Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
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- Samuel Fidalgo Soriano
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2 JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL LINEAMIENTOS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL 1.1 Objetivo Establecer los lineamientos que describan la organización y que regulen el funcionamiento del Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 1.2 Fundamento Legal Los presentes Lineamientos del Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se emiten en términos de lo establecido en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La normatividad en que se fundamentan los Lineamientos del Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, es la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX; y Lineamientos que regirán la operación del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, Tel-Infodf. 1.3 Definiciones Para los efectos de estos Lineamientos del Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se entenderá por: 2
3 Comité: Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; Junta: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Lineamientos: Lineamientos del Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; Reglamento: Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; Presidente: Titular del Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; y INFODF: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. 1.4 Interpretación de los Lineamientos La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos corresponde al Comité de Transparencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Lo no previsto en los presentes Lineamientos, será resuelto por el Comité de Transparencia en sesiones ordinarias o extraordinarias. 2.1 Integración EI Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Junta: I. Presidente Titular de la Junta, quien será el Presidente del Comité; II. Vocales: Las Secretarías Generales de, Asuntos Individuales y Colectivos; Un Presidente de Junta Especial; Una Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos; la Dirección General de Administración y la Subdirección de Archivos; III. Asesores: La Contraloría de la Junta y la Coordinación de Asuntos Jurídicos e Información; IV. Invitados: Esto, dependiendo del asunto que se vaya a tratar en cada sesión conforme a la competencia del área involucrada con motivo de las solicitudes de información de acceso restringido o en las que se declare la inexistencia de información, sometidas a la consideración del Comité; y V. Secretaría Técnica: La Responsable de la Oficina de Información Pública. 3
4 Los miembros del Comité podrán ser suplidos en sus funciones por el servidor público que ocupe el nivel jerárquico inmediato inferior, previa comunicación al Presidente del Comité de Transparencia. Cuando en caso fortuito o por causas de fuerza mayor, el Presidente del Comité no asista o se ausente de las sesiones del Comité, se designa como su suplente al Director General de Administración. EI Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer el sistema de información de la Junta; II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, proponer las acciones correctivas que procedan; III. Proponer la instrumentación de las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, solicitar se elabore la versión pública de dicha información; V. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados; VI. Promover y proponer la política y la normatividad de la Junta en materia de transparencia y acceso a la Información; VII. Vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de la Oficina de Información Pública de la Junta; VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Oficina de Información Pública y de la Junta; IX. Fomentar la cultura de transparencia; X. Promover y proponer la celebración de convenios de colaboración que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Comité y de la Oficina de Información Pública; 4
5 XI. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información presentada por la Oficina de Información Pública de la Junta; XII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; XIII. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; XIV. Elaborar y enviar la información solicitada por el INFODF; XV. Supervisar la aplicación de los criterios específicos de la Junta, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido; XVII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual o Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública; XVIII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el INFODF, y XIX. Las demás que establece la normatividad vigente. 5.1 Celebración de Sesiones EI Comité sesionara con la mayoría simple de sus integrantes y será convocado cada vez que su Presidente o cualquiera de sus integrantes lo considere necesario a partir de la presentación de solicitudes de acceso a la información, cuya información sea catalogada por la Unidad Administrativa como de acceso restringido o en su caso, sea declarada inexistente, o bien para resolver los asuntos previstos en su programa de trabajo. EI Comité celebrara cuatro sesiones al año en forma ordinaria de acuerdo al calendario aprobado en la última sesión del ejercicio fiscal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, dependiendo de la importancia y/o urgencia de los asuntos. En caso de que se modifique alguna fecha establecida en el calendario, la Secretaría Técnica, previa autorización de la Presidencia, deberá informarlo con oportunidad y por escrito o por medios electrónicos a los integrantes del mismo, indicando la nueva fecha en que se llevará a cabo la sesión; en éste último caso, deberá cerciorarse de la recepción de la información. 5
