Legislación sobre tratamientos fitosanitarios. Personal.
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- Salvador Robles Navarrete
- hace 7 años
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1 Legislación sobre tratamientos fitosanitarios. Personal. Antecedentes La realización de tratamientos con productos fitosanitarios es una actividad que entraña cierto riesgo para el aplicador, el consumidor y el medio ambiente. Con el fin de minimizar los riesgos la legislación propone que el personal implicado tenga una capacitación adecuada, garantizando unos conocimientos teórico-prácticos. Niveles de capacitación La legislación básica relativa al uso de plaguicidas (R.D. 3349/1983) establece en su artículo 6, apartado 6.4, que el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberá haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados a estos efectos. Esta apartado se desarrolla en la Orden de 8 de marzo de 1994, en el que se establece la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. En esta orden, en lo referente a la aplicación de productos fitosanitarios, se establecen tres niveles de capacitación: 1. Nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 2. Nivel cualificado: dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas no clasificados como muy tóxicos 3. Piloto aplicador agroforestal: dirigido a personas que están en posesión del título y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente. En el caso de aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, los niveles de capacitación son los siguientes: 1. Nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos DDD (Desinfección, desinsectación, desratización) que empleen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. 2. Nivel cualificado: dirigido a responsables de tratamientos DDD con plaguicidas no clasificados como muy tóxicos. En el caso de personas que hayan superado las pruebas de capacitación de nivel básico o cualificado y que realicen tratamientos con plaguicidas clasificados como muy tóxicos deberán estar en posesión del carné de Nivel Especial. Existen 4 distintos niveles según la modalidad de aplicación, que son:
2 1. Nivel especial en bromuro de metilo 2. Nivel especial en fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio 3. Nivel especial en fumigación cianhídrica 4. Nivel especial en arsenito sódico Carné de manipulador de productos fitosanitarios Los niveles de capacitación se acreditan mediante la posesión de un carné llamado carné de manipulador de productos fitosanitarios. La posesión de dicho carné es obligatoria en determinados tratamientos para parte del personal que participe en ellos, según el tipo de tratamiento que se esté realizando. A continuación aparece un modelo tipo de carné con los datos imprescindibles que deben aparecer según la Orden de 8 de marzo de 1994 y según el Decreto 260/1998. Posesión del carné En el mismo Decreto 260/1998 de 15 de diciembre se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas. Es en este decreto donde se hace referencia a las personas implicadas en los tratamientos que deberán estar en posesión del carné para la utilización de plaguicidas. Al respecto, en el artículo 2 se indica lo siguiente: 1.- Al frente de cada tratamiento, durante su ejecución, habrá un responsable del mismo, que deberá estar en posesión del carné para la utilización de plaguicidas con el nivel de capacitación que se especifica para cada caso (...) de acuerdo con la Orden de 8 de marzo de Deberán estar en posesión del carné correspondiente: a) Empresas que empleen productos no clasificados como muy tóxicos Tratamientos terrestres: el responsable deberá tener el carné de y el personal auxiliar el carné de nivel básico. Tratamientos aéreos: el responsable del tratamiento será el piloto y deberá poseer el carné de piloto agroforestal. b) Empresas que empleen productos clasificados muy tóxicos. El responsable deberá tener el carné de y todas las personas que participen en la aplicación deberán poseer el carné de nivel especial correspondiente al producto empleado. c) Particulares
3 Si emplean productos no clasificados como muy tóxicos y no emplean personal auxiliar el responsable deberá tener carné de nivel básico. Si emplean personal auxiliar entonces deberá tener carné de Si emplean productos clasificados como muy tóxicos, el responsable debe tener el carné de y al menos dos de ellos deberán tener el carné de nivel especial. d) Empresas de tratamientos DDD con plaguicidas de uso ambiental o en industria alimentaria. El responsable debe estar en posesión del carné de y el personal auxiliar del carné de nivel básico. Si utilizan plaguicidas clasificados como muy tóxicos o tóxicos de uso ambiental deberán poseer además el carné de nivel especial. Uso de plaguicidas Tratamientos fitosanitarios Tratamientos DDD Empresa Particular Productos Muy Tóxicos Productos