COMPARATIVO REQUISITOS PARA NOMBRAR AL TITULAR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

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1 COMPARATIVO REQUISITOS PARA NOMBRAR AL TITULAR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ENTIDAD LEY TEXTO Federación CONSTITUCIÓN Art. 79, 3er párrafo: La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos FEDERAL terceras partes de sus miembros presentes. Dicho titular durará en su encargo 8 años y podrá ser nombrado Federación Superior de la Federación Aguascalientes Ley Orgánica de la de Hacienda del Estado. nuevamente por una sola vez. Art. 73: Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. III. Tener por lo menos 35 años cumplidos el día de la designación; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo fraude falsificación abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; V. No haber sido secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado en los 4 años anteriores a la propia designación; VI. VII. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título relacionado con las actividades de fiscalización expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Art. 10. Para ser Contador Mayor de Hacienda se requiere: I. Ser mexicano, mayor de 30 años, son residencia en el Estado no menor de 3 años anteriores al día de su nombramiento, y estar en pleno ejercicio de sus derechos. II. Poseer título legalmente expedido y registrado de Contador Público, Licenciado en Economía, en Administración Pública o profesión a fin y tener cuando menos 3 años de experiencia en auditoria o funciones 1

2 Baja California Superior relacionadas con la hacienda pública. III. Ser de notoria honradez en el ejercicio de su profesión. IV. No desempeñar cargo de elección popular durante el ejercicio del puesto. V. No desempeñar otros cargos en las entidades de la Administración Pública Federal de los Estados o Municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de los docentes. VI. No prestar servicios profesionales a organismos, empresas o instituciones privadas nacionales e internacionales, que de alguna forma mantengan relaciones profesionales y/o comerciales con las Administraciones Públicas Federal, Estatal o Municipal. VII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargos de dirección o su equivalente dentro de un partido político o cualquier otro tipo de organización política en los 3 años anteriores a la fecha de su designación. Art. 11 El Contador Mayor de Hacienda durará en su encargo 4 años, pudiendo ser reelecto por otro período igual, a propuesta de la Comisión de Vigilancia. ARTICULO 78.- Para ser Auditor Superior de Fiscalización del Estado se requiere satisfacer los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; III.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación; IV.- Poseer Título profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, o profesión afín; V.- Tener reconocido prestigio profesional, capacidad y experiencia técnica en materia Administrativa, Presupuestal o en el control, administración y fiscalización de recursos públicos; VI.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y VII.- No haber ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular de una Secretaría o Procurador de Justicia, durante el año previo al día de la designación. 2

3 Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Ley Reglamentaria de la Contaduría Mayor de Hacienda Ley Orgánica de la de Hacienda de Coahuila Ley Orgánica de la de Hacienda Art. 12 Para ser Contador Mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años con un ejercicio profesional de 3 años y en pleno ejercico de sus derechos políticos y civiles; II. Poseer título profesional en Ciencias Contables, Económicas o Administrativas, expedido por la autoridad o institución reconocida legalmente para ello III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión., pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; IV. No haber sido electo ni desempeñar cargo de elección popular, durante el ejercicio de su gestión. Art. 10 Para ser Contador Mayor de Hacienda se requiere I.-Ser Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y residente del estado de Coahuila al menos 5 años anteriores al día de su designación II.- Haber cumplido 30 años de edad para el día de su designación. IIII.- Poseer por lo menos el grado académico de licenciatura dentro del área contable jurídica o financiera y haber ejercido la profesión por 5 años o más. IV.-No desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, excepción hecha de los cargos honoríficos y docentes., y V.-Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión., pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. VI.-No pertenecer a ningún partido político, ni haber desempeñado cargo de elección popular. VII.-No ser ministro de culto religioso. Art 8.- Para ser Contador o Subcontador Mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título de Contador Público, Licenciado en Derecho, en Administración, Administración Pública, Economía, o profesión afín a las funciones que realiza la de Hacienda, legalmente reconocido y registrado, ser miembro del Colegio Profesional correspondiente y acreditar experiencia y conocimientos en finanzas públicas y auditoría gubernamental. En caso de que el Contador Mayor de Hacienda no sea Contador Público, uno de los Subcontadores Mayores deberá llenar este requisito; III. Ser de reconocida honradez y haberse distinguido en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las 3

