DIRECTIVA N ME-GRA-DREA-UGEL/DGP/TIC-HTA.
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- Vanesa Castilla Mora
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1 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA RECAREDO PÉREZ PALMA VALDIVIA HUANTA Año del Fortalecimiento del Mar de Grau DIRECTIVA N ME-GRA-DREA-UGEL/DGP/TIC-HTA. "INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN TIC EN LAS II.EE. PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL HUANTA I. FINALIDAD: Normar el proceso de integración y aprovechamiento pedagógico de las TIC en la formación integral de los estudiantes, así como el funcionamiento de las AIP, CRT, AIP - JEC en las Instituciones Educativas Púbicas atendidas por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), en el ámbito de la UGEL Recaredo Pérez Palma Valdivia de Huanta. II. OBJETIVO GENERAL: 2.1. Establecer los lineamientos de gestión pedagógica y administrativa de las AIP, CRT, AIP - JEC, para optimizar el proceso de integración y aprovechamiento de las TIC en el desarrollo de las capacidades de tecnología digital de los estudiantes. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 3.1. Normar la gestión educativa en las AIP y CRT Garantizar la orientación y asesoramiento pedagógico a los directivos y docentes de aula, en la integración de las TIC en el proceso enseñanza-aprendizaje Determinar las funciones de los responsables del proceso de integración de las TIC en el AIP y CRT: DAIP, CCRT, Director de la I.E., Profesor de Aula, CIST y Equipo Técnico-pedagógico de gestión de los recursos TIC de la UGEL (Asistentes Tecnológicos - AT, Asistentes Tecnológicos Locales - ATL, los Docentes Formadores - DF y los Docentes Formadores Locales DFL) 3.4. Cautelar el uso adecuado de los equipos informáticos en las AIP, CRT de las I.E. del ámbito de la UGEL. IV. BASE LEGAL: 4.1. Constitución Política del Perú 4.2. Ley General de Educación N y sus modificatorias las Leyes N 28123, Nº 28302, Nº y Ley N Ley de Reforma Magisterial y su reglamento D.S. N ED D.S. Nº ED, Creación del Proyecto Huascarán R.M. Nº ED, que aprueba la Directiva Nº Proyecto Huascarán. Asignación del Personal Docente a los Centros Educativos seleccionados por el Proyecto Huascarán y funciones de los especialistas en Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) de los Órganos Intermedios D.S. Nº MINEDU, aprueba el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación.
2 4.7. Resolución de Secretaria General Nº ED, Cautelar los bienes del AIP y CRT en las I.E Decreto Ley 28119, Prohibición del acceso de menores de edad a páginas web que tengan Contenido Pornográfico Directiva Nº P. HUASCARÁN, orientaciones para el desarrollo de las actividades Pedagógico en las I.E. Incorporadas a la DIGETE (ex Proyecto Huascarán) Directiva Nº /DIGETE Orientaciones para las actividades pedagógicas en las Instituciones Educativas atendidas por la DIGETE Directiva Nº /DIGETE Normas complementarias para la aplicación de Tecnologías Educativas en las Instituciones Educativas en el año Resolución Directoral Nº /DIGETE que aprueba la Directiva Nº 016-DIGETE, del Proceso de Certificación Creación de Software Educativo o Cultural Resolución Ministerial Nº ED Autorizan la ejecución del Programa Una Laptop por Niño OLPC Resolución Vice Ministerial Nº ED., Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica Resolución Ministerial Nº DIGETE-ED. Aprueba la Directiva Nº /ME/VMGP/DIGETE Directiva Nº ME/VMGP-DIGETE Normas de Aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en los Centros de Recursos Tecnológicos (CRT) y en las Aulas de Innovación Pedagógicas (AIP) de las I.E. de Gestión Pública Resolución Ministerial Nº ED., aprueba las Normas para la Administración Compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar Resolución Ministerial Nº ED., que aprueba Normas para la Gestión del Proceso de Distribución de Recursos y Materiales Educativos para las Instituciones. Programa Educativo Público y Centros de Recursos Resolución Ministerial Nº MINEDU. "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016: Responsabilidades de las DRE y las UGEL" R.S.G Nº MINEDU, "Normas y criterios para la contratación de personal bajo el régimen CAS, en el marco del modelo de servicio educativo JEC. V. ALCANCE: 5.1. Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta Área de Gestión Pedagógica Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del ámbito de la UGEL Huanta DAIP, CCRT, CIST (Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico) de la JEC, AT, ATL, DF y DFL. VI. DISPOSICIONES GENERALES: 6.1. La UGEL RPPV, dispondrá el cumplimiento y supervisión de la presente Directiva La organización, seguridad y funcionamiento del AIP en las Instituciones Educativas Públicas, con atención de la DITE, es de responsabilidad de los directores y estará supervisado por el Área de Gestión 2
3 Pedagógica a través del Especialista en TIC, AT y DF en marco a la R.S.G. Nº ED, Cautelar los bienes del AIP y CRT en las II.EEs Las funciones de los docentes responsables del proceso de integración de las TIC, en las AIP y CRT, serán designados de acuerdo a las normas legales vigentes establecidas (R.M. Nº ED y R.M. Nº DIGETE-ED) La integración de las TIC al proceso enseñanza-aprendizaje en las II.EEs., es de responsabilidad de los directores, con asesoría de los DAIP, los CCRT y CIST La I.E. deberá proporcionar ambiente adecuado y seguro para el funcionamiento del AIP y CRT, organizándolos como escenarios de difusión y aprovechamiento educativo y como Centros de Capacitación en la aplicación de las TIC El servicio de Internet en las II.EEs. es de uso exclusivo pedagógico y debe de estar instalado en el AIP y/o CRT y no para uso administrativo La producción de materiales educativos con TIC en el AIP y/o CRT, deberán considerar criterios pedagógicos e informáticos y formarán parte del Catálogo de Recursos de la I.E El procedimiento de asignación de personal docente para las AIP, está normado en la R.M. Nº ED y RM. Nº ED El soporte tecnológico y pedagógico para las AIP y/o CRT estará a cargo del Especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, los AT, ATL, DF y DFL. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 7.1. DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA - AIP A. El AIP, es un escenario de integración de las TIC, donde se proporciona las condiciones para que los estudiantes y profesores apliquen las TIC en el mejoramiento del desempeño escolar y docente. B. El AIP debe contar con las medidas de seguridad para el cuidado y conservación del equipamiento (R.S. G. Nº ED). C. La contribución de las TIC en la calidad educativa se dan en dos aspectos: Refuerzan las capacidades de las áreas a través de materiales educativos específicos y apoyan el desarrollo de las competencias en su calidad de recurso transversal. D. Los recursos tecnológicos proporcionados por el MINEDU: Computadoras convencionales, servidor, proyector, televisor e Internet, deben estar enfocados al desarrollo pedagógico y no administrativo; y al servicio de la comunidad educativa, codificados y registrados en el inventario como bienes de la I.E. E. Las II.EEs. que tengan programado en el Área de Educación para el Trabajo, la variante de Computación, deberán contar con otro ambiente distinto al AIP, para el desarrollo de las sesiones prácticas correspondientes. F. Las II.EEs. que poseen más de un AIP, deberán compartir la conectividad de acceso a internet, para facilitar la incorporación de las TIC, teniendo como página de inicio el Sistema Digital para el Aprendizaje: PerúEduca DEL CENTRO DE RECURSOS TECNOLÓGICOS - CRT Es un escenario educativo constituido por un conjunto de recursos de tecnologías educativas y donde se lleva a cabo el proceso enseñanza-aprendizaje del nivel primaria y secundaria. A. El CRT contiene un equipamiento básico constituido por computadoras portátiles de primaria y secundaria, materiales tecnológicos de robótica educativa (primaria), servidor, notebook, proyector multimedia, tablets educativas, ecran y otros, enfocados en el desarrollo pedagógico y de las competencias de creatividad, razonamiento y ciencia creativa. B. Los recursos del CRT son móviles; es decir pueden trasladarse a distintos ambientes y trabajar de la siguiente manera: - En el CRT, los estudiantes acudirán al ambiente donde están instalados los recursos para desarrollar el proceso de aprendizaje de cualquiera de las áreas curriculares que el docente estime pertinente. 3
