UNIVERSIDAD DE ORIENTE CONSEJO UNIVERSITARIO RECTORADO
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- Margarita Ruiz Redondo
- hace 7 años
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1 El Consejo Universitario de la Universidad de oriente en uso de las atribuciones legales, que le confiere el reglamento de la Universidad de Oriente: CONSIDERANDO Que han sido presentadas por la Vicerrectora Administrativa, las Tablas de Sueldos y demás beneficios socio-económicos para el personal al servicio de la Universidad de Oriente, vigentes desde el 01/09/2016 correspondiente a un 50%, de acuerdo con el Decreto Presidencial y correspondientes en el marco de la cláusula de contingencia de la II Convencion Colectiva Única de Trabajo para el Sector Universitario. RESUELVE PRIMERO: Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Docente y de Investigación, a partir del 01/09/2016. CATEGORÍA ACADÉMICA DEDICACIÓ N EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO MEDIO TIEMPO INSTRUCTOR , , ,00 ASISTENTE , , ,00 AGREGADO , , ,00 ASOCIADO , , ,00 TITULAR , , ,00 COSTO POR HORAS INSTRUCTOR ASISTENTE N DE HORA AGREGADO ASOCIADO TITULAR SEMANALES , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Nota: La Prima de Titularidad para el Docente Titular a Dedicación Exclusiva es de Bs. 240 Mensuales y a Tiempo Completo es de Bs. 240 Mensuales.
2 SEGUNDO: Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Tecnólogo Docente, a partir del 01/09/2016. CATEGORIA ACADÉMICA I II III IV V DEDICACIÓN EXCLUSIVA , , , , ,00 Nota: La Prima de Titularidad para los Tecnólogos Docentes "V" a Dedicación Exclusiva es de Bs. 204 mensuales. TERCERO: Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Auxiliar Docente y de Investigación, a partir del 01/09/2016. CATEGORÍ A ACADÉMIC DEDICACIÓN EXCLUSIVA TIEMPO COMPLETO MEDIO TIEMPO COSTO POR HORA A , , , ,00 B , , , ,00 C , , , ,00 D , , , ,00 Nota: La Prima de Titularidad para los Auxiliares Docentes "D" a Dedicación Exclusiva es de Bs. 180 mensuales y a Tiempo Completo es de Bs. 180 mensuales. CUARTO: Las Tablas anteriores rigen para el Personal Docente y de Investigación Activos: Ordinarios, Contratados, Auxiliar Docente, y de Investigación, Tecnólogos Docente, Becarios en condición remunerada y cualquier otra categoría en la que los miembros del personal académico ejerzan sus funciones.
3 QUINTO: A. La Prima por Hijo del Docente a Dedicación Exclusiva a razón de Bs. 3763,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV B. La Prima por Hijo del Docente a Tiempo Completo a razón de Bs ,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV C. La Prima por Hijo del Tecnólogo Docente a Dedicación Exclusiva a razón de de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV Bs ,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo D. La Prima por Hijo del Auxiliar Docente a Dedicación Exclusiva a razón de seis (06). Representa el 5% de la Categoría C. E. La Prima por Hijo para el Auxiliar Docente a Tiempo Completo a razón de seis (06). Representa el 5% de la Categoría C. Bs ,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de Bs ,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de F. La Prima por Hijo del Docente Titular, Tecnólogo Docente categoría V y Auxiliar Docente "D" a Dedicación Exclusiva, a razón del 5% de su Sueldo Base (Art.41 y 42 del Reglamento y Acta aprobada C.U. Nº 646 del 04/06/96). Nota: Si la Prima por Hijo del Personal Docente es menor a lo establecido en la II Convencion Colectiva Ûnica, se debe aplicar como monto ùnico Bs. 720 mensuales por hijo, hasta un màximo de seis (06). SEXTO: CLAÚSULA N 68 PRIMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN: Se conviene en crear un incentivo mensual de carácter salarial para las trabajadores y trabajadores a tiempo completo y dedicación exclusiva en condicion de activos a partir del 01/01/2015 por la cantidad de mil trescientos bolivares (Bs. 1300,00); a los fines de promover la actividad cientifica tecnologica y de interacción con el medio social y productivo, en virtud que son los responsables de la enseñanza, investigación y extensión, así como de la orientación moral, ética y cívica que deben impartir a sus estudiantes, y permitan coadyuvar con la renovación de la estructura de investigación universitaria. SÉPTIMO: Mantener el siguiente tabulador de Primas por Cargos Directivos. PRIMA