4 Chiapas Chihuahua Distrito Federal Ley Orgánica de la Contaduría General del Congreso del Estado Ley Orgánica de la de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal funciones públicas que le hayan sido encomendadas; IV. No desempeñar cargo de elección popular durante el ejercicio de su encargo como Contador Mayor de Hacienda; V. No prestar sus servicios profesionales a las Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, a excepción de actividades docentes; VI. No ser ni haber sido ministro de culto religioso; VII. No haber sido sentenciado por algún delito doloso de carácter patrimonial o de otro tipo; y VIII. No estar sujeto a proceso por delito doloso de carácter patrimonial o de otro tipo en el momento de la designación. Art. 9 Para ser Contador General del Congreso se requiere satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título de Contador Público, Licenciado en Derecho o en Administración y acreditar 5 años de experiencia profesional; III. Ser de reconocida honradez; IV. No desempeñar puesto de elección popular durante el ejercicio del cargo; V. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni a empresas, instituciones u organismos públicos, o privados que manejen fondos públicos, durante su encargo, a excepción de actividades docentes; VI. No ser ministro de culto religioso alguno. Art. 11 Para ser Contador Mayor y Subcontador Mayor es necesario satisfacer los siguientes requisitos: I.-Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos II.-Poseer título y cédula profesional de nivel licenciatura en las áreas económico-administrativas o derecho y contar con experiencia comprobada de cuando menos 5 años en el ejercicio de su profesión anteriores a su designación., Preferentemente en las áreas que comprendan programación, presupuesto, auditoria, control y evaluación en la administración pública federal estatal o del Distrito Federal., III.-Ser ciudadano probo y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni haber sido destituido o inhabilitado de la función pública. IV.-Ser vecino del Distrito Federal con residencia de cuando menos 3 años., V.-No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, el cargo de titular en la administración pública y Órganos Autónomos del Distrito Federal. VI.-No haber sido candidato para cargo alguno de elección popular un año anterior al día de la elección., VII.-No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, cargos de dirección en partido político alguno, a nivel 4

5 Durango Guanajuato Constitución del Estado del Estado Constitución del Estado federal, estatal, municipal o en el Distrito Federal. VIII.-No haber sido ministro de culto religioso un año antes al día de la elección. Art. 58 Para ser titular de la Entidad de Auditoria Superior del Estado se requiere cumplir, además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo 93 de esta Constitución los que señale la ley. Art. 93 fracciones: I. Ser ciudadano duranguense por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos con residencia efectiva dentro del territorio de la Entidad, de cuando menos 5 años, inmediatamente anteriores al día de su propuesta por el Ejecutivo; o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva dentro del territorio del Estado, que no sea menor de 10 años, inmediatamente anteriores al día de la propuesta mencionada. II. Tener cuando menos 35 años cumplidos, al día de la propuesta de designación; III.... IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad, de más de un año de prisión, pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, en el concepto público, le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V. No haber sido senador, diputado federal, diputado local, presidente municipal, síndico o regidor de algún Ayuntamiento, gobernador de la entidad, secretario o subsecretario de alguna de las ramas de la administración pública estatal, procurador de justicia en el Estado o Subprocurador, durante el año previo al de su designación. Art. 7 Al Frente de la entidad, habrá un Auditor Superior cuyo nombramiento recaerá en la persona que cumpla, además de los requisitos establecidos del 93, los siguientes: I. No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, Diputado federal o local, Magistrado del Poder Judicial Federal o del Estado, Síndico municipal Regidor, Tesorero Municipal, o Dirigente de Partido Político alguno; II. Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, 2 años en el control, manejo y fiscalización de recursos; y III. Poseer, al día del nombramiento, título profesional de contados público, administrador o licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o institución facultada para ello. Art. 66 7º párrafo El titular del órgano de Fiscalización Superior, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, V y VI del artículo 86 de esta Constitución, además de los que disponga la ley. 5