6 5.2 De las Convocatorias La convocatoria será remitida por la Secretaría Técnica a cada uno de los miembros del Comité mediante oficio, en el cual se señalará el lugar, fecha, hora, para la celebración de la sesión y se acompañará del proyecto del orden del día. En la misma, se anexara la carpeta de trabajo e información soporte que será tratada en el seno del Comité. 5.3 Votación El Presidente, Vocales y Secretario Técnico tendrán derecho a voz y voto, los Asesores sólo tendrán derecho a voz. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente. En caso de que asistiera el vocal propietario y el suplente, sólo el primero tendrá voz y voto. 5.4 Desarrollo Las sesiones se desarrollaran de acuerdo con lo siguiente: I. Quórum requerido para sesionar, cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; II. Presentación y aprobación del orden del día; y III. Discusión y aprobación de los acuerdos y resoluciones presentados. Las sesiones darán inicio en la hora y fecha indicadas, teniendo una tolerancia de 15 minutos para que se integre el quórum. Sí transcurrido dicho término no se reúne el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la Secretaria Técnica levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a los miembros del Comité en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En cada reunión se registrara la asistencia de los participantes recabando las firmas correspondientes. Para que el Comité se tenga por instalado formalmente, deberá asistir invariablemente el Presidente o su suplente y por lo menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría. En caso de empate, el Presidente del Comité decidirá con voto de calidad. A todos los servidores públicos antes señalados, que tengan el carácter de miembros integrantes y suplentes del Comité, deberán asistir de manera obligatoria y puntual a la celebración de las sesiones, en las fechas previstas en el calendario correspondiente. 6
7 Excepcionalmente se podrán presentar el mismo día de la reunión información de algún asunto para conocimiento y acuerdo del Comité. Quedando a criterio de sus miembros sí se toma en cuenta en la misma sesión o sí se examina en la sesión ordinaria siguiente o en una extraordinaria. Las sesiones extraordinarias sólo atenderán los asuntos que comprenda la convocatoria correspondiente que podrá contener entre otros: a) Solicitudes de acceso a la información, cuya información sea catalogada por la Unidad Administrativa como de acceso restringido o en su caso, sea declarada inexistente; b) Análisis de proyectos trascendentes; y c) Incumplimientos importantes de los acuerdos adoptados en el Comité. Se procurara no presentar a revisión asuntos concluidos de sesiones anteriores, o que no se hayan remitido en la carpeta con la antelación prevista en éste Comité, salvo situaciones que se justifiquen por su importancia. 5.5 Formalidades En las sesiones del Comité se observaran las siguientes formalidades: I. El Presidente presidirá la reunión cediéndole a la Secretaria Técnica la presentación de los puntos del orden del día. II. Cuando se sometan a consideración del Comité asuntos vinculados con solicitudes de información, el titular del área que posea dicha información presentara la misma, con los argumentos que considere para sustentarla como de acceso restringido o de inexistencia de la información. III. Los integrantes del Comité podrán intervenir para comentar o sugerir sobre los diferentes temas motivo de la reunión. IV. Una vez que el Presidente considere suficientemente discutido un punto, lo pondrá a consideración para su votación. Los integrantes del Comité emitirán su voto a favor o en contra. En caso de empate el Presidente emitirá el voto de calidad. Todas las decisiones se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes. V. Terminada la discusión de cada asunto, la Secretaria Técnica recogerá los argumentos de los integrantes del Comité para integrarlos al acta correspondiente. VI. Una vez agotados los puntos de la sesión la Presidencia hará la declaratoria de cierre y procederá a instruir a la Secretaria Técnica que recabe las firmas de los asistentes. 7
