Resumen propuestas incluidas en la reforma tributaria estructural relacionado con el impuesto sobre la ventas

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1 Quinto boletín del proyecto de reforma tributaria Resumen propuestas incluidas en la reforma tributaria estructural relacionado con el impuesto sobre la ventas

2 Hecho generador del impuesto: Busca extender el hecho generador en el Impuesto sobre las ventas con la inclusión de nuevos supuestos que se consideran ventas y servicios gravados con el impuesto, de la siguiente manera: - Ventas de bienes: se modifica la redacción para la venta de bienes de todo tipo. Con la modificación propuesta del literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario se extiende el hecho generador a aquellos supuestos en donde se realicen transacciones sobre bienes incorporables (intangibles) e inmuebles, siempre y cuando la misma legislación tributaria no la considere como excluida (La venta de activos fijos siguen sin estar gravada). Es importante tener en cuenta que se consideran sujetos al tributo las ventas de intangibles realizadas desde el exterior y no se restringe exclusivamente a operaciones realizadas en el territorio nacional. - Prestaciones de servicios y regulación de nuevas TIC: Se introduce la aplicación del principio de destino en las prestaciones de servicios desde el exterior, entendiendo que estas se encuentran sujetas a imposición cuando el destinatario y el usuario del servicio se encuentre localizado en el territorio nacional. La incorporación del principio de destino en nuestro régimen impositivo, surge como mecanismo para adecuar la normatividad fiscal a fenómenos que se encontraban ajenos a la imposición del tributo que están relacionados con la economía digital, bajo los cuales se han generado diferentes formas de prestación de servicios. Adicionalmente, para efectos de determinar la territorialidad del impuesto cuando se trata de venta de bienes incorporales o prestación de servicios desde el exterior se incorpora una regla que indica que toda prestación de servicios o adquisición de incorporales se entiende prestado o adquirido en Colombia cuando el usuario directo o el destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. Aumento de la tarifa: Se propone el aumento de la tarifa general para que pase del 16% al 19%. Hechos que se consideran venta : Se ajusta la norma con el propósito de armonizar su redacción con el artículo 420 del Estatuto Tributario (propuesto), esto es, a partir de un lenguaje amplio que permita la inclusión de algunos bienes inmuebles e intangibles. Se aclara también, mediante la incorporación de un parágrafo que no se considera venta (para efectos del IVA) la donación, la asignación y la entrega de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que adelanten entidades estatales.

3 Bienes excluidos del impuesto: Se incorporan productos para propósitos médicos especiales que se encontraban excluidos del impuesto, pero por un cambio en la clasificación arancelaria realizado por el INVIMA quedaron gravados con IVA. Se modifica el umbral por el cual se consideran excluidos los computadores (33 UVT), las tabletas y se incluyen los teléfonos inteligentes (23 UVT), anteriormente estaba previsto un límite de 43 UVT. Se elimina la exclusión del asfalto. Se incluye la exclusión de la venta de bienes inmuebles de uso distinto al residencial. productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios colombo-peruano y el convenio con la República federativa del Brasil. Modificaciones en retención en la fuente: Se deroga la obligación de practicar retención en la fuente a los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado (Num. 4 Art ). Se crea una retención del 100% del impuesto. Agentes de retención: Las entidades emisoras de tarjetas débito o crédito, vendedores de tarjetas prepago, recaudadores de efectivo a cargo de terceros y demás que desgine la DIAN, por los siguientes servicios digitales prestados desde el exterior. Conceptos: Suministro de páginas web, hosting y almacenamiento y mantenimiento a distancia. Suministro de software Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información Servicios audiovisuales Enseñanza o entrenamiento a distancia. Otros servicios on-line Demás servicios de la DIAN determine Zonas Francas: Se propone que la base gravable en las importaciones en adelante se determinará sin descontar el valor del componente nacional importado, sin importar si las sociedades fueron declaradas zonas francas antes del 31 de diciembre de De la exposición de motivos se extrae que como fundamento del anterior planteamiento, se modificó la norma para responder a la necesidad de igualar el tratamiento del IVA en las zonas francas existentes antes y después de 2012, por consideraciones de equidad y competencia. Base Gravable Especial Se propone extender la aplicación de la base gravable especial (AIU) al impuesto de Industria y Comercio (incluyendo complementarios y retención) y a la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.

4 Productos gravados a la tarifa de 5% Se propone gravar sólo la primera venta de vivienda nueva: Sólo aplica para aquellas cuyo valor supere los UVT. Las ventas sucesivas de bienes inmuebles se entiende que están excluidas. Se excluye de lo aquí previsto a la venta de vivienda VIP y VIS, urbana y rural, la cual continúa exenta. Se propone gravar también: los elementos y partes para la conversión al sistema de gas vehicular, con el fin de que tenga un tratamiento similar a las carrocerías y partes de los vehículos eléctricos; Los diarios y publicaciones periódicas. Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales del estrato 3. El beneficio no aplica para otros servicios ofrecidos de forma empaquetada, las autoridades deberán tomar las medidas regulatorias necesarias. Exclusión del servicio residencial de internet estratos 1 y 2. Con el fin de generar un incentivo que facilite la penetración del internet en los estratos bajos se incluye la exclusión del servicio residencial de internet en los estratos 1 y 2. las operaciones de reembarque se seguirán considerando exportaciones para efectos del tratamiento del IVA. Oportunidad de los Descontables Para los que declaran bimestralmente, se podrán contabilizar en el período de su causación o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes. Para los que declaran cuatrimestralmente, se podrán contabilizar en el período de su causación o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente. Para el sector de la construcción, se deberán contabilizar en el período en el que se realice la venta del primer inmueble o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes si declara bimestralmente. Se podrán contabilizar en el período de su causación o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente a la venta del primer inmueble (para los que declaran cuatrimestralmente en el sector de la construcción). Implementación de control al régimen simplificado. Se disminuyen los topes de la siguiente manera: 1. Ingresos brutos totales provenientes de la actividad de UVT a UVT. 2. Por celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual de UVT a UVT. 3. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras de UVT, a UVT.

5 Reducción de periodos gravables: se propone su reducción a únicamente a dos: Bimestral - Ingresos brutos del año anterior superiores a UVT - Responsables de los art. 477 y 481 del E.T. Cuatrimestral - Ingresos brutos del año anterior inferiores a UVT Tratamiento bienes de Capital Se propuso que a partir del año gravable 2017, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Se extiende el hecho generador a aquellos supuestos en donde se realicen transacciones sobre bienes incorporables (intangibles) e inmuebles

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