6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/6/2015, 5 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas a ncentvar la establdad en el empleo y la contratacón nfnda personas en stuacón sempleo en la Comundad Autónoma Cantabra para las solctus que resultaron negadas por agotamento l crédto presupuestaro en la convocatora regulada por Orn HAC/10/2014, 6 febrero. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón subvencones, cofnancadas por el Fondo Socal Europeo, stnadas a ncentvar la creacón, el mantenmento y la establdad en el empleo, medante la contratacón por cuenta ajena personas sempleadas y la conversón contratos duracón termnada o temporales en nfndos por las personas partcpantes en la Orn HAC/10/2014, 6 febrero, cuya subvencón fue negada por agotamento l crédto presupuestaro, toda vez que las numerosas solctus recbdas termnaron el agotamento l crédto en fechas muy tempranas l ejercco presupuestaro. En el contexto las drectrces comuntaras en matera empleo, la programacón la ntervencón l Fondo Socal Europeo, y la Ley Cantabra 6/2014, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, que contempla crédtos stnados a promover la contratacón nfnda, se enmarca esta convocatora subvencones, con un capítulo I stnado a regular las dsposcones comunes a las dstntas modaldas ayudas, regulando en el capítulo II las dstntas actuacones subvenconables y en las que se tenen en cuenta y se apoya con más ntensdad a los colectvos con más dfcultas nsercón y mantenmento en el mercado laboral, sn olvdar el especal apoyo que requeren los trabajadores aquellos muncpos cuya tasa paro supera la meda nuestra Comundad Autónoma. El prmer programa fomenta la contratacón laboral estable personas en stuacón sempleo, nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, estando drgdas las subvencones prevstas en cada uno ellos a pequeñas y medanas empresas e nsttucones sn ánmo lucro, a autónomos y mutualstas. Asmsmo, se prevé un segundo programa, transformacón contratos duracón termnada o temporales en nfndos, para el fomento la establdad en el empleo. Por estos motvos y con objeto hacer posble la concesón las correspondentes subvencones y respetar los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón, se aprueban las presentes bases reguladoras y se proce a la convocatora las ayudas, que prevén, en aras a una mayor agldad, efcaca y celerdad, la aplcacón l procedmento abrevado, ya que la concesón y justfcacón se realzará medante la concurrenca en las empresas y entdas solctantes los requstos establecdos en la normatva reguladora, atendendo a la prelacón temporal las solctus hasta el agotamento l crédto presupuestaro. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág /19

2 BOLETÍN OFICIAL DE DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto, ámbto y régmen jurídco 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora subvencones stnadas a fomentar la contratacón nfnda, a través los sguentes programas: Programa I: Fomento la contratacón nfnda por pequeñas y medanas empresas y entdas prvadas sn ánmo lucro. Programa II: Fomento la contratacón nfnda a través la conversón contratos duracón termnada o temporales en nfndos. 2. Las subvencones contempladas en esta orn tenen por fnaldad, en su programa I, fomentar la contratacón nfnda ncal, a tempo completo o a tempo parcal, excludos los contratos fjos-dscontnuos, personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo, que se realce por pequeñas y medanas empresas l sector prvado, ncluyendo autónomos y mutualstas, así como por entdas prvadas sn ánmo lucro, que cumplan los requstos para por ser benefcaros exgdos en la presente orn. 3. En el caso l Programa II, la fnaldad las subvencones que establece esta orn es la fomentar la conversón contratos duracón termnada o temporales en nfndos, realzada por pequeñas y medanas empresas l sector prvado, ncluyendo autónomos y mutualstas, así como por entdas prvadas sn ánmo lucro, que cumplan los requstos para por ser benefcaros exgdos en la presente orn. 4. Las subvencones contempladas en la presente orn se extenrán: a) En el Programa I: a los contratos que hayan causado alta en la Segurdad Socal s el 1 abrl 2014 hasta el 30 septembre l msmo año, que no hayan sdo objeto subvencón a través otras convocatoras la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra y respecto los que se haya solctado subvencón a través la convocatora aprobada por Orn HAC/10/2014, 6 febrero, sempre y cuando la ctada solctud haya resultado negada úncamente en razón l agotamento l crédto presupuestaro. b) En el Programa II: a la formalzacón la conversón contratos duracón termnada o temporales en nfndos s 1 abrl 2014 hasta el 30 septembre l msmo año, que no hayan sdo objeto subvencón a través otras convocatoras la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra y respecto los que se haya solctado subvencón a través la convocatora aprobada por Orn HAC/10/2014, 6 febrero, sempre y cuando la ctada solctud haya resultado negada en razón agotamento l crédto presupuestaro. 5. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. 6. El régmen jurídco al que se sujetan las subvencones prevstas en esta orn es el establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág /19

