PROTOCOLO PARA TRADUCCIONES
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- Laura Medina Río
- hace 7 años
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1 PROTOCOLO PARA TRADUCCIONES Todos los documentos públicos en lengua extranjera deben estar traducidos al español por traductor público. Ver, listado de leyes que regulan los documentos en idioma extranjero al final de este documento. Tipo 1: Documentos en alemán, francés, inglés, italiano y portugués: La Universidad de la República otorga título de Traductor Público solo en cinco lenguas: alemán, francés, inglés, italiano y portugués. La Universidad de Montevideo expide el mismo título solo en idioma inglés. Por tanto, un documento cuyo original se expide en alguna de estas lenguas, tendrá validez si es traducido por un traductor público. En este caso, el original debe estar sellado con el donde conste el número de traducción y la fecha, y la traducción deberá estar numerada, sellada y firmada por el traductor público (el número de traducción y la fecha se incluyen en el cierre de traducción al final de la traducción del documento). Asimismo, la traducción deberá tener un En el cierre de traducción: (incluye número de traducción y fecha) número de traducción firma del traductor público Tipo 2: Documentos en otras lenguas que no sean alemán, francés, inglés, italiano y portugués: En este caso debe actuar SIEMPRE un traductor público junto con un idóneo en la lengua en que se expide el documento original. Definición de idóneo: es la persona capacitada para traducir el documento oficial original y oficia como auxiliar del traductor público. NO está habilitado para traducir y firmar documentos públicos en forma individual, sin la actuación conjunta de un traductor público. Este profesional, el traductor público, puede recurrir a idóneos de su confianza y en el caso de los socios del CTPU, también a la lista de los idóneos que registra esta institución. Éste es un servicio exclusivo para los socios del CTPU. En este caso, el original debe estar sellado con el donde conste el número de traducción y la fecha, y la traducción deberá estar numerada, sellada y firmada por el traductor público. La única diferencia con respecto a las traducciones de tipo 1 es que en el cierre de estas traducciones se debe mencionar el nombre del idóneo. El documento puede
2 estar firmado también por el idóneo (pero no es un requisito obligatorio). Asimismo, la traducción deberá tener un. (incluye número de traducción y fecha) En el cierre de traducción: número de traducción nombre y apellido del idóneo firma del traductor público (puede incluir o no la firma del idóneo) Tipo 3: Documentos en alemán, francés, inglés, italiano y portugués que vienen de origen traducidos al español. Si el documento está traducido al español, igualmente debe actuar un traductor público. En este caso, el traductor debe comparar el documento original con la traducción y, si no hay ni errores ni omisiones, expedir un "Certificado de concordancia donde conste que los contenidos de ambas versiones coinciden razonablemente. Si en la traducción realizada en el extranjero hay omisiones o errores, el traductor público expedirá dicho certificado e incluirá la información omitida o corregirá los errores. En este caso, al igual que en las traducciones de tipo 1, el original debe estar sellado con el donde conste el número del certificado de concordancia y la fecha, y el certificado deberá estar numerado, sellado y firmado por el traductor público. Asimismo, el certificado deberá tener un. (incluye número de certificado y fecha) En el cierre del certificado: número de certificado firma del traductor público Tipo 4: Documentos en otras lenguas que no sean alemán, francés, inglés, italiano y portugués que vienen de origen traducido al español. En este caso debe actuar SIEMPRE un traductor público junto con un idóneo en la lengua en que se expida el documento original.
3 En este caso, el traductor (junto con el idóneo) debe comparar el documento original con la traducción y, si no hay ni errores ni omisiones, expedir un "Certificado de concordancia donde conste que los contenidos de ambas versiones coinciden razonablemente. Si en la traducción realizada en el extranjero hay omisiones o errores, el traductor público expedirá dicho certificado e incluirá la información omitida o corregirá los errores. En este caso, al igual que en las traducciones de tipo 3 el original debe estar sellado con el donde conste el número del certificado de concordancia y la fecha, y en el certificado deberá constar número de certificado, fecha, nombre del idóneo y firma del traductor público. El idóneo puede o no firmar el certificado. Asimismo, el certificado deberá lucir un. En el cierre del certificado: (incluye número de certificado y fecha) número de certificado nombre y apellido del idóneo firma del traductor público (puede o no incluir firma del idóneo)
4 NORMAS QUE DISPONEN LA ACTUACIÓN DEL TRADUCTOR PÚBLICO 1) Ley , Documentos extranjeros, 26 julio 1983, Art. 6 Artículo 6º.- Las sentencias y los laudos homologados, dictados en asuntos civiles, comerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas y demás documentos otorgados por las autoridades públicas competentes de los estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales, los exhortos o cartas rogatorias y documentos privados no redactados en español, para surtir efecto en la República, deberán ser traducidos por traductor público nacional. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también válidas las traducciones realizadas por el agente consular de la República del lugar de donde procede el documento. 2) Ley , Reforma registral, 20 diciembre 1983, Art. 79 Artículo 79. (Documentos extranjeros).- El documento público o privado proveniente del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos: 1) Si estuviera en otro idioma deberá estar traducido al idioma español por traductor público nacional. Si viniere traducido de origen un traductor público nacional certificará la correspondencia de la traducción con el original. 2) Legalizarse en forma. 3) Protocolizarse el documento y su traducción. La protocolización tendrá carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y siguientes del Código Civil. 3) Ley , Registros públicos, 16 septiembre 1997, Arts. 42 y 91 Artículo 42.- (Poderes otorgados en el extranjero).- Cuando la parte actúe por poder otorgado en el extranjero y para los actos cuya inscripción fuere obligatoria, deberá acompañarse el poder, debidamente legalizado y con traducción pública si correspondiere. Artículo 91.- (Documentos extranjeros).- El documento público o privado proveniente del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos: 1) Si estuviere en otro idioma deberá estar traducido al idioma español por traductor público nacional. Si viniere traducido de origen un traductor público nacional certificará la correspondencia de la traducción con el original. 2) Legalizarse en forma.
