éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de
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- Miguel Ángel González Hernández
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1 Proyecto de ORDEN de... de... de 2014 por la que se aprueba el modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI) y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, mediante la que se crea el actual sistema gallego de servicios sociales, establece en su artículo 3 que entre sus objetivos está el de facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social. Conviene destacar que el sistema se crea sobre la base, expresada en su artículo 5, del reconocimiento a las personas de un derecho de acceso a prestaciones y servicios sociales en función de la valoración objetiva de sus necesidades. Esa vinculación entre valoración y derecho de acceso es un aspecto fundamental que atraviesa toda la ley y su posterior desarrollo. El marco general de la Ley 13/2008 es aplicado y completado, para las prestaciones específicas relacionadas con el objetivo de la inclusión social en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Efectivamente, conforme a su artículo 2, los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social. Más en concreto, de acuerdo con el artículo 36 de la citada Ley de Inclusión Social de Galicia, será la trabajadora o trabajador social de referencia, integrado en los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, la persona profesional responsable de incorporar al expediente administrativo el informe social con la valoración del caso, informe que tiene carácter preceptivo. A su vez, el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiamiento, expresa, como característica esencial de 1
2 éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia. El decreto incorpora expresamente, como derechos de las personas usuarias, el de tener asignada una persona profesional de referencia que asegure la coherencia de la intervención y establece, en su artículo 8 d), que es una función básica de dichos servicios la valoración técnica de las situaciones individuales y familiares. Esa función queda estructurada en el citado decreto dentro del programa de valoración, orientación e información (artículo 9.1), que es de prestación inexcusable en todas las administraciones locales titulares de estos servicios, y que incluye la realización de la valoración y el diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía (artículo 12.1.b). Mediante la presente orden se aprueba un modelo de informe social para el área de inclusión (ISI), entendida como el área del sistema gallego de servicios sociales que se ocupa de la prevención y la atención a las personas en riesgo o situación de exclusión (personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, personas sin hogar, personas inmigrantes, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género, personas de la comunidad gitana o de cualquier otra minoría o colectivo que se encuentren en una situación social de vulnerabilidad). Se da continuidad de esta manera a la aprobación, con anterioridad, de un modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad o promoción de la autonomía personal, mediante la Orden de 1 de abril de 2013 (DOG de 10/04/2013). El nuevo modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI) procura la racionalización y mejora de la coordinación entre los diferentes sujetos que intervienen en los procedimientos administrativos para el acceso a las diversas 2
3 prestaciones y servicios en el área de la inclusión social. Facilita además el trabajo profesional, con un triple objetivo: - Homogeneizar los criterios para la recopilación y la organización de la información que se refleja en el informe social. - Recoger la información necesaria para la gestión de los diferentes servicios y prestaciones, sirviendo a la vez de base para la comunicación y la coordinación interprofesional e interinstitucional. - Reducir al máximo las valoraciones subjetivas en favor de una información lo más objetiva posible, objetividad que sólo se consigue con una descripción clara y exhaustiva de las dimensiones e indicadores que se deben tener en cuenta con sus correspondientes categorías descriptivas, para garantizar que cada profesional se basa en las mismas dimensiones y categorías de medición. De esta forma, se pretende facilitar un instrumento normalizado que recoja la información básica, pero suficientemente amplia para lograr una perspectiva global de la situación de las personas y de su unidad familiar y de su entorno, así como de sus necesidades y potencialidades y de su red de apoyo social e institucional. Asimismo, este modelo ISI también busca mejorar la coordinación entre las personas profesionales y entre las instituciones que, en el marco del sistema gallego de servicios sociales, participan en la prevención o en la atención de las personas en riesgo o situación de exclusión. Por este motivo, ya en su elaboración se contó con un grupo de trabajo, constituido al efecto, representativo de los principales agentes implicados en su posterior utilización, lo que posibilitó incorporar la experiencia del personal técnico que trabaja en el ámbito de los servicios sociales, en general, y de la inclusión social, en particular. 3
4 El modelo ISI se elabora, además, con la perspectiva de habilitar próximamente un formato electrónico. Su implantación favorecerá, no sólo una estandarización y consecuente mejora del tratamiento de la información, sino que contribuirá de manera sustancial a facilitar la planificación de los servicios. Para alcanzar estos objetivos se prevé su integración con los sistemas de información precedentes y actualmente operativos, de manera especial con el SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales). Finalmente, junto con el modelo ISI, se aprueba también mediante la presente orden su manual, que incluye la descripción sucinta de cada uno de sus apartados, y que deberá utilizarse como apoyo, tanto para intentar mantener un enfoque integral, como para precisar que la información recogida en este instrumento se corresponde con los resultados de la aplicación de un instrumento de valoración que cuenta con la validez necesaria. Corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que compete la planificación, ordenación y coordinación del sistema gallego de servicios sociales, de conformidad con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y teniendo en cuenta el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, aprobar dicho modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI), con la finalidad de avanzar un paso más de cara a la mejora del sistema gallego de servicios sociales, a través de la puesta en marcha de nuevos instrumentos y de la implementación de nuevas medidas y soluciones técnicas orientadas a facilitar la gestión de sus recursos y a mejorar su eficacia y eficiencia. 4
5 En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI). La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo de informe social para el área de la inclusión (ISI) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el formato oficial y con el manual de uso que se publica en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar ( - portal de bienestar). Artículo 2. Procedimientos de referencia relativos a la gestión de programas y servicios del área de la inclusión social. 1. El modelo de informe social a que se refiere el artículo anterior será el de referencia en todos los procedimientos en el área de la inclusión social, señaladamente en cuanto a los siguientes: a. BS618D Solicitud de ayudas de inclusión social (AIS) ; b. BS626F Solicitud de renta de inclusión social de Galicia (RISGA) ; c. Cualquier otro procedimiento relativo a la gestión de los programas, servicios y prestaciones del área de la inclusión social, incluidos los relativos a la atención e integración de personas inmigrantes, a la atención y asesoramiento a las personas y familias en riesgo o situación de desahucio de su vivienda habitual, 5
6 así como al asesoramiento, atención y orientación a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, concretamente las víctimas de la violencia de género. 2. Asimismo, dicho modelo de informe social será el de referencia para el acceso a la red de recursos de atención a las personas en riesgo o situación de exclusión que dependen del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y, con carácter general, para el acceso a los servicios sociales comunitarios de atención a las personas en riesgo o situación de exclusión. Artículo 3. Presentación del modelo de informe social. 1. El modelo de informe social aprobado mediante esta orden deberá aportarse, en su caso, en cada uno de los procedimientos administrativos citados en el artículo anterior, según lo que se disponga en su normativa de referencia. 2. No obstante, no será necesario enviar un nuevo modelo de informe social para el área de la inclusión cuando no haya transcurrido un año desde la última vez que se hubiera incorporado un informe idéntico a cualquiera de los procedimientos referidos, siempre que no se hubiese producido una variación de las circunstancias descritas en el informe social originario. En este supuesto será el órgano responsable de la tramitación quien deberá reclamar el informe social a la unidad administrativa que corresponda. 3. En todo caso, el órgano responsable de la tramitación podrá, en cualquiera momento, solicitar de oficio la presentación del informe social a los efectos de comprobar o actualizar la información necesaria. 6
7 Disposición final. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela,... de... de 2014 Beatriz Mato Otero Conselleira de Trabajo y Bienestar 7
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