3 BOLETÍN OFICIAL DE Las subvencones contempladas en esta orn tenen el carácter ayudas mnms y están sujetas, atendendo a la actvdad que realce la persona físca o jurídca benefcaría, a uno los sguentes reglamentos europeos que regulan las ayudas mnms: a) Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 352/1, 24 dcembre 2013, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa termnada no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales y la ayuda total mnms concedda a una empresa que opere en el sector l transporte por carretera no será superor a euros durante cualquer período tres ejerccos fscales. Estos límtes se aplcarán npendentemente la forma la ayuda mnms o l objetvo persegudo e ndstntamente s la ayuda concedda por el Estado membro está fnancada total o parcalmente medante recursos orgen comuntaro. b) Reglamento (UE) número 717/2014 la Comsón, 27 juno 2014, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector la pesca y la acucultura, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 190/45, 28 juno 2014, en vrtud l cual la ayuda total mnms concedda a una empresa l sector pesquero no será superor a euros brutos durante cualquer período tres ejerccos fscales. Este límte máxmo se aplcará npendentemente la forma la ayuda o l objetvo persegudo. c) Reglamento (UE) número 1408/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms en el sector agrícola, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 352/9 24 dcembre 2013, en vrtud l cual la cuantía total las ayudas mnms conceddas a una empresa l sector la produccón prmara productos agrícolas no podrá excer euros en un período tres ejerccos fscales. d) Reglamento (UE) número 360/2012 la Comsón, 25 abrl 2012, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms conceddas a empresas que prestan servcos nterés económco general, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea número L 114/8, 26 abrl 2012, en vrtud l cual el mporte total la ayuda mnms concedda a una empresa que preste servcos nterés económco general no excerá euros durante cualquer período tres ejerccos fscales. Este límte se aplcará npendentemente la forma la ayuda mnms, e npendentemente s la ayuda concedda por el Estado membro es fnancada entera o parcalmente con recursos procentes la Unón. No podrán resultar benefcarías las subvencones contempladas en esta orn las personas físcas o jurídcas que no puedan percbr ayudas mnms según lo establecdo en los reglamentos ctados. 7. Estas ayudas son compatbles con las reduccones y las bonfcacones cuota empresa la Segurdad Socal y con otras ayudas para la msma fnaldad. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón para atenr los programas subvencones que regula esta orn se hará con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, cuya dstrbucón por partdas presupuestaras alcanzarán las sguentes cuantías máxmas: M.475: Ayudas a la contratacón nfnda: euros M.486: Ayudas a la contratacón nfnda: euros 2. Según lo establecdo en los artículos 58.4 y 58.5 l Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, cuando la cuantía total máxma las subvencones convocadas se dstrbuyan Pág /19

4 BOLETÍN OFICIAL DE entre dstntos crédtos presupuestaros y se otorgue expresamente a dcha dstrbucón carácter estmatvo, como en el caso prevsto en esta orn, la alteracón dcha dstrbucón no precsará nueva convocatora pero sí las modfcacones que procedan en el expedente gasto, que en el caso estas subvencones, se efectuará con carácter prevo a la resolucón concesón; la Consejería Economía, Hacenda y Empleo publcará la dstrbucón fntva en el "Boletín Ofcal Cantabra", sn que tal publcdad mplque la apertura plazo para presentar nuevas solctus n el nco nuevo cómputo plazo para resolver. 3. Las accones prevstas en esta orn podrán ser objeto cofnancacón al 50 por cento por el Fondo Socal Europeo Artículo 3. Personas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las subvencones establecdas en la presente Orn, sempre y cuando cumplan los requstos l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, ya sean personas físcas o jurídcas, las pequeñas y medanas empresas l sector prvado (PYMES), ncluyendo autónomos y mutualstas colego profesonal, así como las entdas prvadas sn ánmo lucro. 2. En el Programa I, las personas solctantes, para ser benefcaras, berán sarrollar su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra y concertar los contratos trabajo subvenconables con personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo, con anterordad y hasta la fecha la contratacón por la que se solcta la subvencón, en alguna las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo o agencas colocacón autorzadas en la Comundad Autónoma Cantabra, para su ejecucón en centros trabajo radcados en la msma, y reunr los más requstos y condcones establecdos en la presente orn. 3. En el Programa II, las personas solctantes, para ser benefcaras, amás reunr los más requstos y condcones establecdos en la presente orn, berán sarrollar su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra; asmsmo, en el contrato susceptble ser subvenconado berá fgurar como centro trabajo uno radcado en la Comundad Autónoma Cantabra. 4. En todos los casos las personas solctantes berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 5. En orn a la termnacón l número personas trabajadoras contratadas la empresa o entdad petconara, se tendrá en cuenta el número personas que fguran en la Vda Laboral la Empresa el día la contratacón, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solcta la subvencón. A los efectos establecdos en esta orn: a) Para la consracón como PYMES, se estará a lo establecdo en el artículo 2 la Recomendacón la Comsón Europea 6 mayo 2003 sobre la fncón mcroempresas, pequeñas y medanas empresas (2003/361/CE). b) Se entenrá por grupo empresas el conjunto entdas empresarales que se encuentren bajo una dreccón untara y en la que se conjuguen los sguentes elementos, que concurren en la construccón jurspruncal relatva al concepto grupo empresas a efectos laborales. 1º Funconamento untaro las organzacones trabajo las empresas l grupo. 2º Prestacón trabajo común, smultánea o sucesva, a favor varas las empresas l grupo por parte las personas trabajadoras. 3º Creacón empresas aparentes sn sustento real, termnantes una exclusón responsabldas laborales. 4º Confusón plantllas, confusón patrmonos o aparenca externa undad empresaral. Pág /19

