Artículo 1. Bajo la autoridad de sus respectivas leyes y normas, ambas partes son responsables de la implementación de este Protocolo.

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1 PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL GANADO DE REPRODUCCIÓN DESTINADO A LA EXPORTACIÓN DESDE CHILE A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Luego de consultas amistosas, la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (en lo sucesivo AQSIQ ) y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, (en lo adelante SAG ) decidieron llevar a cabo el siguiente Protocolo sobre los requisitos de cuarentena e higiene para el ganado de reproducción destinado a ser importado por la República Popular de China desde Chile: Artículo 1 Bajo la autoridad de sus respectivas leyes y normas, ambas partes son responsables de la implementación de este Protocolo. Artículo 2 (1) El SAG puede comenzar a inspeccionar y poner en cuarentena el ganado bovino destinado a la exportación según este Protocolo y los requisitos establecidos en la Autorización de la República Popular de China para Animales y Plantas Importados (en lo sucesivo, la Autorización ) sólo después de confirmar que la Autorización ha sido emitida por AQSIQ y que el inicio de la implementación ha sido acordado por AQSIQ. (2) Cada Autorización se aplica a la importación de un solo envío de Ganado. Artículo 3 Cada envío de ganado bovino destinado a la exportación debe ser acompañado por un certificado zoosanitario emitido por el SAG. El SAG debe entregar anticipadamente a la AQSIQ un certificado zoosanitario modelo, que entrará en vigor desde la confirmación de la AQSIQ. El certificado zoosanitario cumplirá con los siguientes requisitos: 1

2 (1) El certificado zoosanitario incluirá: a. Una declaración de que el ganado bovino de reproducción destinado a la exportación cumple con todos los requisitos establecidos en la presente; b. La cantidad de ganado bovino de reproducción destinado a la exportación; c. Los resultados del examen clínico, el nombre y la dirección del laboratorio donde se realizan las pruebas, y el método y el resultado de cada prueba de laboratorio; d. En casos en los que se permite la inmunización, se debe especificar el nombre de la vacuna; e. La fecha de aplicación y el nombre de los antiparasitarios y desinfectantes; f. La fecha y el puerto de salida, y el nombre del vehículo; g. El nombre y la dirección del exportador y del importador; h. La fecha de emisión del certificado, la firma y la aclaración del oficial veterinario del SAG; i. El sello oficial del SAG. (2) Se requieren un original y dos copias del certificado zoosanitario, y el original debe acompañar al ganado bovino de reproducción. (3) El certificado sanitario modelo será impreso en chino e inglés. No será válido si está escrito a mano (excepto en el caso de la firma del funcionario veterinario) o si ha sufrido modificaciones. (4) El ganado bovino de reproducción será acompañado por un certificado zoosanitario al llegar a cualquier puerto de ingreso a China. Si no existe un certificado zoosanitario válido, o si no hay ningún certificado zoosanitario, el Ganado Bovino será devuelto o destruido por la AQSIQ. Artículo 4 La AQSIQ enviará a los funcionarios de cuarentena animal a los predios de origen, a las instalaciones relacionadas de aislamiento y a los laboratorios para trabajar con los funcionarios veterinarios de Chile para poner en cuarentena el ganado bovino de reproducción destinado a la exportación. Artículo 5 (1) El SAG afirma que, según las normas establecidas por la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), Chile está libre de Peste Bovina, Encefalopatía Espongiforme Bovina, Pleuroneumonía Bovina Contagiosa, Dermatosis Nodular 2

