NEWSLETTER CONSORTIUM
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- Aurora Fernández Ponce
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1 NEWSLETTER CONSORTIUM Leyes Aprobadas en Honduras JUNIO 2015 Fecha y No. Gaceta Tipo Disposición No Disposición Descripción Objetivo Afectaciones Gaceta N 33,747 del 4/6/2015 Gaceta N 33,449 del 6/6/2015 Decreto N Decreto Ejecutivo PCM El Congreso Nacional decreta aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato N suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio de Dos Mil Catorce entre el Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el representante de la Empresa HIDROELÉCTRICA NARANJITO, S.A. DE C.V. (HIDRONARANSA), para las instalaciones de la Planta EL NARANJITO, localizado en el municipio de Naranjito, departamento de Santa Bárbara. El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decreta ARTÍCULO 1.- Crear el Estado Mayor Policial de la Policía Nacional, como un órgano técnico consultivo encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales. Este Decreto Ejecutivo se emite Considerando que la Policía Nacional ante los nuevos retos de inseguridad que se está viendo obligada a enfrentar, urge de cambios dentro de su estructura organizativa, mediante la creación de un órgano superior técnico y consultivo, encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de
2 Gaceta Nº 33,749 del 6/6/2015 Gaceta Nº 33,750 del 8/6/2015 n/a Decreto Ejecutivo n/a Nº PCM La Corte Centroamericana de Justicia emite la presente Ordenanza de Procedimientos. Título I DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES El Presidente de la República en Consejo de Ministros decreta Artículo 1. Adecuar el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformada. A tal efecto, el Consejo Nacional de Seguridad las actividades operativas policiales, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional. Finalidad Artículo 1. La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Protocolo y el Estatuto de la Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales.
3 Gaceta N 33,748 del 5/6/2015 Gaceta Nº 33,752 del 10/6/2015 Decreto N Decreto Nº Alimentaria y Nutricional (CONASAN) será presidido por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno. El Congreso Nacional decreta aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato N , que contiene el "Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Energías Solares, S.A." celebrados entre el Procurador General de la República de Honduras y el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por la Ley según Acuerdo de Delegación Nº , de fecha 26 de septiembre del 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto por representación del Estado de Honduras o simplemente el Estado y la Empresa Energías Solares, representada por el Gerente General de la Empresa Energías Solares. El Congreso Nacional decreta ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, para las instalaciones del Proyecto Hidroeléctrico "Arenal Etapa IV", ubicado entre los municipios de Yoro, departamento de Yoro y Mangulile,
4 Gaceta N 33,754 del 12/6/2015 Gaceta Nº 33,754 del 12/6/2015 Acuerdo N Acuerdo Nº departamento de Olancho, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de enero de 2013 entre el Secretario de Recursos Naturales y Energía y el Representante Legal de Energías Limpias de Honduras, S.A. de C.V. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) acuerda PRIMERO: Crear la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como órgano de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual tendrá a cargo la administración de las operaciones financiadas con recursos de los convenios de préstamo de organismos internacionales que anteriormente administraba el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como la administración de otros Programas y Proyectos de su competencia. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre acuerda PRIMERO: Determinar el precio de tronconaje o canon que pagarán al ICF los grupos organizados que tengan contrato de manejo forestal vigente en base a los siguientes porcentajes: para la madera de pino pagarán el SIETE POR CIENTO (7%) del precio de compra por metro cúbico de madera en rollo puesta en yarda en el Aserradero.- Para la madera del
5 Gaceeta N 33,756 del 15/6/2015 Gaceta N 33,759 del 18/6/2015 Acuerdo N Acuerdo DGMM N bosque latifoliado pagarán EL CUATRO POR CIENTO (4%) del precio de compra por pie tablar de madera aserrada puesta en el plantel del comprador. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería acuerda ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como rectora de la política Agraria Nacional, para que en conjunto con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), elaboren un nuevo "Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo para Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA)", cuyo objetivo será administrar recursos financieros que serán otorgados a los productores en calidad de préstamo, con el fin de incentivar la producción y productividad de las fincas dedicadas al cultivo de granos básicos, así como lograr la diversificación de la producción y desarrollar un Plan Técnico Financiero para la - La Dirección General de la Marina Mercante acuerda PRIMERO: Aprobar los "Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada", a fin de regular la autorización a los Centros de Formación Marítima, que prestarán los servicios de formación en nombre del reconversión de fincas; dicho Fideicomiso está siendo administrado por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), desde el año 2011 y el mismo venció en el 27 de enero de En la actualidad el Fideicomiso posee un Patrimonio de Ciento Veintinueve Millones Setenta y Cinco Mil Doscientos Diecinueve Lempiras con 01/100 (L 129,075,219.01), el cual está integrado por aportes del Estado de Honduras y de los productores de Granos Básicos. Este Acuerdo se emite Considerando que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el Considerando que actualmente, la demanda de formación y titulación de marinos mercantes ha tenido un auge considerable, al grado que el trabajo marítimo se ha convertido en un
6 Gaceta N 33,760 del 19/6/2015 Decreto N Estado de Honduras, mismos que se encuentran implícitos en el Apéndice I del presente Acuerdo. El Congreso Nacional decreta aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Potencia y Energía Eléctrica, para las instalaciones de la Planta "BECO 60", ubicado en el Municipio de Choloma, departamento de Cortés, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los 15 días del mes de mayo de 2014 entre el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino y en particular la formación y titulación de la gente de mar. Considerando que la Autoridad Marítima de Honduras, mediante Acuerdo ratificó la Enmienda del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar conocido como (STCW 78 en su forma enmendado) y en sus artículos 12, 13 y 14 del citado Acuerdo establece que esta Autoridad puede delegar la Formación Marítima a Centros de Formación Pública y Privada. atractivo en materia de empleo. Considerando que la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, debidamente regulada y administrada puede originar ingresos significativos para el Erario Público, asimismo, que el Gobierno de la República está interesado en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito marítimo internacional.
