CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA ENTRE EMPRESAS GENERADORAS DEL CDEC-SING MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 4

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1 CÁLCULO DE COSTOS MARINALES PARA TRANSERENCIAS DE ENERÍA ENTRE EMPRESAS ENERADORAS DEL CDEC-SIN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N 4 Autor echa Creación Última Impreón Correlativo Verón Dirección de Peajes 16-Jun Jun-2008 CDEC-SIN B-0037/2008 Preliminar

2 CONTROL DEL DOCUMENTO APROBACIÓN Verón Preliminar Aprobado por Carlos inat D. Para Observaciones del Directorio REISTRO DE CAMBIOS echa Autor Verón Descripción del Cambio 20/05/2008 Dirección de Peajes Preliminar Confección de Documento. REVISORES Nombre Claudia Carrasco A. José Arévalo A. Cristian Romero H. Mauricio Ortega M. Danae Salazar P. Cargo Subdirectora de Peajes Jefe de Transferencias. Ingeniero de Transferencias. Ingeniero de Transferencias. Ingeniero de Transferencias. DISTRIBUCIÓN Copia Destinatario Sres. Directores del CDEC-SIN Página 2 de 19

3 CONTENIDO. CONTROL DEL DOCUMENTO 2 Aprobación 2 Registro de Cambios 2 Revisores 2 DISTRIBUCIÓN 2 1. INTRODUCCIÓN DEINICIONES MOTIVO DE LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ENERADORAS INORMES DE LA OPERACIÓN PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LOS COSTOS MARINALES PLAZOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 19 Página 3 de 19

4 1. INTRODUCCIÓN. Artículo 1. Alcances del presente manual. El presente manual contiene el procedimiento para determinar los costos marginales instantáneos de energía, en adelante costos marginales, que se emplearán a efectos de la valorización de las transferencias de energía entre las empresas generadoras, el cálculo de los ingresos tarifarios reales por tramo del stema de transmión y otros procesos del CDEC-SIN que los requieran. Página 4 de 19

5 2. DEINICIONES. Artículo 2. Costo Marginal por Barra y período de cálculo. Costo marginal en cada barra es el costo en que el stema eléctrico en conjunto incurre en promedio durante un período determinado, para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, conderando para su cálculo la operación determinada por la Dirección de Operación (DO) en cumplimiento de la normativa vigente. El período de tiempo para calcular estos costos es igual a una hora. Las horas a conderar en cada día son las guientes: Hora Desde Hasta Hora Desde Hasta 1 0:00:00 0:59: :00:00 12:59:59 2 1:00:00 1:59: :00:00 13:59:59 3 2:00:00 2:59: :00:00 14:59:59 4 3:00:00 3:59: :00:00 15:59:59 5 4:00:00 4:59: :00:00 16:59:59 6 5:00:00 5:59: :00:00 17:59:59 7 6:00:00 6:59: :00:00 18:59:59 8 7:00:00 7:59: :00:00 19:59:59 9 8:00:00 8:59: :00:00 20:59: :00:00 9:59: :00:00 21:59: :00:00 10:59: :00:00 22:59: :00:00 11:59: :00:00 23:59:59 Artículo 3. Costo Marginal del Sistema Corresponde al costo marginal de la o las subestaciones bácas de energía del stema eléctrico, definidas según el artículo 274 del DS 327/97. Artículo 4. Costo Variable Horario de una Unidad eneradora El costo variable horario de una unidad generadora corresponde al costo variable de la unidad para el rango de potencia en que se encuentra su generación promedio durante la hora. Dicho costo se obtiene de la Tabla de Costos Variables determinada por la DO. Artículo 5. Unidad eneradora Operando Limitada Para efectos del cálculo de los costos marginales, se condera que una unidad generadora se encuentra operando limitada cuando se encuentra en servicio y está impedida de aportar su producción a plena capacidad debido a una limitación, restricción operativa o producto de una instrucción emitida por la DO o el CDC. Una unidad generadora no se condera operando limitada cuando su producción se encuentra restringida solamente por efecto de su Límite de potencia Máxima Inyectada al Sistema, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6. Artículo 6. Límite de Potencia Máxima Inyectada al Sistema Página 5 de 19