4 OCTAVO: Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario y Profesional Universitario, para ser aplicado a partir de 01/09/2016. PERSONAL ADMINISTRATIVO APOYO CÓDIGO UBICACIÓN SUELDO PERSONAL ADMINISTRATIVO T.S.U. CÓDIGO UBICACIÓN SUELDO PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO SUELDO UBICACIÓN , , , , , , , , , , , , , , ,00 NOVENO: Aprobar el siguiente incremento de la Prima de Profesionalización, para el Personal Administrativo y Obrero con tìtulo de Técnico Superior Universitario, Licenciado o equivalente y Postgrado. TITULO Técnico Superior Universitario 840,00 Licenciado o equivalente Postgrado Maestrìa,Doctorado) (Especializaciòn, 960, ,00 DÉCIMO La Prima por Hijo del Personal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario y Profesional Universitario representa el 6% del sueldo mensual según tabla, por cada hijo hasta un máximo de seis (06). De ser menor que Bs. 720,00 se aplicará la II Convencion Colectiva Ûnica. DÉCIMO PRIMERO: Aprobar el siguiente Tabulador de Sueldos para el Personal Obrero Activo: Fijo, Contratado y Suplente, para ser aplicado a partir de 01/09/ SALARIO (Bs.) , , , , , , ,00
5 DÉCIMO SEGUNDO: DÉCIMO TERCERO: La Prima por Hijos representa la cantidad de Bs. F. 720 mensual por cada hijo hasta un máximo de seis (6), según la II Convencion Colectiva Ûnica de Trabajadores del Sector Universitario. La Prima por Hogar del Personal Docente, Administrativo y Obrero con una jornada a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo representa un monto mensual de Bs ,00. DÉCIMO CUARTO: Aprobar al Personal Administrativo con Tìtulo Universitario, el siguiente Tabulador de Sueldos para ser aplicado a partir del 01/09/2016. Representa el 90 % del Sueldo del Docente a Dedicación Exclusiva. CATEGORÍA FIJOS MEDIO TIEMPO P.A. I , ,00 P.A. II , ,00 P.A. III , ,00 P.A. IV , ,00 P.A. V , ,00 Nota: La Prima de Titularidad de los Profesionales Administrativos con Titulo Universitario con Categoría V es de Bs. 216 mensuales. DÉCIMO QUINTO: Incrementar la Prima por Hijo del Personal Administrativo con Tìtulo Universitario, Fijo o Contratado a razón de Bs ,00 mensuales por cada hijo, hasta un máximo de seis (06). Representa el 5% de la categoría IV.
6 Nota: El contenido de los Resuelve Décimo Cuarto y Décimo Quinto, referidos al tabulador de Sueldos y Primas por Hijos del Personal administrativo con Título universitario, que se rige por el sistema salarial de los administrativos profesionales de la Universidad de Oriente, está apegado a la resolución del Consejo Universitario según CU-0021 de fecha 03/02/2014, el cual reza textualmente "...se acordó ratificar el reconocimiento por parte del Consejo universitario del Convenio UDO-ASPUDO, reafirmando que la institución se mantiene a la espera de respuesta satisfactoria... para honrar los aspectos reivindicativos contemplados en el referido convenio." Motivado a la no obtención, a la fecha, de respuesta satisfactoria por parte MPPEUCT, del reconocimiento del sistema salarial de los Administrativos Profesionales de la Universidad de Oriente, aprobado por el Consejo Universitario, según CU de fecha 05/06/1980, y hasta tanto esta respuesta no se produzca, al personal que se rige por este Sistema salarial se le aplicará el Tabulador de Sueldos contenido en el Resuelto Octavo y se le cancelará la prima por Hijos de acuerdo al contenido del Resulto Décimo Segundo, con apego al contenido de la II Convención colectiva Ünica de Trabajadores del Sector Universitario de acuerdo a su perfil y cargo, a partir del 01/07/2015. DÉCIMO SEXTO: Las tablas anteriores rigen para el Personal Administrativo de Apoyo, Técnico Superior Universitario, Profesional Universitario y Obrero Activo en condición remunerada. DÉCIMO SÉPTIMO: Se conviene en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de las trabajadoras y trabajadores universitarios a razon del 50% de acuerdo con el punto 3 y 4 de la circular Nº 300-DVVBECC de fecha Dado, firmado y sellado,, a los días del mes de del año 2016 Milena Bravo De Romero José Gerónimo Marcano Rectora Secretario (E )
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