7 Gaceta N 33,763 del 23/6/2015 Fe de Erratas n/a Minas (SERNA); y el representante Legal de la Empresa Bijao Electric Company S.A. de C.V. (BECOSA) el cual utilizará como fuente energética el Carbón. El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado por el pleno en punto VI, numeral uno (01) del Acta /2015 de fecha 29 de abril de 2015 y en aplicación del Artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procede a solicitar la corrección del Acuerdo Nº /2015 contentivo del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos de fecha ocho de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 33, 711 de fecha 22 de abril de 2015, en virtud que por un error involuntario se publicó la redacción incorrecta del ARTICULO 3 del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos y no la redacción aprobada por el Pleno en el Punto VI, numeral uno (01) del acta /2015 razón por la cual se procede a la corrección y publicación íntegra del artículo en mención aprobado. "Articulo 3.- DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS PREVIAS. Antes de presentar la solicitud para obtener la inscripción de un Partido Político, el peticionario podrá comparecer al Tribunal Supremo Electoral con el objeto de que se abra un expediente de diligencias previas, a fin de que se les revisen los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley, previo a la presentación de la solicitud. Dicho expediente será considerado un aporte técnico institucional a la participación ciudadana y tendrá como único objeto ir evacuando las consultas y solicitudes que se le presentaren, no constituyendo ningún derecho, incluyendo el de prelación para ser inscrito. En el expediente de diligencias previas, los peticionarios deberán comparecer por medio de apoderado legal. La presentación del Testimonio del Acta Notarial de Constitución, es requisito prioritario al solicitar la apertura del Expediente de Diligencias Previas, a fin de que el Tribunal verifique si el Partido Político que se pretende inscribir, se ha constituido de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley. Una vez verificado lo anterior, podrán revisarse los demás requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley, los que deberán presentarse en forma física y digital etc.
8 Gaceta N 33,764 del 24/6/2015 Gaceta Nº 33,764 del 24/6/2015 Decreto Ejecutivo Acuerdo Ejecutivo N PCM Nº 050-A-2014 El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decreta ARTÍCULO 1.- Establecer la obligatoriedad de la realización de actividades físicas de los empleados de todas las instituciones gubernamentales en el marco de la jornada diaria de trabajo, asegurando el tiempo para su realización y definiendo los espacios físicos de estas prácticas de vida saludable. ARTICULO 2. Créase la Comisión Coordinadora para la promoción de la Actividad Física en cada una de las instituciones gubernamentales responsable de planificar y coordinar las acciones tendientes a institucionalizar la realización diaria de ejercicio físico en el marco de la jornada laboral. El Presidente Constitucional de la República acuerda aprobar el siguiente Reglamento para la Venta Directa de Mercancías Sobrantes de Subasta, caídas en abandono en las distintas Aduanas del País y en los Depósitos Temporales. Artículo 1. Objeto. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en capitulo XII, Artículos 203 y 204 del Decreto Nº , contentivo de las disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en todo el territorio aduanero nacional.
9 Gaceta Nº 33,764 del 24/6/2015 Acuerdo Nº DEI-SG La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) acuerda ARTÍCULO 1.- El valor exento de la escala progresiva del impuesto Sobre la Renta descrita en el Inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que se cobrará a las personas naturales a partir del período fiscal 2015 hasta el periodo fiscal 2019, será ajustado con la tasa de cinco punto ochenta y dos por ciento (5.82%) correspondiente a la variación internacional del índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2014 proporcionado por el Banco Central de Honduras (BCH) siendo la nueva escala progresiva aplicable la siguiente: De L a L. 116, Exentos. De L. 116, a L. 200, %. De L. 200, a L. 500, %. y de L 500, en adelante 25%.
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