6 El límite de potencia máxima inyectada al stema de una unidad generadora, corresponde a la potencia máxima que cada unidad generadora puede inyectar al stema eléctrico en un determinado instante de tiempo, según lo establezca la DO en el programa de generación o en la coordinación en línea de la operación real. Artículo 7. Unidad Operando a Plena Carga Una unidad se condera operando a plena carga durante una hora, cuando se cumple al menos una de las guientes condiciones: El promedio horario de la generación real neta de la unidad, es mayor o igual a su límite de potencia máxima inyectada al stema correspondiente a la hora, o El promedio horario de la generación real neta de la unidad, es mayor o igual a su límite de potencia máxima inyectada al stema correspondiente a la hora, o El promedio horario de la generación real bruta de la unidad es mayor o igual a su potencia bruta máxima registrada en la carpeta CDEC-SIN_20, menos el porcentaje de reserva en giro determinada por la DO o el CDC en la operación real, o El promedio horario de la generación real bruta de la unidad es mayor o igual a su potencia bruta máxima o la potencia bruta máxima que puede generar se encuentra operando limitada, o Una o más unidades de mayor costo variable se encuentran operando a plena carga. Artículo 8. Unidad Operando a Potencia Mínima Una unidad se condera operando a potencia mínima durante una hora, cuando se cumple al menos una de las guientes tuaciones: El promedio horario de la generación real bruta de la unidad es menor o igual a la suma de su potencia de mínimo técnico registrado en la carpeta CDEC-SIN_20 y el valor de la banda de mínimo técnico de la unidad, o La unidad está congnada a operar a mínimo técnico durante toda la hora, de acuerdo a las instrucciones del CDC según lo indicado en los informes de la operación descritos en el Título 4 Informes de la Operación. de este documento. Artículo 9. alla Para efectos del presente manual se entenderá por alla a la ocurrencia de alguna de las guientes tuaciones en el SIN: Desconexión intempestiva de una o más unidades generadoras que provoca la operación de unidades generadoras que no corresponden al despacho por orden económico. Desconexión intempestiva de una o más unidades generadoras que provoca la operación de las unidades despachadas en niveles de potencia que no corresponden al despacho por orden económico. Se ha ejecutado una desconexión manual de carga (DMC) en el stema, instruida por el CDC. Artículo 10. Hora de alla Se condera Hora de alla a la hora durante la cual ocurre una alla, de acuerdo a la definición del Artículo 9. Amismo, se conderará Hora de alla a las horas guientes a la hora de ocurrencia de la alla, hasta que sea reestablecido el despacho por orden económico en la operación de las unidades generadoras. En el caso que la calificación como Hora de alla provenga de una DMC, se conderará Horas de alla a todas las horas en que la DMC se encuentre vigente. Página 6 de 19

7 Artículo 11. Substema Desacoplado Substema desacoplado corresponde a una parte del SIN. Está compuesto por un subconjunto de unidades generadoras e instalaciones de transmión, originado por la desconexión o congestión de una o más instalaciones de transmión, lo que obliga a realizar un despacho por orden económico específico conderando sólo las unidades generadoras pertenecientes a cada substema. Artículo 12. Sistema Desacoplado Para fines de este manual, cuando el SIN está conformado por 2 o más substemas desacoplados se entiende que el stema está desacoplado. Artículo 13. Costo Marginal Desacoplado El costo marginal desacoplado es el costo necesario para suministrar una unidad adicional de energía en barras pertenecientes a un substema desacoplado. Artículo 14. Subperíodos de la hora Para fines de este manual, se define subperíodos de la hora, como intervalos de tiempo en minutos cuya particularidad es identificar los cambios en la unidad que fija el costo marginal durante una hora cronológica determinada. Artículo 15. Días hábiles Los definidos en el Reglamento Interno del CDEC-SIN. Artículo 16. Despacho por orden económico El despacho por orden económico corresponde a la operación del conjunto de unidades del stema, en niveles de generación que minimizan el costo de operación del stema, conderando las políticas de operación aplicadas por la DO y el CDC, y las restricciones técnicas de las unidades generadoras y del stema de transmión. Página 7 de 19

