RESOLUCIÓN TES/1919/2014,

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1 RESOLUCIÓN TES/1919/2014, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2014, y se aprueban sus bases reguladoras. (DOGC ) El programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , determina las actuaciones subvencionables, las condiciones particulares, los requisitos de las personas beneficiarias y el tipo y la cuantía de las ayudas que se desarrollan con estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para En fecha 22 de julio de 2014 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas , con la redistribución de los recursos económicos que se asignan a los diferentes programas y la concreción de las dotaciones que se destinan al programa de la rehabilitación edificatoria. El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, aprobado por la Generalidad de Cataluña, establece el programa de fomento de la rehabilitación de los edificios de viviendas y, concretamente, el capítulo tercero determina el objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras, y los requisitos temporales que se deben cumplir. El artículo 5.2, letra h), de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificado por el artículo 75 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Por la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el otorgamiento de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda, en función de su importe. El artículo 14 del anexo que recoge los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, de entre las que destacan las de los siguientes apartados: a) seguir y controlar la política de rehabilitación de viviendas; d) proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias; g) gestionar los planes de rehabilitación de la Generalidad. 1

2 De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, Resuelvo: 1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para obras de rehabilitación que tienen por finalidad la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, que constan en el anexo 1. 3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de euros (tres millones quinientos mil euros) con cargo a la partida D/ del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de que la dotación destinada a esta convocatoria no sea agotada en su totalidad, la Agencia de la Vivienda de Cataluña destinará los remanentes a la misma finalidad para cubrir las subvenciones que se puedan conceder en posteriores convocatorias. 4 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 1 de septiembre de 2014 y finaliza: a) Para las solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.1, el 15 de octubre de b) Para las solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.2, el 14 de noviembre de Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de Vivienda. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción. Barcelona, 1 de agosto de 2014 Carles Sala i Roca Presidente 2

3 Anexo 1 Bases 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios, para la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad o para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y de edificios de una sola vivienda, que cumplen las condiciones de la base 3.3.c). 2. Personas y entidades destinatarias Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en caso de que sean los promotores de las obras debidamente autorizados por la propiedad. También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, propietarios de los inmuebles. 3. Requisitos 3.1 Antigüedad Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar deben haber sido construidos y terminados antes de Inicio de las obras Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las obras de rehabilitación iniciadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, , siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 y siguientes del Plan estatal. 3.3 Condiciones y usos de los edificios: a) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda. b) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. c) Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas con usos residenciales. No obstante, se admiten excepcionalmente edificios de una sola vivienda cuando se cumplan los siguientes supuestos: Que las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad, y se realicen simultáneamente con las obras de conservación. Cuando vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años. 3.4 Inspección técnica previa Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos: 3

4 El informe de inspección técnica del edificio (IITE), regulado en el anexo 1 del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas. El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE), diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN). El informe de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo que consta en el anexo Plazo de ejecución y prórroga Las obras deben empezar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de calificación provisional de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no puede exceder de 16 meses a contar desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 viviendas o más. La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada. 4. Solicitudes 4.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 4.2 Las solicitudes y la documentación que se deben acompañar se pueden presentar en las direcciones de las oficinas que se indican en el anexo La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones. 4.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. 4.5 Cuando la persona o entidad solicitante autoricen a los órganos que gestionan las solicitudes a obtener con medios telemáticos la documentación a presentar, y más concretamente, el acceso a los datos disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el padrón municipal correspondiente, y en el Registro de la Propiedad, no será necesario aportar estos datos documentalmente. 5. Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las obras de rehabilitación que tengan como finalidad la conservación, sostenibilidad y accesibilidad del edificio siguientes: 5.1 Obras de seguridad, conservación y mantenimiento de los edificios que dispongan de un informe de inspección técnica (IITE), que califique como graves las deficiencias detectadas en sus elementos comunes. a) Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones del edificio. 4

