LA NUEVA LEY DE FACTURA ELECTRÓNICA. Cambios y Nuevas Disposiciones

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1 LA NUEVA LEY DE FACTURA ELECTRÓNICA Cambios y Nuevas Disposiciones

2 Índice Cambios y nuevas disposiciones para factura electrónica Erase una vez 13 años desde el inicio de Factura Electrónica Qué cambió Cómo me afecta Qué debo hacer y qué no Ejemplos + cambios; Aceptación con reparos que serán rechazos por parte del SII

3 Qué Cambió La nueva ley señala que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Para estos efectos, y salvo prueba en contrario, se presume que el documento tributario electrónico ha sido por parte del comprador o beneficiario del servicio desde que el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio. Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que el documento tributario electrónico sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio, sin que exista reclamo, se entenderá que la factura ha sido irrevocablemente y que la mercadería ha sido entregada o el servicio ha sido prestado. Para cautelar el correcto uso del crédito fiscal, dentro del plazo de ocho días corridos desde que el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio, el comprador o beneficiario del servicio, deberá informar a través de una plataforma dispuesta por este servicio, sobre las facturas electrónicas que haya reclamado o aceptado. Adicionalmente una factura electrónica al recibir una nota de crédito electrónica dentro de los ocho días corrido desde que el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este servicio, ya sea por modificación de texto, monto, o de anulación de una factura electrónica, no podrá cederse. Para efectos administrativos del registro público electrónico de transferencia de créditos una factura electrónica se entiende apta para su cesión si el comprador o beneficiario del servicio ha otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados y que, por lo tanto, debe entenderse irrevocablemente aceptada.

4 Qué Cambió Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro de los ocho días corridos contados desde su recepción, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, por lo que si se requiere ceder la factura deberá anular la factura reclamada y emitir una nueva factura con su correspondiente recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.

5 Ley Establece Medidas para Impulsar la Productividad y modificaciones a la ley La ley modifica disposiciones de la ley que regula la trasferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Específicamente modifica los artículos 3, 4, 5 y 9 y su aplicación se inicia el 01 de Noviembre de A contar de la fecha indicada, se establece que: Modificación ha artículo 3 : Se considera irrevocablemente ACEPTADA la factura si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante: La devolución de la factura y la (s) guías (s) de despacho en su caso, al momento de la entrega o reclamar su contenido en forma total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio dentro de los ocho días corridos desde la recepción. El reclamo debe ser informado al emisor del documento mediante Carta Certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, incluyendo la factura (junto a la (s) guía (s) de despacho asociadas) o la solicitud de nota de crédito. El reclamo se considera practicado en la fecha de envío de la comunicación. Se considera ACEPTADA la factura si el deudor declara aceptarla dentro de los ocho días corridos siguiente la recepción del documento. Una vez aceptado el documento no puede reclamar en contra de su contenido o la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

6 Ley Modificación ha artículo 4 : La factura queda apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones: Que ha sido emitida de conformidad a las normas que rigen la emisión de la factura, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención cedible. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. Si se omite consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presume que son los que se consignan en la factura. Si se omite consignar el recinto de entrega, se presume entregado en el domicilio señalado en la factura. El recibo debe efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, se presume que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma. Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo.

7 Ley Modificación ha artículo 5 : La copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3 de esta ley. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último. Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitida de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Es obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.

8 Ley Modificación ha artículo 9 : Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el servicio de impuestos internos. En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. Si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito. La cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el servicio de impuestos internos. Se entiende que la transferencia es puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

9 Información del SII sobre la Aplicación de la Ley Modificaciones al uso del Crédito Fiscal El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, da derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidos las mercaderías entregadas o el servicio prestado. Esta limitación no rige en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos. Conforme lo anterior, se dispone que dé derecho a crédito fiscal en el período que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, otorgan derecho a crédito fiscal, las facturas electrónicas que no sean reclamadas dentro de los ocho días corridos contados desde la recepción del documento.