8 5.6 Acuerdos y Actas del Comité De cada sesión que celebre el Comité se elaborara el acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesión, el desarrollo de la reunión, los acuerdos tomados en la misma y la firma de los participantes. Asimismo, se asentara en el acta, en su caso, los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que se tomen, los plazos para su cumplimiento y términos de la votación. Los acuerdos tomados por el Comité serán obligatorios para sus integrantes, y las Unidades Administrativas involucradas. Corresponderá a los integrantes del Comité proponer y someter a la consideración del pleno los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión y voto al respecto. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, que cuenten con derecho de voto. Para los acuerdos que no fueron concluidos en la fecha establecida y previa autorización del Presidente se podrá fijar previa justificación ante los miembros del Comité, nueva fecha de compromiso para su atención, la que no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la sesión, excepto cuando por su complejidad se requiera de un plazo mayor. La atención de los acuerdos se verificará por la Contraloría con base en la información que para tal efecto proporcionen las Unidades Administrativas a través de la Secretaría Técnica. La validez y veracidad de la información proporcionada, será responsabilidad estricta de las propias áreas generadoras. La Secretaria Técnica deberá remitir, en un plazo no mayor de cinco días naturales posteriores a la celebración de la sesión, a los integrantes del Comité y los responsables de las Unidades Administrativas correspondientes, los acuerdos respectivos, para hacerlos de su conocimiento y solicitarles su cumplimiento oportuno. Estará a cargo de los miembros del Comité, el seguimiento e impulso del cumplimiento en tiempo y forma a los acuerdos adoptados en su seno. 6.1 De la Presidencia Son funciones de la Presidencia: I. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Comité; II. Poner a consideración del Comité los asuntos a tratar y someterlos a votación; 8
9 III. Informar de la ampliación del plazo de reserva de la información que se encuentre clasificada como reservada; en términos del artículo 41 de la Ley; IV. Someter a la consideración del Comité, las respuestas emitidas por las Unidades Administrativas con carácter de acceso restringido; V. Someter a consideración del Comité la resolución que emita la Unidad Administrativa para declarar la inexistencia de la información solicitada, en términos del artículo 50 de la Ley; y VI. Las demás que Ie encomienden los presentes Lineamientos y el Comité. 6.2 De los Vocales Son obligaciones de los Vocales del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité; III. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones; IV. Intervenir en las discusiones del Comité; V. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; VI. Suscribir las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Comité; VII. Impulsar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones del Comité, en los plazos establecidos y de conformidad a las responsabilidades asignadas y cumplir con las que les correspondan; VIII. Vigilar que se de cumplimiento al programa de trabajo y a los acuerdos y resoluciones aprobadas por el Comité; y IX. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban estar presentes en las sesiones del Comité. Los integrantes del Comité promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados. 6.3 De los Asesores y la Secretaría Técnica De los Asesores: I. Proporcionar la orientación necesaria, en torno a los asuntos que se traten de acuerdo con las facultades que tengan conferidas; y II. Participar con voz en las sesiones del Comité. 9
10 De la Secretaría Técnica: I. Convocar a las sesiones del Comité; II. Apoyar a la Presidenta en la preparación del orden del día de las sesiones del Comité e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas; III. Participar con voz y voto en las sesiones del Comité; IV. Verificar la asistencia de los integrantes del Comité y en su caso declarar la inexistencia de quórum legal; V. Elaborar las actas de sesión del Comité y recabar la firma de los asistentes; VI. Notificar a los integrantes del Comité las convocatorias de sus sesiones; VII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas; VIII. Llevar el registro de actas y de los acuerdos tomados en las sesiones; IX. Elaborar y enviar la información solicitada sobre sesiones del Comité por el INFODF; X. Atender las solicitudes de información vinculadas con el Comité; XI. Notificar los cambios de los miembros del Comité; XII. Notificar a los interesados los acuerdos tomados por el Comité; y XIII. Las demás que Ie encomiende los presentes Lineamientos, el Comité y la Presidencia. Los presentes Lineamientos entraran en vigor una vez autorizados por el Comité de Transparencia de la Junta. Será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Junta. Los presentes Lineamientos podrán modificarse con la aprobación del Comité de Transparencia de la Junta, a propuesta de por lo menos dos de sus integrantes. 10
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