59/09 Interpretación de los conceptos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial»

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1 PERSONAL LABORAL 59/09 Interpretación de los conceptos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial» Consideración homogenea de la masa salarial de los trabajadores de sociedades estatales. Interpretación de los conceptos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial» para el cálculo del límite máximo del aumento de las retribuciones de los empleados de las sociedades estatales en Examen de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de enero de 2009, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva en 2009 en las sociedades públicas, y del artícu lo 25 de la LPGE para Distribución de la masa salarial e individualización entre los trabajadores mediante la negociación colectiva, pudiendo atender a situaciones desiguales de partida debidamente justificadas 1. ANTECEDENTES 1.º La Abogada del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Sociedad Estatal Seiasa del Norte, S.A., eleva consulta a este Centro Directivo sobre la interpretación que haya de darse a los términos de «masa salarial» y «consideración homogénea de la masa salarial», para el cálculo del límite máximo del aumento retributivo de los empleados de dicha sociedad estatal. En concreto, formula consulta sobre la inclusión en la masa salarial de la cuota patronal de la Seguridad Social, las dietas de los empleados y las que percibe el Consejo de Administración, y sobre si la masa salarial es una cuantía única global, resultado de sumar todos los costes de personal 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 11 de septiembre de 2009 (ref.: A.G. Entes Públicos 86/09). Ponente: Doña Raquel Ramos Vallés. 877

2 59/09 del ejercicio 2008, que luego se distribuye individualmente entre los trabajadores por decisión unilateral del empresario, o bien es una cantidad individual para cada empleado. 2.º En su propuesta de informe, la Abogada del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito con SEIASA DEL NORTE formula las siguientes conclusiones: «1. Para la definición de los conceptos de masa salarial y términos homogéneos que se utilizan en el Acuerdo de 29 de enero de 2009 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva en 2009 en las Sociedades Públicas, ha de aplicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (Ley 2/2008, de 23 de diciembre). 2. La masa salarial es un concepto global, no individual para cada trabajador, integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente perciben los empleados y los gastos de acción social. Se excluyen del cómputo para determinar la masa salarial las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador, las dietas que puedan abonarse a los trabajadores como indemnización o suplido por traslados, puesto que tales elementos si bien aumentan el coste social de la empresa, no integran la prestación que recibe el trabajador. Se excluyen también las retribuciones del personal con contrato de Alta Dirección y las dietas de los miembros del Consejo de Administración. 3. La homogeneidad exige hacer la comparación entre las masas salariales de 2008 y 2009 con igualdad de efectivos, de antigüedad y por conceptos, valorando sus correspondientes incrementos por separado. No puede decirse que la consideración homogénea de la masa salarial exija referir el concepto a cada individuo. 4. La distribución individual del incremento de la masa salarial debe realizarse por negociación colectiva y, en su defecto, a todos los empleados en la misma proporción, salvo que haya una situación desigual de partida que haya de ser compensada, lo cual habrá de justificarse expresamente. 5. Lo anterior, sin perjuicio del respeto a las Instrucciones que haya dictado o pueda dictar en el futuro la Dirección General de Patrimonio en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artícu los 10.3.g) y 10.5.d), 170 y 173 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre.» 878 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Se eleva consulta a este Centro Directivo sobre la interpretación de las expresiones de «masa salarial» y «términos homogéneos» (de la

3 masa salarial) empleados en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de enero de 2009, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva en 2009 en las Sociedades Públicas. En concreto, el apartado primero del mencionado Acuerdo establece que: 59/09 «El incremento salarial máximo permitido por todos los conceptos para 2009 en los convenios colectivos que celebren las sociedades mercantiles estatales será del 3,37% sobre la masa salarial de 2008, considerado en términos homogéneos.» Dado que el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de enero de 2009 se remite expresamente, en su parte expositiva, a la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el concepto de «masa salarial» y su consideración «en términos homogéneos» han de interpretarse de conformidad con lo dispuesto en dicho texto legal, de acuerdo con las consideraciones que seguidamente se exponen. II. Por lo que se refiere, en primer lugar, al concepto de masa salarial, el artícu lo 25 de la Ley 2/2008 dispone, bajo la rúbrica de «personal laboral del sector público estatal», lo siguiente: «Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2008 por el personal laboral del sector público estatal, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones por gastos que hubiera realizado el trabajador. ( )» A tenor de lo dispuesto en el precepto parcialmente transcrito, el concepto de masa salarial de la Ley 2/2008 incluye las retribuciones (salariales y extrasalariales) y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio por el personal laboral del sector público estatal, y excluye conceptos indemnizatorios o compensatorios, como las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado del trabajador, o conceptos no estrictamente retributivos, como las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador. 879