6 Guerrero Superior Superior Art. 86 I. Ser ciudadano mexicano y guanajuatense en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación; III... IV... V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, en el concepto público, le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VI. Haber residido en el Estado durante los últimos 5 años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República o del Estado. Art contará con los siguientes: I. No haber sido durante los 5 años anteriores a su nombramiento, titular de dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, Senador Diputado Federal o Local, Magistrado o Consejero Magistrado del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Electoral Estatal o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, integrante de Ayuntamiento o Gobernador del Estado; II. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos 5 años, en el control, manejo y fiscalización de recursos públicos y/o privados III. Poseer al día de su nombramiento, título profesional en las áreas contables, económico-administrativas, jurídicas o financieras, expedido por autoridad o institución facultada para ello y con una antigüedad mínima en su ejercicio de 5 años, y IV. No haber sido candidato de elección popular, ni representante de partido ente los organismos electorales, excepto representantes de casilla; y no ser o haber sido dirigente de partido político en los últimos 5 años. Art El nombramiento del Auditor General recaerá sobre la persona que cumpla los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; IV. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento; V. Contar al día de su designación con Título y cédula profesional en alguna de las siguientes profesiones: 6

7 Hidalgo Ley del Órgano de Fiscalización Superior Contaduría Pública, Economía, Derecho o Administración, expedidos y registrados legalmente; VI. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en el control o fiscalización de recursos públicos; VII. No haber sido titular de ninguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, Senador, Diputado Federal o Estatal, Presidente Municipal; tampoco dirigente de algún partido político ni haber sido postulado para cargo de elección popular dentro de los cuatro meses anteriores a la propia designación; VIII. No tener parentesco consanguíneo o de afinidad hasta tercer grado, con los titulares de los Poderes del Estado o Secretarios de Despacho; y IX. No ser ministro de culto religioso alguno. Art. 6 Para ser Auditor Superior se requiere: I.-Ser mexicano por nacimiento y residente del estado de Hidalgo al menos 5 años anteriores al de su designación, estar en pleno ejercicio de sus derechos., II.-Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación., III.-Contar al día de su nombramiento con título profesional de Contador Público, Licenciado en Contaduría, Administración Pública, Derecho, Auditoria o cualquier otra a fin a las ya mencionadas y tener como mínimo dos años de experiencia en el control y fiscalización de recursos., IV.-Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión., pero si se tratare de robo fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público no podrá ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la pena., V.-No pertenecer a ningún partido político., y VI.-No desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los remunerados en asociaciones científicas, artísticas, de beneficencia o las relativas a la docencia. Jalisco Art. 16 Para ser Auditor Superior se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, ser nativo del Estado o, en su defecto haber residido en la entidad durante los últimos 5 años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país; II. III. IV. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación; Poseer el día de su designación, con antigüedad mínima de 5 años título profesional de Licenciado en Contaduría Pública, en Derecho o Abogado, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; Tener al momento de su designación, una experiencia mínima de 5 años en el control, manejo o fiscalización de recursos; 7

8 Estado de México Michoacán Superior Superior V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año, pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, en el concepto público, le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; VI. No ser ministro de algún culto religioso a no ser que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma que establece la ley... VII. No haber sido titular de alguna secretaría... VIII. No haber sido Senador o Diputado federal IX. No tener parentesco de consanguinidad en línea recta hasta el segundo grado ni de afinidad con los titulares de los poderes del Estado y los secretarios de despacho; X. No haber desempeñado cargo de elección popular en el Estado en los 3 años anteriores a su designación XI. No haber sido, durante los 3 últimos años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político, Art. 11 Para ser Auditor Superior se requiere: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una residencia efectiva en el Estado de México de por lo menos 3 años anteriores a la fecha de designación; II. Tener más de 30 años de edad al día de su nombramiento; III. No haber sido, durante los 3 años anteriores a su designación, titular de dependencias u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, Senador, Diputado del Congreso de la Unión o Local, Magistrado Juez, Presidente Municipal, integrante de tribunales administrativos u organismos autónomos estatales, ni miembro o dirigente de partido político alguno; IV. Poseer título y cédula profesional legalmente expedidos en cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, o cualquier otra relacionada con las actividades de contraloría y contar con una experiencia mínima de 5 años en las mismas; V. Tener por lo menos 3 años de experiencia en funciones relacionadas con actividades de control y evaluación; VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; y VII. No haber sido destituido o inhabilitado para ocupar cargo público, como resultado de un procedimiento administrativo, cuya resolución haya quedado firme. Art. 8 Al frente de la Auditoria Superior habrá un Auditor Superior, quien deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento y tener 30 años cumplidos al inicio de su gestión; 8