8 3. MOTIVO DE LA OPERACIÓN DE LAS UNIDADES ENERADORAS. Artículo 17. Motivo de Operación Se entiende por motivo de operación de las unidades, el propóto de la operación de la unidad en cada instante de tiempo. El motivo de la operación de una unidad es uno de los antecedentes utilizados para determinar una unidad es candidata a fijar el costo marginal del Sistema. Los antecedentes para determinar el motivo de operación de una unidad son, principalmente: Movimiento de equipos, según se indica en el Manual de Procedimientos N 32 Elaboración de Movimiento de Equipos para Unidades eneradoras. Los Programas de eneración definidos en el Artículo 28 del presente Manual de Procedimientos. Las instrucciones de coordinación emitidas por el CDC. Artículo 18. Unidad Operando por Pruebas. Una unidad se condera operando por prueba, en el Movimiento de Equipos se encuentra calificada en alguno de los guientes estados operativos: PO o MO. Las unidades calificadas en el Movimiento de Equipos con el estado operativo MA (mantenimiento mayor), también serán conderadas operando por pruebas cuando se encuentren realizando pruebas de post mantenimiento. Artículo 19. Unidad Operando por Respaldo a Pruebas. Una unidad se condera operando por respaldo a otra unidad en prueba el propóto de la operación es obtener condiciones adecuadas de seguridad del SIN ante la pobilidad de la falla intempestiva de la unidad que se encuentra en prueba. Artículo 20. Unidad Operando por Regulación de Tenón. Una unidad se condera operando por regulación de tenón, cuando debido a restricciones del stema de transmión u otro motivo, la unidad opera para mantener los niveles de las tenones en sus rangos acordes con la normativa vigente, en al menos una de las barras del stema eléctrico. Artículo 21. Unidad Operando por Pruebas de Puesta en Servicio. Una unidad se condera operando por pruebas de puesta en servicio el propóto de la operación obedece a una solicitud de su titular y el propóto de esa incorporación es efectuar pruebas de Puesta en Servicio 1. Artículo 22. Unidad Operando por Seguridad del Sistema. Una unidad se condera operando por seguridad del stema el motivo de su operación es para proporcionar una mejor respuesta del stema eléctrico ante la eventual falla de alguna de sus instalaciones (unidades generadoras, líneas de transmión, transformadores, etc.) y dicho motivo no puede claficarse según las definiciones contenidas en los artículos comprendidos entre el Artículo 19 y el Artículo 20. Artículo 23. Unidad Operando Localmente. 1 Pruebas de Puesta en Servicio se encuentra definido en el Manual de Procedimientos N 32 Página 8 de 19

9 Una unidad se condera operando localmente se encuentra operando en un substema desacoplado. Artículo 24. Unidad Operando por Orden Económico. Una unidad se condera operando por orden económico el propóto de la operación no obedece a ninguna de las razones indicadas en los artículos comprendidos entre el Artículo 18 y el Artículo 23, anteriores. Página 9 de 19

10 4. INORMES DE LA OPERACIÓN. Artículo 25. Movimiento de Equipos. Informe con el registro estadístico de la operación y desconexiones de las instalaciones de generación y transmión sujetas a coordinación por parte del CDEC-SIN, elaborado de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos N 32 Elaboración de Movimiento de Equipos para Unidades eneradoras. Artículo 26. Informe Diario de la Operación. Informe elaborado por el CDC según lo establecido en el Manual de Procedimientos N 3 Tareas y responsabilidades del Centro de Despacho y Control (CDC). Artículo 27. Informe de Regulación Secundaria de recuencia. Informe elaborado por el CDC según lo establecido en el Manual de Procedimientos N 3 Tareas y responsabilidades del Centro de Despacho y Control (CDC). Artículo 28. Programas de eneración. Programación semanal y diaria de generación de las unidades y componentes del SIN, elaborado de acuerdo al Manual de Procedimientos N 12, Planificación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo. Amismo se condera dentro de esta claficación las actualizaciones del programa de generación realizadas en línea por el CDC, denominado comúnmente como redespacho. Artículo 29. Tabla de Costos Variables. Corresponde a la tabla de costos variables (TCV), elaborada por la DO para fines de la elaboración de los programas de generación. Artículo 30. eneración Bruta Activa. Informe elaborado por el CDC según lo establecido en el Manual de Procedimientos N 3 Tareas y responsabilidades del Centro de Despacho y Control (CDC). Página 10 de 19