4 59/09 Ahora bien, interesa destacar que el concepto de masa salarial de la Ley 2/2008 está circunscrito al personal laboral cuyas retribuciones se determinan a través de la negociación colectiva. Por lo tanto, queda excluido de dicho concepto el personal fuera de convenio y el personal directivo, cuyas retribuciones derivan de los correspondientes contratos de trabajo individuales. En consecuencia, y por lo que al alcance de la masa salarial se refiere, cabe concluir en este punto que tal concepto: Desde un punto de vista positivo, comprende: 1) las retribuciones salariales y extrasalariales, y 2) los gastos de acción social devengados durante 2008 por el personal laboral del sector público estatal. Desde un punto de vista negativo, no incluye: 1) las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social; 2) las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador; 3) las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos, y 4) las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado del trabajador. Asimismo, en función de su ámbito subjetivo de aplicación (referido al personal laboral cuyas retribuciones se determinen a través de la negociación colectiva), han de excluirse del concepto de masa salarial de la Ley 2/2008 las retribuciones del personal de alta dirección (cuyas condiciones de trabajo se definen en los correspondientes contratos de trabajo), y las dietas de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad (que son autorizadas anualmente por la Dirección General del Patrimonio del Estado en aplicación de los artícu los 27 y 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo). Por todo lo expuesto, procede confirmar las conclusiones primera y segunda de la propuesta de informe que se eleva a consulta. III. Delimitado, en los términos que anteceden, el concepto y alcance de «masa salarial», procede interpretar la expresión «términos homogéneos» que se utiliza en el apartado primero del ya mencionado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29 de enero de 2009, que fija el porcentaje máximo permitido para el incremento salarial en los convenios colectivos que celebren las sociedades mercantiles para 2009, sobre la masa salarial de 2008, «considerada en términos homogéneos». Pues bien, a estos efectos, el artícu lo 25.Uno de la Ley 2/2008 indica lo siguiente: «( ) Con efectos del 1 de enero del año 2009 la masa salarial laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio 2008, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Tres y en el tercer párrafo del apartado Cuatro del artícu lo 22 de la presente Ley, y 880

5 de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras consideraciones laborales, computándose por separado las cantidades que corresponden a las variaciones en tales conceptos. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.» El artícu lo 25 de la Ley 2/2008 impone un cómputo homogéneo de la masa salarial de los dos periodos (ejercicios) objeto de comparación, tanto respecto de los efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, debiendo computarse por separado las cantidades correspondientes a las variaciones que experimenta cada uno de los indicados conceptos. La finalidad de esta comparación homogénea de las masas salariales de 2008 y 2009 impuesta en el artícu lo 25 de la LPGE es la de permitir el efectivo control del gasto público, pues al reflejarse el incremento que se produce por separado en cada uno de los conceptos especificados, se posibilita la comparación por partidas y la compensación de los ahorros con los excesos. Por todo lo expuesto, para el cómputo homogéneo de la masa salarial se atiende a una cuantía global de los dos periodos objeto de comparación, comprensiva de todas las cantidades asignadas a los efectivos de personal de cada entidad y a sus condiciones laborales, sin que, por tanto, quepa considerar la masa salarial como un concepto individual, vinculado a cada trabajador y a sus concretas condiciones laborales. Los criterios aplicados por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para la comparación homogénea de la masa salarial se han recogido en una hoja de cálculo facilitada a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y pueden sistematizarse del siguiente modo: «a) Homogeneidad respecto a la valoración económica efectuada en la hoja de cálculo. La hoja de cálculo que se utiliza para determinar la masa salarial de referencia es un instrumento que permite cuantificar los incrementos 59/09 881