10 Información del SII sobre la Aplicación de la Ley Modificaciones a la Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura Se otorga un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura desde su recepción, de suerte que, transcurrido el referido plazo sin existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados, aceptándose de este modo el derecho al uso del crédito fiscal. Además la factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

11 Información del SII sobre la Aplicación de la Ley Instrucciones conforme al modelo de operación de factura electrónica, establecido en la Resolución Exenta SII N 45 de 2003, y sus modificaciones posteriores Todo documento tributario electrónico debe ser enviado tanto al servicio de impuestos internos, así como al receptor de la factura. De acuerdo con lo anterior, se entenderá, que fue otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo. Se entenderá que las facturas recibidas o recepcionados en el servicio de impuestos internos, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al servicio de impuestos internos y no fueron rechazadas por este. Una vez que el servicio haya recepcionado la factura electrónica, quedará disponible para su consulta a través del sitio web donde se podrá verificar la fecha de recepción registrada para efectos de la contabilización del plazo a que tiene derecho el comprador o beneficiario del servicio para reclamar. Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que la factura electrónica sea recibida en el servicio de impuestos internos, no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores. Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.

12 Cómo afecta la Ley al Emisor Electrónico Se puede realizar la cesión de un documento emitido si este no cuenta con un rechazo comercial o un reclamo a través de carta certificada o por otro medio fehaciente, a contar del octavo día desde la emisión de este. Para ceder una factura antes de los ocho días que establece la Ley , el emisor debe contar con la aceptación del documento por parte del receptor del documento, a través del acuse de recepción de mercaderías. Para ceder una factura posterior a los ocho días que establece la Ley , el emisor debe asegurarse que el documento no cuente con un reclamo, el cual debe ser recibido a través de carta certificada u otro medio fehaciente; o no haber recibido los documentos emitidos de parte del receptor de los mismos. ACEPTA informa al usuario, a través de la traza que se encuentra disponible en la consulta de documentos emitidos, si se ha recibido una notificación de aceptación o rechazo para un documento que se ha enviado a un receptor electrónico. También puede consultar si ha recibido el acuse de recepción de mercaderías. ACEPTA permite generar el archivo electrónico de cesión de un documento emitido con declaración jurada, en caso que el recibo de mercaderías esté por escrito. Se puede hacer uso del crédito fiscal de un documento recibido en el período en el que se ha emitido el acuse de recepción de mercaderías. Si se recibe un documento, el receptor tiene un plazo de ocho días corridos para aceptar o rechazar comercialmente el documento.

13 Cómo afecta la Ley al Emisor Electrónico Se establecen dos formas de rechazar un documento: Devolver la (s) factura (s) y guía (s) de despacho, si corresponde, al momento de su entrega. Reclamar el contenido del documento o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. El reclamo se debe hacer a través de carta certificada, devolviendo el(los) documento(s) o solicitando la nota de crédito respectiva. El reclamo se considera practicado en la fecha de envío de la comunicación. Si no existe un reclamo asociado a un documento recibido, se considera irrevocablemente aceptado. Después de los ocho días corridos desde la recepción del documento, el receptor no puede efectuar un reclamo o indicar que acepta un documento que ha sido reclamado. Emitir el acuse de recepción de mercaderías de los DTE recibidos para hacer uso del crédito fiscal. ACEPTA entrega a través de la consulta de documentos recibidos, el listado de documentos que se han recibido en el período en el SII y que no se han recibido por intercambio. Esto permite realizar gestión directa con el proveedor o solicitar la nota de crédito a través de carta certificada o a través de la generación de la notificación de aceptación o rechazo comercial, que equivale a la carta certificada (o por cualquier otro modo fehaciente). Inicialmente, dicho documento se puede anexar a un correo electrónico en el que se solicite una nota de crédito, que se informe la devolución de los documentos al momento de la entrega de la mercadería, o la aceptación de la factura.

14 Cómo afecta la Ley al Emisor Electrónico ACEPTA informa al receptor los documentos que han sido recibidos sólo en ACEPTA y no en el SII. ACEPTA permite generar el acuse de recepción de mercaderías de los DTE recibidos para hacer uso del crédito fiscal. ACEPTA dispone para sus clientes del módulo para proveedores, de manera que estos puedan visualizar el estado de los documentos enviados y ser notificados en caso que un DTE aceptado en el SII no haya sido recibido por intercambio. ACEPTA dispone para sus clientes del módulo Controller, que permite gestionar automáticamente motivos de rechazo comercial.