9 Morelos Ley de Auditoría Superior Gubernamental II. Contar con experiencia mínima de 5 años en el control, manejo y fiscalización en el sector gubernamental; III. Tener conocimientos en la estructuración, gestión y aplicación de sistemas de calidad; IV. No haber tenido durante un año previo a su nombramiento, observaciones no salvaguardadas, por parte de la Secretaría o del órgano técnico de fiscalización del Estado, de otros estados o de la Auditoria Superior de la Federación; V. No haber tenido durante el año anterior ocupación alguna en cualquier asociación religiosa, institución pública, partido u organización política; VI. Poseer al día del nombramiento título y cédula profesional debidamente registrado en las carreras de Contaduría Pública, Administración, Economía, carrera y-o especialidad con antigüedad mínima de 8 años., VII. Otorgar fianza administrativa ante el Congreso del Estado por el importe que éste determine para cumplimiento de sus funciones., y VIII. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad. Art 76.- Para ser Auditor Superior Gubernamental, se deben cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia, debiendo en este último caso, tener un mínimo de diez años de residencia en el Estado al día de su designación y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la designación; III. Contar cuando menos, con título y cédula profesional de nivel de licenciatura en las carreras de Contaduría Pública, Derecho, Economía o Administración; IV. Contar al momento de su designación, con una experiencia comprobada de cinco años, en el control, manejo y fiscalización de recursos públicos; V. Tener buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; VI. No haber sido secretario de despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Titular de Dependencias o entidades del Poder Ejecutivo, ni dirigente de algún partido político, ni haber formado parte de los órganos electorales con derecho a voto, ni haber sido Tesorero, ni Contralor Municipal, durante los tres años previos al de su designación; VII. No haber ejercido cargo de representación popular ya sea federal, estatal o municipal, durante los tres años previos al de su designación; y 9

10 Nayarit Nuevo León Ley del Órgano de Fiscalización Superior Ley de la de Hacienda del estado de Nuevo León VIII. No ser ministro de culto religioso alguno. Artículo 8. Al frente del Órgano habrá un Auditor General cuyo nombramiento recaerá en la persona que cumpla, los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, sin tener ni antes ni durante el encargo doble nacionalidad; II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III. Ser vecino del Estado de Nayarit con una residencia mínima de cinco años; IV. No haber sido durante el año previo al de su nombramiento, Gobernador del Estado, funcionario de alguna dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado u Organismo Autónomo, Magistrado, miembro del Consejo de la Judicatura, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente, síndico o tesorero municipal ni candidato a un puesto de elección popular, dirigente nacional, estatal o municipal de un partido político; V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; VI. Poseer, al día del nombramiento, título y cédula profesional de licenciatura en el área de Sociales, Humanidades o Económico Administrativas, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; VII. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y VIII. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos, cinco años en la Administración Pública, preferentemente en el control, manejo o fiscalización de recursos públicos Art. 6 Para ser Contador o Sub-Contador Mayor de Hacienda, se requiere satisfacer los requisitos siguientes: I.-Ser ciudadano mexicano mayor de 30 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. II.-Contar con título de Contador Público, Lic. En Administración Pública o Economía, expedido y registrado legalmente., tener experiencia y conocimientos en contabilidad y auditorias y contar con experiencia en materias relacionadas. En todo caso uno de los Sub-Contadores deberá contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente. III.-Ser de reconocida honorabilidad., IV.-No haber sido electo ni desempeñar cargo de elección popular durante el ejercicio de su gestión., V.-Durante el desempeño de su encargo no prestar servicio alguno a la federación, Estado o municipios ni a sus 10