5 3) Tratándose de bienes inmuebles ubicados en el país deberán protocolizarse el documento y su traducción. La protocolización tendrá carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y siguientes del Código Civil. 4) Código Civil, Título IV, Art Quien no conozca el castellano, pero se exprese claramente en otro idioma y lo escriba, podrá otorgar testamento abierto en la siguiente forma: Presentará al Escribano el pliego que contenga su testamento, en el papel de la clase que corresponda al protocolo, firmado de su puño y letra, cuya presentación la hará ante dos intérpretes y tres testigos que conozcan su idioma. Los intérpretes harán su traducción fiel; y transmitida al testador en presencia de los testigos y del Escribano, si aquél no tuviese observación que hacer, la suscribirá juntamente con los traductores y testigos. El Escribano levantará, a continuación de la traducción, acta de haber presenciado lo ocurrido, la que será firmada por los concurrentes y después de rubricadas por el Escribano cada una de las fojas del testamento original y traducción lo incorporará todo al Registro de Protocolizaciones. 5) Acordada 7533 de la Suprema Corte de Justicia, 22 octubre 2004, Arts. 92, 93 y 159 Art. 92. Para protocolizar documentos no redactados en castellano, sin perjuicio de las excepciones dispuestas por ley, es necesario, es necesario que sean previamente traducidos a este idioma por un traductor público nacional y, si no lo hubiere, por dos intérpretes, que comparecerán ante el Escribano en el acto de solicitarse la protocolización del documento y firmarán el acta respectiva, responsabilizándose de la traducción. Art. 93. Cuando el documento redactado en otro idioma viene acompañado de su traducción al español realizada en el país de origen, un traductor público nacional certificará la correspondencia de la traducción con el original, expidiendo un certificado de concordancia, el que junto con el documento y su traducción se incorporarán al Registro de Protocolizaciones. Art Cuando el otorgante no conoce el idioma castellano, debe ser asistido por un intérprete, quien le leerá la escritura en el idioma que aquél expresare hablar y entender y por medio del cual prestará su consentimiento. En la escritura, el otorgante, por medio del intérprete, manifestará sus datos individualizantes, declarará no conocer el idioma castellano pero sí su propio idioma, solicitará a dicho intérprete que le lea la escritura en el idioma que conoce y se dejará constancia de la doble lectura y de la forma especial de otorgamiento adoptada. Se prescindirá del intérprete cuando el Escribano conozca el idioma del otorgante, debiendo, después de la lectura en castellano, leer la escritura también en el referido idioma, de todo lo cual se hará mención. 6) Código General del Proceso, Art. 39: Poder
6 39.1 El poder para Del poder otorgado en el extranjero, se presentará copia de su protocolización, que deberá haber sido legalizada y traducida, si correspondiera. 7) Código General del Proceso, Art. 65: Idioma En todos los actos procesales se utilizará, necesariamente, el idioma castellano. Cuando deba ser oído quien no lo conozca, el tribunal nombrará un intérprete. 8) Código General del Proceso, Art. 72: Documentos 72.1 Los documentos que Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados, salvo excepción establecida por leyes o tratados Todo documento redactado en idioma extranjero deberá acompañarse con su correspondiente traducción realizada por traductor público, salvo excepción consagrada por leyes o tratados. Pero cuando se trate de libros o documentos muy extensos, podrá disponerse la traducción sólo de aquella parte que interese al proceso. 9) Código General del Proceso, Art. 527: Exhortos y Cartas Rogatorias Los exhortos Cuando los exhortos Los exhortos Los exhortos o cartas rogatorias y la documentación anexa deberán ser acompañados, en su caso, de la respectiva traducción. 10) Código General del Proceso, Art. 539: Eficacia de las sentencias Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en la República, si reunieran las siguientes condiciones: 1) Que cumplan... 2) Que la sentencia... 3) Que se presenten debidamente traducidas, si correspondiere;
7 Colonia 892 Esc Montevideo, Uruguay Tel. Fax: (+598) 2903
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