15 Modificaciones a las Aplicaciones de Acepta Se está evaluando las funcionalidades que se ven afectadas con la modificación de la normativa. Algunas de ellas son: Cuadratura Emitidos: - Consulta de recepción de notificación de aceptación o rechazo de documentos. - Consulta de recepción de acuse de recepción de mercaderías. - Emisión de archivos electrónicos de cesión de documentos. Cuadratura Recibidos: - Recepción consolidada: Documentos recibidos sólo en el SII // Documentos recibidos sólo por Intercambio. - Generación de notificación de aceptación o rechazo de documentos. - Generación de acuse de recepción de mercaderías.

16 Consultas Realizadas al Servicio de Impuestos Internos Validez del envío de un Correo Electrónico firmado electrónicamente como medio fehaciente para realizar el reclamo de un documento recibido sólo en el SII al emisor. - NO. Debe refrendarse con Reclamo ante el SII [Usar: Confirmar qué usuarios pueden firmar un correo electrónico para realizar un reclamo de un documento que se desea reclamar o aceptar. - Por ahora solamente el representante legal registrado ante SII. Confirmar que el envío de solo la notificación de aceptación o rechazo es válido para efectuar un reclamo de un documento recibido por intercambio. - Debe refrendarse con reclamo ante el SII [Usar:

17 Cómo me afecta (resumiendo) Hasta de 8 días corridos desde que el SII aprueba el documento: Debo reclamar, en caso de no corresponder factura al servicio requerido. Debo reclamar, si detalle de factura difiere de servicio/producto requerido. Si lo indicado en factura es correcto, dar por aceptada, o dejar madurar. No puedo ceder si no cuento con aceptación y ARM. Después de 8 días corridos desde que el SII aprueba el documento: Si DTE es cedido: cumple con mérito ejecutivo si no se ha reclamado ante SII. Cobranza DTE: cumple con mérito ejecutivo si no se ha reclamado ante SII. Conclusión: Soy responsable de definir situación de DTE s recibidos dentro de ocho días contados desde fecha de emisión. Vencido el plazo de ocho días no puedo reclamar y debo asumir la responsabilidad. Usar:

18 Qué puedo hacer y Qué no (resumiendo) Puedo: [Antes de 8 días corridos] Presentar reclamo ante SII por facturas recibidas con rechazo comercial: - DTE fuera de plazo - Entrega incompleta de productos - Servicio no cumple con lo acordado - No cumple con condiciones comerciales del pedido (exigir orden de compra referenciada en factura) No Puedo: - Rechazar un DTE si ya lo acepté. DTE, para rechazo ante SII solamente acepta un estado. - Podría rechazar un DTE pero, la OC, en su caso, dirá si es correcto el rechazo. - Rechazar o Reclamar después de cumplidos los 8 días corridos. - Otros por descubrir (aprendizaje derivado de actuaciones de emisores y receptores y del SII frente a nueva normativa).

19 + Cambios El SII, considerando la maduración que ha tenido el uso de factura electrónica, ha dispuesto cambios sobre la exigencia para Aceptar, Aceptar con Reparos y Rechazar documentos tributarios electrónicos. Por lo anterior, algunos tipos de Aceptado con Reparos, pasan a ser Rechazos a contar del 1 de Enero de 2017 y otros a contar del 1 de Abril de Veamos que implica esto: El SII anunció que a partir del 2017, cerca de 40 criterios de Aceptación con Reparos de documentos, serán considerados Rechazo. Los Reparos más inmediatos que presentan nuestros clientes y, que corresponden a aquellos que serán rechazados a contar del 01/01/2017, son: 01/04/2017

20 Cómo puedo saber qué está incorrecto Puede revisar sus documentos con reparo, en nuestros Portal Escritorio: escritorio.acepta.com En el portal Escritorio, siga los siguientes pasos: 1. Vaya a Emitidos 2. Selecciona Búsqueda Avanzada, donde debe: Filtrar Fechas (desde hasta) Filtrar por Estado Documento: Aprobado SII con Reparos Presionar botón Buscar

21 Cómo puedo saber qué está incorrecto 3. Presionar botón Exportar El Reporte generado corresponde a un archivo CSV, para abrir con Excel. Extienda y revise la columna información SII y podrá reconocer el código de reparo obtenido y confirmar si pertenece al grupo crítico que debe ser resuelto a la brevedad.

22 Cómo puedo saber qué está incorrecto Como resumen, debe corregir sus reparos para que el SII, no los considere rechazo. Los códigos de reparo con prioridad de revisión se agrupan en: Recuerde que esta es una buena práctica, mantenga los datos de sus clientes al día de manera permanente.

23 Cómo puedo saber qué está incorrecto

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