5 b) Obras relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, situados dentro de los conjuntos históricos-artísticos. Cuando se trate de edificios que no tengan la anterior consideración, este tipo de obras solo se pueden subvencionar si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. c) Obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. En este caso no será exigible que la deficiencia esté calificada como grave en el informe de inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE). 5.2 Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. Para poder acceder a las subvenciones, el conjunto de las actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad del edificio debe incluir una o varias de las actuaciones previstas en los apartados a), b), o c) siguientes, de manera que se consiga una reducción de al menos un 30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética. a) La mejora de la envolvente térmica del edificio, para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluida la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, se deberá cumplir, como mínimo, el documento básico DB-HE1 del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los elementos existentes, mediante actuaciones como: La sustitución de equipos de producción de calor o frío. La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción. El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores. La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales. La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, que mejoren los sistemas existentes. c) La instalación de equipos de generación o de equipos que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Se debe incluir la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria de demanda de las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de los espacios privativos comunitarios, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando la iluminación LED, las instalaciones de los sistemas de 5

6 control de encendido y de regulación del nivel de iluminación y el aprovechamiento de la luz natural. e) La mejora de las instalaciones de suministro y la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, y la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido a la red pública de saneamiento. f) La mejora o el acondicionamiento de las instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y en los espacios comunes de las edificaciones. g) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico DB-HR, protección contra el ruido, del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo. h) La adecuación de los espacios privativos comunitarios para mejorar la estanqueidad del suelo, para adaptar la jardinería en especies de bajo consumo hídrico, para optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. 5.3 Las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular, las siguientes: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y el uso de las personas con discapacidad a los elementos comunes de los edificios, como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares. c) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y análogos. Estas actuaciones han de permitir el acceso y el uso por parte de las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, para su adaptación según la normativa vigente de acuerdo con los documentos DB- SUA y SIA del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, hasta donde sea urbanística, técnica y económicamente viable. Cuando por motivos técnicos, económicos, urbanísticos o por su grado de protección (edificio catalogado como bien de interés cultural o situado dentro de un conjunto histórico-artístico), no sea posible realizar las actuaciones de acuerdo con los documentos DB-SDUA y SIA del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, se admitirá la aplicación de soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a estas condiciones siempre que se haya justificado en la documentación del proyecto. La modificación o ampliación de ascensores existentes para dar acceso a las plantas que no dispongan de estos quedará condicionada a que no haya otros itinerarios accesibles o alternativos. 6

7 5.4 Limitaciones técnicas en materia de accesibilidad a) La supresión de una o varias barreras arquitectónicas existentes entre la vía pública y el ascensor deberá cumplir las condiciones exigibles en el documento DB-SUA del Código técnico de la edificación, y en ningún caso se pueden adoptar soluciones alternativas que no cumplan como mínimo los requisitos del itinerario practicable del anexo 2, apartado 2.3, del vigente Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad. b) La instalación del ascensor deberá cumplir las condiciones exigibles en el documento DB-SUA del Código técnico de la edificación. Sin embargo, se pueden admitir otras dimensiones de cabina cuando la solución alternativa sea técnica, económica o urbanísticamente no viable. 6. Presupuesto protegible para el cálculo de la subvención 6.1 El presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras de rehabilitación, los honorarios de los técnicos facultativos y, en su caso, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. El importe del presupuesto protegible debe ser como mínimo el presentado para calcular la tasa de la licencia municipal. 6.2 No se incluirán en el presupuesto protegible los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones obras y servicios, etc.), tasas o tributos que afecten a las obras u honorarios profesionales. 6.3 Cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en concordancia con el artículo 138, apartado 3, del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se deberá aportar tres ofertas de diferentes empresas, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la persona solicitante no escoja la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria explicativa que lo justifique. 6.4 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede adecuar el presupuesto protegible, a los efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín Económico de la Construcción del cuarto trimestre del año 2014 o del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2014 (ITEC). 7. Importe de las subvenciones El importe de la subvención se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real decreto 233/2013, de 5 de abril. 7.1 La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el 7