5 BOLETÍN OFICIAL DE 6. No podrán ser benefcaras estas subvencones: a) Las personas físcas o jurídcas que habendo sdo benefcaras subvencones gual clase anterores convocatoras para el fomento l empleo aprobadas por la consejería competente en matera trabajo l Goberno Cantabra, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo socetaro las msmas, en los tres años anterores a la presentacón la solctud, resolucón frme en vía admnstratva revocacón y, en su caso, rentegro subvencones por ncumplmento las condcones establecdas en las respectvas normas reguladoras en cuanto a las oblgacones comuncacón cualquer varacón, ncnca o baja la persona trabajadora o l contrato subvenconado. b) Las personas físcas o jurídcas que durante los ses meses anterores al alta en Segurdad Socal l contrato objeto solctud en el caso l programa I, o a la transformacón l contrato duracón termnada o temporal en el caso l Programa II, para solctus subvencón por contratacones o transformacones realzadas entre el 1 abrl y el 30 juno 2014, así como las personas físcas o jurídcas que durante los nueve meses anterores al alta en Segurdad Socal l contrato objeto solctud en el caso l programa I, o a la transformacón l contrato duracón termnada o temporal en el caso l Programa II, para solctus subvencón por contratacones o transformacones realzadas entre el 1 julo y el 30 septembre 2014, hayan extngudo contratos nfndos personas trabajadoras pertenecentes a centros trabajo radcados en la Comundad Autónoma Cantabra cuando dcha extncón se rve alguno los sguentes casos: 1º Despdo nulo 2º Despdo clarado mprocente. A los efectos l presente apartado toda baja no voluntara se consrará como mprocente salvo acredtacón documental en contra. c) Las empresas y entdas 50 ó más personas trabajadoras que ncumplan, a la fecha presentacón la solctud, la oblgacón reserva cuota un 2% a favor personas trabajadoras con dscapacdad, salvo que a dcha fecha: Tengan bdamente autorzadas meddas alternatvas conformdad con lo dspuesto en el Real Decreto 364/2005, 8 abrl, por el que se establecen meddas alternatvas carácter excepconal relatvas al cumplmento reserva puestos trabajo a favor personas con dscapacdad; o ben Tengan en trámte autorzacón las meddas alternatvas ctadas; o ben Hayan solctado la excepconaldad. d) Las personas solctantes sobre las que haya recaído sancón frme en vía admnstratva en los dos años anterores a la fecha presentacón la solctud, por la comsón nfraccón muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo o por la comsón nfraccón grave en matera relacones laborales consstente en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes temporales dstntos los prevstos legal, reglamentaramente, o medante conveno colectvo cuando dchos extremos puedan ser termnados por la negocacón colectva. Esta exclusón será tambén aplcacón a las personas solctantes, empresas o entdas, cuyo personal drectvo haya sdo sanconado en los térmnos scrtos en el párrafo anteror. Tambén será aplcacón esta exclusón a las personas solctantes que fueran, en el momento comsón la nfraccón, drectvos empresas o entdas sanconadas en dchos térmnos. e) Las personas solctantes que hayan sdo sanconadas con la exclusón automátca l acceso a benefcos rvados la aplcacón los programas empleo, acuerdo con lo establecdo en los artículos 46 y 46 bs l texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto, durante el tempo establecdo en la resolucón sanconadora. Pág /19