Tóxicos de uso ambiental Plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria Prod. no Muy Tóxicos Prod. Muy Tóxicos Prod. no Muy Tóxicos Prod. Muy Tóxicos Responsable: Carné Personal auxiliar: Carné nivel especial Personal auxiliar: Carné de nivel básico Tratamientos aéreos Tratamientos terrestres Responsable: Carné de Personal auxiliar: Carné nivel especial Sin personal auxiliar Con personal auxiliar Responsable:Carné Dos personas con carné de nivel especial Responsable: Piloto (carné de Piloto Agroforestal) Personal auxiliar: Carné de nivel básico Carné de nivel básico El plazo para estar en posesión del carné correspondiente conforme al citado Decreto 260/1998 y al Decreto 73/2001 es el siguiente: Personal de empresas: 11 de marzo de 2002 Particulares: 8 de enero de 2004 Obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios Los carnés correspondientes se expedirán por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el caso de carnés para utilización de productos fitosanitarios, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en el caso de carnés para la utilización de productos de uso ambiental y en industria alimentaria. Para ello el usuario rellenará una solicitud acompañada del diploma que acredite haber superado las pruebas de capacitación del nivel que corresponda junto con un informe médico-laboral específico. En el plazo de dos meses el Delegado Provincial expedirá el carné correspondiente, que tendrá una duración de diez años.
4 Los titulares de los carnés quedarán inscritos en el Registro Provincial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Según la Orden de 8 de marzo de 1994, los titulados superiores y medios de las ramas agrícola y forestal quedan exentos de la posesión del carné para la realización de tratamientos fitosanitarios, tanto en el nivel básico como en el. En el caso de otras titulaciones y niveles de capacitación se convalidarán aquellas unidades didácticas que se acrediten como superadas. El diploma que acredita haber superado las pruebas de capacitación se obtiene tras haber asistido al 80% de las horas lectivas de los cursos de capacitación y tras haber superado una prueba objetiva. Los cursos de capacitación pueden ser organizados o bien por las Consejerías de Agricultura y Pesca, Trabajo e Industria, Salud y Medio Ambiente, o bien por centros docentes oficiales de otras consejerías, centros privados u organizaciones y asociaciones profesionales. Los cursos no organizados por las consejerías citadas en primer lugar deberán ser homologados por el Director General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca en el caso de cursos para la aplicación de productos fitosanitarios. En el caso de cursos para la aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, la homologación debe concederla la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud. Las personas que hayan realizado cursos de capacitación para el empleo de productos fitosanitarios con anterioridad, habiendo superado una prueba de evaluación presentarán una solicitud de la convalidación del mismo. Si no han superado ninguna prueba presentarán otra solicitud distinta. Las solicitudes para la convalidación se presentarán en la Dirección General de la Producción Agraria y serán aprobadas por la Comisión para el Desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas a propuesta de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria. En el caso de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, las convalidaciones se solicitarán en la Dirección General de Salud Pública y Participación, que a su vez lo remitirá al Presidente de la Comisión para el Desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
5 Bibliografía Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. BOE 24 enero de 1984, nº 20, pp Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. BOE 25 de abril de 1997, nº 99, pp Real Decreto 782/1998 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997. BOE 1 mayo 1998, pp Ley 10/1998 de 21 de abril, de Redisuos. Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se establecen sistemas de gestión para los envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios. BOJA 21 de marzo de 2000, nº 34, pp Orden de 5 de enero de 2000 por la que se modifica el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas. BOE 8 de enero de 2000, nº 7 pp Decreto 260/1998 de 15 de diciembre por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas. BOJA 7 de enero de 1999, nº 3, pp Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se regulan los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios. BOJA 8 de enero de 2000, nº 2, pp Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se dan normas para acreditar la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. BOJA de 25 de abril de 2000, nº 48, pp
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