4 - En el Aula de Clase, los docentes solicitarán al responsable del CRT los recursos para utilizarlos en su salón de clase con los estudiantes, el maestro de aula firmará el cuaderno de desplazamiento de las XO, dando conformidad al inicio y término de su utilización. - Fuera del Aula, los estudiantes y los docentes, podrán disponer de las computadoras portátiles para los trabajos en la biblioteca, en el laboratorio, en el patio o ambientes disponibles para el desarrollo de las actividades significativas. El maestro de aula firmará el cuaderno de desplazamiento de las XO, dando conformidad al inicio y término de su utilización DE LA DESIGNACIÓN DEL DAIP y CCRT (Directiva Nº ED) A. El director es el que propone y designa al DAIP o CCRT, que cumpla con el perfil establecido. B. El DAIP automáticamente pasa a ser también Coordinador del CRT, de acuerdo al nivel que atiende. C. El director remitirá mediante oficio a la UGEL el expediente del profesor propuesto para el AIP/CRT con toda la documentación para opinión técnica. Si la opinión es favorable, el director de la I.E. emitirá la Resolución de designación al AIP y/o CRT, quien será permanentemente monitoreado y supervisado por su desempeño, a quien se ratificará o reemplazará por un docente que cuente con el perfil establecido. D. Las designaciones en el AIP/CRT no son permanentes, son modificadas según el desempeño del docente. E. En caso de designación de un profesor excedente, este debe cumplir con los requisitos y perfil establecidos en la (Directiva Nº ED). Son posibles de ser designados (en orden de prioridad) F. Para el AIP (R.M. Nº ED, Directiva N ME/VMGP- DIGETE) G. Para el CRT (R.M. Nº ED, Directiva N ME/VMGP- DIGETE) 7.4. DE LAS FUNCIONES DEL DAIP y CCRT (R.M. Nº ED Y LA DIRECTIVA Nº ED) A. Formular y remitir a la dirección de la I.E. su carpeta técnico-pedagógica para ser aprobado y remitido a la UGEL. B. Sensibilizar, acompañar y capacitar a los profesores de su I.E. en la inserción de las TIC al currículo: programación de Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje. C. Formular los horarios de uso del AIP/CRT en coordinación con los profesores y colocarlo en lugar visible dentro del aula, en la Dirección, Subdirección y entregar con cargo firmado a cada profesor. D. Organizar y ejecutar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas por la OTIC, DITE o la UGEL en: Programa Una Laptop por Niño, Robótica, Servidor Escuela, Tablet Educativa, etc. E. Ambientar el AIP/CRT con normas de convivencia y un panel de información. F. Asesorar a los profesores en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del AIP/CRT. G. Elaborar catálogos virtuales y materiales interactivos como soporte pedagógico y de apoyo al docente de aula. H. Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos. I. Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras convencionales, portátiles, materiales TIC y otros medios, en especial prohibiendo el acceso a páginas Web de contenidos pornográficos y regulando el uso del Internet según ley J. Reportar al director periódicamente el estado del equipamiento del AIP/CRT, de presentarse fallas de hardware, el director informará a la UGEL y reportará el bien a la DITE para su inmediata atención; teniendo en cuenta el período de garantía. K. Planificar y desarrollar Ferias Tecnológicas para que estudiantes y profesores elaboren y muestren los diversos materiales educativos con el uso de las TIC a la comunidad educativa, implementando espacios digitales para su difusión: Día del logro, Crea y emprende, Expotecnologías y FENCYT. L. Coordinar permanentemente con los AT, ATL, DF y DFL, para el soporte tecnológico y pedagógico; a fin de mantener la operatividad y funcionamiento de los recursos de AIP/CRT. M. Reportar mensualmente al director la operatividad del servicio de Internet quien después lo remitirá a la UGEL mediante un oficio. 4