6 BOLETÍN OFICIAL DE Esta exclusón será tambén aplcacón, en los msmos térmnos, a las personas solctantes, empresas o entdas, cuyo personal drectvo haya sdo sanconado en la forma scrta en el párrafo anteror. Tambén será aplcacón esta exclusón a las personas solctantes que fueran, en el momento comsón la nfraccón, drectvos empresas o entdas sanconadas con la exclusón automátca l acceso a benefcos rvados la aplcacón los programas empleo. f) Los centros especales empleo, fndos en el artículo 42 la Ley 13/1982, 7 abrl, ntegracón socal las personas con dscapacdad, que fguren nscrtos como tales en el regstro correspondente, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 2273/1985, 4 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento los Centros Especales Empleo. Artículo 4. Supuestos excludos. No serán subvenconables los sguentes supuestos: a) Las contratacones efectuadas por las Admnstracones Públcas, entdas y empresas ellas pendentes. b) Las contratacones que afecten a las personas socas y a quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón empresas que revstan forma jurídca socedad, al cónyuge o la cónyuge o famlares con parentesco consangundad o afndad hasta el segundo grado nclusve l empleador, las personas socas o quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan forma jurídca socedad. No operará la ctada exclusón respecto a los famlares hasta el segundo grado nclusve l empleador cuando la persona a contratar sarrolle vda npendente l empleador, las personas socas o quenes ostenten cargos dreccón o sean membros los órganos admnstracón las empresas que revstan forma jurídca socedad. Tampoco será aplcacón esta exclusón cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena a los hjos menores trenta años, que no convvan con él. c) Las contratacones nfndas que rven una sucesón en la ttulardad la empresa o cambo forma jurídca ésta. d) En el programa I, la contratacón personas trabajadoras que hayan estado vnculadas a una empresa o a un grupo empresas, cuando éstas hayan percbdo por los msmos conceptos algún tpo subvencón o ayuda concedda por el Goberno Cantabra y dcha contratacón haya sdo admtda como susttucón otro trabajador o trabajadora que haya causado baja. e) Las contratacones personas trabajadoras que hayan estado vnculadas laboralmente con la msma empresa o grupo empresas y no hayan transcurrdo al menos: En el caso que el contrato se hubera extngudo medante spdo colectvo o spdo objetvo por las causas prevstas en el artículo 52 c) l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores: tres meses entre la baja en Segurdad Socal l últmo contrato nfndo y el alta en Segurdad Socal l contrato por el que se solcta la subvencón. En el resto casos: doce meses entre la baja en Segurdad Socal l últmo contrato nfndo y el alta en Segurdad Socal l contrato por el que se solcta la subvencón. f) La contratacón nfnda personas trabajadoras que hayan estado vnculadas laboralmente con la msma empresa o grupo empresas cuando no hayan transcurrdo al menos tres meses entre la baja en Segurdad Socal l últmo contrato temporal y el alta en Segurdad Socal l contrato por el que se solcta la subvencón. No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modaldad contrato nterndad. Pág /19

7 BOLETÍN OFICIAL DE g) Las contratacones realzadas al amparo una relacón laboral carácter especal, a que se referen las letras a) a h) l artículo 2.1 l texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo. h) Las contratacones personas trabajadoras fjas-dscontnuas. Artículo 5. Requstos las personas contratadas. 1. En el programa I las personas que sean contratadas por las empresas y entdas que solcten las subvencones, berán cumplr los sguentes requstos: a) Estar nscrtas como mandantes empleo en el Servco Cántabro Empleo con carácter prevo y hasta la fecha alta en la Segurdad Socal, con al menos un día antgüedad. La aprecacón esta crcunstanca se realzará medante consulta al Servco Cántabro Empleo sobre períodos nscrpcón. b) Estar en stuacón sempleo en el período temporal exgdo en la letra a). La acredtacón la fecha alta en Segurdad Socal se realzará a través l nforme vda laboral emtdo por la Tesorería General la Segurdad Socal. c) Pertenecer la persona contratada a alguno los grupos personas establecdos y con las condcones especfcadas en el artículo 19 esta Orn. 2. A efectos termnar el tempo permanenca en sempleo, así como la edad la persona trabajadora por la que se solcta la subvencón, se tomará como referenca la fecha que fgure como alta en la Segurdad Socal en su nforme vda laboral. 3. En el Programa II, a efectos termnar la fecha conversón l contrato, así como la edad la persona trabajadora por la que se solcta subvencón, se tomará como referenca la fecha conversón l contrato que fgure en su nforme vda laboral. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. La subvencones se concerán en régmen concurrenca compettva, procedmento abrevado, acuerdo con lo establecdo en el Título I la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas tenendo en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. La concurrenca compettva se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, atendendo a la prelacón temporal la solctud hasta el agotamento l crédto presupuestaro. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado para cada programa esta convocatora fuera sufcente, atendendo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos la Dreccón General Trabajo (calle Hernán Cortés, nº 9, bajo y 3ª planta, Santanr), surtendo los msmos efectos que la notfcacón, que se entenrá practcada el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos, la Dreccón General Trabajo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el sto Web la Dreccón General Trabajo ( Para facltar el conocmento las fechas en que las dstntas publcacones se realcen, la Dreccón General Trabajo hará públcos con sufcente antelacón, tanto en el tablón anuncos la Dreccón General (calle Hernán Cortés nº 9, bajo y 3ª planta, Santanr), Pág /19