8 supuesto de que las obras incluyan varias actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá ser desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas. 7.2 La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar euros por cada vivienda y por cada 100 m 2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones. 7.3 El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera: Se multiplica el importe que se indica a continuación, por el número de viviendas y por cada 100 m 2 de superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro: euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda anterior se incrementará en euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en euros más euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones de la base 5.2, o de euros como máximo si, en cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. 7.4 Las cuantías indicadas en el apartado anterior se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, estén catalogados o tengan protección integral de acuerdo con el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 7.5 La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y solo por este concepto, se puede llegar hasta el 50% En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la ayuda por cada 100 m 2 de superficie útil de local, las personas solicitantes deben presentar el acuerdo de participación de los locales en el coste de ejecución de las obras, para poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de estas entidades en el conjunto de las obras de rehabilitación. 8. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones 8.1 Las solicitudes de las actuaciones que se indican a continuación, atendiendo a sus condiciones excepcionales, se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva y se otorgan a medida que se presentan en el registro de entrada con la documentación completa, para obras no iniciadas antes de la publicación de esta Resolución. Son únicamente subvencionables por este procedimiento las siguientes actuaciones: a) Actuaciones en materia de accesibilidad previstas en la base 5.3, salvo supuestos del apartado d). b) Actuaciones en materia de conservación previstas en la base

9 8.2 El resto de solicitudes se resuelven por el procedimiento de concurrencia pública competitiva y se otorgan de acuerdo con el orden de priorización siguiente: a) Solicitudes para obras que no se hayan iniciado antes de la fecha de publicación de esta Resolución. b) Solicitudes para actuaciones de rehabilitación de la base 5.1.a). c) Solicitudes para actuaciones de accesibilidad y ajustes razonables, cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años. d) Solicitudes para actuaciones de accesibilidad consistentes en la instalación de ascensor en edificios con más de cuatro plantas, que no hayan dispuesto nunca de este. e) Solicitudes por actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, según lo previsto en la base 5.2. f) Solicitudes para obras de conservación de edificios donde, como máximo, el 60% de los propietarios de las viviendas forman parte de unidades de convivencia con ingresos ponderados no superiores a 6,5 veces el IPREM. g) Solicitudes para actuaciones en edificios que han obtenido el informe de inspección técnica del edificio (IITE) dentro del plazo máximo establecido en el anexo 3, punto 1, del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas. 8.3 Para el resto de solicitudes, la prioridad se establece en función de la fecha de entrada de la solicitud, presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria y con la documentación completa. 9. Tramitación, resolución y notificación 9.1 Las solicitudes se tramitan por los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l Ebre, y por el Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda que suscriben convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos. 9.2 Una comisión de valoración de las solicitudes, presidida por el director de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, con una persona de cada uno de los servicios territoriales de la Agencia de la Vivienda de Cataluña con competencias en materia de rehabilitación que estará presente en función de la procedencia territorial de las solicitudes, y una persona de los Servicios Jurídicos, formulará las propuestas de las resoluciones de otorgamiento de las subvenciones. La persona titular del Servicio de Rehabilitación de Viviendas ejercerá la secretaría de esta comisión. 9.3 Por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los órganos competentes para resolver las solicitudes, son: a) Para el caso de subvenciones hasta un importe de euros, la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. b) Para el caso de subvenciones desde euros y hasta euros, la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Para el caso de subvenciones de importe superior a euros, el otorgamiento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 9

10 9.4 El plazo máximo para emitir la resolución inicial de otorgamiento de la subvención y notificarla es de 3 meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes con la documentación completa. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.5 La resolución inicial de otorgamiento de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado, y la aportación de la Administración estatal o de la Generalidad, en su caso. 9.6 Se entiende aceptada la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia. 9.7 La resolución inicial de otorgamiento de la subvención se notifica de forma individualizada a las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 9.8 En la notificación de la resolución se hará constar que esta agota la vía administrativa, así como los recursos que pueden interponerse. 9.9 De acuerdo con el artículo 92.2, letra g bis), del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 10. Régimen de recursos Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, el recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente. b) En el caso de resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el recurso potestativo de reposición se puede interponer ante la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o el recurso contencioso administrativo, ante el órgano judicial competente. 11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias 10