11 5. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LOS COSTOS MARINALES. Artículo 31. Antecedentes para el cálculo de los costos marginales. Para realizar el cálculo de los costos marginales se utilizarán los guientes antecedentes: eneración real bruta horaria de cada configuración de una unidad, según corresponda. Restricciones a la operación del stema eléctrico, que tengan incidencia en la determinación de la unidad que fijará el costo marginal, ya sea, del stema o de los substemas desacoplados que correspondan. Motivos de la operación de cada unidad o componente. Para la realización de dicho anális se deben utilizar los informes de la operación descritos en el Título 4 Informes de la Operación. Artículo 32. Restricciones a la operación del stema. Para la determinación de los costos marginales se conderan las guientes restricciones: Limitación de potencia de unidades generadoras. Pruebas Operacionales de unidades. Prueba de Mantenimiento Operacional de unidades. Restricciones sobre la potencia mínima factible de generar. Operación de unidades con combustible alternativo. Restricciones del stema de transmión. Tiempos mínimos de operación y detención de unidades. Restricciones establecidas en los Programas de eneración definidos en el Artículo 28 o en las instrucciones de coordinación emitidas por el CDC: Límite de la potencia máxima que pueden inyectar las unidades generadoras. Reserva primaria de las unidades generadoras. Reserva secundaria de las unidades generadoras. Restricciones establecidas en los Estudios asociados al cumplimiento de las dispociones de la NTSyCS. Artículo 33. Motivo de la operación de las unidades. Es necesario identificar para cada hora el motivo por el cual se encuentran operando las unidades, los cuales se encuentran descritos en el Título 3 del presente manual. Si una unidad presenta durante una hora más de un motivo de operación, para efecto del cálculo de los costos marginales se determinará un motivo representativo para dicha hora guiendo el procedimiento que a continuación se detalla. El motivo de operación representativo de la hora corresponderá a alguno de los motivos de la operación que la unidad presente durante la hora y será seleccionado de acuerdo al guiente orden de prioridad: 1. Unidad Operando por Pruebas. 2. Unidad Operando por Respaldo a Pruebas. 3. Unidad Operando por Regulación de Tenón. 4. Unidad Operando Localmente. Página 11 de 19

12 5. Unidad Operando por Orden Económico. 6. Otros motivos de la operación. Artículo 34. Determinación de los Costos marginales por barra. Los costos marginales para cada una de las barras del stema eléctrico, se calcularán aplicando al costo marginal del stema o costo marginal en el substema desacoplado según corresponda, los factores de penalización vigentes de cada barra y los recargos por transformación y distancia incluidos en los decretos tarifarios de fijación de precio de nudo que correspondan. Artículo 35. Determinación del Costo Marginal del Sistema. Para determinar la unidad que fija el costo marginal del stema, se debe realizar según el procedimiento descrito a continuación: 1. El costo marginal del stema será fijado por la unidad de mayor costo variable horario, referido a la barra Crucero, del conjunto de unidades que cumplan multáneamente con: a. El motivo de su operación sea orden económico (Artículo 24). b. No se encuentre operando ni a plena carga (Artículo 6) ni a potencia mínima (Artículo 8). 2. Si no existen unidades que cumplan con el punto 1 anterior, el costo marginal del stema será fijado por la unidad de menor costo variable horario, referido a la barra Crucero, del conjunto de unidades que cumplan multáneamente con: a. El motivo de su operación sea orden económico (Artículo 24). b. Se encuentre operando a potencia mínima (Artículo 8) 3. Si no existen unidades que cumplan con los puntos 1 y 2 anteriores, el costo marginal del stema será fijado por la unidad de mayor costo variable horario, referido a la barra Crucero, del conjunto de unidades que cumplan multáneamente con: a. El motivo de su operación sea orden económico (Artículo 24). b. Se encuentre operando a plena carga (Artículo 6). El costo marginal del stema corresponderá al costo variable horario de la unidad que lo fija, referido a la barra Crucero 220 kv. No obstante lo anterior, existen dos casos particulares en los cuales el procedimiento anterior debe ser aplicado a subperíodos de la hora, éstos son: a. Entrada o Salida de Servicio durante la hora de Unidades que fijan el Costo Marginal del Sistema. b. Horas de alla de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Para estos casos el procedimiento de cálculo se describe en los dos artículos guientes. Artículo 36. Cálculo del Costo Marginal para una Hora con Entrada o Salida de Servicio de Unidades. Cuando una unidad que entra o sale de servicio durante una hora, fija el costo marginal del stema durante el subperíodo en que se mantuvo en servicio, se debe calcular el costo marginal del stema para cada subperíodo en que la unidad se encontraba en servicio y para cada subperíodo en que la unidad estuvo fuera de servicio durante la hora, aplicando el mismo procedimiento descrito en el Artículo 35. Página 12 de 19