8 BOLETÍN OFICIAL DE como en el sto Web la Dreccón General Trabajo ( los calendaros ndcatvos las fechas en que las sucesvas notfcacones serán publcadas. Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Se presentará una únca solctud por todas las contratacones respecto las que se solcta subvencón. 2. La solctud subvencón, acompañada la documentacón requerda, se formulará en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web la Dreccón General Trabajo ( o será facltado por esta Dreccón General, bendo ser drgda a la Consejera Economía, Hacenda y Empleo y presentada en el Regstro legado la Dreccón General Trabajo (calle Hernán Cortés, número 9, bajo, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. (Anexo I) S en uso este recho el expedente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 3. El plazo para la presentacón solctus será 20 días hábles. 4. En el caso que el hecho que motve la solctud pudera dar lugar smultáneamente a su nclusón en más uno los supuestos para los que están prevstas subvencones en esta orn, sólo será posble solctarlas respecto uno ellos. No será posble la presentacón más una solctud por supuesto hecho subvenconable sn que prevamente se haya sstdo las anterores. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 5. La presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada nteresado para que la Dreccón General Trabajo pueda recabar ofco los sguentes datos o documentos concernentes a la persona solctante: a) Los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra b) El cumplmento oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara. c) Cumplmento oblgacones con la Segurdad Socal. d) Cumplmento oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. e) Vda laboral empresa El consentmento a que se refere el apartado e) bó fgurar en la solctud presentada en el año 2014, alcanzando a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento como posterormente, durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento en cualquer momento, a través comuncacón escrta a la Dreccón General Trabajo en tal sentdo. En este supuesto, la persona nteresada berá aportar los documentos acredtatvos correspondentes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y /o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. 6. El consentmento a que se refere el apartado anteror no alcanzaba a los datos y documentos concernentes a personas dstntas las solctantes, pero podía extenrse a éstas Pág /19

9 BOLETÍN OFICIAL DE sempre que medase su consentmento expreso, termnado y por escrto, que bó presentarse junto con la solctud formulada en el año El alcance este consentmento era el msmo que el prevsto en el apartado anteror. S no se hubera presentado dcho consentmento, la persona solctante berá aportar los documentos acredtatvos correspondentes según sean necesaros a efectos tramtacón, segumento y /o control la subvencón, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre. Alternatvamente a dcha aportacón, la Dreccón General Trabajo dará la opcón que pueda ser presentado el ctado consentmento. Artículo 8. Documentacón. 1. La solctud subvencón berá presentarse en el molo y con el contendo ndcado en el Anexo I, acompañada copa la solctud o solctus presentadas al partcpar en la convocatora aprobada por Orn HAC/10/2014, 6 febrero y cuya concesón fue negada por agotamento l crédto. 2. Durante el plazo presentacón solctus úncamente berá aportarse la copa o copas ndcadas en el apartado anteror. La documentacón a tener en cuenta para verfcar el cumplmento las condcones y requstos exgdos en la convocatora será la presentada al partcpar en la convocatora aprobada por la Orn HAC/10/2014, 6 febrero, que obra en por esta Consejería y que, según establecía su artículo 8, bó ser la sguente: a) Documentacón común a todas las subvencones: 1º. Declaracón sobre otras ayudas: En el supuesto caso haber percbdo otras ayudas para gual fnaldad o ayudas mnms para gual o dstnta fnaldad, claracón responsable comprensva los sguentes aspectos: Obtencón cualquer otra ayuda mnms recbda durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en que se presenta la solctud. Intfcacón las subvencones, ayudas, ngresos o recursos solctados y/u obtendos para la msma fnaldad, excepto aquellas ayudas que consstan en reduccones o bonfcacones a las cotzacones a la Segurdad Socal, que no será necesaro clarar. Cada solctante berá, asmsmo, comuncar por escrto la concesón o nueva solctud subvencones, ayudas ngresos o recursos o las nuevas stuacones que puedan producrse durante la fase nstruccón. En ambos casos se ndcará s están acogdas al régmen mnms. 2º. Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud y relatvos a la ttulardad la cuenta bancara, no sendo necesara la presentacón esta claracón responsable, en el caso que la cuenta esté prevamente valdada en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y no se see modfcar el número cuenta corrente en que ba abonarse, en su caso, la subvencón. 3º. Autorzacón para recabar el nforme vda laboral la entdad solctante. 4º. Autorzacón para recabar el nforme vda laboral l/la trabajador/a contratado/a, o cuyo contrato haya sdo objeto transformacón. 5º. Declaracón no extncón contratos en los últmos 6 meses anterores a la fecha alta en segurdad socal l contrato en el caso l programa I, o alta en segurdad socal l contrato objeto transformacón en el caso l programa II, para las solctus subvencón por contratacones o transformacones realzadas entre el 1 abrl y el 30 juno 2014 y claracón no extncón contratos en los últmos 9 meses anterores a la fecha alta en segurdad socal l contrato objeto solctud en el caso l programa I, o la transformacón l contrato duracón termnada o temporal en el caso l Programa II, para las solctus subvencón por contratacones o transformacones realzadas entre el 1 julo y el 30 septembre 2014, como consecuenca un spdo nulo, o como spdo clarado mprocente. Pág /19