11 Oaxaca Puebla Querétaro Ley de la de Hacienda Ley del Órgano de Fiscalización Superior del estado de Puebla Superior del Estado de Querétaro empresas u organismos públicos o a particulares, a excepción de actividades docentes, en tanto que esta actividad no entorpezca el buen desempeño de su función y. VI.-No haber sido sentenciado ni estar sujeto a proceso penal por algún delito doloso. Art. 7 Para ser Contador Mayor de Hacienda se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer Título de Licenciatura, especialización o licenciatura afín a la materia de esta ley: III. Acreditar honradez y capacidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones públicas desempeñadas y no haber sido condenado... IV. No desempeñar puestos de elección popular durante el encargo: V. No podrá prestar servicios profesionales durante el desempeño de su encargo; VI. No estar al servicio de organismos, empresas, a excepción de actividades docentes. Art. 11 Para desempeñar el cargo de Auditor General, deberá cumplirse con los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno de ejercicio de sus derechos civiles y políticos., II.-Ser originario y residente en el Estado con 5 años anteriores a la fecha de su nombramiento., III.-Tener más de treinta años de edad al día de su nombramiento., IV.-No haber sido, durante los tres años anteriores a su nombramiento, Gobernador del Estado, titular de dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, Magistrado, Presidente Municipal o dirigente de partido político alguno. V.-Contar al momento de su nombramiento, con una experiencia de al menos 3 años en el control y fiscalización de recursos públicos., VI.-Poseer título de contador público y auditor o licenciado en contaduría pública, abogado o licenciado en derecho, en economía, en administración pública o de empresas, con cédula profesional legalmente expedida con 5 años de anterioridad a la fecha de su nombramiento., y VII.-Tener buena conducta y probidad no haber sido condenado por delito intencional, y no haber sido inhabilitado en cualquiera de las esferas del gobierno. Art. 47 Para ser titular de la Entidad superior de Fiscalización del estado se requiere: a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos., tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación., b) Poseer al día de su designación con antigüedad mínima de 5 años, título profesional del licenciatura afín a las funciones de la Entidad., c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso privativa de libertad de más de un año de prisión., pero si se tratare de falsificación o delito patrimonial u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público el aspirante no podrá ser electo para el cargo cualquiera que haya sido la pena., 11

12 Quintana Roo Ley del Órgano Superior de Fiscalización Durante el ejercicio de su encargo y tres años anterior a su designación el titular de la Entidad no podrá formar parte de ningún partido político, ni haber sido dirigente o candidato de elección popular. Tampoco podrá durante su encargo, desempeñarse en otro empleo, cargo o comisión salvo las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. Los poderes del estado y los sujetos de fiscalización estarán obligados en los términos de ley, a rendir cuenta del ejercicio presupuestal que corresponda ante la Entidad Superior. Art 66.- Para ser Auditor Superior del Estado se requiere satisfacer, los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano quintanarroense, en ejercicios de sus derechos políticos y civiles. II. No tener menos de 35 años de edad el día de la designación. III. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación. V. Haber residido en el estado los diez años anteriores al día de la designación; VI. No haber sido en los dos años anteriores a la designación, Secretario de Despacho del Ejecutivo del Estado o su equivalente; Director General o su equivalente en las entidades de la Administración Pública Estatal; titular de los entes públicos estatales; Presidente, Síndico o Tesorero Municipal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular; VII. Contar al momento de su designación con una experiencia mínima de cinco años en auditoría gubernamental; y VIII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título y cédula profesionales de Licenciado en Contaduría o Contador Público, o sus equivalentes, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello. San Luis Potosí Constitución Art. 54 se deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 99 Art. 99 I. Ser mexicano por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos: II. Tener por lo menos 35 años de edad el día de su nombramiento; III... IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de mas de un año 12