11 Las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes: a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el proyecto de rehabilitación presentado y aprobado por los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. b) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación en las actuaciones y en la reasignación de los conceptos de gasto que prevén los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, deben ser aceptadas por el órgano que concede la subvención y, en su caso, pueden llegar a minorar el importe de la subvención. c) Se comunicará el inicio de las obras en el plazo previsto en la base 3.5 o, en su caso, la justificación motivada de la causa que impida su inicio. El incumplimiento de la obligación de comunicar el inicio de las obras supone que no se autorice ninguna prórroga del plazo de ejecución. d) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una ayuda adicional, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede minorar la subvención otorgada. 12. Incompatibilidades Las ayudas para la rehabilitación de viviendas previstas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que puedan conceder para la misma finalidad el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona o cualquier otra Administración pública. 13. Justificación y pago de las subvenciones 13.1 La justificación de las actuaciones subvencionadas se hace, una vez acabadas las obras en el plazo previsto en la resolución inicial de otorgamiento de la subvención. En caso de que se haya concedido una prórroga, esta se añadirá al plazo anterior. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación de final de obras que se indica en el anexo 2, en la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda. El comunicado de final de obras y la justificación del gasto de las obras subvencionadas se deben presentar con el modelo normalizado dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de las obras, acompañados de las facturas y recibos originales, debidamente emitidos por la empresa que ha realizado las obras, que acrediten los importes de la obra y su pago El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente: a) Excepcionalmente, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se podrá hacer un pago a cuenta de hasta un máximo de un 60% del importe de la subvención concedida, siempre y cuando la comunidad de propietarios o la persona beneficiaria presente el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado, el certificado acreditativo de su inicio por parte de los facultativos de las obras, la licencia municipal de obras, y una o más facturas y recibos originales de las obras realizadas por el importe equivalente. 11

12 b) El pago del resto del importe de la subvención concedida, y en función de la disponibilidad de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, se tramita después de la justificación final de las obras, una vez emitido el certificado de cumplimiento de las obras ejecutadas, y notificada la resolución final de concesión por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña Los importes de las facturas y recibos presentados a la Administración determinan la cuantía para el pago de la subvención final. El importe de la subvención concedida no se incrementa cuando los costes de las obras son superiores al presupuesto inicialmente protegido Es requisito previo al pago de la subvención que la persona o entidad beneficiaria acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones vigentes. La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede comprobar de oficio si se está al corriente de estas obligaciones El pago de los importes de la subvención previstos en los apartados a) y b) del punto 2 de esta base se puede hacer directamente a los profesionales o a las empresas que ejecutan las obras subvencionadas, siempre y cuando las entidades o personas beneficiarias hayan formalizado el documento de cesión de crédito con carácter irrevocable debidamente validado y con la toma de razón por parte del órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según modelo normalizado. 14. Supervisión y control 14.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña, para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada, podrá solicitar documentación complementaria con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, que deberá presentarse, en su caso, en formatos específicos para facilitar su tratamiento Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control reguladas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que se recogen en esta base y en el citado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 15. Publicidad 12

13 15.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Las personas o entidades beneficiarias deberán hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, la expresión Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y de la Administración Estatal. También se incluirá el logotipo con las características y el diseño, que se facilitará a las personas y entidades beneficiarias de la subvención. 16. Tratamiento de los datos de carácter personal De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece. Los interesados tienen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de manera expresa. 17. Revocación y régimen sancionador 17.1 Son causas de revocación de la subvención el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 11, además de las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona o entidad solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración El régimen sancionador es el previsto en el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 18. Normativa de aplicación En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley de 13