13 El costo marginal del stema para dicha hora, se calcula como el promedio ponderado de los costos marginales de cada subperíodo por los minutos de cada subperíodo. Artículo 37. Cálculo del Costo Marginal en una Hora de alla por desconexión intempestiva de una o más unidades generadoras. El costo marginal del stema en una Hora de alla 2 por desconexión intempestiva de una o más unidades generadoras, se determina mediante el cálculo de los costos marginales para dos subperíodos de tiempo dentro de esa hora: un subperíodo previo a la falla, el cual comprende el intervalo desde el inicio de la hora hasta la ocurrencia de la falla, y un subperíodo posterior a la falla, que corresponde al intervalo de tiempo desde que ocurre la falla hasta el final de la hora. Para el período previo a la falla el costo marginal del stema se estima igual al costo marginal de la hora anterior. Para determinar el costo marginal del stema en el subperíodo posterior a la falla, se debe realizar el guiente procedimiento: 1. Estimar la generación bruta promedio de cada unidad para el subperíodo posterior a la falla, para ello se debe conderar lo guiente: La generación bruta para el subperíodo posterior a la falla (P) de las unidades que se encontraban en servicio en la hora anterior a la hora de falla, se calcula mediante la guiente expreón: P H M P max = 0 HA M 0 H H H M M M HA HA HA M M M P max 0 < P max Donde: H : corresponde a la generación bruta promedio de la unidad en la Hora de alla. HA : corresponde a la generación bruta promedio de la unidad en la hora anterior a la Hora de alla. M : corresponde al minuto en que ocurrió la falla. Pmax: corresponde a la potencia bruta máxima de la unidad. Para las unidades que entran o salen de servicio durante la hora de falla, se debe calcular su generación bruta promedio (P) correspondiente al subperíodo posterior a la falla, la cual se calcula respecto de los minutos de la hora en que estuvo en servicio, de acuerdo a la guiente expreón; 2 Hora de alla definida en el Artículo 10. Página 13 de 19