10 BOLETÍN OFICIAL DE b) Documentacón relatva a la persona trabajadora cuyo contrato es objeto solctud subvencón, según el Programa I Contratacón: 1.º Contrato trabajo. c) Documentacón relatva a la persona trabajadora cuyo contrato es objeto solctud subvencón, según el Programa II Transformacón contratos: 1º. Contrato ncal trabajo. 2º. Prórrogas que puderan haberse realzado 3º. Formalzacón la conversón en nfndo. d) Otra documentacón a aportar según las crcunstancas la persona trabajadora contratada o cuyo contrato sea objeto transformacón: 1º. Para acredtar la condcón persona con dscapacdad, cualquera los sguentes documentos: certfcado expeddo por el IMSERSO u órgano la Admnstracón autonómca competente, acredtatvo un grado dscapacdad gual o superor al 33%, o ben resolucón l Insttuto Naconal la Segurdad Socal (INSS) reconocendo la condcón pensonsta por ncapacdad permanente total, absoluta o gran nvalz, o ben resolucón l Mnstero Economía y Hacenda o l Mnstero Defensa reconocendo una pensón jublacón o retro por ncapacdad permanente para el servco o nutldad. 2º. Para acredtar la condcón mujer víctma volenca género, cualquera los sguentes documentos: sentenca connatora; resolucón judcal que hubere acordado meddas cautelares para la proteccón la víctma; orn proteccón acordada a favor la víctma; nforme l Mnstero Fscal que ndque la exstenca ndcos que es víctma volenca género hasta tanto se dcte la orn proteccón; certfcado percepcón la Renta Socal Básca y que su partcpacón en dcho programa obece a su condcón víctma volenca género; o certfcado la Dreccón General Igualdad, Mujer y Juventud l Goberno Cantabra estar ncluda en los programas emergenca o acogmento dcho centro drectvo o, en este últmo caso, autorzacón a la Dreccón General Trabajo, frmada por la víctma, para recabar dcha nformacón. 3º. Para acredtar la ttulacón en Formacón Profesonal Dual, certfcado acredtatvo según establece el Anexo III la Orn ECD/84/2013, 30 julo, que regula la Formacón Profesonal Dual l sstema educatvo en Cantabra. 3. En el caso haber revocado el consentmento a que se refere el artículo 7.5: Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones frente a la Segurdad Socal. Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones frente a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Vda laboral la empresa la fecha en que se produce el alta en Segurdad Socal l contrato objeto la solctud, en el caso solctar una subvencón l programa I, o s la fecha alta en Segurdad Socal l contrato duracón termnada o temporal hasta la transformacón éste en nfndo, para el caso que se solcte una subvencón l programa II. 4. En caso no aportar junto con la solctud el consentmento a que se refere el artículo 7.6, nforme vda laboral las personas trabajadoras por cuya contratacón o transformacón contrato se solcta la subvencón. 5. El formularo solctud partcpacón en la convocatora publcada en el mes febrero 2014, cuyo molo fguraba como Anexo I a la Orn HAC /10/2014, 6 febrero, contenía, asmsmo, una claracón responsable : Que la persona solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro acuerdo con el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág /19

11 BOLETÍN OFICIAL DE Que la persona solctante tene organzada la actvdad preventva en cualquera las modaldas establecdas por la normatva vgente, con anterordad a la presentacón la solctud. Que la persona solctante no ncurre en nnguna las exclusones prevstas en esta orn que mpn obtener la condcón benefcaro y cumple los requstos establecdos en la msma. Los datos clarados en la solctud vncularán a la solctante y su nexacttud no hará anulable la resolucón que se adopte s ésta fuera negatora las subvencones solctadas. 6. Recbda la nueva solctud partcpacón, formulada al amparo esta convocatora, la Dreccón General Trabajo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá al solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable dez días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será la Dreccón General Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. 2. La Dreccón General Trabajo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones y los requstos exgdos en esta orn. Asmsmo, estará facultada para realzar cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la propuesta resolucón. 3. S el contrato que es objeto solctud subvencón o el contrato que es objeto conversón en nfndo se extnguera o suspendera, causando baja en Segurdad Socal la persona trabajadora con anterordad a la resolucón otorgamento la subvencón, caerá el recho a ésta, sn que pueda admtrse por ello su susttucón por nnguna otra contratacón, procedéndose al archvo l expedente. Las subrogacones que se produzcan antes la resolucón otorgamento la subvencón producrán los msmos efectos prevstos en el párrafo anteror. Cualquer otra ncnca que tenga lugar relaconada con el contrato que es objeto solctud subvencón o con el contrato que es objeto conversón, berá ser comuncada a la Dreccón General Trabajo en el plazo dez días s que tenga lugar. 4. La falsedad aprecada en alguna las claracones que acuerdo con lo prevsto en esta orn ban presentar las personas nteresadas, tanto en el mpreso solctud, como en documento a parte, motvará la negacón la subvencón, sn posbldad subsanacón. No obstante, la Dreccón General Trabajo podrá subsanar ofco los errores forma en que ncurran los nteresados en lo referente a la asgnacón l programa y/o jornada trabajo, y reasgnar las solctus presentadas. 5. La Dreccón General Trabajo formulará la propuesta resolucón, que berá expresar el otorgamento las subvencones y su cuantía, su sestmacón o la no concesón, por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las personas y entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Pág /19

