LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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1 El próximo 17 de julio de 2013 entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, sobre la cual nos permitimos exponer las siguientes consideraciones: I. El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. II. De acuerdo al artículo transitorio segundo de la Ley, el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la misma, dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor. Es de destacar que dentro del citado ordenamiento existen disposiciones que están sujetas a la interpretación y definición del citado Reglamento (el cual por cierto se espera su publicación para el próximo mes de agosto). III. La aplicación de la Ley corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la República, quienes tendrán las siguientes facultades: 1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: A. Recibir los denominados Avisos de quienes realicen las definidas como Actividades Vulnerables; B. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de la Ley; y C. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos. 2. Procuraduría General de la República: Contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, la cual debe conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas a esa materia. IV. Las personas que están sujetas a esta Ley son las entidades que integran el sistema financiero y las personas físicas o morales cuya actividad sea considerada por la Ley como Actividad Vulnerable. Las actividades consideradas como Actividades Vulnerables se establecen en el artículo 17 de la Ley y en resumen son las siguientes: 1. Juegos con apuesta, concursos o sorteos realizados por organismos descentralizados; 2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras;

2 3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras; 4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras; 5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes; 6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; 7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes; 8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; 9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; 10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores; 11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se preparen para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación de éste (en operaciones específicas); 12. La prestación de servicios de fe pública; 13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro; 14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera (de mercancías específicas); y 15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. V. Las principales obligaciones a cumplir por parte de quienes están obligados a cumplir con la Ley son las siguientes: 1. Las Entidades Financieras, quienes tienen múltiples obligaciones vinculadas a mecanismos de control, de conservación de documentación y de generación de información a la Secretaría de Hacienda. 2. Quienes realizan Actividades Vulnerables:

3 A. Identificar a los clientes y usuarios, mediante la obtención de documentación oficial vinculada a los mismos, debiendo recabar copia de dicha documentación; B. En los casos en los que se establezca una relación de negocios entendiéndose por ésta aquella cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, deberá solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación. Para ello se basará, entre otra información, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; C. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario (a quien finalmente se destina el producto o beneficio de la operación) y, en su caso, documentación oficial que permita identificarlo. D. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios (la información deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años); E. Presentar los Avisos en la Secretaría, lo cual deberá hacerse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen. Dichos Avisos deberán contener los datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable, los datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador y la información sobre la actividad u ocupación de este, así como una descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. La Ley establece que los avisos que deben presentarse a la Secretaría, también podrán ser presentados por conducto de una Entidad Colegiada (Cámaras, Asociaciones, Etcétera) y para ello establece diversos requisitos. F. Designar ante la Secretaría a un representante encargado de las obligaciones establecidas en la Ley; y G. Abstenerse de llevar a cabo operaciones con los clientes o usuarios que se nieguen a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la Ley. VI. La Ley prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes: 1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles; 2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; 3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte;

4 4. Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos; 5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo aéreo, marítimo o terrestre; 6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales; y 7. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes señalados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores. En cada caso la Ley establece reglas y montos específicos a considerar para que la prohibición que nos ocupa tenga lugar. VII. Sanciones administrativas y delitos. 1. La Ley establece la aplicación de multas a quienes incumplan los requerimientos que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las obligaciones que la propia Ley establece o que participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos que se detallaron en el numeral que antecede. Las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. 2. Por otra parte, la Ley prevé y sanciona diversas conductas que determina como delictuosas, a saber: A. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: a) Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse. b) Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en Avisos presentados. B. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal: a) Al servidor público que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciba con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y b) A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

5 3. Por su parte, el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal se intitula Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y en él se describen las conductas que actualizan dicho delito. VIII. La implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley se deben ajustar a las características y necesidades de cada empresa y nuestra labor ante diversos clientes ha consistido precisamente en identificar dichos conceptos para así crear las estrategias y procedimientos que garanticen el debido cumplimiento de la multicitada Ley. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. ATENTAMENTE Dr. Francisco Javier Tiburcio Celorio Lic. Alejandro Catalá Guerrero Lic. Gilberto Miguel Valle Zulbarán Lic. Juan Carlos Manrique Moya Lic. Jorge Medina Elizondo Lic. Rogelio Arturo Palafox Martín Lic. Miguel Ángel Hernández Ortiz Lic. Ignacio Federico Gamboa Valenzuela Lic. Alejandro de Jesús Sánchez Cañas Lic. Joaquín Chávez Amador Lic. Ricardo Contreras Gómez Lic. René Andrés Hinojosa Lic. Fernanda Dorantes (MTY) tiburcio@basham.com.mx acatala@basham.com.mx gvalle@basham.com.mx jcmanrique@basham.com.mx jmedina@basham.com.mx apalafox@basham.com.mx mahernandez@basham.com.mx igamboa@basham.com.mx asanchez@basham.com.mx jchavez@basham.com.mx rcontreras@basham.com.mx rhinojosa@basham.com.mx adorantes@basham.com.mx México D.F. a 2 de Julio de 2013.

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