14 presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente. También son de aplicación los criterios técnicos básicos del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas ; el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios; la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus documentos básicos. Anexo 2 Documentación La documentación que se indica a continuación es halla disponible en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) en la dirección: Hay que rellenar todos los formularios en formato PDF autorellenable, imprimirlos, firmarlos cuando sea necesario. Es imprescindible presentarlos en soporte digital y en papel. 1. Documentación jurídico-administrativa Datos del solicitante DNI/NIF o NIE de la persona que firma la solicitud. Documentación acreditativa de la representación con la que actúa. Acreditación de la propiedad a) Si se trata de una comunidad de propietarios: Documento de identificación de la comunidad (NIF). Acta de la reunión de la comunidad de propietarios, acompañada de un anexo con la relación de las personas propietarias de las viviendas y con la información de los datos que constan en los modelos normalizados. En el acta se hará constar lo siguiente: El acuerdo de nombramiento de la persona representante de la comunidad, a los efectos de las notificaciones y de la presentación y seguimiento de la tramitación de la solicitud de subvención, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiaria las ayudas, corresponda a la comunidad. El acuerdo para realizar las obras y para solicitar la subvención, el importe de las obras de rehabilitación para las que se solicita la subvención y la designación de la empresa o de las empresas que se contratan para ejecutar las obras. El porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asumen cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios. b) Si se trata de propietarios de edificios de viviendas: Documento de identificación, DNI o NIE, de cada uno de los propietarios o NIF de la persona jurídica correspondiente. 14

15 Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad relativa a la titularidad sobre las entidades objeto de las actuaciones. Documentos de constitución de la persona jurídica. Acta de la reunión correspondiente, acompañada de un anexo con la relación de los propietarios de las viviendas y con la información de los datos que constan en los modelos normalizados. En el acta se hará constar lo siguiente: El acuerdo de nombramiento de la persona representante de los propietarios, a los efectos de las notificaciones y de la presentación y seguimiento de la tramitación de la solicitud de subvención, así como el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios de las ayudas, correspondan a los titulares. En su caso, documentación acreditativa que faculte al representado para actuar y tramitar la solicitud de subvención en nombre de los titulares de las entidades objeto de las actuaciones. El acuerdo para realizar las obras y para solicitar la subvención, el importe de las obras de rehabilitación para las que se solicita la subvención y la designación de la empresa o de las empresas que se contratan para ejecutar las obras. c) En caso de que la rehabilitación del edificio tenga por objetivo destinar las viviendas a alquiler, la persona solicitante, mediante declaración responsable según modelo normalizado, deberá comprometerse a: Que las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus arrendatarios y se destinen a régimen de alquiler durante al menos 10 años, a contar desde el pago de la totalidad de la subvención. Inscribir en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, el importe de la subvención y la fecha de cobro. El incumplimiento de esta obligación supone el retorno del importe de la subvención obtenida, más los intereses legales correspondientes. La nota registral podrá ser cancelada, a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca, transcurridos 10 años desde la fecha de inscripción, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas recibidas. d) Declaración responsable, según modelo normalizado, donde conste lo siguiente: Que el promotor de las obras no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si el promotor ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación de otras administraciones, con indicación del importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida. Que el promotor se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Si en el edificio de viviendas a rehabilitar habitan personas con discapacidad o personas mayores de 65 años. En su caso, en el caso de obras de conservación, declaración de que no más del 60% de los propietarios de las viviendas del edificio forman parte de unidades de convivencia con ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. En este supuesto, se aportarán las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención, con plazo de presentación vencido, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o si no están obligados a presentarla, declaración responsable de ingresos. Si procede, en caso de rehabilitación del edificio con arrendatarios, se debe acreditar que las viviendas están destinadas a residencia habitual y permanente, con la aportación de los contratos de alquiler correspondientes. 15