6 59/09 salariales derivados de la firma de convenios o acuerdos colectivos o de aplicación de mejoras de tipo unilateral con carácter colectivo. Para cuantificar los costes del pacto alcanzado, los incrementos que deriven del mismo se miden en términos de homogeneidad y, por ello, han de ir referidos al mismo número de efectivos de personal y antigüedad. La masa salarial que refleja la hoja de cálculo está referenciada a una fecha determinada (31 de diciembre del ejercicio económico) y es como una foto en un momento determinado. Normalmente está relacionada con el personal laboral acogido al convenio o acuerdo colectivo, por lo que habría que separar de él el personal laboral fuera de convenio y de alta dirección, independientemente de que pueda solicitarse información sobre estos colectivos a efectos de tener un control sobre sus retribuciones. Al realizar la valoración del coste económico derivado del convenio o acuerdo colectivo en términos homogéneos, no se deben repercutir en la misma las bajas de personal y amortización de puestos de trabajo producidos durante el ejercicio económico. b) Homogeneidad respecto a las condiciones de trabajo. En los términos anteriores, la hoja de cálculo permite detectar los costes económicos de un convenio, pero no considera los cambios en las condiciones de trabajo, que también deben tenerse en cuenta a la hora de valorar un proyecto: Las variaciones en las condiciones de trabajo derivadas del pacto pueden justificar incrementos adicionales de la masa salarial respecto a las previstas en la Ley, porque supongan aumentos de jornada, mayor flexibilidad o disponibilidad horaria, mayor movilidad funcional o polivalencia, incrementos de productividad, modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional En sentido contrario, deberán valorarse como incrementos las variaciones que puedan producirse en las condiciones de trabajo respecto a las ya existentes y que puedan tener coste económico sobre la masa salarial de referencia, tales como los pactos sobre disminución de jornada, asignación de mayor número de vacaciones, permisos y licencias, mejoras en materia de acción social, etc. En este caso, aunque no existan costes adicionales en términos absolutos, puede estimarse desfavorablemente el proyecto de convenio por la pérdida de operatividad o mayor coste por unidad de tiempo.» IV. Finalmente, procede examinar la forma de efectuar la distribución de la masa salarial y su aplicación individual a los trabajadores. El párrafo cuarto del artícu lo 25.Uno de la Ley 2/2008 dispone que: 882 «Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del

7 personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.» 59/09 De acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 25 de la Ley 2/2008, la distribución y aplicación individual de la masa salarial se ha de efectuar a través de la negociación colectiva. A este respecto, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, lo siguiente: Como se ha indicado en el fundamento jurídico II del presente informe, dentro de la masa salarial no están comprendidas las retribuciones del personal directivo ni las del personal fuera de convenio. En tales casos, habrá que atenerse a lo establecido en los correspondientes contratos de trabajo individuales respecto a sus retribuciones y cláusulas de revisión salarial, aunque estas últimas no podrán sobrepasar los incrementos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que la sociedad tenga Convenio Colectivo propio, habrá de estar a las pautas que cada año dicte la comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, en consecuencia, a los incrementos que ésta fije. En el caso de que el incremento salarial derivado de la negociación colectiva exceda de lo fijado por aquélla, la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas deberá decidir sobre dicho Convenio. La distribución de la masa salarial y la aplicación individual de la misma ha de producirse a través de la negociación colectiva. En el caso de que la sociedad se rija por un Convenio Colectivo sectorial, se ha de aplicar el incremento mínimo establecido en aquél, constituyendo el incremento máximo el establecido en las pautas que para cada año dicte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidiendo, en caso de superación de dicho límite máximo, la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas. Si el personal de la sociedad no está sujeto a ningún Convenio Colectivo, o para la aplicación de incrementos superiores a los resultantes de los Convenios sectoriales, la sociedad podrá distribuir la masa salarial de su personal y llevar a cabo su aplicación individual a los trabajadores con sujeción a los siguientes condicionantes: mantenimiento de la proporcionalidad en las retribuciones básicas ligadas a las categorías profesionales, pero disposición de mayor margen de flexibilidad en conceptos vinculados a las específicas y peculiares condiciones de trabajo o vinculados a la consecución de objetivos mediante la aplicación de parámetros de productividad. Lógicamente, la distribución de la masa salarial y su aplicación individual a los trabajadores puede atender a situaciones desiguales de partida, que, debidamente justificadas, hayan de ser compensadas. 883

8 59/09 En atención a todo lo expuesto, la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado formula la siguiente CONCLUSIÓN De acuerdo con las consideraciones efectuadas en los fundamentos jurídicos II, III y IV del presente informe, este Centro Directivo confirma las conclusiones de la propuesta de informe que se eleva a consulta. 884

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