3 Contagiosa, la Fiebre del Valle de Rift, la Peste de los Pequeños Rumiantes y Estomatitis Vesicular. Desde agosto del 1987, Chile ha estado libre de casos de Fiebre Aftosa. No se ha realizado ninguna vacunación contra las enfermedades mencionadas en el territorio de Chile. El ganado bovino exportado sólo puede provenir de los predios ubicados en la zona libre de riesgo de Lengua Azul (el área al sur de S 34 ) y no puede haber estado nunca en ninguna zona al norte de S 34, lo cual es garantizado por el sistema oficial de trazabilidad de Chile. El predio de cuarentena y el puerto de salida también deben ubicarse en la zona libre de Lengua Azul. El SAG informará anualmente a AQSIQ sobre el plan de vigilancia de Lengua Azul, Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular. Si alguna de las enfermedades mencionadas aparecen en Chile, el SAG informará a AQSIQ del incidente según las pautas de la OIE, y dejará de exportar ganado bovino al República Popular de China de inmediato. (2) El SAG afirma que los predios de origen deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar bajo supervisión oficial. b. Cumplir con o superar las normas de bioseguridad del SAG. c. El ganado bovino de reproducción nació en Chile y fue criado en el predio de origen durante al menos 6 meses. d. El veterinario del plantel verificará, como parte del programa sanitario del rebaño, mediante el examen clínico y/o pruebas, que el predio de origen está libre de las siguientes enfermedades: Enfermedad de Schmallenberg, Tuberculosis Bovina, Brucelosis, Leucosis Bovina Enzoótica, Carbunco, Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, Paratuberculosis, Diarrea Viral Bovina, Septicemia Hemorrágica, Leptospirosis, Fiebre Q, Campylobacter fetus, Tricomoniasis, Rabia, Virus de la Parainfluenza tipo 3 y Virus Respiratorio Sincitial Bovino. En caso de cualquiera de las enfermedades epidémicas mencionadas, el titular del predio debe informarla de forma oportuna al SAG y retirar los animales positivos. Los funcionarios chinos de cuarentena o del SAG revisarán el programa sanitario y los resultados del monitoreo relacionado durante el proceso de cuarentena en el acto. Artículo 6 El ganado bovino destinado a la exportación debe ser aislado y sometido a un examen clínico, en el predio de origen donde fue criado, y sometido a las pruebas para las enfermedades relacionadas según los requisitos del Apéndice del presente, dentro de un máximo de 30 días antes de entrar en las instalaciones de cuarentena. Los animales deben encontrarse sin evidencia de defectos hereditarios. Sólo aquellos 3

4 con resultados negativos pueden entrar en las instalaciones de cuarentena. Se deben tomar medidas necesarias una vez que aparezcan los siguientes resultados: (1)Si los animales de un predio resultan positivos a las enfermedades buscadas mediante pruebas, a una tasa mayor del 30%, ningún animal del predio debe exportarse a la República Popular de China. (2)Si los animales de un predio resultan positivos a las enfermedades buscadas mediante pruebas, a una tasa menor del 30%, los animales positivos deben ser retirados del plantel de forma inmediata. Artículo 7 El ganado bovino de reproducción debe ser sometido a un mínimo de 30 días de cuarentena en una instalación de cuarentena aprobada por el SAG, según las regulaciones o normas chilenas, antes de exportarse. El SAG entregará las normas y procedimientos normalizados de trabajo relevantes para identificar la instalación de cuarentena a la AQSIQ antes de que empiece el intercambio comercial. Este ganado no debe entrar en contacto con animales que no serán exportados a la República Popular de China. Un veterinario oficial realizará un examen clínico de cada bovino destinado a la exportación durante el período de cuarentena. Catorce días después de que el ganado bovino ingrese en las instalaciones de cuarentena, se realizará una prueba para encontrar enfermedades epidémicas relacionadas según las exigencias en el Apéndice del presente y el resultado debe ser negativo. El ganado bovino con resultados positivos o inconclusos debe ser retirado de forma inmediata y no puede exportarse a la República Popular de China. Artículo 8 (1)Durante el período de cuarentena, el ganado de reproducción destinado a la exportación debe tratarse para parásitos internos y externos, bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado por el SAG con medicamentos eficaces aprobados por la autoridad chilena. (2)El ganado bovino de reproducción destinado a la exportación debe recibir tratamiento preventivo una vez con tetraciclina de larga duración (20 mg/kg). Artículo 9 Se deben seguir los siguientes principios en cuanto a la vacunación: (1)La vacunación contra IBR se permite con la condición de que la primera dosis de la vacuna se aplique a más tardar a los 4 meses de edad. Se debe realizar una vacunación durante el período de cuarentena usando una vacuna inactivada. (2)La vacuna debe ser aprobada por la autoridad chilena y realizada según el 4