16 e) Original del documento de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención. En el caso de que las solicitudes sean presentadas por comunidades de propietarios, hay que indicar una cuenta bancaria a nombre de esta. f) Documento que acredite que, en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios, se ha depositado un fondo de reserva no inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados, según modelo normalizado. g) Las personas con discapacidad y movilidad reducida deben aportar el correspondiente certificado del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), acreditativo del grado de limitación. 2. Documentación técnica a) Certificado final de obra u otro documento que justifique la antigüedad de la edificación. b) Original del informe de evaluación del edificio, con la aportación de los informes descritos en la base 3.4. En cuanto al informe de las condiciones básicas de accesibilidad del anexo 3, es imprescindible cumplimentar los campos editables del formulario que se encuentran en la página web. Toda esta documentación debe presentarse según modelos normalizados y en soporte digital. c) Proyecto básico y de ejecución original y con soporte digital, redactado por personal técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación en el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, hasta donde sea técnica, económica o urbanísticamente viable. Si procede, en el caso de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, el proyecto deberá justificar la propuesta de rehabilitación a realizar prevista en la base 5.2.a), b) o c) de manera que se consiga una reducción de al menos un 30% o un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. d) Fichas de cumplimiento energético: el edificio existente Rh(1) y de proyecto Rh(2), según modelos normalizados. Es imprescindible cumplimentar los campos editables del formulario que se encuentran en la página web. También se debe adjuntar en formato digital y en papel las justificaciones y los resúmenes adecuados de las certificaciones energéticas del edificio, ambas firmadas por el técnico competente. La certificación energética del edificio con la solución propuesta en el proyecto no será preciso diligenciarla al ICAEN. e) Ficha de cumplimiento de la rehabilitación de la fase previa (informe de evaluación del edificio) y fase inicial de proyecto, según modelo normalizado, firmada por los facultativos de las obras de rehabilitación, donde se indique el grado de cumplimiento para cada actuación de rehabilitación. f) Original y con soporte digital del presupuesto de contrato de la empresa o empresas que realizan las obras, debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. En caso de haber más de una actuación, se deberá de aportar la hoja-resumen del coste total de las obras, según modelo normalizado. g) Planificación y estudio económico de las obras a ejecutar, realizado por los técnicos facultativos, donde conste el coste total de las obras, los plazos de ejecución y el tipo de financiación de la parte del presupuesto protegible que corresponde aportar por los vecinos, descontando la subvención de esta convocatoria. h) Original y con soporte digital, de la licencia municipal de obras o justificación de su solicitud. 2.1 Documentación técnica complementaria a aportar al inicio de las obras 16

17 a) Parte de inicio de las obras de rehabilitación según modelo normalizado. b) Original y con soporte digital, del certificado de inicio de las obras firmado por el personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos. c) Original y con soporte digital, de la licencia municipal de obras o autorizaciones municipales, y en su caso, de las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. 2.2 Documentación técnica complementaria a aportar a la finalización de las obras. a) Parte de final de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado. b) Original y con soporte digital, del certificado de final de obras, firmado por el personal técnico competente, según modelo oficial de los colegios profesionales respectivos. c) Ficha de cumplimiento de la rehabilitación de la fase final, según modelo normalizado, firmada por los facultativos de las obras de rehabilitación referentes a los datos que constan en el informe de evaluación del edificio, donde se indique el grado de cumplimiento obtenido para cada actuación una vez realizadas las obras de rehabilitación. d) En su caso, certificado de alta de la puesta en marcha y de cumplimiento del Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, mediante las entidades colaboradoras (ECA o ICIT). e) En su caso, en el caso de la instalación de salvaescaleras, plataformas elevadoras verticales o inclinadas u otros dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado conforme la instalación cumple lo fijado en el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, así como las normas UNE-EN 81-40; EN 81-41; EN y demás que sean de aplicación, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación. f) En su caso, original y con soporte digital, del certificado de la calificación energética del edificio, diligenciada y registrada por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), que justifique la reducción de al menos un 30% o un 50% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, una vez ejecutadas las obras de rehabilitación. Será obligatorio adjuntar la ficha de cumplimiento energético final del edificio rehabilitado Rh(3), según modelo normalizado. Es imprescindible cumplimentar los campos editables del formulario que se encuentran en la página web. También se debe adjuntar en formato digital y en papel la justificación y el resumen de la certificación energética del edificio adecuado, firmada por el técnico competente. g) Justificación del gasto realizado, con la aportación de los originales y con soporte digital de las facturas y recibos correspondientes. h) Hoja resumen de las facturas y recibos del coste de las obras, desglosados para cada actuación subvencionada y relacionada con el desglose del presupuesto aportado inicialmente según modelo normalizado. i) En caso de propietarios de edificios con destino a alquiler, será necesario aportar los contratos de alquiler. j) Fotografías en color y con soporte digital de las obras de rehabilitación realizadas. 17