5 N. Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios y recursos del sistema digital para el aprendizaje: O. Crear y mantener operativo el Blog del AIP y/o CRT de la I.E. P. Reportar mensualmente al director el informe de producción, con el reporte de asistencia de los docentes y de horas dictadas en cada una de las áreas de cada nivel de atención, señalando por docente las horas programadas, horas ingresadas y las no ingresadas al AIP, el Director remitirá mensualmente dichos informes a la UGEL para el descuento respectivo en caso de no dictar su clase en el AIP o CRT. Q. Presentar su Carpeta Técnico-pedagógica AIP-CRT con los siguientes documentos: Plan Anual de Trabajo Planes e Informes de Capacitaciones tecnológicas y/o pedagógicas. Plan de mantenimiento y sostenibilidad de las AIP y CRT. Horario de atención del AIP y/o CRT. Inventario actualizado y visado por el director de la I.E. Catálogos de Recursos. Informes de producción mensual. Reglamento del AIP y/o CRT Documentos remitidos y recibidos. Archivos de las normas legales de la OTIC-DITE: CIST, DAIP y/o CCRT. Archivo digital de sesiones de aprendizaje y fichas de aplicación de los docentes de aula que hacen uso del AIP y/o CRT. Registro de asistencia diarias actualizadas. Cuaderno de incidencias u ocurrencias. Cuaderno de desplazamiento de las XO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA I.E. (DIRECTIVA Nº ED.) A. El director de la I.E., que tiene entre otras la responsabilidad de: Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida la gestión de la I.E., es decir una gestión integral, así como; garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura. B. El director de la I.E. es responsable de que los recursos TIC sean utilizados de forma adecuada, en ambientes apropiados y protegidos de la delincuencia y de los efectos del clima. C. Velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pornográfico y regulando el uso de internet según Ley Nº D. Garantizar la incorporación de las TIC en todas las etapas de la Planificación Curricular (PEI, PCI, PAT, PCA, UD, y SA). E. Propiciar la renovación e implementación de equipos informáticos en las AIP, en coordinación con la APAFA y CONEI, mediante el Comité de Mantenimiento y Sostenimiento, sugerido por la (RSG. Nº ED). F. Promover el aprendizaje integrando las TIC en las actividades Pedagógicas, contribuyendo al desarrollo integral del estudiante y brindándoles las oportunidades en el marco de una sociedad del conocimiento. G. Asegurar que todos los equipos informáticos recibidos de la DITE a través de la UGEL estén ubicados en el AIP y/o CRT, por ningún motivo cumplirán funciones administrativas o de oficina. Su uso es de exclusividad pedagógica de apoyo al docente de aula que hace uso de las TIC. H. Los servidores y computadoras portátil Notebook que ha distribuido el MINEDU, deben tener instalado el sistema operativo LINUX, no el sistema operativo Windows. I. Autorizar las actividades que conlleven a la creación de materiales educativos con TIC, de considerarlo, seleccionar y remitir a la UGEL para su revisión y publicación en PERUEDUCA, debiendo respetar los derechos de autor. J. Reportar a la UGEL hasta los 60 días de iniciado el año escolar, la situación actual de los AIP y CRT. 5
6 K. Sistematizar e informar acerca de los planes de trabajo del AIP y/o CRT aprobados. L. Informar a la UGEL sobre las actividades de capacitación y réplicas desarrolladas en el CRT y/o AIP. M. Asegurar y velar que el uso de Internet sea exclusivamente pedagógico (no administrativo) dentro de la I.E. y que las computadoras tengan como página de inicio el Sistema Digital para el Aprendizaje: PERUEDUCA. N. Cumplir con elevar los informes en los plazos establecidos de los profesores de aula que no cumplieron con dictar su clase en el AIP y dar cumplimiento a las sanciones estipuladas en el Reglamento de la Ley del Profesorado; bajo responsabilidad funcional. O. Monitorear y supervisar el funcionamiento del AIP y/o CRT e informar a la UGEL sobre el desempeño del docente responsable, según numeral DE LAS FUNCIONES DE DOCENTE DE AULA O ÁREA QUE HACE USO DE LAS TIC (DIRECTIVA Nº ED) A. Deberá