza o porque soy distinto de alguna otra forma? Puedes presentar una queja ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Trabajo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC), ante la dependencia estatal de prácticas justas de trabajo (derechos humanos) y a veces ante alguna dependencia de derechos humanos de la ciudad o condado donde te encuentres. Hay una comisión de derechos humanos en Estados Unidos? No hay una comisión nacional de derechos humanos en Estados Unidos. Sin embargo, hay leyes federales de derechos civiles que protegen a las personas. 20

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