18 CONSULTAR ANEXO 3 EN PDF Anexo 3. Modelo de informe relativo a la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad Anexo 4 Lugares de presentación de solicitudes (oficinas locales de vivienda) Ayuntamiento/ Consejo Comarcal Dirección Población Barcelona Ayuntamiento de Berga Pl. Maragall, 1 Berga Ayuntamiento de Caldes de Montbui Pl. de la Font del Lleó, 11 Caldes de Montbui Ayuntamiento de Cardona Pl. de la Fira, 1 Cardona Ayuntamiento de La Llagosta Pl. Antoni Baqué, 1 Llagosta, La Ayuntamiento de Malgrat de Mar C. Segre, 1 (Centro Cívico) Malgrat de Mar Ayuntamiento de Manlleu Pl. Fra Bernardí, 6, 3ª planta Manlleu Ayuntamiento de Manresa Pl. de la Immaculada, 3, bajos Manresa Ayuntamiento de Martorell Pl. de la Vila, 7-A Martorell Ayuntamiento de Mataró C. Pablo Iglesias, 63, 1ª planta, Mataró despacho 10 Ayuntamiento de Mollet del Vallès Pl. Major, 1, 1ª planta Mollet del Vallès Ayuntamiento de Montmeló Pl. de la Vila, 1 Montmeló Ayuntamiento de Parets del Vallès C. Major, 1 Parets del Vallès Ayuntamiento de Rubí C. General Prim 33-35, 4ª Planta Rubí Ayuntamiento de Sabadell C. Blasco de Garay, 17 Sabadell Ayuntamiento de Sant Celoni C. Bruc, 26 (Edificio Bruc) Sant Celoni Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès Av. Pau Casals, Sant Quirze del Vallès Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda Av. Santiga, 7, local A Santa Perpètua de Mogoda Ayuntamiento de Sitges C. Pruelles, 2 Sitges Ayuntamiento de Terrassa C. Pantà, 30, bajos Terrassa Ayuntamiento de Torelló C. Ges d Avall, 5 Torelló Ayuntamiento de Vic Pl. Santa Eulàlia, 1 bajos Vic Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès C. Banys, 11, local Vilafranca del Penedès Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú C. Josep Llanza 1-7 2º Vilanova i la Geltrú Ayuntamiento deel Masnou C. Roger de Flor, 23 Masnou, El Ayuntamiento de Igualada Pl. del Ayuntamiento, 1 Igualada Ayuntamiento de Olesa de Montserrat Pl. Fèlix Figueras i Aragay, s/n Olesa de Montserrat Consejo Comarcal de L Alt Penedès C. D Hermenegild Clascar, 1-3 Vilafranca del Penedès Consejo Comarcal de L Anoia Pl. Sant Miquel, 5 Igualada Consejo Comarcal de El Bages C. Muralla Sant Domènec, 24 Manresa Consejo Comarcal de El Baix Llobregat Ctra. Nacional N-240, p.q.1249-parc Sant Feliu de Llobregat Torreblanca Consejo Comarcal de El Berguedà C. Barcelona, 49, 3º Berga Consejo Comarcal de El Garraf Pl. Beatriu de Claramunt, 5-8, bajos Vilanova i la Geltrú Consejo Comarcal de El Maresme Pl. Miquel Biada, 1 Mataró Consejo Comarcal de Osona C. Ramon d Abadal i Vinyals, 5, 3º Vic (Ed. El Sucre) Consejo Comarcal de El Vallès Occidental Carretera n-150, km 15 Terrassa Consejo Comarcal de El Vallès Oriental C. Miquel Ricomà, 46 Granollers Consorcio para la Promoción de Municipios C. Joies, 11-13, Can Carner Moià de El Moianès Girona Ayuntamiento de Banyoles Paseo de la Indústria, 19 Banyoles Ayuntamiento de Castelló d Empúries Pl. Joc de la Pilota, 1 Castelló d Empúries 18