coordinar con el Docente del AIP y/o CRT con anterioridad a la clase, en la elaboración de la sesión, ficha de actividad o material educativo a emplear. B. Presentar la sesión de clase visada por el director o sub director, al docente responsable del AIP/CRT antes de ingresar con sus estudiantes. C. Insertar los diversos recursos TIC en sus instrumentos de gestión pedagógicos: programaciones, unidades y sesiones. D. Asistir a las capacitaciones convocadas por los responsables del AIP y/o CRT. E. Cuando se emplea Internet, las direcciones URL deben ser precisas, y en caso de los videos de YOU TUBE descargarlos, esto implica que el docente debe haber revisado con anticipación y no debe ser producto de una improvisación. F. La hora de acceso al AIP y/o CRT no es para uso de la enseñanza de computación; sino que debe desarrollarse actividades pedagógicas de acuerdo a la programación curricular y en todas las áreas según la Estructura Curricular Modificado y las Rutas del Aprendizaje. G. Firmar el cuaderno de asistencia al AIP, cada vez que sea programado, de ningún modo enviar a los estudiantes solos ni dejar que otro docente desarrolle la clase, teniendo en cuenta las horas efectivas. Caso contrario será sancionado de acuerdo a las Normas establecidas con suspensiones en su labor y descuento en su remuneración respectiva DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO (CIST) DE LA JEC. (R.S.G Nº MINEDU). Los CIST, cumplen las funciones asignadas a los DAIP, asimismo le compete: A. Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnológicos con los que cuenta la I.E. y acompañar el proceso de integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje. B. Desarrollar propuestas de alfabetización digital al personal de la institución educativa, en base al diagnóstico, para fortalecer estrategias de integración de las herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje. C. Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reuniones con profesores de aula de innovación (si lo hubiera), coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales. D. Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo para el uso adecuado de programas informáticos que se empleen en ocupaciones con demanda en el mercado laboral local y regional. E. Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, asegurando el correcto funcionamiento de los equipos y red de datos. F. Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación, protegiendo el equipo y detectando necesidades de reparación. G. Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución educativa. H. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la I.E. 6
7 7.8. DEL SERVICIO DE INTERNET A. Su instalación y/o mantenimiento se dará en el AIP o CRT, por personas autorizadas por el MINEDU, Especialista de la UGEL o AT. B. Su uso es de exclusividad pedagógica y no administrativa. C. Tener como página de inicio PERUEDUCA. D. Todas las estaciones y el servidor deberán estar operativas. E. El Servidor que ha distribuido el MINEDU es el equipo del AIP y/o CRT cuya función específica es de distribuir la línea de Internet y los recursos pedagógicos a todas las estaciones: Computadoras convencionales y portátiles, no deberá tener ningún programa instalado que no sea el de origen (Linux Fedora). F. La computadora portátil notebook cuentan con el sistema operativo libre denominado Linux y queda prohibido la instalación de otro sistema operativo. G. El access point es el equipo que distribuye Internet en forma inalámbrica y deberá estar ubicado en un punto estratégico a fin que emita la señal a las aulas, si las distancias de las aulas son alejadas se hará conexiones a través del cableado. H. Es importante tener en cuenta que la conectividad de Internet dado por el MINEDU cuenta con un filtro local; por lo tanto, queda prohibido la instalación de otros. I. El uso de este servicio de internet es frecuentemente monitoreado mediante la web, por la UGEL y por el MINEDU. J. Las II.EEs. que cuenten con más de una conectividad deberán tenerla operativas, caso contrario se le retirará todas, beneficiando a otra I.E. de la