5 procedimiento relevante de inmunización. Artículo 10 Los contenedores, vehículos o cabinas usados para transportar el ganado bovino de reproducción serán limpiados y desinfectados con un desinfectante aprobado por la autoridad chilena. Artículo 11 El ganado bovino de reproducción será examinado clínicamente por el veterinario oficial dentro de las 24 horas antes de la exportación y se debe encontrar sano y libre de cualquier señal de enfermedades infecciosas/contagiosas y lesiones. El ganado bovino debe estar en condiciones adecuadas para el transporte. Artículo 12 El alimento, agua, y lechos usados durante el período de cuarentena y en tránsito deben cumplir con los requisitos veterinarios higiénicos. Artículo 13 En su trayecto a la República Popular de China, el ganado bovino de reproducción no atravesará áreas que padecen de enfermedades epidémicas graves relacionadas con el ganado bovino, y tampoco entrará en contacto con animales de otros consignadores y consignatarios. El ganado bovino debe ser cargado en el avión/barco dentro de 24 horas de llegar al aeropuerto/puerto de salida. Artículo 14 El ganado bovino de reproducción destinado a la exportación a la República Popular de China debe transportarse al puerto de ingreso a China por el trayecto designado en la Autorización emitida por AQSIQ dentro del límite de tiempo prescrito. Todos los socios involucrados en el intercambio deben programar en detalle los planes de cuarentena y de transporte. El tiempo planificado para descargar las hembras preñadas en el predio del comprador debe organizarse al menos 28 días antes de la entrega (antes de comenzar el último 10% de su período de gestación). Artículo 15 Este Protocolo puede ser modificado con la aprobación de ambas partes. El apéndice adjunto a la presente formará parte integrante de este Protocolo. La modificación a este Protocolo será confirmado mediante correspondencia escrita entre las personas 5

6 encargadas de los departamentos de negocios competentes de ambas partes según lo autorizado para estos propósitos en base al consenso alcanzado por ambas partes mediante negociaciones. Artículo 16 Este Protocolo no representa un tratado internacional. Este Protocolo no afectará en ninguna forma los derechos y obligaciones que surgen de otros acuerdos bilaterales y multilaterales. Artículo 17 Este Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. Cualquiera de las partes puede terminar este Protocolo notificando a la otra parte por escrito con 6 meses de antelación. Artículo 18 Este Protocolo se firma en, el del 2014, es redactado en doble ejemplar en chino e inglés, y ambos textos son igualmente auténticos. Ante cualquier diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés. En nombre de La Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de La República Popular de China En nombre del Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile

7 Apéndice Requisitos para el período anterior a la exportación (sobre aislamiento de predios y períodos de cuarentena) del Ganado Bovino de Reproducción Importado por la República Popular de China desde Chile 1 Enfermedades Tuberculosis Bovina Pruebas y requisitos en los predios de origen Prueba intradérmica de la tuberculina (de tipo aviar y bovino) Pruebas y requisitos en las instalaciones e cuarentena 2 Paratuberculosis ELISA ELISA 3 Brucelosis Bovino C-ELISA o prueba de fijación de complemento (FC) Leucosis Enzoótica Bovina ELISA ELISA Diarrea Viral Bovina Prueba de aislamiento del virus o C-ELISA (captura de antígenos) Prueba de aislamiento del virus o C-ELISA (captura de antígenos) Rinotraqueítis Infecciosa Bovina Campylobacter fetus (sólo para toros) Tricomoniasis (sólo para toros) Cultivo para el aislamiento o IFT en aguas de lavado del órgano reproductor periférico Cultivo para el aislamiento o IFT en aguas de lavado del órgano reproductor periférico Todos los animales deben vacunarse al menos 14 días después de entrar en la instalación de cuarentena con una vacuna inactivada. 7

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