12 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la Consejera Economía, Hacenda y Empleo, ntro los límtes que, según cuantía, establece el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta Resolucón no agota la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes contado s el día sguente a la fecha su notfcacón. Cuando, conforme a la ctada Ley, la Resolucón ba ser dctada por el Consejo Goberno, cabrá nterponer contra ésta, postestatvamente, recurso reposcón en déntco plazo un mes, o drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón. 2. La resolucón berá ser dctada forma expresa y publcada en el plazo cuatro meses contados a partr l día sguente a la fecha en que hubere fnalzado el plazo presentacón solctus. Transcurrdo este plazo sn que haya sdo publcada la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. La resolucón acordará el otorgamento las subvencones y su cuantía, su sestmacón o la no concesón por sstmento, renunca al recho o mposbldad materal sobrevenda. 3. En caso falta resolucón expresa, el plazo para nterponer el recurso alzada será tres meses, contado a partr l día sguente a aquél en que, acuerdo con lo dspuesto en este artículo, se produzcan los efectos sestmatoros l slenco admnstratvo. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 11. Publcdad y dfusón las subvencones otorgadas. 1. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Será aplcacón lo prevsto en la normatva la Unón Europea relatva a los fondos estructurales en general y al Fondo Socal Europeo en partcular, en matera nformacón y comuncacón. Para garantzar la transparenca estas ayudas y la publcdad ntervencón l Fondo Socal Europeo, las empresas y entdas benefcaras podrán aparecer en una lsta operacones para su consulta en Internet. 3. En cumplmento lo dspuesto en el artículo 17.4 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, las personas físcas y jurídcas benefcaras berán nformar a los stnataros fnales (personas trabajadoras contratadas), la concesón la subvencón y: a) Que se trata una subvencón otorgada, con motvo su contratacón nfnda o conversón en nfndo su contrato trabajo, según corresponda, por la Dreccón General Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra. b) Que la ayuda recbda por la empresa o entdad empleadora podrá estar cofnancada en un 50% por el Fondo Socal Europeo. c) Del perodo mínmo mantenmento su contrato trabajo, acuerdo con lo establecdo en esta orn. En todos los casos, las benefcaras berán utlzar los molos que a tal efecto sumnstre la Dreccón General Trabajo en sus penncas o a través su págna Web ( cantabra.es), volvendo a esta Dreccón General en el plazo un mes contado a partr l día sguente al publcacón la resolucón en el tablón anuncos la (calle Hernán Cortés, 9, bajo y 3ª planta - Santanr), el comprobante frmado por la persona trabajadora haber recbdo dcha nformacón. (Anexo VI la Orn HAC/10/2014, 6 febrero) Pág /19

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Quenes resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el período mínmo mantenmento los contratos trabajo subvenconados al amparo lo dspuesto en la presente orn, que será qunce meses contados s el día alta en Segurdad Socal en el caso la contratacón nfnda ncal y a partr l día en que se haga efectva en Segurdad Socal la conversón para el caso la transformacón en nfndos los contratos duracón termnada o temporales. En todos los casos prevstos en este apartado a), la benefcara berá comuncar por escrto a la Dreccón General Trabajo, en el plazo máxmo e mprorrogable un mes s que se produzca, cualquer varacón, ncnca o baja la persona trabajadora o contrato subvenconado, así como su susttucón o subrogacón l contrato, en su caso, en los térmnos contemplados en el artículo 14 esta Orn, acompañando la documentacón probatora que acredte bdamente tales crcunstancas. En caso contraro, la benefcara vendrá oblgada a rentegrar totalmente la subvencón percbda conforme lo prevsto en esta orn y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Cuando el contrato trabajo subvenconado sea objeto suspensón motvada por procedmento suspensón contratos, el perodo mínmo mantenmento quedará gualmente suspenddo. b) Justfcar ante la Dreccón General Trabajo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros, c) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por la Dreccón General Trabajo y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Asmsmo, las benefcaras se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. d) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. e) Comuncar en el plazo un mes s que se produzca el hecho causante, a la Dreccón General Trabajo, toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón (amás las señaladas en el apartado a) este artículo) y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, que pueda dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. f) Mantener un sstema contabldad separada para todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto fnancacón por el Fondo Socal Europeo o, al menos, contar con una codfcacón contable acuada que permta ntfcar claramente dchas transaccones. g) Facltar a la Dreccón General Trabajo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo, al tratarse subvencones cofnancadas, y sujetarse a las normas nformacón y publcdad que establecen las dsposcones comuntaras. Pág /19