jurisdicción. K. Respetar las normas de ética, moral y buenas costumbres y lo normado en la Ley 28119, que prohíbe el acceso de Internet a páginas web que tengan contenido pornográfico. Todas las estaciones deben estar filtradas DEL SOFTWARE EDUCATIVO. A. Los Docentes del AIP no instalarán software distinto a lo indicado por el MINEDU. B. Los materiales producidos serán de libre distribución por lo que deberá emplearse software libre o en su defecto adquirirán la licencia respectiva. C. El software educativo elaborado debe de adecuarse al logro de capacidades de los estudiantes y será remitido a la dirección de la I.E. para su entrega al MINEDU. D. Queda terminantemente prohibido tener instalado en el AIP, programas de mensajería (chat), videos, juegos, u otros distractores a la labor pedagógica DEL MANTENIMIENTO DE LAS AIP Y CRT. El Director de la IE en coordinación con el DAIP y/o CCRT, y con la aprobación del CONEI, deberán propiciar la Conformación del Comité de Mantenimiento y Sostenimiento, que permite la constante implementación, ambientación y reposición de periféricos dañados para garantizar la atención óptima en el AIP y CRT DEL EQUIPO TÉCNICO-PEDAGÓGICO DE LA GESTIÓN DE LAS TIC DE LA UGEL HUANTA (AT y DF). DEFINICIÓN: Es una instancia de apoyo tecnológico-pedagógico de la UGEL, cuya finalidad es brindar el soporte tecnológico oportuno, el asesoramiento pedagógico y el monitoreo de las AIP y CRT de las II.EEs. del ámbito de la UGEL, sus funciones son: A. El apoyo y supervisión técnica a las II.EEs. por la oficina TIC de la UGEL en coordinación con los Asistentes Tecnológicos (AT), Asistentes Tecnológicos Locales (ATL), Docentes Formadores (DF) y los Docentes Formadores Locales (DFL). 7
8 B. Realizar la integración de manera orgánica el uso de las TIC en las diferentes etapas de planificación curricular en la I.E.: Proyecto Educativo Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas, Sesiones de Aprendizaje. C. Seguimiento y apoyo en los eventos e incidentes TIC en las II.EEs. D. Capacitación tecnológica a la comunidad educativa de las II.EEs. E. Mantenimiento preventivo y/o correctivo de los recursos informáticos en las II.EEs. F. Supervisan el buen uso de los recursos informáticos y conectividad en las II.EEs DE LA CAUTELA DE BIENES DEL AIP (RSG N ED). A. La cautela de bienes se encuentra normado en la RSG N ED. y su correspondiente Manual de Procedimiento. B. Tener actualizado el inventario de los bienes del AIP y CRT. C. No romper sellos de seguridad de los bienes que aún tengan garantía. D. Tener asegurado los CPUs, Laptop, Access Point y todos los bienes tecnológicos. E. En caso de pérdida o de robo de un bien o recurso tecnológico tener en cuenta: El director deberá efectuar la denuncia en el Puesto de la Policía Nacional de la zona a la que pertenece la I.E. y comunicar a la UGEL; Asimismo debe tomar las medidas necesarias para la reposición de dichos equipos. F. El inventario debe estar en el AIP, CRT, Dirección de la I.E., UGEL - AGP en forma impresa y en digital. G. El especialista, los DF y los AT, deberán verificar la existencia de los bienes en las supervisiones que realicen a las AIP y CRT. H. La no utilización de los recursos tecnológicos (Internet, servidor, Access point, PCs, tablets, class mate, laptop, laptop XO, ecram, proyectores multimedia, otros) previa constatación por segunda vez serán redistribuidas a otras II.EEs. que no cuenten o requieran de los materiales tecnológicos mencionados. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. A. La presente directiva es complemento de las emitidas por la sede central del MINEDU, DITE y la OTIC. B. Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán analizados y resueltos por el Especialista TIC de la UGEL Recaredo Pérez Palma Valdivia de Huanta. C. Los docentes capacitados por el MINEDU, UGEL deben de realizar las réplicas correspondientes en sus II.EEs., facilitar los materiales y elevar el informe a la UGEL para su consolidado y remisión a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (OTIC MINEDU). JDVR/DUGE RAE/DAGP HEEC/ETIC Arch
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