13 Sinaloa Sonora Tabasco Ley Orgánica de la de Hacienda Ley Orgánica de la de Hacienda de Tabasco de prisión., pero si se tratare de robo fraude, falsificación abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena., IV. Haber vivido en el Estado durante los dos años anteriores al día de su nombramiento V. No haber ocupado el cargo de Secretario, Presidente Municipal, Diputado Local... Art. 14. Para ser contador Mayor de Hacienda ser requiere: I. Ser ciudadano mexicano, mayor de 30 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos, poseer título y cédula profesional de nivel licenciatura y contar con experiencia directa o indirecta comprobada, de cuando menos 5 años anteriores a su designación en las áreas de la administración y finanzas públicas. II. Ser ciudadano probo... III. Estar avecindado en el Estado con residencia de cuando menos 2 años. IV. No desempeñar ninguna otra comisión o empleo.. V. No estar al servicio de organismos o empresas... Art. 9 Para ser contador mayor se requiere: I. Ser mexicano, mayor de 30 años en pleno ejercicio de sus derechos II. Poseer título expedido legalmente registrado en: Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración o afín a las funciones que realiza la Contaduría, y acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoria gubernamentales. III. Ser de reconocida honorabilidad en el ejercicio de su profesión; IV. No desempeñar puestos de elección popular durante el cargo; V. No prestar servicios profesionales a dependencias y entidades de la administración pública a excepción de cargos honorarios o docentes; VI. No estar al servicio de instituciones, VII. No ser ministro de culto religioso. Para ser titular del órgano de Superior de Fiscalización del Estado se requiere: a)ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles., b)tener cuando menos 30 años de edad cumplidos al día de la designación., c)gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de mas de un año de prisión., pero si se tratare de robo fraude, falsificación abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena., 13

14 Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Superior del Estado de Tamaulipas Superior del Estado de Veracruz d)poseer el día de la designación cédula profesional, indistintamente, de Contador Público, Licenciado en Derecho,Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o de cualquier otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de 10 años., e)haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación. f)no haber sido en la entidad, Secretario o equivalente de la Administración... Art.11 Para ser Auditor Superior del Estado se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y residente del estado de Tamaulipas al menos cinco años anteriores al día de su designación; II.-Haber cumplido 30 años de edad para el día de su designación; III.-Poseer por lo menos el grado académico de licenciatura dentro del área contable o financiera y haber ejercido la profesión por un termino mayor de 5 años; IV.- No desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, durante su encargo excepción hecha de los cargos honoríficos docentes: V.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de mas de un año de prisión, pero si se tratare de roo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en concepto publico, inhabilitara para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; VI.- No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Senador Diputado Federal o local, Magistrado, Presidente Municipal, Gobernador del Estado; y VII.- Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, dos años en el control manejo y fiscalización de recursos. VIII.- No ser ministro de culto religioso. Del Auditor General y de los Auditores Especiales Artículo 7. Al frente del Órgano habrá un Auditor General cuyo nombramiento recaerá en la persona que cumpla, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y V del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, los siguientes: I. No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, Titular de Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Senador, Diputado federal o local, Magistrado, Presidente Municipal, Gobernador del Estado; II. Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, dos años en el control, manejo y fiscalización de recursos; y III. Poseer, al día del nombramiento, título profesional de contador público o licenciado en derecho, 14

15 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Artículo 58. Para ser magistrado se requiere: I. Ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; Yucatán Ley de la de Hacienda del Estado Art. 6 Son requisitos para ser Contador Mayor: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener más de 30 años de edad al día de su nombramiento; V. Poseer al día del nombramiento, título profesional de Contador Público o Licenciado en Derecho, Economía, Admón. Pública o de Empresas con cédula profesional expedida con 5 años de anterioridad a la fecha de su nombramiento VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de, al menos, 2 años en el control, manejo y fiscalización de recursos. Zacatecas Constitución Art. 71 Se deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 97 Art. 97 I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de su designación; III... IV. Gozar de buena reputación pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, en el concepto público, le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V.... VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto... 15

16 Superior del Estado Art Para ser auditor superior se requiere: III. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de al menos 10 años, con título profesional de licenciado en contaduría, derecho economía, administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización. 16

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