14 P 60 M E / = 0 H S unidad E / S durante subperíodo unidad / S durante subperíodo posterior a la posterior a la Donde: H : corresponde a la generación bruta promedio de la unidad en la Hora de alla. falla falla ME/S: corresponde a la cantidad de minutos de la hora en que la unidad estuvo en servicio. 2. El costo marginal para el período posterior a la falla se determinará aplicando el procedimiento descrito en el Artículo 35, utilizando la generación promedio de las unidades, determinadas de acuerdo a las conderaciones del punto anterior. 3. El costo marginal del stema para la Hora de alla, se calcula finalmente como el promedio ponderado de los costos marginales del subperíodo previo y posterior a la falla por los minutos de cada subperíodo. Para las Horas de alla guientes a la hora de ocurrencia de la falla (en las cuales no se ha reestablecido el despacho normal por orden económico en la operación de las unidades generadoras), el costo marginal se calcula aplicando el mismo procedimiento anterior, conderando que la hora completa corresponde al subperíodo posterior a la falla. Artículo 38. Cálculo del Costo Marginal en una Hora de alla por aplicación DMC. El costo marginal del stema en una Hora de alla 3 por aplicación de una DMC, se determina mediante el cálculo de los costos marginales para al menos tres subperíodos de tiempo dentro de esa hora: Subperíodo Previo a la DMC: corresponde al subperíodo desde el inicio de la hora hasta que se inicia la DMC. Subperíodo de vigencia de la DMC: corresponde al subperíodo de la hora desde el inicio de la DMC hasta el término de la DMC o el término de la hora, lo que ocurra primero. Subperíodo posterior a la DMC: corresponde al subperíodo desde el término de la DMC hasta el fin de la hora. Para el período previo a la DMC el costo marginal del stema se estima igual al costo marginal de la hora anterior. Para el período posterior a la DMC el costo marginal del stema se estima igual al costo marginal de la hora guiente. Para determinar el costo marginal del stema en el subperíodo de vigencia de la DMC, se debe realizar el guiente procedimiento: 1. Estimar la generación bruta promedio de cada unidad para el subperíodo de vigencia de la DMC, para ello se debe conderar lo guiente: La generación bruta para el subperíodo de vigencia de la DMC (DMC) de las unidades que se encontraban en servicio en la hora anterior a la hora de falla, se calcula mediante la guiente expreón: 3 Hora de alla definida en el Artículo 10. Página 14 de 19

15 DMC H M P max = 0 HA M 0 H H H M M M HA HA HA M M M P max 0 < P max Donde: H : corresponde a la generación bruta promedio de la unidad en la Hora de alla. HA : corresponde a la generación bruta promedio de la unidad en la hora anterior a la Hora de alla. M : corresponde al minuto en que ocurrió la falla 4. Pmax: corresponde a la potencia bruta máxima de la unidad. Para las unidades que entran o salen de servicio durante la hora de falla, se debe calcular su generación bruta promedio (P) correspondiente al período de vigencia de la DMC, la cual se calcula respecto de los minutos de la hora en que estuvo en servicio, de acuerdo a la guiente expreón: P 60 M E / = 0 H S unidad E / S durante subperíodo de vigenciadeladmc unidad / S durante subperíodo posterior a la falla Donde: H : corresponde a la generación bruta promedio de la unidad en la Hora de alla. M E/S : corresponde a la cantidad de minutos de la hora en que la unidad estuvo en servicio. 2. El costo marginal del stema para el período de vigencia de la DMC corresponderá al mayor costo variable del conjunto de unidades que se encuentran en servicio en este subperíodo, valorizado en el escalón de carga que corresponde a la generación promedio de las unidades, determinadas de acuerdo a las conderaciones del punto anterior. El costo marginal del stema para la Hora de alla por aplicación de una DMC, se calcula como el promedio ponderado de los costos marginales de estos tres subperíodo, respecto a los minutos de cada subperíodo. En el caso que en dos horas consecutivas se produzcan dos o más DMC como se indica en la figura guiente, el costo marginal del stema se determina mediante el mismo tratamiento descrito anteriormente pero conderando una DMC que comprende el período completo entre el inicio de la primera DMC (DMC1) y el término de la segunda DMC (DMC2). Para lo anterior, se conderan los guientes subperíodos: Subperíodo Previo a la DMC en la hora N: corresponde al subperíodo desde el inicio de la hora N hasta que se inicia la DMC1. Subperíodo de vigencia de la DMC en la hora N: corresponde al subperíodo de la hora desde el inicio de la DMC1 hasta el término de la hora N. 4 Inicio de la DMC Página 15 de 19