14 BOLETÍN OFICIAL DE h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 15 esta orn. Artículo 13. Pago y justfcacón. 1. El pago a la persona benefcara la subvencón se efectuará ofco y una sola vez preva realzacón y justfcacón l cumplmento los requstos y accones establecdos en los dstntos programas y normas comunes esta orn, que motvan su concesón. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda en la forma prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 14. Susttucón la persona contratada y subrogacón empresa. 1. S la persona trabajadora, cuya contratacón o conversón contrato temporal en nfndo es objeto subvencón, causara baja en la empresa, se permtrá su susttucón hasta en dos ocasones, béndose cumplr a tal efecto los sguentes requstos: a) Que la baja la persona trabajadora susttuda no sea motvada por: Despdo colectvo. Despdo por causas objetvas, salvo que la extncón tenga su orgen en alguna las causas scrtas en las letras a), d) y e) l artículo 52 l Estatuto los Trabajadores, y sempre que en este caso la benefcara acredte documentalmente el haber abonado íntegramente a la persona trabajadora susttuda la nmnzacón que le corresponda. Despdo clarado mprocente. b) Que el contrato trabajo nfndo sea formalzado con una persona sempleada e nscrta como mandante empleo en la correspondente ofcna empleo o agenca colocacón bdamente autorzada en la Comundad Autónoma Cantabra, con al menos un día antgüedad respecto la fecha alta en la Segurdad Socal. 2. En el caso subrogacón otra empresa en los contratos subvenconados, berá presentarse, amás la comuncacón, una fotocopa compulsada l acuerdo subrogacón entre la empresa y las personas que fguren en su plantlla, bdamente dlgencado por la ofcna empleo correspondente l Servco Cántabro Empleo, en el plazo un mes s la fecha baja en la Segurdad Socal l trabajador en la empresa benefcara. La empresa benefcara berá rentegrar la subvencón en cuantía proporconal al tempo que restase para cumplr el perodo mínmo mantenmento. La proporconaldad en la termnacón l mporte a rentegrar se mantendrá en estos casos aunque no se hubere superado el 50% l período mínmo mantenmento. Artículo 15. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. La Consejería Economía, Hacenda y Empleo podrá solctar a quenes se benefcen las subvencones que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos su segumento y control. 2. La Consejería Economía, Hacenda y Empleo podrá realzar las actuacones necesaras, tenntes a comprobar el cumplmento las oblgacones que asumen las personas benefcaras con motvo la concesón la subvencón. Pág /19

15 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquéllas que lo huberan mpeddo. Incurrrán en esta causa las personas benefcaras respecto las cuales se haya comprobado falsedad en alguna las claracones exgdas en el artículo 8.1 c), sn perjuco la responsabldad en que puedan haber ncurrdo por tal motvo. b) Incumplmento total l objetvo o no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón. c) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley General Subvencones y en la Ley Subvencones Cantabra, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. A estos efectos tendrá la consracón obstruccón al control la Admnstracón la no comuncacón en los plazos establecdos cualquer ncnca que se produzca respecto la contnudad en la empresa o entdad benefcara la persona trabajadora cuya contratacón o compromso conversón su contrato temporal en nfndo es objeto subvencón. d) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a quenes hayan resultado benefcaras, en especal las contendas en el artículo 12, así como los compromsos por éstas asumdos con motvo la concesón la subvencón, sempre y cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. e) Incumplmento la oblgacón comuncar la baja cuando se contravenga la oblgacón mantener el contrato subvenconado o su transformacón durante el plazo ndcado qunce meses en los térmnos expuestos en la presente orn. f) En el Programa II, obtencón la subvencón en el supuesto en que por norma legal, reglamentara o convenconal, la empresa o entdad solctante estuvera ya oblgada a realzar con anterordad la conversón en nfndo l contrato correspondente. g) Los más casos prevstos en esta orn y en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, en el supuesto ncumplmento la oblgacón mantener el contrato subvenconado durante el plazo ndcado qunce meses, según el caso, cuando haya transcurrdo, al menos, el 50% l período mínmo exgdo mantenmento. En caso contraro procerá el rentegro en su totaldad. En nngún caso procerá el rentegro proporconal cuando se hayan ncumpldo las oblgacones los benefcaros referentes a la falta comuncacón cualquer varacón, ncnca o baja l contrato subvenconado, así como su susttucón o subrogacón, en su caso. 3. Conllevará la pérdda automátca las subvencones conceddas la concurrenca los supuestos prevstos en los artículos 46 y 46 bs l texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. 4. El rentegro será total s no hubera transcurrdo, al menos, el 50% l perodo mínmo exgdo mantenmento s el día alta en Segurdad Socal, en el caso l programa I, Pág /19

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