19 Ayuntamiento de Girona C. Pou Rodó, 4 Girona Ayuntamiento de Palafrugell C. Botines, 26, bajos Palafrugell Ayuntamiento de Puigcerdà Pl. del Ayuntamiento, 1 Puigcerdà Ayuntamiento de Ripoll Pl. del Ayuntamiento, 3 Ripoll Ayuntamiento de Salt C. Dr. Ferran, 7 bajos Salt Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols C. Gravina, Sant Feliu de Guíxols Ayuntamiento de Olot Paseo Bisbe Guillamet, 10 Olot Consejo Comarcal de La Selva Paseo Sant Salvador, Santa Coloma de Farners Consejo Comarcal de L Alt Empordà C. Nou, 48 Figueres Consejo Comarcal de El Baix Empordà C. Tarongers, 12, Can Salamó Bisbal d Empordà, La Consejo Comarcal de La Garrotxa Av. Onze de Setembre, 22 Olot Consejo Comarcal de El Gironès Riera de Mus, 1-A Girona Lleida Ayuntamiento de Lleida C. Cavallers, Lleida Ayuntamiento de Tàrrega Pl. Major, 1 Tàrrega Conselh Generau d Aran Passeg dera libertat, 16 Vielha Consejo Comarcal de La Noguera Paseo d Àngel Guimerà, Balaguer Consejo Comarcal de La Segarra Paseo de Jaume Balmes, 3 Cervera Consejo Comarcal de L Alt Urgell Paseo Joan Brudieu, 15 Seu d Urgell, La Consejo Comarcal de L Alta Ribagorça C. Victoriano Muñoz, 48 Pont de Suert, El Consejo Comarcal de Les Garrigues Av. Francesc Macià, 54 Borges Blanques, Les Consejo Comarcal de El Pallars Jussà C. Soldevila, 18 Tremp Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà C. del Mig, 9 Sort Consejo Comarcal de El Pla d Urgell Av. Prat de la Riba, 1 Mollerussa Consejo Comarcal de El Segrià C. Canyeret, 12 Lleida Consejo Comarcal de El Solsonès C. Dominics, 12 (Pl. del Consell) Solsona Consejo Comarcal de L Urgell C. Agoders, 16 Tàrrega Tarragona Ayuntamiento de Reus C. Rosselló, 3 Reus Ayuntamiento de Tarragona C. Descalços, 11 Tarragona Ayuntamiento de Valls Pl. de Sant Jordi, 4 bajos Valls Consejo Comarcal de La Conca de Barberà C. de Daroca, 1 Montblanc Consejo Comarcal de L Alt Camp C. Mossèn Martí, 3 Valls Consejo Comarcal de El Baix Camp C. Dr. Ferran, 8 Reus Consejo Comarcal de El Baix Penedès Pl. del Centre, 3, planta 3 Vendrell, El Consejo Comarcal de El Priorat Pl. de la Quartera, 1 Falset Consejo Comarcal de El Tarragonès C. de les Coques, 3 Tarragona Les Terres de l Ebre Ayuntamiento de Tortosa Pl. d Espanya, 1 Tortosa Consejo Comarcal de La Ribera d Ebre Pl. Sant Roc, 2 Móra d Ebre Consejo Comarcal de La Terra Alta C. Bassa d en Gaire, 1 Gandesa Consejo Comarcal de El Baix Ebre C. Barcelona, 152 Tortosa Consejo Comarcal de El Montsià Pl. Lluís Companys, s/n Amposta En el caso de que no haya una oficina local de vivienda cercana a la vivienda que se quiere rehabilitar, se puede presentar la solicitud a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (calle d Aragó, , Barcelona; plaza Pompeu Fabra, 1, Girona; calle Clot de les Monges, 6-8, Lleida; calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, Tarragona, y calle María Rosa Molas, 41 (acceso por paseo Joan Moreira), Tortosa. 19

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