16 Subperíodo de vigencia de la DMC en la hora N+1: corresponde al subperíodo desde el inicio de la hora N+1 hasta el término de la DMC2. Subperíodo posterior a la DMC en la hora N+1: corresponde al subperíodo desde el término de la DMC2 hasta el fin de la hora N+1. DMC Inicio DMC 1 in DMC 1 Inicio DMC 2 in DMC 2 DMC 1 DMC 2 Hora N Hora N + 1 Para el subperíodo previo a la DMC en la hora N, el costo marginal del stema se estima igual al costo marginal de la hora N-1. Para el subperíodo posterior a la DMC en la hora N+1, el costo marginal del stema se estima igual al costo marginal de la hora N+2. Para el subperíodo de vigencia de la DMC en las horas N y N+1, el costo marginal del stema corresponderá al mayor costo variable del conjunto de unidades que se encuentran en servicio en este subperíodo, valorizado en el escalón de carga que corresponde a la generación promedio de las unidades, determinadas de acuerdo a lo descrito las conderaciones 1 y 2 de este artículo. El costo marginal del stema en la hora N se calcula como el promedio ponderado de los costos marginales del subperíodo previo a la DMC en la hora N y el subperiodo de vigencia de la DMC en la hora N, respecto a los minutos de cada subperíodo. Amismo, el costo marginal del stema en la hora N+1 se calcula de manera análoga para los subperíodo correspondientes a dicha hora. Artículo 39. Procedimiento de Cálculo de Costos Marginales en un Sistema Desacoplado. Para cada uno de los substemas desacoplados se debe calcular separadamente los costos marginales, denominados desacoplados. Para realizar el cálculo del costo marginal en los substemas desacoplados se deben conderar únicamente las unidades generadoras que pertenecen a dicho substema. El costo marginal de un substema desacoplado se obtiene mediante la aplicación del procedimiento descrito en el punto Artículo 35. Para las horas en que se inicia, termina o modifica 5 un desacoplamiento, el costo marginal desacoplado para una barra determinada se calcula efectuando una prorrata de los costos marginales del stema o substemas desacoplados a los que perteneció dicha barra durante la hora por los minutos en que la barra perteneció al stema o cada uno de los substemas desacoplados, según corresponda. 5 La modificación de un desacoplamiento se refiere a que se produzca un cambio en las barras y unidades generadoras que componen uno o más substemas desacoplados. Página 16 de 19

17 Artículo 40. Cálculo de Costos Marginales en condiciones especiales no tratadas en este Manual de Procedimiento. El cálculo de costos marginales en condiciones especiales no tratadas en el presente manual será efectuado por la DP, tomando como base los criterios anteriores. Una vez aplicados, la DP tendrá disponible, para todos los coordinados que participen en el balance de inyecciones y retiros del CDEC-SIN, los antecedentes y criterios empleados conderados en el tratamiento de condiciones especiales. Página 17 de 19

18 6. PLAZOS Artículo 41. Publicación de los Costos Marginales Los costos marginales estarán disponibles para todos los interesados al segundo día hábil guiente de ocurrida la operación, de acuerdo al artículo 264 del DS N 327/97. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser modificado por la DP, por motivos justificados. Artículo 42. Revión Mensual de los Costos Marginales El tercer día hábil de cada mes la DP publicará una verón revisada de los costos marginales correspondientes al mes anterior, la cual conderará las observaciones que hayan do enviadas por las empresas integrantes con anterioridad al día hábil previo a su publicación. Las empresas integrantes podrán enviar a la DP sus observaciones de los costos marginales, hasta el periodo determinado para el envío de observaciones y comentarios al contenido del IVT preliminar del mes correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento N 11 Valorización y acturación de Transferencias entre Integrantes del CDEC-SIN. Cada una de las observaciones deberá ser presentada por escrito y justificada, adjuntando la información que respalda dicha observación. Sin perjuicio de lo anterior, la DP podrá modificar las fechas de publicación y envío de las observaciones antes indicadas, por motivos justificados. A más tardar el día hábil guiente del envío del IVT definitivo, la DP publicará de los costos marginales correspondientes al mes en cuestión, la cual conderará las observaciones de las empresas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Página 18 de 19

19 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 43. Conderación adicional RM39/2000. Para fines de la aplicación de este manual y en tanto se encuentre vigente la Resolución Ministerial Exta. N 39/2000 del Ministerio de Economía, omento y Reconstrucción, se conderará que las unidades que en una hora, no se encuentran operando en la mulación de reserva en giro correspondiente a la aplicación de la mencionada resolución, no podrán fijar el costo marginal instantáneo de energía del stema en dicha hora. Página 19 de 19

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